DECRETO Nº 3724
31 de julio de 1998
Libro XXXIV - FS 537
Art.1º) Modifícase el Art. 113 del Decreto 3622, que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 113.- Este servicio se prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Juntas Locales y se realizará en zonas que no pertenezcan a la zona residencial balnearia o que perteneciendo, no tengan red de saneamiento".
Art.2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.