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3739

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DECRETO Nº 3739

15 de setiembre de 2000

Libro XXXVII - FS 090-093

 

VISTO: lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Obras Públicas y de Legislación, que este Cuerpo comparte.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA

(por unanimidad 31 votos),

DECRETA: 

 

Art.1º) Establécese un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras realizadas sin permiso de construcción, construidas hasta el 30 de junio de 2000. Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción dentro de la jurisdicción departamental, serán analizados por los servicios técnicos en cada caso, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en esta norma y pasarán a la Junta Departamental en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ordenanza General de Construcciones.

 

Art.2º) El Ejecutivo Comunal instrumentará para estos casos un trámite único de albañilería y sanitaria (no obstante lo cual y para su consideración, se presentarán por separado planos de obra y sanitaria).

 

Art.3º) A efectos de adecuar el flujo de trámites que esta norma generará y brindar un trámite ágil y rápido, sólo se requerirá dentro del plazo de 180 días de vigencia de la norma, que el interesado presente a la Dirección de Control Edilicio una solicitud firmada por el propietario, técnico y técnico sanitario registrado ante la Intendencia Municipal de Maldonado, que exprese su voluntad de presentar un plano de regularización en las condiciones del presente Decreto, adjuntando certificado notarial que acredite la propiedad y la antigüedad de las construcciones, y exhibir comprobante acreditando estar al día en el pago de la planilla de Contribución Inmobiliaria. La Dirección de Control Edilicio dará entrada a la solicitud y fijará la fecha en que el interesado deberá presentar todos los recaudos correspondientes, la que podrá exceder el plazo de vigencia del presente Decreto. La no presentación de los recaudos en la fecha determinada por la Dirección antes referida, hará perder todo derecho del interesado a acogerse a la presente norma. Deberá en ese caso reiniciar el trámite, si estuviera aún dentro del plazo de vigencia de la norma.

 

Art.4º) A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, la Intendencia Municipal de Maldonado no controlará si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social), establecido en el Decreto 471/81 del 16 de setiembre de 1981.

 

Art.5º) Inc. a). A los efectos de la presente Ordenanza se clasificarán las construcciones destinadas a casa habitación, de la siguiente manera: 1) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 90m2; 2) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuenten con una superficie entre 91 y 150 m2; 3) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuenten con una superficie entre 151 y 200 m2; 4) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuenten con una superficie entre 201 y 300 m2; 5) Grandes Residencias: serán aquellas que cuenten con una superficie de más de 300 m2, incluida área de piscina. 

Inc. b) Bloques o conjuntos de bloques: se tipifican como categoría 2, excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los cien metros cuadrados de área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría 3, a toda la obra. 

Inc. c) A los conjuntos de locales comerciales se les aplicará lo precedente, según el área del conjunto. 

Inc. d) Los edificios destinados a comercio o industrias responderán a las siguientes categorías: 1) Sencillos: serán aquellos que tengan una superficie de hasta 90m2; 2) Medianos: serán aquellos que cuenten con una superficie entre 91 y 300 m2; 3) Confortables: serán aquellos que cuentan con una superficie de más de 301 m2; 4) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos; 5) Salas de espectáculos, tinglados, galpones, canchas abiertas, institutos de enseñanza, complejos deportivos. 

 

Art.6º) Inc. a). Las obras que se presenten a regularizar y que tengan destino habitacional, comercial o industrial deberán o no abonar tasas de construcción, de acuerdo a lo establecido seguidamente.

Inc. b) Aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en los distintos centros poblados del Departamento, como asimismo en zonas balnearias, que pertenezcan a las categorías: 1) Viviendas Económicas y 2) Viviendas Medianas, estarán exoneradas del pago de tasas de construcción, multas y recargos, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo necesario para ingresar el trámite por Dirección de Secretaría. La categoría 3) Viviendas Confortables abonará 1 (una) vez las tasas de construcción y adicionalmente 1 (una) vez las tasas en concepto de multa y recargo. Las categorías 4) Viviendas Suntuosas y 5) Grandes Residencias, deberán abonar 1 (una) vez las tasas de construcción y adicionalmente 2 (dos) veces las tasas en calidad de multas y recargos. 

 

Art.7º) La regularización de construcciones destinadas a industria o comercio, se ajustarán al siguiente detalle: 

Inc. a) Aquellas que estén ubicadas fuera de zonas balnearias, menores a 151 m2., cuya regularización sea autorizada, deberán abonar únicamente un sellado completo administrativo necesario para ingresar el trámite por Dirección de Secretaría. 

Inc. b) Respecto de las obras que también estén fuera de zonas balnearias pero que tengan un área total igual o mayor a 151 m2., estarán exoneradas de multas y recargos, debiendo abonar solamente 1 (una) vez las tasas de construcción, condicionado a que dentro de los 3 (tres) meses de notificado, se deba finalizar totalmente el trámite correspondiente. En caso contrario la autorización concedida caducará. 

Inc. c) Todas aquellas construcciones ubicadas en áreas balnearias, que tengan un área total menor a 151 m2., cuya regularización sea autorizada, abonarán solamente 1 (una) vez las tasas de construcción, condicionado a que dentro de los 3 (tres) meses de notificado, se debe finalizar totalmente el trámite correspondiente. En caso contrario la autorización concedida caducará. 

Inc. d) Respecto de las construcciones ubicadas en zonas balnearias, que tengan un área total igual o mayor a 151 m2., cuya regularización sea autorizada, abonarán 1 (una) vez las tasas de construcción y adicionalmente 1 (una) vez las tasas con carácter de multa y recargo. Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor de 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario la autorización concedida caducará. 

 

Art.8º) El estudio y contralor de las obras a regularizar serán ejercidos por la Dirección de Control Edilicio Municipal y la autorización correspondiente, deberá contar con la firma del Sub Director General de Urbanismo y del Director de Control Edilicio quienes actuarán por medio de atribuciones delegadas conforme a lo establecido por el artículo 278 y siguientes de la Constitución de la República. 

 

Art.9º) Los criterios básicos que debe manejar la Dirección de Control Edilicio para admitir la regularización de la obra en el presente régimen, serán los siguientes: 

1) La construcción a regularizar no debe perturbar la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona; 2) Debe adecuarse al paisaje urbano existente y deseable. Estas condiciones deberán ser controladas en sitio previo a su autorización. 3) Se exigirá que las obras a regularizar cumplan con los requisitos mínimos de higiene establecidos en el Decreto 3718 y demás Ordenanzas vigentes; 4) Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica; 5) No se admitirá regularización de obras si en el mismo padrón se estuvieran realizando otras obras en situación irregular frente a la Intendencia Municipal. 

 

Art.10º) Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajusta a la Ordenanza de Construcción, explicando la infracción, y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras. 

 

Art.11º) Las regularizaciones que refieren a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal deberán ser acompañadas de documentación adecuada que acredite anuencia de los copropietarios, la que se presentará en forma conjunta con planos de obra y sanitaria. 

 

Art.12º) Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentran en el Archivo Municipal sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario acogiéndose al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la condición de propietario y la vigencia del técnico responsable por nota. La actuación se realizará siguiendo el mismo trámite establecido en el Artículo 3ro. 

 

Art.13º) Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto 3602/88 (forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento. 

 

Art.14º) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a realizar convenios y a financiar el pago de los honorarios profesionales del técnico que realice el plano y a cobrar en el plazo de tres años, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, el precio pagado en todas aquellas solicitudes que se encuentren dentro de la categoría 1 y 2 del sistema de categorización de viviendas detallado en el Inc. a) del Artículo 5to. del presente Decreto. Para tales casos, se solicitará a las Gremiales y Asociaciones Profesionales la confección de una lista de técnicos y profesionales que tengan interés en participar en este sistema, los que serán seleccionados por sorteo. 

 

Art.15º) Las Declaraciones Juradas falsas y los recaudos gráficos que no se ajusten a la realidad, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 54 – 55 y 56 del Decreto 3718. 

 

Art.16º) Una vez cumplidos los plazos y a partir del mismo, la Intendencia Municipal de Maldonado realizará los controles de rigor necesarios para establecer el máximo acatamiento a la excepción ofrecida y evitar que a corto plazo se deba implementar otro Decreto de similares características. (Antecedentes, Decretos 3512/85 y 3694/95). 

 

Art.17º) La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en 2 (dos) diarios del Departamento y posteriormente, a los efectos de su mayor difusión, se publicará en 3 diarios de circulación nacional. 

 

Art.18º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.