SUMARIO

(Circular Nº 45/17)

Aprobación de Diario de sesión Nº 115.

Asuntos Entrados Tramitados por la Mesa, Boletines Nos. 40 y 41/17.

Nómina de expedientes que figuraban en los Asuntos Varios de la Circular Nº 44/17.

Tratamiento de los informes de Comisión de los Expedientes Nos. 672/2017, 97/2017, 805/2017, 806/2017, 809/2017, 816/2017 y 761/2016.

Nómina de expedientes informados por Comisión hasta el día 19 de los corrientes.

Tratamiento de los informes de Comisión de los Expedientes Nos. 828/2017, 826/2017, 800/2017, 839/2017, 848/2017, 850/2017, 841/2017, 842/2017, 843/2017, 844/2017, 845/2017, 853/2017, 856/2017, 851/2017, 840/2017, 852/2017, 730/2017, 819/2017, 822/2017 y 594/16.

 

DIARIO DE SESIÓN Nº 116.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 22:32 minutos, previo llamado reglamentario a sala, se da inicio a la sesión extraordinaria convocada para el día martes 19 de diciembre de 2017.

(Asisten los Ediles Titulares: Adolfo Varela, Alexandro Infante, Damián Tort, Darwin Correa, Eva Abal, Francisco Olivera, Jacinto Martínez, José L. Sánchez, Luis Artola, Rodrigo Blás, Sergio Duclosson y los Ediles Suplentes: Américo Lima, Carlos Stajano, Florencia Acosta, María A. Scasso, Natalia Freire, Wilma Noguéz, Carlos Flores y Juan Silvera. Preside el acto: Rodrigo Blás. Actúa en Secretaría: Susana Hualde).

PRESIDENTE.- Estando en número y siendo la hora 22:32 minutos, damos comienzo a la sesión del día de la fecha.

Señor edil Duclosson.

EDIL DUCLOSSON.- Presidente, solicito un cuarto intermedio de quince minutos.

PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de quince minutos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarse.

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

(Siendo la hora 22:32 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 22:50 minutos).

(Asisten los Ediles Titulares: Adolfo Varela, Alexandro Infante, Damián Tort, Darwin Correa, Eva Abal, Francisco Olivera, Jacinto Martínez, José L. Sánchez, Luis Artola, Magdalena S. de Zumarán, Osvaldo Matteu, Rodrigo Blás, Sergio Duclosson y los Ediles Suplentes: Américo Lima, Carlos Stajano, Florencia Acosta, Natalia Freire, Marcelo Galván, Susana de Armas. Preside el acto: Rodrigo Blás. Actúa en Secretaría: Susana Hualde).

PRESIDENTE.- Estando en número y siendo la hora 22:50 minutos, continuamos con la sesión.

Comenzamos con el orden del día. NUMERAL 1) DIARIO DE SESIÓN N° 115. Está a consideración del Cuerpo...

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

NUMERAL 2) ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA AL DIA 08 DE DICIEMBRE DE 2017. BOLETIN N° 40/2017. Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo.- EXPTE. N° 0560/11.- EDIL (S) NELSON BALLADARES propone que el espacio comprendido entre el Teatro de Verano "Cayetano Silva" y la cancha del Club Atlético Atenas, lleve el nombre de "Parque de la Tradición". (Vuelto IDM. Com. Nomenclatura y Tránsito y Transporte).- EXPTE. N° 0786/2017.- PRESIDENTE JUNTA DEPTAL., RODRIGO BLÁS, hace suyo planteamiento de alumnos del Colegio Padre Pío, solicitando diversas mejoras en la plaza del Barrio Las Marías y su designación con el nombre de "Nicolás Copérnico". (LIBRO DE SESIONES Nº 48 TOMO 10).- EXPTE. N° 0813/2017.- PUNTA SHOW PRODUCCIONES S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se desarrollarán en el mes de febrero de 2018 en Punta del Este, por dicha productora. (IDM).- EXPTE. N° 0816/2017.- IMOL S.A. S/ permiso para regularizar obra en Punta del Este. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0817/2017.- COMISIÓN DE VECINOS DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DI SARONNO S/ la designación de una calle del referido fraccionamiento con el nombre de "Pedro Figari". (Com. Nomenclatura y Tránsito y Transporte).- EXPTE. N° 0819/2017.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL R/ protocolo de acción para postulación del Complejo Urbaneste. (Padrón Nº 24249, mna. 2423 de Maldonado). (Coms. Viviendas y Asentamientos y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones integradas, con recomendación de urgente trámite).- EXPTE. N° 0821/2017.- MESA SOCIAL ZONAL DE PIRIÁPOLIS S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se desarrollaran con motivo de la 3ª edición de la Feria del Libro, realizada en Piriápolis entre el 30/11 y 03/12 del cte. año. (Com. Legislación).- EXPTE. N° 0822/2017.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para enajenar padrón 23325 de Maldonado. (Coms. Viviendas y Asentamientos y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones integradas, con recomendación de urgente trámite).- EXPTE. N° 0824/2017.- EDILES EVA ABAL Y (S) JUAN AGUSTONI proponen el nombre de "Julia Pereira Álvarez" para designar el Estadio Municipal de Aiguá. (Com. Nomenclatura y Tránsito y Transporte).- EXPTE. N° 0826/2017.- ASOCIACIÓN CIVIL SEMANA DE SAN FERNANDO DE MALDONADO S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se realicen en el marco de la 30ª edición de dicha semana, entre los días 12 y 21 de enero de 2018. (Com. Legislación).- EXPTE. N° 0828/2017.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se realicen en el marco del Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros "Velas Latinoamérica 2018" (Velas Uruguay 2018), a desarrollarse en abril de 2018. (Com. Legislación).- EXPTE. N° 0832/2017.- FERNANDO RODRIGUEZ Y OTRO S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se desarrollan en el programa deportivo "De contra", que emite canal 2 - Doblevisión San Carlos. (Com. Legislación).- Expedientes que pasaron al Ejecutivo Comunal a recabar diversa información y a otros trámites.- EXPTE. N° 0554/15.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL remite Proyecto modificando el Decreto 3715, referente a Cementerios Jardín. (Inf. Coms. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación. IDM).- EXPTE. N° 0605/15.- EDIL (S) SR. CARLOS CORUJO presenta proyecto de Decreto para el Fomento de la Producción Orgánica y Natural. (Inf. Com. Legislación. IDM).- Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes.- EXPTE. N° 0011/16.- EDIL SR. LEONARDO DELGADO S/ información de la Intendencia Departamental, relacionada con la contratación de personal para los Centros CAIV de verano.- (Vuelto IDM. Gestionante).- EXPTE. N° 0464/2017.- EDILES FERMIN DE LOS SANTOS Y (S) FEDERICO MARTINEZ S/ al Ejecutivo Comunal copia de todas las actuaciones del E. E. 2016-88-01-17106, por el cual se tramitó la Licitación Pública Nº 43/2016. (Vuelto inf. IDM. Gestionantes).- Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplidos los trámites administrativos correspondientes.- EXPTE. N° 0110/17/2017.- EDIL MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ CHÁVEZ S/ licencia de su cargo en la Corporación por los días 4 y 5/12/2017. (Se convoca suplente respectivo. Archivo).- EXPTE. N° 0110/18/2017.- EDIL MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ CHÁVEZ S/ licencia de su cargo en la Corporación por los días 11 y 12/12/2017. (Se convoca suplente respectivo. Archivo).- EXPTE. N° 0146/9/2017.- EDIL DAMIÁN TORT S/ licencia de su cargo en la Corporación por el día 5/12/17. (Archivo).- EXPTE. N° 0038/8/2017.- EDIL STEPHANIE BRAGA S/ licencia de su cargo en la Corporación por el día 6/12/17. (Se convocó suplente respectivo. Archivo).- EXPTE. N° 0342/1/2017.- EDIL JOSÉ HUALDE S/ licencia de su cargo en la Corporación por el día 5/12/17. (Archivo).- EXPTE. N° 0827/2017.- ASOCIACION DE AUTISMO DE MALDONADO R/ nota referente a su funcionamiento en el Departamento. (Com. Género y Equidad).- Otros trámites.- EXPTE. N° 0811/2017.- DIRECTORA DE DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE CR. MARÍA GABRIELA QUINTERO S/ autorización para efectuar trasposición de rubros. (Tribunal de Cuentas de la República).- EXPTE. N° 0022/1/2017.- COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS delega en la Presidencia y ésta autorización de misiones oficiales. (Archivo).- EXPTE. N° 0823/2017.- PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL, RODRIGO BLÁS, su resolución relacionado con el acceso a la Información Pública. (Secretaría).-

ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA AL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 2017. BOLETIN N° 41/2017. Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo.- EXPTE. N° 0007/15.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para modificar el Decreto 3521/86. (Exoneración de patente de rodados para discapacitados). (Vuelto IDM. pasa Com. Legislación).- EXPTE. N° 0839/2017.- ESCUELA DE SAMBA LOS CHARABONES S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se desarrollarán en el Carnaval 2018. (Com. Legislación).- EXPTE. N° 0841/2017.- JOSE VOLA BELFIORE S/ permiso para regularizar obra en Piriápolis. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0842/2017.- CRISTINA GIMÉNEZ HERNÁNDEZ S/ permiso para regularizar obra en San Carlos. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0843/2017.- JOSE PEREIRA PALLAS S/ permiso para regularizar obra en Punta del Este. (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0844/2017.- ROSSANA D´ANGELO GESTIDO S/ permiso para regularizar obra en Bella Vista. (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0845/2017.- SERGIO PÉREZ GONZÁLEZ S/ permiso regularizar obra en Maldonado. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0848/2017.- JUAN IMBELLONE EN REPRESENTACIÓN DE FUNDACIÓN PABLO ATCHUGARRY S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se llevarán a cabo en dicha Fundación con motivo de la exposición titulada: "Presencias y Ausencias" el día 29/12/17 y el Festival de Piano en el mes de enero de 2018. (Com. Legislación).- EXPTE. N° 0850/2017.- ABIGAIL TECHERA S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se llevarán a cabo con motivo del campamento de entrenamiento y campeonato internacional de Taekwondo, entre los días 14 y 18 de febrero de 2018 en las instalaciones del Campus Municipal. (Com. Legislación).- EXPTE. N° 0851/2017.- MERCEDES DÍAZ Y OTRO, su consulta sobre viabilidad para construir en José Ignacio. (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0852/2017.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para otorgar en comodato por el plazo de 20 años, la fracción 4 del padrón Nº 16115, manzana 760 de La Capuera, a favor de ASSE. (Coms. Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones integradas).- EXPTE. N° 0853/2017.- CARLOS LOUSTAU MOREIRA S/ permiso para regularizar obra en Piriápolis. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0854/2017.- MIGUEL CASTELNOBLE PADILLA S/ permiso para regularizar obra en Maldonado. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0855/2017.- EDUARDO ZUBIA Y OTRA S/ permiso para regularizar obra en Maldonado. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- EXPTE. N° 0856/2017.- TAMARA LIMA LEE S/ permiso para regularizar obra en Maldonado. (Decreto 3948/2016) (Com. Obras Públicas).- Expedientes que pasaron al Ejecutivo Comunal a recabar diversa información y a otros trámites.- EXPTE. N° 0821/2017.- MESA SOCIAL ZONAL DE PIRIÁPOLIS S/ se declaren de Interés Departamental las actividades que se desarrollarán con motivo de la 3ª edición de la Feria del Libro, realizada en Piriápolis entre el 30/11 y 03/12 del cte. año. (Inf. Com. Legislación. IDM).- EXPTE. N° 0849/2017.- EDILES WASHINGTON MARTÍNEZ Y (S) HÉCTOR DELACROIX S/ información de la Intendencia Departamental, respecto a las fiestas que se están anunciando para este fin de año en Punta del Este. (IDM).- Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes.- EXPTE. N° 0837/2017.- MUNICIPIO DE MALDONADO C/ planteamiento de la Edil (S) Susana de Armas, referente cama elástica que se encuentra en el Parque El Jagüel. (Gestionante).- EXPTE. N° 0846/2017.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL C/ planteamiento de los Ediles Washington Martínez y (S) Robinson García, referente a fiscalización de academias de choferes en Maldonado. (Gestionantes).- EXPTE. N° 0847/2017.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL C/ planteamiento de las Ediles Liliana Berna y (S) María Servetto, referente retiro de escombros en zona El Placer. (Gestionantes).- EXPTE. N° 0635/1/2017.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL C/ planteamiento de las Ediles María del Rosario Borges y (S) Susana de Armas, referente a colaboración en las actividades de la Escuela Nº 84 de Maldonado. (Gestionantes).- Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplidos los trámites administrativos correspondientes.- EXPTE. N° 0636/2017.- EDILES JOSE HUALDE Y (S) CARLOS STAJANO trasladan problemática de localidad Las Grutas. (Inf. Coms. Obras Públicas, Turismo y Medio Ambiente). (Con copia a la IDM, Archivo).- EXPTE. N° 0713/2017.- EDILES WASHINGTON MARTÍNEZ Y (S) WALTER PLADA plantean problemática referente a pesca artesanal en José Ignacio. (Inf. Com. Medio Ambiente. Archivo).- EXPTE. N° 0796/2017.- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS C/ planteamiento de la Comisión de Medio Ambiente, referente al estado actual de la Ruta Nacional Nº 10 "Juan Díaz de Solís" (Inf. Com. de Medio Ambiente. Archivo).- Otros trámites.- EXPTE. N° 0407/2017.- DICTÁMENES VARIOS REMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS PERÍODO JULIO 2017 - JUNIO 2018. (Copia a conocimiento Com. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones).- RESOLUCIÓN T.C.R. Nº 3938/17: Observ. procedimiento prórroga concesión explotación comercial, Escuelas de Surf y alquiler tablas en Playa Tío Tom (Licitación Abreviada Nº 79/16) (IDM).- EXPTE. N° TRÁMITE 41/2017.- PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL, RODRIGO BLÁS, su resolución estableciendo el horario para las oficinas del Cuerpo en el período de receso. (Archivo).- VISTO: La resolución adoptada por el Cuerpo en sesión del 14 de los corrientes, por la cual se fija el período de receso de esta Corporación. CONSIDERANDO I: Que en esta Junta Departamental se debe instrumentar un horario estival que le permita coincidir en su funcionamiento con el resto de las reparticiones públicas, departamentales y nacionales, especialmente con el Ejecutivo Departamental, sin desatender las necesidades de su propio funcionamiento. CONSIDERANDO II: Que es responsabilidad de esta Presidencia la determinación de los temas de oficina vinculados a la tarea administrativa del Cuerpo, por lo que se ha entendido pertinente, en atención al mejor desempeño de la labor de los Sres. Ediles, que el citado horario comience a regir a partir del 15 de diciembre del corriente año. ATENTO a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 14º del Reglamento de Comisiones del Cuerpo, LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE: 1º) Fíjase como único horario para el funcionamiento de las dependencias de la Corporación, entre las 9 y las 15 hs, a partir del viernes 15 de diciembre del cte. y hasta el viernes 2 de marzo de 2018 inclusive. 2º) Dispónese que para la atención de posibles Sesiones Extraordinarias Plenarias y/o de Comisiones, que ante la eventualidad deban realizarse, se dispondrán las medidas administrativas y de servicios correspondientes. 3º) Notifíquese, dese cuenta al Cuerpo, téngase presente y archívese.

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

NUMERAL 3) Nómina de expedientes que figuraban en los Asuntos Varios de la Circular N° 44/17.

EXPEDIENTE Nº 672/2017: Rotary Club Punta del Este propone el nombre “Paseo de la Paz” para el espacio público sito en Bulevar Artigas y parada 4 de la ciudad de Punta del Este.

Vuelve de la Intendencia con informe favorable, por lo cual entra solo en el orden del día. Sírvanse manifestarse...

SE VOTA: unanimidad, 18 votos.

(Expediente N° 672/2017)RESOLUCIÓN N° 438/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte, la opinión favorable del Municipio de Punta del Este y del Intendente de Maldonado, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Desígnase con el nombre de "Paseo de la Paz" al Espacio Público definido por la calle Of. Nº 050 Pernambuco, Calle Of. Nº 072 California, Calle Of. 070 Patagonia y Bulevar Of. Nº 5005 General José G. Artigas de la ciudad de Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia de Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Solicito que los expedientes de regularizaciones se voten todos juntos; que se vote el criterio.

PRESIDENTE.- Se propone el criterio de votar en conjunto las distintas regularizaciones, que son del numeral dos al seis de la nómina.

EDIL SÁNCHEZ.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos el criterio.

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

EXPEDIENTE N° 97/2017: Gestionantes solicitan permiso para regularizar obra en padrón N° 3.581, manzana N° 117 de Punta Ballena.

EXPEDIENTE Nº 805/2017: Gretel Viroga Silvera solicita permiso

para regularizar obra en Balneario Buenos Aires.

EXPEDIENTE Nº 806/2017: Pablo Álvarez y otra solicitan permiso

para regularizar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 809/2017: Pablo Gustavo Spodo Ragazzini y otra solicitan permiso para regularizar obra en La Barra.

EXPEDIENTE Nº 816/2017: IMOL S.A. solicita permiso para regularizar obra en Punta del Este.

Están a consideración del Cuerpo...

EDIL DUCLOSSON.- ¿Quiénes firman?

PRESIDENTE.- Firman representantes de todos… Ediles Luis Artola, José Hualde, Andrés de León, María José Mafio, Eva Abal y Marcelo Galván.

Están a consideración.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Se vota...

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

(Expediente N° 97/2017)RESOLUCIÓN N° 439/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 3581 Manzana Nº 117) de la Localidad Catastral Punta Ballena, debiéndose dejar constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal guardan carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 805/2017)RESOLUCIÓN N° 440/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 13780 Manzana Nº 176) de la Localidad Catastral Balneario Buenos Aires, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La escalera de acceso a planta alta se autoriza con carácter de precario y revocable, debiendo reformularla adecuándola a la norma en caso de que se realicen reformas o ampliaciones a la vivienda, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 806/2017)RESOLUCIÓN N° 441/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 5004 Manzana Nº 786) de la Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 809/2017)RESOLUCIÓN N° 442/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 18150 Manzana Nº 355) de la Localidad Catastral La Barra, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, debiéndose dejar constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal guardan carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 816/2017)RESOLUCIÓN N° 443/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 10516 Manzana Nº 827) de la Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, debiéndose dejar constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal guardan carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL GALVÁN.- ¿Se pueden votar los de Obras?

PRESIDENTE.- Los que están en el otro… Espere un minuto, porque complica saltearlos.

EXPEDIENTE Nº 761/2016: Gestionante solicita anuencia para la aprobación de la consulta de viabilidad para modificar local en padrón Nº 11.225, manzana Nº 54 de Punta del Este.

Tiene informe favorable firmado por los ediles Luis Artola, José Hualde, Andrés de León, María José Mafio, Marcelo Galván y Eva Abal por la Comisión de Obras.

Sírvanse manifestarse...

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

(Expediente N° 761/2016)RESOLUCIÓN N° 444/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Otórgase anuencia al Ejecutivo Departamental para viabilizar el proyecto de marras en el Padrón Nº 11225, Manzana Nº 54 de la Localidad Catastral Punta del Este. 2º) Permitir en el mismo los siguientes rubros: gastronomía (incluye heladerías), galerías de arte, venta de automotores, náutica (no repuestos) y actividad financiera o administrativa. 3º) Sigan estos obrados a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Vamos a solicitar que este expediente que viene ahora, relativo a la Comisión Investigadora, pase al último punto del orden del día; vamos a decir del siguiente punto.

PRESIDENTE.- Así está coordinado, sírvanse manifestarse.

SE VOTA: unanimidad, 19 votos. (g.t.d)

Pasamos al NUMERAL 4) Nómina de expedientes informados por Comisión hasta el día 19 de los corrientes.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Vamos a solicitar el mismo criterio: votar en conjunto las declaratorias de interés departamental.

PRESIDENTE.- Del numeral 1 al numeral 6 son todas declaratorias de interés departamental.

Votamos el criterio de que se voten juntas.

¿Están todas informadas afirmativamente?

(Asentidos desde la Mesa).

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

Firman Magdalena Zumarán, José Luis Rapetti, Alejandra Scasso, Milton Hernández, Enrique Triñanes y Juan Silvera.

Los expedientes a considerar son los siguientes:

EXPEDIENTE Nº 828/2017: Ministerio de Defensa Nacional solicita se declaren de interés departamental las actividades que se realicen en el marco del Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros "Velas Latinoamérica 2018" (Velas Uruguay 2018), a desarrollarse en abril de 2018.

EXPEDIENTE Nº 826/2017: Asociación Civil Semana de San Fernando de Maldonado solicita se declaren de interés departamental las actividades que se realicen en el marco de la 30ª edición de dicha semana, entre los días 12 y 21 de enero de 2018.

EXPEDIENTE Nº 800/2017: Ghelssy Pereyra y otras solicitan se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollarán en el Sudamericano de Beach Tennis, a celebrarse en octubre de 2018 en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 839/2017: Escuela de Samba los Charabones solicita se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollarán en el Carnaval 2018.

EXPEDIENTE Nº 848/2017: Juan Imbellone, en representación de Fundación Pablo Atchugarry, solicita se declaren de interés departamental las actividades que se llevarán a cabo en dicha Fundación con motivo de la exposición titulada: "Presencias y Ausencias", el día 29 de diciembre de 2017, y el Festival de Piano en el mes de enero de 2018.

EXPEDIENTE Nº 850/2017: Abigail Techera solicita se declaren de interés departamental las actividades que se llevarán a cabo con motivo del Campamento de Entrenamiento y Campeonato Internacional de Taekwondo, entre los días 14 y 18 de febrero de 2018, en las instalaciones del Campus Municipal.

Están a consideración del Cuerpo…

VARIOS EDILES.- Que se voten.

PRESIDENTE.- Estamos votando; por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.

(Expediente N° 828/2017)RESOLUCIÓN N° 445/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollarán con motivo del Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros "Velas Latinoamérica 2018" (Velas Uruguay 2018), a realizarse del 10 al 15 de abril de 2018, siendo la escala en el Puerto de Punta del Este entre los días 10 y 12 de dicho mes. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 826/2017)RESOLUCIÓN N° 446/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen en el marco de la 30ª edición de la Semana de San Fernando de Maldonado, a llevarse a cabo entre los días 12 y 21 de enero de 2018 en Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 800/2017)RESOLUCIÓN N° 447/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se llevarán a cabo en Punta del Este, durante la consecución de los eventos denominados "Beach Tennis en Punta" a realizarse durante el mes de enero 2018 y "Torneo Sudamericano de Beach Tennis" que se desarrollará durante el mes de octubre de 2018. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 839/2017)RESOLUCIÓN N° 448/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán con motivo de la presentación de la "Escuela de Samba Los Charabones", que se llevará a cabo durante el período de carnaval 2018 en nuestro departamento. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 848/2017)RESOLUCIÓN N° 449/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollarán en la Fundación Pablo Atchugarry (Manantiales), con motivo de la exposición titulada "Presencias y Ausencias", que se inaugurará el 29 de diciembre de 2017 y el Festival de Piano a llevarse a cabo durante el mes de enero de 2018. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 850/2017)RESOLUCIÓN N° 450/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen en el marco del Campamento de Entrenamiento y Campeonato Internacional de Taekwondo, a realizarse desde el 14 al 18 de febrero de 2018 en instalaciones del Campus Municipal de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL GALVÁN.- Presidente: que se voten los expedientes de Obras todos juntos.

PRESIDENTE.- ¿Usted propone que se voten todos juntos?

EDIL GALVÁN.- Todos.

PRESIDENTE.- Que se voten todos propone el señor edil Galván.

Señor edil Duclosson.

EDIL DUCLOSSON.- Presidente: voy a pedir un cuarto intermedio de cinco minutos.

PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de cinco minutos.

SE VOTA: unanimidad, 19 votos.

(Siendo la hora 22:57 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:18 minutos).

(Asisten los Ediles Titulares: Adolfo Varela, Alexandro Infante, Damián Tort, Darwin Correa, Eva Abal, Francisco Olivera, Jacinto Martínez, José Hualde, José L. Sánchez, Luis Artola, Magdalena S. de Zumarán, Osvaldo Matteu, Rodrigo Blás, Andrés de León, Lourdes Ontaneda, Sergio Duclosson, Washington Martínez y los Ediles Suplentes: Américo Lima, Ana María Fernández, Florencia Acosta, Héctor Delacroix, Leonardo Corujo, María Servetto, Robinson García, Teresa Rivero, Walter Plada, Carlos Flores, Marcelo Galván y Susana de Armas. Preside el acto: Rodrigo Blás. Actúa en Secretaría: Susana Hualde).

PRESIDENTE.- Estando en número, continúa la sesión.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Presidente: reiteramos el criterio de votar las regularizaciones de obras en conjunto.

PRESIDENTE.- Serían del numeral 7 al numeral 13.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Del numeral 7 al 13.

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo el criterio.

SE VOTA: 22 en 24, afirmativo.

Están a consideración del Cuerpo los siguientes expedientes:

EXPEDIENTE Nº 841/2017: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 2.722, manzana Nº 851 de Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 842/2017: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 4.652, manzana Nº 260 de San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 843/2017: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 8.515, manzana Nº 1.431 de Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 844/2017: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 7.538, manzana Nº 51 de Bella Vista.

EXPEDIENTE Nº 845/2017: Gestionante solicita permiso regularizar obra en padrón 13.081, manzana 1.490 de Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 853/2017: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 3.096, manzana Nº 869 de Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 856/2017: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 17.836, manzana Nº 1.056 de Maldonado.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Son solo regularizaciones, ¿no?

PRESIDENTE.- Son regularizaciones y todos cuentan con informe favorable firmado por Artola, Mafio, Camacho, Abal, de los Santos y Galván.

Están a consideración del Cuerpo...

SE VOTA: 24 en 25, afirmativo. (a.t.)

(Expediente N° 841/2017)RESOLUCIÓN N° 451/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 2722 Manzana Nº 851) de la Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, debiéndose dejar constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras que las aberturas existentes a menos de 3 m de la medianera guardan carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 842/2017)RESOLUCIÓN N° 452/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 4652 Manzana Nº 260) de la Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 843/2017)RESOLUCIÓN N° 453/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 8515 Manzana Nº 1431) de la Localidad Catastral Punta del Este, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El área que invade retiro frontal (ya autorizada en antecedentes) continuará con la autorización precaria y revocable, sin derecho a indemnización, condición que debe mantenerse en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 844/2017)RESOLUCIÓN N° 454/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 7538 Manzana Nº 51) de la Localidad Catastral Bella Vista, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, debiéndose dejar constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal guardan carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 845/2017)RESOLUCIÓN N° 455/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 13081 Manzana Nº 1490) de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, debiéndose dejar constancia en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal guardan carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 853/2017)RESOLUCIÓN N° 456/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 3096 Manzana Nº 869) de la Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 856/2017)RESOLUCIÓN N° 457/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 17836 Manzana Nº 1056) de la Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- EXPEDIENTE Nº 851/2017: Gestionante, su consulta sobre viabilidad para construir en los padrones 19.120 y 2.400 de José Ignacio.

Tiene informe favorable, que dice así: “1º) Otorgar anuencia al Ejecutivo Comunal conforme a lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto Departamental Nº 3982/17 y prestar conformidad a la consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en los padrones 19.120 y 2.400, frentistas a Ruta 10 y ubicados al este del fraccionamiento Karin Elizabeth, también denominado Arenas de José Ignacio, en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3965/2017. 2º) Sigan estos obrados al Ejecutivo Departamental a sus efectos”.

Está a consideración del Cuerpo.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios ediles.

SE VOTA: 18 en 26, afirmativo.

(Expediente N° 851/2017)RESOLUCIÓN N° 458/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo conforme a lo preceptuado en el Artículo 4º) del Decreto Departamental Nº 3982/2017 y préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en los padrones Nos. 19190 y 2400, frentistas a Ruta 10 y ubicados al este del Fraccionamiento Karin Elizabeth (también denominado Arenas de José Ignacio), en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3965/2017. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Presidente: voy a fundamentar, si me permite...

PRESIDENTE.- Adelante, señor edil.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Nosotros no acompañamos este expediente porque no tuvimos el tiempo suficiente para estudiarlo; entró ayer a la Comisión. Como siempre, hemos hecho un trabajo serio y consta que hemos acompañado un montón de excepciones que hemos considerado buenas para el departamento, pero no acompañamos este expediente dada la circunstancia de que necesitábamos tiempo para estudiarlo. Queríamos dejar constancia de eso, ya que no tenemos conocimiento como para decir si el expediente es bueno o es malo.

Por trascendidos de prensa, se ve que se había traspapelado. Me llama la atención que un expediente de una obra tan importante como esa, de muchos millones, que genera mucho trabajo, se haya perdido en la Intendencia.

Nada más, gracias.

PRESIDENTE.- EXPEDIENTE Nº 840/2017: Intendencia Departamental solicita anuencia para expropiar por razones de necesidad y utilidad pública la fracción "A" del padrón rural Nº 27.883, 2da. Sección Judicial de Maldonado, con destino a planta de tratamiento de aguas servidas para la ciudad de San Carlos.

Viene con informe favorable de la Comisión de Asuntos Internos, firmado por los ediles Eduardo Antonini, Magdalena Zumarán y Marcelo Galván.

Está a consideración del Cuerpo.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

(Expediente N° 840/2017)RESOLUCIÓN N° 459/2017 Visto: Lo informado por la Comisión de Asuntos Internos, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Apruébase la designación efectuada por el Intendente de Maldonado a los efectos de expropiar por razones de necesidad y utilidad pública, la Fracción "A" del Padrón Rural Nº 27.883 de la 2ª Sección Judicial de Maldonado que consta de una superficie de 6 hás 0493 mc, según surge del Plano Proyecto de Fraccionamiento del Ingeniero Agrim. Ariel Amaral Inzaurralde de octubre de 2017, con destino a la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas por parte de OSE UGD para la ciudad de San Carlos. 2º) Siga al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- EXPEDIENTE Nº 852/2017: Intendencia Departamental solicita anuencia para otorgar en comodato por el plazo de veinte años la fracción 4 del padrón Nº 16.115, manzana 760 de La Capuera, a favor de ASSE.

Viene con informe favorable de las Comisiones Integradas de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, firmado por los ediles Washington Martínez, Magdalena Zumarán, Luis Artola, Darwin Correa, Damián Tort, Carlos Flores, Natalia Freire, María del Rosario Borges, José Luis Rapetti y Alexandro Infante.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios ediles.

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

(Expediente N° 852/2017)RESOLUCIÓN N° 460/2017 Visto: Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, integradas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Concédese anuencia al Intendente de Maldonado para dar en comodato a ASSE, por el plazo de 20 años, la Fracción 4 del Padrón Nº 16115, Manzana Nº 760 de la Localidad Catastral La Capuera del Departamento de Maldonado, según plano que luce a fojas 2 del paquete físico, propiedad del Ejecutivo Departamental. 2º) La presente anuencia quedará condicionada a que la comodataria deberá: a) no ceder bajo ninguna modalidad los derechos que le correspondieren por la suscripción del comodato; b) no se podrá alterar el destino que se establece para el inmueble antes invocado; c) iniciar las obras en un plazo no mayor a un año y culminar las mismas en un plazo no mayor a tres años desde su inicio, contando a partir de la firma del citado contrato y d) se consignará en el respectivo contrato de comodato el siguiente apartado: "La comodante no será en ningún caso, responsable de los daños a las personas o a los bienes que provengan de interrupciones o accidentes en los servicios de agua corriente, luz eléctrica, fuerza motriz o cualquier otra causa análoga o cualquier acto o hecho que ocurra durante el uso de las instalaciones y/o los bienes por la comodataria y/o en la ejecución de obra nueva y/o demolición etc., siendo de exclusiva responsabilidad de esta cualquier acto o hecho que allí suceda. Asimismo serán de cuenta de la comodataria cualquier daño que se cause en los bienes, durante el presente contrato y/o en las personas contratadas por ella a los efectos de las actividades que realizaran cualquiera sea la causa que determine el daño" 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Dialogados en la Mesa).

PRESIDENTE.- Se me llevaron el expediente...

Si alguien lo propone, vamos votando los otros mientras se levantan firmas.

EDIL ARTOLA.- Proponemos ir votando los otros.

PRESIDENTE.- El edil Artola propone que el Expediente Nº 819/2017 pase del numeral 17 al 20. Está a consideración del Cuerpo...

SE VOTA: 22 en 27, afirmativo.

¿Lo mismo dijo del numeral 18?

EDIL ARTOLA.- Exacto.

Que pase al numeral 21. Está a consideración del Cuerpo...

SE VOTA: 19 en 27, afirmativo. (m.r.c.)

A consideración del Cuerpo, entonces, EXPEDIENTE Nº 730/2017: “Intendencia Departamental remite proyecto de Decreto regulando el servicio de remises en el departamento”.

Tiene informe favorable de la Comisión de Tránsito y Transporte, firmado por José Sánchez, Carlos Flores, Guillermo Moroy y Oscar Freire, y de la Comisión de Legislación, firmado por Alejandra Scasso, José Luis Rapetti, María José Mafio y Magdalena Zumarán.

Está a consideración…

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Señor presidente, ¿me permite?

PRESIDENTE.- Sí, señor edil.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Nosotros el Frente Amplio queremos pedir que ese expediente vuelva a Comisión. Solicitamos que se vote.

PRESIDENTE.- Es de orden. Sírvanse manifestarse.

SE VOTA: 11 en 27, negativo.

Está a consideración. Sírvanse manifestarse...

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios ediles.

SE VOTA: 18 en 27, afirmativo.

EXPEDIENTE Nº 730/2017 Visto: Lo informado por las Comisiones de Nomenclatura y Tránsito y Transporte y de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3984: Artículo 1º) Modifícase el inciso b) del Artículo 15º) del Decreto Departamental Nº 3661/1992, el que queda redactado de la siguiente forma: "b) Ser automóviles de 4 o 5 puertas, de hasta 7 pasajeros, incluido el conductor, tener una cilindrada igual o mayor a 1.400 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores Turbo, o igual o mayor a 1.600 centímetros cúbicos en el caso de vehículos con motores atmosféricos (según catálogo), ser de antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado". Artículo 2º) Modifícase el inciso c) del Artículo 15º) del Decreto Departamental Nº 3661/1992, en la redacción dada en el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3736/2000, el que queda redactado de la siguiente forma: "c) Los vehículos destinados a este servicio, serán identificados con la letra "R" que será mayor que el tamaño de los números de la chapa de la matrícula, en la que constará y que será indicativa del servicio. Se podrá optar por los colores del vehículo entre gris, azul o negro". Artículo 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- EXPEDIENTE Nº 819/2017: Intendencia Departamental remite protocolo de acción para postulación del Complejo Urbaneste, padrón Nº 24.249, manzana 2.423 de Maldonado.

Requiere cuórum de 21 votos. Tiene informe favorable de las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Viviendas y Asentamientos Integradas.

Firman los ediles Darwin Correa, Luis Artola, Natalia Freire, José Luis Rapetti, Carlos Flores, José Hualde, Alexandro Infante, Washington Martínez, Damián Tort y Leonardo Corujo.

EDIL ONTANEDA.- Señor presidente…

PRESIDENTE.- Sí, señora edil.

EDIL ONTANEDA.- Vamos a pedir, por lo menos mi banca está pidiendo el desglose…

PRESIDENTE.- Sí, es un derecho.

EDIL ONTANEDA.- ...la adjudicación de las unidades que va a dejar en resguardo la Intendencia.

PRESIDENTE.- Déjeme encontrar el…

EDIL DARWIN CORREA.- Eso está en el numeral.

EDIL ONTANEDA.- En el numeral.

EDIL DARWIN CORREA.- En las indexadas, en el numeral B.

EDIL HUALDE.- No está en la resolución.

PRESIDENTE.- No está en la resolución. No votamos el protocolo, votamos la resolución. Lo que usted puede hacer es dejar una constancia, si quiere. No tengo forma de desglosar lo que no se está votando.

EDIL ONTANEDA.- Nosotros vamos a dejar la constancia; si quiere se la puedo anunciar.

PRESIDENTE.- Está en uso de la palabra.

EDIL ONTANEDA.- Lamentablemente, cuando se votó el Presupuesto quinquenal, todos recordarán que se dejó un 30% de lugares de trabajo en la Intendencia para que el Ejecutivo determinara su gestión y su adjudicación.

Nosotros, en este tiempo, no hemos visto ninguna situación técnica ni ningún elemento que permita valuar y evaluar la no discrecionalidad. Por lo tanto, nosotros pretendíamos que esas ocho viviendas se las dieran a personas que, en realidad, como jubilados no pueden acceder a las viviendas del Banco de Previsión Social…

(Murmullos).

PRESIDENTE.- Vamos a amparar a la señora edil.

EDIL ONTANEDA.- ...y que se tenga en cuenta que en el departamento no tenemos un refugio para mujeres en situación de violencia doméstica. También entendemos que esas mujeres jefas de hogar de pronto no son comprendidas o tenidas en cuenta en esas ocho viviendas.

El Frente Amplio cuando determinó los cupos los determinó, digamos, con nombre y apellido; no con nombre y apellido de las personas sino con nombre y apellido de situaciones sociales, porque, en realidad, cuando hablamos de emergencia social le podemos dar veinte mil situaciones que no están comprendidas en la emergencia social, pero sería una emergencia social a criterio del señor intendente.

Nosotros no estamos dispuestos a dejar, justamente, las manos libres del señor intendente en cosas tan importantes como lo es la vivienda en el departamento. No quiere decir que no estemos de acuerdo en solucionar la vivienda en el departamento, pero que no se use discrecionalmente en unas viviendas que en realidad… (c.g.)

De acuerdo, lo vamos a votar por la necesidad que hay en el departamento, pero que quede bien clarito que para nosotros esto es una inversión inmobiliaria y no una solución para la gente.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo…

EDIL DARWIN CORREA.- Pido el uso de la palabra…

PRESIDENTE.- Está en su derecho.

EDIL DARWIN CORREA.- Presidente, en la medida en que la Junta lo apruebe, que considere que es necesario que este expediente salga adelante y que salga “por la positiva”, creemos que estaremos dando una señal muy importante para todo aquel ciudadano del departamento de Maldonado que nos viene reclamando a todos ‒no solamente al partido de gobierno, sino que creo que a todos los que estamos en estas bancas, que estamos en el sistema político departamental‒ la posibilidad de generar soluciones habitacionales, más allá de que estén asentados o no, más allá de que estén ocupando o no.

En los últimos años los Gobiernos departamentales ‒y no hablo solamente de los Gobiernos departamentales, sino también del Gobierno nacional‒ han estado siempre corriendo y atendiendo principalmente las situaciones de emergencia o al ciudadano después de que está asentado en un terreno que no es propio, ya sea público o privado. Esto lo vivimos todos en carne propia, principalmente en nuestro departamento. ¿Quién no conoce ‒de los que estamos acá‒ o no tiene a un amigo...? Todos. Por alguna circunstancia u otra de la vida, en este departamento ‒por su desarrollo‒ la gente termina asentándose, principalmente por lo que significa el costo de la tierra.

Como hay que decir todas las etapas, este complejo ‒que tiene años de construido, que es una excelente construcción y que fue hecho en otra época y, en su momento, no estaba considerado, como tampoco ahora, que fuera una vivienda de interés social de emergencia‒ fue adquirido por el Frente Amplio alrededor del 2008 ‒corríjanme, pero creo que fue por allá, por el 2008‒. Pero lo adquirió y quedó ahí, adquirido, no tuvo una etapa que significara dar la posibilidad a los ciudadanos de nuestro departamento de postularse ‒por llamarlo de alguna manera‒, que es lo que estamos haciendo esta noche: estamos dando la posibilidad de que la gente de este departamento se postule para acceder a alguno de esos apartamentos.

Yo no voy a aludir a nadie, pero en pro de que hay que decir las cosas como son, el expediente ‒anteriormente hablaba una señora edil y no la estoy aludiendo, sino que quiero referirme claramente al expediente‒, en el numeral VII) justamente habla de cupos y de hogares monoparentales, habla de madres solteras con hijos, habla de edades ‒de dieciocho a treinta y cinco años‒, habla de todo eso. Lo habla y dice que va a haber grupos claramente establecidos, dentro de las posibilidades, de la cantidad que tiene, porque también hay que tener en cuenta que son ochenta, de los cuales el Gobierno departamental se va a reservar un 8%, el resto está todo en nichos.

Se tomó en cuenta todo eso porque es un trabajo ‒un gran trabajo‒ que viene realizando la Dirección de Vivienda de la Intendencia de Maldonado, en conjunto con el señor intendente, con el director Lussich y también con organismos a nivel nacional que tomaron en cuenta todo eso. Lo digo como para que se queden tranquilos, porque existen esos nichos que decían que no existían; existen, están. Hay que mirar el expediente, es grande y a veces es complicado leerlo porque tiene mucho plano y mucha cosa, pero están. (a.g.b.)

Decíamos que estamos realmente satisfechos. Quién en este departamento, yendo o viniendo de San Carlos, no ha dicho ‒toda la vida, todos asienten con la cabeza‒: “Pah, ¡qué lástima eso, tanta gente que no tiene casa, tanta gente sin techo y eso tirado ahí! Eso ahí sin absolutamente nada...

El Frente Amplio a nivel departamental, el Gobierno anterior, además de lo que invirtió en adquirirlas ‒que fue a un precio módico para lo que es la construcción‒, gastó muchísimo en seguridad: U$S100.000 por año se gastaba en seguridad para esas viviendas, más o menos lo que es hoy, prácticamente, el costo de dos viviendas por año, o un poco menos.

Entonces, creemos que es necesario que esto se solucione, que la gente pueda postularse, que los vecinos de Maldonado puedan estar mirando llover desde adentro ‒como nos gusta decir‒, que se les dé la posibilidad a los vecinos que tienen alguna necesidad real y a los que sabemos que acceder a la vivienda es muy complejo, muy complicado.

Este programa que lleva adelante la Intendencia de Maldonado del Gobierno del Partido Nacional supera ampliamente cualquier plan a nivel nacional, por varios factores: entre ellos, los parámetros de sueldos, de ingresos que se tiene por hogar para poder acceder a postularse; 30% por debajo de lo que pide la Agencia Nacional de Vivienda.

Otra cosa importantísima: en este país, de las personas activas ‒dice un informe que salió publicado hace unos días en un diario nacional‒, más del 50% está en el Clearing de Informes, y la Agencia Nacional de Vivienda no te anota si estás en el Clearing. Más del 50% de la gente económicamente activa está en el Clearing; estoy seguro que acá hay varios que están. No se pueden anotar, pero rinden las condiciones, tienen la antigüedad, tienen trabajo, entra el dinero, tienen familia, la pueden pagar, no se han asentado, no se quisieron asentar, pagan su alquiler, quieren vivir dignamente.

La Intendencia de Maldonado, el Gobierno de Maldonado le está dando la posibilidad de postularse; después, bueno… Postularse significa después suerte, porque si hay varios que se postulan para lo mismo se hará sorteo o se fijarán los mecanismos… Estamos fijando justamente los mecanismos, el sorteo, la suerte.

Pero, presidente, créanos que estamos en una noche histórica si esto llega a salir aprobado; es histórico. Ya no vamos a decir más todos los que pasamos por ahí: “¿Para qué está eso?” “¡Qué lástima que están esas construcciones, esas viviendas ahí, esos edificios ahí!”

El Gobierno de Maldonado invirtió en este período de gobierno más de U$S2.000.000, porque hubo que sacar toda la cañería, todo el cablerío, poner todo nuevo, pintar, arreglar, parquizar, aggiornar todo lo que significa eso.

El plan es brutal. Dese cuenta que están comprando una vivienda de esta calidad por lo menos un 30 o un 40% por debajo de lo que vale en el mercado; o más, capaz que el 50%. Porque una vivienda de tres dormitorios, a estrenar, en este departamento, supera ampliamente los U$S120.000. Aquí no llega a U$S70.000. Una de dos dormitorios ‒con una construcción más o menos‒ pasa los U$S80.000 y pico o U$S90.000; acá es muchísimo menos que eso.

Presidente, estamos contentos con lo que nos tocó hacer en la Junta Departamental. Es parte de lo que nuestro sector, Unión y Cambio, propuso en campaña: dar soluciones a estos sectores de la sociedad del departamento, que son siempre los más carenciados.

Mucha gente está contenta porque no solamente estamos solucionando temas de emergencia o de situaciones irregulares, sino que estamos dándole una posibilidad al resto de los ciudadanos. Estamos muy contentos porque nuestro Gobierno esté dando solución a una situación ‒no digo a un problema, porque tener vivienda no es un problema‒ que se generó durante cuarenta y pico de años ‒desde que está eso hecho‒ y nadie le ponía el cascabel al gato. (a.f.r.)

El Partido Nacional, fiel a su historia, porque le gusta que la gente vea llover desde adentro, con facilidades, que pueda desarrollar su familia. Hoy está cumpliendo con lo que nos gusta, es decir, hacernos cargo de las cosas cuando se hacen bien y de las otras también siempre nos hacemos cargo.

En este caso se están haciendo las cosas bien y esperemos contar con el apoyo de las bancadas de los partidos de oposición, que creo están de acuerdo.

(Aviso de tiempo).

Gracias, presidente; estoy muy contento por estar votando esto.

EDIL RAPETTI.- Señor presidente, para solicitar prórroga por una hora.

PRESIDENTE.- Es de orden; está a consideración del Cuerpo.

SE VOTA: 28 en 31, afirmativo.

Señor edil Andrés de León.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Gracias señor presidente.

No voy a entrar a discutir quién es el padre de la criatura porque hay más de uno. El Frente Amplio compró, después de treinta años, en una buena negociación con el Banco Hipotecario durante unos años –porque en todo nuestro país la burocracia enlentece– y evidentemente por cuestiones de cambio de gobierno no se pudo seguir con el plan.

Bienvenido sea; a nosotros también nos interesa ver que la gente esté en una vivienda mirando llover desde adentro. Es más, contribuimos para que fuera mucho más accesible, con propuestas de esta bancada del Frente Amplio. Quiero reconocer el trabajo de los compañeros Leonardo Corujo y Washington Martínez. Los aportes que se hicieron han permitido que las cuotas, que eran a diez años..., el plazo fuera a quince años. Que las familias que tenían dificultades ‒que pagaban alquileres, que hacían mucho sacrificio pero no entraban en los planes de la Agencia Nacional de Vivienda ni en los del Banco Hipotecario‒ entraran en esta situación.

Contribuimos para eso, para que la cuota fuera más accesible. Para que no sea en unidades reajustables, dado que la experiencia ha indicado que no ha sido una buena cuestión y se pasara a unidades indexadas. Para que la entrega no fuera al mes siguiente en la toma de posesión y la tuviera seis meses después. Hicimos nuestros aportes porque en el medio de esto está la gente y hay muchos ciudadanos que están esperando una solución habitacional.

También vamos a ser fieles custodios de que el sorteo sea sorteo y que las de emergencia social sean tales. Para eso vamos a estar con el rol de contralor que vamos a tener como ediles en esa cuestión.

Muchas gracias; por todos estos argumentos es que vamos a acompañar en la noche de hoy este proyecto de Urbaneste.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Washington Martínez.

SEÑOR WASHINGTON MARTÍNEZ.- Qué agregar a lo que ya expusieron los compañeros ediles. Estamos conformes porque fuimos escuchados en las propuestas. Realmente nos encontramos –como lo tratamos en la Comisión– con visiones diferentes que no están mal. Nosotros tenemos una visión; el Partido Nacional apuntaba a la juventud, está perfecto, de diecicocho años a treinta y cinco años. Fuimos trabajando el tema. Inicialmente habían arrancado con diez años pero la realidad nos marca que a la juventud, a las parejas actualmente se les hace cuesta arriba poder acceder a una vivienda. Podrán llegar a una cuota pero la realidad es otra. Hay que ajustar el cinturón y hay otro tipo de gastos.

Evidentemente está primero el techo o el terrenito propio, pero en ese ida y venida nos escucharon. (g.t.d.)

También es una cosa extraña, porque ya vendrán los momentos de campaña electoral y ahí hablaremos sobre quién hizo tal cosa y quién llevó a cabo tal otra. Pero hay una realidad ‒el edil la marcaba‒: las tierras fueron compradas por el Gobierno anterior, pero no dieron los tiempos de hacerlo en su momento. Hoy hay una inversión y, bueno, la realidad está ahí, a la mano.

Nos hubiera gustado ‒como todo‒ trabajarlo con más tiempo, pero estamos limitados porque estamos llegando sobre la fecha.

Claro que se va a presentar mucha gente para esta propuesta, al igual que para los terrenos, y estamos todos embarcados en ella.

El Frente Amplio ‒todo el Frente Amplio‒ realizó propuestas; algunas se pudieron llevar y otras no. Incluso estuvo la propuesta de bajar los ingresos familiares, pero hay cosas que evidentemente hay que ponerlas sobre la mesa: la gente se tiene que adaptar a los pagos. Ahora se logró que quedara una cuota accesible. Lo único que resta es que esto sea exitoso. Y, bueno, veremos la votación.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Ancheta.

EDIL ANCHETA.- Gracias, señor presidente.

Primero que nada, quiero deplorar el hecho de que nos fuera negado el pedido de un cuarto intermedio de quince minutos que hicimos hace unos minutos. Indudablemente, el partido de gobierno tenía el cuórum necesario para tratar los expedientes anteriores pero, seguramente, si yo pido un cuarto intermedio de quince minutos en este momento, el Partido Nacional me lo da, porque para tratar este expediente se precisan veintiún votos. Seguramente, si lo pido, me lo dan.

Más allá de eso, refiriéndome al tema ‒y habiendo dejado constancia de este hecho‒, digo que es con enorme satisfacción que vamos a acompañar este expediente, destacando el trabajo de los compañeros Washington Martínez y Leonardo Corujo.

Esperemos que de aquí en más se actúe con transparencia, no como se hizo con algunas entregas de vivienda allá por los años 2004-2005, donde se las consideraba mercancía electoral: “Me votás, te doy una vivienda”. Vamos a ser celosos custodios ‒como decía Andrés‒ de que no se dé esta situación.

Indudablemente, la criatura tiene varios padres. El Gobierno del Frente Amplio, que siempre actuó con transparencia, después de tomar conciencia y de saber realmente por qué estaban abandonadas, dice el costo de esas viviendas ‒viviendas que, desde que llegamos al departamento, allá por el año 92, veíamos deshabitadas y nos preguntábamos por qué‒: costaron U$S100.000 al erario público y canje de contribución inmobiliaria del Banco Hipotecario con la Intendencia de Maldonado. El precio realmente es irrisorio. Y se conoce el precio real, por eso hablamos de la transparencia; transparencia que no se ha tenido en los dos años y medio de Gobierno del Partido Nacional. No se sabe los costos de nada y no se contestan los pedidos de informes con respecto a distintos gastos que tiene la Intendencia.

Así que es con enorme placer que vamos a acompañar este expediente.

También queremos acordarnos de una compañera que trabajó muchísimo por esto y que no vio coronado su esfuerzo entregando las viviendas en el período de gobierno del Frente Amplio, que fue el que compró las viviendas ‒evidentemente, la burocracia existió, existe y seguirá existiendo‒; me estoy refiriendo a la compañera Silvia Pérez, que realizó un trabajo enorme que hoy está dando sus frutos. Seguramente, en un acto de grandeza, ella estará muy contenta de lo que vamos a votar esta noche.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Garlo.

EDIL GARLO.- Gracias, señor presidente; buenas noches a todas y todos.

En primer lugar, quiero vaticinar que va a estar el voto afirmativo de esta banca del MPP para este proyecto de resolución. Y va a estar por una razón fundamental: aportar un granito de arena para solucionar una gran problemática nacional de todos los tiempos ‒no actual, sino histórica‒, que es la problemática del acceso a una vivienda digna, un derecho humano fundamental que no todos los habitantes de la República tienen garantizado. (a.t.)

Ese es el motivo fundamental por el que acompañamos esta resolución.

Si bien no compartimos todos los extremos de la misma, si bien creemos que hay cuestiones que se podrían mejorar y si bien creemos que se podría haber dado un poco más de tiempo para discutir algunos puntos en profundidad, es lo que está sobre la mesa y también es cierto que los tiempos apremian. Por lo tanto, vamos a votar en forma afirmativa.

Por otro lado ‒y refiriéndonos justamente a lo que decíamos recién: a buscar las mejores posibilidades para la implementación de este proyecto‒, el Frente Amplio elevó al Partido Nacional ‒a la Junta en realidad, pero particularmente al Partido Nacional como mayoría‒ una serie de mejoras al proyecto original que iban en la misma sintonía que algunas propuestas que un edil del propio Partido Nacional había hecho llegar ‒el Expediente Nº 819/1/2017‒, quien proponía, por ejemplo, que se podría aumentar la cantidad de cuotas a doscientas cuarenta ‒estamos hablando de veinte años de financiación del pago del monto total‒ y el pasaje de unidades reajustables a unidades indexadas ‒que el Frente Amplio también lo propuso, que al final queda en la resolución‒.

Nosotros también propusimos hoy ‒cosa que el Partido Nacional no llevó‒ que esa entrega inicial del 8% del precio total, en lugar de hacerse en dos pagos del 4%, se hiciera en cuatro pagos anuales del 2% ‒dos por cuatro, ocho‒. Creemos nosotros que eso hubiese sido una forma de garantizar una facilidad importante para aquellos promitentes adquirentes de ir reuniendo el dinero para hacer esa entrega del 8%.

Si hubiese sido como lo planteaba el Frente Amplio, esos promitentes adquirentes habrían hecho cuatro pagos anuales: en el caso de las unidades de dos dormitorios, cuatro pagos de $36.481; y en el caso de las unidades de tres dormitorios, cuatro pagos de $40.576. Hoy por hoy, con lo que queda plasmado en esta resolución ‒en este punto no creemos que sea la opción más conveniente, más favorable‒, los promitentes adquirentes van a tener que realizar dos pagos del 4%: en el caso de las unidades de dos dormitorios, dos pagos de $72.962; y en el caso de las unidades de tres dormitorios, dos pagos de $81.153. Un 4% a los treinta días de la preadjudicación y un 4% al momento de la ocupación, que puede prorrogarse hasta seis meses desde la preadjudicación.

También vemos favorable, pero no del todo ‒repito: creemos que podría haber sido mejor‒, que se dan tres meses de gracia ‒quince años de financiación‒ dentro de esas ciento ochenta cuotas que quedan a partir de la ocupación del inmueble.

En cuanto a ese punto el Frente Amplio propuso algo y el Partido Nacional lo aceptó. En el proyecto original se hablaba de un tiempo de cuotificación de diez años, después el Partido Nacional propuso doce, y el Frente Amplio en su conjunto, como unidad, propuso quince. Eso va a significar una facilidad importante para los promitentes adquirentes, porque la cuota en quince años, en el caso de las unidades de dos dormitorios, va a ser de un poco más de $9.000, lo que claramente es un valor significativamente menor al que podría pagar una familia por un alquiler mensual por ese tipo de inmueble. (m.r.c.)

Pero siempre decimos lo mismo: pudo haber sido un poco mejor. El Frente Amplio presentó una serie de propuestas que son mucho más óptimas que las que quedan plasmadas en este proyecto de resolución.

Por otro lado, un compañero refería a cuáles habían sido los costos de adquisición de estos dos bloques de propiedad horizontal.

El Gobierno del Frente Amplio hizo un acuerdo con el Banco Hipotecario y abonó la suma de U$S1.317.600, fueron pagados U$S100.000 en efectivo y el resto fue saldado con la deuda que el Banco Hipotecario tenía con la Intendencia Departamental.

A ese U$S1.317.600 se le deben sumar U$S2.000.000, que la actual Administración puso en estas unidades. Y un director de la Intendencia nos decía que se tendría que sumar, a estos montos que estamos mencionando, la suma de U$S300.000, por concepto de la seguridad que le fue garantizada al predio por parte de la Intendencia en todo este tiempo. Entonces, si sumamos todas estas cifras nos da la suma de U$S3.617.600.

Ahora bien, ese fue el costo para la Administración departamental de esta propiedad horizontal. Pero tenemos que atender a cuánto va a recaudar la Intendencia por la venta de estas unidades. Sumando el total, tanto las unidades de dos dormitorios como las de tres dormitorios, llegamos a la suma de U$S4.865.880. Eso va a recaudar la Intendencia por la venta de estos apartamentos. Le restamos el costo ‒lo que la Intendencia invirtió‒ y nos da la ganancia de la Intendencia.

¡Opa! ¿Cómo ganancia? ¿Cómo que la Intendencia va a ganar por vender viviendas de interés social? Acá es donde nos llama un poco la atención, porque hay una diferencia importante entre el monto que se recibe por la venta de los apartamentos y el costo de las unidades.

La ganancia va a ser de U$S1.248.280; es un 25% de lo recaudado por la venta de los apartamentos. Y el Frente Amplio logró que en esta resolución, en el punto número dos, quede establecido que el producido de la enajenación será integrado en su totalidad ‒por supuesto, pero lo importante es esa ganancia‒ al Fondo de gestión territorial del departamento de Maldonado; esos fondos, como sabemos, van destinados a seguir profundizando el camino de otorgamiento de viviendas a esas personas que más lo necesiten.

Así que el Frente Amplio está tranquilo, muy tranquilo en su conjunto, como unidad que es, porque está haciendo las cosas bien y porque propuso mejoras sustanciales a lo propuesto por la Administración del Partido Nacional pero, en algunos puntos, lamentablemente, el Partido Nacional no llegó.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Fermín de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente.

No me anoté, pero igual hablamos, no hay problema.

(Hilaridad).

Se ve que fue por hábito.

PRESIDENTE.- Si no se anotó, seguimos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Como primera reflexión, me adhiero totalmente a la claridad del planteo que hizo el compañero Joaquín Garlo.

Debo decir también ‒y esto lo digo a título personal‒ que tengo muchas dudas sobre cómo se instrumentó todo este tema de Urbaneste y que, indudablemente, prima en mi decisión final, la disciplina partidaria.

Yo quisiera que el Partido Nacional y algunos de sus ediles me explicaran... Y lo voy a decir con las cifras exactas para que el ciudadano y la ciudadana, la versión taquigráfica o en los trascendidos de prensa después, quede bien claro que cuando se logra que esto se vuelque en unidades indexadas y no en unidades reajustables, quedó ‒en valor dólar‒ cada apartamento de dos dormitorios en U$S61.914. (c.g.)

Un apartamento de dos dormitorios en Urbaneste: U$S61.914. El costo de ese mismo apartamento, tomando los gastos y la inversión que hizo el Frente Amplio, más los gastos que hizo el Partido Nacional, es de U$S43.000. O sea que la diferencia entre ese precio de venta y esos costos que tuvo me llevan a ponerme en una situación de análisis para la que, lamentablemente, no tuvimos los tiempos, porque con todos los ajustes que se le hizo a esto, y con el apuro que tiene el Partido Nacional para terminar de sacar determinados expedientes, no se nos permitió el análisis.

(Siendo la hora 00:00 minutos ocupa la Presidencia el señor edil José Hualde).

¿Cómo está funcionando la Intendencia? ¿Como una inmobiliaria? Acá hay muchos inmobiliarios y deben entender bien cómo funciona una inmobiliaria. Resulta que sobre políticas sociales y sobre viviendas de interés social la Intendencia busca tener un lucro. Bueno…, tengo que analizarlo, no lo tengo claro.

Con la vivienda de tres dormitorios pasó exactamente lo mismo. El precio de venta es de U$S68.800 y el costo, tomando lo invertido por el Frente Amplio, más los gastos que nos llegaron del Partido Nacional para poner en condiciones de ser adquiridas estas viviendas, es de U$S48.000. O sea que volvemos a tener una diferencia importante de miles de dólares entre una y otra. Multipliquémoslo por la cantidad de apartamentos de dos y tres dormitorios, entonces tenemos una cifra importante.

El ciudadano y la ciudadana tienen que tener claro que la intención es una cosa y la realidad muchas veces es otra. Indudablemente, todos estos discursos bonitos que hacemos nos llevan a pensar que estamos haciendo las cosas de manera justa, pero no, no las estamos haciendo de manera justa, estamos lucrando con viviendas de interés social.

Entonces, el tema está en que esto, sumado a otros determinados asuntos que nosotros entendemos que son trascendentes... Acá hay un inciso 5 donde están los posibles cupos previstos y dice que “ocho departamentos de dos dormitorios serán destinados a la Intendencia de Maldonado para clases de emergencia, comprobado y fundamentado por informe técnico social...”. A mí me hubiera gustado, de la misma manera que lo propuso la compañera Lourdes Ontaneda, que se hubiese podido tener el detalle de la emergencia comprobada y los fundamentos y poner eso detallado, para tener una mayor tranquilidad de cómo se van a manejar esos informes técnicos sociales, que uno puede coincidir con ellos o no, porque todos tenemos nuestra opinión y todos tenemos nuestros profesionales que nos asesoran.

Entonces, bueno hubiera sido poder lograr esos informes y tenerlos establecidos en el expediente final que se va a aprobar hoy en la Junta Departamental. Son detalles que me hubiera gustado tener claros. No hay tiempo. El Partido Nacional se da el lujo de presentar un expediente un lunes y traerlo a votar un martes, son cosas absolutamente inéditas en la Junta Departamental, pero las mayorías mandan y así se hace. Pero quiero que el ciudadano y la ciudadana sepan que el Partido Nacional funciona de esa manera y el intendente Antía también.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Tiene el uso de la palabra el edil Flores.

EDIL FLORES.- Señor presidente, sabido es que en diversas oportunidades, y en virtud de distintas iniciativas que ha tomado el Ejecutivo departamental, nuestra bancada marcó algunas discrepancias con las políticas de vivienda que desarrolla la Intendencia de Maldonado, basadas fundamentalmente en el entendido de que la construcción de viviendas, sean de carácter social o no, no es materia específica de los Gobiernos departamentales. Para eso existen otras instituciones, otros organismos nacionales, como la Agencia de Vivienda, el Banco Hipotecario, en fin, otros organismos que fueron creados a tales efectos. (a.g.b.)

También lo hemos manifestado en virtud de que, evidentemente, ha sido una decisión política de esta Administración, de este Gobierno departamental, volcar, nada más ni nada menos, que casi las dos terceras partes de lo que va a invertir ‒de lo que está establecido en el Presupuesto quinquenal en el rubro inversiones‒ justamente en políticas de vivienda que, como digo, no es materia específica de los Gobiernos departamentales.

Sin embargo, en esta situación en particular el Partido Colorado va a acompañar esta propuesta por diversos motivos. En primer lugar, porque está destinado a un segmento específico de la población que nosotros entendemos que tiene que ser considerado, porque es una propuesta que consta de ochenta apartamentos en ese complejo, un 60% destinado a personas jóvenes y un 40% destinado a familias que cuenten con al menos un integrante que tenga entre 55 y 65 años de edad y con ingresos que estén en la franja de ingresos medios, es decir, accesibles; esto forma parte de los requisitos previos para los aspirantes.

Entonces, como digo, están destinados a familias trabajadoras que puedan ‒por derecho y con su propio esfuerzo‒ lograr alcanzar el techo propio a un precio que entendemos accesible, porque estamos hablando de valores que van entre U$S60.000 y U$S68.000, según sean apartamentos de dos o de tres dormitorios.

Además, porque se ha logrado un acuerdo que fue trabajoso, que parte, naturalmente, de la iniciativa del Ejecutivo departamental, pero también ‒como dije‒ de un intercambio de ideas en las Comisiones de Viviendas y de Presupuesto que en forma integrada trataron este expediente.

Como se ha dicho en sala, se han mejorado muchas de las condiciones en cuanto a requisitos y a plazos. Tal como quedó establecido, la entrega es de unos U$S5.400 en un plazo de quince años. Nosotros habíamos propuesto trece años, a pesar de que la iniciativa original del Ejecutivo departamental era de diez. En la tarde de ayer, en la Comisión logramos que fueran trece años y en la tarde de hoy se terminó acordando que fueran quince, cosa que celebramos.

Hay que tener en cuenta que se modificaron otras cuestiones como es la cotización y el valor de las cuotas a pagar; se cambió de unidades reajustables a unidades indexadas.

Otro aspecto que nos complace es que el producido de esto será destinado a la construcción de viviendas de interés social a través del fideicomiso.

Destaco el trabajoso acuerdo que se ha logrado en las Comisiones, que no tiene autores específicos de ninguna de las bancadas, por cuanto han sido modificaciones propuestas por integrantes de las tres, incluso del oficialismo. Hay un expediente presentado por el edil Damián Tort que reúne una serie de propuestas y de sugerencias, muchas de las cuales fueron contempladas; por supuesto también de la bancada del Frente Amplio y de la nuestra.

Es por eso que vamos a acompañar esta propuesta dirigida a un segmento específico de la población, que necesariamente se tiene que atender porque creo que es parte de las asignaturas pendientes que tienen los gobiernos, tanto sean nacionales como departamentales: acompañar el sacrificio que hacen muchas familias de trabajadores cuando, por otra parte, uno ve que a través del asistencialismo y de dádivas exageradamente utilizadas, no se les da la oportunidad a aquellas familias de trabajadores que realmente la merecen.

Por todo esto, señor presidente, anunciamos que vamos a acompañar afirmativamente este protocolo de venta de los apartamentos.

Muchas gracias. (a.f.r.)

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra el edil Duclosson.

EDIL DUCLOSSON.- Gracias, señor presidente.

Esta banca va a acompañar la iniciativa y, sobre todo, por un tema de coherencia. En el año 2005, desde esta misma banca, le solicitábamos y le reclamábamos al Gobierno nacional, a través del Banco Hipotecario y viendo cómo estaban de destruidas las viviendas en Barrio Norte y las que están en continuación Avenida Aiguá, pidiéndole alguna solución sobre todo para los jóvenes.

(Siendo la hora 00:10 minutos ocupa la Presidencia el edil Rodrigo Blás).

En aquel momento, como ahora mismo, nos reclamaban poder acceder a la vivienda. ¿Por qué? Por las garantías y por todo lo que pedía el Banco Hipotecario en aquella oportunidad. Es muy difícil que una pareja joven pueda tener esa capacidad de ahorro y de ingreso cuando recién se están mostrando en la vida.

En aquel momento el Banco Hipotecario tomó la iniciativa e hizo un alquiler con opción a compra. Es decir, los jóvenes se presentaban y durante cierto tiempo tenían la opción de alquilar. A los tres años, si se sentían cómodos y querían seguir, se firmaba el boleto de compraventa y todo ese dinero que había volcado quedaba como parte de pago.

Desde aquellos años venimos reclamando actitudes y muestras de los Gobiernos nacionales y departamentales hacia la gente joven, hacia aquella gente que está empezando a caminar, que tiene sus primeros trabajos, sus primeros ingresos, pero que ha formado una familia.

Creo que es buena cosa lo que se está haciendo hoy, dirigido, justamente, a esa gente. Por eso acompañamos esta iniciativa y felicitamos a los compañeros que fueron los interlocutores de la bancada del Frente Amplio para llevar adelante las negociaciones. También quiero felicitar al resto de la bancada que hizo sus aportes –como corresponde– pero, como siempre, los que ponen la cara son unos, pero los que están detrás son muchos que aportamos o que damos el beneplácito para que se pueda llegar a dichas negociaciones.

Como siempre digo, hay temas que traspasan los partidos políticos, hay temas de Estado. Creo que los tenemos que tomar con la seriedad con la que se han tomado hoy. Hay compañeros que han expresado dudas respecto a quién va a determinar cuál es esa emergencia social. Como aporte sería bueno que, cuando existan casos de ese tipo, la Junta pudiera intervenir con la representación de integrantes o los coordinadores de los tres partidos políticos para saber cuál es la emergencia real y que todo sea transparente.

Felicito a toda la Junta Departamental y ojalá podamos, en estos temas de estado, seguir todos juntos y fijarnos en la gente, que es lo más importante, que es la que nos trajo aquí.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor presidente.

Señor edil Leonardo Corujo.

SEÑOR LEONARDO CORUJO.- Gracias, presidente.

La verdad es que estamos muy contentos esta noche. Como decía algún edil por ahí, un edificio que lo veíamos a la pasada yendo o volviendo de San Carlos lleno de pasto, va a dejar de estar así.

Veo que es un logro de todos los partidos, no es algo que se le adjudique solamente al Partido Nacional. Recordemos que el Frente Amplio lo destrabó, el Partido Nacional ahora lo está llevando. El Partido Colorado acompañó en la Comisión y ahora con el voto en la sesión. O sea, esto es un logro en conjunto.

Son muy interesantes los aportes que se hicieron desde varios lados, principalmente para bajar algún costo como el de la cuota. Es importante: como se dijo por ahí, se apunta a personas jóvenes y hay muchos que se están haciendo recién de trabajo; es muy difícil juntar plata para pagarse la cuotita, comer, comprarse alguna pilcha que se va desgastando.

Nos sentimos contentos de que se hayan aceptado los aportes que hicimos y que se lleven adelante. (g.t.d.)

Y, bueno, con respecto a dónde va a ir la plata o cómo se va a gastar, vamos a tener tiempo de discutirlo y controlarlo, que es para lo que vamos a estar; hoy es importante que se vote.

Acompañamos esto con orgullo y vemos eso: que es un logro de los tres partidos políticos, no se puede adjudicar a un solo partido. Era eso, nada más.

Habrá que ver cómo los adjudicatarios llevan adelante su vida en ese lugar, que por muchos años ha estado abandonado y que ahora lo vamos a ver diferente.

Nada más.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Francisco Olivera.

EDIL FRANCISCO OLIVERA.- Buenas noches.

¿Qué decir con respecto al tratamiento de este expediente? La verdad es que es una satisfacción enorme poder, como decía, brindar esta alegría a la gente, a los pobladores de Maldonado, y gobernar de acuerdo a la realidad que se vive.

Hoy estamos votando ‒o vamos a votar‒, estamos siendo parte de esta votación histórica donde se atiende a un amplio segmento de la población de Maldonado: un segmento que reclamaba atención; un segmento de ingresos medios; un segmento muy amplio, porque casi el 70% de las adjudicaciones va a estar entre los jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años. Maldonado es el departamento con la población más joven del país ‒seguramente‒, por lo que estamos orgullosos, en esta instancia, de poder responder a la realidad de nuestro departamento.

Después ‒como he dicho en otras oportunidades‒, el Gobierno departamental, tomando responsabilidades que son ajenas a sus cometidos esenciales, aporta y llena esos pequeños espacios vacíos que ha dejado el Gobierno nacional. Esto no lo digo con ánimo de crítica, sino con el propósito de decir, con beneplácito, que hemos llegado a acuerdos entre todos los partidos políticos para llenar esos pequeños espacios en los que el Gobierno nacional está ausente.

Por ejemplo, en las condiciones generales que se establecen para el acceso a la vivienda por parte de la Agencia Nacional de Vivienda o del Banco Hipotecario, muchas veces la población por encima de los cincuenta y cinco años queda excluida de la posibilidad de acceder a una vivienda financiada. En este proyecto que vamos a votar, dicho segmento desatendido de la población ‒nos referimos al segmento entre cincuenta y cinco y sesenta y cinco años, con dificultades para el acceso a la vivienda, que queda excluido de los planes nacionales de vivienda‒ tiene la posibilidad de acceder, en un porcentaje, a esto que estamos votando.

Y, después, quiero manifestar la satisfacción por que esto va a empezar un proceso de retroalimentación, ya que el producido va a ser volcado a planes de vivienda a través de un fideicomiso. Creo que esto va a ser el puntapié inicial para dar solución, por ejemplo, a las innumerables cooperativas de viviendas que tenemos, que muchas veces tienen dificultades en el acceso a la tierra. Creo que ese va a ser un buen camino, un buen destino: la solución para las cooperativas de viviendas, que muchas veces tienen la dificultad de acceder a la tierra, y poder generar, desde ahí, un acceso a la vivienda digna.

Con respecto a los contralores, al efectivo control, creo que eso se está haciendo realidad porque está previsto, dentro de este protocolo de actuación, una Comisión mixta que va a estar integrada por los tres partidos con representación en la Junta. Ahí es donde va a estar el efectivo control de esas cosas sobre las que algunos ediles tienen dudas razonables y el seguimiento de lo que van a ser los procesos de adjudicación y gestión de este protocolo.

Así que, con satisfacción, apoyamos y vamos a seguir en esta línea de trabajo.

PRESIDENTE.- Señor edil Tort.

EDIL TORT.- Gracias, señor presidente.

Señor presidente: en la noche de hoy estamos votando algo que hace muchos años la población de Maldonado anhelaba, y es que un sector de la población, como la población joven, sea contemplada en este sistema. (a.t.)

Esto es algo en lo que ‒lamentablemente, desde la Agencia Nacional de Vivienda o el Ministerio de Vivienda‒ los jóvenes hemos quedado bastante por el camino.

Hemos realizado una propuesta con este expediente de Urbaneste, hemos tenido mucha concordancia con los demás partidos y, sobre todo, hemos podido llegar a una propuesta en común contemplando a los diferentes partidos que hoy estamos representados aquí.

Así que destaco al director Lussich por saber escuchar y por saber comprender; destaco también al señor intendente por saber ceder cuando hubo que ceder; y, sobre todo, destaco el trabajo de las Comisiones de Viviendas y de Presupuesto, así como el trabajo de los demás compañeros de los diferentes partidos, que siempre quisieron lo mejor para Maldonado y para su población.

Hemos mejorado este expediente, a mi entender, en un 60% o 70%, con algunas pequeñas cosas ‒como ya lo hemos nombrado acá‒, como con el tema de las unidades indexadas, porque las unidades reajustables trajeron muchos problemas en el pasado, así como también hemos bajado el precio del mercado en un 30% o 40%.

También hay que decir que estas viviendas no son de interés social, como se ha dicho esta noche. Si bien son viviendas de precio bajo, no son viviendas de interés social.

Lo que destaco de acá es que se supo escuchar, se supo comprender y, sobre todo, se supo ceder cuando hubo que ceder.

Muchas gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Leonardo Delgado.

EDIL DELGADO.- Gracias, presidente.

Tomo las palabras de Olivera y no sabemos si fue una propuesta ‒o qué‒ de incorporar la plata a un fideicomiso, porque eso era lo que justamente planteaba el Frente Amplio.

A ver, presidente, vamos a hacer un poco de memoria. Este proceso de recuperar esos apartamentos, porque eran un patrimonio de Maldonado, se inició en el Gobierno del Frente Amplio. Fue un proceso largo y complejo, y en el segundo período del Frente Amplio se logró avanzar significativamente.

Fue un proceso que incorporaba, y del que hablábamos desde que asumimos el Gobierno en 2005. Desde 2005 a 2010 nos llevó todo un proceso de regularizaciones de viviendas de interés social, porque el departamento de Maldonado estaba hecho un caos, con cientos y cientos de viviendas sin regularizar, donde la gente no pagaba, donde la cadena solidaria se había cortado porque la vivienda era una mercancía electoral, como hoy decía el compañero Ancheta.

Fue un proceso complejo, después de regularizar cientos y cientos de viviendas con el Decreto 3817, que se aprobó en esta Junta Departamental, que era el plan de regularización de viviendas de interés social.

Después de eso, de que los vecinos comenzaran a pagar una cuota de acuerdo a su franja de ingreso, de que eso se sacaba de las unidades reajustables, había ediles del Partido Nacional que decían: “Ustedes no pueden pagar una cuota de acuerdo a su franja de ingreso y a través de unidades indexadas, sino que tienen que ir por el sistema de unidades reajustables”, a lo que nosotros decíamos: “No, tienen que ir por el sistema de unidades indexadas”, y por eso es que estamos de acuerdo con el planteo que se hizo.

Ese proceso complejo del que hablábamos ‒donde no se pudo llevar adelante la regularización de esos apartamentos en el primer período de gobierno del Frente Amplio‒ comenzó a llevarse adelante en el segundo período de gobierno, y quien encabezó ese proceso de regularización, de articulación y de gestión por parte de la Intendencia ante el Banco Hipotecario fue la compañera Silvia Pérez. Hay que reconocer el trabajo que llevó adelante la compañera Silvia Pérez para que esos apartamentos se recuperaran.

Toda la población se preguntaba qué era lo que pasaba con esos apartamentos. Cuando se llegó al lugar, las cañerías estaban desechas porque eran de plomo ‒debido a la antigüedad de esos apartamentos‒, por lo que hubo que llevar adelante obras para poder ejecutar el proceso de adjudicación.

Y allí había una política de vivienda del Gobierno del Frente Amplio que tenía la vivienda de interés social para los sectores de la población con menores recursos, para los vecinos que estaban asentados y para aquellos que pagaban alquiler y también tenían un ingreso pero, que no podían acceder a una vivienda propia.

Y después estaba este proceso de adjudicación de los apartamentos, que era lo que el Gobierno del Frente Amplio tenía pensado. Aquellos que no se incorporaban a través de la Agencia Nacional de Vivienda, aquellos que no se incorporaban a través de la vivienda de interés social que construye la Intendencia Departamental, y que quedaba en el medio..., y ese proceso era el que se iba a llevar adelante. (m.r.c.)

Lo que sí decimos ‒como decían los compañeros Fermín y Garlo‒ es que esa política que comenzó el intendente Domingo Burgueño Miguel con la vivienda de interés social quedó muy lejos: de subsidiar a aquellos sectores de la población que no podían acceder a la vivienda. La continuó el Gobierno del Frente Amplio después ‒no vamos a recordar la política de vivienda del primer Gobierno de Antía, que tiró atrás esa política de vivienda que había comenzado Domingo Burgueño Miguel y que enchastró lo que era una política de vivienda de inclusión y de participación de todos los vecinos‒…, esa política de vivienda en la que se subsidiaba a determinados sectores de la población quedó atrás porque hoy el Partido Nacional le gana aproximadamente unos U$S20.000 por apartamento; dejó de subsidiar a determinados sectores de la población para convertirse en un agente inmobiliario y eso es lo que cuestionamos por parte de nuestro sector.

Los votos están; desde nuestro sector vamos a acompañar porque, en líneas generales, se lleva adelante la política que estaba llevando adelante nuestro Gobierno. Se incorporaron temas que estaba llevando adelante nuestro Gobierno, como sacar las unidades reajustables que aplicaba el Gobierno del Partido Nacional anteriormente y cambiar a unidades indexadas.

Se tienen en cuenta algunos otros criterios, lo que tiene que ver con la exoneración de la contribución inmobiliaria, porque son viviendas que están con promitentes compradores, que no son dueños, y esos criterios que se llevaron adelante por parte de nuestra Administración son los que respaldamos, los que hemos defendido y vamos a acompañar este proceso. Lo vamos a acompañar porque se culmina un proceso que comenzó en nuestra fuerza política y pasaron los gobiernos del Partido Nacional y nunca le habían hincado el diente para que esos apartamentos se pudieran adjudicar y que los vecinos ‒como les gusta decir a algunos‒ “puedan ver llover desde adentro”.

Nosotros lo llevamos adelante en la práctica, lo concretamos y hoy el Partido Nacional desde el gobierno lo está ejecutando, pero fue un proceso largo y complejo que inició nuestra fuerza política entre el año 2005 y 2015.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Señor edil Noguera.

EDIL NOGUERA.- Gracias, señor presidente.

Permítame primero anticipar, obviamente, que estoy contento de que vayamos a votar este expediente, pero me queda una duda en el proceso de gobierno que hemos llevado: ¿los logros, producto de una negociación y los logros que el Frente Amplio ha conseguido, son voluntad del gobierno de turno o son una necesidad, porque no tienen los votos? Yo me voy a reservar el derecho de que es esto último, porque en otros casos y en otro expediente no se ha actuado de la misma manera cuando el Frente Amplio puede obviamente aportar en muchos expedientes más, aunque no se necesiten veintiún votos. La voluntad de las negociaciones no son solamente en expedientes de veintiuno, son en todos. Entonces esta negociación es producto de la necesidad de votos, esto es lo primero que quiero decir.

Este juego de la democracia me alegra y de que se necesiten estos actos complejos, esta votación, porque nos permite aportar con seriedad. No hacemos como en el Parlamento de levantarnos e irnos o no votar los presupuestos o no votar nada. Asumimos con responsabilidad lo que nos toca asumir y hoy lo estamos demostrando; ya lo hemos demostrado en algunas oportunidades en otros expedientes con actos complejos de gobierno y hoy, una vez más, lo estamos demostrando.

En segundo lugar, estas viviendas hace más de cuarenta años que están ahí ‒como bien han dicho varios compañeros‒, más allá de los aspectos jurídicos en su momento y de las negociaciones que se hayan dado, que se concluyen en el 2013, la gran pregunta que me hago y que muchos ciudadanos se harán es: “¿Por qué no lo hicieron antes?”. “¿Por qué no lo hicieron antes del 2005?”, porque no hace dos días que estaban ahí.

Yo nací en la ciudad de San Carlos y paso a diario por ahí. (c.g.)

Entonces, este bardo de que “llegamos nosotros hoy y lo tenemos que solucionar” no es verdad. ¿Saben una cosa? Mientras esas viviendas estaban durmiendo ahí, entre los yuyos, construyeron en El Pejerrey, violando las normas del Ministerio de Vivienda del mismo partido que gobernaba. Y ¿a qué no saben cuánto estuvieron deshabitadas las viviendas en El Pejerrey ‒en un lugar que no se podían hacer‒? Estas viviendas de la Ruta 39 no eran las únicas que estaban deshabitadas y abandonadas; en El Pejerrey había otras, había un buen negocio de ladrillos con el Ministerio y, más allá de que el Ministerio estaba en contra de hacerlas, había otros negocios y se hicieron igual.

Entonces, hay algunas pastillas que yo no me las como, porque conozco porque nací acá. Tampoco me voy a comer la pastilla de que todo lo que se inaugura hoy es producto del gobierno de turno. Lo único que me alegra es que haya una continuidad, producto de lo que se ha empezado, por lo menos para que no pase con estas viviendas que acabo de mencionar.

Además, no se trata solamente de esto, hay un crecimiento del departamento, hay una demanda ante ese crecimiento demográfico del departamento y ha habido una gran política de regularizaciones. Por ejemplo, se regularizó La Capuera, en contra de la opinión de muchos legisladores que hoy están en el gobierno. Yo estuve en esas negociaciones y se firmó con los vecinos.

Entonces, tenemos el caso de La Capuera, el caso de San Antonio… Algunas escrituras y algunas cuestiones que hoy votamos o que en este período estamos votando en la Comisión de Planeamiento son producto de negociaciones que ya venían de antaño. Y obviamente que me alegran, pero quiero dejar claras estas cosas porque no quiero pasar por tontín o como que me tengo que comer la pastilla en este aspecto.

Por otro lado ‒y discúlpenme, pero voy a cerrar con esto‒, se habla acá de que U$S100.000 en seguridad por año parece un disparate, pero fueron necesarios. Ustedes conocen el tema de las ocupaciones, el tema de la posible invasión a algunos lugares que amerita eso, amerita gastar esos U$S100.000 ‒que fueron los mismos U$S100.000 que tuvo que poner la Intendencia en nuestro Gobierno‒. Y ¿saben cuánto son esos U$S100.000 ‒y cierro con esto, porque no viene al caso, pero es comparativo, más allá de que la diferencia sean cuatro años‒? Son el costo de siete casetas de guardavidas y el armado de una.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Infante.

EDIL INFANTE.- Lamentamos que el Frente Amplio haya perdido el gobierno, porque parece que si llegaban iban a terminar regalando esas viviendas. Es bueno hablar desde el otro lado del mostrador, pero cuando tuvieron tiempo de hacer las cosas no las hicieron. Nosotros llevamos dos años en el gobierno y estas viviendas están saliendo ‒felizmente‒ a la venta para los ciudadanos de Maldonado…

(Interrupción de la edil Ontaneda).

¿Cómo…?

PRESIDENTE.- A la Mesa…

EDIL INFANTE.- No, pero me habla al grito, parece que estamos jugando al casín…

¿Sabe qué, señor presidente? Con esa vehemencia que reclaman que se baje la cuota, los años y no sé cuántas cosas más ‒y siempre metiendo a la gente por delante, como es la costumbre del Frente Amplio, tomando a la gente de rehén en cada argumentación que dan‒, deberían reclamarle al Ministerio de Vivienda por ese plan de viviendas de interés social que largó, en el que prometía viviendas para todo el mundo, pero terminaron siendo viviendas para especuladores en Pocitos y Carrasco en Montevideo, que compraron para alquilar. Nadie pudo comprar viviendas de interés social por el Plan de viviendas de interés social del Ministerio de Vivienda del Gobierno del Frente Amplio, porque es imposible calificar para el crédito porque el banco subsidia el 70% del valor de la vivienda y el otro 30% lo tiene que poner el comprador, contra un 8% que se está pidiendo acá. (a.g.b.)

El Ministerio de Vivienda, en su política de viviendas de interés social, le pide el 30% del valor de la vivienda al comprador.

Más allá de todo, señor presidente, quiero recalcar que no nos podemos quedar con esa mentira que están diciendo algunos ediles del Frente Amplio de que la Intendencia está lucrando con la venta de las viviendas, porque eso es un manejo erróneo y mentiroso de los números.

Señor presidente, acá hay tres o cuatro ediles de una izquierda que es una izquierda caviar, porque no saben lo que es el valor de la plata; se ve que nunca tuvieron la necesidad de pedir plata prestada o estuvieron debiendo, porque pregúntele a la gente ‒que tanto les gusta poner por delante‒ si no le cobran intereses cuando va a pedir a las financieras; se le cobra interés a la gente y también a los gobiernos, por si no lo sabían.

Por la deuda ‒agujero‒ que nos dejaron del Gobierno pasado se están pagando intereses y ese U$S1.000.000 del que hablan, que pusieron U$S100.000 más y no sé cuántas cosas, es parte de plata que le está faltando, no a la Intendencia, sino al pueblo de Maldonado y, seguramente, por un lado o por otro se estuvieron pagando intereses.

Entonces, cuando hagan los números, les tienen que sumar los intereses de ese dinero parado en un lugar, pudriéndose, y pagando interés. Cuando hagan los números, cuando lleguen a la realidad, seguramente van a ver que la Intendencia de Maldonado no está ganando dinero, seguramente esté perdiendo por el mal manejo que se hizo de ese lugar. Seguramente, si seguían dejándolo ahí, entre los pastos, todos los días iba a seguir corriendo la cuotita de interés que se paga cuando se debe. Pero parece que acá hay gente que no sabe lo que es deber, pasan muy bien, no saben lo que es pagar un interés y hacen los números desde cero, sin pagarle a nadie. Y así fue como dejaron la Intendencia, obviamente.

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿En 2005 fue?

(Dialogados).

UN EDIL.- ¿Lo ampara en el uso de la palabra?

EDIL INFANTE.- Me está pidiendo una interrupción el edil Correa y se la voy a conceder, señor presidente.

EDIL DARWIN CORREA.- Estoy seguro de que en esta Junta son pocos los que saben cuántos metros tienen las viviendas; ya que hablan de precio, tienen que saber cuántos metros tienen.

EDIL DE LOS SANTOS.- No está en el expediente.

EDIL DARWIN CORREA.- Está en el expediente.

PRESIDENTE.- Bueno, vamos a...

EDIL DARWIN CORREA.- Presidente, es imposible así.

PRESIDENTE.- Arranquen para el pasillo y hablen afuera.

EDIL DARWIN CORREA.- Yo no tengo nada que ver; yo quiero hablar acá...

PRESIDENTE.- Todo el tiempo lo mismo.

EDIL DARWIN CORREA.- …,no quiero hablar con él.

Presidente, estoy seguro de que no saben cuántos metros tienen las viviendas ‒pregunto y estoy seguro‒, ni las de uno ni las de dos dormitorios; no saben. Hablan del precio y de que la Intendencia va a ganar.

Le voy a explicar algo: los que pidieron cinco años más, lo que hicieron fue encarecerlas, porque si es con un 2% de interés anual y pidieron cinco años más, de arranque las encarecieron un 10%. De arranque un 10% más caras, para empezar a contar.

El precio al día de hoy de las viviendas de dos dormitorios es de 490.000 unidades indexadas, o sea U$S53.000; las de tres dormitorios, 545.000 unidades indexadas, que son U$S58.842. El resto es interés. Los que se quejan de que son caras, lo que hicieron fue encarecerlas, pero por suerte parece que va a salir la foto, esperemos que salga la foto, nosotros queremos que salga. Capaz que en una de esas reflexionan y dicen vamos a hacer otra cosa.

Es increíble, estamos discutiendo una solución; muchachos... ¿Las compró el Frente Amplio? Sí, es verdad; felicitaciones. 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014, 2015, 2016... Súmenlo para el lado que quieran. (a.f.r.)

Pasaron años de gobierno del Frente Amplio, presidente.

PRESIDENTE.- Se comió el doce, señor edil.

EDIL DARWIN CORREA.- Años de gobierno del Frente Amplio, señor presidente.

Gracias, presidente; para algo lo tengo a usted...

Presidente, años viviendas compradas sin saber qué hacer; años sin saber qué hacer..., llega el Partido Nacional y en dos años y poco resolvemos el tema y se quejan. Esta es como aquella historia de Flora.

Gracias, presidente.

EDIL INFANTE.- Estoy en uso de la palabra.

Señor presidente, queríamos destacar y remarcar que la Intendencia de Maldonado no está lucrando con venta de viviendas, que por el contrario está dando una señal muy fuerte para los ciudadanos del departamento y también para el Gobierno central. La estamos dando junto con un gran sector del Frente Amplio, en el sentido de que se debe descomprimir el mercado, tratar de bajar los costos reales de las viviendas y se deben hacer accesibles para todo el mundo y no para especuladores que después cobran alquiler al empleado y al ciudadano de Maldonado.

Cuando se habla de políticas sociales…, si no es piquito. El que construye para vender, viva la cara de él, pero cuando hablamos tiene que ser en serio. Esto es una vivienda de interés social en serio, accesible para el ciudadano de Maldonado que necesita comprar una vivienda. No es una fantasía.

Si logramos la votación de la venta de estas viviendas…

Nada más, señor presidente, muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Zumarán...

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga de hora por una hora más.

PRESIDENTE.- Es de orden; sírvanse manifestarse.

SE VOTA: 21 en 31, afirmativo.

Señor edil Hualde.

EDIL HUALDE.- La verdad, presidente, es que a veces cuesta entender el hilo de la discusión. No sé si me quedé dormido y me perdí una parte, pero he estado acá tratando de escuchar. Aunque todos hayan manifestado la voluntad de votar, estamos discutiendo cosas que nunca se pusieron en cuestión en sala. Estamos discutiendo si fue uno el que las hizo o el otro, cuando se reconoció en todos lados que es algo que viene de un gobierno y que se termina en el otro. No sé qué discutimos cuando todos hemos reconocido que comienzó en el Gobierno del Frente Amplio y culmina en este proceso ahora, con las inversiones que hubo que hacer para poner en condiciones para vender estas viviendas.

Se discute o se intenta discutir la política de vivienda de años atrás, cuando estamos generando un proyecto nuevo en un edifico muerto, que si Dios quiere va a empezar a tener vida en el momento en que las familias lo ocupen.

Se preguntaba por aquí por qué ahora y no antes se inició este proceso. Por una cuestión muy fácil: esto fue posible porque hay una deuda muy grande de contribución inmobiliaria, si no, no se hubiese podido adquirir. Hace muchos años la deuda de contribución no era tan grande, ahora hubo una acumulación de deuda que le permitió al gobierno –con muy poca plata en efectivo– acceder. Son cosas muy elementales; se trata de generar una discusión en algo que no da para eso.

Por eso no voy a centrar mi exposición en algo en lo que no estamos de acuerdo sino en lo que sí, que es lo que tenemos que resaltar hoy. Hubo varias cuestiones que se han manifestado por los distintos partidos políticos, como el precio en unidades indexadas y no en unidades reajustables, los criterios para acceder a la vivienda… Son experiencias que venimos recogiendo de los planes actuales que hoy tiene el departamento desde la Agencia Nacional de Vivienda. Como quiero resaltar en lo que estamos de acuerdo, seguramente muchas de las propuestas que se han hecho en sala y en las Comisiones sean el puntapié inicial para que esta Junta Departamental encabece, junto al Gobierno nacional y a la Agencia Nacional de Vivienda, una cruzada pidiendo que la Agencia no cobre más las viviendas en unidades reajustables, que las lleve todas a unidades indexadas y que ajuste los plazos para que las cuotas sean más accesibles. (g.t.d.)

¿Por qué? Porque acá, en la Junta, estamos recibiendo, por ejemplo, a vecinos de Cañada Aparicio que tienen que pagar $14.000 de cuota.

También, para que los ciudadanos tengan acceso a inscribirse aun estando en el Clearing ‒siempre y cuando justifiquen que han pagado, porque puede suceder que ya hayan pagado las deudas‒, para que los padres separados que comparten la custodia de sus hijos ‒aunque no tengan la patria potestad‒ también se puedan anotar para la vivienda, porque muchas veces los hijos están tres o cuatro días de la semana con el padre y, si la patria potestad la tiene la madre, esos padres hoy no se pueden anotar y no pueden acceder a los planes de vivienda de la Agencia Nacional de Vivienda. Entonces, que muchas cosas en las que hemos coincidido en la Comisión y hoy en sala sean el puntapié inicial para que el año que viene esta Junta Departamental de Maldonado empiece a elevar su voz y realice una propuesta para que esos planes que la Agencia Nacional de Vivienda hoy tiene se adecuen mucho más a esta realidad, tal como hoy reclamamos todos los ediles de todos los partidos ante la adjudicación de las viviendas por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Así que esta noche resalto las cosas en las que coincidimos, porque tiempo para hacer política y decir quiénes son los padres de la criatura vamos a tener en pila. Creo que hoy no da para seguir discutiendo; tenemos que votar esta propuesta, que es muy importante para muchos ciudadanos y sobre la cual hemos llegado a un acuerdo. Además, tiene que ser así; si en algo tiene que haber política de Estado es en los planes de vivienda, porque trascienden de un gobierno a otro; uno los empieza y otro los termina, porque es muy difícil terminarlos dentro de un período de gobierno. Entonces, era lógico que llegáramos a un acuerdo en esto ‒algo empezado en el Gobierno anterior y culminado en este Gobierno‒ para que muchas familias de Maldonado puedan acceder a la vivienda.

El año que viene, desde la Comisión de Viviendas y desde la Junta Departamental, empecemos a encabezar una serie de propuestas en la línea que hoy estamos votando aquí, para que la Agencia Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda adecue sus planes en todo el país ‒no solamente en Maldonado‒ a esta realidad que estamos viviendo en la ciudad de Maldonado.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

No tengo más anotados. Está a consideración del Cuerpo el informe. Sírvanse manifestarse...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 819/2017)RESOLUCIÓN N° 461/2017 Visto: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Viviendas y Asentamientos integradas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Otórgase anuencia al Intendente de Maldonado para: A) enajenar el Padrón Nº 29249 (antes Padrón Rural Nº 366), manzana 2423 de la localidad catastral Maldonado, de acuerdo a los detalles emergentes del Plano de Mensura del Ing. Agr. Pablo Asuaga de 11 de julio de 2017 con las estipulaciones establecidas en Actuación Nº 7, teniendo presente que: a) el precio para las unidades de dos dormitorios se fija en 490.000 UI (cuatrocientos noventa mil unidades indexadas) y para las unidades de tres dormitorios se fija en 545.000 UI (quinientos cuarenta y cinco mil unidades indexadas); b) la forma de pago se abonará de la siguiente forma: con una entrega inicial mínima de 8% (ocho por ciento) del precio total, 4% (cuatro por ciento) a los 30 (treinta) días de la preadjudicación y 4% (cuatro por ciento) al momento de la ocupación del apartamento, con un plazo máximo de 6 (seis) meses para la misma a contar desde la fecha de la preadjudicación). El saldo del precio se abonará en hasta 180 (ciento ochenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés anual del 2% (dos por ciento), la primera cuota a partir de los noventa días de la ocupación; c) modificar el literal d) de los requisitos excluyentes para la postulación por el siguiente texto: “no ocupar inmueble ajeno salvo que medie posesión acreditada, contrato o autorización del propietario”; y d) modificar el literal f) de los requisitos excluyentes para la postulación por el siguiente texto: “en caso de ser una familia seleccionada como futura adjudicataria, deberá contar con un mínimo del 8% (ocho por ciento) del costo total del apartamento. Contarán con 30 (treinta) días, luego de la preadjudicación, para realizar el depósito del 4% (cuatro por ciento) y el 4% (cuatro por ciento) restante deberán abonarlo al momento de la ocupación del inmueble, con un plazo máximo de seis meses para la misma, a contar desde la fecha de la preadjudicación, en la entidad pública que designe la Intendencia de Maldonado”; B) exonerar a los promitentes compradores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria por el inmueble, durante el plazo de la promesa y en la medida que cumplan con la misma. 2º) El producido de la enajenación será integrado al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado. 3º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL ANTONINI.- Presidente, para fundamentar el voto…

PRESIDENTE.- Está en su derecho.

EDIL ANTONINI.- Presidente, nosotros acompañamos este proyecto que se está votando hoy ‒tal como lo había anunciado el edil Garlo‒ porque consideramos que todo lo que se haga para tratar de solucionar alguna problemática de la gente, en especial la problemática de la vivienda, está bien.

Tal como decían recién algunos ediles ‒que hablaron con seriedad al respecto‒, es cierto que este proyecto venía del período pasado; lo había comprado el Frente Amplio, y no en esas fechas pantaleónicas que se dieron ‒se dijeron disparates‒ sobre cuándo se había comprado o no. Pero eso no viene al caso, no es lo importante; lo importante es que hoy, mediante la herramienta del sorteo, va a haber familias del departamento de Maldonado que van a tener la posibilidad de acceder a la vivienda.

Desde esta banca vamos a apoyar eso, aun cuando pretendíamos más; aun cuando reconocemos que algunos de los cambios que propuso el Frente Amplio no fueron aceptados. Si bien logramos que aceptaran el financiar a quince años el valor de los predios, algunas otras cosas que pretendíamos y que eran por el bien de la gente, para que pudieran tener acceso ‒por ejemplo, ese 8% que se cobra, pretendíamos que fuera cobrado en cuatro cuotas anuales sucesivas, porque no todas las familias pueden acceder a eso‒, no fueron aceptadas.

Este es el proyecto que estaba y nosotros, a pesar de eso, a pesar de que no colmó las aspiraciones que teníamos, votamos afirmativamente por el bien de la gente. Como dijimos desde esta banca desde el primer día: lo que esté bien, lo que sea favorable para la gente, lo vamos a apoyar; lo que esté mal, lo vamos a denunciar.

Gracias, presidente. (a.t.)

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Presidente: adhiero en muchos de los puntos que manifestó el compañero Hualde, en otros no, pero saco en claro lo que me parece esencial de su ponencia, que es tratar de centrarse en las coincidencias.

Eso me parece que es una buena cosa, pero el problema es que primero lo debería poner en práctica dentro de su bancada, porque no puedo dejar pasar por alto que un edil del Partido Nacional me diga que nosotros no sabemos cuántos metros tiene cada uno de los apartamentos ‒de dos y tres dormitorios‒, cuando hoy tuvimos que hacer una recorrida con varios jerarcas del Partido Nacional y ninguno de ellos nos supo contestar lo que no está en el expediente ‒lo vuelvo a decir: lo que no está en el expediente‒, que son los metros de cada uno de los apartamentos. Hoy los tenemos: el apartamento de dos dormitorios tiene sesenta y cinco metros y el de tres dormitorios tiene setenta y dos metros. Pudimos, al final, hacernos de esa información que ‒reitero‒ no estaba en el expediente .

Pero después hay algunas intervenciones que son bastante lunáticas, porque están fuera de tema, pero aparte son reiteradas. Me siguen embromando con el tema del déficit, de que la Intendencia no gana y de que esto es consecuencia de aquel déficit... A ver, compañeros, vamos a entenderlo de una vez por todas: el déficit que mantuvo el Tribunal de Cuentas de la República, que dijo que el Frente Amplio dejó en el año 2015, es igual al que dejó el ingeniero Antía en el año 2005. Entonces dejémonos de embromar y digamos las cosas como son: hubo déficit en el Gobierno anterior de Antía y hubo déficit en el Gobierno del Frente Amplio. El Frente Amplio tomó la decisión política de no trabajar sobre ese déficit y así darle otro destino a los recursos; fue una decisión política.

Terminemos con ese circo continuo y permanente, con una diatriba repetida que no lleva a nada, y mucho menos cuando estamos con ediles, como el compañero Hualde, que están tratando de centrarse en las coincidencias. Entonces, no puedo dejar pasar las barbaridades que se dicen en tono de... no sé ni cómo rotularlo...

(Aviso de tiempo).

Bueno, se terminó el tiempo. Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Señor edil Efraín Acuña.

EDIL ACUÑA.- Gracias, presidente.

Acompañamos, como bien dijeron muchos compañeros, porque esto apunta a darle prioridad a los tiempos de la necesidad habitacional digna, que son más urgentes que los tiempos de la burocracia y, muchas veces, de las instancias judiciales.

Esta noche muchas familias que están alquilando en el departamento van a poder presentarse para llegar al sueño del techo propio, así como otras tantas familias que viven en el terreno paterno, donde cada hermano fue construyendo y hoy ese terreno quedó chico.

Esta Junta Departamental, con las tres bancadas y la expresión votada esta noche, demuestra un compromiso con lo que es la calidad de vida.

Como bien se dijo, este departamento tiene cada vez mayor crecimiento demográfico, y muchos vecinos han sido expulsados económicamente de otros departamentos por no haber encontrado trabajo digno para poder ganarse el pan, por lo que han optado por este departamento hace muchos años. Lo hacen de la mejor manera y quieren lograrlo con esfuerzo, como lo hicieron muchos de nuestros padres alguna vez cuando llegaron a este lugar.

Según lo que dice la resolución que aconsejan las Comisiones de Viviendas y de Presupuesto esta noche, se trata de familias que durante quince años, ciento ochenta meses, mientras vayan pagando la cuota, no deberán pagar el impuesto de contribución inmobiliaria. (m.r.c.)

Pero nosotros sabemos que la Intendencia Departamental deberá aportar también para ese lugar refugios peatonales, batería de semáforos, contenedores de residuos, alumbrado público…, y eso es también parte de la calidad de vida que todos queremos. Así que solamente resta decir que estamos contentos por haber votado esta noche afirmativamente.

PRESIDENTE.- Señor edil Noguera.

EDIL NOGUERA.- Gracias, señor presidente.

Simplemente quiero reiterar la conformidad de haber votado este expediente. Coincidir, como lo dije anteriormente, con la satisfacción de haber encontrado una política de continuidad ‒lo dije anteriormente‒, y aceptar el desafío de pelear por aquellas cosas convenientes para la población en la Agencia Nacional de Vivienda y en cualquier lugar, siempre y cuando los legisladores del Partido Nacional voten los recursos en el Parlamento para las políticas de vivienda.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Señor edil Delgado.

EDIL DELGADO.- Presidente, no somos el gran sector del Frente Amplio, somos un pequeño sector que tratamos de trabajar con responsabilidad, con seriedad y defendemos las conquistas del Gobierno del Frente Amplio, que no son las conquistas de nuestra fuerza política sino los logros que obtuvo la gente del departamento de Maldonado. Y cuando el Gobierno del Partido Nacional arremete contra esos logros, los vamos a seguir defendiendo por más que salgan a decir que solo dos ediles ponemos palos en la rueda.

Lo que estamos planteando, justamente, es que respaldamos esto en el día de hoy porque se llevaron adelante algunos criterios que se venían aplicando por parte de nuestra fuerza política cuando estaba en el gobierno, y lo dijimos: no compartimos y queremos seguir estudiando en el expediente, justamente, algunos temas que tienen que ver con el monto.

Como también lo dijo el compañero Garlo y el compañero Fermín, había algunos criterios que no estaban claros ‒finalmente se agregaron en el día de hoy‒, que es para dónde iba lo recaudado, lo que tampoco figuraba en el expediente.

Esos eran los criterios que nosotros queríamos analizar con seriedad, no para poner palos en la rueda, como dicen algunos. Ahora, si estamos acá solo para levantar la mano y no poder cuestionar el accionar que lleva adelante el Gobierno del Partido Nacional, nos avisan, pero lo vamos a seguir haciendo. Lo vamos a seguir haciendo porque lo hicimos y respetamos, por más que no estuviéramos de acuerdo en el período anterior, cuando pedían tiempos.

Creo que hubo una sola oportunidad en que hubo algún edil de nuestra fuerza política que no votó, fue un cambio de normativa, dimos una semana y, después, lo trajimos al plenario para votar. Pero siempre se respetaron los tiempos cuando la oposición lo pidió, y eso era lo que estábamos solicitando.

Tenemos que hacer memoria. ¡Cómo no vamos a hacer memoria de este proceso para adquirir estos apartamentos por parte del Gobierno departamental, si vienen desde hace muchísimos años!

Y por más que no hubiera deuda de contribución inmobiliaria o que la deuda fuera menor, cuando las decisiones políticas se toman, se toman y hay que asumirlas. Y no importa el costo cuando es en beneficio de la población del departamento, si eso lleva a que mejore la calidad de vida.

Cuando hablábamos justamente de mantener el déficit ‒como algún edil agregaba en la discusión de hoy, que no tiene nada que ver pero lo agregó‒, fue una decisión política que asumió el Gobierno del Frente Amplio en su totalidad.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- EXPEDIENTE Nº 822/2017: Intendencia Departamental solicita anuencia para enajenar padrón Nº 23.325 de Maldonado.

Viene con informe favorable de las Comisiones Integradas de Presupuesto y Viviendas. Firman los ediles Darwin Correa, Freire, Hualde, Infante, Flores, Rapetti, Washington Martínez, Corujo, Luis Artola y Damián Tort.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios señores ediles.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 822/2017)RESOLUCIÓN N° 462/2017 Visto: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Viviendas y Asentamientos integradas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Otórgase anuencia al Intendente de Maldonado para: A) desafectar del dominio público y enajenar el Padrón Nº 23325 de la localidad catastral Maldonado, de acuerdo al Plano de mensura del Ing. Agr. Bolívar Sozo García, con las estipulaciones establecidas en Actuación Nº 8, teniendo presente que: a) el precio debe establecerse en 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas) para cada lote, b) la forma de pago se abonará de la siguiente forma: con una entrega inicial de al menos 10% (diez por ciento) del costo total y el saldo del precio se abonará en hasta 144 (ciento cuarenta y cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés anual del 2% (dos por ciento); y c) modificar el literal d) de los requisitos excluyentes para la postulación por el siguiente texto: “no ocupar inmueble ajeno salvo que medie posesión acreditada, contrato o autorización del propietario”; B) exonerar a los promitentes compradores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria por el inmueble, durante el plazo de la promesa y en la medida que cumplan con la misma. 2º) El producido de la enajenación será integrado al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado. 3º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárese urgente.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- ¿Me permite, presidente?

PRESIDENTE.- ¿Para fundamentar?

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Sí.

PRESIDENTE.- Adelante, señor edil de León.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Gracias.

También votamos con satisfacción porque el Frente Amplio hizo aportes y mejoró el precio de la cuota que van a pagar en terrenos los ciudadanos de Maldonado. Esto es algo muy importante; a esas tierras que compró el Frente Amplio, que fraccionó y que fueron criticadas en su momento por la oposición, hoy, felizmente, las estamos votando. (c.g.)

Así como parió la criatura de Urbaneste, está pariendo esta criatura, en beneficio de los ciudadanos de Maldonado y a un precio accesible, porque una de las grandes dificultades que tiene este departamento es el valor de la tierra, el valor de las propiedades. Creo que en eso hay que hacer el aporte desde esta Junta, para lograr que nuestros ciudadanos puedan acceder a algo tan digno como es poder construirse su casa o poder adquirir una. Así que votamos con satisfacción.

También quiero hacer un reconocimiento ‒lo había olvidado‒ a un compañero de mi bancada que trabajó en estos dos expedientes e hizo aportes muy interesantes y hoy, por motivos de salud, no está acá; hablo del compañero Federico Guerra y quiero hacerle un reconocimiento porque él, desde que tuvo conocimiento de esto, hizo aportes para mejorar estas propuestas que hoy estamos votando.

Nos alegramos mucho por el departamento de Maldonado.

Gracias.

PRESIDENTE.- Leonardo Corujo.

EDIL LEONARDO CORUJO.- En el mismo sentido, presidente; también votamos esto con satisfacción, porque ayuda a una clase social baja, limitada en cuanto a poder solucionar el problema habitacional.

También nos sentimos conformes porque nos aceptaron algún aporte que hicimos. Me refiero a que lo que inicialmente había venido para votarse eran diez años y se logró llevarlo a doce, lo que es importante. Así que votamos satisfactoriamente este expediente también.

PRESIDENTE.- Señor edil Correa.

EDIL DARWIN CORREA.- Presidente, en el mismo sentido de nuestra exposición anterior ‒aunque ahora fundamentando‒, esto es muy bueno para Maldonado.

Quiero reconocer la labor del Ejecutivo, de la Dirección de Vivienda, de las Comisiones que trabajaron y de todo el equipo que hizo posible que el Gobierno departamental del Partido Nacional llevara los servicios ‒saneamiento, luz, agua‒ a un pedazo de campo para que estos terrenos tengan hoy la posibilidad de estar a la venta a un precio increíble para lo que es el departamento de Maldonado: U$S20.000. Precisan U$S2.000 para entrar y U$S18.000 financiados en doce años. Esto da U$S100 y poco por mes…

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- U$S110 por mes.

EDIL DARWIN CORREA.- ...para acceder a un terreno, para formar una familia, para salir adelante.

Estamos haciendo realidad lo que tanto han reclamado los vecinos de este departamento durante años y, aunque a algunos no les guste, a mí me encanta. En materia de políticas sociales, en materia de viviendas de verdad, en materia de que la gente tenga su tierra, haga el cimiento, arranque a construir, levante una casa y crezca una familia, en materia de todo eso, presidente, con el Partido Nacional, hasta empardar.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Señor edil Flores.

EDIL FLORES.- Señor presidente, es para fundamentar nuestro voto afirmativo.

Acompañamos la enajenación de estos ciento treinta terrenos al norte de Cerro Pelado, dada la finalidad, el valor y la forma de pago que se les da a los mismos, lo que seguramente será de utilidad para aquellas familias que quieren tener la oportunidad de construir en ellos su propia vivienda ‒que es lo que van a tener que hacer‒.

Además, con ingresos del núcleo familiar ‒también se atienden ingresos de salarios medios‒ los aspirantes podrán acceder a terrenos cuyo valor está establecido en lo que decía el edil preopinante, más o menos U$S20.000, que son unas 160.000 unidades indexadas, y se podrá acceder a ellos con una entrega de U$S2.000, el resto podrán pagarlo en los doce años que, como decía el edil Corujo, se lograron acordar en las Comisiones que trabajamos en este expediente. (a.g.b.)

Entendemos que es una propuesta realista y al alcance de las familias del departamento, integradas por trabajadores de ingresos medios.

Al igual que en el caso de los apartamentos de Urbaneste, algunas de las modificaciones que se propusieron por parte de ediles de todos los partidos, en el sentido de ampliar los años ‒como dije‒ para el pago de las cuotas, cambiar la cotización propuesta originalmente por la Intendencia en unidades reajustables ‒que fueron pasadas a unidades indexadas‒ y algunas otras modificaciones en los requisitos de los aspirantes, también nos permiten acompañar esta enajenación y tenemos la tranquilidad de que van a ir al Fondo de gestión territorial.

Eso es todo, señor presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Señor edil Delgado.

EDIL DELGADO.- Presidente, los servicios los llevó el Gobierno del Frente Amplio, por más que se mienta. No es cierto que los llevó el Partido Nacional, quien además cuestionó que se llevaran los servicios a esa tierra. Hay una denuncia por esas mismas tierras, en contra del Gobierno del Frente Amplio, que se presentó mal en un Juzgado de Crimen Organizado y lo trajeron al Juzgado de Maldonado.

Se llevó la luz, el agua, el saneamiento; hubo que expropiar un pedazo de tierra para conectar el saneamiento porque había que hacer una calle. Entonces, no se puede venir a fundamentar y mentir diciendo que los servicios los llevó el Gobierno del Partido Nacional porque es falso. La solución que se está dando hoy la votamos pero no es la misma solución que tenía prevista el Gobierno del Frente Amplio, ¡claro que no!

Nosotros teníamos prevista esa tierra para realojar provisoriamente a los asentamientos y a aquellos sectores de la población que venían al departamento de Maldonado a buscar trabajo, que no tenían dónde estar y antes de que se asentaran en un lugar privado o en otra tierra pública se los reubicaba en ese lugar de forma transitoria, durante dos años, hasta que pudieran solucionar su problema habitacional o hasta que entraran dentro de un plan de vivienda de interés social del Gobierno departamental.

Esa es la decisión política que había tomado el Gobierno del Frente Amplio y que cuestionó el Partido Nacional. Algunos ediles en su momento decían: ¿cómo van a llevar a los vecinos para atrás de Cerro Pelado? ¿Los van a alejar de la ciudad? Lo cuestionaron de diferentes formas. Hoy el Gobierno del Partido Nacional está pidiendo enajenar la tierra y ponerla en venta y estamos votando afirmativamente porque estamos convencidos del proceso transparente que llevó adelante el Gobierno del Frente Amplio en la compra de esa tierra, por más que el Gobierno del Partido Nacional, apenas asumió, presentó una denuncia judicial contra la Administración del Frente Amplio.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Señor edil Antonini.

EDIL ANTONINI.- Gracias, presidente.

Nosotros votamos afirmativo en el mismo sentido que se votó afirmativo lo de Urbaneste, porque está bueno el acceso a la tierra para la gente, nos parece bien.

Hubo aportes de los compañeros del Frente Amplio que estuvieron trabajando en la Comisión y también de los del Partido Colorado y se llegó a un acuerdo.

Quiero resaltar ‒disculpe que nombre‒ lo que dijo el edil Hualde hace un momento, sobre lo bueno de trabajar sobre los puntos de encuentro, porque las políticas de Estado así deben ser para el tema de la vivienda. Así como a Urbaneste lo compró el Frente Amplio y lo fue posicionando hasta que se culminó en otro período ‒eso es una política de Estado‒, estas tierras ahora también...

Burdamente aparece un personaje de la selva peruana, Pantaleón, y sale a decir una sarta de mentiras, de barbaridades. No podemos dejar de decir que esas tierras las compró el Frente Amplio, que el servicio de luz lo llevó el Frente Amplio, que el saneamiento lo llevó el Frente Amplio, que hubo que expropiar una tierra para llevar esos servicios, que el servicio de OSE también fue llevado por el Gobierno del Frente Amplio.

No es para sacar brillo, pero una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Estamos votando la posibilidad de que una franja de la población tenga acceso a tierras que, de otra manera, no podría acceder y aparece Pantaleón a enchastrar la cancha. Eso no le hace bien al sistema político.

Gracias, presidente. (a.f.r.)

PRESIDENTE.- Señor edil Noguera.

EDIL NOGUERA.- Gracias, señor presidente.

Debo manifestar que voté también con alegría, más allá de que me hubiese gustado poner la firma, pero no me fue posible asistir ayer a la Comisión, por los horarios que se dieron.

Acabo de dar el voto con satisfacción. Es verdad, son U$S110; no voy a hablar de políticas sociales en este sentido. ¿Sabe qué pasa? Estoy haciendo una comparación. Es bueno que salga ese precio, porque si saliera más con un tramo 2 a $46 de un boleto 2, treinta boletos ida y vuelta son U$S95. ¿Cuánto tendría que ganar ese hombre en políticas sociales gastando U$S95 por mes y encima pagar U$S110 de cuota para el terreno? Encima, va a tener que hacerse la vivienda y otras cosas más.

Es una oportunidad, es verdad, inmejorable. Ojalá que no se le siga subiendo el boleto al vecino que adquiera allí esa propiedad. Lo hago convencido de que es una buena opción para que los habitantes de Maldonado puedan seguir con la posibilidad de tener una solución habitacional en su propia tierra a una contribución, obviamente, que se pueda pagar. Después, el que compre, va a tener que pagar la contribución y si lo siguen matando..., esperemos que las políticas sociales no lleguen tan fuerte allí.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Señor edil Tort.

EDIL TORT.- Gracias, presidente.

Señor presidente, es fácil ponerse de acuerdo cuando las cosas son tan buenas para Maldonado. En el día de ayer este expediente en Comisión se trató –corríjanme si no es así– en diez minutos. Nos pusimos de acuerdo todos, se corrigieron algunas cosas que se pidieron por parte de la oposición, también por parte nuestra y por parte del Partido Colorado. Estas cosas que son fáciles en precio, fáciles en accesibilidad y fáciles en requisitos, es fácil estar todos de acuerdo. Esto no es bueno para Maldonado, es muy bueno.

Gracias.

PRESIDENTE.- Señor edil Hualde.

EDIL HUALDE.- Es una ensalada rusa la fundamentación de voto, las alusiones, todo zumba.

Esto tiene una historia que no empieza hoy sino que viene de mucho tiempo atrás. Veo cómo todo el mundo habla libremente de que se miente, acusan de una forma irresponsable que me llama mucho la atención.

No voy a decir lo mismo sino que cuando este proceso empezó integraba la Comisión de retorno por mayor valor en representación del Partido Nacional y teníamos reuniones en la Intendencia. Se propuso la compra de esta tierra, que se hizo a través de una licitación pública, y salió una cantidad importante de dinero.

En aquel momento la única pregunta que hice para poder acompañar –en la Comisión de retorno por mayor valor– era qué pasaba con los servicios. Alguien –capaz que equivocadamente, porque no puedo acusar como lo hacen todos aquí– dijo que los servicios estaban todos ahí: “están al lado”. El precio puede ser adecuado o no, depende lo que tenga que invertir para llevar los servicios de agua, de luz... Dijeron: “los servicios están ahí”.

Lamentablemente el representante del Partido Colorado que integraba esa Comisión hoy no está en sala. Podría ser testigo de que se tuvo esa conversación. Fue esa la situación: “los servicios están ahí”. Después que se votó en la Junta Departamental la compra de esas tierras, al tiempo nos enteramos de que los servicios no estaban ahí, estaban allá. Nos enteramos que había que expropiar tierra para poder hacer llegar los servicios. Lo que parecía un buen negocio al principio se transformó después en una gran inversión para poder llevar adelante eso.

Parte de la historia dice también que cuando se criticaba se generaban terrenos de 150 metros donde íbamos a hacinar a la gente de vuelta, lo cual se corrige en este período cuando se fraccionan en 300 metros, con una aprobación que viene a la Junta Departamental porque, entre otras cosas había un proyecto muy bueno –decía un periodista “es cháchara”– pero estaba lejos de concretarse porque ni siquiera se había pedido a la Junta Departamental los permisos para transformar la tierra y poder fraccionar una tierra que, hasta aquel momento, seguía siendo rural y cambió en este período de gobierno. (g.t.d.)

Entonces, los proyectos, cuando están muy lejos, a veces suenan más a cháchara que a realidad.

Y cuando se habla de faltar a la verdad, hay que tener memoria de las cosas que pasan; hay que acordarse de algún director de otra época que nos dijo: “Los servicios están ahí”, cuando estaban allá, muy lejos de donde él decía.

Cuando se dijo que la inversión era muy buena, nunca se dijo lo que había que invertir para transformar eso en terrenos.

(Aviso de tiempo).

PRESIDENTE.- Gracias.

EDIL HUALDE.- Gracias, presidente.

(Aplausos del edil Darwin Correa).

PRESIDENTE.- Señor edil Correa…

EDIL DARWIN CORREA.- Brillante, Hualde. Respondió por mí; un fenómeno.

PRESIDENTE.- Vamos a callarnos.

El presidente va a fundamentar.

Vamos a ir de lo negativo a lo positivo. Lo negativo es que tenía servicios, sí, pero en una zona que no estaba permitida y que hubo que urbanizar. Además, había que descubrir los servicios, porque cuando se fue al expediente, nadie había cobrado por esos servicios. Resulta que le habían pagado ‒pagado no; hasta el día de hoy no ha podido cobrar porque es ilegal que se le pague‒, le habían hecho facturar por otra licitación, por otros servicios en otro lado. Por eso alguien pudo haber pensado que no había servicios, porque nadie los cobró. Se le habilitó otra licitación; es decir, una factura trucha. Eso es lo que está en el Crimen Organizado. Eso es lo negativo.

Lo positivo de esta noche es que se han votado dos soluciones habitacionales que se suman a la del Kennedy, a la de El Placer y a la de Los Eucaliptos ‒en dos años‒. Además, vienen a complementar lo que se ha hecho, porque hay algo que nadie ha dicho esta noche, y es que las dos soluciones tienen una frase que yo llamaría mágica: no son soluciones para aquellos que estén ocupando ilegalmente algún inmueble; le estamos dando respuestas a la gente de nuestro departamento que hace años dice: “Acá hay que asentarse para tener derechos; acá hay que meterse para que te escuchen; acá solo se responde a los que se meten por equis o tal razón en un terreno ajeno, y a los demás, a los que pagamos, a los que alquilamos, a los que nos metemos en el fondo de la casa de nuestros padres, no nos dan solución”.

Entonces, a aquellos que recorrimos Maldonado diciendo que para cada solución a un asentado tenía que haber una solución a un no asentado, nos pone muy pero muy contentos decir que en dos años se han encabezado y se han realizado políticas de vivienda para los asentados y para los no asentados.

Y se hizo sin ayuda, porque nadie ha conseguido ni nadie ha prometido nada desde el Gobierno nacional, que es el gran ausente en todas estas cosas que tenemos para festejar. Ni un peso ha venido; ni siquiera aquello por lo que la ministra dijo: “No tengo que firmar nada, tengo palabra”. Pero no ha venido nada: ni de palabra ni firmado ni sin firmar; ni un solo peso para Maldonado. Me quedó claro hoy cuando un edil dijo que, cuando el partido no vota el Presupuesto nacional, a las Intendencias que son de otro partido no vienen ni van a venir. A confesión de parte, relevo de prueba.

Gracias, señores ediles.

(Aviso de tiempo).

No hay más anotados.

Expediente Nº 594/16…

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Señor presidente: antes de entrar a ese expediente, ¿puedo hacer una consulta a la Mesa?

PRESIDENTE.- Diga.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Quisiera saber ‒estuve buscando en el Reglamento y no me quedó muy claro‒ si en la noche de hoy puedo plantear una cuestión de fueros, ya que el otro día algunos ediles fuimos agraviados. Lo que pasó con algunos ediles de esta Junta Departamental y el presidente de Cepatama es una clara cuestión de fueros, y me parece que corresponde plantearla por los disparates que se dijeron a ediles de esta casa.

Entonces, quería saber si el Reglamento me permite plantear una cuestión de fueros en esta sesión extraordinaria.

PRESIDENTE.- No; en la sesión extraordinaria solo se pueden tratar los temas para los cuales fue convocada.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Muy bien. Muchas gracias, señor presidente. (a.t.)

PRESIDENTE.- EXPEDIENTE Nº 594/16: Ediles Sr. Juan E. Silvera y Sra. Susana de Armas solicitan se designe Comisión Investigadora para analizar actuaciones en E.E. 2015-88-01-11599.

El expediente ha llegado a la Mesa con tres informes.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Presidente...

PRESIDENTE.- Señora edil Zumarán.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Vamos a proponer que se omita la lectura de los informes.

PRESIDENTE.- Sería una buena decisión, dado que son ciento y pico de páginas.

Es una moción de orden.

(Dialogados).

El plenario es soberano, se está votando...

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo.

Los informes se van a agregar al acta…

(A continuación, de acuerdo a la votación registrada, se insertan los informes presentados por los tres partidos políticos).

Maldonado, 12 de diciembre de 2017.

A la Junta Departamental:

VISTO: las presentes actuaciones del expediente 0594/2016 por las cuales la Junta Departamental resolvió el 30 de agosto de 2016: "Conformar una Comisión Investigadora al amparo de lo dispuesto en el artículo 93, literal R) inciso 1º del Reglamento Interno de la Corporación, con el objeto de investigar:

a) si las actuaciones administrativas tramitadas por el Expediente electrónico No. 2015-88-01-11599 culminaron con una transacción;

b) si el monto al que ascendió la liquidación realizada por la Dirección General de Hacienda en virtud de este expediente es ajustado a Derecho;

c) si el procedimiento seguido por la Administración en este caso es el habitual seguido por otras administraciones en casos similares".

RESULTANDO I) Sobre los antecedentes de esta Comisión:

1. Con fecha 7 de junio de 2016 se emite la resolución del Intendente Departamental Nº 03935/2016 y su rectificativa 03942/2016, por las cuales, en relación al exfuncionario (--):

(a) Se deja sin efecto una resolución 4001/2011 en lo relativo a la continuación de un primer sumario posterior a la anulación de la rescisión del contrato realizada anteriormente en el mismo sumario;

(b) Se dejan sin efecto las resoluciones 7697/2012 y 7605/2012 que determinaron la falta grave en el primer sumario y la rescisión del contrato por la misma razón en el segundo sumario;

(c) Se dispone el reintegro del Sr. (--) en la Dirección General de Asuntos Legales en el grado 11 U;

(d) Se mantiene la antigüedad generada;

(e) Se comete a la Dirección General de Hacienda efectivizar la liquidación condicionado a que el Dr. (--) preste conformidad y suscriba los desistimientos correspondientes;

2. La propuesta de pago elaborada por la Dirección de Hacienda y posteriormente observada por el TCR, establece:

a) una suma de $5.114.269 a la firma de conformidad y después de la notificación de la resolución que lo disponga;

(b) una suma de$ 1.300.000 al último día hábil del mes de Diciembre de 2016;

(c) cuatro partidas iguales y consecutivas en unidades indexadas (Ul), equivalente a $2.500.000 cada una, el 31 de Julio de 2017, el 31 de Enero de 2018, el 31 de Julio de 2018 y el 31 de Enero de 2019;

3. Ante el conocimiento de esas resoluciones varios ediles del Frente Amplio realizaron un Pedido de Informes el 11 de julio de 2016 que dio lugar a la formación del expediente 2016-88-02-00490 (0456/2016 de la Junta Departamental), por el cual se solicitaba:

(a) ¿Por qué motivo se suspendieron de común acuerdo los procedimientos judiciales en trámite y en qué fecha?

(b) ¿Por qué motivo no se esperó el resultado de las actuaciones judiciales a los efectos de que en ese ámbito se estableciera si habían existido ilegalidades, violaciones del debido procedimiento o actos administrativos ilegítimos?

(c) ¿Por qué motivo no se remitió la transacción realizada al Ministerio Público y a la Junta Departamental para su autorización como lo dispone el art. 35 num. 11 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515?

(d) Se remitan todas las actuaciones y/o testimonios de un conjunto de expedientes judiciales y administrativos que se indicaban, con sus agregados y paquetes físicos si los tuvieren:

i. Exp. 2012-88-01-00556 "Vehículo s/habilitación higiénica Kia Besta std matrícula sac 4520 conducido por Sr. Ariel Umpiérrez";

ii. Exp. 2011-88-01-19542 "Consulta formulada por la Intendencia referente a funcionario ficha 10434";

iii. Exp. 2011-88-01-12248 "Consulta referente a funcionario profesional contratado, que incumplió mandato resolutivo del Intendente";

iv. Exp. 2011-88-01-05929 "Pase en comisión del funcionario C.I.3.001.199-8 (--)";

v. Exp. 2015-88-01-11599 "Petición Dr. (--)";

vi. IUE 002-107441/2011 "() c/ Intendencia Municipal de Maldonado. Daños y perjuicios", tramitado ante el Juzgado Letrado Departamental de Primera Instancia de Maldonado de Quinto Turno-;

vii. Acción de Nulidad ante el TCA ficha 1112/2006;

viii. Acción de Nulidad ante el TCA ficha 437/2012;

ix. Acción de Nulidad ante el TCA ficha 319/2013;

(e) Uno de los puntos de ese pedido de informes, fue contestado indirectamente, dándose noticia que el testimonio del expediente 2015-88-01-11599 "Petición Dr.

(─)", había sido remitido en otro Pedido de Informes solicitado por el edil Juan Silvera, accesible en las Junta Departamental (Exp 2016-88-02-00477).(f) Ante toda la información faltante, la misma fue requerida en febrero de 2017, mereciendo la siguiente consideración por parte de la Sra. Directora de Asuntos Legales Dra. Graziuso:

"En el Ínterin se creó una Comisión Investigadora en el ámbito de la Junta Departamental sobre los hechos de fondo de estos obrados, y a su solicitud esta Dirección General para su ilustración, ha enviado toda la documentación antes descripta.

Por lo que es opinable si debe ahora remitirse ahora a los peticionan/es -documentación y contestación de interrogatorio-, puesto que en la Junta Departamental se ha creado un ámbito de investigación y apreciación oficial y único".

(g) O sea, que con el pretexto de que existía una Comisión Investigadora en el ámbito de la Junta, la Directora se permite afirmar con respaldo del Intendente, que ya envió toda la documentación -lo cual simplemente no es cierto ya que la Comisión no solicitó exactamente lo mismo (por ejemplo no pidió la copia de las demandas ante el TCA)-, y se permite por su cuenta negar esa información a los ediles que la solicitaron. 4. Con fecha 23 de agosto de 2016 el Sr Edil Juan Angel Silvera solicita la creación de una Comisión Investigadora al amparo del art. 93, Literal R, Inc. 1 del Reglamento Interno de la Junta Departamental referente al expte 2015-88-01-11599 de la Intendencia de Maldonado "Petición Dr. (--)";

5. En la misma fecha 23 de agosto 2016. el Sr Presidente de la Corporación dispone la designación de una Comisión Preinvestigadora con la integración dispuesta por los Partidos Nacional, Frente Amplio y Colorado quienes designaron sus representantes en la misma fecha;

6. Con fecha 24 de agosto de 2016 por nota dirigida al Sr Presidente Rodrigo Blás el Sr Edil Juan Silvera solicita la conformación de una Comisión Investigadora "al efecto de determinar por qué motivo la Intendencia Departamental de Maldonado omitió, respecto del expediente 2015-88-01-11599, cumplir con lo establecido en el num. 11, del art 35 de la Ley 9. 515";

7. El 26 de agosto de 2017 la Comisión Preinvestigadora "ACONSEJA: Conformar una Comisión Investigadora, al amparo de lo dispuesto en el art. 93 lit. R) Inc. 1º del Reglamento Interno de la Corporación," con el objeto de investigar lo que a la postre, en Sesión del día 30 de agosto 2016 la Junta Departamental resolviera: los objetivos ya señalados al principio de este informe para lo que se conformó dicha Comisión Investigadora.

RESULTANDO II) Sobre la actuación de la Comisión:

1. Se realizó nueve reuniones de la Comisión desde el 15 de setiembre de 2016 hasta el 16 de agosto de 2017.

2. Se recibió a cinco invitados, alguno de ellos en más de una oportunidad, a saber:

(a)Dr. (--), ex funcionario municipal que participara por la IDM en las demandas civiles realizadas por el Dr. (--).

(b)Dra. Adriana Graziuso, Directora General de Asuntos Legales de la IDM.

(c)Sr. Miguel Abella, Director General de Recursos Humanos de la IDM.

(d)Sr. Luis Eduardo Pereira, Director General de Hacienda de la IDM.

(e)Dra. Daniela Trotta, Directora General de Asesoría Jurídica.

3. Se recibió de la Intendencia la siguiente información:

(a)testimonio del expediente administrativo 2015-88-01-11599 "Petición Dr. (--);

(b)testimonio del Expediente Judicial IUE 002-107441/2011 "(–) c/ Intendencia Municipal de Maldonado. Daños y perjuicios";

(c)copia simple del Expediente administrativo 2012-88-01-00556 "Vehículo s/habilitación higiénica Kia Besta std matrícula sac 4520 conducido por Sr. Ariel Umpiérrez";

(d)copia simple del Expedientea dministrativo 2011-88-01-19542 "Consulta formulada por la Intendencia referente a funcionario ficha 10434";

4. No se analizó la información correspondiente a las demandas entabladas en el TCA, a pesar de que constan en los expedientes judiciales algunos aspectos de las mismas, a saber:

1. Acción de Nulidad ante el TCA ficha 1112/2006;

2. Acción de Nulidad ante el TCA ficha 437/2012;

3. Acción de Nulidad ante el TCA ficha 319/2013.

RESULTANDO III) Sobre la eventual transacción efectuada:

1. Que en ocasión de intervenir el Tribunal de Cuentas en las "actuaciones remitidas por la Intendencia de Maldonado, relacionadas con la cancelación de los adeudos derivados de las acciones preparatorias y anulatorias impetradas por el Dr. (--) por procedimientos sumariales y liquidación de rubros salariales", actuaciones que ya habían sido intervenidas y observadas por la Contadora Delegada del TCR por falta de disponibilidad el 15 de junio de 2016 y reiteradas el 20 de junio de 2016 por el Intendente, llegadas al organismo de contralor después de haberse realizado tres pagos, este estableció en Resolución 711/2017 de fecha 22 de febrero de 2017, en el tercero de sus Considerandos: "que no surge de las actuaciones remitidas el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 35 Numeral 11 de la Ley Orgánica Municipal en cuanto para realizar transacciones se requiere la anuencia de la Junta Departamental";

2. Pese a que las actuaciones ya habían sido observadas, reiteradas y mantenidas con nuevas observaciones por el TCR, la Intendencia ensaya una nueva resolución Nº 02468 de fecha 29 de marzo de 2017 por la que dispone "insistir en el gasto", resolución en la que -sin comunicarla ni remitir el expediente al organismo de control- establece los principales argumentos contra la opinión del TCR en este punto diciendo: "No existió acuerdo, sino aceptación de los montos ofrecidos por la Administración por parte del Dr. (--). Tampoco todo acuerdo implica transacción que deba ir a la Junta Departamental. La transacción es un concepto jurídico muy preciso, y no todo acuerdo celebrado en vía administrativa constituye transacción. Para que exista transacción deben existir recíprocas concesiones, no advirtiéndose en este caso cuáles son. La Administración se evitó a sí misma males mayores revocando resoluciones ilegales que le acarrearían seguras condenas. (...) la Administración reconoció expresamente su responsabilidad en el dictado de actos administrativos ilegales en perjuicio del Dr. (--), lo que fue ratificado por el TCA en su momento (...). " Agrega a continuación "que al respecto es dable recordar que el Código Civil Patrio en su art. 2147 define la transacción como ''... un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

3. La contadora delegada del TCR en la Intendencia de Maldonado comunicó dicha resolución al Tribunal y este se pronunció nuevamente con fecha 7 de junio de 2017 estableciendo en sus consideraciones: ''que no obstante los argumentos esgrimidos por el Ordenador, los acuerdos celebrados se realizaron en el marco de la finalización de un juicio pendiente (Juzgado Ldo. de Maldonado de 5° turno), de una acción como derecho de petición incoada y a efectos de enervar el inicio de otra reclamación, y asimismo se estipula una forma de pago en determinado plazo y la variación de la moneda a efectos de mantener el valor de lo adeudado; que los acuerdos realizados implican mutuas concesiones, por lo que se adecuan a la definición del art. 2147 del Código Civil respecto a la transacción que la define como "un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual"; y concluye finalmente "que en consecuencia se mantienen los fundamentos de la observación formulada con fecha 22.02.17";

4. La presencia de los jerarcas de Asuntos Legales Dra. Graziuzo y Dra. Daniela Trotta en la comisión -producida con fecha 17 de mayo de 2017-, no agregó nada distinto a la argumentación desarrollada por escrito en la resolución 02468/2017 que mencionamos en el RESULTANDO III-2.

RESULTANDO IV) Sobre el monto de la liquidación y su ajuste a derecho:

1. El monto de la liquidación en el derecho uruguayo:

(a) Como muy bien detallara el Edil Juan Silvera en su exposición del 23 de agosto de 2016 la suma que se abonará al Dr. (--) no tiene parangón en el derecho uruguayo. Dice el Sr. Edil Silvera:

"Para que ustedes vean las cifras que se manejan y lo equivocadas que son, les voy a poner algunos ejemplos que todos conocemos, por ser jurisprudencia reciente. Hace pocos días, a dos presos que fueron liberados por ser inocentes, que estuvieron en la cárcel dos años y siete meses, los jueces de Uruguay les fijaron U$S 66.000 de indemnización. En el caso de Horacio Gelós Bonilla, transacción con el Ministerio de Defensa Nacional, se pagaron U$S 150.000. En el caso que pasó hace un mes y medio, de un soldado que murió ahogado por las prácticas -le hacían submarino- en el entrenamiento militar, la Justicia falló U$S200.000 de indemnización. En el caso de Macarena Gelman, que mucha gente opina que fue un juicio mal defendido por el Gobierno uruguayo y que no se podría haber llegado a esa cifra cifra que no fue dictada por jueces uruguayos, se condenó a Uruguay a pagar U$S 519.000. Acá en Maldonado, a un abogado por no haber trabajado cinco años, la Intendencia reconoce pagarle U$S 589.000. Calculado este monto a marzo de este año, reajustado por UI y con el dólar a 29 -que es lo que está al día de hoy-, U$S 589.000".

(b) Resulta también evidente que el monto exacto que la Intendencia pretende y empezó a pagar, todavía no se conoce, y solo puede estimarse, de modo tal que la cifra indicada en la resolución -con su actualización en Unidades Indexadas-, puede aún arrojar una cifra mayor en dólares estadounidenses.

2. El carácter controvertido de la liquidación: El gobierno actual ha afirmado repetidamente que los conceptos de la liquidación realizada nunca fueron controvertidos.

(a) En la actuación 17 del expediente 2015-88-01-11599 la Directora General de Asuntos Legales afirma: "Se entiende es ajustada a Derecho la propuesta presentada por el Dr. (--) en todos sus términos. Es así que, primero, en tanto refiere a la restitución de los rubros salariales que ha dejado de percibir, monto adeudado conforme sentencia ejecutoriada y cifra que la anterior Administración no ha controvertido en su monto".

(b) De la comparecencia del Dr. Rafael Barla en la Comisión Investigadora -abogado co-patrocinante de la Intendencia en las actuaciones judiciales motivadas por el reclamo del Dr. (--)-, y de la documentación recibida -especialmente el testimonio del expediente del juzgado civil-, resulta:

i. Que ha sido el Dr. (--) quien ha enunciado esa afirmación en primer lugar, diciendo a fojas 46 del expediente administrativo: "Debo reiterar que dichos montos no fueron controvertidos por la administración al contestar la demanda en juicio".

ii. Que la administración anterior efectivamente controvirtió abundantemente en las actuaciones judiciales los reclamos del Dr. (--) respecto: al lucro cesante, al daño por privación de presupuestación, a los honorarios profesionales por juicios ejecutivos de contribución inmobiliaria, a los daños y perjuicios preceptivos por privación de salario previstos en la ley 10.449, al daño moral, en suma a todos los rubros incluidos en su reclamación civil y posteriormente en la petición administrativa que dio inicio a estas actuaciones.

iii. Que el Dr. Rafael Barla ratificó en todos sus términos su posición de que nada había que abonarle al Dr. (--), y que según su criterio la demanda sin duda sería desestimada en atención a la falta absoluta de fundamento del reclamo, diciendo: "Digo que este juicio no lo ganaban de ninguna manera, nunca, imposible. No lo ganaba para nada porque no tiene ningún derecho y está explicado en la contestación de la demanda''.

3. Sobre la sentencia de la cual emana la liquidación: La actual administración ha afirmado reiteradamente que la liquidación ha sido ordenada por una sentencia.

(a) En la misma actuación 17 del expediente 2015-88-01-11599 ya citada la Directora General de Asuntos Legales afirma: "Se entiende es ajustada a Derecho la propuesta presentada por el Dr. (--) en todos sus términos. Es así que, primero, en tanto refiere a la restitución de los rubros salariales que ha dejado de percibir, monto adeudado conforme sentencia ejecutoriada y cifra que la anterior Administración no ha controvertido en su monto".

(b) En la siguiente actuación 18 del mismo expediente citado, afirma el Director General de Hacienda: ''Visto que se requiere a esta Dirección General una propuesta para una eventual forma de pago, cúmplenos consignar que dada la situación de iliquidez por la que atraviesa la Administración actual, podría plantearse el siguiente esquema, conforme a la sentencia ejecutoriada".

(c) Dejando momentáneamente de lado el detalle del esquema de pago -que es efectivamente el que se está llevando adelante como se mostrará posteriormente-, y lo contradictorio que resulta invocar una "situación de iliquidez" para establecer un primer pago inmediato de $ 5:114.269 a "la firma de conformidad", en la Comisión Investigadora se preguntó a los Directores Generales mencionados a qué sentencia se referían. Preguntada la Dra. Graziuso el 17 de Mayo de 2017 por el edil Fermín de los Santos: "¿A qué sentencia ejecutoriada se refiere y en cuál sentencia aparece el monto? Porque hubo un monto", contesta la Directora General de Asuntos Legales: ''Si, la sentencia, reitero, es la sentencia del TCA que manda la restitución y la cifra que la anterior Administración no ha controvertido en su monto es en la contestación de la demanda del juicio por reparación patrimonial".

(d) Preguntado el Sr. Luis Eduardo Pereira sobre los mismos, contestó: ''Ejecutoriada, la que se está sustanciando y que de alguna manera nosotros estamos haciendo como reposición integral. A esa me refiero."

(e) Resulta de los informes citados y de las respuestas en la Comisión Investigadora que ambos directores se están refiriendo a la resolución del TCA Nº 893 de fecha 4 de noviembre de 2010, por la cual este Tribunal ampara la demanda, por razones estrictamente formales y sin ingresar a la consideración del fondo del asunto;

(f) La referida sentencia, en su parte dispositiva, expresa: "Por los expuestos fundamentos, con la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo preceptuado en los arts. 309 y 310 de la Constitución de la República, el Tribunal FALLA: Amparando la demanda, y, en tal mérito, anúlase el acto administrativo impugnado. Sin especial condenación procesal. A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 23.000 (pesos uruguayos veintitrés mil). Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese”.

(g) Surge de la lectura simple de la sentencia, que la misma no fue más allá de la anulación del acto administrativo impugnado, y que no existe en ella la más mínima indicación de que deba la Intendencia proceder a un pago de ningún tipo, o de que exista ningún tipo de deuda de la Intendencia con el actor, de lo cual resultan otras constataciones:

(h) Estos resultados que venimos describiendo han sido también analizados por el TCR en su intervención en el proceso del gasto, que en la resolución de Febrero de 2017 que ya hemos comentado, estableció en sus Consideraciones:

(i) "que el acuerdo de pago al que se arribara con el Dr. (--) no se encuentra comprendido en las excepciones establecidas en el Artículo 15 del TOCAF como cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la República";

(j) "que, efectivamente, no existe ninguna sentencia que condene a la Intendencia al pago de suma alguna al reclamante... ";

(k) Los directores mencionados, en su comparecencia en la Comisión en el mes de mayo, recordaron que luego de la observación del TCR, el Intendente "insistió en el gasto", y que hasta ese momento el TCR no se había vuelto a expedir, lo cual se produjo en la resolución del mes de junio del Tribunal de Cuentas. En esta última el organismo de contralor no agrega nada sobre este particular y concluye afirmando "que se mantienen los fundamentos de la observación formulada con fecha 22.02.17".

(l) Finalmente, resulta también de la documentación examinada, que la sentencia del TCA de noviembre de 2010 fue cumplida por la administración con el reintegro del recurrente, y que posteriormente continuó el sumario reparando los defectos formales impugnados, concluyendo también con la constatación de ''falta grave'', sin perjuicio de que a ese momento la administración había disuelto el contrato laboral con el funcionario por las resultancias de otro sumario realizado.

4. El carácter salarial de la liquidación.

(a) La resolución 03935/2016 establece en su último considerando "que en informes de las Direcciones Generales de Asuntos Legales y Hacienda que lucen en actuaciones 17, 18 y 19 de estos obrados, surge liquidación por concepto restitutorio, a los que cabe remitirse, que comprenden el reintegro al Dr. (--) de los rubros salariales de que fuera privado por la destitución que a la postre fuera anulada y hasta la fecha de su efectiva reincorporación, esto es, 1° de mayo de 2011";

(b) La resolución 04295/2016 de reiteración del gasto, trata "la observación realizada por la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas con fecha 15 de julio de 2016, con referencia a la liquidación de los rubros salariales que ha dejado de percibir…''

(c) El Tribunal de Cuentas, al intervenir en el expediente remitido por la administración caratula todo el asunto como "actuaciones remitidas por la Intendencia de Maldonado, relacionadas con la cancelación de los adeudos derivados de las acciones preparatorias y anulatorias impetradas por el Dr. (--) por procedimientos sumariales y liquidación de rubros salariales";

(d) Resulta de la documentación examinada, que tanto el gobierno actual como el Tribunal de Cuentas han coincidido en caracterizar a la liquidación como una liquidación de rubros salariales.

(e) También resulta de la misma liquidación realizada que consta en actuación 14 del expediente respectivo, que la liquidación parte de un BÁSICO del grado 11U -que no hay otra forma de entender que como un sueldo-, un PROGRESIVO -tradicional forma de referirse a la antigüedad-, que se calcula mes por mes y al que se agrega el AGUINALDO, que después se actualizan por IPC y por la ley 14.500, o sea que no hay duda que se trata de rubros salariales que se están liquidando".

(f) El propio peticionante así lo reconoce en la evacuación de vista conferida, al afirmar: ''Se compartiría dicha liquidación salarial, en tanto y en cuanto no han finalizado aún las acciones judiciales iniciadas tendientes a la anulación de lo actuado''.

(g) En la comparecencia en la Comisión de mayo de 2017 de los Directores Generales de Asuntos Legales, Administración y Recursos Humanos y Hacienda, Dra. Adriana Graziuso, Sr. Abella y Sr. Luis Eduardo Pereira, respecto a la liquidación y el carácter de las partidas a pagar, se realizaron las siguientes manifestaciones:

i. Después de la afirmación del Presidente de la Comisión, el cual manifiesta (en referencia a la partida económica que se pagó al Dr. (--)) que "estaría bueno que nos explicaran cómo se calculó", dice el Sr. Abella: "Eso lo calcula directamente la parte de sueldos. Se toma el sueldo real y, como dice él, se le hace la liquidación".

ii. Más adelante agrega: "Lo que yo efectúo desde mi Dirección es la liquidación: el sueldo como corresponde y de la manera...". El edil Silvera pregunta en ese momento: "¿Nominal?", y el Sr. Abella contesta: "Nominal."

(h) Resultan tan claras todas estas afirmaciones de las resoluciones del Intendente y manifestaciones de los jerarcas, sumadas a las del Sr. (--), y a las del propio Tribunal de Cuentas, sobre el carácter salarial de la liquidación que cabe preguntarse por qué motivo esto no fue así considerado por la Intendencia integral y consecuentemente, en todos los pasos siguientes -incluidos como se verá, pagos y retenciones legales-, frente a lo cual hay dos manifestaciones de la Dra. Graziuso en la Comisión Investigadora que arrojan alguna luz. Dice la Directora: "Una cosa es la base de cálculo, que es la naturaleza salarial, y otra el concepto este, que es una reparación, una restitución al momento anterior. Ese es el gran tema conceptual, que en eso creo que diferimos."

5. El Grado 11: Resulta de la documentación estudiada y de las declaraciones recogidas en la Comisión Investigadora, que la base de cálculo para establecer el monto de la reparación salarial, fue el Grado 11-U, cuando en realidad debió haber sido, en todo caso, el grado 10-U.

(a) Del legajo que consta en el expediente se desprende que desde el 11 de julio de 2000 el peticionante ostentaba el Grado 10 D y por Resolución 03821/2005 se modifica el contrato anterior y pasa a cobrar como 10 U, y es la Resolución 03935/2016 de fecha 7 de junio de 2016 la que dispone el reintegro "en el grado 11 U".

(b) El único argumento esbozado por los Directores Generales en la Comisión Investigadora lo expresó la Dra. Graziuso, cuando al afirmar el edil Juan Silvera que el funcionario "... era 1O-U", ella le contesta: "Sí, en diez años pudo haber ascendido un grado, fue lo que se consideró". Y agrega más adelante: "Él también reclamaba esa pérdida de chance, que era el grado".

(c) Después se realiza otra precisión por parte del Director Abella, quien ante la pregunta de la Dra. Graziuso: "¿Y el 11-U a partir de qué mes lo pusiste, de qué año?, contesta: ''De noviembre de 2012''.

(d) Se debe recordar, en este punto, que ante la administración y en la demanda civil, el peticionante incluyó no solo los haberes perdidos, sino también los que se derivan de la posibilidad de ascensos, y que este punto, fue uno de los ampliamente controvertidos por los abogados que en el momento representaron a la Intendencia ante los Juzgados Civiles y Contencioso Administrativo. Se expresó así lo siguiente: "Como es sabido el Derecho al ascenso, es propio de los funcionarios Presupuestados, lo cual es una consecuencia lógica del desarrollo de su carrera administrativa, en el caso del actor, se trataba de un funcionario contratado, el cual no era funcionario de carrera, ni tenía derecho, a ascenso.

Sin embargo, para justificar esta pretensión, agrega el actor que en el ámbito de la Intendencia Departamental de Maldonado, durante el período que estuvo vigente el acto finalmente anulado, se produjeron evaluaciones de desempeño, pruebas de aptitud, procesos de calificaciones, ascensos y presupuestaciones, de todo lo cual no pudo participar.

Es decir, que la pretensión del resarcimiento por la pérdida de posibilidad o chance de ascender, supone a su vez, un paso previo, que era el haber sido presupuestado. Sin embargo y contrariamente a lo afirmado, el Dr. (--), fue calificado , en el período evaluado 04/2004 -03/2005, obteniendo 45 puntos, sobre 70 (calificación que en ningún punto se podría adjudicar a la persecución política que pretende por cuanto recién en julio de 2005 ingresó el gobierno al que se la imputa, y en cambio la administración era del Partido Nacional). Esto equivale a una calificación apenas satisfactoria, que ya de por sí lo dejaba afuera de una eventual presupuestación, pero a ello debe agregarse que precisamente su condición de sumariado, por haber cometido una falta grave (la cual se encuentra en estado de latencia, atento a la anulación del acto de rescisión por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por razones formales) le impide absolutamente acceder a la presupuestación, como se ha dispuesto en otros casos".

6. BPS (Montepío y aportes): Habiéndose solicitado en la misma comparecencia de mayo de 2017, que la Intendencia remitiera a la Comisión TODA la documentación relativa a los PAGOS realizados fue recibida posteriormente en la Investigadora:

(a) Un Estado de Cuenta que contiene ocho movimientos efectuados entre el 14 de junio de 2016 y 28 de julio de 2017, a saber:

i. Un crédito de fecha 14/06/16 por $ 5:114.269

ii. Un crédito de fecha 14/06/16 por $ 1:300.000

iii. Un débito de fecha 08/07/16 por $ 5:114.269

iv. Un débito de fecha 30/12/16 por $ 1:300.000

v. Un crédito de fecha 31/12/16 por $ 36.504

vi. Un débito de fecha 10/01/17 por $ 36.504

vii. Un crédito de fecha 24/07/17 por $ 2:666.774,14

viii. Un débito de fecha 28/07/17 por $ 2:666.774,14

(b) Un Egreso de Caja Nº 12735 de fecha 14/06/16, del rubro 5711 (que corresponde a Sentencias Judiciales) Auxiliar 11501, con Descripción "Sentencia Judicial Res. 3935/16" y Observaciones "Primera Partida según resolución", por $ 5:114.269, con intervención del Cdor. Delegado del TCR de fecha 21/06/16, sello de pago en caja 20 de fecha 08/07/16, y firma de recepción conforme de pago del Dr. (--);

(c) Un Egreso de Caja Nº 12737 de fecha 14/06/16, del rubro 5711 (que corresponde a Sentencias Judiciales) Auxiliar 11501, con Descripción "Res. 3935/16 Segunda Partida" y Observaciones "Segunda Partida según resolución", por $ 1:300.000, con intervención del Cdor. Delegado del TCR de fecha 21/06/16, sello de pago en caja 20 de fecha 30/12/16, y firma de recepción conforme de pago del Dr. (--);

(d) Un Egreso de Caja Nº 34540 de fecha 31/12/16, del rubo 5711 (que corresponde a Sentencias Judiciales) Auxiliar 11501, con Descripción "Res. 3935/16 Segunda Partida" y Observaciones "Segunda Partida según resolución Complemento de EC 12737 Diferencia UI", por $ 36.504, sello de pago en caja 20 de fecha 10/01/17, y firma de recepción conforme de pago del Dr. (--);

(e) Un Egreso de Caja de Nº 21614 de fecha 24/07/17, del rubro 5711 (que corresponde a Sentencias Judiciales) Auxiliar 11501, con Descripción "Res. 3935/16 Tercera P" y Observaciones "Resolución 3935/16 Tercera Partida", por $ 2:666.774,14, con intervención del Cdor. Delegado del TCR de fecha 25/07/17, sello de pago en caja 20 de fecha 28/07/17, y firma de recepción conforme de pago del Dr. (--);

(f) Ya habíamos adelantado el manejo que la documentación realiza de la imputación contable al rubro 5711 que corresponde a Sentencias Judiciales. Ahora debemos hacer notar que de la documentación NO SE DESPRENDE NINGUNA CONSTANCIA de que se hayan realizado las retenciones correspondientes al Montepío y demás descuentos de ley a los haberes salariales personales ni las retenciones correspondientes al IRPF. Tampoco hay constancia de los aportes patronales al BPS correspondientes.

(g) En la reunión de la Comisión Investigadora, de ese día 17 de mayo de 2017 hay un punto que también consideramos de interés al respecto:

(h) El Sr. Edil Silvera pregunta respecto a los aportes al BPS por el Montepío y la retención del IRPF, y el Sr Director General de Recursos Humanos responde: "A ver, eso lo tengo que pedir a la parte de sueldos, abajo, pero lo que es aporte, la Intendencia, al momento que saca una liquidación de sueldo, aporta directamente" (…) "Pero es una transacción que realiza Hacienda de acuerdo a una disposición de pago, no a realizo yo" (...) "Lo que yo efectúo desde mi Dirección es la liquidación: el sueldo como corresponde y de la manera...nominal".

(i) Cuando hablando del IRPF y del Montepío se pregunta: "Se supone que fue retenido y pagado?", la Dra. Graziuso responde: "No sé que han hecho. Como tiene carácter restitutorio e indemnizatorio no aportaría IRPF. Hay dictámenes de la DGI de que no tendrían que aportar. No sé lo que ha hecho la parte de sueldos".

(j) Resulta entonces y no puede dejar de advertirse que ninguno de los dos Directores Generales, Dra. Graziuso y Sr. Abella, NINGUNO SABE QUÉ PASÓ. Pero por otra parte el Director de Recursos Humanos dice que es un asunto de Hacienda, la Directora de Asuntos Legales dice que es un asunto de Recursos Humanos ("no se qué ha hecho la parte de sueldos''), ¿y el Director de Hacienda? El Director de Hacienda NO DICE ABSOLUTAMENTE NADA, ni contestando las preguntas que fueron hechas directamente, ni leyendo un texto que traía preparado.

7. Los gastos de ''honorarios''.

(a) La cifra final de $ 16:514.269 que finalmente la Intendencia acordó con el peticionante pagar incluye una cifra de $ 1:300.000 "compensatoria de honorarios profesionales y gastos procesales" como les llama el Dr. (--).

(b) Aunque la resolución 03935/2016 no los menciona, surge de la documentación que sí están incluidos, como aceptaron los Directores Generales en su comparecencia en la Comisión.

i. Manifestaba el edil Silvera y preguntaba en la Comisión: "Dado que todas las sentencias judiciales obligatoriamente dicen quien está obligado a pagar los gastos del juicio, si (--) se presenta a reclamar el pago de gastos y honorarios por trece juicios que habría tenido -pero que no detalla en su petición-, y dado que en ninguna de esas sentencias, que no son presentadas -evidentemente no hubo condena en costas y costos-..., ¿por qué se decide pagar eso en contra de todas esas sentencias judiciales que no condenaron a la Intendencia a pagar honorarios de abogados?

ii. Contesta la Dra. Graziuso en la misma reunión del 17 de mayo de 2017: "él hace un planteo de gastos, se consideró que era algo razonable para lograr toda esa restitución y se acepta ese porcentaje de gastos que es mínimo en relación a lo que se considera que tuvo que litigar o accionar".

(c) Resulta entonces, y no puede dejar de advertirse que, una vez más, con sólo los dichos del Dr. (--), de que realizó trece procesos (judiciales, administrativos o accionamientos, al decir de la Dra. Graziuso) y que propio solicitante estima en $ 1:300.000 se lo da por bueno y se paga sin más.

RESULTANDO V) Sobre la eventual habitualidad del procedimiento:

1. El Gobierno actual ha dicho que el criterio aplicado "ha sido además el criterio seguido por la Administración anterior a la presente, en otros casos ante la mera anulación por parte del TCA de actos administrativos, habiéndose pagado al funcionario en vía administrativa ante la sola presentación de la sentencia anulatoria del TCA", y como ejemplos menciona "los que se tramitaron en los expedientes 2014-88-01-11436" (reintegro de funcionario ficha 12444 - antecedente expediente 2008-88-01-01631), "2015-88-01-07110" (cumplimiento sentencia 175/2014 AUTOS: Abella Miguel c/IMM acción de nulidad ficha IUE 577/2010 ), y 2015-88-01-07126" (sentencia 632/2014 Esquibel Daniel c/Intendencia Departamental de Maldonado acción de nulidad ficha 632/2014 acción de nulidad IUE 575/2010).

2. En la documentación a la que tuvo acceso la Comisión Investigadora no se agregaron estos expedientes y los mismos tampoco fueron tratados en la misma ni siquiera a título de mención, narración o ejemplo, por nadie, excepto el caso del Director Abella (si se hubieran referido al expediente mencionado, cosa que no consta en la versión taquigráfica).

3. En efecto, en la comparecencia de mayo de 2017 dice Abella hablando de su caso: "Hubo un conversación, una reunión, directamente, y llegamos a un acuerdo económico, a mi me sirvió y yo acepté, y no hice el juicio". Y más adelante agrega: "...yo, ante la demora del juicio, opté por irme y renuncié''.

4.Resulta entonces, que los expedientes mencionados no se conocieron en la Comisión Investigadora, y el único caso que aparentemente se mencionó muy lateralmente, es evidentemente un caso bien distinto al decir de las palabras del propio involucrado, el Director de Recursos Humanos Sr. Abella.

5. Debe agregarse, aunque no se trató en la Comisión, que otro de los ejemplos mencionados trata de dos funcionarios destituidos por un delito del que fueron absueltos a los cuales se les abonó lo que correspondía al haber desaparecido la causal de la destitución, lo que evidencia la diferencia notoria con el caso que nos ocupa.

CONSIDERANDO I) Respecto al funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión Investigadora se integró en tiempo y en forma y funcionó en un buen clima de trabajo, habiendo sido necesario el establecimiento de varias prórrogas de plazo a los efectos de estudiar toda la documentación y recibir invitados.

2. Debemos señalar igualmente, que a juicio de este edil representante del Frente Amplio era necesario más plazo para el estudio de toda la documentación y para ampliar la documentación a estudiar, entre la que no se contó con la copia de los expedientes tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo cual deploramos la negativa del Partido Nacional a la prórroga solicitada por el Partido Colorado y el Frente Amplio.

CONSIDERANDO II) Respecto a la eventual transacción realizada:

1. No le cabe ninguna duda a este edil representante del Frente Amplio de que el conjunto de actuaciones del expediente de referencia que determinan la resolución 03935/2016 y las acciones posteriores, incluidos los pagos, constituyen una transacción realizada extrajudicialmente y que esa transacción se pretendió ocultar al conocimiento de la Fiscalía Letrada y la autorización de la Junta Departamental.

2. De las consideraciones del Tribunal de Cuentas transcriptas en el Resultando III-1 se desprende inevitablemente, entre otras conclusiones que más adelante veremos, que para el organismo de contralor el asunto sometido a intervención del Tribunal era efectivamente una transacción encuadrada en "lo dispuesto por el Artículo 35 Numeral 11 de la Ley Orgánica Municipal", transacción sobre la cual no había constancia de "la anuencia de la Junta Departamental".

3. Por si no estuviera clara la posición del TCR, luego de que la Intendencia expusiera sus conocidos argumentos que resumimos en el Resultando III-2 y que fueron reiterados sin mayor ampliación en la Comisión Investigadora, el Tribunal se expide nuevamente tal como se expresó en el Resultando III-3, y disipa toda duda refutando la argumentación ensayada por la Dra. Graziuso, diciendo: "los acuerdos celebrados se realizaron en el marco de la finalización de un juicio pendiente... de una acción como derecho de petición incoada y a efectos de enervar el inicio de otra reclamación, y asimismo se estipula una forma de pago en determinado plazo y la variación de la moneda a efectos de mantener el valor de lo adeudado; se explaya afirmando "que los acuerdos realizados implican mutuas concesiones, por lo que se adecuan a la definición del art 2147 del Código Civil respecto a la transacción que la define como "un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual"; y resuelve finalmente mantener la observación ya realizada.

4. Este edil representante del Frente Amplio comparte absolutamente la posición del TCR respecto a la transacción efectuada, y recuerda que se trata de la misma argumentación defendida por los quince ediles frenteamplistas y colorados de la oposición que recientemente presentaron un recurso al amparo del art. 303 de la Constitución contra otra resolución de la Intendencia que reconocía dominialidad privada sobre la zona de playa pública de 150 metros en Eden Rock en una transacción para concluir un litigio judicial que se pretendió ocultar y tampoco contó con la autorización de la Junta Departamental. En ese recurso se controvertía la repetida tesis de la Dra. Graziuso por la cual en su opinión, darle la razón al gestionante a cambio de que desistiera del juicio iniciado en 2011 y que se encontraba suspendido de común acuerdo mientras las partes buscaban una solución, no era una transacción, por lo cual no debe someterse a la Junta Departamental ni al Fiscal Letrado. En el recurso se recogía la respuesta a una pregunta concreta y la Directora de Asuntos Legales reitera que no se trataría de una transacción sino "cumplimiento de resoluciones", mediante el dictado de un acto unilateral "evidentemente", condicionado a la no prosecución de reclamaciones. Afirmación frente a la cual los quince ediles recurrentes dijeron: "Si esto no es un negocio bilateral, nunca habría uno, dado que el Código Civil muy claramente aclara que todos los contratos son acuerdos de voluntades en que las respectivas voluntades unilaterales coinciden, arts. 1262 a 1267: "del consentimiento". Dos voluntades unilaterales forman un contrato."

CONSIDERANDO III) Respecto al monto de la liquidación y su ajuste a derecho:

1. El monto de la liquidación en el derecho uruguayo.

(a) Las comparaciones realizadas en el RESULTANDO III-1 con las cifras conocidas de los casos de dos ciudadanos -presos por dos años y siete meses y luego liberados por inocentes-, Horacio Gelós Bonilla -desaparecido en la dictadura en el Batallón de Ingenieros 4 de Maldonado-, de un soldado -que murió ahogado por las prácticas del llamado submarino en el entrenamiento militar-, de Macarena Gelman -un caso de desaparición forzada procesado en tribunales internacionales-, son ampliamente demostrativas y ejemplifican montos que en todos los casos -y téngase presente la especial característica de todos ellos en cuanto a la afectación de valores y derechos humanos de orden superior-, representaron cifras MENORES a las que la Intendencia pretende pagar al Dr. (--).

(b) Por lo expresado anteriormente para este edil representante del Frente Amplio no hay ninguna duda sobre el carácter inaudito, desproporcionadamente elevado y fuera de toda comparación razonable del monto de la liquidación realizada.

2. El carácter controvertido de la liquidación.

(a) Queda en evidencia que el gobierno actual ha faltado a la verdad al afirmar que la liquidación obedece a una "cifra que la anterior Administración no ha controvertido en su monto". En efecto surge de la documentación y las actuaciones de la Comisión Investigadora que los reclamos fueron ampliamente controvertidos judicialmente con abundosa argumentación por la anterior administración, en todos sus extremos: lucro cesante, daño por privación de presupuestación, los honorarios profesionales por juicios ejecutivos de contribución inmobiliaria,los daños y perjuicios preceptivos por privación de salario previstos en la ley 10.449, daño moral, en suma a todos los rubros incluidos en su reclamación civil y posteriormente en la petición administrativa que dio inicio a estas actuaciones…

(b) No corresponde a la Comisión Investigadora -que tiene sus cometidos específicos-, ni a la función de los ediles o de la Junta Departamental -con competencias claramente marcadas por la Constitución y la Ley-, pronunciarse sobre la razón última de los reclamos del Dr. (--) en la justicia civil o sobre la razón última de la oposición de la anterior administración a ellas (del mismo modo que no corresponde pronunciarse sobre los dos sumarios efectuados y sus conclusiones y las acciones realizadas contra ellas): ello era -en ambas esferas civil y administrativa y a la altura en que se encontraban los procedimientos en 2015-, materia de los Juzgados Civiles y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo los cuales se vieron impedidos de emitir su veredicto por la decisión acordada entre el gobierno actual y el Dr. (--), con lo cual se presentó a esos órganos judiciales un acuerdo de partes como si fuera un desistimiento unilateral, engañando a los tribunales actuantes y sustrayendo una transacción gravosa para el erario público al conocimiento de la Fiscalía Letrada y de la Junta Departamental, y evitando además que sobre los reclamos civiles y administrativos se pudiera conocer la final sentencia por la libre actuación de la Justicia.

3. Sobre la sentencia de la cual emana la liquidación:

(a) Para este edil representante del Frente Amplio es evidente que no hubo ninguna sentencia que condenara a la Intendencia al pago de la liquidación dispuesta. Por lo expresado en el RESULTANDO III-5 la sentencia del TCA transcripta textualmente, a la que se refieren los jerarcas de la administración en informes y declaraciones, no ordena ningún pago ni establece siquiera ninguna deuda.

(b) Esta opinión también está firmemente establecida por el Tribunal de Cuentas en su intervención de febrero de 2017 en forma meridianamente clara al afirmar que: "... efectivamente, no existe ninguna sentencia que condene a la Intendencia al pago de suma alguna al reclamante... ", y "que el acuerdo de pago... no se encuentra comprendido en las excepciones establecidas... como cumplimiento de sentencias judiciales... ".

(c) También resulta claro que los Directores Graziuso y Pereira, en sus informes en el expediente y en las declaraciones en la Comisión han distorsionado absolutamente el sentido de la sentencia del TCA formulando juicios contrarios a la verdad;

(d) Las consecuencias de esa distorsión y falta a la verdad se arrastran posteriormente al tratamiento contable del pago realizado, que como se ha visto, se imputó al rubro de Sentencias Judiciales, cuando no hay ninguna sentencia que ordene tal pago o que incluya tal monto.

4. El carácter salarial de la liquidación. Para este edil representante del Frente Amplio no hay duda sobre el carácter salarial de la liquidación que se realiza, por muchas razones, documentadas en el RESULTANDO IV-4 a saber:

(a) La expresión utilizada en la propia Resolución 03935/2016 y en la 04295/2016: "...reintegro al Dr. (--) de los rubros salariales de que fuera privado...", y "...liquidación de los rubros salariales que ha dejado de percibir ";

(b) la opinión del Tribunal de Cuentas que al caratular el asunto que interviene y observa también utiliza la expresión "...liquidación de rubros salariales";

(c) la expresión del propio peticionante: "Se compartiría dicha liquidación salarial...”;

(d) la propia liquidación adjuntada a las actuaciones realizada por la sección de ''liquidación de sueldos" de la Dirección General de Recursos Humanos, que toma en cuenta en los haberes los sueldos "BÁSICOS", "AGUINALDO", "Progresivo por antigüedad", para después actualizarlos.

(e) las manifestaciones de los Directores Graziuso y Abella en la Comisión Investigadora, que en varias ocasiones afirmaron los mismo, por ejemplo: "Se toma el sueldo real y, como dice él, se le hace la liquidación";

(f) Finalmente porque no es de recibo la explicación improvisada por la Dra. Graziuso intentando diferenciar -por un acto casi de magia-, "la base de cálculo, que es de naturaleza salarial'' de ''una reparación, una restitución al momento anterior'', que según su teoría no serían salarios, cuando en realidad -como ha sido dicho por las propias resoluciones-, lo que se intenta reparar son los salarios que no cobró. Esta equivocada teoría diferenciadora de dos aspectos presuntamente distintos para negar el carácter esencial y principal que caracteriza todo el hecho -reconocido además por tantas otras manifestaciones-, es tan absurda que solo se puede comparar con aquella otra también enunciada por la Directora de Asuntos Legales y firmada por el Intendente en una Resolución, respecto a que en la transacción realmente efectuada ''no existió acuerdo'' sino "aceptación ... por parte del Dr. (--)" "de los montos por la Administración", peregrina disociación puramente teórica y negada por los hechos que ya ha sido suficiente analizada previamente.

5. El Grado 11 U: No existe ninguna duda para este edil representante del Frente Amplio que la gratuita atribución del Grado 11U en la base de cálculo de la liquidación es otro más de los graves errores, engaños y excesos en los que incurre el gobierno departamental en este asunto.

(a) De la documentación surge claramente el GRADO 10 U del peticionante;

(b) Así lo reconocen los Directores en la Comisión, cuando dicen claramente en condicional "pudo haber ascendido" y aceptan solo por los dichos del peticionante su reclamo de "pérdida de chance".

(c) No puede dejarse de señalar la ignorancia del actual gobierno respecto a lo profusa argumentación que sobre el punto obra en la contestación de la Intendencia a las demandas civiles y administrativas del peticionante, referentes a la previa exigencia de la presupuestación para cualquier ascenso, y las calificaciones escasas, casi insuficientes, para una eventual presupuestación por el período abril 2004-marzo 2005, sumadas a las faltas graves constatadas en los dos sumarios realizados. Dichos argumentos que controvierten la demanda del peticionante, no han sido ni siquiera objeto de refutación por parte de los jerarcas.

(d) Consideramos también que esta manera de realizar la liquidación partiendo de un Grado 11U que nunca tuvo el funcionario, es un modo de incrementar la cifra final a pagar, incrementando -sin respaldo legal y con perjuicio para la Intendencia-, el importe que cobra el peticionante por el acuerdo, que sin razón que lo justifique termina aumentando su ingreso y patrimonio.

6. BPS (Montepío y aportes patronales) e IRPF:

(a) Como resulta de los documentos y declaraciones ya citadas en el RESULTANDO IV-6, consideramos que es evidente que la liquidación -con componentes notoriamente salariales-, se pagó:

i. sin realizar las retenciones personales de ley que se deben pagar al BPS,

ii. sin realizar las retenciones de IRPF correspondientes

(b) No se obtuvo constancia en la Comisión tampoco del pago de los aportes patronales al BPS.

(c) Consideramos oscuro, cuestionable y difícil de creer que -citados los tres Directores Generales de Recursos Humanos, Asuntos Legales y Hacienda a una Comisión con tema bien conocido-, resulte que cada uno no sepa lo que el otro ha hecho, en un expediente al que todos tienen acceso, y que especialmente el Director de Hacienda en este punto en particular no se digne a tomar la palabra y decir qué pasó, más allá de que la documentación después proporcionada las conclusiones surgen claramente.

(d) Consideramos por otra parte, que esto constituye otra manera de aumentar la cifra a pagar, incrementando -más que sin respaldo legal, contra todo el ordenamiento legal-, la cifra final que cobra el peticionante, el que aumenta su ingreso y patrimonio sin razón que lo justifique, y con perjuicio para la Intendencia.

7. Los gastos de "honorarios". Para este edil representante del Frente Amplio este componente del pago acordado, el pago de los gastos y honorarios generados, es algo así como la frutilla de la torta que cierra un conjunto de acciones oscuras y contra la ley.

(a) Ya se ha evidenciado que no hubo ninguna sentencia que obligara a la Intendencia a pagar ningún juicio, con el respaldo de la opinión del TCR, de lo cual surge inmediatamente, que menos podrá haber obligación de pagar gastos de honorarios u otro tipo de gastos judiciales.

(b) Debe agregarse que la Intendencia de Maldonado acepta pagar las cifras de acuerdo a la simple estimación del peticionante y beneficiario de la transacción que se estaba gestando: sin ningún cuestionamiento, sin hacer ninguna contraoferta, sin ninguna discusión, sin ninguna actividad documentada de los jerarcas de la Intendencia dirigida a establecer alguna clase de fundamento empírico a la cifra, y basándose simplemente en la impresión de los mismos de que "han sido muchos más", como dijo la Dra. Graziuso.

(c) Consideramos que esta ha sido otra manera adicional a las ya señaladas de contribuir al incremento patrimonial del peticionante, con perjuicio económico para la Intendencia y sin ningún respaldo legal, o mejor dicho contra expresas disposiciones legales.

CONSIDERANDO IV) Respecto a la eventual habitualidad del procedimiento:

1. No tenemos dudas que el procedimiento seguido en este caso no fue el habitual en la anterior administración. Los ejemplos invocados en documentos del actual gobierno no se asimilan al caso de la actual petición:

(a) El propio Sr. Abella manifestó ante la Comisión "ante la demora del juicio,opté por irme y renuncié'', y antes había dicho: ''no hice el juicio''.

(b) Otro de los ejemplos manejados se trata de dos funcionarios destituidos por un delito del que fueron absueltos y se les abonó lo que correspondía al haber desaparecido la causal de la destitución.

2. Consideramos que la única habitualidad que se puede reconocer es en este mismo gobierno actual del Partido Nacional en el último caso conocido por todos los ediles integrantes del Cuerpo, de características tan similares al que nos ocupa: la realización de una transacción ilegal y oculta sin autorización de la Junta Departamental para beneficiar a un particular, por la resolución del Intendente Antia que reconocía dominialidad privada en la faja de 150 metros de playa pública en la zona de Eden RocK, recientemente recurrida por quince ediles de esta Junta y anulada por la Cámara de Representantes.

CONSIDERANDO V) Conclusiones:

1. Conforme surge claramente demostrado, estamos frente a una transacción, realizada extrajudicialmente con Ja intención de concluir litigios judiciales y administrativos, que se sustrajeron a la opinión de la Fiscalía Letrada y a Ja autorización de la Junta Departamental, mediante Ja cual la Intendencia aceptó realizar un realizar un pago de $ 16:514.269 y reintegrar al peticionante Dr. (--). Es la opinión de este edil representante del Frente Amplio y es también Ja opinión del Tribunal de Cuentas.

2. La liquidación realizada -que alcanza un monto que no condice con ninguna indemnización o resarcimiento establecido por la Justicia uruguaya o la internacional que condenó al Estado uruguayo en el caso Macarena Gelman-, no se ajusta a derecho, por varias razones:

(a) porque no fue ordenada por ninguna sentencia,

(b) porque se trata de una liquidación salarial realizada a partir de un GRADO 11U que el peticionante no poseía,

(c) porque siendo una liquidación salarial no se efectuaron retenciones de aportes personales a la seguridad social, ni se retuvieron aportes de IRPF, ni hay constancia del pago de los aportes patronales a Ja seguridad social.

(d) porque se incluyeron rubros como los gastos de honorarios profesionales sin ninguna razón legal que Jo justifique y sin ninguna sentencia que lo ordene.

3. Tanto en la transacción como en la liquidación realizada, el Intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas constitucionales y legales, y el conjunto de las acciones referidas, realizadas de común acuerdo con el Dr. (--) ha sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo contencioso administrativo y al hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales, con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular y simultáneamente causa perjuicio a la Administración.

4. El procedimiento seguido en este caso tampoco puede asimilarse a otros de administraciones anteriores porque el actual es totalmente diferente a los ejemplos invocados y ‒no tenemos duda alguna al respecto‒ esta transacción oculta e ilegal se realizó para favorecer claramente a un correligionario en desmedro de la propia Administración.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión Investigadora creada por expediente 594/16, en informe en minoría del día de la fecha al Cuerpo ACONSEJA aprobar la siguiente RESOLUCIÓN:

1º) Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas desde el 20 de agosto de 2015 alrededor de las actuaciones del expediente 2015-88-01-11599, relacionadas precedente y posteriormente con la Resolución 03935/2016 y por la cual la Intendencia dispuso el reintegro del peticionante y realizar un pago de $16.514.269 a cambio del desistimiento de las acciones judiciales civiles y administrativas que el Dr. (--) desarrollaba frente a la Administración, CONSTITUYEN UNA TRANSACCIÓN extrajudicial que se pretendió ocultar y se realizó sin la intervención de la Fiscalía Letrada y de la Junta Departamental en violación de la Ley 9.515 en su artículo 35, Numeral 11.

2º) Establecer que la liquidación efectuada NO SE AJUSTA A DERECHO y contiene varias irregularidades, entre otras a saber.

El pago no fue ordenado por ninguna sentencia.

Se realiza sobre la base de un Grado 11U, que el funcionario no poseía.

No se realizó la retención de aportes personales al BPS.

No se realizó la retención de aportes de IRPF.

No hay constancia del pago de los aportes patronales al BPS.

Se incluyeron rubros como los gastos de honorarios profesionales sin ninguna sentencia que lo ordene.

3º) Declarar que de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes el Intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas constitucionales y legales, y que todas las acciones referidas, y realizadas de común acuerdo con el Dr. (--) ha sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo contencioso administrativo y al hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales, con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular y simultáneamente causa perjuicio a la Administración.

Firma Fermín de los Santos.

Informe Ref. Expediente Nº 0594/16

Por elementales razones de orden lógico y de debido proceso corresponde primero precisar que el objeto de la Comisión investigadora en expediente 0594/16 es determinar:

a) si las actuaciones administrativas tramitadas por Expediente Nº 2015-88-01-11599 culminaron con una transacción;

b) si el monto al que ascendió la liquidación es ajustado a Derecho;

c) si el procedimiento seguido por la Administración es el habitual.

De lo anterior resulta que no está en juego ni se cuestionó la licitud del reintegro a la función pública del Dr. (--), el que se dispuso por Resolución Nº 03935/2016.

Es decir, la oportunidad y el mérito de la reincorporación de dicho funcionario no ha sido objeto de crítica, razón por la cual no corresponde examinar la legitimidad del acto administrativo en lo que respecta a la restitución del mencionado profesional. Dicho extremo no forma parte del objeto de la Comisión Investigadora.

Cabe destacar que la Junta Departamental, al constituir la Comisión Investigadora, no encontró fundamento alguno para investigar dicho tópico. La parte expositiva, los motivos y la motivación de la Resolución de reintegro, no merecieron reproche ni se los incluyó por lo tanto en el Objeto de la Comisión Investigadora.

a) Con respecto a si hubo o no transacción, debe señalarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2147 del Código Civil la transacción es “...un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Ahora bien, en el presente asunto, no hubo un litigio pendiente o eventual. Sino que por Sentencia Nº 893/2010 se anuló la destitución del Dr. (--). Es decir, que como se señala en la Sentencia Nº 188/2011, el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo “amparó la demanda”, expidiéndose el Tribunal “en los términos que establece el art. 310 de la Constitución”.

En este punto, para una mejor comprensión del asunto, corresponden citar las siguientes disposiciones constitucionales:

Artículo 309. El Tribunal de lo Contencioso - Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder… La acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo”.

Artículo 310. El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo...”.

Y bien, en el caso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la invalidez y anulación del acto que dispuso el cese del Dr. (--). Ello por violación de la ley y de principios de raigambre constitucional (violación del debido proceso y del derecho de defensa).

Y como es pacíficamente admitido, el administrado lesionado por el acto ilegal -en este caso el Dr. (--)- debe ser compensado por la Administración.

Igualmente hay que subrayar, tal como emerge de la Resolución N.º 02468/2017, que no hubo transacción. Al respecto, resulta ilustrativo citar algunos tramos de la parte expositiva de este acto administrativo, ya que sin hesitación, demuestran la inexistencia de un contrato de transacción.

Considerando XI: “la Intendencia dictó un acto administrativo revocando por razones de legalidad un cese que se entendió ilegítimo, no operando dicho reintegro en el marco de un acuerdo transaccional, sino por la potestad de la Administración de revocar actos ilegítimos”.

Considerando XII: “producida la reincorporación del funcionario, no existe incertidumbre en cuanto a que la Intendencia está obligada a efectuar una reparación...”.

Considerando XIII: “...la liquidación y pago no se realizaron en el marco de una transacción, siendo los mismos de indiscutible procedencia ya que la Administración dispuso el pago a la que estaba obligada, no existiendo “recíprocas concesiones” sino una voluntad unilateral de la Intendencia”.

Considerando XIV: “el pago fue ordenado por acto administrativo y no mediante acuerdo transaccional; en efecto, según surge de las presentes actuaciones el pago de la indemnización se estableció por una declaración de voluntad del Ejecutivo en ejercicio de su potestad administrativa...”.

En conclusión:

1) El mérito y la oportunidad del reintegro no fue objeto de enjuiciamiento ni reproche, desde que no forma parte del objeto de la Comisión Investigadora.

2) Producido el reintegro del Dr. (--), era imperativo proceder al pago de la indemnización correspondiente, en mérito al perjuicio que padeció dicho profesional por todo el tiempo que se lo mantuvo alejado ilícitamente de la función pública. Y no hay transacción, desde que no había negociación posible, ya que la Administración, producido el reintegro, debía pagar.

3) No hubo transacción, sino avenimiento del Dr. (--) a las resoluciones que dictó el Ejecutivo Departamental en ejercicio de sus potestades o poderes legales y constitucionales.

b) En cuanto a determinar si el pago de la reparación fue conforme a derecho o no, podemos afirmar que el pago de la reparación en estudio fue legítimo- El Tribunal de Cuentas, en su dictamen del 22 de febrero de 2017, estableció que se actuó lícitamente “en el Ejercicio de las facultades que le competen al Intendente, revocando por contrario imperio un acto ilegítimo y disponiendo las reparaciones correspondientes salvaguardando el interés de la Administración que se vería afectado por el dictado de eventuales sentencias condenatorias en el contencioso de reparación” (Considerando 2).

El órgano administrativo de contralor externo también indicó que “el incumplimiento de normas legales en la instrucción de los sumarios que dieran lugar a la destitución del Dr. (--) ha derivado en un perjuicio económico para la Administración…” (Considerando 6).

Por lo tanto, del dictamen de referencia se desprende que:

a) La destitución del Dr. (--) fue ilegítima, por lo que se imponía su revocación.

b) Se protegió el interés comunitario al disponerse la reparación integral.

c)El sumario que se instruyó no fue conforme a Derecho.

Como ya se ha dicho, producido el reintegro, debía efectivizarse la reparación, tal como legítimamente realizó la actual Administración. Como enseña Sayagués Laso, citado en el acto administrativo de reiteración del gasto, las revocaciones de legalidad deben incluir no solo el reintegro al cargo sino también las reparaciones y restituciones correspondientes, “sin necesidad de una sentencia condenatoria al pago de dinero….no siendo ello una transacción sino un deber de la Buena, Eficiente y Honesta Administración” (Tratado de Derecho Administrativo, tomo I).

Respecto al quantum de lo pagado, se compensó a un profesional que originalmente fue cesado en el 2006, desvinculación que fue anulada por el TCA en el año 2010 porque no se respetó el principio básico desde el punta de vista jurídico como lo es “el derecho de defensa” consagrado en la Constitución de la República, lo que tampoco fue motivo de reparación por parte de la Administración. En su lugar, la Dirección de Jurídica de la pasada administración resolvió desvincularlo nuevamente, repitiendo una vez más, el mismo error sin respetar el debido proceso, algo que llama poderosamente la atención, ya que además de ser un error muy grosero, no se tuvo en cuenta que el TCA ya se había expedido sobre el mismo, anulando la resolución por ese motivo.- Sin embargo la Dirección de Jurídica de la pasada administración cometió dos veces el mismo error. Es difícil descifrar si el cúmulo de errores descriptos en estas actuaciones, se deben a un claro desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte de la mencionada Dirección, ya que fueron reiterados los mismos errores, o si lo que sucedió fue un ensañamiento contra el funcionario en cuestión, ya que a lo ya descripto hay que agregar que la segunda desvinculación se produce mientras el Dr (--) se encontraba en comisión en el Parlamento Nacional, lo que configuraría una doble ilegalidad, ya que le serían aplicables las normas que rigen a los funcionares en comisión y no las normas que rigen el lugar de origen. La situación descripta se prolongó hasta que en este período de gobierno, el Ejecutivo Departamental, por razones de legalidad, dejó sin efecto las Resoluciones que dispusieron las destituciones del Dr. (--).

El monto que liquidó la Administración está motivado, pronunciándose el Intendente en base a los informes de las Direcciones Generales de Asuntos Legales, Administración y Recursos Humanos y Hacienda. No se advierte desproporción ni se pagó extra petita. A su vez, resulta razonable que se haya realizado la liquidación diferenciando claramente dos períodos (el primer cese anulado por el TCA y la etapa posterior a la segunda desvinculación).

En el caso, operó un justo resarcimiento, contemplando la necesidad de que la indemnización significara la integral reparación y procurando restablecer el equilibrio destruido por el daño; es decir, reponiendo a la víctima, la situación en que habría estado, material y moralmente, si el hecho ilícito no hubiere tenido lugar. Debe convenirse que este funcionario, cesado desde el 9 de junio de 2006, padeció perjuicios de magnitud:

a) no percibió el salario mensual ni las restantes partidas y beneficios que perciben los funcionarios durante varios años;

b) perdió ascensos;

c) no percibió honorarios por los juicios ejecutivos tributarios;

d) no tuvo la posibilidad de alcanzar la categoría de funcionario presupuestal.

C) Por último, cabe analizar si el hecho de que la Intendencia haya abonado indemnizaciones sin esperar el resultado de la acción reparatoria, es un procedimiento habitual para la administración o no. Al respecto, durante el pasado período de gobierno, diferentes funcionarios lograron anular resoluciones ilegítimas, generando antecedentes al procedimiento en cuestión.- En dichos casos, los funcionarios damnificados pudieron ser reparados en la vía administrativa, resolviéndose sus casos del mismo modo que el presente, sin que se tuviera que recurrir a la vía judicial reparatoria.

Por lo tanto, el pago indemnizatorio al Dr. (--) no es una novedad, ya que otros funcionarios cesados o afectados en su carrera funcional, luego del pronunciamiento anulatorio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fueron indemnizados.

Asimismo, desde el punto de vista tributario, el pago se verificó de la misma manera que las indemnizaciones abonadas con anterioridad por la Administración.

DE LO ANALIZADO SURGE QUE:

1) No se afectó la función de contralor de la Junta Departamental, ya que no hubo transacción.

2) La reparación integral debía efectivizarse ante la revocación de un acto ilegítimo.

3) El monto de la reparación no fue arbitrario, sino que se basó en los informes de las oficinas técnicas competentes.

4) Existen antecedentes de reparación de funcionarios en vía administrativa, sin que éstos hayan tenido que movilizar la acción judicial de reparación.

POR LO QUE SE CONCLUYE QUE:

Se ratifica todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado, en relación a la reincorporación del Doctor (--), la reparación de su carrera funcional y la consiguiente reparación económica que surge de las actuaciones administrativas lo que son de entera justicia y en cumplimiento de lo resuelto por el TCA.-

Así mismo se recomienda a la Intendencia Departamental de Maldonado realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado gobierno, ya sea por responsabilidad propia o por omisión que tuvieron como consecuencia generar perjuicios económicos para la Intendencia.

Firman Magdalena S. de Zumarán, María José Mafio y José Hualde.

Informe del Partido Colorado en la Comisión Investigadora del Expediente 594/2016 de esta Junta Departamental de Maldonado.

Maldonado, 12 de diciembre de 2017.

Visto: las actuaciones del expediente 594/2016 de esta Junta Deptal;

Resultando: 1°. Que como integrantes del Partido Colorado solicitamos se formare una comisión investigadora al efecto de determinar por qué motivo se omitió requerir la aprobación de esta Junta departamental en la transacción celebrada con un funcionario de la I.D.M. en el expediente 2015-88-02-11599.

Resultando 2°. Que como consecuencia de nuestra solicitud se formó una comisión preinvestigadora que dispuso analizar por parte de la Investigadora a formarse: a) Si las actuaciones administrativas tramitadas en el expediente 2015-88-01-11599 culminaron en una transacción. b) Si el monto al que ascendió la liquidación realizada por la Dirección General de Hacienda en virtud de dicho expediente fue ajustada a Derecho. c) Si el procedimiento seguido por la Administración en tal caso fue el habitual seguido por otras Administraciones en casos similares.

Considerando 1°. Que con respecto al primer punto, a nuestro juicio está más que claro que se trató de una transacción, dado que el Código Civil dispone en su artículo 2147 que 'la transacción es un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual', que para que ser válido debe constar por acto judicial o por escrito, sin requerirse ni unidad de acto ni el uso de la palabra transacción, (lo cual es uno de los principios esenciales del derecho: no importa la denominación que las partes den a sus negocios, sino lo que estos verdaderamente son).

Considerando 2°. Que efectivamente había un litigio pendiente, una reclamación económica del exfuncionario (así lo era en el momento de presentar demanda), que finalizó cuando la Intendencia, ante el requerimiento reiterado administrativamente aceptó pagar una determinada suma de dinero, que contó con la conformidad del reclamante más su conformidad a dejar sin efecto todos los reclamos judiciales existentes entre las partes y no formular nuevos, constando dicha conformidad de ambas partes por escrito en el expediente administrativo y la aceptación del funcionario además se manifiesta por la presentación de los escritos de desistimiento a que se condicionó el pago por parte de la Intendencia (artículos 1262 a 1267 del Código Civil).

Considerando 3°. Que el Partido Colorado de Maldonado representado en esta Junta Departamental no está solo en esta interpretación, dado que nuestra misma posición es la que sostiene el Tribunal de Cuentas de la República en dos dictámenes producidos a raíz del expediente 11599, tratándose de las resoluciones 711/17 de 22/02/2017 y 1737/17 de 7 de junio de 2017 dictadas en el expediente E.E. 2017-17-1-0000295, esta última dictada incluso ante un pedido de revisión por parte de la Intendencia. El TCR dictaminó que el acuerdo de pago no fue el cumplimiento de una sentencia (primer dictamen), sino que se celebró para la finalización de un juicio que se sustanciaba ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5° turno, y para evitar cualquier nueva reclamación, (segundo dictamen), estipulándose una fórmula de pago en cuotas, implicando mutuas concesiones por lo que se adecuan al artículo 2147 del Código Civil, por lo que se reitera en ambos la observación de la falta de sometimiento del acuerdo a la aprobación por parte de esta Junta Departamental.

Considerando 4°. Que además la propia Intendencia ha actuado de manera diferente en otros casos. En efecto, así se le preguntó a la Sra. Directora general de Jurídica por qué se había sometido a la aprobación de esta Junta el acuerdo de pago con los propietarios de los terrenos expropiados en el marco del reasentamiento de los barrios Kennedy y El Placer, mientras que no se procedía igual con el expediente de autos, a lo que la señora directora dijo que la Junta había entendido que no era transacción, sino que se había votado en la Junta porque se necesitaban 21 votos para transferir ciertos inmuebles que eran del dominio del Gobierno departamental, lo cual no es ajustado a la verdad. En efecto, surge claramente que lo votado fue una transacción para la cual eran suficientes 16 votos, sin perjuicio de que, por implicar el acuerdo enajenaciones de inmuebles del Gobierno departamental se requerían 21 votos. Surge del expediente 0615/3/15 que los expropiados dicen que es una transacción, que el Fiscal dice que es una transacción, que el intendente dijo que era una transacción, que esta Junta dijo que era una transacción, y después la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 6° turno dijo que era una transacción, por lo que las palabras de la Sra. Directora General de Jurídica nos parecen inaceptables al dudar que haya sido una transacción lo que esta Junta aprobó y esa Intendencia firmó con los expropiados para realojar a los vecinos de los barrios Kennedy y El placer.

Considerando 5°. Que por otra parte no podemos sino coincidir con el TCR en el sentido que bajo ningún concepto se está cumpliendo acá una sentencia dado que los artículos 310 y 312 de la Constitución de la República son clarísimos. Dice el 310: “El TCA se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo”, y así lo hizo, anuló la destitución. No condenó a pagar ninguna suma. Para eso existe el artículo 312 de la Constitución, que habla del juicio reparatorio. Evidentemente, a alguien le pueden deber o $ 1.000 o un millón, y esa cifra no puede surgir de la sentencia anulatoria. Por lo tanto asiste razón al TCR cuando afirma que la Intendencia no está cumpliendo ninguna sentencia sino aprobando una transacción.

Considerando 6°. Que en cuanto al segundo punto tratado por la investigadora, si el monto pagado era ajustado a Derecho, no podemos sino entender que evidentemente no es así. En primer lugar porque el funcionario era grado 10, y la intendencia desde 2012 le liquidó como si fuera grado 11, suponiendo que la Administración que lo destituyó lo habría ascendido lo cual no resiste el menor análisis.

Considerando 7°. Que innumerable cantidad de veces se dice que hay que pagarle los “sueldos” al funcionario, pero cuando llega el momento de liquidar las cifras, se toman los “sueldos” nominales, pero en el mismo acto se dice que no se están pagando “sueldos” sino una indemnización, con la finalidad no explicitada pero clara de no efectuar aportes al BPS ni retener el pago de los montos correspondientes por IRPF. Aunque esta conclusión tampoco es ajustada a Derecho, dado que las indemnizaciones que no están gravadas por IRPF son el “despido tarifado”, o sea el mínimo legal, (y acá no hay ningún despido) y las indemnizaciones provenientes de seguros, y no cualquier indemnización genérica.

Si a un trabajador se le pagan sueldos nominales, se deben retener los impuestos. Si se le pagan líquidos será obligación del organismo efectuar los aportes correspondientes. Lo que resulta inaceptable es que se diga no menos de una decena de veces en la comisión investigadora que se está pagando una “restitución” o una reparación, es decir, exactamente lo que perdió de cobrar el funcionario cuando todos estamos viendo que la Intendencia acordó pagarle no menos del doble de lo que hubiera cobrado si hubiera trabajado por estas tres vías: pago de un grado más al que ostentaba el funcionario, y pago personal en efectivo de los aportes al BPS y el IRPF, liquidándole por el nominal en lugar de liquidarle por el líquido, como se le hace a cualquier trabajador. Sin ir más lejos, como se hubiera hecho con los trabajadores que se querían acoger a una jubilación incentivada, según votara esta junta en el último presupuesto: sueldos menos impuestos. No es aceptable decir que se pagan “sueldos” para calcular el monto sobre los nominales y después decir que como se pagó una “indemnización” corresponde no tributar; que se está restituyendo lo que el funcionario perdió cuando se le está pagando al menos el doble de lo que hubiera cobrado si hubiera trabajado, por un grado más del que tenía.

Considerando 8°. Que por otra parte resulta absolutamente ilegal que se le paguen gastos judiciales. Se le paga una fuerte suma en concepto de gastos de abogado, aunque en muchos de los trámites el funcionario haya sido él mismo su propio abogado, por una serie de juicios de los que no se agrega comprobante alguno. Es más, ni siquiera se dice qué juicios son para que pueda controlarse la pertinencia del gasto. Pero además, se paga en contra de lo que los jueces resolvieron, porque al no existir condena en costas y costos contra la Intendencia eso significa que los jueces sentenciaron que el propio funcionario debía pagar sus gastos, dado que es legalmente obligatorio que todas las sentencias digan quién debe pagar los gastos, por lo que resulta que todos los jueces sentenciaron que el propio funcionario debía pagar sus gastos. Entonces la Dirección Jurídica resolvió ignorar todas esas sentencias judiciales, y en contra de todos los jueces que intervinieron resolvió pagar, porque le pareció que era justo. Se viola entonces varias veces la cosa juzgada en perjuicio del erario departamental.

Considerando 9°. Que, finalmente, en cuanto al tercer punto, se dice que se actuó así porque el anterior Gobierno Departamental actuaba así, un argumento absolutamente inaceptable. Menos proviniendo de funcionarios con título de abogado, que saben perfectamente porque es lo primero que se enseña en primer año de Facultad que la violación reiterada de las leyes no crea una costumbre derogatoria de la ley. Que si algo era ilegal no deja de serlo porque se viole reiteradamente la ley, porque se tenga una “costumbre” de de violar la ley. Por lo que este tema ni merece ser tratado más allá de esta mínima mención.

Atento: A lo precedentemente expuesto se aconseja a esta Junta Departamental votar la siguiente resolución:

1º. Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales relativas al pago de una fuerte suma de dinero al Dr. (--) constituyen una transacción inválida por no haber sido sometida al control formal de la Fiscalía Letrada Departamental ni a la aprobación de esta Junta Departamental.

2º. Que resulta notorio que la liquidación efectuada busca aumentar las sumas a percibir por el reclamante en perjuicio del erario departamental y nacional contrariando normas legales y sentencias con fuerza de cosa juzgada.

3º. Que no resulta un argumento de recibo que otras Administraciones hayan actuado ilegalmente, quedando claro que la Administración Departamental no procedió equivocadamente sino con la finalidad de evitar los controles legales.

Firma Juan Silvera.

La Mesa va a leer la parte resolutiva de cada uno de ellos, por el orden de llegada, que no es el orden de votación de los mismos pero sí el orden de expediente.

Informe del Frente Amplio.

“ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión Investigadora creada por Expediente 594/16, en informe en minoría del día de la fecha, al Cuerpo aconseja aprobar la siguiente resolución: 1º) Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas desde el 20 de agosto de 2015 alrededor de las actuaciones del Expediente 2015-88-01-11599, relacionadas precedente y posteriormente con la Resolución (--) y por la cual la Intendencia dispuso el reintegro del peticionante y realizar un pago de $16.514.269 a cambio del desistimiento de las acciones judiciales, civiles y administrativas que el doctor (--)” vamos a omitir nombrar al funcionario, porque así lo obliga la ley‒ “desarrolladas frente a la Administración constituye una transacción extrajudicial que se pretendió ocultar y se realizó sin la intervención de la Fiscalía Letrada y de la Junta Departamental, en violación de la Ley 9.515 en su artículo 35, numeral 11.

2º) Establecer que la liquidación efectuada no se ajusta a Derecho y contiene varias irregularidades, entre otras, a saber: el pago no fue ordenado por ninguna sentencia; se realiza sobre la base de un grado 11-U que el funcionario no poseía; no se realizó la retención de aportes personales al BPS; no se realizó la retención de los aportes de IRPF; no hay constancia del pago de los aportes patronales al BPS; se incluyeron rubros, como los gastos de honorarios profesionales, sin ninguna sentencia que lo ordene.

3º) Declarar que, de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes, el intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas, constitucionales y legales, y que todas las acciones referidas y realizadas de común acuerdo con el doctor (--) han sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo Contencioso Administrativo y el hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular, y simultáneamente causa perjuicio a la Administración”.

Lo firma el señor edil Fermín de los Santos.

Informe del Partido Nacional, parte resolutiva.

“De lo analizado surge que no se afectó la función de contralor de la Junta Departamental ya que no hubo transacción. La reparación integral debía efectivizarse ante la revocación de un acto ilegítimo; el monto de la reparación no fue arbitrario, sino que se basó en los informes de las Oficinas técnicas competentes; existen antecedentes de reparación de funcionarios en vía administrativa sin que estos hayan tenido que movilizar la acción judicial de reparación.

Por lo que se concluye que se ratifica todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado en relación a la reincorporación del doctor (--), la reparación de su carrera funcional y la consiguiente reparación económica que surge de las actuaciones administrativas, lo que son de entera justicia y en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo se recomienda a la Intendencia Departamental de Maldonado realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado Gobierno, ya sea por responsabilidad propia o por omisión, que tuvieron como consecuencia generar perjuicios económicos para la Intendencia”.

Lo firman Magdalena Zumarán, José Hualde y María José Mafio.

Informe del Partido Colorado, parte resolutiva.

“ATENTO: A lo precedentemente expuesto, se aconseja a esta Junta Departamental votar la siguiente resolución: 1º) Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales relativas al pago de una fuerte suma de dinero al doctor (--) constituyen una transacción inválida por no haber sido sometida al control formal de la Fiscalía Letrada Departamental ni a la aprobación de esta Junta Departamental. (m.r.c.)

2º) Que resulta notorio que la liquidación efectuada busca aumentar las sumas a percibir por el reclamante en perjuicio del erario departamental y nacional contrariando normas legales y sentencias con fuerza de cosa juzgada.

3º) Que no resulta un argumento de recibo que otras Administraciones hayan actuado ilegalmente, quedando claro que la Administración departamental no procedió equivocadamente sino con la finalidad de evitar los controles legales”.

Firma el señor edil Juan Silvera.

Corresponde el uso de la palabra a los miembros informantes, comenzando, como marca el Reglamento, por los informes minoritarios.

Silvera o de los Santos...

Señor edil Silvera tiene la palabra.

EDIL JUAN SILVERA.- Gracias, señor presidente.

De acuerdo a la resolución propuesta por la bancada del Partido Nacional, nosotros creemos que esta forma de proceder no solo es en apoyo a su partido, sino que, además, está cercenando la función del edil departamental.

Yo puedo entender que naturalmente los ediles del partido de gobierno voten a favor de los criterios del partido de gobierno; lo que no me resulta comprensible es que los ediles, del partido que sea, renuncien a ejercer su función de ediles. Porque el primer punto que planteé al pedir la Investigadora ‒en realidad el único punto que planteé al pedir la Comisión Investigadora‒ era por qué motivo esta transacción no había sido sometida a la Junta Departamental. Después, se agregaron otros dos puntos. Y la razón por la que planteo eso es porque por la prensa nos enteramos que existía un juicio, que el juicio había quedado sin efecto, después resultó ser que había quedado sin efecto porque había un expediente administrativo paralelo, después, cuando preguntamos por qué no se cumple la ley de los Gobiernos departamentales, que dice que “los ediles debemos controlar las transacciones”, se nos dice que no es una transacción, pero en nuestra opinión es claramente una intención de que las transacciones no pasen por la Junta Departamental.

Ha habido otros casos en estos dos años en los cuales la posición de la Intendencia Departamental ha sido clara; por ejemplo, todos conocemos lo que pasó con el tema de Eden Rock. Y ahí, aunque no está en la Comisión Investigadora el tema, fueron expuestas con mayor fundamento las razones que tiene esta gestión de la Intendencia de Maldonado para no someter las transacciones a la Junta Departamental.

Hay un informe del profesor Durán, en el cual al rebatirnos a nosotros en cuanto a cuándo algo puede o no puede ir al Contencioso Administrativo, viene y dice que de acuerdo al artículo 275 de la Constitución son actos perfectos, completos, de la Intendencia, de cualquier Intendencia, no solo las transacciones, también las destituciones y las expropiaciones, por lo cual yo me pregunto si el Partido Nacional de aquí en adelante va a ir disminuyendo cada vez más las cosas que manda a conocimiento de la Junta Departamental. Porque uno de los argumentos del Partido Nacional es que durante el Gobierno del Frente Amplio tampoco se mandaron otras transacciones a la Junta Departamental; y a mí tampoco me parece bien, me parece que está mal, sin perjuicio de que yo, naturalmente, me muestro agraviado por las transacciones grandes..., porque, por ejemplo, cuando a mí se me informa que hubo un señor que tropezó y reclamó por su dentadura o una persona a la que se le cayó un árbol encima del auto y, bueno, está bien, de repente capaz que a alguien se le puede pasar inadvertido eso, que son montos exiguos, pero montos de U$S600.000, montos que implican seis padrones en una playa, no son, a mi modo de ver, cosas que esta Junta Departamental no deba tomar conocimiento. (c.g.)

Son cosas que el partido de gobierno puede aprobar porque tiene los dieciséis votos, pero por lo menos tiene que someterlas a la aprobación de la Junta Departamental, para que esté enterada de lo que está haciendo el Gobierno departamental.

Si el Partido Nacional sigue sosteniendo que esto no fue una transacción, aun cuando lo dijo el Tribunal de Cuentas dos veces, cuando lo han dicho los jueces y cuando lo dice cualquiera que no tenga una opinión interesada, me hace pensar que ‒repito‒, no solamente se está defendiendo este acuerdo específico, concreto, sino que se está planteando defender una política de que no se envíen las cosas a la Junta Departamental y que los ediles tengamos menos funciones que cumplir, porque si de acuerdo al profesor Durán no hay que mandar las expropiaciones, no hay que mandar las destituciones y no hay que mandar las transacciones, me pregunto qué es lo que vamos a hacer en la Junta Departamental en el futuro.

Por eso les repito que creo que nosotros, como ediles, estamos para controlar y, si bien admito perfectamente que los ediles del partido de gobierno voten con el mismo criterio que el Gobierno departamental, me resulta inentendible que renuncien a su derecho y su deber de controlar las cosas que hace el Gobierno departamental.

Eso es con respecto al punto que planteábamos, que es el hecho de que esto es una transacción y en lo cual luego podremos abundar.

El segundo punto que planteó la Comisión Preinvestigadora al proponer la Investigadora ‒que no la habíamos propuesto nosotros, pero, como nosotros hablamos del tema, así se postuló‒ es el monto que se acordó pagar. Sin entrar en detalles, nosotros decimos que se ve claramente que el monto es superior al de una transacción normal. Hace unos días votamos acá una transacción en la cual, a gente que había ganado un juicio, se le pagó el 5%. Fue una transacción que todos votamos, porque era una transacción razonable, porque eso es una transacción. Uno cambia dinero por certeza o tiempo. Ahora, que a una persona le paguen todo lo que reclama no es una transacción razonablemente votable por una Junta Departamental.

Además de eso, se le pagan rubros que doce o trece jueces dijeron que no había que pagar. Hay un reclamo que dice que el funcionario tuvo que enfrentar trece juicios y, por lo tanto, reclama honorarios de abogados. Para los que no están familiarizados con los juicios, les comento que obligatoriamente, por ley, todas las sentencias dicen quién debe pagar los gastos judiciales. Si hubo trece sentencias y en ninguna fue exhibido que había que pagar algún gasto judicial fue porque dijeron lo contrario, fue porque en las trece teóricas sentencias dijeron “la Intendencia no tiene que pagar estos gastos”. Pero en esta resolución se resolvió pagar gastos, en contra de lo que los jueces habían resuelto.

Por lo tanto, por más justo que se entienda, no nos puede parecer bien que podamos apartarnos de las decisiones de trece jueces que dicen que determinado rubro no debe ser pagado.

Por último ‒por último en esta primera instancia‒, se manifiesta como un argumento que en el Gobierno anterior se hacía lo mismo. Este argumento para mí es más que sorprendente. Cuando vino la directora de Jurídica acá, a la Comisión Preinvestigadora, nos habló de cómo ha cambiado la política de Jurídica de la Intendencia de Maldonado, dijo que ahora se respeta el derecho de los ciudadanos, que antes era todo un atropello, pero resulta que el argumento para que la transacción no sea aprobada por la Junta Departamental es que el Gobierno departamental anterior hacía lo mismo. (a.g.b.)

Entonces, ¿cómo puede ser que se diga que es todo malo lo que hacía el anterior? Para mí estaba mal, lo aclaro para que nadie vaya a pensar que los estoy defendiendo. Vamos a seguir con la misma política del Gobierno anterior; ya que el mismo no sometía las transacciones a la Junta Departamental, nosotros tampoco las vamos a someter.

Me parece un criterio absolutamente indefendible decir que, como el Gobierno anterior cometía ilegalidades, nosotros vamos a seguir haciendo lo mismo. O sea que, ni una es tan buena...

(Aviso de tiempo).

...ni la otra es tan mala.

EDIL FLORES.- ¿Puedo pedir prórroga, señor presidente?

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo para el señor edil.

EDIL HUALDE.- Tiene cinco minutos más como informante.

PRESIDENTE.- Tiene cinco más como informante, pero también tiene derecho a prórroga.

EDIL JUAN SILVERA.- Lo que establezca el Reglamento.

SE VOTA: 26 en 30, afirmativo.

Puede continuar.

EDIL JUAN SILVERA.- Gracias.

Presidente: a lo largo de estos dos años ‒o año y medio‒ varias veces hemos discutido qué es una transacción. Una transacción es cuando hay una discusión, una discrepancia con respecto a un determinado punto y si ese punto está sometido a juicio, no hay ninguna duda que litigio hay y que discusión hay. Cuando esa discusión termina, porque las partes hacen concesiones, eso es una transacción, aunque no se use esa palabra y aunque se firmen documentos separados.

Acá se dice que son dos actos unilaterales; eso no existe, todos los que vieron la sesión de la Cámara de Diputados escucharon perfectamente al doctor Ope Pasquet.

Me parece que el ejemplo más claro que puede ponerse es la compraventa de un automóvil. Es como decir que en vez de ser una compraventa de un automóvil es una donación de dinero a cambio de la donación de un auto y no es así; es la compraventa de un automóvil, uno pone dinero y otro pone un auto, no son dos donaciones.

Acá, el funcionario reclamante tenía un juicio y, además de tener un juicio, vino y pidió que la Intendencia le pagara antes de terminar el juicio y la Intendencia aceptó lo que el funcionario le pidió y después negociaron; hubo varios escritos presentando diferentes montos de dinero, o sea que no hay unilateralidad, de ninguna manera. Fue pedido por el funcionario y fue aceptado por la Intendencia. Después hicieron una cuenta, después otra, le agregaron rubros... Si hay algo que no hubo fue unilateralidad.

Se dice, además, que uno de los motivos para pagarle al funcionario y terminar el juicio, es que se podía perder por más y si se podía perder por más, se está reconociendo que el funcionario reclamante renunció a reclamar el total, por lo tanto no hay ninguna duda de que el funcionario renunció a algo y, por otro lado, la Intendencia renunció a su postura de negar que hubiera que pagarle algo, porque la Intendencia en un primer momento tenía la posición de que no había que pagarle nada, posición que nosotros no tenemos. Pero una transacción es eso ‒lo dijimos hace cinco minutos‒: se cambia dinero a cambio de certeza o a cambio de tiempo. Yo pago equis dinero para limitar mis pérdidas; sé que pierdo hasta tanto, pero no voy a perder más.

O sea, se mire como se mire, en mi opinión y en la del Tribunal de Cuentas ‒que seguramente debe ser mucho mejor que la mía, por lo menos no sufrió las mismas críticas que sufrí por parte de la Dirección de Jurídica que dijo que esto lo hacía de malintencionado que soy, porque hasta alguien que nunca ha estudiado Derecho se da cuenta de que esto no es una transacción‒, les digo que cualquiera que sea objetivo se da cuenta de que esto es una transacción, que acá no hay ningún acto unilateral. (a.f.r.)

Solamente hay un acto unilateral si uno descompone los contratos y, por supuesto, todo contrato tiene una propuesta y una aceptación. No le podemos llamar acto unilateral a la propuesta o a la aceptación para decir que un contrato son dos contratos o dos actos.

Volviendo al punto central de mi exposición, con respecto a que yo invito a los ediles del Partido Nacional a que reflexionen, no los invito a que voten en contra de la postura de su Gobierno departamental sino a favor de los derechos y deberes de los ediles. Si el Partido Nacional sostiene la postura de que las transacciones no son tales y que puede transar todos los juicios que tenga por ahí sin someterlos a la Junta Departamental, a mí me hace pensar que es una política deliberada de ocultar información a la Junta y que deben haber más cosas que tengo que seguir buscando. Me hace pensar que quieren que no nos enteremos de cosas.

Les repito, si el partido de gobierno, constitucionalmente, tiene dieciséis votos, ¿cuál es el problema de que las transacciones, expropiaciones o las destituciones sean aprobadas por la Junta? Le preguntamos a la directora de Jurídica por qué esta transacción no se mandaba a la Junta y sí la transacción en la que aprobábamos el pago a los dueños de los terrenos expropiados para realojar el barrio Kennedy y el asentamiento “El Placer”. La directora de Jurídica nos dijo que eso no había sido una transacción, que a ella le parecía recordar que se había sometido a la Junta Departamental porque se precisaban veintiún votos porque se transferían bienes del Gobierno departamental.

Fuimos y miramos el expediente de transacción –porque es transacción– por el cual se acuerda el pago a los expropiados. Ahí el intendente utiliza la palabra “transacción”; los dueños de los terrenos en el convenio firmado con la Intendencia usan la palabra “transacción”. Se usó la palabra “transacción” por esta Junta Departamental y la señora juez letrado de Maldonado, cuando se le informó lo que se les iba a pagar a los expropiados dice: “apruébase la transacción informada”. Sin embargo, viene la directora de Jurídica a decirnos que eso no fue una transacción. Ustedes lo pueden leer en la versión taquigráfica; fue una transacción, así fue dicho por el Tribunal de Cuentas, el intendente, la Junta Departamental, los expropiados y la jueza interviniente.

Pero parece ser que hay una política de que las cosas no pasen por la Junta Departamental, que repito es el agravio inicial, el agravio mayor por el cual pedí esta Comisión Investigadora.

Lamentablemente debo llegar a la conclusión de que no fue un error como lo planteé; la primera noche que hablé del tema dije: se debe haber equivocado la Intendencia Departamental, la invito a que rectifique lo actuado y la respuesta que tuve fue un agravio. Parece ser que decirles a algunas personas que se equivocan es más agraviante que decirles que hacen las cosas intencionalmente, porque no sé cómo puedo tratar más elegantemente a una persona que decir que está equivocada. ¿Quién no se equivoca? Parece que en la Dirección de Jurídica de la Intendencia de Maldonado se agravian si uno dice que piensa que están equivocados.

Si nos dicen que no estaban equivocados y que no son transacciones, nos queda la total certeza de que esto fue algo que se hizo intencionalmente para que la Junta Departamental no lo controlara; esta Corporación siempre lo iba a poder aprobar porque solamente precisaba dieciséis votos. (g.t.d)

Presidente: invito, fundamentalmente a los ediles del Partido Nacional, a que piensen que esta política es equivocada y que nos va a llevar a más enfrentamientos. El Partido Nacional tiene dieciséis votos, lo único que tienen que hacer es someter todos los juicios que quieran acordar a la Junta Departamental; de lo contrario, estaremos con la desconfianza permanente de que se nos quieren ocultar cosas.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga de hora por una hora.

PRESIDENTE.- Es de orden. Solicitan prórroga de hora por una hora…

SE VOTA: 20 en 31, afirmativo.

Señor edil de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Lo primero que queríamos hacer, de manera introductoria, era un razonamiento para que la vecina y el vecino tuvieran claro lo que estamos hablando.

(Siendo la hora 01:46 minutos asume la Presidencia el edil José Hualde). Esto es una transacción, y una transacción no es ni más ni menos que un acuerdo entre partes. Y, para que la vecina y el vecino lo tengan claro, una transacción es lo que sucedió ‒ni más ni menos‒ entre las dos partes que estaban involucradas en este tema. Si no, que la Intendencia del ingeniero Antía y de la doctora Graziuso explique cómo, simultáneamente a la aceptación de lo pedido por el doctor (--) ‒aproximadamente U$S600.000‒, en ese mismo instante, este desiste de la acción judicial. Y esto sucede con el agravante de que, una vez más, el intendente Antía ignora no solo a la Junta Departamental, sino también a la Fiscalía Letrada, no informando de la transacción efectuada, tal como decía recién el señor edil del Partido Colorado.

El intendente, ingeniero Antía, desde el primer instante en que asumió tuvo como un ninguneo constante o una desconfianza hacia su bancada; si no, es inexplicable que, teniendo la mayoría, no traiga las transacciones para que se traten porque, en definitiva, va a tener los votos para llevar adelante las propuestas que entienda correctas.

Otro tema que es interesante explicarle a la vecina y al vecino es cómo se calcula este dinero que percibe el doctor (--) por los sueldos no abonados, de acuerdo a lo que nos manifestaron en distintas oportunidades en el seno de la Comisión los integrantes de la Intendencia del Partido Nacional. Pienso, además, se le hizo un obsequio al convencional del Partido Nacional ‒que es el abogado en cuestión‒, ya que recibió estos U$S600.000 y esta liquidación se le hizo, inclusive, por un grado más que el que le correspondía.

¿A cuenta de qué? Fueron tan infantiles ‒diríamos‒ las explicaciones que nos dieron en el seno de la Comisión, que nos dijeron que le aumentaron un grado al doctor (--) porque le correspondía. No entiendo cuál es el razonamiento para decir que a una persona le corresponde un grado cuando, en definitiva, no está ejerciendo su trabajo. Pero de un 10-U pasó a un 11-U y, encima, la liquidación se la hacen en base a ese grado 11-U.

Decía el doctor Rafael Barla ‒que fue uno de los invitados al seno de la Comisión y era uno de los abogados patrocinantes de la Intendencia en su comparecencia a la Comisión Investigadora‒ que no existe un solo pronunciamiento de la Justicia que afirme que haya algo para abonar al doctor (--)…

(Interrupciones).

PRESIDENTE.- Señor edil, un segundo…

EDIL MAFIO.- Presidente: que se retire de la versión taquigráfica el nombre; es la tercera vez que lo dice.

EDIL DE LOS SANTOS.- Está bien, tiene razón; tiene razón.

PRESIDENTE.- ¿Me permiten? Debemos retirar de la versión taquigráfica el nombre, que no se puede utilizar.

EDIL LIMA.- Anteriormente lo nombró dos veces, presidente; que eso también sea retirado.

EDIL DE LOS SANTOS.- Estoy totalmente de acuerdo y pido disculpas a los compañeros.

Decía que el doctor Rafael Barla ‒¿a él sí lo puedo nombrar?‒ había comparecido en la Comisión Investigadora y había dicho que no había un pronunciamiento de la Justicia que afirmara que al doctor (--) había que abonarle algo. (a.t.)

Fueron lapidarias las afirmaciones del doctor Barla en cuanto a este tema: no había nada ni ningún pronunciamiento de la Justicia que avalara el pago de esos U$S600.000.

Entonces, la pregunta que surge inmediatamente es: ¿por qué sucedió esto en este momento, con un Gobierno del Partido Nacional, con un integrante en la otra parte que está reclamando y se le acepta exactamente lo mismo que reclama y que es convencional del Partido Nacional…?

Entonces, la pregunta que surge inmediatamente es: ¿qué intereses comunes puede haber? Porque, si no, volvemos a lo mismo que decía el edil del Partido Colorado Silvera, ¿por qué no se trae a esta Junta y se discute? ¿Por qué el Partido Nacional, teniendo las mayorías para solventar esta postura que tiene el Ejecutivo, no lo trae? ¿Será que ‒vuelvo a decirlo‒ el intendente no tiene confianza en su bancada?

Ahora, hay otra cuestión notable. Todo el cálculo supuestamente para abonar los haberes del doctor (--) se hace en función de salarios impagos; eso es lo que nos dijeron en el seno de la Comisión. Después, como por un pase de magia, de aquellos salarios impagos que sirvieron supuestamente para llegar a determinada cifra que debería pagársele al doctor (--) según el Ejecutivo departamental…

(Interrupciones).

¿Qué dije?

PRESIDENTE.- Lo volvió a nombrar…

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Qué dije?

(Dialogados).

¿Dije (--)?

PRESIDENTE.- Como gracioso, no es.

EDIL DE LOS SANTOS.- Pero no lo dije con intención, presidente.

PRESIDENTE.- Le estamos advirtiendo desde la Mesa que no lo puede nombrar y lo sigue nombrando…

EDIL DE LOS SANTOS.- Pido disculpas.

PRESIDENTE.- No pida más disculpas, no lo nombre…

EDIL DE LOS SANTOS.- Está bien.

PRESIDENTE.- ...porque es lo mismo.

EDIL CARLOS CORUJO.- Una consulta: ¿en qué artículo del Reglamento…?

PRESIDENTE.- No es del Reglamento, Corujo…

EDIL CARLOS CORUJO.- Como consulta a la Mesa.

EDIL JACINTO MARTÍNEZ.- Pero se votó para que no se nombrara...

(Dialogados).

PRESIDENTE.- No corresponde, porque es un funcionario público en funciones.

EDIL CARLOS CORUJO.- ¿Qué artículo del Reglamento? Porque no se podría nombrar si hubiera sanción o algo para un funcionario, pero ¿qué artículo dice que no se puede nombrar?

(Dialogados en la Mesa).

PRESIDENTE.- Vamos a leer el artículo 41, que es como se puede hacer una sesión secreta para poder utilizar los nombres de los funcionarios públicos.

EDIL SERVETTO.- Pero esta no es secreta...

EDIL CARLOS CORUJO.- Léame dónde dice lo del funcionario…

SECRETARIA.- El artículo 41 dice: “Las sesiones serán públicas a menos que dos tercios del total de sus componentes ‒21 votos‒ resuelvan lo contrario; en este caso, al solo efecto de discutir actuaciones de funcionarios municipales y las sanciones que pudieran corresponderles que afectaren su actuación como tales o su buen nombre”.

PRESIDENTE.- ¿Está claro?

EDIL MAFIO.- O su buen nombre..., o su buen nombre...

EDIL CARLOS CORUJO.- No estamos hablando de la sanción a este funcionario; estamos hablando de la actuación de la Intendencia en una transacción con un funcionario.

PRESIDENTE.- Edil Corujo: se está nombrando a un funcionario sobre determinadas posiciones que pueden afectar su buen nombre. Eso es lo que tiene que preservar la Junta Departamental. Si lo quiere nombrar, hay que hacerla secreta; si no, no se puede afectar en su buen nombre a un funcionario público, por eso no se lo puede nombrar.

EDIL CARLOS CORUJO.- Para mí no tiene nada que ver.

PRESIDENTE.- Si quieren cuestionar el criterio, bárbaro; si no, vamos a dejar que el señor Fermín de los Santos continúe, porque esto ha sido aceptado en todas las sesiones de la Junta Departamental de las que yo tengo memoria. Entonces, si se quiere cambiar un criterio, se puede cambiar, pero ese es un criterio que se ha adoptado siempre que en la Junta Departamental tratamos cuestiones de funcionarios públicos. (m.r.c.)

EDIL CARLOS CORUJO.- Cuando sancionamos a un funcionario o cuando estamos tomando medidas para sancionar a un funcionario; en este caso no estamos sancionando a ningún funcionario. Es más, le dimos un premio a un funcionario, pero no estamos sancionando a ninguno.

EDIL MAFIO.- Presidente, por una pequeña aclaración…

PRESIDENTE.- Edil Mafio tiene la palabra.

EDIL ONTANEDA.- Le he pedido la palabra antes que la edil Mafio.

EDIL MAFIO.- Pero ya ha hablado, señora edil.

EDIL ONTANEDA.- No, no he hablado.

(Dialogados).

EDIL MAFIO.- Una aclaración pequeña.

PRESIDENTE.- Sí, por una aclaración.

EDIL MAFIO.- Se afecta el buen nombre del funcionario porque en el propio informe que presenta el Frente Amplio dice que genera beneficios económicos e incremento patrimonial de un particular en perjuicio de la Administración.

PRESIDENTE.- Perdón, no estamos discutiendo el tema.

Tiene la palabra el edil Fermín de los Santos; continúe con el criterio que está aplicando la Mesa y, si no, se puede cuestionar a la Mesa cuando quieran. Habló Corujo también. Uno por partido.

(Aviso de tiempo).

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

EDIL ONTANEDA.- No hubo criterio de uno por partido.

PRESIDENTE.- Perdón. De los Santos, ha culminado su tiempo...

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Cómo me dice, perdón?

PRESIDENTE.- Culminó su tiempo.

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo. Los que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 27 en 29, afirmativo.

Puede continuar de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente; gracias, edilas y ediles.

Decíamos que para llegar a esta cifra que tendría que percibir el doctor (--), nos encontramos con que se había tomado como base y como fundamento para esa liquidación y para llegar a esa cifra, los salarios impagos. Pero después, cuando esos salarios impagos todos sabemos que tributan, se hace un pase de magia, que no termino de entender hoy ‒aún no lo he podido entender‒, y se rotula como indemnización. Indemnización que también debe aportar porque..., a ver, cada ciudadana y ciudadano de nuestro país por una herencia tributa, por una venta de propiedad tributa, acierta el 5 de Oro y tributa.

Ahora, es notable: según el Partido Nacional, según la doctora Graziuso y según el ingeniero Antía, el doctor (--) no debe tributar y todavía, encima, eso sí que es inaudito ‒lo decía recién el doctor Silvera‒, logra que el patrimonio aumente, y de cualquier manera eso paga impuestos; no hay nadie que pueda negar esto. No puede evitar pagar los impuestos, no existe en el país una interpretación que sea correcta, que evite que tenga que tributar.

En el Frente Amplio analizaremos, luego de la votación, los caminos a seguir, tanto jurídicos como políticos. Y después de aclarar esto, quiero entrar en el análisis y en el informe en minoría que hizo el Frente Amplio.

A partir del 30 de agosto de 2016, decíamos: “Conformar una Comisión Investigadora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 93, literal R, inciso 1 del Reglamento Interno de la Corporación, con el objeto de investigar: a) si las actuaciones administrativas tramitadas por el expediente electrónico número (--) culminaron con una transacción, si el monto al que ascendió la liquidación realizada por la Dirección General de Hacienda, en virtud de este expediente, es ajustado a Derecho, y si el procedimiento seguido por la Administración en este caso es el habitual, seguido por otras Administraciones en casos similares”.

Sobre los antecedentes de la Comisión: con fecha 7 de junio de 2016 se emite la resolución del intendente departamental y su rectificativa, en relación al exfuncionario doctor (--).

Se deja sin efecto una resolución en lo relativo a la continuación de un primer sumario posterior a la anulación de la rescisión del contrato realizada anteriormente en el mismo sumario.

Se dejan sin efecto las resoluciones que determinaron la falta grave en el primer sumario y la rescisión del contrato por la misma razón en el segundo sumario. (c.g.)

Se dispone el reintegro del doctor (--) en la Dirección General de Asuntos Legales con el grado 11-U ‒decíamos que es un grado mayor al que tenía‒.

Se mantiene la antigüedad generada.

Se comete a la Dirección General de Hacienda a efectivizar la liquidación condicionada a que el doctor (--) preste conformidad y suscriba los desistimientos correspondientes.

La propuesta de pago elaborada por la Dirección de Hacienda y posteriormente observada por el Tribunal de Cuentas de la República establece una suma de $5.114.269 a la firma de conformidad y después de la notificación de la resolución que lo disponga. Una suma de $1.300.000 al último día hábil del mes de diciembre de 2016. Cuatro partidas iguales y consecutivas en unidades indexadas, equivalentes a $2.500.000 cada una al 31 de julio de 2017, 31 de enero de 2018, 31 de julio de 2018 y 31 de enero de 2019.

Ante el conocimiento de esas resoluciones varios ediles del Frente Amplio realizaron un pedido de informes el 11 de julio de 2016, que dio lugar a la formación del expediente ‒con un expediente también, con numeración distinta, en la Junta Departamental‒ por el cual se solicitaba: “¿Por qué motivos se suspendieron de común acuerdo los procedimientos judiciales en trámite y en qué fecha? ¿Por qué motivo no se esperó el resultado de las actuaciones judiciales, a los efectos de que en ese ámbito se estableciera si habían existido ilegalidades, violaciones del debido procedimiento o actos administrativos ilegítimos? ¿Por qué motivo no se remitió la transacción realizada al Ministerio Público y a la Junta Departamental para su autorización, como lo dispone el artículo 35, numeral 11, de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515? Se remitan todas las actuaciones y testimonios”…

(Murmullos).

EDIL DELGADO.- Presidente, ¿lo ampara?

PRESIDENTE.- Sí, sí.

EDIL DELGADO.- Pero sigue…

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente.

...“de un conjunto de expedientes judiciales y administrativos que indicaban, con sus agregados y paquetes físicos, si los tuvieran”. Y aquí viene una reseña de los distintos expedientes.

No debemos dejar de comentar que toda esta historia tiene comienzo con el doctor (--) a partir de una infracción cometida en el período del anterior Gobierno del mismo intendente Enrique Antía.

Uno de los puntos de ese pedido de informes fue contestado indirectamente, dándose noticia de que el testimonio del expediente a petición del doctor (--) había sido remitido en otro pedido de informes solicitado por el edil Juan Silvera, accesible en la Junta Departamental.

Ante toda la información faltante, la misma fue requerida en febrero de 2017, mereciendo la siguiente consideración por parte de la directora de Asuntos Legales, doctora Graziuso. Decía entonces: “En el ínterin se creó una Comisión Investigadora en el ámbito de la Junta Departamental, sobre los hechos de fondo de estos obrados y a su solicitud, esta Dirección General, para su ilustración, ha enviado toda la documentación antes descripta. Por lo que es opinable si debe ahora remitirse a los peticionantes documentación y contestación de interrogatorio, puesto que en la Junta Departamental ha quedado un ámbito de investigación y apreciación oficial y único”.

(Siendo la hora 02:04 minutos ocupa la Presidencia el señor Rodrigo Blás).

O sea que con el pretexto de que existía una Comisión Investigadora en el ámbito de la Junta, la directora se permite afirmar, con respaldo del intendente, que ya envió toda la documentación, lo cual simplemente no es cierto, ya que la Comisión no solicitó exactamente lo mismo. Por ejemplo, no pidió la copia de las demandas ante el TCA y se permite por su cuenta negar esa información a los ediles que la solicitaron.

Con fecha 23 de agosto de 2016 el edil del Partido Colorado, Silvera, solicita la creación de la Comisión Investigadora. En la misma fecha ‒el 23 de agosto‒, el señor presidente de la Corporación dispone la misma ‒la Comisión Preinvestigadora‒ y, con fecha 24 de agosto de 2016 ‒el mismo presidente‒, el edil Silvera solicita la conformación de esta Comisión. (a.g.b.)

El resultando sobre las actuaciones de la Comisión: se realizaron nueve reuniones en la Comisión desde el 15 de setiembre de 2016 hasta el 16 de agosto de 2017; se recibió a cinco invitados ‒algunos de ellos en más de una oportunidad‒: al doctor Rafael Barla ‒exfuncionario municipal, que participa por la Intendencia Departamental de Maldonado en las demandas civiles realizadas contra el doctor (--); a la doctora Adriana Graziuso ‒directora general de Asuntos Legales de la Intendencia Departamental‒; al señor Miguel Abella ‒director general de Recursos Humanos‒; al señor Luis Eduardo Pereira ‒director general de Hacienda‒; y a la doctora Daniela Trotta ‒directora general de Asesoría Jurídica‒.

Se recibieron informes que vinieron con distintos expedientes y sobre la eventual transacción efectuada que, en ocasión de intervenir el Tribunal de Cuentas en actuaciones remitidas por la Intendencia de Maldonado relacionadas con la cancelación de adeudos derivados de las acciones preparatorias, anulatorias e impetradas por el doctor (--) por procedimientos sumariales y liquidación de rubros salariales...

(Aviso de tiempo).

PRESIDENTE.- Tiene cinco minutos para usarlos...

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Cómo es lo del tiempo, presidente?

PRESIDENTE.- Se terminó su tiempo, se terminó su prórroga. Lo que le queda son los cinco minutos finales que los puede usar ahora o después.

EDIL DE LOS SANTOS.- Los uso ahora.

PRESIDENTE.- Continúe.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente.

Decíamos, entonces, que había una cantidad de información que nos habían enviado de la Intendencia de por qué se había resuelto aceptar el monto que el doctor (--) proponía como bueno y allí mismo nos encontramos con otra intervención del doctor Silvera que decía: "Para que ustedes vean las cifras que se manejan y lo equivocadas que son les voy a poner algunos ejemplos que todos conocemos por ser jurisprudencia reciente. Hace pocos días a dos presos que fueron liberados por ser inocentes ‒que estuvieron en la cárcel dos años y siete meses‒, los jueces de Uruguay les fijaron U$S66.000 de indemnización.

En el caso de Horacio Gelós Bonilla ‒exedil de esta Junta Departamental‒, transacción del Ministerio de Defensa Nacional, se pagaron U$S150.000. En el caso que pasó hace un mes y medio, de un soldado que murió ahogado en las prácticas ‒le hacían submarino‒", decía el doctor Silvera, "en el entrenamiento militar, la Justicia falló U$S200.000 de indemnización".

En el conocido caso de Macarena Gelman, del que muchos opinan que fue un juicio mal defendido por el Gobierno uruguayo ‒lo decía el doctor Silvera‒ y que no se podía haber llegado a esa cifra ‒cifra que no fue dictada por jueces uruguayos‒, se condenó a Uruguay a pagar U$S519.000.

Acá, en Maldonado, a un abogado, por no haber trabajado durante cinco años, la Intendencia reconoce pagarle U$S589.000. Calculando este monto a marzo de este año, reajustado en unidades indexadas y con el dólar a $29 ‒precio al día de hoy‒, sacamos la cuenta que son casi U$S600.000.

Entonces, señor presidente, para llegar a lo que tenemos como resolución en este informe en minoría decimos: "La Comisión Investigadora, creada por Expediente Nº 594/2016, en informe en minoría del día de la fecha al Cuerpo ACONSEJA..." Y la resolución a continuación dice: "Declarar que el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales desarrolladas desde el 20 de agosto de 2015 alrededor de las actuaciones del expediente, relacionadas precedente y posteriormente con la resolución y por la cual la Intendencia dispuso el reintegro del peticionante y realizar un pago de $16.514.269, a cambio del desistimiento de las acciones judiciales civiles y administrativas que el doctor (--) desarrollaba frente a la Administración, constituyen, sin más ni menos, una transacción extrajudicial que se pretendió ocultar y se realizó sin la intervención de la Fiscalía Letrada ni de la Junta Departamental, en violación de la Ley Nº 9.515 en su artículo 35, numeral 11. (a.f.r.)

Establecer que la liquidación efectuada no se ajusta a Derecho y contiene varias irregularidades, entre otras, a saber: el pago no fue ordenado por ninguna sentencia. Se realiza sobre la base de un grado 11-U que el funcionario no poseía. No se realizó la retención de aportes personales al BPS. No se realizó la retención de los aportes de IRPF ‒cosa que pagamos todos los uruguayos‒. No hay constancia de pago de aportes patronales al BPS. Se incluyeron rubros como los gastos de honorarios profesionales sin ninguna sentencia que lo ordene.

Declarar, entonces, que de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes, el intendente ha procedido arbitrariamente con exceso de sus facultades regladas, concretas y específicas, constitucionales y legales, y que todas las acciones referidas y realizadas de común acuerdo con el doctor (--) han sido evidentemente conducidas por ambas partes con la intención de evitar un pronunciamiento judicial en ámbitos civiles y de lo Contencioso Administrativo y el hacer pasar una transacción como un desistimiento, distorsionar el proceso normal de las actuaciones judiciales y provocar un engaño a jueces y tribunales con un resultado que genera beneficios económicos y de incremento patrimonial a un particular, y simultáneamente causa perjuicios a la Administración.

Debemos decir, señor presidente, que indudablemente ‒como decíamos al principio‒ esto es una transacción y con todas las letras en mayúscula, no hay otra palabra para definir claramente cómo fue que se llegó al acuerdo de estos U$S600.000 que se aceptó pagar por parte de la Intendencia al doctor (--).

(Aviso de tiempo).

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Señor edil Hualde.

EDIL HUALDE.- Evidentemente, las argumentaciones que vamos a hacer no son para convencer a nadie porque en la Comisión ya discutimos el tema y no nos pusimos de acuerdo; simplemente debemos contestar para que queden en la versión taquigráfica los fundamentos que esgrimimos en defensa de lo actuado por la Intendencia con respecto a este expediente.

En primer lugar, debemos posicionarnos en tiempo y lugar. ¿Por qué estamos hablando de este tema? ¿Por qué llegamos a esta situación? ¿Por qué hoy tenemos que estar hoy hablando de indemnizar a un funcionario de la Intendencia Departamental de Maldonado? Hemos llegado a esta situación por gravísimos, gravísimos errores en el proceder de la Dirección de Jurídica de la Administración pasada; gravísimos errores, groseros errores de la Administración y, fundamentalmente, de la Dirección de Jurídica de la Administración anterior.

Tan groseros –yo no soy abogado y no voy a hacer exposiciones de abogado porque lo que tengo son experiencias en esta Junta Departamental, pero habrá otros compañeros que son profesionales, dentro del Partido, que podrán hacer otras fundamentaciones–…, porque esto comienza con una decisión de la Dirección de Jurídica de la Administración pasada, donde comienza un sumario a un funcionario y viola el primero de los derechos jurídicos del país: el derecho a la legítima defensa. Eso implica que tenemos que haber llegado a estas situaciones porque ese sumario generado en la Administración anterior viola la esencia más importante de lo que tiene que ver con la actuación sumarial: darle vista al funcionario, aceptar los descargos, dejarlo presentar pruebas. Este procedimiento no se llevó a cabo por la Administración anterior, culminando este sumario cesando en sus funciones a un funcionario con muchos años dentro de la Administración.

Esto, evidentemente, implica que este funcionario tenga que recurrir al Tribunal de lo Contencioso por las violaciones que se habían generado durante el proceso sumarial que se le había practicado. (g.t.d.)

Después de cinco años de estar fuera del cargo, después de tener que escuchar cómo se hablaba públicamente de la destitución de este funcionario cuando no había motivos para dicha destitución ‒porque debemos afirmar que, además de los errores garrafales en la actuación jurídica, la supuesta sanción que se le genera tampoco era acorde a la falta que se le podía imputar‒, después de cinco años de estar fuera de la Intendencia, termina ‒como era lógico‒ ganando el juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que resuelve anular la resolución de la Intendencia por la que se destituía a este funcionario. Por lo tanto, era lógico restituirlo al cargo.

Pero tan grosera es la actuación de la anterior Dirección de Jurídica, que le reinicia el mismo sumario ‒con los plazos vencidos para hacerlo‒ y lo hace ‒fíjense ustedes‒ cometiendo exactamente los mismos errores; en reiteración real, como se dice en la jerga policial. Es decir: le hacen un sumario, pierden el juicio y empiezan otro sumario cometiendo de vuelta los mismos errores. Y no es un error cualquiera: es el error de negarle al funcionario la posibilidad de defenderse; esto, evidentemene, genera una nueva instancia de reparación.

Entrada esta Administración ‒y viendo lo que había pasado en el primer juicio y cómo se venía sustanciando el segundo‒, lo que se hace es anular la resolución disparatada del Gobierno anterior, la resolución de destitución de este funcionario.

Aquí se han argumentado muchas cosas; se habla ‒uno de los informes de la oposición tiene mucho de basamento en esto‒ de la declaración que hizo el doctor Barla en la Comisión Investigadora de la Junta Departamental, pero yo tengo que discrepar. Y no discrepo jurídicamente, discrepo porque el doctor Barla era uno de los cargos de confianza de la Administración anterior que cometieron todo este cúmulo de errores que terminan en esta situación.

Entonces, si esos mismos abogados decían que nos iban a ganar el juicio en lo Contencioso Administrativo, si no pudieron advertir y corregir errores ‒aunque el procedimiento era inválido, porque estaban vencidos los plazos‒, la verdad es que no me pueden asesorar mucho con respecto a cómo seguir con este tema o, por lo menos, me dejan muchas dudas las opiniones que puedan tener al respecto.

Es más: fíjense ustedes que en las declaraciones que hacía el doctor Barla en la Comisión Investigadora le adjudicaba la responsabilidad de todo esto al exintendente De los Santos. Lo dijo; se le preguntó y dijo: “Lo que se hizo es responsabilidad del intendente De los Santos”. Como si él, siendo abogado, estaba de paseo en la Intendencia; como si no tuviera nada que ver con lo que había pasado. “La culpa no es mía ‒que soy el que me nombraron cargo de confianza para asesorar al intendente‒; la culpa es del intendente. Arréglese usted, amigo De los Santos, yo no tengo nada que ver. Me puso en un cargo de confianza, lo asesoramos mal y ahora la responsabilidad es suya”. Entonces, ese tipo de actitudes políticas y de fondo, me dejan mucho que desear en cuanto a las opiniones y a los fundamentos que puedan haber dado en esta Comisión.

Se ha comentado y se sigue insistiendo en que al doctor en litigio se le pagó todo lo que reclamaba y no es verdad; en su momento, la reclamación era bastante mayor, casi que tres veces más; casi tres veces más. Se le reparó de forma integral por los daños y perjuicios generados a raíz de las decisiones que se tomaron en su momento en la Administración anterior. (a.t.)

Y si hoy estuviéramos hablando de un abogado o de un peón de la Intendencia, seguramente nadie estaría discutiendo si hay que pagarle o no los sueldos; como creo que, en definitiva, nadie ha discutido ‒por suerte, porque, si no, ya estaríamos en un disparate más grande‒ si hay que reintegrarlo o no.

Los montos que reclamaban no fueron controvertidos en ninguna de las demandas; se discutieron los rubros, pero no los montos. Por lo tanto, en un juicio perdido ya se habían aceptado por parte de la Administración anterior los montos que reclamaba el abogado.

Vuelvo a decir: yo no soy abogado, pero toda la gente con la que he hablado me ha dicho que fue un cúmulo de errores cometidos en todo el procedimiento anterior, que llama muchísimo la atención, en un Departamento de Jurídica donde había muchos cargos de confianza para asesorar al intendente en esto.

Yo no quería hacer referencia a la política en este tema, pero como acá también se ha hablado y se ha querido marcar algún tipo de vinculación política ‒que lógicamente la hay, porque todos los ciudadanos a alguien votan‒...

Es mucho más fácil argumentar que lo que hubo acá fue una persecución política a un integrante del Partido Nacional, al que se le hace un sumario ‒mal hecho‒, se lo echa, se le reinicia el sumario ‒cuando no se le podía reiniciar‒ y se lo vuelve a echar ‒aun estando en comisión; porque también forma parte de un atropello echar a un funcionario que está en comisión con un legislador‒. Entonces, argumentos para defender una cuestión política tenemos montones; no queremos generar una discusión política, ya que el tema es mucho más técnico-jurídico que político.

Cuando hablamos de reparación integral hablamos...

(Aviso de tiempo).

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga, presidente.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo para el señor edil.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

Puede continuar.

EDIL HUALDE.- Cuando hablamos de reparación integral hablamos de todos lo daños causados, y al monto de la indemnización que se paga hay que ponerle una base de cálculo, por eso es que se toman los sueldos que no se cobraron como una base de cálculo para generar el monto total de la indemnización que la Intendencia paga. Pero no es un juicio laboral ni se están pagando sueldos, sino que se está pagando una indemnización por los daños causados.

Si no se hubiese echado antojadizamente al funcionario no estaríamos discutiendo lo del grado, porque capaz que lo hubiesen ascendido... si había una animosidad enorme contra él... Ahora, cuando se lo echa y otros profesionales ‒la mayor parte de los profesionales‒ de la Intendencia ascienden durante el período en el que él estuvo apartado del cargo por una decisión equivocada de la Administración, él tiene el mismo derecho, dentro de esa reparación integral, a reclamar ese ascenso previsto.

Se discute sobre el tema del pago de las indemnizaciones, y ahí se habla de que afirmamos cosas que pasaron en la Administración anterior y que no se pueden dar por buenas. A ver, hay cosas que se hacen bien; recién estábamos hablando del tema vivienda y decíamos que fue un proceso que comenzó en el Gobierno anterior y que se continuó ‒no tiene por qué ser todo malo‒. Y cuando afirmamos que se pagaba igual antes, no es que había un error y lo continuamos, sino que decimos que se pagaba bien antes y se siguió ese criterio porque se entendía que estaba bien: eran indemnizaciones, se le pagó sin que viniera a la Junta Departamental... Perdón, me corrijo: no eran indemnizaciones sino que eran reparaciones, y, por lo tanto, en su momento no vinieron a la Junta Departamental. (m.r.c.)

Ese tipo de indemnización no genera aportes porque no tienen concepto salarial, por lo tanto no hay aportes, y no le corresponde IRPF. Pero no lo digo yo, lo dice la DGI, porque no estamos inventando. Si entran a la página de DGI es fácil. Preguntas frecuentes: “Una persona física tiene un juicio con el Estado con una indemnización por daños y perjuicios. ¿Dicha indemnización se encuentra gravada a efectos del IRPF? No, la indemnización por daños y perjuicios, pagada por el Estado, no constituye el ingreso comprendido a los efectos del IRPF”. Lo dice la DGI, no es ningún invento.

Entonces, está claro que lo que genera la Intendencia, esta actual Administración, es revocar la resolución por la cual se había destituido al doctor (--), se le revoca la resolución, se reintegra al cargo y se le fija una cifra de indemnización, la cual es aceptada por el litigante y, por lo tanto, existe en el juicio.

Desde nuestro concepto no hay una transacción ‒lo dice por ahí la doctora Graziuso, en la comparecencia también, “no todos los acuerdos son transacciones”‒. Tampoco se puede afirmar que ninguna transacción viene a la Junta Departamental porque han venido otras, o sea que no es un criterio de ocultamiento que tenga la Administración, porque otras han venido, pero, si se entiende que no corresponde, no tienen por qué venir. Y lo afirma la doctora Graziuso en su comparecencia, diciendo que todos los acuerdos no forman transacción.

Queda claro por qué estamos discutiendo este tema, hay antecedentes, además de este, de otros tantos casos perdidos en la Administración anterior en iguales situaciones, por lo cual nosotros recomendamos que se inicie una investigación administrativa para saber qué montos se perdieron en la Administración anterior por haber actuado en forma por lo menos irresponsable en la generación de estos sumarios y con un muy mal asesoramiento jurídico por parte de la Administración anterior al señor intendente, que tomó las resoluciones basado en lo que decían sus cargos de confianza, hay un cálculo realizado por la indemnización que es una tercera parte casi de lo que en su momento reclamaba este abogado y hay también innumerables antecedentes ‒acá, en la Comisión, se trató solamente uno porque una de las personas que había venido a la Comisión era quien había generado ese expediente‒ donde claramente la Administración anterior, no por error, sino por un criterio lógico, ante una situación de juicios perdidos en ámbitos administrativos reintegró a los funcionarios y se les pagaron las indemnizaciones correspondientes sin hacer aportes como ahora se quiere reclamar.

Por lo tanto, creemos que la Intendencia se ajustó a Derecho, la Administración se ajustó a Derecho en cuanto a la forma y al contenido de este expediente; reiteramos, sin ser abogado, no creo que pueda haber dos criterios en ningún ser humano..., ¿que a una persona se le anule un acto, haya que reintegrarla y no cobre? Porque, si no, estaríamos en la situación ridícula de estar en un juicio “in aeternum”. ¿Por qué tenemos que condenar a un ciudadano de nuestro departamento o de nuestro país a que esté litigando eternamente porque yo decido cometer errores, que sé que voy a perder el juicio, pero que mientras tanto siga litigando? ¿Hasta cuándo, por qué? ¿Qué derecho tiene la Administración de no reparar a un funcionario cuando le gana un juicio? ¿Qué es, revancha, es un enojo porque se perdió un juicio? ¿Cómo podemos sostener lo que se dijo aquí en la versión taquigráfica; alguien puede sostener con un criterio razonable que se puede condenar a una persona a estar permanentemente, eternamente litigando sin poder cobrar y sin poder reintegrarse a la función aunque se le haya dado la razón? Porque lo otro que se cuestiona es de dónde sale esto. (c.g.)

El Tribunal de lo Contencioso lo que hace es decir que se revoca el acto, que se anula el acto, pero no es el Tribunal de lo Contencioso el que dice lo que hay que pagar. Hubiese sido de buena Administración haberlo hecho sin que tuvieran que reclamar, hubiese sido de buena Administración haber dicho: “Perdimos el juicio, señor, reintégrese, vamos a ver cómo le vamos a pagar lo que le debemos”. Solamente un ensañamiento contra una persona puede hacer que digan: “Reintégrese, pero no queremos pagar”.

Evidentemente, también sabíamos que esto era algo que iba a caer en otra Administración, es la herencia maldita que tenemos que asumir. Son cosas de otra Administración que se postergan en el tiempo para que pague otro y, sabiendo que tengo que pagar porque perdí, no asumo la responsabilidad de reparar y hacerme cargo de los errores que cometí como Administración y pagar lo que debo. “Que siga el juicio. El que venga lo pagará” y eso es lo que esta Administración ha hecho hoy en estricta justicia ante una situación anormal e ‒como decía‒, increíblemente, en reiteración real. Eso, verdaderamente, llama poderosamente la atención y no veo a nadie preocupado porque los abogados de confianza puedan cometer dos veces el mismo error, en el mismo expediente y en la mismas circunstancias.

Voy a dejar por acá, porque tengo cinco minutos que utilizaré más adelante para aclarar algún otro tema.

Nada más.

PRESIDENTE.- Muy bien.

No tengo anotados…

EDIL JUAN SILVERA.- ¿Utilizo mis cinco minutos ahora o…?

PRESIDENTE.- Tiene derecho a hacerlo. Es ahora o nunca.

EDIL JUAN SILVERA.- Señor presidente, señores ediles: he escuchado atentamente la exposición del Partido Nacional y no he oído un solo argumento de por qué esto no fue una transacción. Dicen que no fue una transacción porque la directora de Jurídica dice que no fue una transacción, pero no he escuchado ningún argumento al respecto. Eso es en cuanto al primer punto.

Para mí es una transacción, no solo para mí, para el Tribunal de Cuentas dos veces fue una transacción. Es más, cuando la segunda observación del Tribunal ‒la primera fue por falta de rubros y la segunda porque era una transacción y no había sido aprobada por la Junta‒ la doctora Graziuso dijo en la Comisión Investigadora: “Ahora hemos enviado nuevos argumentos al Tribunal de Cuentas, que los están examinando, en los cuales intentamos convencerlos de que no es una transacción”. Y yo le pregunté: “Y si el Tribunal de Cuentas vuelve a sostener que es una transacción, ¿van a aceptar el dictamen del Tribunal?” y ella dijo: “Ah no, lo vamos a considerar”.

Entonces, realmente no me resulta convincente que alguien se someta al Tribunal ‒porque legalmente está sometido‒, pero, a su vez, pida reconsideración y, como no le dan la razón, se mantiene en que no es una transacción “porque yo digo que no es una transacción”.

Además, creo que la primera vez que hablé acá, en la Junta, dije que no iba a sostener con el Partido Nacional una posición diferente a la que sostengo con el Frente Amplio a nivel nacional y que las cosas que me parecen mal de uno me iban a parecer mal del otro; claro, uno es edil, no es diputado y, de repente, por eso no hablo en contra del Frente Amplio, pero ‒y no se ofendan‒ capaz que si tuviera que hablar de temas nacionales hablaría mal toda la semana.

Pero el Frente Amplio es una máquina de inventar eufemismos. Para no ir más lejos, a los ajustes fiscales les llama “ley de consolidación fiscal” y acá, en Maldonado, a las transacciones les llaman “actos unilaterales dictados en cumplimiento de sentencias judiciales implícitas...”, entonces, es lo mismo. Nos ponemos a inventarles nombres a las cosas para tergiversar. Al final nadie sabe de qué estamos hablando, porque tenemos que hacer una argumentación de cincuenta palabras para expresar un concepto.

El edil del Partido Nacional dijo, hace no más de diez minutos, que (--) había reclamado como tres veces más de lo que se le aceptó pagar. Si eso no es una transacción, nada es una transacción. Eso es una transacción. (a.g.b.)

También dijo ‒y yo no lo dije, lo puede haber dicho el Frente Amplio, pero yo nunca lo dije‒ que no había que pagarle nada. Y lo que el Gobierno del Partido Nacional dice es que hay que repararlo y lo dijeron como diez veces el día que vino Graziuso con otros asesores, aclarando muy claramente ‒valga la redundancia‒ el significado del término reparar, que jurídicamente quiere decir pagar exactamente lo que perdió. Dicen reparar o restituir, entonces, si lo que iban a hacer era restituirle y pagarle exactamente lo mismo que perdió, no pueden pagarle un grado más, no puede cobrar más de lo que hubiera cobrado si hubiera trabajado, le tienen que pagar lo mismo, no el doble, porque, si no, le conviene no trabajar y no puede ser así.

También se dice que el juicio lo iban a perder porque no estaban las cifras. Yo leí la contestación y la demanda, y la Intendencia discutió todo, discutió los montos... No sé que razonamiento hacen para decir que no estaba discutido y que sí o sí iban a perder. Nunca se sabe si sí o sí se va a perder.

En definitiva, esto es una transacción. Repito: algo había que pagarle, pero no esta cifra. Lo podríamos haber discutido, lo tendríamos que haber discutido porque es la función de la Junta Departamental analizar y aprobar ‒o no‒ las transacciones; acá, cuando nos han parecido correctas, casi las hemos aprobado sin discusión como aprobamos la transacción de la expropiación de los terrenos para el Kennedy y para El Placer y como aprobamos la transacción de lo que se le pagó a los inspectores municipales.

Reitero, esto tiene que pasar por la Junta Departamental y después discutiremos si las indemnizaciones tienen que pagar o no IRPF y aportes.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE. Gracias, señor edil.

Está a consideración...

VARIOS EDILES.- Que se vote...

EDIL HUALDE.- Presidente...

PRESIDENTE.- ¿Va a hacer uso de sus cinco minutos…? Hualde tiene derecho a hacer uso de sus cinco minutos finales.

EDIL HUALDE.- Voy a ser breve.

Sí ha habido argumentaciones, si no las quieren escuchar es otra cuestión. Acá hemos dicho que lo que hubo fue un acto administrativo anulando una resolución y se le dijo al funcionario que la Intendencia, en condición de reparación integral ‒reparación integral‒, entiende que el monto que hay que pagar es determinado y ese funcionario acepta reintegrarse y cobrar eso y ,por lo tanto, desiste del juicio. O sea, está claro, si no se quiere entender, está perfecto, como no nos hemos entendido, pero no es que no hayamos argumentado en ese sentido, porque sí se han dicho las argumentaciones que corresponden.

Se insiste nuevamente en el tema del grado, pero es una recuperación integral, tiene derecho a pedirla, porque los funcionarios profesionales con la misma antigüedad, en la misma situación, durante esa Administración tuvieron ascensos de grado, lo que también le hubiera correspondido si hubiese estado en funciones. Lo que pasó es que no se le dio porque no estaba en funciones por un acto equivocado de la Administración anterior. Entonces, cuando se entiende que hay que reparar, se repara en forma integral lo que da y lo que arroja ese monto.

Reitero: entendemos que hay argumentación suficiente como para sostener la posición de la Administración en cuanto a que esto puede ser un acuerdo que no significa una transacción, que el monto se ajusta a lo que se dice, corresponde al cálculo que hizo la Intendencia y que, además, comparamos con antecedentes en similares situaciones, lo cual también compartimos, no estamos discrepando con lo anterior, decimos que está bien; lo que hizo esta Administración fue aplicar esos criterios que estaban bien para este caso.

Reitero: si estuviéramos hablando de un funcionario cualquiera de la Intendencia, no estábamos discutiendo este tema. Por lo tanto, reiteramos la posición del Partido Nacional de rectificar todo lo que se actuó en ese sentido y, además, por el cúmulo de errores, por el cúmulo de situaciones similares, por el cúmulo de juicios perdidos que tenemos entendido que hubo durante la Administración anterior por esas situaciones poco entendibles de la Dirección de Jurídica de la pasada Administración, encabezada por quien ocupaba la Dirección General y los cargos de confianza nombrados a los efectos de asesorar al intendente, amerita que se haga una investigación administrativa para estipular responsabilidades y los montos que el Gobierno departamental perdió por esos errores jurídicos que se manifiestan en este expediente y en otros que también conocemos.

Gracias, presidente. (a.f.r.)

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo. Ponemos a votación el informe en mayoría que dice en su parte resolutiva: “Ratificar todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado en relación a la reincorporación del doctor (--), la reparación de su carrera funcional y la consiguiente reparación económica que surge de las actuaciones administrativas, las que son de entera justicia y en cumplimiento de lo resuelto por el TCA.

Asimismo, se recomienda a la Intendencia realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado Gobierno, ya sea por responsabilidad propia o por omisión, que tuvieron como consecuencia generar perjuicios económicos para la Intendencia”.

Está a consideración.

EDIL SOSA.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Sírvanse manifestarse...

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 594/2017)RESOLUCIÓN N° 463/2017 Visto: El informe en mayoría presentado por el Partido Nacional en Expediente 594/2016 que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, POR 16 VOTOS EN 31 EDILES PRESENTES RESUELVE 1º) Ratifícase todo lo actuado por la Intendencia Departamental de Maldonado, en relación a la reincorporación del funcionario citado en autos, la reparación de su carrera funcional y la consiguiente compensación económica que surge de las actuaciones administrativas, entendiendo que son de entera justicia y en concordancia con lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 2º) Recomiéndase al Ejecutivo Comunal realizar la correspondiente investigación administrativa de lo actuado por la Dirección General de Jurídica en el pasado periodo gobierno, ya sea por responsabilidad propia u por omisión, lo que generó perjuicios económicos para la Intendencia. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a su efectos. Declárase urgente.

(Superposición de voces, interrupciones).

EDIL VARELA.- La urgencia.

PRESIDENTE.- Solicitan la urgencia; sírvanse manifestarse...

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

No habiendo más asuntos y siendo la hora 02:41 minutos, se levanta la sesión. (g.t.d.)

(Asisten los Ediles Titulares: Adolfo Varela, Alexandro Infante, Damián Tort, Darwin Correa, Eva Abal, Francisco Olivera, Jacinto Martínez, José Hualde, José L. Sánchez, Luis Artola, Magdalena S. de Zumarán, Osvaldo Matteu, Rodrigo Blás, Santiago Pérez, Andrés de León, Eduardo Antonini, Efraín Acuña, Enrique Triñanes, Fermín de los Santos, José L. Noguera, Leonardo Delgado, Lourdes Ontaneda, Sergio Duclosson, Washington Martínez y María del Rosario Borges. Asisten los Ediles Suplentes: Américo Lima, Ana María Fernández, Carlos Stajano, Eduardo Méndez, Florencia Acosta, Guillermo Moroy, Johana Cervetti, José L. Rapetti, María A. Scasso, María J. Mafio, Natalia Freire, Nicolás Sosa, Oscar Freire, Wilma Noguéz, Carlos Corujo, Daniel Ancheta, Fernando Borges, Héctor Delacroix, Joaquín Garlo, José Igarza, Juan Toledo, Leonardo Corujo, Lilia Muniz, María Servetto, Milton Hernández, Robinson García, Teresa Rivero, Cristina Rodríguez, Walter Plada, Carlos Flores, Juan Silvera, Marcelo Galván y Susana de Armas).

(Edil con Licencia por enfermedad: Juan Agustoni).

(Ediles Inasistentes: Nario Palomino, Stephanie Braga, Diego Astiazarán, Liliana Berna, María Fernández Chávez y Marco Correa).

(Siendo la hora 02:41 del día 20 de los corrientes se levanta la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha indicados).

 

 

Sr. Rodrigo Blás

Presidente

 

Sr. José Hualde

1er. Vicepresidente

 

Sra. Susana Hualde

Secretaria General

 

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora Departamento

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