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3783

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DECRETO Nº 3783

7 de noviembre de 2003

Libro XL - FS 215-216

 

Art.1º) Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza General de Construcciones - Decreto Nº 3718 - el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 12do.) Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior.

Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y llevar la firma del o de los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario.

De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales universitarios intervinientes deberá constar el número de inscripción de la DGI, BPS y/o Caja Profesional en su caso, a tales efectos.

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-