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3757

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DECRETO 3757

23 de noviembre de 2001

Libro XXXVIII - FS 247-251

 

Apruébanse las siguientes disposiciones, modificativas del Decreto Nº 3640/91 (Regulatorio de la Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua):

 

Art.1º) Todo propietario de vivienda colectiva, sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinato, estará obligado al suministro de agua en buenas condiciones físico químicas y bacteriológicas.

Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales.-

 

Art.2º) Todos los sujetos referidos en el artículo anterior deberán estar conectados a la red de agua potable. En el caso de que los encargados del suministro de agua potable, por razones fundadas, indicaran por escrito que no es posible otorgar la cantidad necesaria, la Intendencia Municipal podrá autorizar que sea usada además o exclusivamente, otra fuente de agua potable.-

 

Art.3º) Todo edificio autorizado por la Intendencia Municipal de Maldonado, a usar, además o exclusivamente, otra fuente de agua potable, no proveniente de la red, deberá someterse a controles obligatorios cada 180 días. Dicho control tendrá que realizarse en los meses de abril y de octubre.-

 

Art.4º) Los depósitos de agua potable deberán cumplir con la Norma UNIT 559-83 (Anexo 2) y conservarse en condiciones, de manera que aseguren los requisitos sanitarios en materia de potabilidad del agua almacenada.-

 

Art.5º) Aquellos edificios mencionados en el artículo 1º) cuyos actuales depósitos no cumplan con la Norma UNIT 559-83 dispondrán hasta el 01/01/2003 para su adecuación. Hasta ese momento deberán, por lo menos, asegurar su hermeticidad y colocar una canilla de fácil acceso, a la salida del tanque a los efectos de permitir la toma de muestras.-

 

Art.6º) Para dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4º), se deberá realizar al menos una limpieza al año; con lo cual se obtendrá en la Intendencia Municipal de Maldonado un CERTIFICADO DE POTABILIDAD del agua. Las muestras de agua a retirar de los depósitos higienizados serán extraídas por funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado, personalmente, en el edificio en cuestión.

 

Los análisis que correspondan serán realizados por la Intendencia Municipal de Maldonado y su costo será de 1 (una ) a 5 (cinco) Unidades Reajustables (U.R.) de acuerdo a la complejidad de los análisis realizados.-

 

Art.7º) Créase un registro de Empresas que será llevado a cabo por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado, en el que se asentará: Nombre de la empresa, Dirección, Teléfono, Fax, etc., Nombre y Firma del Técnico responsable, el cual deberá poseer Título Universitario de: Ingeniero Sanitario, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Técnico Químico o Técnico Sanitario expedido por la Universidad del Trabajo.-

 

Art.8º) La inclusión de la empresa en el registro señalado en el artículo 7º, será autorizada por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa presentación de la razón social de la empresa y documentación que acredite estar al día con la D.G.I. y/o B.P.S., Habilitación Higiénica y haber realizado curso de manipulación de alimentos reconocido por la Intendencia Municipal de Maldonado. A partir de dicha autorización la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a los que se refieren los artículos anteriores.-

 

Art.9º) Las empresas autorizadas deberán emplear, necesariamente, los materiales y métodos descriptos en el Anexo 1 y poseer, por lo menos 1 Kit para el control de cloro en el agua con una apreciación mínima de 0,1 ppm.-

 

Art.10º) Las empresas deberán iniciar la gestión para la obtención del certificado de potabilidad ante la Dirección de Higiene con un plazo no menor de 3 (tres) días, donde deberá indicarse el día y la hora en la que se llevará a cabo la limpieza del edificio en cuestión.-

 

Art.11º) El servicio inspectivo de la Dirección de Higiene podrá hacerse presente en los edificios que hubieran iniciado el trámite, mientras la empresa gestionante realiza la limpieza, como forma de controlar la labor. Los inspectores actuantes deberán informar por escrito de las anomalías que pudieran haber sido constatadas durante el momento de la limpieza.-

 

Art.12º) La Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Maldonado, expedirá el certificado habilitante a la empresas debidamente inscriptas y autorizadas.-

 

Art.13º) La Intendencia Municipal, podrá exigir de las personas individualizadas en el artículo 1º o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a los que hace referencia el artículo 6º.-

Podrá, además, extraer muestras de control, en los depósitos, para su análisis en el Laboratorio Municipal, cuando así lo considere pertinente.-

 

Art.14º) En caso de extravío del certificado que alude el artículo anterior, se le otorgará al interesado un plazo de 5 (cinco) días para su obtención y presentación ante la Dirección de Higiene.-

 

Art.15º) La Dirección de Higiene deberá proporcionar un formulario con carácter de Declaración Jurada, por triplicado, a las empresas autorizadas. En ese formulario las empresas deberán asentar todos los nombres de los edificios, cuyos tanques han sido limpiados en el período y presentados en los meses de febrero y setiembre de cada año. Estos formularios deberán ser firmados por el técnico responsable y el responsable de la empresa si difieren. El original será entregado ante la Dirección de Higiene y las otras vías, debidamente selladas como recibidas, serán entregadas una al técnico y la otra a la empresa.-

 

Art.16º) Los propietarios mencionados en el artículo 1º serán responsables por mantener vigente el Certificado de Potabilidad expedido por la Intendencia Municipal de Maldonado, el que se extenderá por el período de 1 (un ) año, contado a partir de la fecha de la limpieza.-

 

Art.17º) Los mismos serán notificados, por única vez, del presente Decreto; en caso de no poseer vigente el Certificado de Potabilidad se otorgará, por única vez, un plazo de 10 (diez) días para la realización de la limpieza. Vencido dicho plazo, sin haber efectuado los trámites ante la Dirección de Higiene para obtener el Certificado de Potabilidad, se le sancionará con una multa de 15 (quince) U.R. (Unidades Reajustables), otorgándosele un nuevo plazo de 5 (cinco) días.-

Vencido este nuevo plazo, sin haber iniciado los trámites de obtención del Certificado de Potabilidad, se le sancionará con multa de hasta 100 (cien) U.R. (Unidades Reajustables), además del costo que fije la Intendencia Municipal de Maldonado por efectuar la limpieza de los tanques. El sistema a aplicar en caso de hacer efectuar la limpieza, será el de sorteo público entre las empresas debidamente registradas y acreditadas.-

 

Art.18º) Las empresas deberán gestionar el Certificado de Potabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º y serán responsables por la calidad del agua almacenada durante los 20 (veinte) días hábiles consecutivos a la fecha de la limpieza.

Serán responsables, además, por el estado de los tanques en el momento de la limpieza, los que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 4º. En caso de que los tanques no cumplieran con ese requisito, la empresa deberá abstenerse de realizar la limpieza y dar cuenta en forma inmediata, por escrito, a la Dirección de Higiene; la omisión a lo precedentemente indicado le hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 19º.-

 

Art.19º) Si realizada la limpieza, gestionado el Certificado de Potabilidad y de los análisis efectuados resultara que el agua no reúne las condiciones microbiológicas y/o físico – químicas exigidas, se le intimará a la empresa para que en un plazo de 5 (cinco) días realice los trabajos de higienización correspondientes, ya sea la limpieza y/o la desinfección de su contenido según lo sugerido por el personal técnico correspondiente. Vencido el mismo la empresa deberá iniciar un nuevo trámite y se extraerán nuevas muestras.-

Si de éstos análisis resultare que el agua no reúne las condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 5 (cinco) a 15 (quince) U.R. (Unidades Reajustables), intimándosele además, para que en un plazo de 10 (diez) días, realice los trabajos correspondientes. Al mismo tiempo la Intendencia Municipal de Maldonado, notificará al propietario, administrador o representante del edificio, de tal situación.-

Vencido este plazo, y si de los análisis subsiguientes, resultare que el agua no reúne las condiciones exigidas, se sancionará a la empresa con multas de 30 (treinta) a 100 (cien) U.R. (Unidades Reajustables), suspensión temporal del registro, e incluso, según la gravedad de la infracción o la reincidencia detectada, la posibilidad de su eliminación del registro habilitante.-

 

Art.20º) En caso de tanques conectados en serie, sin importar su capacidad, serán considerados como uno en todos los casos, por lo que se gestionará un solo Certificado de Potabilidad.

Si se constatara que la empresa falseara los datos sobre la conexión de los mismos o sobre la fuente de abastecimiento, se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo 19.-

 

Art.21º) El régimen establecido por el presente Decreto podrá ser extendido por la Intendencia Municipal de Maldonado, en lo aplicable a todas las casas de habitación del Departamento, previa anuencia de la Junta Departamental.-

 

Art.22º) Créase un registro de Edificios en el departamento de Maldonado, el que será llevado por la Dirección de Higiene en el que constará: Nombre y Dirección del Edificio, Giro, Nombre, Dirección y Teléfono de la Administración si difieren de los anteriores, Fecha de las limpiezas realizadas y Nombre de la Empresa responsable de cada una de ellas.-

 

Art.23º) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado, a exonerar del cobro de los análisis establecidos en el artículo 6º, siempre que dicha exoneración sea solicitada por los propietarios y por razones económico financieras y/o sanitarias comprobables resulte imprescindible atender dicha solicitud.-

 

Art.24º) Las empresas actualmente inscriptas y habilitadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días consecutivos a partir de la aprobación y entrada en vigencia del presente Decreto, para la regularización de la documentación exigida por el mismo.

El no cumplimiento de lo dispuesto, dentro del plazo establecido, motivará en forma automática, y sin ningún derecho a reclamos, la eliminación del registro como empresa habilitada.-

 

Art.25º) DEL PERITAJE TECNICO

 

a.- Toda Empresa de Limpieza registrada ante la Dirección de Higiene y toda persona individualizada en el artículo 1º tendrá derecho al peritaje técnico de comprobación de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.-

 

b.- Los funcionarios designados por la Dirección de Higiene realizarán la extracción de las muestras de control.

 

Si el resultado de los análisis realizados en el Laboratorio Municipal, indicaren que la muestra no reúne las condiciones de potabilidad exigidas, se extraerá una nueva muestra con testigo, dándose aviso inmediato de tal circunstancia a la empresa gestionante o al edificio correspondiente. La muestra testigo deberá ser lacrada con el sello del involucrado o en su defecto con el sello municipal, permaneciendo en custodia en el Laboratorio Municipal.-

Si el interesado deseare tener una muestra para su análisis particular deberá solicitársela al funcionario actuante y deberá proporcionar los recipientes adecuados.-

 

c.- En caso de hacer uso del derecho al peritaje, el gestionante deberá presentar un profesional universitario capacitado en el área en litigio, quien realizará los análisis comprobatorios dentro de un plazo establecido por los técnicos municipales, el que será ajustado, dependiendo de la naturaleza de la infracción y por consiguiente del tipo de análisis a desarrollar.

 

d.- El análisis de comprobación se realizará sobre la muestra "testigo", por parte del técnico representante de la parte interesada y en presencia del Director de Higiene, Jefe de Laboratorio o funcionario técnico que lo represente o sustituya.

Se labrará acta pormenorizada de todo lo pertinente al peritaje técnico.-

 

e.- El acto de análisis de comprobación que se realizará en el Laboratorio Municipal deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

  1. Una vez reconocida la integridad de la muestra testigo y después de que así se haya hecho constar, bajo firma la parte interesada, se procederá a extraer la alicuota necesaria para el análisis.-

  2. Los reactivos, medios de cultivo y técnicas empleadas serán, indefectiblemente, las mismas que las aplicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, en sus análisis de rutina.-

 

f.- En caso de que, por impericia, o mala fe, el técnico de la parte interesada, no siguiera estrictamente el "modus operandi" relativo a los métodos analíticos adoptados, el funcionario en representación de la Intendencia Municipal de Maldonado podrá suspender los análisis, dando cuenta de ello y dejando constancia en el Acta.