juntamaldonado.gub.uy

Sesión Extraordinaria 19 de Diciembre de 2017 (cont)

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

CONSIDERANDO I) Respecto al funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión Investigadora se integró en tiempo y en forma y funcionó en un buen clima de trabajo, habiendo sido necesario el establecimiento de varias prórrogas de plazo a los efectos de estudiar toda la documentación y recibir invitados.

2. Debemos señalar igualmente, que a juicio de este edil representante del Frente Amplio era necesario más plazo para el estudio de toda la documentación y para ampliar la documentación a estudiar, entre la que no se contó con la copia de los expedientes tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo cual deploramos la negativa del Partido Nacional a la prórroga solicitada por el Partido Colorado y el Frente Amplio.

CONSIDERANDO II) Respecto a la eventual transacción realizada:

1. No le cabe ninguna duda a este edil representante del Frente Amplio de que el conjunto de actuaciones del expediente de referencia que determinan la resolución 03935/2016 y las acciones posteriores, incluidos los pagos, constituyen una transacción realizada extrajudicialmente y que esa transacción se pretendió ocultar al conocimiento de la Fiscalía Letrada y la autorización de la Junta Departamental.

2. De las consideraciones del Tribunal de Cuentas transcriptas en el Resultando III-1 se desprende inevitablemente, entre otras conclusiones que más adelante veremos, que para el organismo de contralor el asunto sometido a intervención del Tribunal era efectivamente una transacción encuadrada en "lo dispuesto por el Artículo 35 Numeral 11 de la Ley Orgánica Municipal", transacción sobre la cual no había constancia de "la anuencia de la Junta Departamental".

3. Por si no estuviera clara la posición del TCR, luego de que la Intendencia expusiera sus conocidos argumentos que resumimos en el Resultando III-2 y que fueron reiterados sin mayor ampliación en la Comisión Investigadora, el Tribunal se expide nuevamente tal como se expresó en el Resultando III-3, y disipa toda duda refutando la argumentación ensayada por la Dra. Graziuso, diciendo: "los acuerdos celebrados se realizaron en el marco de la finalización de un juicio pendiente... de una acción como derecho de petición incoada y a efectos de enervar el inicio de otra reclamación, y asimismo se estipula una forma de pago en determinado plazo y la variación de la moneda a efectos de mantener el valor de lo adeudado; se explaya afirmando "que los acuerdos realizados implican mutuas concesiones, por lo que se adecuan a la definición del art 2147 del Código Civil respecto a la transacción que la define como "un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual"; y resuelve finalmente mantener la observación ya realizada.

4. Este edil representante del Frente Amplio comparte absolutamente la posición del TCR respecto a la transacción efectuada, y recuerda que se trata de la misma argumentación defendida por los quince ediles frenteamplistas y colorados de la oposición que recientemente presentaron un recurso al amparo del art. 303 de la Constitución contra otra resolución de la Intendencia que reconocía dominialidad privada sobre la zona de playa pública de 150 metros en Eden Rock en una transacción para concluir un litigio judicial que se pretendió ocultar y tampoco contó con la autorización de la Junta Departamental. En ese recurso se controvertía la repetida tesis de la Dra. Graziuso por la cual en su opinión, darle la razón al gestionante a cambio de que desistiera del juicio iniciado en 2011 y que se encontraba suspendido de común acuerdo mientras las partes buscaban una solución, no era una transacción, por lo cual no debe someterse a la Junta Departamental ni al Fiscal Letrado. En el recurso se recogía la respuesta a una pregunta concreta y la Directora de Asuntos Legales reitera que no se trataría de una transacción sino "cumplimiento de resoluciones", mediante el dictado de un acto unilateral "evidentemente", condicionado a la no prosecución de reclamaciones. Afirmación frente a la cual los quince ediles recurrentes dijeron: "Si esto no es un negocio bilateral, nunca habría uno, dado que el Código Civil muy claramente aclara que todos los contratos son acuerdos de voluntades en que las respectivas voluntades unilaterales coinciden, arts. 1262 a 1267: "del consentimiento". Dos voluntades unilaterales forman un contrato."

CONSIDERANDO III) Respecto al monto de la liquidación y su ajuste a derecho:

1. El monto de la liquidación en el derecho uruguayo.

(a) Las comparaciones realizadas en el RESULTANDO III-1 con las cifras conocidas de los casos de dos ciudadanos -presos por dos años y siete meses y luego liberados por inocentes-, Horacio Gelós Bonilla -desaparecido en la dictadura en el Batallón de Ingenieros 4 de Maldonado-, de un soldado -que murió ahogado por las prácticas del llamado submarino en el entrenamiento militar-, de Macarena Gelman -un caso de desaparición forzada procesado en tribunales internacionales-, son ampliamente demostrativas y ejemplifican montos que en todos los casos -y téngase presente la especial característica de todos ellos en cuanto a la afectación de valores y derechos humanos de orden superior-, representaron cifras MENORES a las que la Intendencia pretende pagar al Dr. (--).

(b) Por lo expresado anteriormente para este edil representante del Frente Amplio no hay ninguna duda sobre el carácter inaudito, desproporcionadamente elevado y fuera de toda comparación razonable del monto de la liquidación realizada.

2. El carácter controvertido de la liquidación.

(a) Queda en evidencia que el gobierno actual ha faltado a la verdad al afirmar que la liquidación obedece a una "cifra que la anterior Administración no ha controvertido en su monto". En efecto surge de la documentación y las actuaciones de la Comisión Investigadora que los reclamos fueron ampliamente controvertidos judicialmente con abundosa argumentación por la anterior administración, en todos sus extremos: lucro cesante, daño por privación de presupuestación, los honorarios profesionales por juicios ejecutivos de contribución inmobiliaria,los daños y perjuicios preceptivos por privación de salario previstos en la ley 10.449, daño moral, en suma a todos los rubros incluidos en su reclamación civil y posteriormente en la petición administrativa que dio inicio a estas actuaciones…

(b) No corresponde a la Comisión Investigadora -que tiene sus cometidos específicos-, ni a la función de los ediles o de la Junta Departamental -con competencias claramente marcadas por la Constitución y la Ley-, pronunciarse sobre la razón última de los reclamos del Dr. (--) en la justicia civil o sobre la razón última de la oposición de la anterior administración a ellas (del mismo modo que no corresponde pronunciarse sobre los dos sumarios efectuados y sus conclusiones y las acciones realizadas contra ellas): ello era -en ambas esferas civil y administrativa y a la altura en que se encontraban los procedimientos en 2015-, materia de los Juzgados Civiles y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo los cuales se vieron impedidos de emitir su veredicto por la decisión acordada entre el gobierno actual y el Dr. (--), con lo cual se presentó a esos órganos judiciales un acuerdo de partes como si fuera un desistimiento unilateral, engañando a los tribunales actuantes y sustrayendo una transacción gravosa para el erario público al conocimiento de la Fiscalía Letrada y de la Junta Departamental, y evitando además que sobre los reclamos civiles y administrativos se pudiera conocer la final sentencia por la libre actuación de la Justicia.

3. Sobre la sentencia de la cual emana la liquidación:

(a) Para este edil representante del Frente Amplio es evidente que no hubo ninguna sentencia que condenara a la Intendencia al pago de la liquidación dispuesta. Por lo expresado en el RESULTANDO III-5 la sentencia del TCA transcripta textualmente, a la que se refieren los jerarcas de la administración en informes y declaraciones, no ordena ningún pago ni establece siquiera ninguna deuda.

(b) Esta opinión también está firmemente establecida por el Tribunal de Cuentas en su intervención de febrero de 2017 en forma meridianamente clara al afirmar que: "... efectivamente, no existe ninguna sentencia que condene a la Intendencia al pago de suma alguna al reclamante... ", y "que el acuerdo de pago... no se encuentra comprendido en las excepciones establecidas... como cumplimiento de sentencias judiciales... ".

(c) También resulta claro que los Directores Graziuso y Pereira, en sus informes en el expediente y en las declaraciones en la Comisión han distorsionado absolutamente el sentido de la sentencia del TCA formulando juicios contrarios a la verdad;

(d) Las consecuencias de esa distorsión y falta a la verdad se arrastran posteriormente al tratamiento contable del pago realizado, que como se ha visto, se imputó al rubro de Sentencias Judiciales, cuando no hay ninguna sentencia que ordene tal pago o que incluya tal monto.

4. El carácter salarial de la liquidación. Para este edil representante del Frente Amplio no hay duda sobre el carácter salarial de la liquidación que se realiza, por muchas razones, documentadas en el RESULTANDO IV-4 a saber:

(a) La expresión utilizada en la propia Resolución 03935/2016 y en la 04295/2016: "...reintegro al Dr. (--) de los rubros salariales de que fuera privado...", y "...liquidación de los rubros salariales que ha dejado de percibir ";

(b) la opinión del Tribunal de Cuentas que al caratular el asunto que interviene y observa también utiliza la expresión "...liquidación de rubros salariales";

(c) la expresión del propio peticionante: "Se compartiría dicha liquidación salarial...”;

(d) la propia liquidación adjuntada a las actuaciones realizada por la sección de ''liquidación de sueldos" de la Dirección General de Recursos Humanos, que toma en cuenta en los haberes los sueldos "BÁSICOS", "AGUINALDO", "Progresivo por antigüedad", para después actualizarlos.

(e) las manifestaciones de los Directores Graziuso y Abella en la Comisión Investigadora, que en varias ocasiones afirmaron los mismo, por ejemplo: "Se toma el sueldo real y, como dice él, se le hace la liquidación";

(f) Finalmente porque no es de recibo la explicación improvisada por la Dra. Graziuso intentando diferenciar -por un acto casi de magia-, "la base de cálculo, que es de naturaleza salarial'' de ''una reparación, una restitución al momento anterior'', que según su teoría no serían salarios, cuando en realidad -como ha sido dicho por las propias resoluciones-, lo que se intenta reparar son los salarios que no cobró. Esta equivocada teoría diferenciadora de dos aspectos presuntamente distintos para negar el carácter esencial y principal que caracteriza todo el hecho -reconocido además por tantas otras manifestaciones-, es tan absurda que solo se puede comparar con aquella otra también enunciada por la Directora de Asuntos Legales y firmada por el Intendente en una Resolución, respecto a que en la transacción realmente efectuada ''no existió acuerdo'' sino "aceptación ... por parte del Dr. (--)" "de los montos por la Administración", peregrina disociación puramente teórica y negada por los hechos que ya ha sido suficiente analizada previamente.

5. El Grado 11 U: No existe ninguna duda para este edil representante del Frente Amplio que la gratuita atribución del Grado 11U en la base de cálculo de la liquidación es otro más de los graves errores, engaños y excesos en los que incurre el gobierno departamental en este asunto.

(a) De la documentación surge claramente el GRADO 10 U del peticionante;

(b) Así lo reconocen los Directores en la Comisión, cuando dicen claramente en condicional "pudo haber ascendido" y aceptan solo por los dichos del peticionante su reclamo de "pérdida de chance".

(c) No puede dejarse de señalar la ignorancia del actual gobierno respecto a lo profusa argumentación que sobre el punto obra en la contestación de la Intendencia a las demandas civiles y administrativas del peticionante, referentes a la previa exigencia de la presupuestación para cualquier ascenso, y las calificaciones escasas, casi insuficientes, para una eventual presupuestación por el período abril 2004-marzo 2005, sumadas a las faltas graves constatadas en los dos sumarios realizados. Dichos argumentos que controvierten la demanda del peticionante, no han sido ni siquiera objeto de refutación por parte de los jerarcas.

(d) Consideramos también que esta manera de realizar la liquidación partiendo de un Grado 11U que nunca tuvo el funcionario, es un modo de incrementar la cifra final a pagar, incrementando -sin respaldo legal y con perjuicio para la Intendencia-, el importe que cobra el peticionante por el acuerdo, que sin razón que lo justifique termina aumentando su ingreso y patrimonio.

6. BPS (Montepío y aportes patronales) e IRPF:

(a) Como resulta de los documentos y declaraciones ya citadas en el RESULTANDO IV-6, consideramos que es evidente que la liquidación -con componentes notoriamente salariales-, se pagó:

i. sin realizar las retenciones personales de ley que se deben pagar al BPS,

ii. sin realizar las retenciones de IRPF correspondientes

(b) No se obtuvo constancia en la Comisión tampoco del pago de los aportes patronales al BPS.

(c) Consideramos oscuro, cuestionable y difícil de creer que -citados los tres Directores Generales de Recursos Humanos, Asuntos Legales y Hacienda a una Comisión con tema bien conocido-, resulte que cada uno no sepa lo que el otro ha hecho, en un expediente al que todos tienen acceso, y que especialmente el Director de Hacienda en este punto en particular no se digne a tomar la palabra y decir qué pasó, más allá de que la documentación después proporcionada las conclusiones surgen claramente.

(d) Consideramos por otra parte, que esto constituye otra manera de aumentar la cifra a pagar, incrementando -más que sin respaldo legal, contra todo el ordenamiento legal-, la cifra final que cobra el peticionante, el que aumenta su ingreso y patrimonio sin razón que lo justifique, y con perjuicio para la Intendencia.

7. Los gastos de "honorarios". Para este edil representante del Frente Amplio este componente del pago acordado, el pago de los gastos y honorarios generados, es algo así como la frutilla de la torta que cierra un conjunto de acciones oscuras y contra la ley.

(a) Ya se ha evidenciado que no hubo ninguna sentencia que obligara a la Intendencia a pagar ningún juicio, con el respaldo de la opinión del TCR, de lo cual surge inmediatamente, que menos podrá haber obligación de pagar gastos de honorarios u otro tipo de gastos judiciales.

(b) Debe agregarse que la Intendencia de Maldonado acepta pagar las cifras de acuerdo a la simple estimación del peticionante y beneficiario de la transacción que se estaba gestando: sin ningún cuestionamiento, sin hacer ninguna contraoferta, sin ninguna discusión, sin ninguna actividad documentada de los jerarcas de la Intendencia dirigida a establecer alguna clase de fundamento empírico a la cifra, y basándose simplemente en la impresión de los mismos de que "han sido muchos más", como dijo la Dra. Graziuso.

(c) Consideramos que esta ha sido otra manera adicional a las ya señaladas de contribuir al incremento patrimonial del peticionante, con perjuicio económico para la Intendencia y sin ningún respaldo legal, o mejor dicho contra expresas disposiciones legales.

CONSIDERANDO IV) Respecto a la eventual habitualidad del procedimiento:

1. No tenemos dudas que el procedimiento seguido en este caso no fue el habitual en la anterior administración. Los ejemplos invocados en documentos del actual gobierno no se asimilan al caso de la actual petición:

(a) El propio Sr. Abella manifestó ante la Comisión "ante la demora del juicio,opté por irme y renuncié'', y antes había dicho: ''no hice el juicio''.

(b) Otro de los ejemplos manejados se trata de dos funcionarios destituidos por un delito del que fueron absueltos y se les abonó lo que correspondía al haber desaparecido la causal de la destitución.

2. Consideramos que la única habitualidad que se puede reconocer es en este mismo gobierno actual del Partido Nacional en el último caso conocido por todos los ediles integrantes del Cuerpo, de características tan similares al que nos ocupa: la realización de una transacción ilegal y oculta sin autorización de la Junta Departamental para beneficiar a un particular, por la resolución del Intendente Antia que reconocía dominialidad privada en la faja de 150 metros de playa pública en la zona de Eden RocK, recientemente recurrida por quince ediles de esta Junta y anulada por la Cámara de Representantes.

CONSIDERANDO V) Conclusiones:

1. Conforme surge claramente demostrado, estamos frente a una transacción, realizada extrajudicialmente con Ja intención de concluir litigios judiciales y administrativos, que se sustrajeron a la opinión de la Fiscalía Letrada y a Ja autorización de la Junta Departamental, mediante Ja cual la Intendencia aceptó realizar un realizar un pago de $ 16:514.269 y reintegrar al peticionante Dr. (--). Es la opinión de este edil representante del Frente Amplio y es también Ja opinión del Tribunal de Cuentas.

2. La liquidación realizada -que alcanza un monto que no condice con ninguna indemnización o resarcimiento establecido por la Justicia uruguaya o la internacional que condenó al Estado uruguayo en el caso Macarena Gelman-, no se ajusta a derecho, por varias razones:

(a) porque no fue ordenada por ninguna sentencia,

(b) porque se trata de una liquidación salarial realizada a partir de un GRADO 11U que el peticionante no poseía,

(c) porque siendo una liquidación salarial no se efectuaron retenciones de aportes personales a la seguridad social, ni se retuvieron aportes de IRPF, ni hay constancia del pago de los aportes patronales a Ja seguridad social.

(d) porque se incluyeron rubros como los gastos de honorarios profesionales sin ninguna razón legal que Jo justifique y sin ninguna sentencia que lo ordene.

3. Tanto en la transacción como en la liquidación realizada, el Intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas constitucionales y legales, y el conjunto de las acciones referidas, realizadas de común acuerdo con el Dr. (--) ha sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo contencioso administrativo y al hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales, con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular y simultáneamente causa perjuicio a la Administración.

4. El procedimiento seguido en este caso tampoco puede asimilarse a otros de administraciones anteriores porque el actual es totalmente diferente a los ejemplos invocados y ‒no tenemos duda alguna al respecto‒ esta transacción oculta e ilegal se realizó para favorecer claramente a un correligionario en desmedro de la propia Administración.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión Investigadora creada por expediente 594/16, en informe en minoría del día de la fecha al Cuerpo ACONSEJA aprobar la siguiente RESOLUCIÓN:

1º) Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas desde el 20 de agosto de 2015 alrededor de las actuaciones del expediente 2015-88-01-11599, relacionadas precedente y posteriormente con la Resolución 03935/2016 y por la cual la Intendencia dispuso el reintegro del peticionante y realizar un pago de $16.514.269 a cambio del desistimiento de las acciones judiciales civiles y administrativas que el Dr. (--) desarrollaba frente a la Administración, CONSTITUYEN UNA TRANSACCIÓN extrajudicial que se pretendió ocultar y se realizó sin la intervención de la Fiscalía Letrada y de la Junta Departamental en violación de la Ley 9.515 en su artículo 35, Numeral 11.

2º) Establecer que la liquidación efectuada NO SE AJUSTA A DERECHO y contiene varias irregularidades, entre otras a saber.

El pago no fue ordenado por ninguna sentencia.

Se realiza sobre la base de un Grado 11U, que el funcionario no poseía.

No se realizó la retención de aportes personales al BPS.

No se realizó la retención de aportes de IRPF.

No hay constancia del pago de los aportes patronales al BPS.

Se incluyeron rubros como los gastos de honorarios profesionales sin ninguna sentencia que lo ordene.

3º) Declarar que de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes el Intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas constitucionales y legales, y que todas las acciones referidas, y realizadas de común acuerdo con el Dr. (--) ha sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo contencioso administrativo y al hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales, con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular y simultáneamente causa perjuicio a la Administración.

Firma Fermín de los Santos.

Informe Ref. Expediente Nº 0594/16

Por elementales razones de orden lógico y de debido proceso corresponde primero precisar que el objeto de la Comisión investigadora en expediente 0594/16 es determinar:

a) si las actuaciones administrativas tramitadas por Expediente Nº 2015-88-01-11599 culminaron con una transacción;

b) si el monto al que ascendió la liquidación es ajustado a Derecho;

c) si el procedimiento seguido por la Administración es el habitual.

De lo anterior resulta que no está en juego ni se cuestionó la licitud del reintegro a la función pública del Dr. (--), el que se dispuso por Resolución Nº 03935/2016.

Es decir, la oportunidad y el mérito de la reincorporación de dicho funcionario no ha sido objeto de crítica, razón por la cual no corresponde examinar la legitimidad del acto administrativo en lo que respecta a la restitución del mencionado profesional. Dicho extremo no forma parte del objeto de la Comisión Investigadora.

Cabe destacar que la Junta Departamental, al constituir la Comisión Investigadora, no encontró fundamento alguno para investigar dicho tópico. La parte expositiva, los motivos y la motivación de la Resolución de reintegro, no merecieron reproche ni se los incluyó por lo tanto en el Objeto de la Comisión Investigadora.

a) Con respecto a si hubo o no transacción, debe señalarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2147 del Código Civil la transacción es “...un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, en el presente asunto, no hubo un litigio pendiente o eventual. Sino que por Sentencia Nº 893/2010 se anuló la destitución del Dr. (--). Es decir, que como se señala en la Sentencia Nº 188/2011, el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo “amparó la demanda”, expidiéndose el Tribunal “en los términos que establece el art. 310 de la Constitución”.

En este punto, para una mejor comprensión del asunto, corresponden citar las siguientes disposiciones constitucionales:

Artículo 309. El Tribunal de lo Contencioso - Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder… La acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”.

Artículo 310. El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo...”.

Y bien, en el caso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la invalidez y anulación del acto que dispuso el cese del Dr. (--). Ello por violación de la ley y de principios de raigambre constitucional (violación del debido proceso y del derecho de defensa).

Y como es pacíficamente admitido, el administrado lesionado por el acto ilegal -en este caso el Dr. (--)- debe ser compensado por la Administración.

Igualmente hay que subrayar, tal como emerge de la Resolución N.º 02468/2017, que no hubo transacción. Al respecto, resulta ilustrativo citar algunos tramos de la parte expositiva de este acto administrativo, ya que sin hesitación, demuestran la inexistencia de un contrato de transacción.

Considerando XI: “la Intendencia dictó un acto administrativo revocando por razones de legalidad un cese que se entendió ilegítimo, no operando dicho reintegro en el marco de un acuerdo transaccional, sino por la potestad de la Administración de revocar actos ilegítimos”.

Considerando XII: “producida la reincorporación del funcionario, no existe incertidumbre en cuanto a que la Intendencia está obligada a efectuar una reparación...”.

Considerando XIII: “...la liquidación y pago no se realizaron en el marco de una transacción, siendo los mismos de indiscutible procedencia ya que la Administración dispuso el pago a la que estaba obligada, no existiendo “recíprocas concesiones” sino una voluntad unilateral de la Intendencia”.

Considerando XIV: “el pago fue ordenado por acto administrativo y no mediante acuerdo transaccional; en efecto, según surge de las presentes actuaciones el pago de la indemnización se estableció por una declaración de voluntad del Ejecutivo en ejercicio de su potestad administrativa...”.

En conclusión:

1) El mérito y la oportunidad del reintegro no fue objeto de enjuiciamiento ni reproche, desde que no forma parte del objeto de la Comisión Investigadora.

2) Producido el reintegro del Dr. (--), era imperativo proceder al pago de la indemnización correspondiente, en mérito al perjuicio que padeció dicho profesional por todo el tiempo que se lo mantuvo alejado ilícitamente de la función pública. Y no hay transacción, desde que no había negociación posible, ya que la Administración, producido el reintegro, debía pagar.

3) No hubo transacción, sino avenimiento del Dr. (--) a las resoluciones que dictó el Ejecutivo Departamental en ejercicio de sus potestades o poderes legales y constitucionales.

b) En cuanto a determinar si el pago de la reparación fue conforme a derecho o no, podemos afirmar que el pago de la reparación en estudio fue legítimo- El Tribunal de Cuentas, en su dictamen del 22 de febrero de 2017, estableció que se actuó lícitamente “en el Ejercicio de las facultades que le competen al Intendente, revocando por contrario imperio un acto ilegítimo y disponiendo las reparaciones correspondientes salvaguardando el interés de la Administración que se vería afectado por el dictado de eventuales sentencias condenatorias en el contencioso de reparación” (Considerando 2).

El órgano administrativo de contralor externo también indicó que “el incumplimiento de normas legales en la instrucción de los sumarios que dieran lugar a la destitución del Dr. (--) ha derivado en un perjuicio económico para la Administración…” (Considerando 6).

Por lo tanto, del dictamen de referencia se desprende que:

a) La destitución del Dr. (--) fue ilegítima, por lo que se imponía su revocación.

b) Se protegió el interés comunitario al disponerse la reparación integral.

c)El sumario que se instruyó no fue conforme a Derecho.

Como ya se ha dicho, producido el reintegro, debía efectivizarse la reparación, tal como legítimamente realizó la actual Administración. Como enseña Sayagués Laso, citado en el acto administrativo de reiteración del gasto, las revocaciones de legalidad deben incluir no solo el reintegro al cargo sino también las reparaciones y restituciones correspondientes, “sin necesidad de una sentencia condenatoria al pago de dinero….no siendo ello una transacción sino un deber de la Buena, Eficiente y Honesta Administración” (Tratado de Derecho Administrativo, tomo I).

Respecto al quantum de lo pagado, se compensó a un profesional que originalmente fue cesado en el 2006, desvinculación que fue anulada por el TCA en el año 2010 porque no se respetó el principio básico desde el punta de vista jurídico como lo es “el derecho de defensa” consagrado en la Constitución de la República, lo que tampoco fue motivo de reparación por parte de la Administración. En su lugar, la Dirección de Jurídica de la pasada administración resolvió desvincularlo nuevamente, repitiendo una vez más, el mismo error sin respetar el debido proceso, algo que llama poderosamente la atención, ya que además de ser un error muy grosero, no se tuvo en cuenta que el TCA ya se había expedido sobre el mismo, anulando la resolución por ese motivo.- Sin embargo la Dirección de Jurídica de la pasada administración cometió dos veces el mismo error. Es difícil descifrar si el cúmulo de errores descriptos en estas actuaciones, se deben a un claro desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte de la mencionada Dirección, ya que fueron reiterados los mismos errores, o si lo que sucedió fue un ensañamiento contra el funcionario en cuestión, ya que a lo ya descripto hay que agregar que la segunda desvinculación se produce mientras el Dr (--) se encontraba en comisión en el Parlamento Nacional, lo que configuraría una doble ilegalidad, ya que le serían aplicables las normas que rigen a los funcionares en comisión y no las normas que rigen el lugar de origen. La situación descripta se prolongó hasta que en este período de gobierno, el Ejecutivo Departamental, por razones de legalidad, dejó sin efecto las Resoluciones que dispusieron las destituciones del Dr. (--).

El monto que liquidó la Administración está motivado, pronunciándose el Intendente en base a los informes de las Direcciones Generales de Asuntos Legales, Administración y Recursos Humanos y Hacienda. No se advierte desproporción ni se pagó extra petita. A su vez, resulta razonable que se haya realizado la liquidación diferenciando claramente dos períodos (el primer cese anulado por el TCA y la etapa posterior a la segunda desvinculación).

En el caso, operó un justo resarcimiento, contemplando la necesidad de que la indemnización significara la integral reparación y procurando restablecer el equilibrio destruido por el daño; es decir, reponiendo a la víctima, la situación en que habría estado, material y moralmente, si el hecho ilícito no hubiere tenido lugar. Debe convenirse que este funcionario, cesado desde el 9 de junio de 2006, padeció perjuicios de magnitud:

a) no percibió el salario mensual ni las restantes partidas y beneficios que perciben los funcionarios durante varios años;

b) perdió ascensos;

c) no percibió honorarios por los juicios ejecutivos tributarios;

d) no tuvo la posibilidad de alcanzar la categoría de funcionario presupuestal.

C) Por último, cabe analizar si el hecho de que la Intendencia haya abonado indemnizaciones sin esperar el resultado de la acción reparatoria, es un procedimiento habitual para la administración o no. Al respecto, durante el pasado período de gobierno, diferentes funcionarios lograron anular resoluciones ilegítimas, generando antecedentes al procedimiento en cuestión.- En dichos casos, los funcionarios damnificados pudieron ser reparados en la vía administrativa, resolviéndose sus casos del mismo modo que el presente, sin que se tuviera que recurrir a la vía judicial reparatoria.

Por lo tanto, el pago indemnizatorio al Dr. (--) no es una novedad, ya que otros funcionarios cesados o afectados en su carrera funcional, luego del pronunciamiento anulatorio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fueron indemnizados.

Asimismo, desde el punto de vista tributario, el pago se verificó de la misma manera que las indemnizaciones abonadas con anterioridad por la Administración.

DE LO ANALIZADO SURGE QUE:

1) No se afectó la función de contralor de la Junta Departamental, ya que no hubo transacción.

2) La reparación integral debía efectivizarse ante la revocación de un acto ilegítimo.

3) El monto de la reparación no fue arbitrario, sino que se basó en los informes de las oficinas técnicas competentes.

4) Existen antecedentes de reparación de funcionarios en vía administrativa, sin que éstos hayan tenido que movilizar la acción judicial de reparación.

POR LO QUE SE CONCLUYE QUE:

Se ratifica todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado, en relación a la reincorporación del Doctor (--), la reparación de su carrera funcional y la consiguiente reparación económica que surge de las actuaciones administrativas lo que son de entera justicia y en cumplimiento de lo resuelto por el TCA.-

Así mismo se recomienda a la Intendencia Departamental de Maldonado realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado gobierno, ya sea por responsabilidad propia o por omisión que tuvieron como consecuencia generar perjuicios económicos para la Intendencia.

Firman Magdalena S. de Zumarán, María José Mafio y José Hualde.

Informe del Partido Colorado en la Comisión Investigadora del Expediente 594/2016 de esta Junta Departamental de Maldonado.

Maldonado, 12 de diciembre de 2017.

Visto: las actuaciones del expediente 594/2016 de esta Junta Deptal;

Resultando: 1°. Que como integrantes del Partido Colorado solicitamos se formare una comisión investigadora al efecto de determinar por qué motivo se omitió requerir la aprobación de esta Junta departamental en la transacción celebrada con un funcionario de la I.D.M. en el expediente 2015-88-02-11599.

Resultando 2°. Que como consecuencia de nuestra solicitud se formó una comisión preinvestigadora que dispuso analizar por parte de la Investigadora a formarse: a) Si las actuaciones administrativas tramitadas en el expediente 2015-88-01-11599 culminaron en una transacción. b) Si el monto al que ascendió la liquidación realizada por la Dirección General de Hacienda en virtud de dicho expediente fue ajustada a Derecho. c) Si el procedimiento seguido por la Administración en tal caso fue el habitual seguido por otras Administraciones en casos similares.

Considerando 1°. Que con respecto al primer punto, a nuestro juicio está más que claro que se trató de una transacción, dado que el Código Civil dispone en su artículo 2147 que 'la transacción es un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual', que para que ser válido debe constar por acto judicial o por escrito, sin requerirse ni unidad de acto ni el uso de la palabra transacción, (lo cual es uno de los principios esenciales del derecho: no importa la denominación que las partes den a sus negocios, sino lo que estos verdaderamente son).

Considerando 2°. Que efectivamente había un litigio pendiente, una reclamación económica del exfuncionario (así lo era en el momento de presentar demanda), que finalizó cuando la Intendencia, ante el requerimiento reiterado administrativamente aceptó pagar una determinada suma de dinero, que contó con la conformidad del reclamante más su conformidad a dejar sin efecto todos los reclamos judiciales existentes entre las partes y no formular nuevos, constando dicha conformidad de ambas partes por escrito en el expediente administrativo y la aceptación del funcionario además se manifiesta por la presentación de los escritos de desistimiento a que se condicionó el pago por parte de la Intendencia (artículos 1262 a 1267 del Código Civil).

Considerando 3°. Que el Partido Colorado de Maldonado representado en esta Junta Departamental no está solo en esta interpretación, dado que nuestra misma posición es la que sostiene el Tribunal de Cuentas de la República en dos dictámenes producidos a raíz del expediente 11599, tratándose de las resoluciones 711/17 de 22/02/2017 y 1737/17 de 7 de junio de 2017 dictadas en el expediente E.E. 2017-17-1-0000295, esta última dictada incluso ante un pedido de revisión por parte de la Intendencia. El TCR dictaminó que el acuerdo de pago no fue el cumplimiento de una sentencia (primer dictamen), sino que se celebró para la finalización de un juicio que se sustanciaba ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5° turno, y para evitar cualquier nueva reclamación, (segundo dictamen), estipulándose una fórmula de pago en cuotas, implicando mutuas concesiones por lo que se adecuan al artículo 2147 del Código Civil, por lo que se reitera en ambos la observación de la falta de sometimiento del acuerdo a la aprobación por parte de esta Junta Departamental.

Considerando 4°. Que además la propia Intendencia ha actuado de manera diferente en otros casos. En efecto, así se le preguntó a la Sra. Directora general de Jurídica por qué se había sometido a la aprobación de esta Junta el acuerdo de pago con los propietarios de los terrenos expropiados en el marco del reasentamiento de los barrios Kennedy y El Placer, mientras que no se procedía igual con el expediente de autos, a lo que la señora directora dijo que la Junta había entendido que no era transacción, sino que se había votado en la Junta porque se necesitaban 21 votos para transferir ciertos inmuebles que eran del dominio del Gobierno departamental, lo cual no es ajustado a la verdad. En efecto, surge claramente que lo votado fue una transacción para la cual eran suficientes 16 votos, sin perjuicio de que, por implicar el acuerdo enajenaciones de inmuebles del Gobierno departamental se requerían 21 votos. Surge del expediente 0615/3/15 que los expropiados dicen que es una transacción, que el Fiscal dice que es una transacción, que el intendente dijo que era una transacción, que esta Junta dijo que era una transacción, y después la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6° turno dijo que era una transacción, por lo que las palabras de la Sra. Directora General de Jurídica nos parecen inaceptables al dudar que haya sido una transacción lo que esta Junta aprobó y esa Intendencia firmó con los expropiados para realojar a los vecinos de los barrios Kennedy y El placer.

Considerando 5°. Que por otra parte no podemos sino coincidir con el TCR en el sentido que bajo ningún concepto se está cumpliendo acá una sentencia dado que los artículos 310 y 312 de la Constitución de la República son clarísimos. Dice el 310: “El TCA se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo”, y así lo hizo, anuló la destitución. No condenó a pagar ninguna suma. Para eso existe el artículo 312 de la Constitución, que habla del juicio reparatorio. Evidentemente, a alguien le pueden deber o $ 1.000 o un millón, y esa cifra no puede surgir de la sentencia anulatoria. Por lo tanto asiste razón al TCR cuando afirma que la Intendencia no está cumpliendo ninguna sentencia sino aprobando una transacción.

Considerando 6°. Que en cuanto al segundo punto tratado por la investigadora, si el monto pagado era ajustado a Derecho, no podemos sino entender que evidentemente no es así. En primer lugar porque el funcionario era grado 10, y la intendencia desde 2012 le liquidó como si fuera grado 11, suponiendo que la Administración que lo destituyó lo habría ascendido lo cual no resiste el menor análisis.

Considerando 7°. Que innumerable cantidad de veces se dice que hay que pagarle los “sueldos” al funcionario, pero cuando llega el momento de liquidar las cifras, se toman los “sueldos” nominales, pero en el mismo acto se dice que no se están pagando “sueldos” sino una indemnización, con la finalidad no explicitada pero clara de no efectuar aportes al BPS ni retener el pago de los montos correspondientes por IRPF. Aunque esta conclusión tampoco es ajustada a Derecho, dado que las indemnizaciones que no están gravadas por IRPF son el “despido tarifado”, o sea el mínimo legal, (y acá no hay ningún despido) y las indemnizaciones provenientes de seguros, y no cualquier indemnización genérica.

Si a un trabajador se le pagan sueldos nominales, se deben retener los impuestos. Si se le pagan líquidos será obligación del organismo efectuar los aportes correspondientes. Lo que resulta inaceptable es que se diga no menos de una decena de veces en la comisión investigadora que se está pagando una “restitución” o una reparación, es decir, exactamente lo que perdió de cobrar el funcionario cuando todos estamos viendo que la Intendencia acordó pagarle no menos del doble de lo que hubiera cobrado si hubiera trabajado por estas tres vías: pago de un grado más al que ostentaba el funcionario, y pago personal en efectivo de los aportes al BPS y el IRPF, liquidándole por el nominal en lugar de liquidarle por el líquido, como se le hace a cualquier trabajador. Sin ir más lejos, como se hubiera hecho con los trabajadores que se querían acoger a una jubilación incentivada, según votara esta junta en el último presupuesto: sueldos menos impuestos. No es aceptable decir que se pagan “sueldos” para calcular el monto sobre los nominales y después decir que como se pagó una “indemnización” corresponde no tributar; que se está restituyendo lo que el funcionario perdió cuando se le está pagando al menos el doble de lo que hubiera cobrado si hubiera trabajado, por un grado más del que tenía.

Considerando 8°. Que por otra parte resulta absolutamente ilegal que se le paguen gastos judiciales. Se le paga una fuerte suma en concepto de gastos de abogado, aunque en muchos de los trámites el funcionario haya sido él mismo su propio abogado, por una serie de juicios de los que no se agrega comprobante alguno. Es más, ni siquiera se dice qué juicios son para que pueda controlarse la pertinencia del gasto. Pero además, se paga en contra de lo que los jueces resolvieron, porque al no existir condena en costas y costos contra la Intendencia eso significa que los jueces sentenciaron que el propio funcionario debía pagar sus gastos, dado que es legalmente obligatorio que todas las sentencias digan quién debe pagar los gastos, por lo que resulta que todos los jueces sentenciaron que el propio funcionario debía pagar sus gastos. Entonces la Dirección Jurídica resolvió ignorar todas esas sentencias judiciales, y en contra de todos los jueces que intervinieron resolvió pagar, porque le pareció que era justo. Se viola entonces varias veces la cosa juzgada en perjuicio del erario departamental.

Considerando 9°. Que, finalmente, en cuanto al tercer punto, se dice que se actuó así porque el anterior Gobierno Departamental actuaba así, un argumento absolutamente inaceptable. Menos proviniendo de funcionarios con título de abogado, que saben perfectamente porque es lo primero que se enseña en primer año de Facultad que la violación reiterada de las leyes no crea una costumbre derogatoria de la ley. Que si algo era ilegal no deja de serlo porque se viole reiteradamente la ley, porque se tenga una “costumbre” de de violar la ley. Por lo que este tema ni merece ser tratado más allá de esta mínima mención.

Atento: A lo precedentemente expuesto se aconseja a esta Junta Departamental votar la siguiente resolución:

1º. Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales relativas al pago de una fuerte suma de dinero al Dr. (--) constituyen una transacción inválida por no haber sido sometida al control formal de la Fiscalía Letrada Departamental ni a la aprobación de esta Junta Departamental.

2º. Que resulta notorio que la liquidación efectuada busca aumentar las sumas a percibir por el reclamante en perjuicio del erario departamental y nacional contrariando normas legales y sentencias con fuerza de cosa juzgada.

3º. Que no resulta un argumento de recibo que otras Administraciones hayan actuado ilegalmente, quedando claro que la Administración Departamental no procedió equivocadamente sino con la finalidad de evitar los controles legales.

Firma Juan Silvera.

La Mesa va a leer la parte resolutiva de cada uno de ellos, por el orden de llegada, que no es el orden de votación de los mismos pero sí el orden de expediente.

Informe del Frente Amplio.

“ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión Investigadora creada por Expediente 594/16, en informe en minoría del día de la fecha, al Cuerpo aconseja aprobar la siguiente resolución: 1º) Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas desde el 20 de agosto de 2015 alrededor de las actuaciones del Expediente 2015-88-01-11599, relacionadas precedente y posteriormente con la Resolución (--) y por la cual la Intendencia dispuso el reintegro del peticionante y realizar un pago de $16.514.269 a cambio del desistimiento de las acciones judiciales, civiles y administrativas que el doctor (--)” vamos a omitir nombrar al funcionario, porque así lo obliga la ley‒ “desarrolladas frente a la Administración constituye una transacción extrajudicial que se pretendió ocultar y se realizó sin la intervención de la Fiscalía Letrada y de la Junta Departamental, en violación de la Ley 9.515 en su artículo 35, numeral 11.

2º) Establecer que la liquidación efectuada no se ajusta a Derecho y contiene varias irregularidades, entre otras, a saber: el pago no fue ordenado por ninguna sentencia; se realiza sobre la base de un grado 11-U que el funcionario no poseía; no se realizó la retención de aportes personales al BPS; no se realizó la retención de los aportes de IRPF; no hay constancia del pago de los aportes patronales al BPS; se incluyeron rubros, como los gastos de honorarios profesionales, sin ninguna sentencia que lo ordene.

3º) Declarar que, de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes, el intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas, constitucionales y legales, y que todas las acciones referidas y realizadas de común acuerdo con el doctor (--) han sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo Contencioso Administrativo y el hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular, y simultáneamente causa perjuicio a la Administración”.

Lo firma el señor edil Fermín de los Santos.

Informe del Partido Nacional, parte resolutiva.

“De lo analizado surge que no se afectó la función de contralor de la Junta Departamental ya que no hubo transacción. La reparación integral debía efectivizarse ante la revocación de un acto ilegítimo; el monto de la reparación no fue arbitrario, sino que se basó en los informes de las Oficinas técnicas competentes; existen antecedentes de reparación de funcionarios en vía administrativa sin que estos hayan tenido que movilizar la acción judicial de reparación.

Por lo que se concluye que se ratifica todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado en relación a la reincorporación del doctor (--), la reparación de su carrera funcional y la consiguiente reparación económica que surge de las actuaciones administrativas, lo que son de entera justicia y en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo se recomienda a la Intendencia Departamental de Maldonado realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado Gobierno, ya sea por responsabilidad propia o por omisión, que tuvieron como consecuencia generar perjuicios económicos para la Intendencia”.

Lo firman Magdalena Zumarán, José Hualde y María José Mafio.

Informe del Partido Colorado, parte resolutiva.

“ATENTO: A lo precedentemente expuesto, se aconseja a esta Junta Departamental votar la siguiente resolución: 1º) Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales relativas al pago de una fuerte suma de dinero al doctor (--) constituyen una transacción inválida por no haber sido sometida al control formal de la Fiscalía Letrada Departamental ni a la aprobación de esta Junta Departamental. (m.r.c.)

2º) Que resulta notorio que la liquidación efectuada busca aumentar las sumas a percibir por el reclamante en perjuicio del erario departamental y nacional contrariando normas legales y sentencias con fuerza de cosa juzgada.

3º) Que no resulta un argumento de recibo que otras Administraciones hayan actuado ilegalmente, quedando claro que la Administración departamental no procedió equivocadamente sino con la finalidad de evitar los controles legales”.

Firma el señor edil Juan Silvera.

Corresponde el uso de la palabra a los miembros informantes, comenzando, como marca el Reglamento, por los informes minoritarios.

Silvera o de los Santos...

Señor edil Silvera tiene la palabra.

EDIL JUAN SILVERA.- Gracias, señor presidente.

De acuerdo a la resolución propuesta por la bancada del Partido Nacional, nosotros creemos que esta forma de proceder no solo es en apoyo a su partido, sino que, además, está cercenando la función del edil departamental.

Yo puedo entender que naturalmente los ediles del partido de gobierno voten a favor de los criterios del partido de gobierno; lo que no me resulta comprensible es que los ediles, del partido que sea, renuncien a ejercer su función de ediles. Porque el primer punto que planteé al pedir la Investigadora en realidad el único punto que planteé al pedir la Comisión Investigadora‒ era por qué motivo esta transacción no había sido sometida a la Junta Departamental. Después, se agregaron otros dos puntos. Y la razón por la que planteo eso es porque por la prensa nos enteramos que existía un juicio, que el juicio había quedado sin efecto, después resultó ser que había quedado sin efecto porque había un expediente administrativo paralelo, después, cuando preguntamos por qué no se cumple la ley de los Gobiernos departamentales, que dice que “los ediles debemos controlar las transacciones”, se nos dice que no es una transacción, pero en nuestra opinión es claramente una intención de que las transacciones no pasen por la Junta Departamental.

Ha habido otros casos en estos dos años en los cuales la posición de la Intendencia Departamental ha sido clara; por ejemplo, todos conocemos lo que pasó con el tema de Eden Rock. Y ahí, aunque no está en la Comisión Investigadora el tema, fueron expuestas con mayor fundamento las razones que tiene esta gestión de la Intendencia de Maldonado para no someter las transacciones a la Junta Departamental.

Hay un informe del profesor Durán, en el cual al rebatirnos a nosotros en cuanto a cuándo algo puede o no puede ir al Contencioso Administrativo, viene y dice que de acuerdo al artículo 275 de la Constitución son actos perfectos, completos, de la Intendencia, de cualquier Intendencia, no solo las transacciones, también las destituciones y las expropiaciones, por lo cual yo me pregunto si el Partido Nacional de aquí en adelante va a ir disminuyendo cada vez más las cosas que manda a conocimiento de la Junta Departamental. Porque uno de los argumentos del Partido Nacional es que durante el Gobierno del Frente Amplio tampoco se mandaron otras transacciones a la Junta Departamental; y a mí tampoco me parece bien, me parece que está mal, sin perjuicio de que yo, naturalmente, me muestro agraviado por las transacciones grandes..., porque, por ejemplo, cuando a mí se me informa que hubo un señor que tropezó y reclamó por su dentadura o una persona a la que se le cayó un árbol encima del auto y, bueno, está bien, de repente capaz que a alguien se le puede pasar inadvertido eso, que son montos exiguos, pero montos de U$S600.000, montos que implican seis padrones en una playa, no son, a mi modo de ver, cosas que esta Junta Departamental no deba tomar conocimiento. (c.g.)

Son cosas que el partido de gobierno puede aprobar porque tiene los dieciséis votos, pero por lo menos tiene que someterlas a la aprobación de la Junta Departamental, para que esté enterada de lo que está haciendo el Gobierno departamental.

Si el Partido Nacional sigue sosteniendo que esto no fue una transacción, aun cuando lo dijo el Tribunal de Cuentas dos veces, cuando lo han dicho los jueces y cuando lo dice cualquiera que no tenga una opinión interesada, me hace pensar que repito‒, no solamente se está defendiendo este acuerdo específico, concreto, sino que se está planteando defender una política de que no se envíen las cosas a la Junta Departamental y que los ediles tengamos menos funciones que cumplir, porque si de acuerdo al profesor Durán no hay que mandar las expropiaciones, no hay que mandar las destituciones y no hay que mandar las transacciones, me pregunto qué es lo que vamos a hacer en la Junta Departamental en el futuro.

Por eso les repito que creo que nosotros, como ediles, estamos para controlar y, si bien admito perfectamente que los ediles del partido de gobierno voten con el mismo criterio que el Gobierno departamental, me resulta inentendible que renuncien a su derecho y su deber de controlar las cosas que hace el Gobierno departamental.

Eso es con respecto al punto que planteábamos, que es el hecho de que esto es una transacción y en lo cual luego podremos abundar.

El segundo punto que planteó la Comisión Preinvestigadora al proponer la Investigadora que no la habíamos propuesto nosotros, pero, como nosotros hablamos del tema, así se postuló es el monto que se acordó pagar. Sin entrar en detalles, nosotros decimos que se ve claramente que el monto es superior al de una transacción normal. Hace unos días votamos acá una transacción en la cual, a gente que había ganado un juicio, se le pagó el 5%. Fue una transacción que todos votamos, porque era una transacción razonable, porque eso es una transacción. Uno cambia dinero por certeza o tiempo. Ahora, que a una persona le paguen todo lo que reclama no es una transacción razonablemente votable por una Junta Departamental.

Además de eso, se le pagan rubros que doce o trece jueces dijeron que no había que pagar. Hay un reclamo que dice que el funcionario tuvo que enfrentar trece juicios y, por lo tanto, reclama honorarios de abogados. Para los que no están familiarizados con los juicios, les comento que obligatoriamente, por ley, todas las sentencias dicen quién debe pagar los gastos judiciales. Si hubo trece sentencias y en ninguna fue exhibido que había que pagar algún gasto judicial fue porque dijeron lo contrario, fue porque en las trece teóricas sentencias dijeron “la Intendencia no tiene que pagar estos gastos”. Pero en esta resolución se resolvió pagar gastos, en contra de lo que los jueces habían resuelto.

Por lo tanto, por más justo que se entienda, no nos puede parecer bien que podamos apartarnos de las decisiones de trece jueces que dicen que determinado rubro no debe ser pagado.

Por último ‒por último en esta primera instancia‒, se manifiesta como un argumento que en el Gobierno anterior se hacía lo mismo. Este argumento para mí es más que sorprendente. Cuando vino la directora de Jurídica acá, a la Comisión Preinvestigadora, nos habló de cómo ha cambiado la política de Jurídica de la Intendencia de Maldonado, dijo que ahora se respeta el derecho de los ciudadanos, que antes era todo un atropello, pero resulta que el argumento para que la transacción no sea aprobada por la Junta Departamental es que el Gobierno departamental anterior hacía lo mismo. (a.g.b.)

Entonces, ¿cómo puede ser que se diga que es todo malo lo que hacía el anterior? Para mí estaba mal, lo aclaro para que nadie vaya a pensar que los estoy defendiendo. Vamos a seguir con la misma política del Gobierno anterior; ya que el mismo no sometía las transacciones a la Junta Departamental, nosotros tampoco las vamos a someter.

Me parece un criterio absolutamente indefendible decir que, como el Gobierno anterior cometía ilegalidades, nosotros vamos a seguir haciendo lo mismo. O sea que, ni una es tan buena...

(Aviso de tiempo).

...ni la otra es tan mala.

EDIL FLORES.- ¿Puedo pedir prórroga, señor presidente?

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo para el señor edil.

EDIL HUALDE.- Tiene cinco minutos más como informante.

PRESIDENTE.- Tiene cinco más como informante, pero también tiene derecho a prórroga.

EDIL JUAN SILVERA.- Lo que establezca el Reglamento.

SE VOTA: 26 en 30, afirmativo.

Puede continuar.

EDIL JUAN SILVERA.- Gracias.

Presidente: a lo largo de estos dos años ‒o año y medio‒ varias veces hemos discutido qué es una transacción. Una transacción es cuando hay una discusión, una discrepancia con respecto a un determinado punto y si ese punto está sometido a juicio, no hay ninguna duda que litigio hay y que discusión hay. Cuando esa discusión termina, porque las partes hacen concesiones, eso es una transacción, aunque no se use esa palabra y aunque se firmen documentos separados.

Acá se dice que son dos actos unilaterales; eso no existe, todos los que vieron la sesión de la Cámara de Diputados escucharon perfectamente al doctor Ope Pasquet.

Me parece que el ejemplo más claro que puede ponerse es la compraventa de un automóvil. Es como decir que en vez de ser una compraventa de un automóvil es una donación de dinero a cambio de la donación de un auto y no es así; es la compraventa de un automóvil, uno pone dinero y otro pone un auto, no son dos donaciones.

Acá, el funcionario reclamante tenía un juicio y, además de tener un juicio, vino y pidió que la Intendencia le pagara antes de terminar el juicio y la Intendencia aceptó lo que el funcionario le pidió y después negociaron; hubo varios escritos presentando diferentes montos de dinero, o sea que no hay unilateralidad, de ninguna manera. Fue pedido por el funcionario y fue aceptado por la Intendencia. Después hicieron una cuenta, después otra, le agregaron rubros... Si hay algo que no hubo fue unilateralidad.

Se dice, además, que uno de los motivos para pagarle al funcionario y terminar el juicio, es que se podía perder por más y si se podía perder por más, se está reconociendo que el funcionario reclamante renunció a reclamar el total, por lo tanto no hay ninguna duda de que el funcionario renunció a algo y, por otro lado, la Intendencia renunció a su postura de negar que hubiera que pagarle algo, porque la Intendencia en un primer momento tenía la posición de que no había que pagarle nada, posición que nosotros no tenemos. Pero una transacción es eso ‒lo dijimos hace cinco minutos‒: se cambia dinero a cambio de certeza o a cambio de tiempo. Yo pago equis dinero para limitar mis pérdidas; sé que pierdo hasta tanto, pero no voy a perder más.

O sea, se mire como se mire, en mi opinión y en la del Tribunal de Cuentas ‒que seguramente debe ser mucho mejor que la mía, por lo menos no sufrió las mismas críticas que sufrí por parte de la Dirección de Jurídica que dijo que esto lo hacía de malintencionado que soy, porque hasta alguien que nunca ha estudiado Derecho se da cuenta de que esto no es una transacción‒, les digo que cualquiera que sea objetivo se da cuenta de que esto es una transacción, que acá no hay ningún acto unilateral. (a.f.r.)

Solamente hay un acto unilateral si uno descompone los contratos y, por supuesto, todo contrato tiene una propuesta y una aceptación. No le podemos llamar acto unilateral a la propuesta o a la aceptación para decir que un contrato son dos contratos o dos actos.

Volviendo al punto central de mi exposición, con respecto a que yo invito a los ediles del Partido Nacional a que reflexionen, no los invito a que voten en contra de la postura de su Gobierno departamental sino a favor de los derechos y deberes de los ediles. Si el Partido Nacional sostiene la postura de que las transacciones no son tales y que puede transar todos los juicios que tenga por ahí sin someterlos a la Junta Departamental, a mí me hace pensar que es una política deliberada de ocultar información a la Junta y que deben haber más cosas que tengo que seguir buscando. Me hace pensar que quieren que no nos enteremos de cosas.

Les repito, si el partido de gobierno, constitucionalmente, tiene dieciséis votos, ¿cuál es el problema de que las transacciones, expropiaciones o las destituciones sean aprobadas por la Junta? Le preguntamos a la directora de Jurídica por qué esta transacción no se mandaba a la Junta y sí la transacción en la que aprobábamos el pago a los dueños de los terrenos expropiados para realojar el barrio Kennedy y el asentamiento “El Placer”. La directora de Jurídica nos dijo que eso no había sido una transacción, que a ella le parecía recordar que se había sometido a la Junta Departamental porque se precisaban veintiún votos porque se transferían bienes del Gobierno departamental.

Fuimos y miramos el expediente de transacción porque es transacciónpor el cual se acuerda el pago a los expropiados. Ahí el intendente utiliza la palabra “transacción”; los dueños de los terrenos en el convenio firmado con la Intendencia usan la palabra “transacción”. Se usó la palabra “transacción” por esta Junta Departamental y la señora juez letrado de Maldonado, cuando se le informó lo que se les iba a pagar a los expropiados dice: “apruébase la transacción informada”. Sin embargo, viene la directora de Jurídica a decirnos que eso no fue una transacción. Ustedes lo pueden leer en la versión taquigráfica; fue una transacción, así fue dicho por el Tribunal de Cuentas, el intendente, la Junta Departamental, los expropiados y la jueza interviniente.

Pero parece ser que hay una política de que las cosas no pasen por la Junta Departamental, que repito es el agravio inicial, el agravio mayor por el cual pedí esta Comisión Investigadora.

Lamentablemente debo llegar a la conclusión de que no fue un error como lo planteé; la primera noche que hablé del tema dije: se debe haber equivocado la Intendencia Departamental, la invito a que rectifique lo actuado y la respuesta que tuve fue un agravio. Parece ser que decirles a algunas personas que se equivocan es más agraviante que decirles que hacen las cosas intencionalmente, porque no sé cómo puedo tratar más elegantemente a una persona que decir que está equivocada. ¿Quién no se equivoca? Parece que en la Dirección de Jurídica de la Intendencia de Maldonado se agravian si uno dice que piensa que están equivocados.

Si nos dicen que no estaban equivocados y que no son transacciones, nos queda la total certeza de que esto fue algo que se hizo intencionalmente para que la Junta Departamental no lo controlara; esta Corporación siempre lo iba a poder aprobar porque solamente precisaba dieciséis votos. (g.t.d)

Presidente: invito, fundamentalmente a los ediles del Partido Nacional, a que piensen que esta política es equivocada y que nos va a llevar a más enfrentamientos. El Partido Nacional tiene dieciséis votos, lo único que tienen que hacer es someter todos los juicios que quieran acordar a la Junta Departamental; de lo contrario, estaremos con la desconfianza permanente de que se nos quieren ocultar cosas.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga de hora por una hora.

PRESIDENTE.- Es de orden. Solicitan prórroga de hora por una hora…

SE VOTA: 20 en 31, afirmativo.

Señor edil de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Lo primero que queríamos hacer, de manera introductoria, era un razonamiento para que la vecina y el vecino tuvieran claro lo que estamos hablando.

(Siendo la hora 01:46 minutos asume la Presidencia el edil José Hualde). Esto es una transacción, y una transacción no es ni más ni menos que un acuerdo entre partes. Y, para que la vecina y el vecino lo tengan claro, una transacción es lo que sucedió ni más ni menos entre las dos partes que estaban involucradas en este tema. Si no, que la Intendencia del ingeniero Antía y de la doctora Graziuso explique cómo, simultáneamente a la aceptación de lo pedido por el doctor (--) ‒aproximadamente U$S600.000‒, en ese mismo instante, este desiste de la acción judicial. Y esto sucede con el agravante de que, una vez más, el intendente Antía ignora no solo a la Junta Departamental, sino también a la Fiscalía Letrada, no informando de la transacción efectuada, tal como decía recién el señor edil del Partido Colorado.

El intendente, ingeniero Antía, desde el primer instante en que asumió tuvo como un ninguneo constante o una desconfianza hacia su bancada; si no, es inexplicable que, teniendo la mayoría, no traiga las transacciones para que se traten porque, en definitiva, va a tener los votos para llevar adelante las propuestas que entienda correctas.

Otro tema que es interesante explicarle a la vecina y al vecino es cómo se calcula este dinero que percibe el doctor (--) por los sueldos no abonados, de acuerdo a lo que nos manifestaron en distintas oportunidades en el seno de la Comisión los integrantes de la Intendencia del Partido Nacional. Pienso, además, se le hizo un obsequio al convencional del Partido Nacional ‒que es el abogado en cuestión‒, ya que recibió estos U$S600.000 y esta liquidación se le hizo, inclusive, por un grado más que el que le correspondía.

¿A cuenta de qué? Fueron tan infantiles ‒diríamos‒ las explicaciones que nos dieron en el seno de la Comisión, que nos dijeron que le aumentaron un grado al doctor (--) porque le correspondía. No entiendo cuál es el razonamiento para decir que a una persona le corresponde un grado cuando, en definitiva, no está ejerciendo su trabajo. Pero de un 10-U pasó a un 11-U y, encima, la liquidación se la hacen en base a ese grado 11-U.

Decía el doctor Rafael Barla ‒que fue uno de los invitados al seno de la Comisión y era uno de los abogados patrocinantes de la Intendencia en su comparecencia a la Comisión Investigadora‒ que no existe un solo pronunciamiento de la Justicia que afirme que haya algo para abonar al doctor (--)…

(Interrupciones).

PRESIDENTE.- Señor edil, un segundo…

EDIL MAFIO.- Presidente: que se retire de la versión taquigráfica el nombre; es la tercera vez que lo dice.

EDIL DE LOS SANTOS.- Está bien, tiene razón; tiene razón.

PRESIDENTE.- ¿Me permiten? Debemos retirar de la versión taquigráfica el nombre, que no se puede utilizar.

EDIL LIMA.- Anteriormente lo nombró dos veces, presidente; que eso también sea retirado.

EDIL DE LOS SANTOS.- Estoy totalmente de acuerdo y pido disculpas a los compañeros.

Decía que el doctor Rafael Barla ‒¿a él sí lo puedo nombrar?‒ había comparecido en la Comisión Investigadora y había dicho que no había un pronunciamiento de la Justicia que afirmara que al doctor (--) había que abonarle algo. (a.t.)

Fueron lapidarias las afirmaciones del doctor Barla en cuanto a este tema: no había nada ni ningún pronunciamiento de la Justicia que avalara el pago de esos U$S600.000.

Entonces, la pregunta que surge inmediatamente es: ¿por qué sucedió esto en este momento, con un Gobierno del Partido Nacional, con un integrante en la otra parte que está reclamando y se le acepta exactamente lo mismo que reclama y que es convencional del Partido Nacional…?

Entonces, la pregunta que surge inmediatamente es: ¿qué intereses comunes puede haber? Porque, si no, volvemos a lo mismo que decía el edil del Partido Colorado Silvera, ¿por qué no se trae a esta Junta y se discute? ¿Por qué el Partido Nacional, teniendo las mayorías para solventar esta postura que tiene el Ejecutivo, no lo trae? ¿Será que vuelvo a decirlo el intendente no tiene confianza en su bancada?

Ahora, hay otra cuestión notable. Todo el cálculo supuestamente para abonar los haberes del doctor (--) se hace en función de salarios impagos; eso es lo que nos dijeron en el seno de la Comisión. Después, como por un pase de magia, de aquellos salarios impagos que sirvieron supuestamente para llegar a determinada cifra que debería pagársele al doctor (--) según el Ejecutivo departamental…

(Interrupciones).

¿Qué dije?

PRESIDENTE.- Lo volvió a nombrar…

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Qué dije?

(Dialogados).

¿Dije (--)?

PRESIDENTE.- Como gracioso, no es.

EDIL DE LOS SANTOS.- Pero no lo dije con intención, presidente.

PRESIDENTE.- Le estamos advirtiendo desde la Mesa que no lo puede nombrar y lo sigue nombrando…

EDIL DE LOS SANTOS.- Pido disculpas.

PRESIDENTE.- No pida más disculpas, no lo nombre…

EDIL DE LOS SANTOS.- Está bien.

PRESIDENTE.- ...porque es lo mismo.

EDIL CARLOS CORUJO.- Una consulta: ¿en qué artículo del Reglamento…?

PRESIDENTE.- No es del Reglamento, Corujo…

EDIL CARLOS CORUJO.- Como consulta a la Mesa.

EDIL JACINTO MARTÍNEZ.- Pero se votó para que no se nombrara...

(Dialogados).

PRESIDENTE.- No corresponde, porque es un funcionario público en funciones.

EDIL CARLOS CORUJO.- ¿Qué artículo del Reglamento? Porque no se podría nombrar si hubiera sanción o algo para un funcionario, pero ¿qué artículo dice que no se puede nombrar?

(Dialogados en la Mesa).

PRESIDENTE.- Vamos a leer el artículo 41, que es como se puede hacer una sesión secreta para poder utilizar los nombres de los funcionarios públicos.

EDIL SERVETTO.- Pero esta no es secreta...

EDIL CARLOS CORUJO.- Léame dónde dice lo del funcionario…

SECRETARIA.- El artículo 41 dice: “Las sesiones serán públicas a menos que dos tercios del total de sus componentes ‒21 votos‒ resuelvan lo contrario; en este caso, al solo efecto de discutir actuaciones de funcionarios municipales y las sanciones que pudieran corresponderles que afectaren su actuación como tales o su buen nombre”.

PRESIDENTE.- ¿Está claro?

EDIL MAFIO.- O su buen nombre..., o su buen nombre...

EDIL CARLOS CORUJO.- No estamos hablando de la sanción a este funcionario; estamos hablando de la actuación de la Intendencia en una transacción con un funcionario.

PRESIDENTE.- Edil Corujo: se está nombrando a un funcionario sobre determinadas posiciones que pueden afectar su buen nombre. Eso es lo que tiene que preservar la Junta Departamental. Si lo quiere nombrar, hay que hacerla secreta; si no, no se puede afectar en su buen nombre a un funcionario público, por eso no se lo puede nombrar.

EDIL CARLOS CORUJO.- Para mí no tiene nada que ver.

PRESIDENTE.- Si quieren cuestionar el criterio, bárbaro; si no, vamos a dejar que el señor Fermín de los Santos continúe, porque esto ha sido aceptado en todas las sesiones de la Junta Departamental de las que yo tengo memoria. Entonces, si se quiere cambiar un criterio, se puede cambiar, pero ese es un criterio que se ha adoptado siempre que en la Junta Departamental tratamos cuestiones de funcionarios públicos. (m.r.c.)

EDIL CARLOS CORUJO.- Cuando sancionamos a un funcionario o cuando estamos tomando medidas para sancionar a un funcionario; en este caso no estamos sancionando a ningún funcionario. Es más, le dimos un premio a un funcionario, pero no estamos sancionando a ninguno.

EDIL MAFIO.- Presidente, por una pequeña aclaración…

PRESIDENTE.- Edil Mafio tiene la palabra.

EDIL ONTANEDA.- Le he pedido la palabra antes que la edil Mafio.

EDIL MAFIO.- Pero ya ha hablado, señora edil.

EDIL ONTANEDA.- No, no he hablado.

(Dialogados).

EDIL MAFIO.- Una aclaración pequeña.

PRESIDENTE.- Sí, por una aclaración.

EDIL MAFIO.- Se afecta el buen nombre del funcionario porque en el propio informe que presenta el Frente Amplio dice que genera beneficios económicos e incremento patrimonial de un particular en perjuicio de la Administración.

PRESIDENTE.- Perdón, no estamos discutiendo el tema.

Tiene la palabra el edil Fermín de los Santos; continúe con el criterio que está aplicando la Mesa y, si no, se puede cuestionar a la Mesa cuando quieran. Habló Corujo también. Uno por partido.

(Aviso de tiempo).

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

EDIL ONTANEDA.- No hubo criterio de uno por partido.

PRESIDENTE.- Perdón. De los Santos, ha culminado su tiempo...

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Cómo me dice, perdón?

PRESIDENTE.- Culminó su tiempo.

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo. Los que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 27 en 29, afirmativo.

Puede continuar de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente; gracias, edilas y ediles.

Decíamos que para llegar a esta cifra que tendría que percibir el doctor (--), nos encontramos con que se había tomado como base y como fundamento para esa liquidación y para llegar a esa cifra, los salarios impagos. Pero después, cuando esos salarios impagos todos sabemos que tributan, se hace un pase de magia, que no termino de entender hoy aún no lo he podido entender‒, y se rotula como indemnización. Indemnización que también debe aportar porque..., a ver, cada ciudadana y ciudadano de nuestro país por una herencia tributa, por una venta de propiedad tributa, acierta el 5 de Oro y tributa.

Ahora, es notable: según el Partido Nacional, según la doctora Graziuso y según el ingeniero Antía, el doctor (--) no debe tributar y todavía, encima, eso sí que es inaudito lo decía recién el doctor Silvera, logra que el patrimonio aumente, y de cualquier manera eso paga impuestos; no hay nadie que pueda negar esto. No puede evitar pagar los impuestos, no existe en el país una interpretación que sea correcta, que evite que tenga que tributar.

En el Frente Amplio analizaremos, luego de la votación, los caminos a seguir, tanto jurídicos como políticos. Y después de aclarar esto, quiero entrar en el análisis y en el informe en minoría que hizo el Frente Amplio.

A partir del 30 de agosto de 2016, decíamos: “Conformar una Comisión Investigadora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93, literal R, inciso 1 del Reglamento Interno de la Corporación, con el objeto de investigar: a) si las actuaciones administrativas tramitadas por el expediente electrónico número (--) culminaron con una transacción, si el monto al que ascendió la liquidación realizada por la Dirección General de Hacienda, en virtud de este expediente, es ajustado a Derecho, y si el procedimiento seguido por la Administración en este caso es el habitual, seguido por otras Administraciones en casos similares”.

Sobre los antecedentes de la Comisión: con fecha 7 de junio de 2016 se emite la resolución del intendente departamental y su rectificativa, en relación al exfuncionario doctor (--).

Se deja sin efecto una resolución en lo relativo a la continuación de un primer sumario posterior a la anulación de la rescisión del contrato realizada anteriormente en el mismo sumario.

Se dejan sin efecto las resoluciones que determinaron la falta grave en el primer sumario y la rescisión del contrato por la misma razón en el segundo sumario. (c.g.)

Se dispone el reintegro del doctor (--) en la Dirección General de Asuntos Legales con el grado 11-U ‒decíamos que es un grado mayor al que tenía‒.

Se mantiene la antigüedad generada.

Se comete a la Dirección General de Hacienda a efectivizar la liquidación condicionada a que el doctor (--) preste conformidad y suscriba los desistimientos correspondientes.

La propuesta de pago elaborada por la Dirección de Hacienda y posteriormente observada por el Tribunal de Cuentas de la República establece una suma de $5.114.269 a la firma de conformidad y después de la notificación de la resolución que lo disponga. Una suma de $1.300.000 al último día hábil del mes de diciembre de 2016. Cuatro partidas iguales y consecutivas en unidades indexadas, equivalentes a $2.500.000 cada una al 31 de julio de 2017, 31 de enero de 2018, 31 de julio de 2018 y 31 de enero de 2019.

Ante el conocimiento de esas resoluciones varios ediles del Frente Amplio realizaron un pedido de informes el 11 de julio de 2016, que dio lugar a la formación del expediente ‒con un expediente también, con numeración distinta, en la Junta Departamental‒ por el cual se solicitaba: “¿Por qué motivos se suspendieron de común acuerdo los procedimientos judiciales en trámite y en qué fecha? ¿Por qué motivo no se esperó el resultado de las actuaciones judiciales, a los efectos de que en ese ámbito se estableciera si habían existido ilegalidades, violaciones del debido procedimiento o actos administrativos ilegítimos? ¿Por qué motivo no se remitió la transacción realizada al Ministerio Público y a la Junta Departamental para su autorización, como lo dispone el artículo 35, numeral 11, de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515? Se remitan todas las actuaciones y testimonios”…

(Murmullos).

EDIL DELGADO.- Presidente, ¿lo ampara?

PRESIDENTE.- Sí, sí.

EDIL DELGADO.- Pero sigue…

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente.

...“de un conjunto de expedientes judiciales y administrativos que indicaban, con sus agregados y paquetes físicos, si los tuvieran”. Y aquí viene una reseña de los distintos expedientes.

No debemos dejar de comentar que toda esta historia tiene comienzo con el doctor (--) a partir de una infracción cometida en el período del anterior Gobierno del mismo intendente Enrique Antía.

Uno de los puntos de ese pedido de informes fue contestado indirectamente, dándose noticia de que el testimonio del expediente a petición del doctor (--) había sido remitido en otro pedido de informes solicitado por el edil Juan Silvera, accesible en la Junta Departamental.

Ante toda la información faltante, la misma fue requerida en febrero de 2017, mereciendo la siguiente consideración por parte de la directora de Asuntos Legales, doctora Graziuso. Decía entonces: “En el ínterin se creó una Comisión Investigadora en el ámbito de la Junta Departamental, sobre los hechos de fondo de estos obrados y a su solicitud, esta Dirección General, para su ilustración, ha enviado toda la documentación antes descripta. Por lo que es opinable si debe ahora remitirse a los peticionantes documentación y contestación de interrogatorio, puesto que en la Junta Departamental ha quedado un ámbito de investigación y apreciación oficial y único”.

(Siendo la hora 02:04 minutos ocupa la Presidencia el señor Rodrigo Blás).

O sea que con el pretexto de que existía una Comisión Investigadora en el ámbito de la Junta, la directora se permite afirmar, con respaldo del intendente, que ya envió toda la documentación, lo cual simplemente no es cierto, ya que la Comisión no solicitó exactamente lo mismo. Por ejemplo, no pidió la copia de las demandas ante el TCA y se permite por su cuenta negar esa información a los ediles que la solicitaron.

Con fecha 23 de agosto de 2016 el edil del Partido Colorado, Silvera, solicita la creación de la Comisión Investigadora. En la misma fecha el 23 de agosto, el señor presidente de la Corporación dispone la mismala Comisión Preinvestigadora y, con fecha 24 de agosto de 2016 el mismo presidente‒, el edil Silvera solicita la conformación de esta Comisión. (a.g.b.)

El resultando sobre las actuaciones de la Comisión: se realizaron nueve reuniones en la Comisión desde el 15 de setiembre de 2016 hasta el 16 de agosto de 2017; se recibió a cinco invitados algunos de ellos en más de una oportunidad: al doctor Rafael Barla exfuncionario municipal, que participa por la Intendencia Departamental de Maldonado en las demandas civiles realizadas contra el doctor (--); a la doctora Adriana Graziuso directora general de Asuntos Legales de la Intendencia Departamental‒; al señor Miguel Abella director general de Recursos Humanos‒; al señor Luis Eduardo Pereira ‒director general de Hacienda‒; y a la doctora Daniela Trotta ‒directora general de Asesoría Jurídica‒.

Se recibieron informes que vinieron con distintos expedientes y sobre la eventual transacción efectuada que, en ocasión de intervenir el Tribunal de Cuentas en actuaciones remitidas por la Intendencia de Maldonado relacionadas con la cancelación de adeudos derivados de las acciones preparatorias, anulatorias e impetradas por el doctor (--) por procedimientos sumariales y liquidación de rubros salariales...

(Aviso de tiempo).

PRESIDENTE.- Tiene cinco minutos para usarlos...

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Cómo es lo del tiempo, presidente?

PRESIDENTE.- Se terminó su tiempo, se terminó su prórroga. Lo que le queda son los cinco minutos finales que los puede usar ahora o después.

EDIL DE LOS SANTOS.- Los uso ahora.

PRESIDENTE.- Continúe.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente.

Decíamos, entonces, que había una cantidad de información que nos habían enviado de la Intendencia de por qué se había resuelto aceptar el monto que el doctor (--) proponía como bueno y allí mismo nos encontramos con otra intervención del doctor Silvera que decía: "Para que ustedes vean las cifras que se manejan y lo equivocadas que son les voy a poner algunos ejemplos que todos conocemos por ser jurisprudencia reciente. Hace pocos días a dos presos que fueron liberados por ser inocentes ‒que estuvieron en la cárcel dos años y siete meses‒, los jueces de Uruguay les fijaron U$S66.000 de indemnización.

En el caso de Horacio Gelós Bonilla ‒exedil de esta Junta Departamental‒, transacción del Ministerio de Defensa Nacional, se pagaron U$S150.000. En el caso que pasó hace un mes y medio, de un soldado que murió ahogado en las prácticas ‒le hacían submarino‒", decía el doctor Silvera, "en el entrenamiento militar, la Justicia falló U$S200.000 de indemnización".

En el conocido caso de Macarena Gelman, del que muchos opinan que fue un juicio mal defendido por el Gobierno uruguayo ‒lo decía el doctor Silvera‒ y que no se podía haber llegado a esa cifra ‒cifra que no fue dictada por jueces uruguayos‒, se condenó a Uruguay a pagar U$S519.000.

Acá, en Maldonado, a un abogado, por no haber trabajado durante cinco años, la Intendencia reconoce pagarle U$S589.000. Calculando este monto a marzo de este año, reajustado en unidades indexadas y con el dólar a $29 ‒precio al día de hoy‒, sacamos la cuenta que son casi U$S600.000.

Entonces, señor presidente, para llegar a lo que tenemos como resolución en este informe en minoría decimos: "La Comisión Investigadora, creada por Expediente Nº 594/2016, en informe en minoría del día de la fecha al Cuerpo ACONSEJA..." Y la resolución a continuación dice: "Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas desde el 20 de agosto de 2015 alrededor de las actuaciones del expediente, relacionadas precedente y posteriormente con la resolución y por la cual la Intendencia dispuso el reintegro del peticionante y realizar un pago de $16.514.269, a cambio del desistimiento de las acciones judiciales civiles y administrativas que el doctor (--) desarrollaba frente a la Administración, constituyen, sin más ni menos, una transacción extrajudicial que se pretendió ocultar y se realizó sin la intervención de la Fiscalía Letrada ni de la Junta Departamental, en violación de la Ley Nº 9.515 en su artículo 35, numeral 11. (a.f.r.)

Establecer que la liquidación efectuada no se ajusta a Derecho y contiene varias irregularidades, entre otras, a saber: el pago no fue ordenado por ninguna sentencia. Se realiza sobre la base de un grado 11-U que el funcionario no poseía. No se realizó la retención de aportes personales al BPS. No se realizó la retención de los aportes de IRPF cosa que pagamos todos los uruguayos‒. No hay constancia de pago de aportes patronales al BPS. Se incluyeron rubros como los gastos de honorarios profesionales sin ninguna sentencia que lo ordene.

Declarar, entonces, que de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes, el intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas, constitucionales y legales, y que todas las acciones referidas y realizadas de común acuerdo con el doctor (--) han sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo Contencioso Administrativo y el hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular, y simultáneamente causa perjuicios a la Administración.

Debemos decir, señor presidente, que indudablemente como decíamos al principio esto es una transacción y con todas las letras en mayúscula, no hay otra palabra para definir claramente cómo fue que se llegó al acuerdo de estos U$S600.000 que se aceptó pagar por parte de la Intendencia al doctor (--).

(Aviso de tiempo).

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Hualde.

EDIL HUALDE.- Evidentemente, las argumentaciones que vamos a hacer no son para convencer a nadie porque en la Comisión ya discutimos el tema y no nos pusimos de acuerdo; simplemente debemos contestar para que queden en la versión taquigráfica los fundamentos que esgrimimos en defensa de lo actuado por la Intendencia con respecto a este expediente.

En primer lugar, debemos posicionarnos en tiempo y lugar. ¿Por qué estamos hablando de este tema? ¿Por qué llegamos a esta situación? ¿Por qué hoy tenemos que estar hoy hablando de indemnizar a un funcionario de la Intendencia Departamental de Maldonado? Hemos llegado a esta situación por gravísimos, gravísimos errores en el proceder de la Dirección de Jurídica de la Administración pasada; gravísimos errores, groseros errores de la Administración y, fundamentalmente, de la Dirección de Jurídica de la Administración anterior.

Tan groseros yo no soy abogado y no voy a hacer exposiciones de abogado porque lo que tengo son experiencias en esta Junta Departamental, pero habrá otros compañeros que son profesionales, dentro del Partido, que podrán hacer otras fundamentaciones–…, porque esto comienza con una decisión de la Dirección de Jurídica de la Administración pasada, donde comienza un sumario a un funcionario y viola el primero de los derechos jurídicos del país: el derecho a la legítima defensa. Eso implica que tenemos que haber llegado a estas situaciones porque ese sumario generado en la Administración anterior viola la esencia más importante de lo que tiene que ver con la actuación sumarial: darle vista al funcionario, aceptar los descargos, dejarlo presentar pruebas. Este procedimiento no se llevó a cabo por la Administración anterior, culminando este sumario cesando en sus funciones a un funcionario con muchos años dentro de la Administración.

Esto, evidentemente, implica que este funcionario tenga que recurrir al Tribunal de lo Contencioso por las violaciones que se habían generado durante el proceso sumarial que se le había practicado. (g.t.d.)

Después de cinco años de estar fuera del cargo, después de tener que escuchar cómo se hablaba públicamente de la destitución de este funcionario cuando no había motivos para dicha destitución porque debemos afirmar que, además de los errores garrafales en la actuación jurídica, la supuesta sanción que se le genera tampoco era acorde a la falta que se le podía imputar‒, después de cinco años de estar fuera de la Intendencia, termina como era lógico ganando el juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que resuelve anular la resolución de la Intendencia por la que se destituía a este funcionario. Por lo tanto, era lógico restituirlo al cargo.

Pero tan grosera es la actuación de la anterior Dirección de Jurídica, que le reinicia el mismo sumario con los plazos vencidos para hacerlo y lo hace fíjense ustedes cometiendo exactamente los mismos errores; en reiteración real, como se dice en la jerga policial. Es decir: le hacen un sumario, pierden el juicio y empiezan otro sumario cometiendo de vuelta los mismos errores. Y no es un error cualquiera: es el error de negarle al funcionario la posibilidad de defenderse; esto, evidentemene, genera una nueva instancia de reparación.

Entrada esta Administración y viendo lo que había pasado en el primer juicio y cómo se venía sustanciando el segundo‒, lo que se hace es anular la resolución disparatada del Gobierno anterior, la resolución de destitución de este funcionario.

Aquí se han argumentado muchas cosas; se habla ‒uno de los informes de la oposición tiene mucho de basamento en esto‒ de la declaración que hizo el doctor Barla en la Comisión Investigadora de la Junta Departamental, pero yo tengo que discrepar. Y no discrepo jurídicamente, discrepo porque el doctor Barla era uno de los cargos de confianza de la Administración anterior que cometieron todo este cúmulo de errores que terminan en esta situación.

Entonces, si esos mismos abogados decían que nos iban a ganar el juicio en lo Contencioso Administrativo, si no pudieron advertir y corregir errores ‒aunque el procedimiento era inválido, porque estaban vencidos los plazos‒, la verdad es que no me pueden asesorar mucho con respecto a cómo seguir con este tema o, por lo menos, me dejan muchas dudas las opiniones que puedan tener al respecto.

Es más: fíjense ustedes que en las declaraciones que hacía el doctor Barla en la Comisión Investigadora le adjudicaba la responsabilidad de todo esto al exintendente De los Santos. Lo dijo; se le preguntó y dijo: “Lo que se hizo es responsabilidad del intendente De los Santos”. Como si él, siendo abogado, estaba de paseo en la Intendencia; como si no tuviera nada que ver con lo que había pasado. “La culpa no es mía ‒que soy el que me nombraron cargo de confianza para asesorar al intendente‒; la culpa es del intendente. Arréglese usted, amigo De los Santos, yo no tengo nada que ver. Me puso en un cargo de confianza, lo asesoramos mal y ahora la responsabilidad es suya”. Entonces, ese tipo de actitudes políticas y de fondo, me dejan mucho que desear en cuanto a las opiniones y a los fundamentos que puedan haber dado en esta Comisión.

Se ha comentado y se sigue insistiendo en que al doctor en litigio se le pagó todo lo que reclamaba y no es verdad; en su momento, la reclamación era bastante mayor, casi que tres veces más; casi tres veces más. Se le reparó de forma integral por los daños y perjuicios generados a raíz de las decisiones que se tomaron en su momento en la Administración anterior. (a.t.)

Y si hoy estuviéramos hablando de un abogado o de un peón de la Intendencia, seguramente nadie estaría discutiendo si hay que pagarle o no los sueldos; como creo que, en definitiva, nadie ha discutido por suerte, porque, si no, ya estaríamos en un disparate más grande si hay que reintegrarlo o no.

Los montos que reclamaban no fueron controvertidos en ninguna de las demandas; se discutieron los rubros, pero no los montos. Por lo tanto, en un juicio perdido ya se habían aceptado por parte de la Administración anterior los montos que reclamaba el abogado.

Vuelvo a decir: yo no soy abogado, pero toda la gente con la que he hablado me ha dicho que fue un cúmulo de errores cometidos en todo el procedimiento anterior, que llama muchísimo la atención, en un Departamento de Jurídica donde había muchos cargos de confianza para asesorar al intendente en esto.

Yo no quería hacer referencia a la política en este tema, pero como acá también se ha hablado y se ha querido marcar algún tipo de vinculación política que lógicamente la hay, porque todos los ciudadanos a alguien votan‒...

Es mucho más fácil argumentar que lo que hubo acá fue una persecución política a un integrante del Partido Nacional, al que se le hace un sumario ‒mal hecho‒, se lo echa, se le reinicia el sumario ‒cuando no se le podía reiniciar‒ y se lo vuelve a echar ‒aun estando en comisión; porque también forma parte de un atropello echar a un funcionario que está en comisión con un legislador‒. Entonces, argumentos para defender una cuestión política tenemos montones; no queremos generar una discusión política, ya que el tema es mucho más técnico-jurídico que político.

Cuando hablamos de reparación integral hablamos...

(Aviso de tiempo).

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga, presidente.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo para el señor edil.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

Puede continuar.

EDIL HUALDE.- Cuando hablamos de reparación integral hablamos de todos lo daños causados, y al monto de la indemnización que se paga hay que ponerle una base de cálculo, por eso es que se toman los sueldos que no se cobraron como una base de cálculo para generar el monto total de la indemnización que la Intendencia paga. Pero no es un juicio laboral ni se están pagando sueldos, sino que se está pagando una indemnización por los daños causados.

Si no se hubiese echado antojadizamente al funcionario no estaríamos discutiendo lo del grado, porque capaz que lo hubiesen ascendido... si había una animosidad enorme contra él... Ahora, cuando se lo echa y otros profesionales ‒la mayor parte de los profesionales‒ de la Intendencia ascienden durante el período en el que él estuvo apartado del cargo por una decisión equivocada de la Administración, él tiene el mismo derecho, dentro de esa reparación integral, a reclamar ese ascenso previsto.

Se discute sobre el tema del pago de las indemnizaciones, y ahí se habla de que afirmamos cosas que pasaron en la Administración anterior y que no se pueden dar por buenas. A ver, hay cosas que se hacen bien; recién estábamos hablando del tema vivienda y decíamos que fue un proceso que comenzó en el Gobierno anterior y que se continuó ‒no tiene por qué ser todo malo‒. Y cuando afirmamos que se pagaba igual antes, no es que había un error y lo continuamos, sino que decimos que se pagaba bien antes y se siguió ese criterio porque se entendía que estaba bien: eran indemnizaciones, se le pagó sin que viniera a la Junta Departamental... Perdón, me corrijo: no eran indemnizaciones sino que eran reparaciones, y, por lo tanto, en su momento no vinieron a la Junta Departamental. (m.r.c.)

Ese tipo de indemnización no genera aportes porque no tienen concepto salarial, por lo tanto no hay aportes, y no le corresponde IRPF. Pero no lo digo yo, lo dice la DGI, porque no estamos inventando. Si entran a la página de DGI es fácil. Preguntas frecuentes: “Una persona física tiene un juicio con el Estado con una indemnización por daños y perjuicios. ¿Dicha indemnización se encuentra gravada a efectos del IRPF? No, la indemnización por daños y perjuicios, pagada por el Estado, no constituye el ingreso comprendido a los efectos del IRPF”. Lo dice la DGI, no es ningún invento.

Entonces, está claro que lo que genera la Intendencia, esta actual Administración, es revocar la resolución por la cual se había destituido al doctor (--), se le revoca la resolución, se reintegra al cargo y se le fija una cifra de indemnización, la cual es aceptada por el litigante y, por lo tanto, existe en el juicio.

Desde nuestro concepto no hay una transacción lo dice por ahí la doctora Graziuso, en la comparecencia también, “no todos los acuerdos son transacciones”. Tampoco se puede afirmar que ninguna transacción viene a la Junta Departamental porque han venido otras, o sea que no es un criterio de ocultamiento que tenga la Administración, porque otras han venido, pero, si se entiende que no corresponde, no tienen por qué venir. Y lo afirma la doctora Graziuso en su comparecencia, diciendo que todos los acuerdos no forman transacción.

Queda claro por qué estamos discutiendo este tema, hay antecedentes, además de este, de otros tantos casos perdidos en la Administración anterior en iguales situaciones, por lo cual nosotros recomendamos que se inicie una investigación administrativa para saber qué montos se perdieron en la Administración anterior por haber actuado en forma por lo menos irresponsable en la generación de estos sumarios y con un muy mal asesoramiento jurídico por parte de la Administración anterior al señor intendente, que tomó las resoluciones basado en lo que decían sus cargos de confianza, hay un cálculo realizado por la indemnización que es una tercera parte casi de lo que en su momento reclamaba este abogado y hay también innumerables antecedentes acá, en la Comisión, se trató solamente uno porque una de las personas que había venido a la Comisión era quien había generado ese expediente donde claramente la Administración anterior, no por error, sino por un criterio lógico, ante una situación de juicios perdidos en ámbitos administrativos reintegró a los funcionarios y se les pagaron las indemnizaciones correspondientes sin hacer aportes como ahora se quiere reclamar.

Por lo tanto, creemos que la Intendencia se ajustó a Derecho, la Administración se ajustó a Derecho en cuanto a la forma y al contenido de este expediente; reiteramos, sin ser abogado, no creo que pueda haber dos criterios en ningún ser humano..., ¿que a una persona se le anule un acto, haya que reintegrarla y no cobre? Porque, si no, estaríamos en la situación ridícula de estar en un juicio “in aeternum”. ¿Por qué tenemos que condenar a un ciudadano de nuestro departamento o de nuestro país a que esté litigando eternamente porque yo decido cometer errores, que sé que voy a perder el juicio, pero que mientras tanto siga litigando? ¿Hasta cuándo, por qué? ¿Qué derecho tiene la Administración de no reparar a un funcionario cuando le gana un juicio? ¿Qué es, revancha, es un enojo porque se perdió un juicio? ¿Cómo podemos sostener lo que se dijo aquí en la versión taquigráfica; alguien puede sostener con un criterio razonable que se puede condenar a una persona a estar permanentemente, eternamente litigando sin poder cobrar y sin poder reintegrarse a la función aunque se le haya dado la razón? Porque lo otro que se cuestiona es de dónde sale esto. (c.g.)

El Tribunal de lo Contencioso lo que hace es decir que se revoca el acto, que se anula el acto, pero no es el Tribunal de lo Contencioso el que dice lo que hay que pagar. Hubiese sido de buena Administración haberlo hecho sin que tuvieran que reclamar, hubiese sido de buena Administración haber dicho: “Perdimos el juicio, señor, reintégrese, vamos a ver cómo le vamos a pagar lo que le debemos”. Solamente un ensañamiento contra una persona puede hacer que digan: “Reintégrese, pero no queremos pagar”.

Evidentemente, también sabíamos que esto era algo que iba a caer en otra Administración, es la herencia maldita que tenemos que asumir. Son cosas de otra Administración que se postergan en el tiempo para que pague otro y, sabiendo que tengo que pagar porque perdí, no asumo la responsabilidad de reparar y hacerme cargo de los errores que cometí como Administración y pagar lo que debo. “Que siga el juicio. El que venga lo pagará” y eso es lo que esta Administración ha hecho hoy en estricta justicia ante una situación anormal e como decía‒, increíblemente, en reiteración real. Eso, verdaderamente, llama poderosamente la atención y no veo a nadie preocupado porque los abogados de confianza puedan cometer dos veces el mismo error, en el mismo expediente y en la mismas circunstancias.

Voy a dejar por acá, porque tengo cinco minutos que utilizaré más adelante para aclarar algún otro tema.

Nada más.

PRESIDENTE.- Muy bien.

No tengo anotados…

EDIL JUAN SILVERA.- ¿Utilizo mis cinco minutos ahora o…?

PRESIDENTE.- Tiene derecho a hacerlo. Es ahora o nunca.

EDIL JUAN SILVERA.- Señor presidente, señores ediles: he escuchado atentamente la exposición del Partido Nacional y no he oído un solo argumento de por qué esto no fue una transacción. Dicen que no fue una transacción porque la directora de Jurídica dice que no fue una transacción, pero no he escuchado ningún argumento al respecto. Eso es en cuanto al primer punto.

Para mí es una transacción, no solo para mí, para el Tribunal de Cuentas dos veces fue una transacción. Es más, cuando la segunda observación del Tribunal la primera fue por falta de rubros y la segunda porque era una transacción y no había sido aprobada por la Junta la doctora Graziuso dijo en la Comisión Investigadora: “Ahora hemos enviado nuevos argumentos al Tribunal de Cuentas, que los están examinando, en los cuales intentamos convencerlos de que no es una transacción”. Y yo le pregunté: “Y si el Tribunal de Cuentas vuelve a sostener que es una transacción, ¿van a aceptar el dictamen del Tribunal?” y ella dijo: “Ah no, lo vamos a considerar”.

Entonces, realmente no me resulta convincente que alguien se someta al Tribunal porque legalmente está sometido, pero, a su vez, pida reconsideración y, como no le dan la razón, se mantiene en que no es una transacción “porque yo digo que no es una transacción”.

Además, creo que la primera vez que hablé acá, en la Junta, dije que no iba a sostener con el Partido Nacional una posición diferente a la que sostengo con el Frente Amplio a nivel nacional y que las cosas que me parecen mal de uno me iban a parecer mal del otro; claro, uno es edil, no es diputado y, de repente, por eso no hablo en contra del Frente Amplio, pero y no se ofendan‒ capaz que si tuviera que hablar de temas nacionales hablaría mal toda la semana.

Pero el Frente Amplio es una máquina de inventar eufemismos. Para no ir más lejos, a los ajustes fiscales les llama “ley de consolidación fiscal” y acá, en Maldonado, a las transacciones les llaman “actos unilaterales dictados en cumplimiento de sentencias judiciales implícitas...”, entonces, es lo mismo. Nos ponemos a inventarles nombres a las cosas para tergiversar. Al final nadie sabe de qué estamos hablando, porque tenemos que hacer una argumentación de cincuenta palabras para expresar un concepto.

El edil del Partido Nacional dijo, hace no más de diez minutos, que (--) había reclamado como tres veces más de lo que se le aceptó pagar. Si eso no es una transacción, nada es una transacción. Eso es una transacción. (a.g.b.)

También dijo y yo no lo dije, lo puede haber dicho el Frente Amplio, pero yo nunca lo dije que no había que pagarle nada. Y lo que el Gobierno del Partido Nacional dice es que hay que repararlo y lo dijeron como diez veces el día que vino Graziuso con otros asesores, aclarando muy claramente valga la redundancia el significado del término reparar, que jurídicamente quiere decir pagar exactamente lo que perdió. Dicen reparar o restituir, entonces, si lo que iban a hacer era restituirle y pagarle exactamente lo mismo que perdió, no pueden pagarle un grado más, no puede cobrar más de lo que hubiera cobrado si hubiera trabajado, le tienen que pagar lo mismo, no el doble, porque, si no, le conviene no trabajar y no puede ser así.

También se dice que el juicio lo iban a perder porque no estaban las cifras. Yo leí la contestación y la demanda, y la Intendencia discutió todo, discutió los montos... No sé que razonamiento hacen para decir que no estaba discutido y que sí o sí iban a perder. Nunca se sabe si sí o sí se va a perder.

En definitiva, esto es una transacción. Repito: algo había que pagarle, pero no esta cifra. Lo podríamos haber discutido, lo tendríamos que haber discutido porque es la función de la Junta Departamental analizar y aprobar o no las transacciones; acá, cuando nos han parecido correctas, casi las hemos aprobado sin discusión como aprobamos la transacción de la expropiación de los terrenos para el Kennedy y para El Placer y como aprobamos la transacción de lo que se le pagó a los inspectores municipales.

Reitero, esto tiene que pasar por la Junta Departamental y después discutiremos si las indemnizaciones tienen que pagar o no IRPF y aportes.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE. Gracias, señor edil.

Está a consideración...

VARIOS EDILES.- Que se vote...

EDIL HUALDE.- Presidente...

PRESIDENTE.- ¿Va a hacer uso de sus cinco minutos…? Hualde tiene derecho a hacer uso de sus cinco minutos finales.

EDIL HUALDE.- Voy a ser breve.

Sí ha habido argumentaciones, si no las quieren escuchar es otra cuestión. Acá hemos dicho que lo que hubo fue un acto administrativo anulando una resolución y se le dijo al funcionario que la Intendencia, en condición de reparación integral reparación integral, entiende que el monto que hay que pagar es determinado y ese funcionario acepta reintegrarse y cobrar eso y ,por lo tanto, desiste del juicio. O sea, está claro, si no se quiere entender, está perfecto, como no nos hemos entendido, pero no es que no hayamos argumentado en ese sentido, porque sí se han dicho las argumentaciones que corresponden.

Se insiste nuevamente en el tema del grado, pero es una recuperación integral, tiene derecho a pedirla, porque los funcionarios profesionales con la misma antigüedad, en la misma situación, durante esa Administración tuvieron ascensos de grado, lo que también le hubiera correspondido si hubiese estado en funciones. Lo que pasó es que no se le dio porque no estaba en funciones por un acto equivocado de la Administración anterior. Entonces, cuando se entiende que hay que reparar, se repara en forma integral lo que da y lo que arroja ese monto.

Reitero: entendemos que hay argumentación suficiente como para sostener la posición de la Administración en cuanto a que esto puede ser un acuerdo que no significa una transacción, que el monto se ajusta a lo que se dice, corresponde al cálculo que hizo la Intendencia y que, además, comparamos con antecedentes en similares situaciones, lo cual también compartimos, no estamos discrepando con lo anterior, decimos que está bien; lo que hizo esta Administración fue aplicar esos criterios que estaban bien para este caso.

Reitero: si estuviéramos hablando de un funcionario cualquiera de la Intendencia, no estábamos discutiendo este tema. Por lo tanto, reiteramos la posición del Partido Nacional de rectificar todo lo que se actuó en ese sentido y, además, por el cúmulo de errores, por el cúmulo de situaciones similares, por el cúmulo de juicios perdidos que tenemos entendido que hubo durante la Administración anterior por esas situaciones poco entendibles de la Dirección de Jurídica de la pasada Administración, encabezada por quien ocupaba la Dirección General y los cargos de confianza nombrados a los efectos de asesorar al intendente, amerita que se haga una investigación administrativa para estipular responsabilidades y los montos que el Gobierno departamental perdió por esos errores jurídicos que se manifiestan en este expediente y en otros que también conocemos.

Gracias, presidente. (a.f.r.)

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo. Ponemos a votación el informe en mayoría que dice en su parte resolutiva: “Ratificar todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado en relación a la reincorporación del doctor (--), la reparación de su carrera funcional y la consiguiente reparación económica que surge de las actuaciones administrativas, las que son de entera justicia y en cumplimiento de lo resuelto por el TCA.

Asimismo, se recomienda a la Intendencia realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado Gobierno, ya sea por responsabilidad propia o por omisión, que tuvieron como consecuencia generar perjuicios económicos para la Intendencia”.

Está a consideración.

EDIL SOSA.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Sírvanse manifestarse...

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 594/2017)RESOLUCIÓN N° 463/2017 Visto: El informe en mayoría presentado por el Partido Nacional en Expediente 594/2016 que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, POR 16 VOTOS EN 31 EDILES PRESENTES RESUELVE 1º) Ratifícase todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado, en relación a la reincorporación del funcionario citado en autos, la reparación de su carrera funcional y la consiguiente compensación económica que surge de las actuaciones administrativas, entendiendo que son de entera justicia y en concordancia con lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 2º) Recomiéndase al Ejecutivo Comunal realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado periodo gobierno, ya sea por responsabilidad propia u por omisión, lo que generó perjuicios económicos para la Intendencia. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a su efectos. Declárase urgente.

(Superposición de voces, interrupciones).

EDIL VARELA.- La urgencia.

PRESIDENTE.- Solicitan la urgencia; sírvanse manifestarse...

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

No habiendo más asuntos y siendo la hora 02:41 minutos, se levanta la sesión. (g.t.d.)

(Asisten los Ediles Titulares: Adolfo Varela, Alexandro Infante, Damián Tort, Darwin Correa, Eva Abal, Francisco Olivera, Jacinto Martínez, José Hualde, José L. Sánchez, Luis Artola, Magdalena S. de Zumarán, Osvaldo Matteu, Rodrigo Blás, Santiago Pérez, Andrés de León, Eduardo Antonini, Efraín Acuña, Enrique Triñanes, Fermín de los Santos, José L. Noguera, Leonardo Delgado, Lourdes Ontaneda, Sergio Duclosson, Washington Martínez y María del Rosario Borges. Asisten los Ediles Suplentes: Américo Lima, Ana María Fernández, Carlos Stajano, Eduardo Méndez, Florencia Acosta, Guillermo Moroy, Johana Cervetti, José L. Rapetti, María A. Scasso, María J. Mafio, Natalia Freire, Nicolás Sosa, Oscar Freire, Wilma Noguéz, Carlos Corujo, Daniel Ancheta, Fernando Borges, Héctor Delacroix, Joaquín Garlo, José Igarza, Juan Toledo, Leonardo Corujo, Lilia Muniz, María Servetto, Milton Hernández, Robinson García, Teresa Rivero, Cristina Rodríguez, Walter Plada, Carlos Flores, Juan Silvera, Marcelo Galván y Susana de Armas).

(Edil con Licencia por enfermedad: Juan Agustoni).

(Ediles Inasistentes: Nario Palomino, Stephanie Braga, Diego Astiazarán, Liliana Berna, María Fernández Chávez y Marco Correa).

(Siendo la hora 02:41 del día 20 de los corrientes se levanta la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha indicados).

 

 

Sr. Rodrigo Blás

Presidente

 

Sr. José Hualde

1er. Vicepresidente


Sra. Susana Hualde

Secretaria General

 

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora Departamento

Reproducción Testimonial