juntamaldonado.gub.uy

3718

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

Volver a Decreto 3718 Parte A

 

Art.211º) Subzona 3.1.2.-

a) Límites: Está definida por la poligonal: -

Edgardo Genta desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna; Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangapiré

Ñangapiré desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación-Avda.España;

Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas.

Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea;

Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes,

Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral

Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro

Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi

Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina;

República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C.Williman;

Rambla Costanera Claudio Williman desde República Argentina hasta

Edgardo Genta.-

b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts.de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad o par.

d) Retiros mínimos: - frontales: - bloques bajos: 6 mts.

- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.

- bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..-

- unidades aisladas o apareadas: 2 mts., debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts..-

- de fondo: - bloques bajos: 4 mts..

- unidades aisladas o apareadas: 3 mts..

e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA)

- unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA)

f) Ocupación: Bloques bajos: F.O.S SS. : 40%

F.O.S. : 20%

F.O.S.V. : 60%

F.O.T. : 60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts..-

 

Art.212º) Subzona 3.1.3.-

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Calle de las Madreselvas desde Rambla Costanera hasta Gabriela Mistral; Gabriela Mistral desde calle de las Madreselvas hasta Elías Regules;

Elías Regules desde Gabriela Mistral hasta Rambla Costanera;

Rambla Costanera desde Elías Regules hasta calle de las Madreselvas.

b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 2000 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 1500 m2.por bloque y 30 mts.de frente.-

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

d) Retiros mínimos:- frontales: - loques bajos: 6 mts.

-unidades locativas aisladas o apareadas: 4 mts.

- bilaterales: -bloques bajos:3 mts.debiendo la suma de los laterales superar 8 mts.

- en los restantes casos 2 mts. debiendo su suma ser mayor a 6 mts..-

- de fondo: - bloques bajos: 4 mts..

- unidades locativas aisladas o apareadas: 3 mts..

e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts (PB + 2PA)

- unidades locativas aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA).-

f) Ocupación:- bloques bajos: F.O.S SS : 40%

F.O.S : 20%

F.O.S V : 60%

F.O.T. : 60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.-

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2 mts.

 

Art.213º) Subzona 3.1.4.-

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda.Rca.Argentina; República Argentina desde Rambla Costanera C.Williman hasta Martiniano Chiossi;

Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;

Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta Mar del Coral;

Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes;

Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea;

Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;

Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;

Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;

Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;

Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;

Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;

Gabriela Mistral desde Avda.Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;

Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;

Rambla Lorenzo Batlle desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;

Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;

Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt

Avda. Roosevelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra;

Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.

b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2.por unidad.-

d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.

- de fondo: 3 mts.

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

f) Ocupación: Se rige por la norma general de acupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.

 

Art.214º) Subzona 3.1.5..-

a) Límites: Está definida por la poligonal:

Ribera de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna;

Camino de La Laguna desde Ribera de la Laguna del Diario siguiendo por Camino Vecinal hasta Camino Lussich;

Límite del Sector Maldonado hasta Camino de La Laguna;

Calle Ñapindá desde el Límite del Sector Maldonado hasta calle Edgardo Genta;

Calle Edgardo Genta desde Ñapindá hasta Rbla. Costanera;

Rbla. Costanera desde E.Genta hasta Laguna del Diario.

b) Normas especiales:- b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par.

d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.

- de fondo: 3 mts.

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA).

f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..

 

Art.215º) Subzona 3.1.6.-

a) Límites: Corresponde al resto del sector Balneario.

b) Normas especiales: - b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

b2) No se autorizan bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par.

d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre predios fiscales y 4 mts. el resto.

- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.

- de fondo: 3 mts.

En la zona de Portezuelo los padrones linderos a la faja non edificandi de anteplaya, fusionados a la misma, deberán respetar 36 mts. de retiro frontal computándose el área total para los demás parámetros de edificación (FOS, FOT, etc.).

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..

 

Art.216º) Zona 3.2. Vías Principales.- Se subdivide en las siguientes subzonas:-

Subzona 3.2.1 Vías Principales Residenciales

Subzona 3.2.2 Parada 5 (área comercial)

Subzona 3.2.3 San Rafael (área comercial)

Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:-

a) Que el límite catastral del predio sea colindante con la vía de tránsito principal correspondiente.

b) Que puedan proyectarse normalmente a las vías en el 80% de su desarrollo de fachada por encima de la planta baja.

c) La distancia máxima de los edificios a las citadas vías, no será superior a dos veces el frente del predio sobre aquellas.

En el tramo de Rambla Costanera frente a las manzanas 351, 352, 359, 360, 363, 364, se consideran frentistas a aquellas los predios separados por el espacio libre comprendido entre ellas y la Costanera. Los retiros se medirán a partir de límite de éstas manzanas con la faja de espacio libre en la cual se prohíbe todo tipo de edificación.

Toda otra situación similar no prevista se regirá por el criterio antes mencionado, debiéndose presentar en consulta previa la documentación fehaciente del espacio libre en cuestión.

El criterio anterior no es aplicable cuando el predio se encuentre separado del espacio libre por una vía pública, existente o proyectada.

 

Art.217º) Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales.-

a) Límites: Comprende las siguientes vías:

Avenida Roosevelt, desde Acuña de Figueroa hasta Antonio Camacho.

Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt.-

Ramblas Costaneras, a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta.

b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo.

c) desde Calle de las Madreselvas hasta Camino Aparicio Saravia

Avenida España, de Rbla.Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado. Pedragosa Sierra, desde Rbla.Costanera Claudio Williman hasta calle Isabel de Castilla, con excepción de los solares pertenecientes a la zona 3.2.2.-

b) Normas especiales:- b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan.

b2) No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas : se rigen por la subzona en que estén incluidas.

d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts.

En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6), se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales.

- bilaterales: Bloques: 3 mts.debiendo su suma promedial ser mayor a 8 mts.

- de fondo: Bloques: 4 mts.

e) Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts..

f) Ocupación:-

Bloques

F.O.S SS: 40%

F.O.S : 25%

F.O.S V: 60%

F.O.T.: 100%

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts..

 

Art.218º) Subzona 3.2.2. Parada 5.-

a) Límites: Forman parte de esta subzona los solares frentistas a Pedragosa Sierra pertenecientes a las manzanas catastrales N° 594 , 589 y 588.

b) Normas Especiales:- b1) No se autorizan bloques medios o altos, ni vivienda individual.

b2) La planta baja y el 1er. piso deben destinarse a la actividad comercial.

c) Dimensiones mínimas de predios: no se exigen.

d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. en Planta Baja

3 mts. en el 1er.Piso

9 mts. en el 2º y 3er.Piso.

- de fondo: 4 mts. desde el 1er.Piso.

La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación.

e) Altura: de 6 a 12 mts. (PB + 3 PA)

f) Ocupación: F.O.S SS : 100%

F.O.S : 60%

F.O.S P1 : 60%

F.O.S P2 y P3 : 40%

F.O.T. : 200%

g) Salientes y cuerpos salientes: no se autorizan.

 

Art.219º) Subzona 3.2.3. San Rafael.-

a) Límites: Comprende a los solares que se encuentran ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales N°812, 820 y 821; frentistas a las calles Brighton o Nordeney.

b) Normas especiales: No se autorizan viviendas apareadas ni bloques de viviendas. Sólo podrán conformar bloques, los locales comerciales.

c) Dimensiones mínimas de predios: Para conjunto de unidades locativas aisladas se exigen 1000 m2.por unidad. d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- bilaterales: 2 mts.

- de fondo: 3 mts.

En locales comerciales se admite retiro unilateral de 3 mts..

e) Altura: 7 mts. (PB + PA).

f) Ocupación: Locales Comerciales: F.O.S : 50%

FOS SS : 50%

FOS P1 : 30%

F.O.S V. : 30%

F.O.T. : 80%

Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..

 

Art.220º) Zona 3.3. Calles con retiros especiales.- Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:-

a) Con retiro frontal de 8 mts..

Camino del Hospital Marítimo: desde Rambla Costanera hasta Camino Lussich.

Av. Camino Lussich: desde Ruta 93 hacia el este hasta Camino Vecinal.

Camino Vecinal Calle Acuario: desde Camino Lussich hasta Rambla Costanera.

Camino a La Laguna: desde Camino Vecinal hasta Avenida España.

Calle Edgardo Genta: desde Rambla Costanera hasta Avda. a La Laguna

Cañada (Avenida de la Aguada): desde Rbla.Costanera hasta calle República Dominicana.

Antonio Camacho: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt.

Avenida José Terradel: desde Rambla Costanera hasta Francisco Acuña de Figueroa.

Calles Franklin y Lincoln: desde Rambla Costanera hasta Martiniano Chiossi.

Martiniano Chiossi: desde Calle Lincoln hasta Avenida Roosevelt.

Calle Fort Weine: desde Avda.Argentina siguiendo por Campo hasta Avenida Roosevelt.

Avenida del Country: desde Avda.Roosevelt siguiendo por calle Louvre, pasando Bulevar Artigas, continuando por calle Calderón de la Barca hasta Avda.Shakespeare.

Avenida Shakespeare: desde Calderón de la Barca, continuando por calle Isabel de Castilla hasta Avenida San Pablo.

Calle Las Madreselvas: desde Avenida Luis Pasteur hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle

Avenida San Pablo: desde Camino Aparicio Saravia hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle.

Avda.de Circunvalación Luis Pasteur: desde Avda.San Pablo hasta calle Las Madreselvas.

Avenida Córdoba: desde calle Martiniano Chiossi, continuando por Avenida del Mar hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle.

Calle Montecarlo: desde Rambla Costanera hasta Avenida San Pablo.

San Remo: desde Avenida San Pablo hasta Avenida Roosevelt.

Avenida Biarritz: desde Avenida Roosevelt hasta Rambla Costanera Claudio Williman.

La Pinta: desde Fernando de Aragón hasta Avda.Las Delicias.

Avenida de Las Delicias: desde Córdoba hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle.

Avenida Francia: desde Pedragosa Sierra hasta Francisco Acuña de Figueroa.

Los Alpes: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt.

Avenida París: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt.

Calle Fernando de Aragón: desde La Pinta hasta Camino Aparicio Saravia.

Calle Tacuarembó: desde Camino Aparicio Saravia hasta Bulevar Artigas.

Camino Aparicio Saravia: desde Camino de los Gauchos hasta el puente de La Barra.

República Argentina: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt.

Calle Dr. Elías Regules: desde Rambla Costanera hasta Camino Aparicio Saravia, rodeando la manzana 1803.

Paso de la Cadena: desde Avenida Roosevelt hasta Camino Aparicio Saravia.

Camino de Los Gauchos: desde Camino Aparicio Saravia hasta Avenida Aiguá.

Avenida Roosevelt: desde Antonio Camacho hasta Avda.España

Avenida Italia: desde Chiverta hasta Pedragosa Sierra

Chiverta: desde Rambla Claudio Williman hasta Rambla Lorenzo Batlle.

b) Con retiro frontal de 10 mts..

Rambla Costanera Claudio Williman: desde Laguna del Diario hasta calle Biarritz

Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco: desde Chiverta hasta el Puente de La Barra

Avenida Roosevelt: desde Rambla Lorenzo Batlle hasta Pedragosa Sierra

c) Con retiro frontal de 15 mts..

Ruta Nacional No.10: desde la Laguna del Diario hacia el Noroeste

Otras Rutas Nacionales y Caminos Departamentales: dentro de los límites de la Región Maldonado-Punta del Este no incluidos en las otras zonas de la Región.

 

Art.221º) Zona 3.4. Avenida Roosevelt.-

a) Límites: comprende la Avda.Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y Pedragosa Sierra.

b) Normas especiales:Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones: - Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida.

- Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

- Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40 mts..

d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles.

- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.

Los basamentos pueden adoptar los retiros de la zona.

e) Altura máxima: Bloques altos : 55 mts. (Mínimo = PB + 10 PA)

(Máximo = PB + 8 PA + PH)

Bloques medios: Mínimo = 14 mts (PB + 4 PA + PH)

Máximo = (PB + 8 PA + PH)

f) Ocupación:

Bloques altos Bloques medios

F.O.S. : 25 % 45 %

F.O.S. P.A : 25 % 40 %

F.O.S. S.S. : 45 % 45 %

F.O.S. V. : 55 % 55 %

F.O.T. : 520 % 200 %

En bloques medios, el área edificada de cada nivel debe alcanzar por lo menos el 50% del máximo autorizado.- En bloques altos, las áreas que se construyan fuera de la proyección de la torre, no podrán ser destinadas a vivienda.

g) Salientes y cuerpos salientes.- Sólo en los bloques medios se permiten 2 mts. sobre Roosevelt y 1.50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts..

h) Estacionamientos.- Los garages deberán situarse en subsuelo.

 

Art.222º) Zona 3.5. Punta Ballena .-

a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich.

Norte - Camino Lussich.

Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto.

Sur - Río de la Plata.

b) Normas especiales:- b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto a la recta de comparación.

b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garages. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b4) No se autorizan bloques medios ni altos.

b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.

También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos.

b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos : área 2800 m2. y frente 35 mts.

- Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 mts..

- Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2. por unidad y 35 mts.de frente.-- d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts.

- bilaterales: 5 mts. en bloques bajos y la suma promedial de los laterales

debe superar 8 mts. 4 mts en los restantes casos.-

- de fondo: 6 mts.

e) Altura máxima: - 9 mts. los bloques bajos (PB + 2PA)

- 7 mts. el resto (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo.

f) Ocupación: F.O.S. : 20 %

F.O.SS. : 20 %

F.O.S V. : 60 %

F.O.T. : 45 % los bloques bajos y 35 % el resto.

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garages. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 mts..

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts..

 

Art.223º) Normas para la Ruta Panorámica.- Además de dar cumplimiento al artículo precedente, los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán a las normas especiales del presente artículo.

Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio.

a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje.

b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.

c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 mts. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.

 

TITULO III

REGION LA BARRA Y JOSE IGNACIO

 

Art.224º) Límites de la región y divisiones.- La región está limitada al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna Garzón y al sur por el Océano Atlántico.

Está dividido en los siguientes sectores:-

Sector 1 - La Barra y Manantiales.

Sector 2 - José Ignacio

 

CAPITULO II

SECTOR 1 - LA BARRA Y MANANTIALES

 

Art.225º) Límites del sector y divisiones.- El sector está limitado al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna José Ignacio.

Está dividido en las siguientes zonas que se definen de acuerdo al plano adjunto:

Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa

Zona 1.2. Costa

Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10:

Zona 1.4. Barrio Jardín

Zona 1.5. Santa Mónica

 

Art.226º) Alturas.- En todo el Sector La Barra las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación.

 

Art.227º) Tipos de edificación.- En todas las zonas, cualquiera sea el área que tenga el predio, podrá construirse una vivienda única, con dependencias secundarias (locales de esparcimiento, vestuarios de piscinas, habitaciones y baños de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garages y parrilleros techados).

 

Art.228º) Acondicionamiento.- Cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados.

 

Art.229º) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.

 

Art.230º) Azoteas y tanques de agua.- La importancia visual que estos elementos adquieren en la región, determina que los planos de presentación a la Intendencia Municipal deberán expresar con precisión el tratamiento a darles.

La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial.

Los tanques de agua podrán superar la altura de edificación máxima permitida mediante solicitud expresa de tolerancia por parte del gestionante, en tanto la red de abastecimiento de agua potable no proporcione la presión suficiente.

 

Art.231º) Niveles.- La presentación de los planos de construcción deberá acompañarse de un plano de niveles con cotas cada metro y del proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

 

Art.232º) Delimitación del predio.- Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

 

Art.233º) Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa.-

a) Límites: Comprende las manzanas 3, 79 y 80 de La Barra.

b) Normas especiales:- b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas, destinadas a viviendas o conjuntos de unidades locativas aisladas, con igual destino.

b2) No se permiten bloques ni unidades locativas apareadas.

c) Dimensiones mínimas de predios. Conjuntos de Unidades locativas aisladas = 1000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 6 metros.

d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts.

4 mts. sobre calles transversales.

- bilaterales: 3 mts.

- de fondo: 6 mts.

Se podrá ocupar el retiro de fondo en Planta Baja, en una profundidad máxima de 3 mts. con terrazas , pérgolas o toldos.

e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.).-

f) Ocupación: F.O.S. : 25 %

F.O.S SS : 25 %

F.O.S V. : 50 %

F.O.T. : 50 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts. sobre el retiro lateral y 2 mts. sobre los retiros de frente y de fondo en un 30% de su superficie.

 

Art.234º) Zona 1.2. Costa.-

a) Límites: Comprende: - en La Barra: los predios al Sur de la Ruta 10, en las manzanas 4, 9 a 22, 25 a 30, 32 a 38, 164 y 372; - en Manantiales: las manzanas 1 a 16 inclusive, excepto los predios incluidos en la zona 1.3.

b) Retiros mínimos: frontales: 4 mts.

6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales.

Se podrán construir terrazas en P.B. con pérgolas o toldos en un 75% del área de retiro frontal. Se podrá construir un muro frontal en el límite del predio con una altura promedio de 1 mt. y altura máxima de 1,30 mts..

c) Altura máxima: 7 mts.(P.B.+P.A.)

d) Ocupación: F.O.S. : 40 %

F.O.S SS. : 40 %

F.O.S V. : 20 %

F.O.T. : 70 %

e) Salientes y cuerpos salientes: no se permiten.

 

Art.235º) Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10.-

a) Límites: Abarca las manzanas 23, 24, 31, 72, 73, 74, 343, 344 y 371 de La Barra y manzanas 8, 9 y 10 de Manantiales.

Los parámetros de este sector se aplican a los predios frentistas a la Ruta 10, hasta la mitad de la manzana con un máximo de 50 mts., medida desde el frente de los referidos predios.

Se consideran edificios frentistas a la Ruta 10, a aquellos que se proyectan normalmente a la Ruta en el 100% de su desarrollo de fachada, por encima de Planta Baja.

b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

6 mts. sobre Ruta 10.

c) Altura máxima: 9 mts. (P.B.+ 1P.A.+ P.H.). La ultima planta debe estar galibada a 45º.

d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 40 %

F.O.S V : 20 %

F.O.T. : 105 %

e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

 

Art.236º) Zona 1.4. Barrio Jardín.-

a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores.

b) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.

c) Retiros mínimos:- frontales: 6 mts. sobre Ruta 10

4 mts. en el resto de los casos

- laterales: uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.

- de fondo: 3 mts.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.

También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

c) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.)

d) Ocupación: F.O.S. : 25 %

F.O.S SS : 25 %

F.O.S V. : 50 %

F.O.T. : 50 %

e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

 

Art.237º) Zona 1.5. Santa Mónica.-

a) Límites: Comprende los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 6, 9, 16 a 22, 47 a 70, 72 y 73 del Balneario Santa Mónica.

b) Normas especiales: b1) Las construcciones serán sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptadas al ambiente costero de alta energía. Los pilotes deben estar separados entre sí más de 2,5 mts. y su diámetro no superará los 30 cms..

b2) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms. en el que se señalarán específicamente los accidentes que hubieran en el predio.

b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms. sobre el límite superior de la ribera.

b4) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas costeras del país.

c) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.

d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales.

4 mts. en el resto de los casos.

- laterales: uno de 3 mts. y el otro de 2 mts.

- de fondo: 3 mts.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.

También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.).

Las alturas de las construcciones se medirán respecto a una recta paralela a la de comparación, 1 mt. más alta.

f) Ocupación: F.O.S. : 25 %

FOS. Natural no pavimentado : 100 %

F.O.T. : 50 %

Se admitirá un FOS adicional del 10% en planta baja para la construcción de garage, que no se incluye en el FOT.

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

 

CAPITULO II

SECTOR 2 JOSE IGNACIO

 

Art.238º) Límites del sector y divisiones.- Este Sector comprende el área demarcada por la Boca de la Laguna José Ignacio, una línea paralela al norte de la Ruta 10 a 1.5 kilométros de distancia de su eje y la Laguna Garzón. Se divide en las siguientes zonas:

Zona 2.1. Faro José Ignacio

Zona 2.2. Barrio Jardín

Zona 2.3. Resto

 

Art.239º) Equilibrio dinámico.- Sobre la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, se prohíbe cualquier acto que innove o modifique la actual situación de equilibrio dinámico, incluyendo actos o hechos que atenten contra el libre acceso y circulación.

 

Art.240º) Cotas.- Quedan prohibidas las construcciones en cotas inferiores al nivel + 50 cms. por encima del límite superior de la ribera (se presupone espacio batido por las olas). Si se tratara de puntas pedregosas, las construcciones sólo podrán desarrollarse a partir de + 1 mt. por encima del límite superior de la ribera.- A tales efectos cada expediente requerirá un informe de las oficinas competentes, referida a la correcta determinación de la línea de máxima creciente.

 

Art.241º) Prohibición.- Quedan expresamente prohibidas acciones que alteren o modifiquen el suelo costero hasta el primer cordón dunoso litoral en playas, hasta la cobertura vegetal contínua en puntas pedregosas o hasta la primera calle pública.

 

Art.242º) Dunas móviles.- En las dunas móviles de la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, sólo se podrá construir por detrás de la cresta del cordón dunoso litoral y con las limitaciones constructivas que se especifican más adelante para cada zona.

 

Art.243º) Faja de protección costera.- En la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa.

 

Art.244º) Pluviales.- Queda prohibido específicamente todo vertido de pluviales concentrados a la playa. Si se vertieran pluviales concentrados a zonas rocosas deberán interponerse rejas de retención de sólidos y flotantes, lo que deberá graficarse en planos de instalaciones sanitarias y será debidamente controlado por las oficinas correspondientes.

 

Art.245º) Servidumbre.- Todos los predios del sector José Ignacio quedarán sujetos a una servidumbre de construcción de pluviales.

 

Art.246º) Salientes.- Se admitirán en toda el sector José Ignacio, salientes y cuerpos salientes de hasta 1,50 mts., en toda la extensión del volumen edificado en planta alta, sobre las fachadas principal y posterior con una altura mínima de 2,40 mts. sobre el nivel natural del terreno, no resultando computables en el F.O.T., cuando se trate de terrazas abiertas en tres de sus lados y computables en un 50%, cuando se trate de terrazas abiertas en dos de sus lados.

 

Art.247º) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial excepto en la subzona 2.1.2 en la que no se exige estacionamiento.

 

Art.248º) Zona 2.1. Faro José Ignacio.-

Se divide en dos subzonas: Subzona 2.1.1.

Subzona 2.1.2.

 

Art.249º) Subzona 2.1.1.-

a) Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.-

b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts..

b3) No se admiten bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 9 mts. de frente por unidad.

- Unidades locativas apareadas: área 800 m2. por par.

- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 14mts. cada par.

- Retiro entre volúmenes: 2,5 mts.

d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

6 mts. sobre la costa y espacios públicos.

- bilaterales: 2 mts.

Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con baños o similares ) hasta 20 m2.con altura máxima de 3 mts.. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.

e) Altura máxima: 6 mts.

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 mts..

f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 35 % las unidades aisladas.

30 % las unidades apareadas.

F.O.S natural no pavimentado : 50 %

F.O.T. : 60 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.

 

Art.250º) Subzona 2.1.2.-

a) Límites: está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales Nº34, 28 y 22.

b) Normas especiales: b1) Los proyectos se presentarán necesariamente en consulta previa, con planos de curvas de nivel indicando la cresta del cordón dunoso litoral.

b2) Para estas manzanas se prescribe en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptada a un ambiente costero de alta energía. Los pilotes deberán estar separados entre sí más de 2.50 mts. y no podrán tener un diámetro mayor de 30 cms..-

b3) Se prohibe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del País.

b4) No se permite la disposición en el predio de las aguas cloacales por ningún sistema. Solo se autorizarán construcciones cuando éstas puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 9 mts. de frente por unidad.

- Unidades locativas apareadas: área 800 m2. por par.

- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 14 mts. cada par.

- Retiro entre volúmenes: 2,5 mts..

d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

6 mts. sobre la costa y espacios públicos.

- bilaterales: 2 mts.

e) Altura máxima: 6 mts. medida a partir de más un metro respecto del terreno natural.

f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 35 % las unidades aisladas.

30 % las unidades apareadas.

F.O.S natural no pavimentado : 100 %

F.O.T. : 60 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts..

 

Art.251º) Zona 2.2. Barrio Jardín.-

Esta zona se divide en dos subzonas: Subzona 2.2.1: Faro Bahía

Subzona 2.2.2: La Juanita

 

Art.252º) Subzona 2.2.1. Faro Bahía.-

a) Límites: está comprendida por las manzanas Nos.38, 39, 40, 41, 42 y 43 del fraccionamiento Faro Bahía.

b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts.

c) Dimensiones mínimas de predios:-

- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 600 m2.de área.

- Unidades locativas apareadas: área 1200 m2. y frente 25 mts. cada par.

- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 1200 m2. y frente 25 mts. cada par.

- Retiro entre volúmenes: 3 mts..

d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre la costa y espacios públicos.

4 mts. el resto de los casos.

- bilaterales: 2 mts.

Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares) hasta 20 m2. con altura máxima de 3 mts. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.

- de fondo: 3 mts.

e) Altura máxima: 7 mts.

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 mts..

f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 25 % las unidades aisladas.

20 % las unidades apareadas.

F.O.S natural no pavimentado : 50 %

F.O.T.: 50 % las unidades aisladas.

40 % las unidades apareadas.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.

 

Art.253º) Subzona 2.2.2. La Juanita .-

a) Límites: está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y la totalidad de la manzana 19.

b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts..

b3) No se admite la construcción de bloques.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 12 mts.de frente por cada unidad.

- Unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 24 mts. cada par.

- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 24 mts. cada par.

- Retiro entre volúmenes: 4 mts.las unidades aisladas.

12 mts. las unidades apareadas.

d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

10 mts.frente a Rutas Nacionales o Caminos Deptales..-

- bilaterales: 2 mts.

Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares ) hasta 20 m2. con altura máxima de 3 mts. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.

- de fondo: 3 mts.

e) Altura máxima: 7 mts.

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 mts..

f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS: 25 % las unidades aisladas.

20 % las unidades apareadas.

F.O.S V : 60 %

F.O.T. : 50 % las unidades aisladas.

40 % las unidades apareadas.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.

 

Art.254º) Zona 2.3. Resto.-

a) Límites: corresponde al resto del sector.

b) Normas especiales: b1) Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes, las normas relativas a Clubes de Campo y la Ordenanza de División Territorial, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Art. 17o.) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de 20 mts..

b2) No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas, salvo en la zona comercial donde se aplica el literal e del artículo siguiente.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2.de área, 15 mts.de frente por cada unidad y 6 mts.de separación entre volúmenes.

d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- bilaterales: 2 mts.

- de fondo: 3 mts.

e) Altura máxima: 7 mts.

f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 20 %

F.O.S V : 60 %

F.O.T. : 40 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.

 

Art.255º) Zonificación de actividades comerciales.-

A) Actividades prohibidas: Queda específicamente prohibida en todo el Sector José Ignacio la localización de las siguientes actividades comerciales: Vendedores ambulantes; Carros de venta al paso; Vendedores callejeros; Locales destinados a fabricación o acopio de mercaderías; Barracas; Talleres industriales; Boites; Pubs; Café concert; Clubes nocturnos; Disquerías; Salones de baile; Circos; Parques de diversiones; Campings; Casas rodantes; Recarga de garrafas y microgarrafas.

B) Instalaciones deportivas: Queda prohibida la localización de instalaciones deportivas con destino comercial o público al sur de ruta 10.

C) Actividades permitidas: En todo el sector serán permitidos los siguientes rubros comerciales: Almacenes; Despensas; Fiambrerías; Rotiserías; Farmacias; Salones de té; Restaurantes.

En los cinco primeros giros, la escala no excederá la del pequeño comercio, no pudiendo exceder en ningún caso la superficie edificable en un padrón.

D) Hoteles: En las subzonas 2.1.1 y 2.1.2, no se permiten programas de: Hotelería, Tiempo Compartido o similares. En las subzonas 2.2.1, 2.2.2, y zona 2.3 (resto), se permiten programas de hotelería, tiempo compartido o similares con una superficie de tierra de 1.600 m2. como mínimo, manteniendo vigencia el cuadro No. 2 del Capítulo de hoteles y en todo lo restante los parámetros de construcción que fija la presente Ordenanza.

E) Area comercial:  en las zonas 2.2 Barrio Jardín y zona 2.3 Resto se prevé un área comercial constituida por la manzana número 19 y una faja de 200 mts. de ancho con eje en el camino Eugenio Saenz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y límite Norte en el límite de la región.

En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas en el articulado anterior.

Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques.-

 

TITULO IV

REGION PIRIAPOLIS, PUNTA COLORADA Y SOLIS

 

Art.256º) Límites de la región y divisiones .- Esta región está limitada al este por el arroyo El Potrero, al sur por el Río de la Plata, al oeste por el arroyo Solís y al norte por el límite de las áreas urbanas y suburbanas comprendidas entre ambos arroyos.

La región se divide en los siguientes sectores: 

Sector 1 Piriápolis

Sector 2 Punta Colorada

Sector 3 Solís

 

CAPITULO I

SECTOR 1 - PIRIAPOLIS

 

Art.257º) Límites del sector y divisiones.- El sector Piriápolis está constituido por los predios y manzanas urbanas comprendidos dentro de los siguientes límites: al oeste por el arroyo Zanja Honda, al sur por el Río de la Plata, al este por la Avenida Central de 30 metros que une Punta Colorada con la Ruta 93 y al norte por el límite del área urbana y suburbana.

El sector se divide en las siguientes zonas:

Zona 1.1. Centro

Zona 1.2. Rinconada

Zona 1.3. Cerro San Antonio, Punta Fría y Playa San Francisco

Zona 1.4. Barrio Jardín

Zona 1.5. Barrio Obrero

 

Art.258º) Frentes.- Las edificaciones en el Sector Piriápolis sólo se autorizarán con frente a vías públicas. En aquellas zonas en que la Ordenanza no exija alineación de las construcciones, se considerarán frentistas aquellas que estén a menos de 50 mts. del límite del predio y presenten más de la mitad de la fachada sin interferencias respecto a la vía pública que enfrentan.

 

Art.259º) Salientes.- Las salientes y cuerpos salientes estarán reguladas por los siguientes criterios: a) En los bloques altos se podrán construir salientes en un 30% de la superficie de la fachada.---

b) En los bloques medios se podrán construir salientes en un 30% de las fachadas frontal y posterior.

c) En las edificaciones restantes se podrán construir salientes en un 100% sobre el retiro frontal y en un 30% sobre el retiro de fondo.

d) Se podrán construir salientes a partir del primer nivel en toda la región, excepto la subzona 1.1.1. en que las salientes se construirán a partir del segundo nivel.

e) Podrán estar provistas de cerramientos vidriados en todas sus caras y se admitirán antepechos con una altura que no podrá superar 1.20 mts.

f) las salientes máximas serán de 2 mts..

 

Art.260º) Tratamiento de los retiros frontales.- En toda la región, excepto en los predios frentistas a la Costanera de la Subzona 1.1.1., cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados.

En caso de no existir actividades comerciales, los retiros serán enjardinados.

La delimitación del predio se regirá por las disposiciones vigentes en materia de cercos.

 

Art.261º) Acondicionamiento de predios.- Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio, incluyendo los retiros cuando no deban ser librados al uso público.

 

Art.262º) Afloraciones rocosas.- No se permite en carácter general, la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

 

Art.263º) Niveles.- Dada la índole del terreno, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.- También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

 

Art.264º) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.

 

Art.265º) Zona 1.1. Centro.-

Es el área comprendida entre las calles: Armenia desde la Rambla Costanera hasta Tucumán,

Tucumán desde Armenia hasta Trápani;

Trápani desde Tucumán hasta Buenos Aires;

Buenos Aires desde Trápani hasta Zolezzi;

Zolezzi desde Buenos Aires hasta Avenida 25 de Mayo;

Avenida 25 de Mayo desde Zolezzi hasta Maipú;

Maipú desde Avda.de Mayo hasta Rambla Costanera.

Esta zona queda dividida en:-

Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro

Subzona 1.1.2. Resto de la zona

 

Art.266º) Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro.-

a) Límites: Comprende las manzanas entre las siguientes calles: Armenia, Tucumán, 25 de Agosto, Salta, Uruguay, Maipú, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos.

b) Normas especiales: b1) Los bloques altos sólo podrán construirse en predios esquina, pudiendo tener basamento integrado aunque ello no es obligatorio. En caso de realizarse el basamento, su altura máxima será de siete metros.

b2) No se permiten viviendas en Planta Baja con frente a la Costanera.-

b3) El FOT máximo para la edificación de bloques altos, resulta de la suma de todas las áreas computables con independencia del nivel en que se encuentren, no pudiéndose superar el FOS máximo que corresponde a cada nivel. La última planta deberá estar retirada a 45 grados en todas sus caras con respecto a las fachadas. La altura del edificio se medirá hasta el borde superior de la losa de techo de la última planta. El pretil no podrá superar 1,20 mts. la altura máxima del edificio. La sala de máquinas podrá quedar parcialmente fuera del gálibo.

b4) Todos los edificios que se construyan con frente a la Costanera deberán construir una pasiva o recova de tres metros de altura por siete metros de profundidad. Las características constructivas de dicha recova serán las siguientes:-

- El techo será de materiales livianos debiendo contar con una viga de borde cuya sección se indica en corte adjunto.

- Deberá constituir una estructura independiente de la del edificio.

- La ubicación de los mismos en cada edificio y la solución propuesta deberá contar con la aprobación de la Dirección de Control Edilicio.

- Las pasivas serán liberadas al uso público en un 100 %.

c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos: 1500 m2.de área y 35 mts. de frente.

- Bloques medios: 400 m2.de área y 15 mts. de frente.

- Bloques bajos: 240 m2.de área y 12 mts. de frente.

d) Retiros mínimos: - frontales: - sobre la Costanera: 7 mts.

- sobre las otras calles: 4 mts.

Los bloques altos, excepto su basamento, deben tener 11 mts. de retiro frontal sobre la Costanera y 8 mts. sobre las restantes calles.-

La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación de las construcciones.

- bilaterales: - en los bloques altos 2/7 de su altura.

- de fondo: - en los bloques medios 9,20 mts.

- en los bloques bajos 5,70 mts.

- en los bloques altos 2/7 de su altura.

e) Altura máxima: - en los bloques altos es libre.

- en los bloques medios 28 mts.

- en los bloques bajos 13 mts.

- el basamento 7 mts.

f) Ocupación: F.O.S SS: 70%

F.O.S.: - en los bloques altos 25 %

- en los bloques medios 35 %

- en los bloques bajos 30 %

- en los basamentos 70 %

F.O.T.: - en los bloques altos 530 %

- en los bloques medios 360 %

- en los bloques bajos 150 %

 

Art.267º) Subzona 1.1.2. Resto de la zona.-

a) Límites: Corresponde al área del resto de la zona 1.1. Centro.-

b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques medios: 300 m2.de área y 15 mts.de frente.

- Bloques bajos: 170 m2.de área y 12 mts.de frente.

c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación de las construcciones.-- de fondo: - en los bloques medios: 9,20 mts.

- en los bloques bajos: 5,70 mts.

- en las restantes construcciones: 4,50 mts.

d) Altura máxima: - en los bloques medios: 28 mts.

- en los bloques bajos: 13 mts.

- en las restantes construcciones : 7 mts.

e) Ocupación: F.O.S SS: 70%

F.O.S.: - en los bloques medios 35 %

- en los bloques bajos 30 %

- en el resto 40 %

F.O.T.: - en los bloques medios 325 %

- en los bloques bajos 120 %

- en el resto 80 %

 

Art.268º) Zona 1.2. Rinconada.-

a) Límites: Está comprendida entre las calles: Manuel Freire, Caseros, Bulevar 25 de Agosto, Las Piedras, Avda. 18 de Julio, Manzanas 586 y 587, Buenos Aires, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Maipú, 25 de Mayo, Zolezzi, Buenos Aires, Trápani y Tucumán hasta Manuel Freire.-

Se consideran incluidos en la zona los predios frentistas a las vías antes mencionadas, hasta una profundidad de 50 mts. respecto al eje de las mismas, salvo cuando sean límites con la zona 1.1..

b) Dimensiones mínimas de predios:- Bloques bajos: 375 m2.de área y 15 mts.de frente.

c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- bilaterales: - en los bloques bajos 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts.

- en las restantes construcciones 3 mts.

En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.

En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central de fondo:

- en los bloques bajos: 5,70 mts.

- en las restantes construcciones: 4,50 mts.

d) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH)

- en las restantes construcciones:7 mts. (PB + PA)

e) Ocupación: F.O.S SS: 70 %

F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %

- en el resto: 40 %

F.O.S. V.: - 30 %

F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %

- en el resto: 80 %

 

Art.269º) Zona 1.3. Cerro San Antonio, Punta Fría y Playa San Francisco.-

a) Límites: Es el área al Sur de las zonas 1.1. y 1.2. indicada en el plano adjunto, hasta el límite con el sector 2 Punta Colorada.

b) Normas especiales: La edificación en los padrones 6387, 6388, 6389, 6390, 6392, 501 m/a, 4666, 6393, 6394, 6395, 6396, 6397, 4732, 5066, 6398, 6399, 6400, 4775, 4733, 6401, 6402, 6403, 6472, de las manzanas 1005 y 1006, será autorizada mediante el procedimiento de consulta previa, quedando facultada la Intendencia Municipal para limitar o prohibir su altura, cuando ésta pueda obstaculizar la visual a cualquier punto del horizonte que sea visible actualmente desde la cumbre del cerro San Antonio.

c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: 375 m2.de área y 15 mts.de frente.

d) Retiros mínimos: - frontales: - sobre Costanera: 7 mts.

- sobre las restantes calles: 4 mts.

- bilaterales: - en los bloques bajos 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts.

- en las restantes construcciones 3 mts..

En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.

En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

- de fondo: - en los bloques bajos: 5,70 mts.

- en las restantes construcciones: 4,50 mts.

e) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB+2PA+PH)

- en las restantes construcciones: 7 mts.(PB+PA)

f) Ocupación: F.O.S SS: 70 %

F.O.S V.: 30 %

F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %

- en el resto: 40 %

F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %

- en el resto: 80 %

 

Art.270º) Zona 1.4. Barrio Jardín.- Es el área comprendida entre: el arroyo Zanja Honda, límite suburbano hasta la calle Ituzaingó, las calles Pereira, Rivera, Zufriategui, Cañada de la Cascada, límite suburbano hasta el límite con las zonas 1.2 y 1.1 y Rambla Costanera.

Esta zona se divide en: Subzona 1.4.1. Frentistas a la Costanera

Subzona 1.4.2. Resto de la zona

 

Art.271º) Subzona 1.4.1. Frentistas a la Costanera.-

a) Límites: Es el área frentista a la Costanera hasta una profundidad de 100 mts. respecto al eje de la misma.-

b) Normas especiales: El FOT máximo para la edificación de bloques altos, resulta de la suma de todas las áreas computables con independencia del nivel en que se encuentren, no pudiéndose superar el FOS máximo que corresponde a cada nivel. La última planta deberá estar retirada a 45 grados en todas sus caras con respecto a las fachadas. La altura del edificio se medirá hasta el borde superior de la losa de techo de la última planta. El pretil no podrá superar 1,20 mts. la altura máxima del edificio. La sala de máquinas podrá quedar parcialmente fuera del gálibo.

c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos: 1500 m2.de área y 35 mts.de frente.

- Bloques bajos: 550 m2.de área y 20 mts.de frente.

d) Retiros mínimos: - frontales: - en los bloques altos: 2/7 de su altura con un mínimo de 10 mts.

- en los bloques bajos: - sobre Costanera: 10 mts.

- sobre el resto: 4 mts.

- sobre la Rambla Costanera: 7 mts.

- en el resto de las construcciones: 4 mts.

- bilaterales: - en los bloques altos: 2/7 de su altura.

- en los bloques bajos: 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts..

- en las restantes construcciones: 3 mts.

En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.-

En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

- de fondo: - en los bloques altos: 2/7 de su altura.

- en los bloques bajos: 5,70 mts..

- en las restantes construcciones: 4,50 mts.

e) Altura máxima: - en los bloques altos: es libre.

- en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH)

- en las restantes construcciones: 7 mts.(PB + PA)

f) Ocupación: F.O.S SS: 70 %

F.O.S.: - en los bloques altos: 25 %

- en los bloques bajos: 35 %

- en el resto: 40 %

F.O.S. V.: 50 %

F.O.T.: - en los bloques altos: 500 % - en los bloques bajos: 140 %

- en el resto: 80 %

 

Art.272º) Subzona 1.4.2. Resto de la zona.-

a) Límites: Corresponde al área del resto de la zona 1.4. Barrio Jardín.

b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: 550 m2.de área y 20 mts.de frente.

c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- bilaterales: - en los bloques bajos: 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts.

- en las restantes construcciones: 3 mts..

En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.

En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

- de fondo: - en los bloques bajos: 5,70 mts.

- en las restantes construcciones: 4,50 mts.

d) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH)

- en las restantes construcciones: 7 mts. (PB + PA)

e) Ocupación: F.O.S SS: - 70 %

F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %

- en el resto: 40 %

F.O.S. V.: - 50 %

F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %

- en el resto: 80 %

 

Art.273º) Zona 1.5. Barrrio Obrero.-

a) Límites: Es el área urbana y suburbana al norte de la zona 1.2 y 1.4

b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.

- unilaterales: 3 mts.

- de fondo: 4,50 mts.

c) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

d) Ocupación: F.O.S.: 50 %

F.O.S. V.: 30 %

F.O.T.: 100 %

 

CAPITULO II

SECTOR 2 - PUNTA COLORADA

 

Art.274º) Límites del Sector y normas.-

a) Límites: Este sector queda limitado: al Noreste por el Camino que une Punta Colorada con el Ramal de Ruta 93 a Piriápolis; al norte por el límite del área urbana y suburbana, al Oeste por el Arroyo el Potrero y al sur por el Río de la Plata.-

b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.

- en predio frentistas a Ruta 93: 15 mts.

- en predios frentistas al mar a costaneras y a predios fiscales: 6 m

- Bilaterales y de fondo: 2 mts.

En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.-

En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación.

d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 40 %.

F.O.S. V: 40 %

F.O.T.: 80 %.

e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación.

f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.

 

CAPITULO III

SECTOR 3 - SOLIS

 

Art.275º) Límites del sector y divisiones.- Este sector está limitado al oeste por el Arroyo Solís, al Norte por el límite de la zona urbana y suburbana, al este por el arroyo Zanja Honda y al sur por el Río de la Plata.

ZONA 3.1.: Las Flores ; ZONA 3.2.: Barrio Jardines

 

Art.276º) Zona 3.1. Las Flores.-

a) Límites: Esta zona esta limitada por el Arroyo de las Tarariras al este y por el Arroyo Las Flores al oeste.-

b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.

- Sobre Ruta 10 y áreas fiscales: 6 mts.

- Unilaterales y de fondo: 2 mts. c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación.

d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 50 %.

F.O.S. V: 50 %

F.O.T.: 100 %

e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación.

f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.-

 

Art.277º) Zona 3.2. Barrio Jardín.-

a) Límites: Integran esta zona los predios comprendidos en el Sector excluidos los pertenecientes a la zona 3.1. Las Flores.-

b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.

- Sobre Ruta 10, a la Avenida de acceso al Balneario Solís y a áreas fiscales: 6 mts.

- Sobre Ruta 93, desde peaje Solís hasta Ruta 9: 15 mts..

- Bilaterales y de fondo: 2 mts.

En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.

En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación.

d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 40 %.

F.O.S. V: 50 %

F.O.T.: 80 %.

e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación.-

f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.-

 

TITULO V

CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS

 

CAPITULO I

SECTOR 1 - SAN CARLOS

 

Art.278º) Límites del sector y divisiones.- Este Sector comprende el área definida por los siguientes límites: - Norte: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad.

Este: Arroyo San Carlos.

Sur: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad.

Oeste: Arroyo Maldonado.

Se divide en cinco zonas: Zona 1.1. De las plazas

Zona 1.2. Casco

Zona 1.3. Alvariza

Zona 1.4. Costa

Zona 1.5. Resto de la Región

 

Art.279º) Retiros frontales mínimos.- Para las construcciones de hasta 7 mts.de altura (PB + PA) rigen los siguiente retiros frontales: a) Sin retiro frontal: los predios comprendidos en las zonas 1.1 De las plazas y 1.2 Casco, salvo en las calles que se indican en los literales siguientes.

b) Retiros de 2 mts.: en las zonas 1.4 Costa y 1.5 Resto en los predios frentistas a las siguientes calles:- Manuel Amenedo de Montenegro, Rocha, 4 de Octubre, Oficial 3, Andrés Ceberio (excluida la manzana 127) y Alvariza.

c) Retiros de 4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:- Andrés Ceberio manzana 127, Treinta y Tres, 18 de Julio, 25 de Agosto entre Rocha y la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos en toda su extensión.

 

Art.280º) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.

 

Art.281ro.) Salientes.- En todo el sector San Carlos no se autorizan salientes.

 

Art.282do.) Ochava.- En los predios esquina es obligatorio la realización de una ochava simétrica de 3mts. como mínimo y con una bisectriz no menor de 1,5 mts.

 

Art.283ro.) Normas Especiales.- Para la zona de Las Plazas y en la Zona Casco, se establecen las siguientes normas tendientes a acentuar y reafirmar las características ambientales propias del área:

1) En toda reforma de fachada deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. En edificaciones con más de un nivel, la propuesta deberá evitar el tratamiento discontinuo en planta baja.

2) El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de los vanos sea ya insuficiente, para cumplir con las normas de ventilación e iluminación. En los casos que dicha insuficiencia surja como consecuencia de reformas proyectadas y cuando no sea posible una solución con aberturas hacia espacios abiertos interiores, podrá aumentarse el porcentaje de vanos hasta un máximo del 30% del área de fachadas.-

3) El diseño de esta ampliación deberá estudiarse detalladamente con presentación de recaudos gráficos a escala 1/50.-

4) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto del sector, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicos o históricos relevantes. A tales efectos la Intendencia realizará un relevamiento de las mismas.

5) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando fotos de la situación actual y fotomontaje de la propuesta. Estos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia Municipal en todos los casos que se entienda necesario.

 

Art.284º) Zona 1.1. De las plazas.-

a) Límites: Es el área limitada por las calles: 25 de Agosto desde Ituzaingó hasta Rocha,

Avenida Rocha desde 25 de Agosto hasta Reyles,

Carlos Reyles desde Rocha hasta Ituzaingó,

Ituzaingó desde Carlos Reyles hasta 25 de Agosto.

b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2. de área.

c) Retiro frontal mínimo: Bloques bajos: 4 mts (sobre H = 7 mts).

d) Altura máxima: Bloques bajos: 12 mts. (PB + 3 PA)

Resto: 7 mts. (PB + PA)

e) Ocupación: F.O.S.: Bloques bajos: 50 %

Resto: 55 %

Basamento Comercial: 70 %

F.O.S. SS: 80 %

F.O.T.: Bloques bajos: 200 %, con basamento 240 %

Resto: 110 %, con basamento 140 %

 

Art.285º) Zona 1.2. Casco.-

a) Límites: Es el área limitada por las calles:

M.Amenedo de Montenegro desde Oficial 3 hasta Avenida Rocha,

Rocha desde Amenedo de Montenegro hasta Tomás Berreta,

Tomás Berreta desde Rocha hasta Oficial 3

y Oficial 3 desde Tomás Berreta hasta Amenedo de Montenegro,

exluídas las zonas 1.1 De las Plazas y 1.3 Alvariza.

b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2.de área

c) Retiro frontal mínimo: Bloques bajos: 2 mts. (sobre H = 7 mts)

d) Altura máxima: Bloques bajos: 9 mts. (PB + 2 PA).

Resto: 7 mts. (PB + PA)

e) Ocupación: F.O.S.: Bloques bajos: 70 %

Resto: 55 %

F.O.S. SS: 80 %

F.O.T.: Bloques bajos: 155 %

Resto: 110 %

 

Art.286º) Zona 1.3. Alvariza.-

a) Límites: Es el área limitada por las calles:

Manuel Amenedo de Montenegro desde Ceberio hasta Ituzaingó Ituzaingó desde Manuel Amenedo de Montenegro hasta Rincón,

Rincón desde Ituzaingó hasta Ceberio

y Ceberio desde Rincón hasta Manuel Amenedo de Montenegro.

b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques medios: 600 m2. de área y 20 mts. de frente.

- Bloques bajos: 230 m2. de área y 12 mts. de frente.

c) Retiros mínimos (sobre H = 7 mts):

- frontales: - bloques medios 6 mts.

- bloques bajos 4 mts.

- bilaterales: - en los bloques medios 2/7 de su altura.

- de fondo: - en los bloques medios y bajos 2/7 de su altura.

d) Altura máxima: Bloques medios 28 mts. (PB + 9 PA)

Bloques bajos 12 mts. (PB + 3 PA)

Resto 7 mts. (PB + PA)

e) Ocupación: F.O.S.: Bloques medios 30 %.

Bloques medios con basamento 50 %

Resto 40 %

F.O.S. SS: 70 %

F.O.T.: Bloques medios 300 %

Bloques medios con basamento 340 %

Bloques bajos 160 %

Resto 80 %

 

Art.287º) Zona 1.4. Costa.-

a) Límites: Es el área limitada por las calles:

Manuel A. de Montenegro desde Rocha hasta la Costanera del Arroyo San Carlos,

Costanera del Arroyo San Carlos desde A. de Montenegro hasta 4 de Octubre,

4 de Octubre desde Costanera hasta Avenida Rocha,

Avenida Rocha desde 4 de Octubre hasta Manuel Amenedo de Montenegro.

b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA).

c) Retiros mínimos: - bilaterales y de fondo: 2 mts.

Para terrenos de hasta 15 mts. de frente, se autoriza la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3 mts. de altura promedial.-

Se puede ocupar retiro lateral y de fondo, con construcciones secundarias que no sobrepasen una altura promedial de 3 mts. y con un área inferior a 20 m2. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.-

d) Ocupación: F.O.S.: 40 %

F.O.S. SS: 40 %

F.O.S. V: 40 %

F.O.T.: 80 %

 

Art.288º) Zona 1.5. Resto del Sector.-

a) Límites: Es el área fraccionada dentro de los límites del Sector, no incluida en las restantes zonas.-

b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA).-

c) Retiros mínimos: - unilaterales : 2 mts..

d) Ocupación: F.O.S. : 50 %

F.O.S. SS : 50 %.

F.O.T. : 100 %.

F.O.S. Verde : 30 %

 

CAPITULO II

SECTOR 2 - OTROS CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS

 

Art.289º) Límites del sector y normas.-

a) Límites: Este Sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.

b) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 mts..

c) Altura máxima: 10 mts.(planta baja y dos plantas altas).-

d) Retiros mínimos: - frontal: - de 6 mts. hacia predios fiscales

- de 15 mts. en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales.

- en la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.

e) Ocupación: F.O.S.: 80 %

F.O.T. : 240 %

f) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100 % de fachada frontal y con una altura mínima de 2.75 mts..

 

TITULO VI

AREA RURAL

 

CAPITULO UNICO

 

Art.290º) Construcciones industriales.- Las construcciones destinadas a uso industrial, deberán solicitar los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica,etc.), ajustándose a las normas vigentes e incluyendo preceptivamente un estudio de impacto ambiental.

 

Art.291º) Propiedad horizontal.- En las áreas rurales se prohíbe la construcción de viviendas bajo régimen de propiedad horizontal, con excepción de aquellos casos en que el instituto se utilice a efectos de realizar una partición de bienes sucesorios entre coherederos.

 

Art.292º) Fraccionamientos.- El régimen de propiedad horizontal o el de sociedad por acciones no podrán ser utilizados para encubrir un fraccionamiento en el área rural.

 

SECCION III

NORMAS ESPECIFICAS

 

TITULO I

MAMPARAS GASTRONOMICAS

CAPITULO UNICO

 

Art.293º) Ambito de aplicación.- Este capítulo regula el cerramiento de los retiros frontales y las actividades a desarrollarse en los mismos.

 

Art.294º) Uso de retiro.- Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.

 

Art.295º) Solicitud.- La solicitud se presentará firmada por técnico responsable, debiéndose adjuntar los siguientes recaudos: a) Descripción de la actividad a realizar.

b) Autorización de los copropietarios, en casos de edificios de propiedad horizontal.-

c) Memoria constructiva y descriptiva de las instalaciones a construir.

d) Plantas y cortes: escala 1/50, con equipamiento.

e) Detalles constructivos: escala 1/10.-

La Intendencia podrá condicionar y aún rechazar las soluciones propuestas.

 

Art.296º) Autorización.- En todos los casos la autorización será precaria y revocable, responsabilizándose el titular de la solicitud, del cumplimiento estricto de lo autorizado.

 

Art.297º) Caducidad.- El cambio de giro de los establecimientos, supondrá la caducidad de la autorización, debiendo reiterarse la solicitud si se desea continuar en el uso de aquella. Similar procedimiento se realizará en caso de cambio de firma.

 

Art.298º) Circulación peatonal.- Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).

 

Art.299º) Cerramientos verticales.- Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro.-

Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro.

Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.-

 

Art.300º) Edificios sin pasivas.-

a) Los cerramientos superiores serán realizados en materiales livianos y su altura media no excederá los 3 mts..

b) La estructura resistente, no podrá tener continuidad estructural con la del edificio principal.

c) En ningún caso se permitirá la utilización de los retiros laterales definidos para P.B..-

d) Deberá quedar garantizado el libre acceso a las demás unidades del edificio.-

 

Art.301º) Edificios con pasivas.-

a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo.

b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal.-

c) El área techada podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava.

d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público.

e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal.-

f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100 %.-

 

TITULO II

HOTELERIA Y AFINES

 

CAPITULO I

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

 

Art.302º) Ambito de aplicación.- El presente capítulo se refiere a la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje, a la incorporación a Hotelería de edificios destinados originariamente a otros fines y a la ampliación y reforma de establecimientos de hospedaje existentes en el Departamento de Maldonado.-

 

Art.303º) Clasificación.- Los establecimientos de hospedaje que comprende el presente capítulo se clasifican en: hoteles, paradores, moteles y pensiones de acuerdo a la clasificación del Decreto 230/85 del Ministerio de Industria y Energía.-

Dichos establecimientos se categorizarán de acuerdo a sus dimensiones y a los servicios que presten en: - Hotel de lujo

- Hotel de 1ra. Categoría

- Hotel turístico

- Hotel de 2da. Categoría A

- Hotel de 2da. Categoría B

- Pensiones

Los paradores o moteles deberán cumplir con las condiciones exigidas para las categorías de hotel de 2a. categoría A ó B y deben estar fuera de los centros urbanos, contiguos a rutas de importancia o a lugares turísticos relevantes. Deberán contar con entrada independiente desde el exterior a cada habitación compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garage o cochera.

 

Art.304º) Ampliaciones y reformas.- En aquellos casos en que el edificio existente no se pudiera adecuar totalmente al presente Capítulo, se seguirá el criterio de autorizar nuevas obras, siempre que se ajusten a él y mejoren la condición del edificio con respecto al mismo. Estos casos serán motivo de consulta previa.-

 

Art.305º) Presentación.-

La presentación deberá documentar: - Categoría del establecimiento (de acuerdo al cuadro No 2)

- Dimensionado y equipamiento de las habitaciones a incorporar.

- Porcentaje de áreas comunes respecto al área total de habitaciones.

 

Art.306º) Parámetros.- Los edificios destinados a hotel se regirán por los parámetros generales establecidos en la Sección II "Parámetros de Edificación", salvo los que se construyan en las áreas que se enumeran a continuación que podrán optar por utilizar los parámetros que se indican en los artículos siguientes.-

 

Art.307º) Area A :

a) Límites: Comprende las siguientes subáreas:

Subárea A1) Es la definida por la siguiente poligonal:

- límite sur del sector Maldonado,

- Av. Antonio Camacho,

- Rambla Costanera Claudio Williman,

- Avda.España.

Subárea A2) Es la definida por las siguientes poligonales:

A2.1 - Predios urbanos y suburbanos incluidos en una línea paralela a 500 mts. al norte del Camino de la Laguna del Diario, desde la Laguna, hasta el límite con el sector Maldonado,

- Avda.España,

- Rambla Costanera Claudio Williman,

- Laguna del Diario.

A2.2 - Avda. República Argentina,

- Avda. Francia,

- Lincoln,

- Avda. Roosevelt,

- límite que separa los fraccionamientos de SAFIT y Cantegril,

- Bulevar Artigas,

- línea que separa los padrones 1921 y 1918,

- Avda. Córdoba,

- Avda. Pedragosa Sierra,

- Costanera Claudio Williman.

A2.3 - Costanera Lorenzo Batlle Pacheco,

- Avda. Córdoba,

- Remo,

- Montecarlo.

Subárea A3) Comprende todo el resto del Sector Balneario exceptuando las subáreas A y B.

b) Superficies mínimas de predios: - Subárea A1: 1600 m2.

- Subárea A2: 2400 m2.

- Subárea A3: 4000 m2.

c) Retiros frontales, bilaterales y de fondo: - 2/7 de su altura con un mínimo de 4 mts.. Prevalecen los RF propios de las vías frentistas, cuando éstos son superiores.-

d) Altura máxima: 9 mts. (PB + 2 PA).-

e) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 35 %

F.O.S. P.A.: 20 %

F.O.S. V: 50 %

F.O.T.: 75 %.

 

Art.308º) Area B.-

a) Límites: Comprende los siguientes subáreas:-

Subárea B1 Costaneras: - Desde Avda. Chiverta hasta la Laguna del Diario.

- Desde Avda. Chiverta hasta el Puente de la Barra.

Subárea B2 Vías Principales:

B2.1 - Avenida Roosevelt desde costanera Lorenzo Batlle a Pedragosa Sierra y desde Acuña de Figueroa hacia el norte hasta el final.

B2.2 - Avenida Italia desde Chiverta hasta Pedragosa Sierra.

Subárea B3) Es la definida por las siguientes poligonales y vías públicas:

B3.1 - Avda. Antonio Camacho desde la calle Martín Pascual, Avenida Roosevelt, Francisco Acuña de Figueroa, Burnett, Avda. Martiniano Chiossi, 3 de Febrero, Bulevar Artigas, Azotea, Mercedes, Mar del Coral, Mar Negro, Antonio José Méndez, Francisco Acuña de Figueroa, Martín Pascual.-

B3.2 - Avda. Roosevelt desde Pedragosa Sierra, San Remo, Avda. Córdoba, Rambla Lorenzo Batlle, Avda. Chiverta, Bulevar Artigas, Biarritz, Rambla Costanera Claudio Williman, Avda.Pedragosa Sierra.-

B3.3 - Rutas Nacionales y Caminos Departamentales.

Subárea B4) Es la definida por la siguiente poligonal: Costanera Claudio Williman, República Argentina, Avda. Francia, Lincoln, Roosevelt, línea que separa los fraccionamientos de SAFIT y Cantegril, Bulevar Artigas, Azotea, Mercedes, Mar del Coral, Mar Negro, Antonio José Méndez, Acuña de Figueroa, Martín Pascual, Antonio Camacho.-

b) Superficies mínimas de predios: - Subárea B1: no hay

- Subárea B2: 1200 m2.

- Subárea B3: 2400 m2.

- Subárea B4: 4000 m2.

c) Retiros frontales, bilaterales y de fondo:- 2/7 de su altura con un mínimo de 4 mts..

Prevalecen los RF propios de las vías frentistas, cuando éstos son superiores.-

d) Altura máxima: Libre

e) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 35 %

F.O.S. P.A.: 25 %

F.O.S. V: 50 %

F.O.T.: 135 %

 

Art.309º) Area C.-

a) Límites: Coincide con la Subzona 1.1.1 Faro Comercial del Sector Punta del Este.-

b) Superficies mínimas de predios: no hay.-

c) Retiros: - frontales: 4 mts.

- bilaterales y de fondo: 3 mts.

d) Altura máxima: 13 mts. (PB + 3PA)

e) Ocupación: F.O.S.: 30 %

F.O.S. SS: 70 %

F.O.T.: 120 %

 

Art.310º) Otras zonas.- No se establecen parámetros especiales para Avda. Pedragosa Sierra desde la Costanera Claudio Williman hasta Avda. Roosevelt, ni la Avenida España desde la Costanera hasta el límite del Sector Maldonado ni la Avda. Roosevelt desde Acuña de Figueroa hasta Pedragosa Sierra.

La hotelería en la zona 3.5 Punta Ballena será motivo de consulta previa.

El sector Solís y la Zona 1.4 Barrio Jardín del sector La Barra se regirán por los mismos parámetros que la Subárea A1..

 

Art.311º) Destino.- Los edificios destinados a hotel que se construyan en las áreas definidas en los artículos precedentes, deberán mantener su destino por un lapso no menor a 15 años.

 

Art.312º) Establecimientos de interés turístico.- Los Hoteles de interés turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:-

1) Ser de las categorías Lujo, Primera, Segunda, A (modificada), con 100 % de baños privados, de 3 m2. (mínimo).

2) Incrementar en un 100% las áreas de relación establecidas en el cuadro 2 (numerales 3 y 4).

3) Prestar especial atención al tratamiento de los espacios exteriores, instalaciones deportivas, jardinería y forestación.

 

Art.313º) Areas de interés turístico.- Se considerarán áreas de interés turístico a los efectos del artículo precedente las que se enuncian a continuación: - Sector Solís

- Sector Piriápolis, exceptuadas las zonas donde se permitan viviendas económicas.

- Sector La Barra.

- Sector José Ignacio

 

Art.314º) Hoteles de lujo y 1ra. Categoría.- En caso de hoteles de lujo y primera categoría los parámetros de edificación podrán ser motivo de consulta previa.

 

Art.315º) Estacionamientos.- En Punta del Este y en el Sector Balneario, es obligatorio disponer de áreas de garage o estacionamiento a razón de uno por cada tres habitaciones. En las subzonas 1.2.1 Gorlero y 1.2.5 Resto de zona Centro se exime de la obligatoriedad de garage a los hoteles que se construyan en predios que no sean esquinas.

También se exigirá una plaza de estacionamiento cada tres habitaciones en los Sectores Punta Colorada, Solís, La Barra y José Ignacio.

A los efectos del cómputo de lugares de estacionamiento o garages, las suites se computarán como una habitación.-

El estacionamiento se puede organizar de forma tal que para retirar un auto deban moverse otros.-En el caso de hoteles que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garage o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garage si a criterio de las oficinas técnicas es posible.-

 

Art.316º) Entrada.- La entrada principal para pasajeros podrá ser cubierta siendo hasta 2,50 mts. de ancho pudiendo llegar hasta el límite del predio con la zona de vereda.-

 

Art.317º) Habilitación.- La habilitación de servicios, ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplará además de los aspectos de higiene lo preceptuado en el Decreto antes mencionado, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por un lapso de cinco años luego de lo cual deberá renovarse.-

 

CAPITULO II

TIEMPO COMPARTIDO

 

Art.318º) Definición.- Se reconoce la modalidad tiempo compartido, como un derecho de uso que adoptan los propietarios de una finca, construida o a construir.

 

Art.319º) Parámetros.- Las construcciones que se amparen a esta modalidad, deberán categorizarse de acuerdo a las normas de hoteles y brindar los servicios que le correspondan a la categoría adoptada.

Los establecimientos de tiempo compartido de las categorías lujo y primera categoría, ubicados en las áreas donde las normas zonales autorizan bloques, podrán utilizar los parámetros del capítulo de hoteles.

 

Art.320º) Consulta previa.- La totalidad de las propuestas deberán realizarse bajo forma de consulta previa y para su aprobación se requerirá de un informe técnico favorable, el cual verificará en especial su implantación dentro de la trama urbana, especialmente en las áreas del Sector Balneario donde no se admiten bloques y el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Manejo y protección de Bosques Urbanizados. En caso de que la propuesta no se encuentre ubicada en una zona donde se autorice la construcción de hoteles por la Ordenanza respectiva, se requerirá para su aprobación de la anuencia de la Junta Departamental.-

 

Art.321º) Mensura.- Los proyectos de construcción deberán ir acompañados de plano de señalamiento de áreas, en tanto para la solicitud de final de obra deberá presentarse plano de mensura firmado por un Ingeniero Agrimensor debiendo agregarse en ambos casos, planilla de cuotas abstractas.

 

Art.322º) Omisiones.- Las construcciones existentes y que se rijan por la modalidad de Tiempo Compartido, deberán ajustarse en un todo, a estas disposiciones. En caso de omisión, se las clasificará como edificación inapropiada, imponiéndose un gravamen equivalente a 1/5 del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual acumulativo.-

 

Art.323º) Pasaje a propiedad horizontal.- Las fincas construidas bajo esta modalidad, unicamente podrán ser incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 10.751, (concordantes y modificativas), luego de transcurridos quince años del otorgamiento del certificado de Final de Obras por parte de la Intendencia Municipal y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas leyes y la normativa municipal vigente. Quedan expresamente excluidos de la presente norma, los bloques de viviendas construidos en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.

 

CAPITULO III

RESIDENCIAS DE ALTA ROTATIVIDAD

 

Art.324º) Requisitos.- Las residencias de alta rotatividad cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo de hoteles de acuerdo al siguiente detalle:- Areas A,B y C : Hoteles de 1era. Categoría.

Area D : Hoteles de 2da. Categoría.

En ambos casos no se tendrá en cuenta en forma obligatoria el requisito referido a comedor, salas de relación y bar.-

 

Art.325º) Consulta previa.- En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.-

 

Art.326º) Ubicación.- Las áreas establecidas para implantación de residencias de alta rotatividad, en la región Maldonado - Punta del Este son las siguientes:

A) Una faja de 300 mts. al norte y 100 mts. al sur del Camino al Placer en el tramo comprendido entre continuación Avenida al Golf y el Parque Indígena Municipal.-

B) Camino al Hospital Marítimo desde el Camino Lussich hasta 200 mts. antes de la Ruta 10, en una faja de 200 mts. de ancho.-

C) Camino Lussich desde Camino al Hospital Marítimo hasta 400 mts. antes del Barrio Los Aromos, en una faja de 300 mts. de ancho.-

 

Art.327º) Cercos.- Las Residencias de Alta Rotatividad deberán garantizar la privacidad en forma adecuada mediante cercos y jardinería de acuerdo a las normas respectivas, que lo independicen en forma ordenada de los predios lindantes y frentistas.

 

Art.328º) Accesos.- Se deberán considerar especialmente, los niveles sonoros, el carácter de los accesos y las áreas de depósito que no podrán quedar a la vista del público.-

 

Art.329º) Habilitación.- La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.-

 

CAPITULO IV

PROSTIBULOS

 

Art.330º) Ambito de aplicación.- La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras, se ajustarán a las normas que establece el presente Capítulo, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.

 

Art.331º) Ubicación.-

A) En la ciudad de Maldonado se permitirá la instalación de Prostíbulos, Bares de Camareras y similares, únicamente en el área limitada por Avda. Aiguá desde Bulevar Artigas hasta Camino Al Placer, éste desde Avda. Aiguá hasta la intersección con la calle Tacuarembó, por ésta desde Camino Al Placer hasta prolongación de Bulevar Artigas y por éste desde la calle Tacuarembó hasta Avda. Aiguá , excluyendo aquellos predios frentistas a las vías de tránsito que delimitan dicha área.

B) En la ciudad de San Carlos la instalación se permitirá en el área limitada por la Ruta 9, el Arroyo San Carlos, la Vía Férrea y la Ruta 39, excluidos los predios frentistas a las mencionadas Rutas.

C) En Pan de Azúcar la zona de ubicación será en el área que comprende a las manzanas Nos.:99, 100, 101, 102 y 170 ("El Renegado").-

D) En la zona de Solís, se instalarán al norte de la Ruta 9, en toda la jurisdicción de la Junta Local de Solís, excluyendo los predios frentistas a dicha Ruta.-

E) En la ciudad de Aiguá se permitirá la instalación fuera del área limitada por la Ruta Nacional 13, al Este y al Sureste la Ruta 39, al Suroeste hasta 200 mts. del Camino al Cementerio Viejo y Camino Nacional, al Oeste el Arroyo Aiguá hasta 200 mts. de la calle Narciso Cardozo.

F) No se admitirán en la jurisdicción de la Junta Local de Piriápolis.

 

Art.332º) Prohibición.- Los locales que regula el presente capítulo no podrán estar ubicados sobre Avenidas, Plazas Públicas y a menos de 200 mts. de distancia de Escuelas, Sanatorios, Oficinas del Estado, establecimientos de enseñanza pública o privada, de beneficencia, templos de cualquier religión, salas de cine y teatros, clubes sociales o deportivos u otras áreas dedicadas al esparcimiento de niños y adultos.

 

Art.333º) Fincas vecinas.- No se permitirá la instalación o el funcionamiento de prostíbulos, bares de camareras y similares cuando no exista una separación que impida absolutamente la comunicación como por ejemplo puertas, ventanas, o azoteas, con fincas linderas o no se impida convenientemente la vista al interior, desde otras casas de la vecindad o cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona.

 

Art.334º) Habilitación.- La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna.-

A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento existen o no impedimentos de los señalados en la presente reglamentación.

Producida la información, si no resultasen impedimentos en cuánto a la ubicación proyectada y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene Ambiental remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.-

Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen según el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas.

Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras correspondiente, antes de obtener la habilitación higiénica.-

 

Art.335º) Resolución definitiva.- Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior, el expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.-

 

Art.336º) Habitaciones.- Las habitaciones de los prostíbulos o similares tendrán las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 10 m2.; lado: 2,50 mts.; altura: 2,40 mts..

Las habitaciones deberán tener:- a) El piso pavimentado con monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y su fácil conservación.-

b) Se admitirá el parquet asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera.

c) Las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas municipales competentes, quedando especialmente prohibido el empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabiques del mismo material.

 

Art.337º) Conservación.- Las fincas destinadas a la prostitución o a bares de camareras deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles destinados a otros fines.-

 

Art.338º) Normas constructivas.- Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, en lo no previsto por este Capítulo, se regularán por las normas generales.-

 

TITULO III

VIVIENDAS ECONOMICAS

CAPITULO UNICO

 

Art.339º) Régimen.- El régimen de Viviendas Económicas al que se refiere este capítulo, consiste en la prestación de asistencia técnica municipal suministrando el proyecto de la vivienda y sus instalaciones y la exoneración del pago de tasas municipales en materia de edificación, a las personas que cumplan con el artículo siguiente.

 

Art.340º) Requisitos.- Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:- a) Posean un terreno en zona habilitada.-

b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro.-

c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años.

d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.

 

Art.341º) Limitaciones.- Cada interesado podrá ejecutar una única construcción con las franquicias que se acuerdan en el presente Capítulo.-

 

Art.342º) Características constructivas.- Las construcciones deberán ajustarse a los planos y memorias descriptivas que suministre la Dirección de Control Edilicio, aún en los más mínimos detalles especialmente en lo referente a emplazamientos, calidad de materiales e instalaciones sanitarias.

También se deberán respetar estrictamente todas las indicaciones que le formulen los técnicos municipales e inspectores encargados del contralor de las mismas.-

 

Art.343º) Trámite.- La solicitud se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y corresponde a la Dirección de Control Edilicio su estudio, control y asesoramiento técnico.

 

Art.344º) Zonas habilitadas.- Sólo se autorizarán Viviendas Económicas en las siguientes zonas:-

a) Maldonado: calle al sudeste de las manzanas 1876, 1870 y 1866 desde Camino Lussich hasta la manzana 1877; desde el límite norte de la manzana 1877 hasta la Avenida Juan Antonio Lavalleja; por ésta hacia el este y su prolongación hasta Leonardo Olivera; por ésta hacia el Sur hasta Grito de Asencio continuando hacia el Sur con una línea que pasa entre las manzanas 146 y 222, 147 y 1118 y 1119, 148 y 387, 149 y 386, 175 y 1090, 1099 y 1100 y al Este de la manzana 1112 hasta el Camino a la Cachimba del Rey; por éste y su prolongación por una línea al Sur de las manzanas 386, 402 y 991 hasta la carretera a El Placer; al Este, al Norte y al Oeste hasta Camino Lussich y Camino del Cementerio el límite del área urbana y suburbana de la Ciudad de Maldonado y Barrio Lausana en manzanas No.1437 al 1462 al norte de la calle Acuario.

b) San Carlos: fuera del perímetro limitado entre las calles Fernández Chávez al Norte, José Ascheri al Oeste, José Pedro Ramírez al Sur y Rambla Costanera al Este.

c) Piriápolis:- 1) Barrio Obrero en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles G. Pereira y Lafone al Norte sigue por ésta al Suroeste hasta Simón del Pino; por ésta hacia el Suroeste pasando al Noroeste de las manzanas 8, 35, 48, 75, 90, 117, 136, 162, 185, 206, 296, 248, 273, 225, 320, 343, 366 y 387 hasta General Rivera; por ésta hacia el Noroeste hasta G. Pereira y por ésta hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 386, 367, 342, 323, 226, 274, 247, 295, 201, 180, 159, 138, 115, 94, 69, 68, 52, 30 y 11 hasta la intersección con la calle Lafone.

2) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo del ángulo Noreste de la manzana 805 sigue al Suroeste hasta Gregorio Sanabria; por ésta al Suroeste hasta Caseros; ésta al Sureste hasta la Avenida Francisco Piria; por ésta al Suroeste hasta la calle Las Piedras; por ésta hacia el Noroeste hasta el ángulo Oeste de la manzana 794; desde este punto hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 794, 795, 797, 801, 803 y 804 hasta el ángulo Noreste de la manzana 805.

3) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles Misiones y General Urquiza sigue por ésta hacia el Suroeste hasta Ayacucho; por ésta hacia el Sureste hasta Bartolomé Mitre; por ésta al Noreste hasta Buenos Aires; por ésta al Noroeste hasta Moreno; desde este punto hacia el Norte pasando al Este de las manzanas 582, 563 y 562 hasta la intersección de Misiones y General Urquiza.

d) El Tesoro: Area comprendida al oeste de la calle No.17 y al norte de la calle No.29, manzanas catastrales No.158 a 163, 165 a 173, 175, 178 a 187, 190 y 192 a 200.

e) Otros sitios y centros poblados: el otorgamiento de permisos estará supeditado al informe favorable de la Dirección de Control Edilicio la que deberá considerar: la zona en que se pretende implantar la vivienda, las características de las edificaciones circundantes, importancia de la vía pública frentista o inmediatas, valor territorial, cercanía a las playas o centros turísticos y otros elementos que se consideren de importancia.-

 

Art.345º) Calles no incluidas.- Del artículo anterior se exceptúan en Maldonado los terrenos frentistas a la Avenida Juan Antonio Lavalleja, Camino Velázquez y Camino a la Cachimba del Rey.

En la ciudad de San Carlos se exceptúan las calles Fernández Chávez, José Ascheri, José P. Ramírez y Rambla Costanera, en las que queda expresamente prohibido construir Viviendas Económicas sirviendo únicamente las citadas vías de tránsito como límite de las zonas consideradas.-

 

Art.346º) Inspección final.- En todos los casos, se procederá a practicar la inspección final de la finca. De constatarse terminaciones o variaciones, que a juicio de la Dirección de Control Edilicio transgredan el espíritu de este Capítulo, ello dará lugar al cambio de régimen del permiso concedido.-

 

Art.347º) Constancia.- Al expedirse el certificado de final de obras, se dejará expresa constancia que el bien referido, no podrá ser enajenado por un plazo de 10 años a partir de la aprobación de la gestión, salvo que se proceda de acuerdo a alguna de las excepciones previstas en este Capítulo.-Artículo 348vo.) Prohibición.- Los interesados que construyan bajo este régimen quedan obligados a ocupar en forma personal y permanente la vivienda. No pueden arrendarla ni enajenarlas por un período de 10 años a partir de la fecha de aprobación del permiso.

Para poder enajenar el inmueble antes de ese plazo, deberán abonarse los tributos que se exoneraron, al valor del momento de solicitarse el cambio de régimen. El adquirente y el enajenante son solidariamente responsables del pago de los tributos, tasas y derechos que por esta causa deban al Municipio.-

Exceptúase el caso de que el adquirente tenga derecho a ampararse a las exoneraciones decretadas, en cuyo caso, ello se deberá probar previamente a la enajenación, para solicitar la autorización correspondiente.

También se exceptúa el caso de enajenarse la vivienda, por justificada necesidad de cambio de domicilio del propietario, lo que será apreciado por la autoridad Municipal. En este caso, no rige para el enajenante la limitación del artículo precedente, siempre que la nueva vivienda se levante en la localidad de su nuevo domicilio.-

 

Art.349º) Exoneración de Tasas.- Las obras construidas al amparo de este Capítulo, están exoneradas del pago de derechos, impuestos y tasas municipales en materia de edificación y propiedad horizontal si correspondiere, excepto del costo de los planos tipo que se suministran.

 

SECCION IV

DISPOSICIONES FINALES

TITULO UNICO

 

Art.350º) Reglamentación.- La Intendencia reglamentará los requisitos administrativos y técnicos del trámite, la organización de los diversos registros y toda otra disposición de la presente norma que estime pertinente.

 

Art.351º) Texto ordenado.- La Intendencia Municipal de Maldonado elaborará un Texto Ordenado que unifique todas las disposiciones vigentes en materia de permisos de construcción.-

Para mayor claridad, se procurará intercalar las normas aprobadas por la Junta Departamental con las respectivas reglamentaciones aprobadas por la Intendencia, identificando en todos los casos el origen de cada norma.-

Dicho texto se deberá mantener permanentemente actualizado, incorporando todas las nuevas disposiciones y modificaciones que se aprueben.

 

Art.352º) Norma Derogatoria.- Deróganse los Decretos 3289/74, 3295/74, 3325/76, 3335/76, 3347/76, 3351/77, 3367/78, 3376/78, 3377/78, 3378/78, 3379/78, 3385/79, 3397/79, 3398/79, 3408/80, 3409/80, 3411/80, 3415/80, 3453/83, 3499/85 ( artículos que correspondan ), 3520/86, 3622/90 ( artículos que correspondan ), 3645/91, 3646/91, 3669/93, 3680/93, los artículos 1 a 19 del Decreto 3381/78 y Resolución Municipal Nº 4968/79, así como todas las disposiciones que se opongan o contradigan a las presentes.

 

Art.353º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.