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3779

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DECRETO Nº 3779

6 de agosto de 2003

Libro XL - FS 55-60

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) Adécuase el Presupuesto por Programa de sueldos, gastos e inversiones, establecido por el Decreto Nº 3745 y modificado por el Decreto 3764 y otras normas actualmente vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes:

 

Art.2º) Destínanse los siguientes montos para los programas de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005.

 

Año 2003

Grupo 0 $ 508:368.000

Grupos 1 al 8 $ 329:119.000

Déficit Acumulado $ 169:436.117

Junta Departamental $ 43:744.498

Total $ 1.050:667.615

 

Año 2004

Grupo 0 $ 585:068.000

Grupos 1 al 8 $ 381:856.000

Junta Departamental $ 53:673.447

Amortización Préstamo $ 97:065.923

Transferencia Of. Central

Cancelación Préstamo $ 17:934.078

Total $ 1.135:597.448

 

Año 2005

Grupo 0 $ 585:068.000

Grupos 1 al 8 $ 381:856.000

Junta Departamental $ 63:324.464

Total $ 1.030:248.464

 

Total previsto para el período 2003 - 2005 $ 3.216:513.527

 

Art.3º) Destínanse los siguientes montos para los Programas de Inversiones para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005 distribuidos en:

 

Año 2003 $ 119:430.335

Año 2004 $ 156:766.913

Año 2005 $ 262:115.896

 

Art.4º) Destínanse a la Junta Local Autónoma de San Carlos para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005 el monto de $ 407.280.008

distribuidos en:

 

Año 2003

Grupo 0 $ 50:273.000

Grupos 1 al 8 $ 31:695.000

Inversiones $ 36:073.050

Total $ 118:041.050

 

Año 2004

Grupo 0 $ 54:064.000

Grupos 1 al 8 $ 38:035.000

Inversiones $ 43:553.440

Amortización Préstamo $ 17:934.078

Total $ 153:586.518

 

Año 2005

Grupo 0 $ 54:064.000

Grupos 1 al 8 $ 38:035.000

Inversiones $ 43:553.440

Total $ 135:652.440

 

Art.5º) Estímanse para los ejercicios 2003 - 2004 y 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional e ingreso por préstamo para la Intendencia Municipal de Maldonado en $ 3.754:826.670

 

Año 2003

Recursos propios: $ 943:287.800

Aportes Gobierno Nacional: $ 142:405.000

Préstamo $ 84:405.150

Total del ejercicio: $ 1.170:097.950

 

Año 2004

Recursos propios: $ 1.131:945.360

Aportes Gobierno Nacional: $ 160:419.000

Total del ejercicio: $ 1.292:364.360

 

Año 2005

Recursos propios: $ 1.131:945.360

Aportes Gobierno Nacional: $ 160.419.000

Total del ejercicio: $ 1.292:364.360

 

Art.6º) Estímanse para los ejercicios 2003 – 2004 y 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional y transferencia del Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos en $ 407:280.008

 

Año 2003

Recursos propios: $ 67:951.200

Aportes Gobierno Nacional: $ 34:495.000

Préstamo $ 15:594.850

 

Total del ejercicio: $ 118:041.050

 

Año 2004

Recursos propios: $ 81:541.440

Aportes Gobierno Nacional: $ 54.111.000

 

Transferencia Cancelación

Préstamo $ 17:934.078

Total: $ 153:586.518

 

Año 2005

Recursos propios: $ 81:541.440

Aportes Gobierno Nacional: $ 54:111.000

 

Total del ejercicio: $ 135:652.440

 

Art.7º) Resúmense los recursos y gastos para todo concepto que destinará el Gobierno Departamental para los años 2003 - 2004 y 2005 en los montos de:

 

RECURSOS:

 

Año 2003

De origen Departamental: $ 1.011:239.000

Aportes Gobierno Nacional: $ 176:900.000

Préstamo $ 100.000.000

 

Total del Ejercicio: $ 1.288:139.000

 

Año 2004

De origen Departamental: $ 1.213:486.800

Aportes Gobierno Nacional: $ 214:530.000

 

Total del Ejercicio: $ 1.428:016.800

 

Año 2005

De origen Departamental: $ 1.213:486.800.

Aportes Gobierno Nacional: $ 214:530.000

 

Total del Ejercicio: $ 1.428:016.800

 

Total previsto para el período 2003- 2005 $ 4.144:172.600

 

GASTOS:

 

Año 2003

Grupo 0 $ 558:641.000

Grupo 1 al 8 $ 360:814.000

Déficit Acumulado al

31/12/02 $ 169:436.117

Inversiones $ 155:503.385

Junta Departamental $ 43:744.498

 

Total $ 1.288:139.000

 

Año 2004

Grupo 0 $ 639:132.000

Grupo 1 al 8 $ 419:891.000

Inversiones $ 200:320.353

Servicio de deuda $ 115:000.000

Junta Departamental $ 53:673.447

Total $ 1.428:016.800

 

Año 2005

 

Grupo 0 $ 639:132.000

Grupo 1 al 8 $ 419:891.000

Inversiones $ 305:669.336

Junta Departamental $ 63:324.464

 

Total $ 1.428:016.800

 

Total previsto para el período 2003 - 2005 $ 4.144:172.600

 

RECOMPOSICION SALARIAL Y NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

 

Art. 8º) Establécense las siguientes remuneraciones nominales para los cargos y escalafones de la Intendencia Municipal de Maldonado, las que a continuación se detallan:

Etapa primera a cuarta

Los nuevos montos consecuencia de la recomposición salarial se percibirán a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación del presente Decreto (1era. Etapa) y en las siguientes fechas: 1º de marzo de 2004 (2da. Etapa), 1º de agosto de 2004 (3era. Etapa) y 1º de

enero de 2005 (4ta. Etapa); todo ello sin perjuicio de los aumentos que correspondieren de acuerdo a lo establecido por el Art.22 del Decreto 3764.

 

Art.9º) Modifícase el Art. 10 del Decreto 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional tendrá como tope, la remuneración líquida equivalente al grado 6 A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se halla generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. La suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria correspondiente a los años 2003 y 2004, se establece en un 50 % de la remuneración vacacional líquida con el tope establecido precedentemente. El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del salario vacacional.

Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.

 

Art.10º) Modifícase el Art. 37º del Decreto 3745 de fecha 4 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para el resto de los funcionarios municipales, el sueldo nominal del Profesional II (11 - U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. Este tope no operará en caso que la remuneración esté integrada exclusivamente por todos o algunos de estos rubros: Sueldo Básico, Subrogación y Progresivo y dicha sumatoria supere el tope antes mencionado. En estos casos la sumatoria de los conceptos antes mencionados operarán como nuevo tope para aquellos funcionarios que se encuentren en tal situación. El Intendente, por resolución fundada y en casos de estrictas necesidades de servicio, cuando se trate del pago de horas extraordinarias, podrá autorizar excepciones a ese tope".

 

Art.11º) Extiéndense los beneficios previstos por los Artículos 15 y 16 del Decreto 3764, a aquellos funcionarios que se hubiesen jubilado por causal de incapacidad física durante el período de vigencia de dichos artículos. En este caso regirá lo previsto por el Art. 17 del Decreto 3764.

 

MEDIDAS DE FACILITACION DE PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS

 

Art.12º) Autorízase el pago de los tributos municipales adeudados al 31/12/02, con certificados de depósitos reprogramados del Banco República Oriental del Uruguay y/o Banco Hipotecario del Uruguay. A estos efectos se recibirán certificados con vencimientos por todo el período de su reprogramación.

Autorízase asimismo el pago de los adeudos por tributos municipales, con Bonos del Tesoro y/o Globales (deuda soberana de la República Oriental del Uruguay) reprogramados, por deudas generadas hasta el 31/12/02. La Administración determinará que Bonos y con que

vencimiento serán aceptados para la cancelación de los referidos adeudos.

 

NORMAS TRIBUTARIAS

 

- De Patente de Rodados -

 

Art.13º) Para fijar el impuesto de Patente de Rodados a regir a partir del 1º de enero de 2004, la Intendencia Municipal, adoptará los criterios referidos a la tabla de valores de aforo, alícuotas, valores de patente, grupos de vehículos, categorías, bonificaciones y demás condiciones, que apruebe la Comisión Intermunicipal de Aforos y que sean avalados por el Congreso Nacional de Intendentes. Dicho impuesto se ajustará anualmente por I.P.C. (Indice de Precio al Consumo) o el coeficiente que determine el Congreso Nacional de Intendentes. En ningún caso el importe del tributo podrá superar el impuesto resultante del Ejercicio 2003 más I.P.C., considerando para el cálculo de este último, la variación que se produzca entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre de cada ejercicio inmediato anterior, acumulativamente.-

 

Art.14º) Establécese que la deuda por concepto del Impuesto de Patente de Rodados, de todo vehículo con una antigüedad mayor a los 8 (ocho) años de cada ejercicio anual, no podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) de su valor de aforo. Para acogerse a este beneficio, se deberá pagar el impuesto por el ejercicio en curso, pudiéndose financiar las deudas anteriores por los regímenes vigentes al respecto. Cométese la reglamentación de este artículo al Ejecutivo Comunal.

 

Art.15º) Derógase el Nal. 2º del art. 7º del Decreto Departamental 3534.

 

Art.16º) A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el término del presente período de gobierno, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá como único y exclusivo costo el pago del impuesto de Patente de Rodados que corresponde.

 

Art.17º) Modifícase el Art. 72 del Decreto 3622 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Todo vehículo que se empadrone o reempadrone, podrá abonar el impuesto de Patente de Rodados anual correspondiente al ejercicio en que se realice su incorporación, al contado con una bonificación del 20% sobre el total de dicho importe, en la proporción que corresponda".

 

Art.18º) Todos los vehículos que circulen con placas vencidas, cualquiera fuera el departamento donde estuvieran empadronados, serán emplazados a que en el término de 60 días (sesenta) regularicen la situación. Vencido dicho plazo, deberá abonar una multa anual equivalente al valor de la patente vigente, para ese tipo de vehículo. La Intendencia de Maldonado, comunicará a la Intendencia de origen los datos del vehículo.

- De Impuesto a los Terrenos Baldíos (exoneración) -

 

Art.19º) Modifícase el Art. 51 del Decreto 3622 de 30 de noviembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general aquellos destinados a la producción agropecuaria, que no se encuentren fraccionados y que cuenten con una dimensión apta para este tipo de destino, cuya superficie se diferencie considerablemente respecto a los predios de su zona de ubicación, que se mantengan enjardinados en sus límites y en condiciones permanentes de mantenimiento aptas para la producción, estarán exonerados del impuesto a los terrenos baldíos.

La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente, conforme a lo establecido en el Decreto 3413".

 

- DISPOSICIONES GENERALES -

 

Art.20º) Modifícase al art. 30 del Decreto Departamental Nro. 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Al final de cada ejercicio se determinará la incidencia porcentual del Grupo 0, sobre los ingresos de origen departamental de ese ejercicio. En caso de que esa incidencia sea menor al 55% (cincuenta y cinco por ciento), la diferencia nominal con dicho tope se denominará "Economía de Grupo".

La "Economía de Grupo" real se destinará por parte iguales al Grupo "Inversiones" y a ser distribuida, con carácter de gratificación especial eventual, entre los funcionarios municipales que prestaron funciones durante el transcurso del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se verificó el excedente. El monto destinado a los funcionarios no se computará en el cálculo del Grupo 0 en el ejercicio siguiente a su verificación.

 

Art.21º) Modifícase el Artículo 31 del Decreto Departamental Nº 3764, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase una Comisión Bipartita de Economía de Grupo, integrada por dos representantes de la Intendencia Municipal, dos representantes de ADEOM y tres representantes de la Junta Departamental, éstos últimos en calidad de observadores, la que deberá ser instalada dentro de los 30 días de promulgado el presente Decreto.

La Comisión dictará un Reglamento dentro de los 60 días de constituida, el que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Departamental.

 

Art.22º) Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.-

 

Art.23º) Se mantienen en vigor todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.-

 

Art.24º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República. Declárase urgente.

 

Dr. Federico Casaretto

Presidente

 

Nelson Martínez Presidente

Secretario General