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3793

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DECRETO Nº 3793

14 de diciembre de 2004

Libro XLI, FS. 184-185

 

 

Art.1º) Apruébase el siguiente Proyecto modificativo del Artículo 255 del Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art.255º) - ZONIFICACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES

  1. Actividades Prohibidas: Queda específicamente prohibida en todo el Sector José Ignacio, la localización de las siguientes actividades comerciales: vendedores ambulantes; carros de venta al paso; vendedores callejeros; locales destinados a fabricación o acopio de mercaderías; barracas; talleres industriales; boites; pubs; café concerts; clubes nocturnos; disquerías; salones de baile; circos; parques de diversiones; campings; casas rodantes; recarga de garrafa y microgarrafa; estaciones de servicio y talleres mecánicos o similares.

  2. Instalaciones Deportivas: Queda prohibida la localización de instalaciones deportivas con destino comercial o público al sur de ruta 10.

  3. Actividades permitidas: En todo el sector serán permitidos los siguientes rubros comerciales: almacenes; despensas; fiambrerías; rotiserías; farmacias; salones de té; restaurantes; escritorios comerciales y estudios profesionales.

  4. En los cinco primeros giros, la escala no excederá la del pequeño comercio, no pudiendo exceder en ningún caso la superficie edificable en un padrón.

  5. Hoteles: En las subzonas 2.1.1. y 2.1.2 no se permiten programas de Hotelería, Tiempo Compartido o similares. En las subzonas 2.2.1. y 2.2.2. y zona 2.3 (resto), se permiten programas de Hotelería, Tiempo Compartido o similares con una superficie de tierra de 1600 mc. como mínimo, manteniendo vigencia el cuadro Nro. 2 del Capítulo de Hoteles y en todo lo restante los parámetros de construcción que fija la presente Ordenanza.

  6. Area Comercial: En las zonas 2.2 Barrio Jardín y zona 2.3. resto, se prevé un área comercial constituida por la manzana número 19 y una faja de 200 mts. de ancho con eje en el camino Eugenio Sainz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y límite Norte en el Límite de la región. En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas en los literales anteriores. Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques.

  7. Sólo se permitirá la localización de actividades comerciales no prohibidas en los siguientes predios: en subzona 2.1.1. y 2.1.2. (Faro José Ignacio) en los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio; a la calle Las Garzas desde costa Este hasta la calle Eugenio Saiz Martínez, a la calle Los Teros, desde El Faro hasta la calle Eugenio Saiz Martínez; y a ésta desde la calle Los Cisnes hasta la calle Los Teros. Los locales comerciales deberán tener un retiro frontal de seis metros (6 mts.) destinados exclusivamente a estacionamiento.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

Art.3º) Declárase urgente.-

 

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