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3752

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DECRETO 3752

29 de junio de 2001

Libro XXXVII - FS 487-488

 

Art.1º) Dispónese un reempadronamiento del parque total de motos, motonetas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos del Departamento (Grupo C, categorías 1 a 20 de la Tabla de Aforos de la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes para el año 2001), en el período que establecerá la I.M.M..-

Dicho reempadronamiento, operará mediante la sustitución de placas y tendrá por fin actualizar el registro de los vehículos individualizados en el inciso anterior. La entrega de la nueva placa será sin costo para el usuario, si éste estuviera al día en el pago del impuesto de patente de rodados.

 

Si el titular del rodado tuviera deuda por dicho impuesto deberá pagar para obtener el recambio de placas el menor valor entre la suma de $1.000 (pesos uruguayos mil) o el monto de los últimos dos ejercicios adeudados calculados de la siguiente manera: la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, será determinada convirtiéndola a dólares estadounidenses billete al tipo de cambio comprador interbancario en vigor al día del vencimiento de pago total de cada ejercicio adeudado.-

 

Los adeudos por ejercicios anteriores y sus multas y recargos quedarán condonados. Lo dispuesto en el inciso anterior y en el presente inciso solo regirá para aquellos rodados incluidos en las categorías C1 a C4.-

 

Los vehículos comprendidos en las categorías C5 a C20 que adeuden impuesto de patente de rodados deberán al momento del recambio de placas y para obtener las mismas, cancelar o financiar sus adeudos de acuerdo a los regímenes generales permanentes o extraordinarios que se encuentren en vigor.-

 

Art.2º) Fíjase en 0% a partir del ejercicio 2002 la alícuota del impuesto de patente de rodados para las motos, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos cuyo valor de aforo sea el establecido en las categorías C1 a C4 de la tabla de aforos para el año 2001 elaborada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes y que hayan efectuado el recambio de placas establecido en el artículo anterior y para aquellas nuevas que se incorporen al padrón.-

Establécese un pago por derecho de empadronamiento, por todo concepto y por única vez que ascenderá al 7% (siete por ciento) del valor de aforo del birrodado, triciclo o cuadriciclo a empadronar. Dicho derecho deberá únicamente ser abonado por todos aquellos birrodados, triciclos o cuadriciclos nuevos que empadronen en el departamento a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto y que estén comprendidos en las categorías C1 a C4.

Las categorías C5 a C20 continuarán tributando el impuesto de patente de rodados conforme a la normativa vigente.-

 

Art.3º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

 

Art.4º) La Intendencia Municipal reglamentará la instrumentación del presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma.

 

Art.5º) Pase al Ejecutivo Comunal. Declárase urgente.-