DECRETO No. 3703
4 de octubre 1996
Libro XIV - FS 54
Art.1º) La Intendencia Municipal podrá conceder prórrogas y demás facilidades en el pago de los tributos cuando a su juicio existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación. Las mismas no podrán exceder de sesenta meses.
Art.2º) Se aplicarán a las mismas los artículos 33 y 34 del Código Tributario Nacional conforme a lo previsto en el Decreto 3352 de 16 de febrero de 1977.
Art.3º) Siga al Ejecutivo Comunal. Declárase urgente.