DECRETO Nº 3705
11 de octubre de 1996
Libro XXXIV - FS 062
Art.1º) Exonérase a los organizadores de competencias hípicas hasta de un 50% (cincuenta por ciento) de los impuestos establecidos en los Artículos 2, 11 y 12 del Decreto 3178.
Art.2º) La exoneración prevista en el artículo anterior beneficiará sólo a aquellas instituciones declaradas de interés departamental que realicen actividad hípica durante todo el año.
Art.3º) La exoneración deberá gestionarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se pretende exonerar, acreditándose los extremos formales que establecen la reglamentación.
Art.4º) Siga al Ejecutivo Departamental. Declárase urgente.