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3725

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DECRETO Nº 3725

31 de julio de 1998

Libro XXXIV - FS 538-541

 

ORDENANZA SOBRE CONTROL, PROTECCION Y TENENCIA DE ANIMALES

 

A) DISPOSICIONES GENERALES.

 

Art.1º) Créase dentro de la órbita del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal de Maldonado, la División de Control y Sanidad Animal, la que tendrá como cometidos los establecidos en el presente Decreto.

 

B) DE LAS CONTRAVENCIONES.

 

Art.2º) GENERALES- Todo propietario o tenedor de animales domésticos está obligado a cuidar de los mismos en forma responsable manteniéndolos en correctas condiciones de higiene y salubridad en cumplimiento de las normativas que rigen la materia.

 

Art.3º) La Intendencia Municipal de Maldonado, controlará a través de la División de Control y Sanidad Animal, que los animales caninos mayores de 3 meses cuenten con la patente de perros correspondiente, acorde a la normativa Nacional vigente. Aquellos animales en los que se constate la ausencia de la referida patente, podrán ser secuestrados por la autoridad municipal y mantenidos en cautiverio hasta que su propietario acredite la obtención de la referida patente, siempre y cuando el animal en infracción haya sido detectado en la vía pública. En su caso el animal será devuelto al propietario sin multa alguna debiendo abonar previamente el costo de manutención que haya significado la permanencia del animal en cautiverio.

 

Art.4º) Cuando el animal no patentado se encuentre dentro de una propiedad privada se intimará al dueño o tenedor, la regularización de la situación en un plazo de 10 días, pasado el cual sin que se observare el cumplimiento de la intimación realizada, la falta detectada se considerará como una alteración a la Higiene del vecindario y se tomarán las acciones previstas para ese caso en el Artículo 17º C del presente Decreto.

 

Art.5º) Autorízase a la Intendencia Municipal al secuestro y cautiverio de aquellos animales que sean encontrados entre las 6.00 y las 24.00 horas circulando por la vía pública o en espacios públicos en forma libre y de aquellos caninos que sean detectados en las vías o espacios públicos sin contar con la patente de perros correspondiente. Una vez en cautiverio serán entregados a su dueño previo pago de la multa, si correspondiera, acorde a lo dispuesto por el Artículo 17 de la presente Ordenanza más los gastos que el cautiverio del animal haya provocado.

 

Art.6º) Todo equino, bovino, ovino o porcino que sea encontrado suelto en una vía o espacio público o en un predio privado que carezca de los cerramientos indicados, de manera que el animal en cuestión pueda acceder a la vía o espacio público sin obstáculo, no importando la hora, será secuestrado por la Intendencia Municipal, la que dispondrá el cautiverio del mismo en un lugar apropiado hasta que aquel que acredite su propiedad o tenencia reclame el mismo lo que determinará la entrega del animal al reclamante previo pago de la multa correspondiente.

 

Art.7º) En todo caso que la administración detecte en la manera o calidad de la tenencia de un animal, una situación que en forma fundamentada y debidamente sustentada con la opinión técnica correspondiente, represente peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 10 días y le impondrá la multa correspondiente establecida por el Artículo 17 C del presente Decreto. Cumplido el plazo sin que se constate la regularización de la situación, la Intendencia Municipal tomará las medidas pertinentes para regularizar la situación por intermedio del uso de las medidas de coacción a las que está habilitada.

 

C) DEL ALBERGUE ANIMAL MUNICIPAL

 

Art.8º) La Intendencia Municipal establecerá un Albergue Municipal de Animales Domésticos, el que deberá estar en condiciones de salubridad e higiene a los efectos de mantener en depósito, a aquellos animales secuestrados por las razones que establece esta Ordenanza.

 

Art.9º) Una vez retenidos, los animales deberán ser mantenidos por un lapso de siete días, a la espera del reclamo del dueño sin que se realicen sobre el mismo más que aquellas intervenciones necesarias para su integridad física. Pasado dicho plazo sin que el propietario manifieste su interés, los animales pasarán en estado de libre disposición pudiendo la administración disponer su entrega a cualquier tercero que solicite la tenencia del mismo.

 

Art.10º) Aquellos caninos de más de 7 meses de edad que no hayan sido reclamados por sus tenedores en el plazo estipulado en el Artículo anterior y que no sean animales de los considerados de raza, deberán ser esterilizados mediante el procedimiento quirúrgico correspondiente en forma previa a su entrega.

 

Art.11º) Las sociedades protectoras de animales, instituciones o personas que así lo soliciten, podrán colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en cautiverio, previa autorización por parte de la Oficina Municipal correspondiente.

 

Art.12º) La Intendencia Municipal, establecerá un costo diario ficto por día por animal, el que deberá ser abonado por aquel que pretenda retirar un animal en cautiverio. En los casos correspondientes el interesado en retirar un animal del Albergue Municipal deberá abonar los costos de la operación de esterilización realizada. El Intendente podrá ordenar en forma excepcional la entrega de animales sin costo, cuando la misma se refiera a niños menores de 10 años de edad que manifieste su intención de hacerse cargo de un animal no reclamado por su propietario.

 

Art.13º) Se llevará a cabo un registro de los animales mantenidos en el albergue donde se anotarán: fecha de ingreso, estado general del animal, lugar de donde fue retirado, actuaciones clínicas realizadas, baños, salida y destino. A estos efectos se procurará individualizar en la forma más precisa al animal para su identificación.

 

Art.14º) La Intendencia Municipal podrá ordenar el sacrificio de los animales mantenidos en cautiverio en los siguientes casos:

  1. Transcurridos quince días desde su aprehensión sin que nadie lo haya reclamado o solicitado para su tenencia.-

  2. Transcurridos veinte días desde su aprehensión cuando habiendo sido reclamado, no se procedió al retiro del mismo por parte del reclamante ni fue solicitada su tenencia por algún interesado.-

  3. En forma inmediata:

1) cuando sean portadores u origen de enfermedades trasmisibles al hombre y peligrosas para          la población.

2) para evitar el sufrimiento del animal en enfermedades de cualquier índole en su fase  terminal.

Cuando exista una superpoblación que supere en un 40% la capacidad establecida en el Albergue. A estos efectos se considerará un espacio de 3 metros cuadrados por animal. En este caso se procederá al sacrificio de los animales en cantidad suficiente como para restablecer las condiciones de habitación establecidas como óptimas. A los efectos del cumplimiento del presente extremo, se sacrificarán en primer lugar, aquellos animales que estén más próximos a la fecha de sacrificio obligatorio. A igualdad de antigüedad depermanencia en el Albergue, se sacrificarán en el siguiente orden: los más viejos en primer lugar, aquellos que por sus características físicas o lesiones que presenten hacen presumir como difícil que sean solicitados por un interesado a los efectos de su cuidado, en segundo lugar.-

 

Art.15º) Planteada cualquier controversia por parte de un reclamante de un animal mantenido en cautiverio en el Albergue Municipal, no se podrá ordenar el sacrificio del mismo, hasta la resolución definitiva, sea la misma administrativa o judicial firme.-

 

Art.16º) A los efectos de proceder al sacrificio de animales, se utilizará como método de eutanasia la inyección letal.-

 

D) DE LAS MULTAS

 

Art.17º) Los propietarios o tenedores de animales que hayan sido secuestrados por la Intendencia Municipal por infracción, deberán abonar en forma previa al retiro de los mismos las siguientes multas:

  1. Por carecer de patente para perros se deberá abonar los gastos de manutención del animal en el Albergue Municipal.-

  2. Por circular libremente el animal en la vía pública o en espacios públicos en horario prohibido: 2 U:R., más los gastos de manutención del animal en el Albergue Municipal.-

  3. Por provocar alteraciones de la higiene al vecindario: 2 U.R..-

  4. Por animal equino, bovino, ovino o porcino suelto en vía o espacio público o en predio privado sin cerramiento adecuado (Artículo 6º del presente): 5 U.R..-

  5. Estas sanciones se duplicarán cada vez que del registro indicado en el Artículo 13, surja la reincidencia del propietario o tenedor en la falta.

 

Art.18º) Lo recaudado por las multas establecidas en el presente Decreto será destinado exclusivamente al mantenimiento o mejoras de los servicios, instalaciones o recursos asignados a la Oficina Municipal de Control Animal.-

 

Art.19º) Establécese en 0.5 U.R. el costo ficto por día por animal en el Albergue Municipal. La sola entrada del mismo al albergue se contará como un día.-

 

E) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art.20º) La Intendencia Municipal regulará el presente Decreto en lo pertinente e instrumentará las medidas necesarias para la aplicación del mismo.-

 

Art.21º) El presente Decreto entrará en vigencia una vez instrumentadas las medidas administrativas necesarias para su puesta en funcionamiento y habilitado el Albergue Municipal de Animales previsto en la presente norma.-

 

Art.22º) La Intendencia Municipal instrumentará las medidas administrativas correspondientes, a los efectos de proceder a secuestrar los animales, en los casos establecidos en el Artículo 6º de la presente en forma inmediata a recibida la noticia del hecho.-

 

Art.23º) En forma previa a la entrada en vigencia de este Decreto, la Intendencia Municipal deberá informar vastamente a la población del contenido y alcance de la presente norma.-

 

Art.24º) En los casos establecidos por el Artículo 6º de la presente Ordenanza, pasados 20 días del secuestro sin que nadie reclamase el animal o 40 días si habiendo reclamante, éste no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia podrá ordenar la venta en subasta pública de los animales en cuestión.-

 

Art.25º) Derógase toda norma contraria a la presente.-

Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.