DECRETO Nº 3720
13 de marzo de 1998
Libro XXXIV - FS 441
Art.1º) Extiéndase hasta el 30 de junio de 1998 la vigencia de los artículos 9 al 16 del Decreto departamental Nº 3712 del 15 de agosto de 1997.
Art.2º) La aplicación del presente decreto no generará derecho a devolución tributaria de ninguna especie.-.
Art.3º) El presente Decreto estará en vigencia el día hábil siguiente al establecido como fecha de caducidad en el Decreto 3712 del 15 de agosto de 1997.-
Art.4º) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos y declárase urgente.