DECRETO 3746
20 de abril de 2001
Libro XXXVII - FS 360
Art.1º) Los sujetos pasivos del Impuesto de Patente de Rodados, titulares de vehículos utilitarios de más de 1500 kilos, tendrán, además de la prevista en el Literal b) del Artículo 37º del Decreto 3535, en la redacción dada por el Artículo 70º del Decreto 3622, una bonificación adicional del 12% (doce por ciento) por pago contado hasta el 31 de enero.-
Se entenderá por vehículo utilitario a las camionetas de más de 1500 kilogramos de capacidad de carga y a los camiones del grupo B y zorras y semiremolques del grupo E de la categorización realizada por la Comisión Intermunicipal de Aforos.-
Art.2º) Los sujetos pasivos del Impuesto de Patente de Rodados, titulares de vehículos destinados al transporte internacional de carga y que así se encuentren registrados en los organismos competentes, tendrán además de lo previsto en el literal b) del Artículo 37º del Decreto 3535, en la redacción dada por el Artículo 70º del Decreto 3622, una bonificación adicional del 30 % (treinta por ciento) por pago contado hasta el 31 de enero
Art.3º) La afectación de los vehículos al giro empresarial, se realizará mediante el correspondiente certificado del Banco de Previsión Social.
Art.4º) Los beneficios establecidos en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, regirán desde el 1º de enero del año 2001. Quienes se encuentren comprendidos en los mismos, podrán solicitar a la Intendencia Municipal lo pagado en exceso.
Art.5º) La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.
Art.6º) Pase al Ejecutivo Comunal, declarándose urgente.