juntamaldonado.gub.uy

3741

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3741

10 de noviembre de 2000

Libro XXXVII - FS 176-178

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

INTERPRETACION AUTENTICA

 

Art.1º) Declárase, por vía de interpretación auténtica, que el inciso segundo del artículo 1º) del Decreto Departamental Nº 3714, habilita a descontar las inversiones individualizadas en el inciso primero, compensándolas hasta con el 100% (cien por cien) de las tasas de Alumbrado, General Municipal, Pavimento y Contralor de Higiene Ambiental, excluída la Tasa Forestal.-

Si las inversiones computables fueran de tal envergadura que una vez compensado el 100% de las referidas tasas, existiera un remanente superior al 50% del monto global de éstas, ese exceso total generará un crédito destinado a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro. Si el remanente fuera inferior al 50% del monto global de las tasas, no se generará crédito alguno.-

 

Art.2º) Declárase, por vía interpretativa, que el artículo 2º) del Decreto Nº 3714 habilita a que, cuando la inversión determine el cambio de categoría de un establecimiento hotelero y si la inversión realizada superara el 100% del monto global de las tasas, cualquiera fuera ese excedente de inversión, generará un crédito destinado a cancelar obligaciones de igual naturaleza a futuro, sin que a su respecto rija la exigencia de que ese excedente supere en más del 50% el monto global de las tasas.-

Reconócese que el artículo 2º) del Decreto Nº 3714 comprende necesariamente a aquellos establecimientos que por estar desde su apertura

calificados en la máxima categoría, se ven impedidos de acceder a una superior.-

 

Art.3º) Declárase, por vía interpretativa, que cuando el inciso final del artículo 1º) del Decreto Nº 3714, delega en el Intendente la inclusión en el régimen de beneficios establecidos en dicho Decreto, a hoteles con habilitación de edificación posteriores al 1º de enero de 1994, las inversiones computables a efectos del descuento sobre las tasas a pagar en el ejercicio en que se produzca la inclusión, serán las realizadas entre el 1º de enero de 1997 y la finalización del período de gobierno, por entender que su inclusión en el régimen depende de un acto ajeno a la empresa beneficiaria.-

 

Art.4º) Declárase, por vía interpretativa, que los créditos fiscales generados en aplicación del Decreto Nº 3714, caducan el 13 de julio del año 2000.-

Cuando las inversiones computables no alcancen el 100% de las tasas y existieren créditos de ejercicios anteriores, esos créditos podrán ser aplicados conjuntamente con las inversiones computables, respetándose el límite establecido en el inciso anterior.-

 

CAPITULO II

EXTENSION DE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 3714 de 17 de octubre de 1997

 

Art.5º) Extiéndese la vigencia del Decreto Nº 3714, hasta la finalización del actual período de gobierno, con las siguientes modificaciones que regirán a partir de la promulgación del presente Decreto.-

 

Art.6º) Modifícase el artículo 1º, inciso final del Decreto Departamental Nº 3714, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La presente exoneración se aplicará exclusivamente a los hoteles establecidos con antelación al 30 de noviembre del año 2000 y que a esa fecha verifiquen contar con habilitaciones de edificación, otorgadas por la Dirección de Control Edilicio, referidas a sus instalaciones locativas preexistentes. El Intendente, por resolución fundada podrá conceder las exoneraciones previstas en el presente Decreto, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a aquellos hoteles que obtengan la habilitación final de obras con posterioridad al 30 de noviembre de 2000 ".-

Art.7º) Todos los proyectos de ampliación, modificación o reformas de locales hoteleros, que impliquen las inversiones inmobiliarias referidas, deberán ser gestionados ante el Municipio indicado el amparo al presente Decreto.-

Para la justificación de las inversiones a los efectos del presente Decreto, se deberá presentar:

  • Certificado contable que conste el detalle de las inversiones.

  • Detalles con el destino de las inversiones.

  • Especificaciones de las facturas de compras, las que se presentarán con fotocopias autenticadas.

  • Cuando las inversiones impliquen la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución de ampliaciones o reformas, se presentará certificado notarial que acredite el hecho.-

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.8º) Modifícase el artículo 41 del Decreto 3695 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los permisos vigentes deberán ser renovados en la forma establecida en los artículos anteriores y tendrán una bonificación especial de hasta un 50% de su importe hasta el 30/4/2001".-

 

Art.9º) Todos los sujetos pasivos de la Tasa de Higiene Ambiental sobre inmuebles destinados a actividades comerciales, profesionales y de servicios, establecidos en el Departamento de Maldonado y que acrediten estar al día con el pago de la tasa al 30/11/2000 y permanezcan abiertos durante todo el año, desde la fecha de vigencia del presente Decreto, tendrán una bonificación del 50% del importe de la referida tasa, hasta la finalización del actual período de gobierno. No están comprendidas en esta exoneración las grandes superficies comerciales establecidas o a establecerse durante la vigencia del presente Decreto. Se entiende por grandes superficies comerciales a aquellos locales comerciales comprendidos en la Ley Nº 17.188.-

 

Art.10º) Establécese que a partir de la vigencia del presente Decreto, en ningún caso de exoneración de tasas previstas por el mismo, se generarán créditos fiscales.-

 

Art.11º) La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará el presente Decreto.-

 

Art.12º) Pase a sus efectos a la Intendencia Municipal de Maldonado.- Declárase urgente.-

 

Daniel O. Lois

Presidente

 

Nelson Martínez Presidente

Secretario General