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Decreto 3867

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DECRETO Nº 3867

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. (D 144) Fojas 3464/77

 

27 de abril 2010 – Junta Departamental de Maldonado

 

DECRETO,  SOBRE DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CATEGORIZACIÓN  DEL SUELO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO:

 

DIRECTRICES DEPARTAMENTALES Y MICRORREGIONALES

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

CAPÍTULO I)                DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º) Fundamento. Los documentos contenidos en los nueve Cuadernos, producto de los Talleres Territoriales, constituyen la fundamentación de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su exposición de motivos.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los Cuadernos, que como éstos y en tal carácter, forma parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes a tener en cuenta los proyectos estratégicos más importantes incluidos a los efectos demostrativos en los documentos antecedentes.

 

Artículo 2º) Microrregionalización. A los efectos de la organización de las Directrices se estructura el territorio departamental en ocho microrregiones, constituidas por: (01) LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO; (02) PIRIÁPOLIS; (03) SAN CARLOS; (04) MALDONADO / PUNTA DEL ESTE; (05) SOLIS GRANDE; (06) PAN DE AZÚCAR; (07) AIGUÁ; (08) GARZÓN /JOSÉ IGNACIO, correspondiendo cada una de ellas a un Cuaderno, complementándose el conjunto con el Cuaderno (00) DEPARTAMENTO.

 

Artículo 3º) Definición. Las Directrices son un conjunto de intenciones, procedimientos y métodos que se consideran estratégicos para alcanzar la imagen-objetivo propuesta y se constituyen en el ordenamiento estructural del territorio departamental.

Éstas tienen como objeto planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del territorio, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

Tanto la Directriz General para el conjunto del territorio departamental como las directrices para las ocho Microrregiones en que se ha organizado el mismo, se estructuran según tres capítulos.

En cada caso, inicialmente se plantea la Imagen Objetivo 2025 para, consecuentemente, proponer las Directrices Generales y las Directrices Específicas en las cuales se inscriben las principales líneas de acción.

 

Artículo 4º) Organización. Las estrategias comprendidas en las Directrices están organizadas en cuatro conjuntos o secciones, que son: Físico – Espacial, Socio – Económica, Ecosistémica y Político – Jurídico – Institucional.

a) Las directrices de índole Físico – Espacial, constituyen las previsiones de orden general para el ordenamiento espacial del territorio departamental, con alcance físico-espacial, para la definición de las grandes estructuras y sistemas territoriales, esto es: la movilidad social, las dotaciones e infraestructuras, los espacios libres, las centralidades y grandes equipamientos, el sistema urbano, entre las principales.

b) Las estrategias para la cohesión socio territorial se incluyen como directrices Socio – Económicas y brindan las orientaciones para el fomento productivo, las actividades económicas y sus bases territoriales, la accesibilidad social y medidas para la cohesión socio-territorial, como parte de la construcción de los fundamentos socio-económicos del desarrollo en el nivel del territorio.

c) Las estrategias para la sustentabilidad ambiental, están comprendidas en la directriz Ecosistémica, con el establecimiento de reglas para el aseguramiento de la sustentabilidad ambiental, en una visión ecosistémica abierta hacia la validación social que incorpore la valoración estratégica a la evaluación del impacto ambiental.

d) La directriz Político – Jurídico – Institucional, organiza disposiciones para la gestión y el fortalecimiento institucional en las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil para el ordenamiento territorial, la elaboración y ejecución de los planes y su monitoreo.

 

CAPÍTULO II)                           DEPARTAMENTO

“Construyamos el territorio departamental entre todos”

 

Artículo 5º) Imagen Objetivo 2025. Modelo territorial, de base turística reconvertida, diversificado e integrado a las redes regionales e internacionales, orientado a priorizar la calidad de vida de la población, en especial la de los sectores más desfavorecidos.

Basado en la protección y manejo responsable de los recursos naturales, rurales y de paisaje y en una gestión descentralizada y concertada socialmente de todo el territorio departamental.

El mismo contempla el desarrollo del sistema urbano, cuidando la preservación de los entornos ecosistémicos sensibles, centrado básicamente en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

 

 

Aglomeración a su vez, articulada con el subsistema urbano costero recualificado y diversificado - Solís, Piriápolis/Pan de Azúcar, José Ignacio-, relacionada a otros centros urbanos funcionales al área rural - Aznárez, Edén, Garzón, Aiguá - y asiento de actividades de investigación, universitarias y de servicios avanzados.

En cuanto al Territorio Rural, se formula un modelo de promoción y desarrollo sostenido de la actividad agropecuaria y agroindustrial, así como extractiva, articulado a la dinámica de una actividad turística de nuevo perfil de disfrute del ocio, complemento del tradicional de sol y playa.

 

Artículo 6º) Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

b) Manejo responsable y profundización en los condicionamientos de sostenibilidad para el proceso urbanizador con perfil de expansión y dispersión territorial, con una mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

c) Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido.

d) Fortalecimiento del sistema de enlaces, terrestre, marítimo, aéreo y de flujos de información con la región y el mundo y en particular en lo concerniente a los enlaces intra e interdepartamentales.

 

Artículo 7º) Ampliaciones particulares.

a) Revisión crítica y actualización del marco jurídico e institucional para la regulación y promoción de las formas de uso, ocupación y transformación del territorio departamental.

b) Promoción y ejecución de estudios y planes tendientes a la definición y delimitación de polígonos territoriales, para la promoción diferencial de usos y actuaciones agropecuarias, urbanas, turísticas y recreativas sustentables.

c) Definición e instrumentación de convenios interinstitucionales que apoyen la elaboración de programas de desarrollo diferencial en los polígonos territoriales que se delimiten:

c1) para la elaboración de un Plan Local para la Aglomeración Central orientado al ordenamiento territorial de este ámbito geográfico, que coadyuve también a la identificación de actuaciones y proyectos de diversa índole que permita la concreción del modelo de organización del territorio socialmente acordado;

c2) para la promoción de actividades de desarrollo agropecuario orientado a la definición de modelos productivos y medidas de estímulo y gravámenes, particulares para cada polígono;

c3) para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular y/o Plan de Manejo (inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medidas de gestión), tendiente a la desestacionalización;

c4) para la gestión territorial concertada con los gobiernos departamentales vecinos, especialmente en la gestión de las cuencas hídricas y recursos naturales compartidos.

 

Artículo 8º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural del Departamento en su rol productivo.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del paisaje natural y cultural del área rural.

b) Mejoramiento de las infraestructuras.

Líneas de acción:

b1) fortalecimiento de los sistemas de accesibilidad y conectividad terrestre y marítima, acorde a la movilidad requerida para las actividades promovidas;

b2) ampliación de la red de evacuación, tratamiento y emisión de efluentes de los sistemas de saneamiento;

b3) fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de agua para potabilizar, analizando posibles fuentes alternativas y su potencialidad de agua bruta para potabilizar.

c) Reformulación del modelo de desarrollo urbano y departamental.

Líneas de acción:

c1) revisión y/o actualización del marco normativo urbanoedilicio vigente, especialmente en las regiones Maldonado-Punta del Este y Piriápolis;

c2) Elaboración de planes locales y especiales de Ordenamiento Urbano y Territorial, categorización del suelo en el territorio departamental y sistema de bienes y espacios protegidos.

d) Revalorización de imagen urbana.

Líneas de acción:

d1) recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de las actividades de “centralidades” del frente costero;

d2) reformulación de criterios de concepción y manejo de jardinería y forestación.

 

Artículo 9º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

a1) fortalecimiento de actividades agroturísticas, rurales productivas e industriales, con promoción de usos agropecuarios, turísticos y recreativos sustentables en zonas rurales;

a2) impulso a la actividad de desarrollo tecnológico y de innovación, con la promoción de actividades de tecnología avanzada y de logística en el eje de la Ruta 39.

b) Consolidación de la Aglomeración Central como centro universitario de prestigio regional e internacional y de formación tecnológica.

Línea de acción: apoyo al desarrollo de la Ciudad Universitaria Maldonado-Punta del Este.

c) Contribución a la diversificación de la Matriz energética.

Línea de acción: creación de nuevas alternativas de generación de energía.

d) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable.

Líneas de acción:

d1) regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en áreas de “prioridad social”;

d2) regularización y/o realojo de asentamientos irregulares en áreas de prioridad social;

d3) readecuación e incremento de la oferta de Vivienda de Interés Social.

d4) Promoción y capacitación de hábitos hortofrutícolas para autosustento.

 

Artículo 10º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.

Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

b) Protección de la línea de costa.

Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.

Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

 

Artículo 11º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación político-institucional de la organización administrativa y del marco jurídico para la planificación y gestión participativa y descentralizada del territorio.

Línea de acción: extensión de la competencia de Ordenamiento del Territorio del Gobierno Departamental al área rural del Departamento, en base a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Líneas de acción:

b1) resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros Departamentos;

b2) resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida entre Microrregiones.

 

CAPITULO III) MICRORREGIÓN LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA

BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO

 

“Un lugar para vivir todo el año”

 

Artículo 12º) Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Municipal, a la Microrregión de Punta Ballena se la avizora al 2025 como “Un lugar para vivir todo el año”. Esto implica mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes; densificar áreas urbanas sin comprometer el perfil de Ciudad Jardín que las caracteriza y convertirse en relevante puerta de entrada del turismo a nivel regional. Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sierra de La Ballena, Laguna del Sauce y Laguna del Diario.

b) Con su patrimonio apropiadamente gestionado, incluyendo una adecuada regulación del marco construido, teniendo en cuenta los valores culturales existentes, en especial Solanas – propuesta urbana de Bonet - y el Arboretum, iniciativa de Lussich.

c) Con la Punta Ballena, conformada por su geografía y sus protagonistas -Casa Pueblo, con sus genios y sus lunas, los populares pesqueros, la Ruta Panorámica, las Grutas y sus leyendas-, valorizada como paseo público de trascendencia departamental y nacional.

d) Con la actividad económica fundamental del área, el turismo, en equilibrio con el potencial paisajístico, cultural y ecosistémico de la Microrregión.

e) Con La Capuera, finalmente jerarquizada desde el punto de vista habitacional y urbanístico, debidamente acotada en su crecimiento y densidad, acorde con el delicado ecosistema de la Laguna.

 

Artículo 13º) Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión, especialmente la franja costera y las Cuencas de las Lagunas del Sauce y del Diario.

b) Afianzamiento de la Microrregión como puerta de entrada aeroportuaria y marítima del turismo regional y extra-regional.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población más vulnerable del área, localizada en La Capuera.

d) Fomento de un incremento discreto de la densidad de vivienda dentro de la zona urbana de la Microrregión, con contención de procesos de densificación en la Punta Panorámica.

 

Artículo 14º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades del Arboretum Lussich, Portezuelo, Paseo Punta Ballena, playas y bordes de las Lagunas.

b) Mantenimiento en general del modelo de ciudad jardín dentro de los límites actuales del tejido urbano.

Líneas de acción:

b1) promoción de un incremento discreto de la densidad de vivienda;

b2) contención de procesos de densificación en Punta Panorámica.

c) Mejoramiento de la accesibilidad.

Línea de acción: fortalecimiento del transporte público y de su equipamiento y superación de los conflictos derivados del flujo automotor.

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión y mejora del saneamiento, modificación de punto de tratamiento y disposición final.

e) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para el turismo regional y extrarregional.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como “Puerta de Entrada” aeroportuaria y marítima de turismo masivo regional y extrarregional. Dotación de equipamiento de alta complejidad.

 

Artículo 15º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de áreas agroturísticas y rurales productivas.

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el “Área de Prioridad Social” de La Capuera.

 

Artículo 16º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lacustre.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Líneas de acción:

a1) gestión de recursos naturales, productivos y recreativos de la Laguna del Sauce;

a2) gestión Ambiental de la Laguna del Diario y su cuenca.

b) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

 

Artículo 17º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Punta Ballena y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Descentralización administrativa.

Línea de acción: implementación de procesos de descentralización administrativa, sin desmedro de la integración de la Microrregión.

 

CAPITULO IV)              MICRORREGIÓN PIRIÁPOLIS

 

“La comarca de los cerros y el mar”

 

Artículo 18º) Imagen Objetivo 2025.  A la Ciudad de Piriápolis y su Microrregión se la avizora al 2025 con un alto nivel de vida de su población residente y marco cultural, natural y construido, muy valorado por la población visitante.

Fruto todo ello de su vocación turística -base de su economía-, potenciada al máximo por su rico patrimonio preservado y enriquecido y por sus peculiares condiciones ambientales: urbana, serrana y costera únicas en el país, equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción público, social y privada.

 

Artículo 19º) Directrices Generales.

a) Protección y valorización de los sistemas costero y de serranía.

b) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, de interés paisajístico, de esparcimiento, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía.

c) Mejora de la calidad del hábitat de la población residente y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

 

Artículo 20º) Directrices Específicas según la dimensión Físico -Espacial.

a) Impulso y/o revalorización del Patrimonio cultural y Paisajístico de la Microrregión.

Líneas de acción:

a1) puesta en valor de las cualidades de la Ciudad de Piriápolis y de su entorno;

a2) puesta en valor del patrimonio urbano-arquitectónico local.

b) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la Ciudad de Piriápolis y Franja Costera con el perfil tradicional que la caracteriza.

Líneas de acción:

b1) recalificación de imagen urbana y reordenamiento de actividades en el frente costero de la Ciudad de Piriápolis;

b2) redefinición y recalificación de tramos y sectores costeros de la Microrregión en su rol funcional y calidad espacial.

c) Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad.

Líneas de acción:

c1) fortalecimiento de los sistemas de conectividad terrestre y marítima;

c2) recalificación del sistema vial de la Ciudad de Piriápolis.

d) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Línea de acción: extensión del saneamiento y tratamiento de cañadas y cursos de agua dentro de las zonas urbanas.

 

Artículo 21º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Impulso permanente a la actividad turística como base de la economía del Área.

Línea de acción: actuación concertada público-privada para el fortalecimiento de la actividad en la Microrregión.

b) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: fortalecimiento de diversas actividades productivas articuladas a las del turismo: construcción, pesca, agropecuaria, artesanal y extractiva.

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas de “prioridad social”: Barrio Obrero y asentamientos irregulares de Selva Negra y de San Francisco.

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

 

Artículo 22º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo costero integrado.

Línea de acción: coordinación de políticas interinstitucionales de manejo costero integrado.

b) Manejo integrado de laderas y cumbres.

Línea de acción: gestión y conservación de las condiciones ambientales de laderas y cumbres.

c) Mejora de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

 

Artículo 23º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la ciudad de Piriápolis y su entorno, que contemple nuevas realidades y la particularidad de la serranía y faja costera, considerando a su vez las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Regularización Dominial.

Línea de acción: regularización dominial en áreas de particular interés funcional y ecosistémico.

 

CAPITULO V)               MICRORREGIÓN SAN CARLOS

 

“Territorio de integración”

 

Artículo 24º) Imagen Objetivo 2025. Se la imagina como una Microrregión con un perfil que integra la valiosa diversidad territorial potenciando su desarrollo equilibrado basado en la diversificación de sus actividades productivas y el adecuado manejo de su valioso capital paisajístico y ecosistémico.

Se vislumbra el posicionamiento de la Ciudad de San Carlos con un perfil redefinido que complemente su faceta de “ciudad dormitorio”, incorporando nuevas oportunidades para sus habitantes.

Se avizora una zona balnearia con un fortalecido carácter de área costera de interfase entre la urbanidad de Punta del Este y el desarrollo costero rochense, adecuadamente conectada y servida.

Paralelamente, se vislumbra una ruralidad con un impulso al desarrollo agroproductivo complementado con actividades ecoturísticas.

 

Artículo 25º) Directrices Generales.

a) Protección y valorización del paisaje natural o construido.

b) Protección del sistema hídrico, en particular la cuenca de la Laguna del Sauce y de la Laguna Blanca y los humedales, principalmente el del arroyo Maldonado.

c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos.

d) Afianzamiento y diversificación de las actividades productivas:

d1) fortaleciendo el perfil de la Ciudad de San Carlos como nodo de servicios e infraestructuras de la Aglomeración Central Maldonado/Punta del Este-San Carlos;

d2) promoviendo el desarrollo de tecnología y logística avanzada a lo largo del eje vial Maldonado-San Carlos;

d3) consolidando la actividad agropecuaria articulándola a la de ecoturismo basado en la aptitud del suelo y las cualidades paisajísticas e histórico-culturales de la Microrregión.

e) Fortalecimiento del carácter de área costera de interfase entre la urbanidad balnearia costera de Punta del Este y la de alta naturalidad hacia el departamento de Rocha.

 

Artículo 26º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la zona rural de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural y cultural del área rural de la Microrregión.

b) Posicionamiento de la ciudad de San Carlos en relación a la conurbación Maldonado/Punta del Este.

Línea de acción: redefinición del perfil de la Ciudad en relación a su alcance y especificidad, complementando su faceta de “ciudad dormitorio” e incorporando nuevas oportunidades para sus habitantes.

c) Fortalecimiento del carácter del área costera de la Microrregión como interfase entre la urbanidad (Punta del Este) y el ecoturismo (Rocha).

Línea de acción: recalificación de la franja de balnearios costeros procurando afirmar la identidad de cada uno de ellos.

d) Revalorización de la estructura e imagen urbana de la ciudad de San Carlos.

Línea de acción: recalificación de la imagen urbana y reordenamiento de actividades.

e) Reformulación y/o mejoramiento del sistema de enlaces (accesibilidad y conectividad).

Líneas de acción:

e1) recalificación del sistema vial de la Ciudad de San Carlos;

e2) superación de los conflictos de accesibilidad derivados del flujo automotor en la zona costera;

e3) fortalecimiento del sistema de transporte público (medios y mobiliario) en la Ciudad de San Carlos.

f) Consolidación de la infraestructura de saneamiento y evacuación de pluviales.

Líneas de acción:

f1) extensión y promoción de conexión a la red pública de saneamiento en la Ciudad de San Carlos;

f2) mejora y ampliación del sistema de desagües urbanos.

 

Artículo 27º) Directrices Específicas según la dimensión Socio Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos.

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales para el Ordenamiento del Territorio Microrregional.

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: regularización de tenencia y fortalecimiento del sistema de infraestructura, servicios a la población y de espacios públicos en “Áreas de Prioridad Social” en la Ciudad de San Carlos.

d) Fortalecimiento del perfil cultural de La Barra.

Línea de acción: fortalecimiento y promoción de la actividad artística.

 

Artículo 28º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente de los humedales y el sistema lagunar.

Línea de acción: protección de áreas de interés ecosistémico.

b) Protección costera.

Línea de acción: manejo costero integrado, recuperación de playas y control de actividades náuticas.

c) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos, domiciliarios, vegetales y escombros.

d) Mitigación de los impactos negativos de las inundaciones en la ciudad de San Carlos “de la amenaza a la oportunidad”.

Líneas de acción:

d1) prevención y anticipación del fenómeno;

d2) recalificación de imagen urbana y definición de usos y actividades.

 

Artículo 29º) Directriz Específica según la dimensión Político - Jurídico - Institucional. Descentralización administrativa.

Línea de acción: generación de ámbitos de asesoría y consultivos de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos.

 

CAPITULO VI)              MICRORREGIÓN MALDONADO / PUNTA DEL ESTE

 

“Capital turística del Cono Sur”

 

Artículo 30º) Imagen Objetivo 2025. La Visión a futuro o Imagen- Objetivo para Maldonado-Punta del Este se explicita:

Por un lado en la idea de “Capital Turística del Cono Sur” y al mismo tiempo constituyéndose en el segundo polo metropolitano de la región costera Colonia-Montevideo-Maldonado-Punta del Este. La aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos presenta una expectativa de crecimiento poblacional que le haría alcanzar entre 150.000 y 160.000 habitantes al 2025, en baja temporada. Mientras que para alta temporada la prospectiva poblacional sería de 250.000 a 300.000 habitantes adicionales (población flotante).

Por otro lado con una sociedad conciliada y resuelta la gran contradicción existente entre los sectores más prósperos y los más vulnerables. El mayor ingreso de divisas a la aglomeración debido al turismo internacional, beneficiando igualitariamente a toda la población. Los grandes contrastes socio-económicos, generadores de situaciones de exclusión, quedando a su tiempo resueltos.

Asimismo existen consensos generales que plantean la conformación de un centro polifuncional con las siguientes cualidades:

a) Que se centrará en la aglomeración Maldonado-Punta del Este-San Carlos como segundo polo de la Región Metropolitana Sur.

b) Que centralizará algunas funciones urbanas que superen la escala de la Microrregión. La aglomeración puede ser funcional, en algunos aspectos, al departamento e incluso a localidades de departamentos vecinos, dadas las potencialidades de equipamientos existentes y en desarrollo que presenta.

c) Que se articulará al Subsistema Urbano Costero en el cual se reconocen y se potenciarán diversidades.

d) Que se vinculará y relacionará a otros centros urbanos funcionales al Área Rural.

e) Que se constituirá en asiento de actividades de investigación, universitarias y de actividades logísticas y tecnológicas.

 

Artículo 31º) Directrices Generales.

a) Fortalecimiento y potenciación del sistema de equipamiento existente -portuario, hotelero, educativo, de servicios, de esparcimiento, de ferias y congresos, etc.- como factores claves para el desarrollo del turismo como principal motor de su economía, afirmando las tendencias recientes de oferta turística y turístico-residencial con orígenes regional y extrarregional.

b) Mejoramiento de la calidad del hábitat de la población residente, y en especial de las condiciones de vida de la población más vulnerable.

c) Identificación, al interior del tejido urbano existente, de áreas de posible mayor densificación.

d) Mejoramiento de la infraestructura de accesibilidad y movilidad tanto para la recepción de población flotante como para la movilidad interna.

 

Artículo 32º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión ratificando la diversificación en la oferta turística en uso y en estacionalidad, con propuestas para baja temporada.

Líneas de acción:

a1) puesta en valor de la costa y el sistema insular, del paisaje serrano, del área rural, del sistema hídrico (arroyo Maldonado, laguna del Diario, Río de la Plata, Océano Atlántico) y del patrimonio histórico-cultural. Circuitos estacionales y temáticos diferenciados;

a2) puesta en valor de la historia e identidad de San Fernando de Maldonado y Punta del Este;

a3) difusión de capacidades y ofertas existentes en la aglomeración.

b) Posicionamiento de Maldonado-Punta del Este en relación a otros centros balnearios internacionales como destino turístico, residencial, de servicio y de actividades económicas y de negocios.

Líneas de acción:

b1) adecuación de la imagen de la localidad y su perfil turístico acorde a los requerimientos de mercados diferenciales e internacionales;

b2) incorporación a la oferta turística del departamento de la modalidad de turismo de convenciones.

c) Mejoramiento de la accesibilidad local.

Líneas de acción:

c1) fortalecimiento de la movilidad en relación a las localidades próximas, a nivel regional, y de su equipamiento;

c2) mejora de las capacidades de estacionamiento en temporada.

d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.

Líneas de acción:

d1) mejora de la infraestructura portuaria;

d2) mejora de la infraestructura de servicios de acceso terrestre.

e) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: extensión de la cobertura de saneamiento en la trama urbana consolidada, según previsiones del plan al 2025.

f) Consolidación del proceso de desarrollo de actividades educativas públicas y privadas.

Línea de acción: reposicionamiento en la región como ciudad universitaria.

g) Recalificación de la imagen de la ciudad con el perfil que la caracteriza.

Línea de acción: adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente para la Aglomeración (imagen urbana del frente costero y centralidades), sobre la base de la reafirmación de las cualidades de la actual morfología: predominio de los espacios libres a nivel de las parcelas, asociación de edificaciones por espacio y no por medianeras, relativa esbeltez en las construcciones, retiros en todas las orientaciones en función de la altura de las edificaciones, concentración de bloques altos (“torres”) en perímetros seleccionados y vivienda colectiva en tres categorías de agrupamientos (“bloque bajo, medio y alto”), entre otras.

h) Mejoramiento de la imagen urbana y la calidad del espacio público.

Línea de acción: ordenamiento del espacio de uso público y de las áreas verdes urbanas, estudios especiales de las ramblas urbanas.

 

Artículo 33º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos, de servicios y de ofertas turísticas no estacionales.

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área, en particular las comisiones de vecinos de los barrios de Maldonado.

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento de obras y programas de equipamiento, servicios y espacios públicos en las “áreas de prioridad social”.

d) Fortalecimiento de identidades locales.

Línea de acción: llamado a propuestas con el fin de contribuir a la valorización de las identidades locales.

 

Artículo 34º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular.

Líneas de acción:

a1) coordinación de políticas respecto al sistema costero. Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente el frente marítimo, los humedales, el sistema lagunar y el sistema insular;

a2) gestión y conservación de las condiciones ambientales de la Laguna del Diario (compartido con Directriz de la Microrregión Punta Ballena);

a3) concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico, vinculado a la propuesta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

b) Puesta en valor de la flora y fauna local.

Línea de acción: relevamiento y difusión de capacidades y valores.

 

Artículo 35º) Directrices Específicas según la dimensión Político - Jurídico - Institucional.

a) Descentralización y fomento de la participación ciudadana.

Línea de Acción: aproximación de los mecanismos de toma de decisión a los directamente involucrados.

b) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de Acción: reformulación del Marco Normativo actual en función de nuevos requerimientos y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Promoción e Impulso de la confianza mutua entre la administración y la sociedad.

Línea de Acción: acentuación de la transparencia de los procedimientos municipales.

 

CAPITULO VII)                        MICRORREGIÓN SOLÍS GRANDE

 

“Portal oeste de Maldonado”

 

Artículo 36º) Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión preliminar de futuro asumida por los participantes en la Sesión de Apertura del Taller Territorial, a la Microrregión se la avizora al 2025 con su potencial productivo agropecuario diversificado y articulado con la actividad turística; contemplando a la vez la protección y valorización del sistema de serranía y de la costa, ambas de singular belleza, aprovechados al máximo como las palancas fundamentales de un desarrollo sostenible, integrado armoniosamente con el del resto del Departamento, asegurando así el arraigo y la calidad de vida de su población.

 

Artículo 37º) Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de modalidades de uso y ocupación de los bienes y recursos naturales y culturales que conforman la significativa oferta ambiental.

b) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población residente en especial de los sectores de menores ingresos.

c) Protección y valorización de las áreas rurales de producción agropecuaria y las áreas rurales de paisaje natural o construido, conjuntamente con la promoción de nuevas actividades productivas (incluyendo las industriales de tradición en áreas con esa vocación) en la búsqueda de la desestacionalización de las actividades económicas.

d) Mejora significativa del sistema de interconexión entre la faja costera y el interior de la Microrregión y de ésta con el resto del Departamento.

 

Artículo 38º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural, paisaje serrano y del arroyo Solís.

b) Mantenimiento de la imagen de “balneario verde” conteniendo responsablemente la expansión del tejido urbano.

Líneas de acción:

b1) incremento discreto de la densidad de vivienda a partir de la ocupación de lotes vacíos en fraccionamientos ya existentes;

b2) puesta en valor e incremento de la masa vegetal en espacios públicos y privados.

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Líneas de acción:

c1) fortalecimiento de servicios públicos y sociales;

c2) fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población.

d) Mejoramiento de la accesibilidad.

Líneas de acción:

d1) fortalecimiento del transporte público (medios y equipamiento);

d2) mejora del sistema vial.

e) Reformulación del acceso terrestre oeste a la costa del departamento.

Línea de acción: reestructuración funcional del Área como “puerta de entrada” terrestre del turismo regional y extrarregional.

 

Artículo 39º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

a1) involucramiento en la modificación de la matriz energética nacional;

a2) fortalecimiento del área agroturística y áreas rurales productivas;

a3) dotación de alternativas de alojamiento de pequeña escala (camping, albergues, bed & breakfast).

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área (AFODEPA, SOLYAGUA, Club Las Flores, Comisiones Vecinales de Dos Puentes, Cerros Azules, Estación Las Flores, Balneario Las Flores, Bellavista y Balneario Solís).

c) Mejoramiento sustancial del hábitat y condiciones de vida de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema habitacional, de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en las áreas con mayor proporción de hogares con carencias críticas (Cerros Azules, Estación Las Flores y norte de Balneario Solís).

 

Artículo 40º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Protección costera.

Línea de acción: recuperación de la línea de costas en las playas del estuario y de Barra de Arroyo Solís Grande.

b) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

 

Artículo 41º) Directrices Específicas según la dimensión Político - Jurídico - Institucional.

Resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida del territorio con los Departamentos de Canelones y Lavalleja.

Línea de acción: Formación de grupos de trabajo interdepartamentales para la gestión de territorios compartidos.

 

CAPITULO VIII)                       MICRORREGIÓN PAN DE AZÚCAR

 

“Vocación productiva y turística en el paisaje serrano”

 

Artículo 42º) Imagen Objetivo 2025. Se avizora la Microrregión y la ciudad de Pan de Azúcar al 2025 con un perfil productivo reactivado donde Parque Industrial desempeña un rol fundamental en el eje agro-industrial y de industria liviana Pan de Azúcar-Aznárez con una intensa actividad extractiva y un impulso de carácter turístico alternativo, desarrollado en el marco de un protegido y valorado sistema de serranía e hídrico. Paralelamente, se vislumbra una ciudad con un desarrollo socio-espacial equilibrado con infraestructura y servicios de calidad.

 

Artículo 43º) Directrices Generales.

a) Protección y valorización del paisaje natural o construido.

b) Protección del sistema hídrico, en particular la Laguna del Sauce.

c) Mejora significativa del soporte construido y la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos.

d) Afianzamiento de nuevas actividades productivas en de la Microrregión.

e) Consolidación de las actividades extractivas.

f) Fortalecimiento de la Ciudad de Pan de Azúcar como nodo de servicios e infraestructuras.

g) Consolidación de la Ciudad de Pan de Azúcar, como polo de desarrollo agro-industrial y de industria liviana del sistema productivo Pan de Azúcar-Aznárez, impulsado por el Parque Industrial.

h) Diseño de un perfil turístico alternativo de la Microrregión basado en sus cualidades paisajísticas e histórico-culturales.

 

Artículo 44º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural y del paisaje serrano y zona lacustre.

b) Posicionamiento de la ciudad de Pan de Azúcar en relación a Piriápolis demás localidades del Departamento.

Línea de acción: redefinición del perfil de la Ciudad en relación a su alcance y especificidad, con una faceta turística complementaria a la de “ciudad dormitorio”.

c) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.

Línea de acción: corrección de la problemática de conexiones clandestinas de pluviales al saneamiento separativo existente que afecta la Cuenca de la Laguna del Sauce y extensión de la red de saneamiento.

d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios.

Líneas de acción:

d1) fortalecimiento del transporte (público y otros medios) y equipamiento para la movilidad en relación a otras localidades;

d2) fortalecimiento de las Rutas de accesos terrestres y conexión con otras localidades.

 

Artículo 45º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

a1) fortalecimiento de emprendimientos agroturísticos;

a2) apoyo a la generación de nuevos emprendimientos productivos, agropecuarios, de generación de energías limpias, industriales y agroindustriales.

b) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones barriales de la ciudad de Pan de Azúcar y de Gerona.

c) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en el área de “prioridad social” de la Ciudad de Pan de Azúcar.

 

Artículo 46º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos.

Línea de acción: coordinación de políticas públicas centrales y sectoriales respecto al Arroyo Pan de Azúcar (efluentes industriales, saneamiento, etc.) y otros cursos de agua de la zona.

b) Mejoramiento de calidad ambiental.

Línea de acción: gestión de residuos sólidos.

 

Artículo 47º) Directrices Específicas según la dimensión Político - Jurídico - Institucional.

Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo urbano-edilicio para la Ciudad de Pan de Azúcar y su entorno, que contemple nuevas realidades y el rol futuro de la Ciudad de Pan de Azúcar.

 

 

CAPITULO IX)                     MICRORREGIÓN AIGUÁ

 

“Capital de la aventura”

 

Artículo 48º) Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión preliminar de futuro asumida por los participantes en la Sesión de Apertura del Taller Territorial, a la Microrregión se la avizora al 2025, con su potencial productivo agropecuario diversificado y articulado con la actividad turística. Contemplando a la vez la protección y valorización del sistema de serranía de singular belleza, aprovechados al máximo como las palancas fundamentales de un desarrollo sostenible, integrado armoniosamente con el del resto del Departamento, asegurando así el arraigo y la calidad de vida de su población.

Más específicamente a la Microrregión se la imagina a futuro:

a) Con la Ciudad de Aiguá, definitivamente consolidada como capital del turismo ecológico y rural y como centro estratégico de su Microrregión y de un área de influencia extendida también a los departamentos de Lavalleja, Treinta Tres y Rocha.

b) Con una modalidad de gestión y de marco institucional operativo de desarrollo local interdepartamental, de carácter transversal y multidimensional y posibilitador de la participación ciudadana.

 

Artículo 49º) Directrices Generales.

a) Valorización y promoción de las áreas rurales de producción agropecuaria de pequeña y mediana escala, con la matriz actual ampliamente diversificada –lechería, cultivos permanentes, cultivos cerealeros.

b) Protección y valorización del paisaje natural o construido.

c) Protección del bosque natural y control del desarrollo forestal de manera de no comprometer el ecosistema natural y paisajístico de la Microrregión.

d) Fomento del ecoturismo y el turismo rural.

e) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos.

f) Consolidación de la Ciudad de Aiguá, importante nodo de la red vial nacional -rutas 13, 39 y 109-, como centro de servicios para la actividad agropecuaria y como puerta de entrada de una parte importante del turismo receptivo procedente de Brasil hacia los centros turísticos de la franja costera.

 

Artículo 50º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de Áreas Singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor del área rural y del singular paisaje de valle y sierra.

b) Posicionamiento de la ciudad de Aiguá como capital del turismo-ecológico y rural- , y puerta de entrada Norte del Turismo extrarregional.

Líneas de acción:

b1) redefinición del perfil de la ciudad en relación a la especificidad y alcance de los servicios y a su imagen urbana;

b2) dotación de infraestructura de saneamiento.

c) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.

Línea de acción: fortalecimiento de Ruta 39 como conexión a la zona costera y a la Ruta 8 (conexión a la frontera), y de la 13 y 109 como conexión a Rocha.

 

Artículo 51º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Diversificación de la actividad económica.

Líneas de acción:

a1) fortalecimiento de la producción rural agrícola ganadera y promoción de actividades productivas emergentes;

a2) implementación de servicios y equipamiento de apoyo a la actividad ecoturística serrana con perfil de desarrollo local, promoción de Turismo alternativo a Sol y Playa.

b) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento de los sistemas de infraestructura, accesibilidad y servicios a la población más vulnerable de la ciudad de Aiguá, Los Talas, y parajes Sarandí de Aiguá, Centinela, la Coronilla, Cerro Negro, Valdivia, Cerrillos.

c) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de la red de organizaciones sociales de Aiguá y de productores rurales, especialmente los jóvenes.

Artículo 52º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

Protección y manejo integrado del paisaje serrano.

Línea de acción: protección, conservación, manejo integral y sustentable de laderas y cumbres acorde a las calidades paisajísticas y ambientales.

Artículo 53º) Directrices Específicas según la dimensión Político- Jurídico - Institucional.

a) Aplicación del Derecho de Paso a áreas de alto valor paisajístico y patrimonial.

Línea de acción: acceso a áreas privadas de excepcional interés paisajístico.

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Línea de acción: resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros departamentos.

c) Formación de grupos de trabajo para el desarrollo y mejoramiento de las actividades productivas.

Línea de acción: apoyo a las instituciones existentes.

 

CAPITULO X)       MICRORREGIÓN GARZÓN / JOSÉ IGNACIO

 

“De la campaña a las lagunas y el mar”

 

Artículo 54º) Imagen Objetivo 2025. Retomando la visión planteada en el Taller por la Administración Local, a la Microrregión de Garzón-José Ignacio se la avizora al 2025 como un territorio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad, “De la Campaña a las Lagunas y el Mar”. Esto implica afirmar su identidad como lugar eco-turístico alternativo, articulando con las actividades productivas y culturales emergentes y promoviendo un manejo responsable del ambiente.

Aspiraciones todas ellas equilibradamente promovidas y gestionadas mediante la conjunción de la acción pública, social y privada.

En particular a la Microrregión se la vislumbra:

a) Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: Borde costero, Sistema lagunar y Sierra de Garzón.

b) Conectada al Este (Rocha) de la Costa Uruguaya a través de un puente fluvial blando e infraestructuras con salvaguarda de sustentabilidad ambiental.

c) Con la localidad balnearia de José Ignacio apostando a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental y paisajístico, implementando normas que cooperen a ordenar su desarrollo.

d) Con el pueblo de Garzón, transformado en paraje de interés turístico debido a nuevos emprendimientos que involucran a la población local, con la puesta en valor de su patrimonio histórico, social y cultural, y bien conectado con la región.

 

Artículo 55º) Directrices Generales.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental de la Microrregión: la franja costera, las Cuencas de las Lagunas de José Ignacio y Garzón y la Sierra de Garzón.

b) Fomento de un desarrollo sustentable con Identidad Local de los centros poblados de José Ignacio y Garzón, en base a su perfil de enclaves singulares desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio.

c) Manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos existentes.

 

Artículo 56º) Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.

a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión.

Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural, productivo y cultural del área rural de la Microrregión.

b) Manejo prudente de la mancha urbana para coadyuvar a la protección y valorización de las áreas rurales y de paisaje natural o construido.

Línea de acción: ordenamiento sostenible para las urbanizaciones y otras formas de ocupación residencial, tanto en zona costera como en zona rural.

c) Fortalecimiento del carácter singular de los pueblos de José Ignacio y Garzón.

Líneas de acción:

c1) caracterización diferencial de áreas en el Pueblo José Ignacio innovando su actual marco normativo;

c2) mejoras respecto a señalética, publicidad y funcionamiento de establecimientos comerciales en José Ignacio;

c3) valorización del patrimonio edilicio del pueblo Garzón.

d) Mejoramiento de la accesibilidad de la Microrregión.

Líneas de acción:

d1) fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público;

d2) mejoramiento del sistema de interconexión vial de la Microrregión a nivel regional;

d3) superación de los conflictos de accesibilidad peatonal a las playas, de accesibilidad vehicular y estacionamiento en zonas costeras.

e) Mejoramiento de sistemas de disposición final de efluentes domiciliarios.

Línea de acción: completamiento y mejora de disposición final de efluentes domiciliarios.

 

Artículo 57º) Directrices Específicas según la dimensión Socio – Económica.

a) Mejoramiento sustancial del hábitat de la población más vulnerable del área.

Línea de acción: fortalecimiento del sistema de infraestructura y servicios a la población y de espacios públicos en área de “prioridad social” al norte de La Juanita.

b) Consolidación y diversificación de la actividad económica.

Línea de acción: estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos (agropecuarios, eco-turismo).

c) Definición y fomento de medidas tendientes a la permanencia de la población local de Garzón.

Línea de acción: apoyo a la capacitación de jóvenes y de emprendimientos productivos de carácter familiar-local.

d) Fortalecimiento del tejido social organizado.

Línea de acción: promoción y/o consolidación de organizaciones sociales del área.

e) Promoción de “Garzón cultural”.

Línea de acción: complemento y fortalecimiento del perfil cultural del área (costumbres locales, conservación de la tradición oral).

 

Artículo 58º) Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Protección de la faja costera de la Microrregión. Interfase entre la urbanidad (Punta del Este) y el ecoturismo (Rocha).

Líneas de acción:

a1) manejo responsable del sistema de accesibilidad de la faja costera;

a2) conservación de playas y espejos de agua del sistema lagunar.

b) Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos principalmente del sistema lagunar.

Línea de acción: concreción de figuras de Protección para las áreas de interés ecosistémico.

 

Artículo 59º) Directrices Específicas según la dimensión Político - Jurídico - Institucional.

a) Adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente.

Línea de acción: revisión del marco normativo para la Microrregión de Garzón-José Ignacio en consonancia con las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Formación de grupos de trabajo para la gestión de territorios compartidos.

Línea de acción: resolución de problemáticas asociadas a la gestión compartida con otros departamentos.

 

CAPÍTULO XI)              DISPOSICIONES ESPECIALES

 

Artículo 60º) Planificación derivada. Las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible identifican los instrumentos derivados que se establecen por los artículos  61º y siguientes.

La enumeración no excluye otros instrumentos que puedan resultar necesarios o pertinentes y para cuya elaboración se sigan los procedimientos establecidos.

El orden en que se glosan corresponde al de su exposición en los antecedentes, sin que indique prelación alguna entre ellos.

 

Artículo 61º) Planes Locales.

a) Plan Local para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Local para José Ignacio y Área adyacente entre Lagunas José Ignacio y Garzón desde Ruta 9 al Sur y Plan Especial de uso, ocupación y Manejo Integral (Zona de Protección de Fuentes de Aguas y Recursos Hídricos);

c) Plan Local para Piriápolis;

d) Plan Local para el Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno y de Ordenamiento Urbano para la Avenida 10 (Ruta Nacional Nº 10) La Barra-Manantiales;

 

Artículo 62º) Planes Parciales.

a) Planes parciales para la Aglomeración Central Maldonado-Punta del Este-San Carlos;

b) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de Pan de Azúcar;

c) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Aiguá;

d) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Garzón;

e) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Solís;

f) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Frente Costero de Piriápolis (Rambla de los Argentinos-Rambla de los Ingleses-Cerro de San Antonio);

g) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para el Centro Histórico de la Ciudad de Maldonado y Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para su Área Central;

h) Plan Especial para el Frente Costero del Tramo Costero de la Punta Panorámica de Punta Ballena-Piedras del Chileno;

i) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la Península de Punta del Este y el área de La Pastora;

j) Plan Parcial para La Capuera “Área de Prioridad Social”;

k) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para Tramos y Sectores Costeros en áreas singulares de la franja costera (Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra);

l) Plan Parcial de Ordenamiento Urbano para la ciudad de San Carlos y Plan Especial de conexiones a saneamiento;

m) Plan Parcial para Parte de los barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna y Abasolo de la ciudad de San Carlos;

n) Plan Parcial y Proyecto Urbano de Detalle para la Rambla, Paseo y Parque de San Carlos;

o) Planes Parciales para los barrios Cuñetti, Cerro Pelado, Maldonado Nuevo y otros de la ciudad de Maldonado;

p) Plan Parcial para los barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar;

 

Artículo 63º) Planes Especiales.

a) Plan de Manejo para la promoción de actividades de protección, turismo y recreación orientados a la delimitación de paisajes culturales, definiendo las acciones en cada caso acorde a un proyecto territorial particular, que incluye: inventario detallado de recursos patrimoniales, definición de itinerarios, necesidades de equipamiento y acondicionamiento del territorio, delimitación de usos y actividades, medias de gestión;

b) Plan Especial Departamental de Vivienda de Interés Social, en conjunto con Plan de Acción “Producción Social del Hábitat”;

c) Plan Especial Departamental de Huertas a nivel familiar;

d) Plan de Manejo Integral de la Cuenca de la Laguna del Sauce;

e) Plan Especial para el desarrollo de actividades logísticas y tecnológicas avanzadas en el Eje San Carlos-Maldonado;

f) Plan de Manejo para el Área de los humedales del arroyo Maldonado, Laguna Blanca y Laguna de José Ignacio;

g) Plan Especial de protección del monte autóctono a nivel de las riberas de los cursos de agua de todo el departamento;

h) Plan de Manejo de conservación, mantenimiento, renovación, incremento y control de la Masa Vegetal a nivel público y privado en las áreas urbana y rural en conjunto con plan de Mantenimiento y Difusión del valor de la Flora y Fauna Local;

i) Plan de Manejo Conjunto para los bordes del Arroyo Solís Grande;

j) Plan Integrado de Manejo para las Grutas de Salamanca;

k) Plan de Movilidad para todo el departamento;

 

Artículo 64º) Inventarios y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, para la implementación de un Sistema Departamental de Protección.

a) Inventario del patrimonio urbano-arquitectónico existente y categorización, en Piriápolis;

b) Inventario de bienes de interés patrimonial y definición de grados de protección para Pueblo Garzón;

Artículo 65º) Implementación de las Directrices. Los postulados y determinaciones de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia que contienen.

La orientación para las actuaciones de gobierno quedan determinadas por el conjunto de instrumentos de planificación identificados.

La conducción de la gestión para la implementación de las Directrices reside en el Ejecutivo Departamental. La Intendencia estructurará su actuación en el territorio del departamento en función de sus determinaciones.

Con la actual estructura organizativa de la Intendencia, corresponde a la Unidad de Gestión del Plan Estratégico Territorial, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Planeamiento Territorial, la conducción del proceso de implementación del Plan y la continuidad del sistema de planificación participativa estratégica derivada y la articulación con las diversas instancias nacionales implicadas.

 

Artículo 66º) Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del plan y de sus resultados, la Intendencia establecerá un sistema para el seguimiento de la vigencia de las presentes Directrices Departamentales y Microrregionales y el comportamiento de los factores en el territorio.

 

Artículo 67º) Vigencia y revisión. La vigencia de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible será indefinida a partir de su promulgación.

Se iniciará el proceso para la revisión de las presentes Directrices cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) se cumplan siete años de la vigencia del Plan;

b) sea solicitada por la Junta Departamental o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

La revisión de las Directrices podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades de las Directrices o sus líneas estratégicas.

Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que no se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

 

CAPÍTULO XII)                        DISPOSICIONES CAUTELARES

 

Artículo 68º) Alcance. Las disposiciones del presente Decreto son aplicables al territorio de jurisdicción del Departamento de Maldonado hasta tanto se aprueben instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos, sin perjuicio de las demás normativas contenidas en los Decretos y Ordenanzas departamentales vigentes.

Todas las divisiones de tierra, cualquiera sea su finalidad o régimen, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en las normativas departamentales. Para proceder a cualquier división territorial en el departamento deberá contarse con la aprobación de la Intendencia, la que tendrá en cuenta en su consideración las estrategias contenidas en el presente Decreto.

Quedan sujetos a permiso de construcción todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas por el Decreto Departamental Nº  3718 (TONE). El alcance para esta determinación se extiende para todas las propiedades ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales del Departamento.

 

Artículo 69º) Categorización inicial de suelo. Se establecen las categorías y subcategorías de suelo cuya delimitación surge de la Lámina Nº 1 que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

En forma anexa se realiza el deslinde de las delimitaciones establecidas con referencias expresadas por escrito, en la redacción de estos instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos.

69.1 Para todos aquellos casos,  en el ámbito rural de todo el departamento de Maldonado, en que  existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art. 41 inc. 1 del Decreto Departamental Nº  3718 (TONE) para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente,   se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación  del suelo  categoría rural - que a tales  efectos y en forma cautelar (art 30 de la ley 18 308)   se le otorga el  atributo potencialmente transformable  en forma genérica  sobre todo el departamento -,  a suelo suburbano residencial campestre.  El plazo máximo de aplicación de la medida cautelar será de 5 años.

Para operar la transformación del suelo rural en suburbano en el marco del Decreto Departamental Nº 3833/ 2007 y de la presente normativa,   el Ejecutivo Comunal deberá  promover de oficio un Programa de Actuación Integrada (art. 21 de la ley 18 308; en adelante PAI.) en el que además del cumplimiento de las condicionantes legales sobre el particular se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto por el art. 6 y concordantes del decreto departamental citado. 

Una vez transformado el suelo rural en suburbano en el marco del presente artículo,  los padrones  afectados y   los que de ellos se deriven, estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) En caso de ser  predios rurales de superficie menor a 10 Ha, el procedimiento antes descrito se podrá aplicar solo por única vez.

b) La parte del padrón que pasa a ser suburbano deberá ser sujeto de división respecto del padrón original cumpliéndose los requisitos catastrales vigentes lo que será de cargo del titular del inmueble. Si ello no se realiza en el plazo de un año desde que se aprueba el PAI, se cobrará contribución inmobiliaria suburbana sobre la totalidad del predio original donde se encuentren construidas las fincas suntuarias.  Para este tipo de situaciones el Ejecutivo Departamental quedará facultado para realizar la transformación a suelo suburbano de la totalidad del predio original.

c) Sobre la parte del padrón afectado  que continúa categorizado rural, solo se reconoce el derecho a construir  una  vivienda que por sus características constructivas no esté comprendida en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art. 41 inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente y siempre de   conformidad con  lo dispuesto por el art. 39 de la ley Nº 18 308.  A los efectos de la aplicación de este literal, se computarán exclusivamente las áreas habitables (vivienda). Los tinglados, depósitos, galpones, etc., no se considerarán y su metraje no significará la aplicación de una categoría superior.

d) El  inmueble  que se transforma en sub urbano solo se puede usar con destino de vivienda familiar, salvo que otro instrumento de Ordenamiento Territorial habilite otros usos.  

e) En el marco de aplicación del presente artículo, se podrán autorizar la existencia de predios rurales con una superficie mínima de 45 000 (cuarenta y cinco mil) metros cuadrados. 

69.2 En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente decreto, en lo referente a la categorización de suelo a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

 

Artículo 70º) Transformación de Categoría. Para la implementación de la transformación de suelo rural en suburbano o en urbano, en los ámbitos en que esto es posible, además de las previsiones generales estipuladas, al realizarse el respectivo Programa de Actuación Integrada deberá tenerse en cuenta:

a)       El uso preferente agropecuario en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a “tierras cultivables con muy escasas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras” y en las “tierras cultivables con moderadas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras” , según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizados respectivamente  como A1 y A2 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta (Lámina Nº 2) y que forma parte del presente decreto. Estos ámbitos en general se reservarán para usos vinculados a la actividad agropecuaria.

b)       La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda a “tierras cultivables con severas limitaciones para la generalidad de los tipos de utilización de tierras” según la determinación del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, caracterizado como A3 en el mapa de aptitud de suelo que se adjunta (Lámina Nº 2) y que forma parte del presente decreto. Se identifican los siguientes ámbitos: 1) norte de Pan de Azúcar, 2) tramo del Arco del Sol entre Pueblo Edén y la Sierra de los Caracoles, 3) norte de Ruta 9 en la zona cercana al Arroyo Garzón hasta alrededores de Pueblo Garzón, 4) sur de Ruta 9 entre la Sierra de la Ballena y el Arroyo Maldonado, 5) sur de la Ruta 9 entre el Arroyo Maldonado y el Arroyo y Laguna José Ignacio, 6) sur de la Ruta 9 entre el Arroyo y Laguna José Ignacio y el Arroyo y Laguna Garzón, 7) sur de las rutas 9 y 73 al oeste de Piriápolis.

c)       En estos ámbitos las divisiones de suelo y otras actuaciones (que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable), podrán afectar hasta un 10% de la superficie total del ámbito y se deberá justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural y por ende su control para estar por debajo del 10% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente decreto.

d)       La fundamentación socioeconómica y ambiental concreta para los usos en los ámbitos cuya aptitud de uso de la tierra corresponda al resto de tierras del departamento, excluidas las caracterizadas como A1, A2, A3 mencionadas en los literales anteriores. Las divisiones de suelo y otras actuaciones (que impliquen nuevos usos del suelo rural potencialmente transformable) podrán afectar hasta un 20% de la superficie total del ámbito y deberán justificar cualitativa y cuantitativamente sus aportes concretos para la mejora de las condiciones sociales, ambientales y económicas en el área. Para la cuantificación del porcentaje de transformación del territorio rural y por ende su control para estar por debajo del 20% aludido, se tomarán amplias áreas de territorio de superficie no menor a 1.000 hectáreas de área del territorio no transformado a la fecha del presente decreto.

e)       El especial cuidado en la atribución de usos en las zonas altas y bajas del territorio, siendo obligatoria la realización de una evaluación de los impactos en los ecosistemas y en el paisaje con sus principales conos visuales.

f)         La consideración del manejo costero integrado, para las zonas cercanas a la costa, destacando entre otras la consideración del paisaje, del ambiente y del acceso público a la costa.

g)       Las perspectivas de los sistemas estructurantes del territorio en todas las actuaciones, especialmente en la red vial actual y las previsiones mínimas para su desarrollo futuro que aseguren la conectividad general y local, evitando la generación de áreas extensas no atravesables. En suelo suburbano se podrán admitir superficies mayores a diez mil metros cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquéllos que se creen o se encuentren previstos. El diseño urbano-territorial concreto deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, asegurando la accesibilidad a puntos notables y las costas de los cuerpos de agua.

h)       En los ámbitos de suelo rural que se transformen a la categoría suburbano sólo se podrán implantar emprendimientos de clubes de campo, urbanizaciones en régimen común, de propiedad horizontal o similares. En las áreas adyacentes a suelo de categoría urbana, este tipo de emprendimiento no podrá implantarse en forma continua entre sí. Con excepción de aquellos casos en que el gobierno Departamental promueva una continuidad por razones de un Plan de desarrollo Territorial.

i)         En los ámbitos de suelo de la categoría suburbano según la Lámina Nº 1, se podrán efectuar fraccionamientos con un mínimo de 4.000 metros cuadrados por fracción, además de los emprendimientos de los tipos antes indicados, que deberán asegurar una densidad de ocupación bruta similar. En zonas de prioridad social o adyacentes a éstas, el mínimo será de 300 metros cuadrados. Con carácter excepcional en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social llevados a cabo por la Intendencia o por convenio con ésta, se admitirán superficies menores. Para el caso de zona suburbana al Norte de Punta del Este, el mínimo de superficie será de 1.000 metros cuadrados. Para el caso de la subcategoría de suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, la superficie mínima será de 1.000 metros cuadrados.

Si se trata de suelo adyacente o contigua a zona categorizada urbana y que no sean de interés de desarrollo social, los lotes correspondientes a los fraccionamientos deberán respetar un mínimo de mil metros cuadrados.

i) Toda transformación en la categoría de suelo requiere de un Programa de Actuación Integrada. En estas zonas y siempre que el emprendimiento (tales como: club de campo, hotel de campo, resort, cancha de golf o actividades hípicas, emprendimiento de salud y tratamientos médicos, emprendimiento cultural, etc.) se ajuste en su totalidad a las condicionantes establecidas en las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y los decretos vigentes y aplicables, se faculta al Ejecutivo Departamental para la aprobación de la transformación en la categoría de suelo rural con el atributo de potencialmente transformable a Suburbano, sin perjuicio de las facultades de contralor de la Junta Departamental.

j) Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible específicos redimensionarán los ámbitos territoriales en los que se aplicó cautelarmente por la presente norma el atributo de potencialmente transformable en función de los objetivos y estrategias que desenvuelvan.

k) No necesariamente significará la transformación de categoría emprendimientos de la figura de Centrales de Generación Eólica, Parques Ecológicos – Ecotemáticos, Hotel de Campo u otro establecimiento turístico de hospedaje en la zona de categoría Rural. Todos estos programas deberán contar necesariamente con la anuencia de la Junta Departamental.

l) En aquellos padrones que corresponden a la faja costera, deberá preverse la accesibilidad publica a la playa a distancias no mayores a trescientos metros entre sí.

m) La localización de puertos deportivos y/o de cruceros, darán lugar a un cambio de categoría de aquellos terrenos rurales que sean afectados por este tipo de proyecto, sin necesidad de cursar los procedimientos de transformacion de categoria del Suelo estipulados. Este tipo de proyectos se realizarán de manera concertada con la Intendencia Departamental de Maldonado. Requiriendose la realización del PAI y el EIA que corresponda.

 

Artículo 71º) Régimen de gestión. Los ámbitos territoriales de aplicación para las estrategias cautelares generales de manejo se establecen (casi en su totalidad) en la Lámina Nº 2 adjunta, la que forma parte integrante del presente Decreto.

Sin perjuicio de las normativas vigentes y aplicables, en tanto se aprueben instrumentos específicos de ordenamiento territorial, las zonas delimitadas quedan sujetas a las estrategias generales de manejo que con carácter cautelar y por 5 años se establecen más adelante.

En general para las zonas aquí establecidas la Intendencia deberá extremar los cuidados en las autorizaciones y en las actuaciones en vía de proteger los bienes sociales y ambientales cautelados y promover la elaboración de instrumentos particulares de ordenamiento territorial para su desarrollo sostenible.

Las estrategias generales de manejo comprenden:

a)       Zonas de Prioridad Social en: La Capuera, Balneario Buenos Aires, barrios Halty, Rodríguez Barrios, F. de León, Lavagna, Abasolo de la ciudad de San Carlos, Cerro Pelado y alrededores, Maldonado Nuevo y alrededores en la ciudad de Maldonado, Barrio Obrero de Piriápolis, Estación Las Flores y barrios Sur y Goicochea de la ciudad de Pan de Azúcar  y demás barrios de la periferia de los principales centros poblados del departamento así como barrios pertenecientes a los demás centros urbanos. En estas zonas se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano.

b)       Zonas de Prioridad Patrimonial y Ambiental, en: la totalidad de la faja costera, el ámbito de la isla Gorriti - extremo de la Península de Punta del Este - Isla de Lobos, el ámbito de Punta Ballena-Portezuelo-Solanas, el ámbito de los cerros de Piriápolis (Pan de Azúcar, del Burro-La Virgen, del Toro, del Indio-del Mono, del Inglés-San Antonio), el ámbito de la península de José Ignacio. En estas zonas, se restringirán las intervenciones, extremando los cuidados para las nuevas actuaciones de edificación. En la faja costera, se permitirán las instalaciones de paradores, pero con las condicionantes antes establecidas.

Para los padrones rurales no potencialmente transformables, ubicados entre el Río de la Plata – Océano Atlántico y la Ruta Nacional Nº 93 o Nº 10 (ubicada más cercana a la costa), se admitirá uso residencial unifamiliar o uso colectivo con previo programa de actuación integrada, condicionado a que:

                    i.            para la aprobación del permiso de construcción se obtenga la cesión de faja costera de 150 mts (ciento cincuenta metros) de ancho para los  frentistas a la costa

                   ii.            para la aprobación del permiso de construcción se obtenga la cesión de terrenos para vía pública, si así lo requiere el conformar adecuados ingresos a la costa.

                 iii.            Se respete la libre circulación de las arenas a efectos de preservar en lo posible la dinámica costera

                  iv.            Si la construcción involucrada se ubica dentro de la Faja de Defensa de Costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas y sus modificativos, aún cuando sea admitida por la presente ordenanza, requerirá el cumplimiento de la normativa vigente referente a Autorización Ambiental Previa.

                   v.            Se respeten los niveles naturales de terreno, admitiéndose modificaciones imprescindibles y leves.

                  vi.            Se respete la vegetación propia del lugar y no se avance con jardinería que interfiera con la dinámica costera.

  

c)       Zonas de Protección de las Fuentes de Agua y Recursos Hídricos, en: la totalidad de la cuenca de la Laguna del Sauce y los ámbitos delimitados de: el Bañado del Arroyo Maldonado, la Laguna José Ignacio, la Laguna Garzón, la Laguna Del Diario, la Laguna Blanca y la Laguna Escondida. En estas zonas se desestimularán los emprendimientos de usos agropecuarios de carácter intensivo y se acordarán con las autoridades nacionales competentes los mecanismos para el control en el uso de  agroquímicos. Asimismo, se asegurarán densidades de ocupación extremadamente bajas. Para desarrollos turísticos se reglamentarán la jardinería de forma de limitar la incorporación de ejemplares de especies exóticas y el uso de agroquímicos.

Se destaca la zona del Bañado del Arroyo Maldonado y alrededores, por su gran importancia en la oferta ambiental, la alta fragilidad de su ecosistema y por la importante presión de modificación en el uso del territorio que hoy se está observando; para lo cual se llevará adelante un Programa de Actuación Integrada extendido a toda el área de interés, como paso previo a dar curso a futuros emprendimientos.

d)       Zonas de Protección Paisajística y de Nacientes de Cursos de Agua y Biodiversidad, en: Sierra de las Ánimas, Sierra de los Caracoles-de la Ballena, Sierra de Carapé-Cerro Catedral-Salamanca, entre otros. En estas zonas se desestimulará la forestación con montes de rendimiento y se asegurarán densidades de ocupación extremadamente bajas. Se deberá preservar la vegetación nativa (autóctona) y para todo nuevo emprendimiento se deberá considerar la incidencia del impacto que el mismo produzca sobre el aspecto paisajístico, las nacientes de agua o la biodiversidad.

e)       Zonas de monte serrano, zonas de monte ripario (galería o ribereño) y zonas de monte y matorral psamófilo. En estas zonas se estimulará la preservación de la biodiversidad que allí existe y los aspectos paisajísticos asociados.

f)         Zonas de promoción de la actividad agropecuaria, en: Valle de Aiguá, proximidades de Garzón, norte de San Carlos y cuenca baja del arroyo Solís y área de  Gregorio Aznarez. En estas zonas se acordarán con las autoridades nacionales competentes mecanismos para el estímulo a los emprendimientos productivos de carácter agropecuario. Asimismo, otras actuaciones deberán ser compatibles con este uso preferente.

g)       Zonas para gestión de residuos sólidos y líquidos. Para la utilización de suelo para la gestión de residuos sólidos y/o líquidos urbanos, incluyendo tratamiento, almacenamiento y disposición fina,l deberá realizarse previamente el análisis y evaluación técnica, sanitaria, ambiental, económica y paisajística.

h)       Accesos públicos. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas y a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos hacia el paisaje. El número de accesos estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a entornos atractivos de paisaje singular o sobre puntos significativos del territorio.

 

Artículo 72º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente.