DECRETO Nº 3736
11 de julio de 2000
Libro XXXVI - FS 125
Art.1º) Modifícase el literal c) del Art. 15º, del Decreto Nº 3661, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c) Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" que será mayor que el tamaño de los números de la chapa de la matrícula, en la que constará y que será indicativa del servicio. Necesariamente serán de color gris, azul ángara o blanco".-
Art.2º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.