DECRETO Nº 3779
6 de agosto de 2003
Libro XL - FS 55-60
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,
DECRETA:
Art.1º) Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Nº 3745 y modificado por el Decreto 3764 y otras normas actualmente vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes:
Art.2º) Destínanse los siguientes montos para los programas de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005.
Año 2003
Grupo 0 $ 508:368.000
Grupos 1 al 8 $ 329:119.000
Déficit Acumulado $ 169:436.117
Junta Departamental $ 43:744.498
Total $ 1.050:667.615
Año 2004
Grupo 0 $ 585:068.000
Grupos 1 al 8 $ 381:856.000
Junta Departamental $ 53:673.447
Amortización Préstamo $ 97:065.923
Transferencia Of. Central
Cancelación Préstamo $ 17:934.078
Total $ 1.135:597.448
Año 2005
Grupo 0 $ 585:068.000
Grupos 1 al 8 $ 381:856.000
Junta Departamental $ 63:324.464
Total $ 1.030:248.464
Total previsto para el período 2003 - 2005 $ 3.216:513.527
Art.3º) Destínanse los siguientes montos para los Programas de Inversiones para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005 distribuidos en:
Año 2003 $ 119:430.335
Año 2004 $ 156:766.913
Año 2005 $ 262:115.896
Art.4º) Destínanse a la Junta Local Autónoma de San Carlos para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005 el monto de $ 407.280.008
distribuidos en:
Año 2003
Grupo 0 $ 50:273.000
Grupos 1 al 8 $ 31:695.000
Inversiones $ 36:073.050
Total $ 118:041.050
Año 2004
Grupo 0 $ 54:064.000
Grupos 1 al 8 $ 38:035.000
Inversiones $ 43:553.440
Amortización Préstamo $ 17:934.078
Total $ 153:586.518
Año 2005
Grupo 0 $ 54:064.000
Grupos 1 al 8 $ 38:035.000
Inversiones $ 43:553.440
Total $ 135:652.440
Art.5º) Estímanse para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional e ingreso por préstamo para la Intendencia Municipal de Maldonado en $ 3.754:826.670
Año 2003
Recursos propios: $ 943:287.800
Aportes Gobierno Nacional: $ 142:405.000
Préstamo $ 84:405.150
Total del ejercicio: $ 1.170:097.950
Año 2004
Recursos propios: $ 1.131:945.360
Aportes Gobierno Nacional: $ 160:419.000
Total del ejercicio: $ 1.292:364.360
Año 2005
Recursos propios: $ 1.131:945.360
Aportes Gobierno Nacional: $ 160.419.000
Total del ejercicio: $ 1.292:364.360
Art.6º) Estímanse para los ejercicios 2003 – 2004 y 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional y transferencia del Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos en $ 407:280.008
Año 2003
Recursos propios: $ 67:951.200
Aportes Gobierno Nacional: $ 34:495.000
Préstamo $ 15:594.850
Total del ejercicio: $ 118:041.050
Año 2004
Recursos propios: $ 81:541.440
Aportes Gobierno Nacional: $ 54.111.000
Transferencia Cancelación
Préstamo $ 17:934.078
Total: $ 153:586.518
Año 2005
Recursos propios: $ 81:541.440
Aportes Gobierno Nacional: $ 54:111.000
Total del ejercicio: $ 135:652.440
Art.7º) Resúmense los recursos y gastos para todo concepto que destinará el Gobierno Departamental para los años 2003 - 2004 y 2005 en los montos de:
RECURSOS:
Año 2003
De origen Departamental: $ 1.011:239.000
Aportes Gobierno Nacional: $ 176:900.000
Préstamo $ 100.000.000
Total del Ejercicio: $ 1.288:139.000
Año 2004
De origen Departamental: $ 1.213:486.800
Aportes Gobierno Nacional: $ 214:530.000
Total del Ejercicio: $ 1.428:016.800
Año 2005
De origen Departamental: $ 1.213:486.800.
Aportes Gobierno Nacional: $ 214:530.000
Total del Ejercicio: $ 1.428:016.800
Total previsto para el período 2003- 2005 $ 4.144:172.600
GASTOS:
Año 2003
Grupo 0 $ 558:641.000
Grupo 1 al 8 $ 360:814.000
Déficit Acumulado al
31/12/02 $ 169:436.117
Inversiones $ 155:503.385
Junta Departamental $ 43:744.498
Total $ 1.288:139.000
Año 2004
Grupo 0 $ 639:132.000
Grupo 1 al 8 $ 419:891.000
Inversiones $ 200:320.353
Servicio de deuda $ 115:000.000
Junta Departamental $ 53:673.447
Total $ 1.428:016.800
Año 2005
Grupo 0 $ 639:132.000
Grupo 1 al 8 $ 419:891.000
Inversiones $ 305:669.336
Junta Departamental $ 63:324.464
Total $ 1.428:016.800
Total previsto para el período 2003 - 2005 $ 4.144:172.600
RECOMPOSICION SALARIAL Y NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Art. 8º) Establécense las siguientes remuneraciones nominales para los cargos y escalafones de la Intendencia Municipal de Maldonado, las que a continuación se detallan:
Etapa primera a cuarta
Los nuevos montos consecuencia de la recomposición salarial se percibirán a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación del presente Decreto (1era. Etapa) y en las siguientes fechas: 1º de marzo de 2004 (2da. Etapa), 1º de agosto de 2004 (3era. Etapa) y 1º de
enero de 2005 (4ta. Etapa); todo ello sin perjuicio de los aumentos que correspondieren de acuerdo a lo establecido por el Art.22 del Decreto 3764.
Art.9º) Modifícase el Art. 10 del Decreto 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional tendrá como tope, la remuneración líquida equivalente al grado 6 A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se halla generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. La suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria correspondiente a los años 2003 y 2004, se establece en un 50 % de la remuneración vacacional líquida con el tope establecido precedentemente. El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del salario vacacional.
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.
Art.10º) Modifícase el Art. 37º del Decreto 3745 de fecha 4 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para el resto de los funcionarios municipales, el sueldo nominal del Profesional II (11 - U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. Este tope no operará en caso que la remuneración esté integrada exclusivamente por todos o algunos de estos rubros: Sueldo Básico, Subrogación y Progresivo y dicha sumatoria supere el tope antes mencionado. En estos casos la sumatoria de los conceptos antes mencionados operarán como nuevo tope para aquellos funcionarios que se encuentren en tal situación. El Intendente, por resolución fundada y en casos de estrictas necesidades de servicio, cuando se trate del pago de horas extraordinarias, podrá autorizar excepciones a ese tope".
Art.11º) Extiéndense los beneficios previstos por los Artículos 15 y 16 del Decreto 3764, a aquellos funcionarios que se hubiesen jubilado por causal de incapacidad física durante el período de vigencia de dichos artículos. En este caso regirá lo previsto por el Art. 17 del Decreto 3764.
MEDIDAS DE FACILITACION DE PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS
Art.12º) Autorízase el pago de los tributos municipales adeudados al 31/12/02, con certificados de depósitos reprogramados del Banco República Oriental del Uruguay y/o Banco Hipotecario del Uruguay. A estos efectos se recibirán certificados con vencimientos por todo el período de su reprogramación.
Autorízase asimismo el pago de los adeudos por tributos municipales, con Bonos del Tesoro y/o Globales (deuda soberana de la República Oriental del Uruguay) reprogramados, por deudas generadas hasta el 31/12/02. La Administración determinará que Bonos y con que
vencimiento serán aceptados para la cancelación de los referidos adeudos.
NORMAS TRIBUTARIAS
- De Patente de Rodados -
Art.13º) Para fijar el impuesto de Patente de Rodados a regir a partir del 1º de enero de 2004, la Intendencia Municipal, adoptará los criterios referidos a la tabla de valores de aforo, alícuotas, valores de patente, grupos de vehículos, categorías, bonificaciones y demás condiciones, que apruebe la Comisión Intermunicipal de Aforos y que sean avalados por el Congreso Nacional de Intendentes. Dicho impuesto se ajustará anualmente por I.P.C. (Indice de Precio al Consumo) o el coeficiente que determine el Congreso Nacional de Intendentes. En ningún caso el importe del tributo podrá superar el impuesto resultante del Ejercicio 2003 más I.P.C., considerando para el cálculo de este último, la variación que se produzca entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre de cada ejercicio inmediato anterior, acumulativamente.-
Art.14º) Establécese que la deuda por concepto del Impuesto de Patente de Rodados, de todo vehículo con una antigüedad mayor a los 8 (ocho) años de cada ejercicio anual, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de su valor de aforo. Para acogerse a este beneficio, se deberá pagar el impuesto por el ejercicio en curso, pudiéndose financiar las deudas anteriores por los regímenes vigentes al respecto. Cométese la reglamentación de este artículo al Ejecutivo Comunal.
Art.15º) Derógase el Nal. 2º del art. 7º del Decreto Departamental 3534.
Art.16º) A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el término del presente período de gobierno, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá como único y exclusivo costo el pago del impuesto de Patente de Rodados que corresponde.
Art.17º) Modifícase el Art. 72 del Decreto 3622 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Todo vehículo que se empadrone o reempadrone, podrá abonar el impuesto de Patente de Rodados anual correspondiente al ejercicio en que se realice su incorporación, al contado con una bonificación del 20% sobre el total de dicho importe, en la proporción que corresponda".
Art.18º) Todos los vehículos que circulen con placas vencidas, cualquiera fuera el departamento donde estuvieran empadronados, serán emplazados a que en el término de 60 días (sesenta) regularicen la situación. Vencido dicho plazo, deberá abonar una multa anual equivalente al valor de la patente vigente, para ese tipo de vehículo. La Intendencia de Maldonado, comunicará a la Intendencia de origen los datos del vehículo.
- De Impuesto a los Terrenos Baldíos (exoneración) -
Art.19º) Modifícase el Art. 51 del Decreto 3622 de 30 de noviembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general aquellos destinados a la producción agropecuaria, que no se encuentren fraccionados y que cuenten con una dimensión apta para este tipo de destino, cuya superficie se diferencie considerablemente respecto a los predios de su zona de ubicación, que se mantengan enjardinados en sus límites y en condiciones permanentes de mantenimiento aptas para la producción, estarán exonerados del impuesto a los terrenos baldíos.
La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente, conforme a lo establecido en el Decreto 3413".
- DISPOSICIONES GENERALES -
Art.20º) Modifícase al art. 30 del Decreto Departamental Nro. 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Al final de cada ejercicio se determinará la incidencia porcentual del Grupo 0, sobre los ingresos de origen departamental de ese ejercicio. En caso de que esa incidencia sea menor al 55% (cincuenta y cinco por ciento), la diferencia nominal con dicho tope se denominará "Economía de Grupo".
La "Economía de Grupo" real se destinará por parte iguales al Grupo "Inversiones" y a ser distribuida, con carácter de gratificación especial eventual, entre los funcionarios municipales que prestaron funciones durante el transcurso del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se verificó el excedente. El monto destinado a los funcionarios no se computará en el cálculo del Grupo 0 en el ejercicio siguiente a su verificación.
Art.21º) Modifícase el Artículo 31 del Decreto Departamental Nº 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase una Comisión Bipartita de Economía de Grupo, integrada por dos representantes de la Intendencia Municipal, dos representantes de ADEOM y tres representantes de la Junta Departamental, éstos últimos en calidad de observadores, la que deberá ser instalada dentro de los 30 días de promulgado el presente Decreto.
La Comisión dictará un Reglamento dentro de los 60 días de constituida, el que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Departamental.
Art.22º) Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.-
Art.23º) Se mantienen en vigor todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.-
Art.24º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República. Declárase urgente.
Dr. Federico Casaretto
Presidente
Nelson Martínez Presidente
Secretario General