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3909

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DECRETO Nº 3909

 

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XVI. Maldonado, 2 de diciembre de 2014.

 

VISTO: Lo informado en mayoría por la Comisión Asesora de Legislación que este Cuerpo comparte, aconsejando introducir modificaciones al texto de la presente normativa, que se encontraba para ser reconsiderada, y aprobar en definitiva el DECRETO Nº 3909 modificativo del DECRETO Nº 3862/10.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 

 Artículo 1º)  Municipio de SAN CARLOS. Los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la ley 16.569 que corresponden a la 2da., 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado.

Distritos Electorales: DBA (San Carlos Centro), DBB (Partido Norte), DBC – DDC (Carapé y Caracoles), DDA (Mataojo), DDB (Guardia Vieja), DED (La Barra urbana), DEE (Corte de la Leña), DEF (Las Cañas), DBD (Lavagna), DBE (La Cuchilla), DBF (Rodríguez Barrios), DBG (Asturias) y DEH (Pago de la Paja).

Artículo 2º) Municipio de PIRIÁPOLIS el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo de Las Tarariras desde su desembocadura en el Río de la Plata hasta su cruce con la Ruta 9.

Al Sur: Costa del Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Del Potrero hasta la desembocadura del Arroyo de Las Tarariras.

Al Norte: Ruta 9 desde el cruce con Arroyo De las Tarariras hasta su cruce con Ruta 93, Ruta 93 desde su cruce con Ruta 9 hasta el borde oeste del fraccionamiento urbano La Capuera (que limita con los padrones rurales 1.254 y 1.233), padrón urbano 16.512 Complejo Laguna de los Cisnes y padrones rurales 12.829 y 1.231), desde aquí por costa de la Laguna Del Potrero, costa de la Laguna de los Cisnes y costa de la Laguna del Sauce hasta la naciente del Arroyo Del Potrero.

Al Este: Arroyo Del Potrero desde su naciente en la Laguna del Sauce hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Distritos Electorales: DCB (Piriápolis, La Capuera, El Pejerrey, Sauce de Portezuelo y Ocean Park).

Artículo 3º) Municipio de PAN DE AZÚCAR el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Norte: Límite con el Departamento de Lavalleja.

Al Sur: Ruta 93

Al Este. Arroyo El Sauce, Sierra del Sauce y borde de las Lagunas Del Potrero, de los Cisnes y del Sauce.

Al Oeste: Sierra de las Animas y Arroyo Las Flores hasta Ruta 93.

Distritos Electorales: DCA (Pan de Azúcar) y DCC (Sierras de Pan de Azúcar).

Artículo 4º) Municipio de PUNTA DEL ESTE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:                                                                                                 

Al Este: Desde la Parada 16 de Rambla Claudio Williman, Avda. Rpca. Argentina, Avda. Martiniano Chiossi, calle Mar Negro, calle Simón Bolívar, calle Salvador Allende, calle Tailandia, calle de la Virgen, Boulevard Artigas, Avda. Cachimba del Rey y Avda. Aparicio Saravia hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, incluyendo las manzanas Nº 456, 1.802 y 1.589 de Punta del Este.

La Isla Gorriti está comprendida dentro de la jurisdicción que se le asigna al Municipio de Punta del Este.

Distritos Electorales: DAB (Punta del Este) y DAK (Cantegril).

Artículo 5º) Municipio de AIGUÁ el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Este: Arroyo del Alférez, Arroyo de Rocha, Cuchilla Falsa y Cuchilla de los Cerrillos, Camino Vecinal y Arroyo José Ignacio.

Al Sur: Caminos Vecinales.

Al Oeste y Norte: Por parte del Arroyo de los Caracoles y Arroyo del Aiguá.

Distritos Electorales: DFA (Aiguá), DFB (Los Talas) y DDD (Coronilla).

Artículo 6º) Municipio de GARZÓN el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo y Laguna José Ignacio.

Al Norte: Camino Vecinal que va por Sierra de Garzón y Cuchilla de los Cerrillos.

Al Este: Arroyo Garzón.

Al Sur: Océano Atlántico.

Distritos Electorales: DEA (Garzón), DEC (Izcua), DEB (Garzón Arriba) y DEG (Faro de José Ignacio).

Artículo 7º) Municipio de SOLÍS GRANDE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo Solís Grande.

Al Norte: Arroyo Sauce y Sierra de las Ánimas.

Al Este: Arroyo Las Flores, Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras.

Al Sur: Río de la Plata.

Distritos Electorales: DCD (Gregorio Aznárez), DCE (Solís Arriba) y DCF (Las Flores).-

Artículo 8º) Municipio de la ciudad de MALDONADO (capital departamental) el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial:

Al Oeste: Arroyo Del Potrero y borde de la Laguna del Sauce hasta límite Norte con jurisdicción del Municipio de San Carlos.

Al Norte y Este: El inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos.

Al Noroeste: El inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis.

Al Sur: Río de la Plata hasta Parada 16 Rambla Claudio Williman (donde limita al Este y Sureste con jurisdicción del Municipio de Punta del Este).

Distritos Electorales: DAA (Maldonado Centro), DAC (Los Ceibos), DAE (Pinares), DAF (Cerro Pelado), DAG (Hipódromo), DAH (Maldonado Nuevo), DAI (El Jagüel), DAJ (Las Delicias) y DAD (Punta Ballena).

Artículo 9º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente”.

 

 

 

 

 

Fermín de los Santos

Presidente

 

Nelly Pietracaprina

Secretaria General