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3740

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DECRETO Nº 3740

15 de setiembre de 2000

Libro XXXVII - FS 094-095

 

VISTO: lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación integradas, que este Cuerpo comparte.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) A partir de la promulgación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2000, los funcionarios municipales presupuestados, que habiendo configurado causal jubilatoria, presenten renuncia a su cargo, podrán optar entre los siguientes beneficios:

  1. Percibir al contado el equivalente a doce remuneraciones líquidas mensuales, incluyendo en las mismas todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia.

  2. Percibir el equivalente a quince remuneraciones líquidas mensuales, incluyendo en las mismas todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, que se pagarán en quince cuotas a partir del mes siguiente a la misma.

 

En el mismo plazo previsto en el inciso primero, los funcionarios contratados permanentes que presenten renuncia a su cargo percibirán el equivalente a una remuneración mensual líquida por cada año de antigüedad, contándose este año a partir de su último ingreso, incluyendo en las mismas todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, con un límite máximo de diez remuneraciones mensuales. A estos efectos se considerará contratos permanentes aquellos que tienen una duración o vigencia no menor a un año, quedando excluidos los de plazo menor y los zafrales o de temporada. La remuneración que se tomará como base para el cálculo del incentivo será la percibida al 1º de junio de 2000, sea por desempeño del cargo presupuestado o por subrogación a uno superior,
considerándose únicamente para este caso las subrogaciones que tengan una antigüedad ininterrumpida superior al año. Las que no computen dicha antigüedad se liquidaran sobre la base del cargo presupuestado que ocupe el funcionario, incluyendo en las mismas todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia.

No podrán acogerse a este beneficio aquellos funcionarios de más de 68 años de edad. En el caso de funcionarios contratados permanentes este límite se extenderá a los 69 años.

 

Art.2º) El 50 % de las vacantes que se generen por aplicación del artículo anterior quedarán suprimidas de pleno derecho de los escalafones respectivos. El resto podrá proveerse a partir del 1 de enero de 2002 conforme a derecho.

 

Art.3º) Los funcionarios que se acojan al beneficio establecido en el artículo primero del presente Decreto, no podrán reingresar a la Intendencia Municipal de Maldonado ni aún en calidad de contratados.

 

Art.4º) Queda prohibida la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al beneficio previsto en el artículo primero.

 

Art.5º) A los efectos del contralor del cumplimiento del presente Decreto, la Intendencia Municipal deberá remitir a la Junta Departamental la nómina total de los funcionarios que se acojan a este beneficio.

 

Art.6º) Pase al Ejecutivo Comunal. Declárese Urgente.

 

Daniel O.Lois

Presidente

 

Nelson Martínez Presidente

Secretario General