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3753

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DECRETO 3753

20 de julio de 2001

Libro XXXVIII - FS 15-16

 

Art. 1º) Créase la Comisión Honoraria Departamental de Protección de la Cuenca y las Aguas de la Laguna del Sauce, Sistema Lacustre y de la Faja Costera Departamental, cuyos objetivos fundamentales serán en primer término, la preservación del espejo de agua dulce potable allí existente, a efectos de asegurar la posibilidad de un futuro desarrollo sustentable del Departamento, que asegure una mejor calidad de vida a sus habitantes y en segundo término la calidad y pureza de las aguas costeras departamentales sobre el Río de la Plata y el Océano Atlántico, a través de un control sanitario de los vertidos de los diversos afluentes que desembocan en las áreas de playa de las mismas.-

 

Art. 2º) A los efectos previstos en el artículo anterior, la referida Comisión deberá proteger asimismo el ecosistema de la Cuenca de la Laguna del Sauce, para lo cual velará por el correcto cumplimiento del Decreto Municipal Nº3659 y demás Leyes y Ordenanzas de Protección Ambiental vigentes.-

 

Art.3º) Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, la Comisión deberá además:

 

  1. Realizar una evaluación primaria de la actual situación medio ambiental de la Cuenca de la Laguna del Sauce y de los cursos de agua departamentales que desembocan en las costas del Río de la Plata y el Océano Atlántico

  2. Determinar los puntos críticos que resulten de dichos estudios y que motiven un seguimiento específico.

  3. Realizar evaluaciones periódicas de la situación general del sistema hídrico y sus áreas de influencia, dando cuenta a los organismos ejecutivos Nacionales y/o Departamentales pertinentes, de las anormalidades que se constaten.

  4. Recibir denuncias e informes sobre daños y/o alteraciones medio ambientales, que puedan incidir en los ecosistemas a su cargo, procediendo a su análisis exhaustivo, evaluación, propuestas de soluciones posibles y difusión pública de los problemas, cuando fuere menester.

  5. Planificar sobre las diversas hipótesis de daños y/o desastres ambientales que puedan ocurrir, elaborando planes que procuren evitar dichos accidentes, así como acciones contingentes de emergencia a realizar, en caso de que los mismos igualmente ocurran.

  6. Coordinar sus trabajos y sus proyectos de actuación con los Organismos Públicos y privados involucrados, así como con las ONG ’s competentes.

  7. Asesorar y colaborar con el Comité Departamental de Emergencia, en aquellos aspectos críticos que resulten pasibles de provocar accidentes ambientales, facilitando así la prevención y/o solución de los mismos mediante una intervención oficial rápida y eficaz.

  8. Colaborar en la información y educación de la población en general, con especial énfasis en los residentes de las zonas de posibles mayores riesgos ambientales.

  9. Informar anualmente el avance y resultado de sus trabajos y la situación de los recursos hídricos y de su área de influencia bajo su responsabilidad. El Gobierno Departamental brindará los medios para su más amplia difusión pública.

  10. Abogar por una integración lo más amplia posible de la población en general a estas tareas en beneficio de la comunidad, difundiendo la educación medio ambiental a través de publicaciones, audiencias públicas, conferencias, simposios y cualquier otro medio que se considere eficaz, haciendo hincapié en procurar lograr llegar con dicho mensaje, a los niños y jóvenes del Departamento.

 

Art.4º) La Comisión que se crea, funcionará dentro de la órbita del Gobierno Municipal, el cual dispondrá los medios económicos, físicos y administrativos necesarios para su labor. Su integración definitiva, que podrá ser ampliada por resolución fundada del Sr. Intendente Municipal, incluirá:

 

  • Un delegado del Ejecutivo Comunal

  • Un delegado de la Junta Departamental de Maldonado

  • Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

  • Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional

  • Un delegado de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)

  • Un delegado de la Empresa Concesionaria de los Servicios de Saneamiento y Agua potable del Departamento (URAGUA)

  • Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

  • Un delegado de la Cámara de Turismo

  • Dos delegados por las ONG ‘s involucradas en el tema

  • Un delegado de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

  • Un delegado del sector productivo

 

Art. 5º) La Comisión dictará su Reglamento Interno y dará difusión pública de su constitución, funcionamiento y sede para reuniones y recepción de correspondencia, denuncias, iniciativas y colaboraciones ciudadanas, en un plazo de 30 días a partir de su instalación por parte del Sr. Intendente Municipal.-

 

Art. 6º) Una vez aprobado este Decreto por la Junta Departamental, se deberá constituir la Comisión en un plazo no mayor de sesenta (60) días.-

 

Art. 7º) Publíquese de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República.-