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3750

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DECRETO 3750

22 de junio de 2001

Libro XXXVII - FS 472

 

Art.1º) Los Sres. Ediles, al amparo del Art. 16º y siguientes de la Ley Orgánica Municipal, podrán solicitar la consulta de expedientes ante la Intendencia Municipal de Maldonado, como asimismo tendrán acceso inmediato a su Registro de Resoluciones y al de la Junta Local Autónoma de San Carlos, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 284º a 286º de la Constitución de la República y del Art. 91º del Reglamento Interno de esta Junta Departamental.

 

Art.2º) Los Sres. Ediles podrán además, solicitar copia de aquellos expedientes consultados y la Intendencia y la Junta Local Autónoma de San Carlos, facilitarán las mismas en forma inmediata y a su costo.

 

Art.3º) Los Secretarios de Bancada, debidamente identificados y con la autorización expresa y por escrito del Edil que corresponda, donde deberá lucir el motivo del mandato, tendrán las mismas potestades otorgadas precedentemente a los Sres. Ediles, debiendo circunscribirse su actuación únicamente a lo indicado en la autorización antes mencionada.

 

Art. 4º) El Ejecutivo Comunal procurará dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14º, inciso 3º) de la Resolución Municipal 908/992, sugiriendo para tales cometidos, la interconexión de los equipos de procesamiento electrónico de información u otros medios similares con la Junta Departamental, Junta Local Autónoma de San Carlos y demás Juntas Locales

 

Art.5º) Sigan estos obrados a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.