DECRETO Nº 3909
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XVI. Maldonado, 2 de diciembre de 2014.
VISTO: Lo informado en mayoría por
“Artículo 1º) Municipio de SAN CARLOS. Los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la ley 16.569 que corresponden a la 2da., 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado.
Distritos Electorales: DBA (San Carlos Centro), DBB (Partido Norte), DBC – DDC (Carapé y Caracoles), DDA (Mataojo), DDB (Guardia Vieja), DED (
Artículo 2º) Municipio de PIRIÁPOLIS el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Oeste: Arroyo de Las Tarariras desde su desembocadura en el Río de
Al Sur: Costa del Río de
Al Norte: Ruta 9 desde el cruce con Arroyo De las Tarariras hasta su cruce con Ruta 93, Ruta 93 desde su cruce con Ruta 9 hasta el borde oeste del fraccionamiento urbano
Al Este: Arroyo Del Potrero desde su naciente en
Distritos Electorales: DCB (Piriápolis,
Artículo 3º) Municipio de PAN DE AZÚCAR el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Norte: Límite con el Departamento de Lavalleja.
Al Sur: Ruta 93
Al Este. Arroyo El Sauce, Sierra del Sauce y borde de las Lagunas Del Potrero, de los Cisnes y del Sauce.
Al Oeste: Sierra de las Animas y Arroyo Las Flores hasta Ruta 93.
Distritos Electorales: DCA (Pan de Azúcar) y DCC (Sierras de Pan de Azúcar).
Artículo 4º) Municipio de PUNTA DEL ESTE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Este: Desde
Distritos Electorales: DAB (Punta del Este) y DAK (Cantegril).
Artículo 5º) Municipio de AIGUÁ el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Este: Arroyo del Alférez, Arroyo de Rocha, Cuchilla Falsa y Cuchilla de los Cerrillos, Camino Vecinal y Arroyo José Ignacio.
Al Sur: Caminos Vecinales.
Al Oeste y Norte: Por parte del Arroyo de los Caracoles y Arroyo del Aiguá.
Distritos Electorales: DFA (Aiguá), DFB (Los Talas) y DDD (Coronilla).
Artículo 6º) Municipio de GARZÓN el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Oeste: Arroyo y Laguna José Ignacio.
Al Norte: Camino Vecinal que va por Sierra de Garzón y Cuchilla de los Cerrillos.
Al Este: Arroyo Garzón.
Al Sur: Océano Atlántico.
Distritos Electorales: DEA (Garzón), DEC (Izcua), DEB (Garzón Arriba) y DEG (Faro de José Ignacio).
Artículo 7º) Municipio de SOLÍS GRANDE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Oeste: Arroyo Solís Grande.
Al Norte: Arroyo Sauce y Sierra de las Ánimas.
Al Este: Arroyo Las Flores, Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras.
Al Sur: Río de
Distritos Electorales: DCD (Gregorio Aznárez), DCE (Solís Arriba) y DCF (Las Flores).-
Artículo 8º) Municipio de la ciudad de MALDONADO (capital departamental) el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:
Al Oeste: Arroyo Del Potrero y borde de
Al Norte y Este: El inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos.
Al Noroeste: El inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis.
Al Sur: Río de
Distritos Electorales: DAA (Maldonado Centro), DAC (Los Ceibos), DAE (Pinares), DAF (Cerro Pelado), DAG (Hipódromo), DAH (Maldonado Nuevo), DAI (El Jagüel), DAJ (Las Delicias) y DAD (Punta Ballena).
Artículo 9º) Pase a
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General