juntamaldonado.gub.uy

Sesión Extraordinaria 6 de Mayo de 2016

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DIARIO DE SESIÓN Nº 41.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 21:44 minutos, previo llamado reglamentario a sala, se da inicio a la sesión extraordinaria convocada para el día viernes 6 de mayo de 2016. Concurren a sala los ediles titulares Luis Artola, M. Sáenz de Zumarán, Santiago Pérez, Adolfo Varela, Osvaldo Matteu José Sánchez, Darwin Correa, Damián Tort, José Plada, Alexandro Infante, María Fernández Chávez, Washington Martínez, Enrique Triñanes, José L. Noguera, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Ana María Fernández, Américo Lima, Guillermo Moroy, Juan Rodríguez, Oscar Freire, Marta Torres, Fernando Borges, Teresa Rivero, Milton Hernández, María Servetto, Lilia Muniz, Nátaly Olivera, Nelson Lages, María Laurenzena, Walter Plada y Claudia Viera. Preside el acto: Luis Artola, presidente interino. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (secretaria general).

SEÑOR PRESIDENTE.- Buenas noches.

Siendo la hora 21:44 minutos comenzamos la sesión extraordinaria.

Orden del día, EXPEDIENTE Nº 12/16: Intendencia Departamental remite proyecto de Presupuesto quinquenal para el período 2016-2020 y adjunto EXPEDIENTE Nº 12/2/16: Intendencia Departamental remite mensaje complementario del proyecto de Presupuesto departamental para el período 2016-2020. (Vuelto informado por el Tribunal de Cuentas de la República).

Comenzamos a leer los informes.

SEÑORA SECRETARIA.- A la Junta Departamental.

VISTO: El dictamen formulado en relación al proyecto de Presupuesto departamental para el período 2016-2020, aprobado por resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de abril de 2016.

RESULTANDO I: Que el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 211, literal A, y 225 de la Constitución de la República, emitió dictamen observando el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.3, 2.4, 3.1 a 3.7, 4.2 a 4.4, 4.6 a 4.8 y 4.10 a 4.15.

RESULTANDO II: Que asimismo indica tener presente lo señalado en los párrafos 3.8, 4.5, 4.9, 4.16 a 4.18.

CONSIDERANDO I: Que las observaciones relativas a los párrafos 2.4, 3.2 y 3.3 son idénticas a las realizadas por el Tribunal de Cuentas en oportunidad del examen del Presupuesto quinquenal que rigió para el período 2011-2015, por lo cual se impone dar igual tratamiento que en aquella oportunidad, es decir, al ser relativas a la omisión de información y/o documentación y/o cuadros y/o previsiones y que no implican la modificación al Presupuesto aprobado en el plenario por la Junta Departamental, se sugiere la aceptación de dichas observaciones y la instrucción al Ejecutivo departamental de realizar ajustes, ampliar información e incorporar los documentos requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas del 31 de mayo de 1995. (a.f.r.)

CONSIDERANDO II: Que al tenor de lo establecido por la ordenanza de referencia con relación a las observaciones contenidas en los párrafos 3.1, 3.4, 3.5 y 3.7, se recomienda aceptar las mismas e instruir al Ejecutivo departamental a realizar las correcciones y/o ajustes pertinentes.

Debe dejarse constancia de que la aceptación de la observación del párrafo 3.7 se realiza a los efectos de que la previsión contenida en el anexo 6 se incorpore a gastos de funcionamiento en el rubro presupuestal 51.622, Intereses y gastos de préstamo.

Consecuentemente, la asignación para hacer frente a las obligaciones financieras está presupuestada y asciende a la suma de $774.450.000, de acuerdo a lo que resulta del anexo 6, Intereses y amortizaciones.

CONSIDERANDO III: Que con relación a la observación formulada en el párrafo 4.2, debe precisarse que las partidas del artículo 6º del proyecto de Presupuesto sí están previstas. En efecto, la previsión presupuestal emerge de: A) Artículo 17 de dicho proyecto, partidas para refuerzos de rubros. B) Rubro 51.799, partidas para refuerzos de rubros asignadas al programa 104, Dirección General de Hacienda.

En este punto corresponde referirse al trabajo de la contadora Ana Graciela Kamrat titulado “La gestión financiera del Estado”, que en el capítulo 5, Los créditos presupuestales y extrapresupuestales publicado en sitio Web de la Contaduría General de la Nación, en el que se estudian las partidas reforzantes, se establece su utilización hasta la previsión presupuestal señalando: “Hay, en la Administración, mecanismos como es el refuerzo de rubros, por el cual se puede autorizar aumentos transitorios de los créditos en algunos programas. También, en este caso, la facultad está topeada en [...] Por este mecanismo no se puede aumentar el grupo 0, retribuciones personales. Este mecanismo es casi desconocido a nivel de los Gobiernos departamentales”. Página 16.

Y continúa: “La partida de refuerzo de rubros está prevista en el Presupuesto, es decir que en el mismo existe una partida adicional con tal finalidad”.

Por lo tanto, es válido este mecanismo de flexibilización que no vulnera el artículo 15 del Tocaf, pues lo que se prevé es utilizar una partida adicional que existe en el propio Presupuesto.

Sin perjuicio de lo expresado, se sugiere aceptar la observación y proceder a la corrección del artículo. (a.t.)

Por lo tanto, se recomienda dejar en claro, en el artículo de referencia, que las asignaciones reforzantes están previstas en el Presupuesto, solución que es coherente con el hecho de que el artículo 17, donde se hace mención a estas previsiones, no fue observado por el Tribunal de Cuentas.

CONSIDERANDO IV: Que la observación del párrafo 3.6 se sugiere no sea aceptada en tanto el artículo 81 del Decreto departamental 3.810/2006 transformó las vacantes existentes en créditos presupuestales, estableciéndose que los mismos serían reasignados por la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope del crédito existente.

Asimismo, en el Decreto departamental N° 3.881/2011, en su artículo 120, se estableció que: Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3.810/06, se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el intendente departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación. Por el artículo 121 del mismo decreto se autorizó a reasignar créditos presupuestales en determinadas condiciones. Por último cabe señalar que el artículo 64 del actual proyecto de Presupuesto, refiere expresamente a créditos presupuestales, no siendo observada esta disposición.

CONSIDERANDO V: Se sugiere que no sean aceptadas las observaciones formuladas en los párrafos 4.3, 4.8 y 4.10, ya que el contenido de dichos artículos responde a acuerdos alcanzados por convenio colectivo con el sindicato Adeom. Además, las autorizaciones están dadas por acto complejo de gobierno, no existiendo impedimento para que las regularizaciones correspondientes se realicen en las instancias presupuestales futuras.

Por lo demás, en cuanto a las primas observadas, el artículo que refiere a las mismas no innova en lo sustancial respecto a las normas vigentes. Al respecto debe indicarse que la observación que realizó el Tribunal de Cuentas a las mismas durante el tratamiento presupuestal del período 2011-2015, no fue aceptada por la Junta Departamental, lo que llevó finalmente a la aprobación de los artículos 43 y 44 del Decreto departamental 3.881/2011, mediante el procedimiento establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO VI: Con relación a la observación formulada en el párrafo 4.4, se sugiere no sea aceptada en virtud de que no se especifica en el dictamen la norma de Derecho vulnerada ni, consecuentemente, se fundamenta al respecto, por lo que el informe adolece de falta de motivación en este punto. Asimismo, se recomienda tener presente el señalamiento efectuado por el Tribunal de Cuentas en el párrafo 4.5, en cuanto a que los ajustes de los créditos presupuestales no podrán generar déficit presupuestal, por lo que este tópico queda convenientemente solucionado.

CONSIDERANDO VII: Con relación a la observación formulada en el párrafo 4.6, se sugiere no sea aceptada por los siguientes fundamentos: teniendo en cuenta que los Municipios no participan formalmente en el proceso de elaboración de los Presupuestos, ya sea en la iniciativa corresponde al intendente, ya sea en la aprobación corresponde a la Junta Departamental, de habilitarse que los Municipios pudieran por sí y ante sí realizar trasposiciones de rubros, implicaría que en los hechos realicen indirectamente lo que directamente la ley no los faculta.

Por otra parte, se entiende que tener la facultad de ordenador de gastos no implica necesariamente estar autorizados para realizar transposiciones de rubros. Contribuye a avalar esta tesitura lo dispuesto en el artículo 683 de la Ley N° 19.355.

CONSIDERANDO VIII: Se sugiere, con relación a la observación del párrafo 4.7, proceder a su aceptación y eliminar los artículos 15 y 16 del proyecto. (g.t.d)

CONSIDERANDO IX: Con relación a la observación del párrafo 4.14, se sugiere no aceptarla, ya que el artículo 96 proyectado responde a un criterio de planificación que es propio de la instancia donde se aprueba el Presupuesto quinquenal. Igualmente, la disposición se complementará con la aprobación de los instrumentos necesarios para la obtención de los fondos mediante los mecanismos constitucionales y legales correspondientes, debiéndose plantear las regularizaciones que resulten necesarias en las instancias presupuestales futuras.

CONSIDERANDO X: Respecto a las observaciones de los párrafos 4.12 y 4.13, se sugiere no se acepten, por los fundamentos siguientes.

El proyectado Presupuesto en su artículo 90 modifica el artículo 15 del Decreto 3.727 en la redacción dada por el artículo 6 del Decreto 3.829. Establecía el artículo 15 del Decreto 3.727: “La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente decreto, será de $2.000, los que se abonarán conjuntamente con el derecho de expedición vigente y el 2% de timbres municipales”.

Como se podrá advertir, con la norma actualmente vigente el importe que por concepto de tasa bromatológica deben pagar los sujetos pasivos de la misma resulta independiente del volumen de la mercadería gravada que se ingresa al departamento y que, por ende, debe ser objeto de control, examen o inspección.

La situación antes referida, a juicio de los informantes, conlleva una importante inequidad en tanto no se tiene en cuenta el volumen de mercadería a controlar, examinar o inspeccionar, pudiéndose llegar a prescindir del costo que para la Administración implica esa actividad.

Es por ello que en el proyecto de Presupuesto se intenta sanear esta situación, distinguiendo la capacidad del vehículo en que se transporta la mercadería gravada. Así, a mayor capacidad del vehículo y razonablemente mayor cantidad de mercadería, se fija un mayor monto de tasa bromatológica.

Esto supone, a nuestro criterio, un notorio avance en la adecuación al tipo legal de la especie tributaria de que se trata. Por otra parte, la redacción proyectada, al establecer nuevos parámetros para la cuantificación de la base de cálculo de la tasa bromatológica, cumple con principios rectores en la distribución de la carga tributaria, de acuerdo a lo establecido por nuestra doctrina más prestigiosa en materia tributaria: Rodríguez Villalba Gustavo, “La potestad tributaria de los Gobiernos departamentales”.

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que en su oportunidad el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones a la redacción del texto del Decreto 3.829. Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia, ante una acción de inconstitucionalidad promovida por Bacardi Martini Uruguay Sociedad Anónima respecto a los artículos 10 y 15 del Decreto 3.727, en la nueva redacción dada por el Decreto 3.829, artículos 10 y 15 del Decreto 3.727, en la nueva redacción dada por el Decreto 3.829 Identificación única de Expediente 1-41/2012, expresó: “En tal sentido la nueva regulación de tasa bromatológica de Maldonado se adecua a las normas constitucionales que regulan la potestad tributaria de los Gobiernos departamentales”. Sentencia 395 de fecha 20 de agosto de 2013.

Tampoco se comparten los fundamentos por los cuales el Tribunal de Cuentas observa la nueva redacción que el proyectado Presupuesto da a la tasa de habilitación higiénica. En efecto, se proyecta que la cuantía de la tasa de habilitación higiénica atienda a la mayor o menor complejidad que la realización de las inspecciones demande.

Así se conformaron distintas categorías en función de las características de los establecimientos a inspeccionar. Por ejemplo, el menor importe, $1.672, corresponde a la categoría 1, integrada por establecimientos donde se estima que la complejidad de las tareas inspectivas demanden un menor costo para la Administración: alquiler de motos, relojería, etc. (k.f.)

En cambio, el mayor importe, $80.000, establecido en la categoría 5, se aplica a los supermercados con una superficie de 500 metros cuadrados o más.

En definitiva, a mayor complejidad que las inspecciones requieran, ya sea por la naturaleza del establecimiento o en algún caso por la superficie de los mismos, mayor es la base de cálculo de la tasa de habilitación higiénica.

CONSIDERANDO XI: Que con relación a las observaciones formuladas en los párrafos 2.3 y 4.15, se propone no aceptarlas en virtud de las siguientes consideraciones. No existe norma que obligue a respaldar documentalmente la previsión de ingresos provenientes del Gobierno nacional. Los mismos son, como toda previsión presupuestal, un estimativo.

Que el Tribunal de Cuentas en el párrafo 4.15 señala que: en cuanto a las partidas presupuestales, en los planillados para construcción de viviendas, los Gobiernos departamentales carecen de norma legal habilitante para destinar gastos a la construcción de viviendas.

Debe tenerse presente que la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 fue la norma que determinó la competencia por materia de los Gobiernos departamentales. Si bien en dicha ley no se establece la competencia para la construcción de viviendas de interés social o la planificación urbana como cometido específico de los Gobiernos departamentales, del análisis de la norma en su conjunto surgen elementos suficientes que permiten afirmar que dicha competencia les es atribuida a los mismos. Ejemplo de ello es el artículo 35, numeral 15, que dispone que le compete al intendente velar, del mismo modo que la Junta, por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento. Y en el numeral 20 establece que le compete, asimismo, administrar las propiedades del departamento y las que fuesen cedidas para su servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a todos los establecimientos y obras departamentales.

En dicha norma se establece como competencia de las Juntas Departamentales el dictado de decretos con fuerza de ley en su jurisdicción, artículo 19, numeral 12, y la aprobación de la designación de bienes a expropiarse realizadas por el intendente, artículo 19, numeral 25. Ambas disposiciones, con posterioridad, tuvieron rango constitucional a través de los artículos 273, numeral 3 y 275 numeral 7 de la Constitución de la República.

La norma legal de referencia le otorgó competencia al intendente de: organizar y cuidar la vialidad pública, artículo 35, numeral 25, literales A, B, C, D, E, F y G; dictar reglas para la edificación en centros urbanos que implica la ordenación de la edificación privada, así como planes de amanzanamiento y edificación, artículo 35, numeral 26, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Constitución de la República.

Las disposiciones de referencia constituyen el marco legal que permite atribuir competencias a los Gobiernos departamentales en el ordenamiento territorial, que incluye, sin lugar a dudas, la realización de planes de construcción de vivienda de interés social, que no solo propenden al orden territorial sino que, además, tienden a la tutela de los derechos recogidos por nuestra Constitución en los artículos 7, 45 y 72.

En ese sentido, el legislador ha propiciado ámbitos de tutela de esos derechos. Es así que la Ley Nº 13.728 del 27 de diciembre de 1968 crea el Plan Nacional de Viviendas y el análisis de sus disposiciones permite concluir que todos los organismos del Estado son competentes para financiar, promover o construir viviendas, ajustando su acción al marco del plan quinquenal de vivienda que deberá planificar el Poder Ejecutivo.

En su artículo 112 se establece que dentro del denominado “sistema público de producción de viviendas”, se considerarán integrados todos aquellos organismos de Derecho público que construyan o promuevan la construcción de viviendas con el propósito de proporcionar viviendas económicas a efectos de compensar la insuficiencia de la acción privada.(c.g.)

De la lectura de este artículo, como de la norma en su conjunto, se concluye, indudablemente, que los Gobiernos departamentales poseen competencia en la materia de construcción de viviendas, en tanto se encuentran incluidos en el Estado en sentido amplio.

Asimismo, los artículos 119 a 121 de la ley de referencia, en la redacción dada por la Ley Nº 16.237, y el artículo 334 de la Ley Nº 17.930 establecen expresamente que los Gobiernos departamentales podrán participar de las metas del Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización, de acuerdo con sus necesidades locales, a través de convenios con el Ministerio de Vivienda, para la promoción o construcción, en forma no lucrativa, de conjuntos de viviendas, mediante el aporte de tierras, urbanizaciones, servicios o trabajo.

Con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308 se fortalece la competencia de los Gobiernos departamentales, ya que en dicha norma se introduce el concepto de ordenamiento territorial, concebido como “la utilización del territorio como un mecanismo de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible sostenibilidad económica y social, con consecuencias beneficiosas para la población”.

En las disposiciones contenidas en esta ley se reconoce a los Gobiernos departamentales un rol preponderante en el orden del territorio, el que puede apreciarse ya en su artículo 1º, que establece: “Objeto. La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones que por remisión de esta establezcan el Poder Ejecutivo y los Gobiernos departamentales. Se establece la actuación a través de instrumentos de ordenamiento territorial, siendo aplicables al ámbito departamental las directrices departamentales, ordenanzas departamentales y planes locales”.

Es así que en el artículo 14 se regulan las competencias departamentales de ordenamiento territorial en el siguiente sentido: “Los Gobiernos departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial en todo el territorio departamental, mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley en el marco de la legislación aplicable”. Innumerables son las disposiciones de esta ley que involucran a los Gobiernos departamentales en el ordenamiento territorial, incluyendo el caso de las viviendas de interés social en los artículos 52 y 53, redacción dada por el artículo 488 de la Ley Nº 19.355, que se transcriben.

“Artículo 52. Coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo. El ordenamiento territorial constituirá el instrumento fundamental en la articulación de las políticas públicas, habitacionales y de suelo. Los Gobiernos departamentales, a través de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impulsarán las políticas habitacionales y de suelo, delimitando áreas de territorio, categoría urbana, o con el atributo de potencialmente transformable en su caso, destinadas a las carteras públicas de tierras y calificando suelo destinado a vivienda de interés social en coordinación con el Plan Quinquenal de Vivienda. La aprobación de la delimitación del área será considerada como de declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual expropiación.

Artículo 53. Reserva de suelo para vivienda de interés social. En los sectores de suelo urbano, o con el atributo de potencialmente transformable, en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas. El número de estas se situará entre el 10% y el 30% de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación. (m.r.c.)

El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento, atendiendo las necesidades de vivienda de interés social y las características de los diferentes desarrollos residenciales. Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes.

En definitiva, sostener la incompetencia de los Gobiernos departamentales para la promoción y participación en la construcción de viviendas de interés social sería una posición lesiva de la autonomía departamental y contraria a disposiciones de rango constitucional y legal citadas, sin perjuicio de desconocer que los Gobiernos departamentales tienen por finalidad la satisfacción de necesidades individuales y colectivas de la comunidad y la naturaleza de esas necesidades se ha ido transformando a lo largo de los años, por lo que la actividad departamental ha evolucionado contemplando los requerimientos de cada momento histórico y, dentro de esos requerimientos, se encuentra atender los temas vinculados a la vivienda social.

CONSIDERANDO XII: En cuanto a la observación formulada en el párrafo 4.11, se recomienda no aceptarla, en virtud de que la iniciativa del Ejecutivo departamental no está en juego en el caso, ya que la Junta Departamental simplemente procedió a destacar la existencia de normas que se relacionan con el artículo 86 del proyecto y que se encuentran vigentes.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, reunida en el día de la fecha, al honorable Cuerpo ACONSEJA:

1º) Acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen constitucional de 27 de abril de 2016, indicadas en los párrafos 2.4, 3.2, 3.3, 3.1, 3.4, 3.5 y 3.7. En este último caso con la constancia señalada en el Considerando II, instruyéndose a la Intendencia a efectuar los ajustes y correcciones pertinentes.

2º) Acéptase la observación expresada en el párrafo 4.2 del dictamen antes referido, corrigiéndose el artículo 6º del proyecto, el que quedará redactado de la siguiente manera.

“Artículo 6º) Autorízase al Ejecutivo departamental a disponer anualmente de hasta un 5% del Presupuesto anual, con excepción del grupo 0, servicios personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión o bien habilitar partidas que no estén previstas. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad, este porcentaje podrá alcanzar el 8%, debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo departamental. El grupo 0, servicios personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente, según las partidas globales asignadas al objeto del gasto, 51.799, partidas para refuerzos de rubros, asignada al programa 104, Dirección General de Hacienda”.

3º) Acéptase la observación formulada en el párrafo 4.7, procediéndose a la eliminación de los artículos 15 y 16 del proyecto.

4º) Dispónese no aceptar las observaciones formuladas en los párrafos citados a continuación, del dictamen de referencia, por los fundamentos expuestos en los Considerandos IV, V, VI, VII, IX, X, XI y XII y, consecuentemente, mantener los artículos 8º, 10º, 61º, 79º, 86º, 90º, 92º y 96º apartados, incisos A)2.3, B)3.6, C)4.3, D)4.4, E)4.6, F)4.8, G)4.10, H)4.11, I)4.12, J)4.13, K)4.14, L)4.15. (m.b.r.p.)

5º) Cúmplase con la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas de la República.

6º) Recomiéndase a la Intendencia tenga presente lo editado en los párrafos 3.8, 4.5, 4.9, 4.16 a 4.18 del dictamen antes referido.

7º) Remítase el proyecto de Presupuesto quinquenal con lo actuado a consideración de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República.

8º) Declárase urgente.

Firman este informe los ediles Rodrigo Blás, José Luis Rapetti, Darwin Correa y Damián Tort.

(Durante esta lectura se retiran los ediles Nelson Lages, Nátaly Olivera, Teresa Rivero, Enrique Triñanes, María Laurenzena, José Sánchez, Adolfo Varela, Guillermo Moroy, Américo Lima, José Plada y Juan Rodríguez e ingresan los ediles Leonardo Delgado, Juan Toledo, Efraín Acuña, Federico Martínez, María C. Rodríguez, Carlos Stajano, Verónica de León, Eva Abal, María Mafio y Nario Palomino. Alternan banca los ediles Cristina Pérez, José Igarza, Christian Berna, Graciela Ferrari, Marcela Fernández, Eduardo Méndez, María Scasso, Wilma Noguéz, Oliden Guadalupe, Javier Sena, Juan Serrón y Florencia Acosta).

SEÑORA MUNIZ.- Presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.

SEÑORA MUNIZ.- Quisiera pedir un minuto de silencio ya que en el día de hoy ha fallecido la señora madre del diputado por el departamento, el doctor Darío Pérez.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Que se vote...

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Así se hace).

SEÑORA SECRETARIA.- Siguiente informe:

VISTO: La resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha 27 de abril de 2016, referida al Decreto 3.947, proyecto de Presupuesto departamental para el período 2016-2020, que fuera remitida a esta Junta Departamental.

RESULTANDO I: Que el Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211, literal A, y 225 de la Constitución de la República, realiza observaciones al referido proyecto de Presupuesto en los párrafos 2.3, 2.4, 3.1 a 3.7, 4.2 a 4.4, 4.6 a 4.8 y 4.10 a 4.15.

RESULTANDO II: Que asimismo el referido Tribunal establece que se tenga presente lo establecido en los párrafos 3.8, 4.5, 4.9, 4.16 a 4.18.

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Cuentas realiza observaciones y/o recomendaciones al Decreto 3.947, que en su mayoría coinciden con las objeciones que la bancada de ediles del Partido Colorado realizara en ocasión de la votación del mismo.

CONSIDERANDO II: Que el Tribunal realiza observaciones constitucionales, legales, de hipótesis y cálculos que no pudo realizar, funcional y de personal y de temas que tienen que ver con condicionamientos a un proyecto de fideicomiso aún no aprobado, respecto del cual esta bancada aún no se ha expedido y que hará las observaciones del caso oportunamente.

CONSIDERANDO III: La preocupación que manifestó esta bancada en sala referida a las condiciones que se establecen en el Presupuesto para el ingreso de más funcionarios, sin especificar ni cuantificar el origen de los recursos para el aumento del rubro 0, que eso implicaría, tal como dice el dictamen, que las asignaciones presupuestales para el grupo 0 se estimen insuficientes. (c.i.)

CONSIDERANDO IV: Esta bancada comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en cuanto a que en los programas de inversiones lo único que se deduce es un importante caudal de recursos para la construcción de viviendas, que no es materia específica de los Gobiernos departamentales, y no existe información detallada acerca de obras de infraestructura a las que se destinará el resto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La bancada del Partido Colorado, la Comisión asesora de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, en el día de la fecha y en informe en minoría, al honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) No acompañar ninguna inconstitucionalidad ni ilegalidad observadas al Presupuesto, por lo que se aceptan las observaciones realizadas en el dictamen del Tribunal de Cuentas de fecha 15 de abril de 2016 al mismo, en cuanto a inconstitucionalidades e ilegalidades referidas en detalle en el propio dictamen. 2º) Sobre los temas de falta de información y otros, solicitamos y exhortamos al Ejecutivo a entregar la información de base y en especial ser más explícitos y concretos en los programas de inversión. 3º) Exhortamos al Ejecutivo a modificar el Presupuesto, levantando todas las observaciones referidas a inconstitucionalidades e ilegalidades contenidas en el proyecto de Presupuesto. 4º) Exhortamos al Ejecutivo a brindar, analíticamente y detalladamente, el contenido de metas y objetivos en unidades físicas de los programas de inversión y brindar dichos contenidos a la Junta Departamental, al Tribunal y, en definitiva y en primer orden, a la ciudadanía del departamento. 5º) Tener muy presente para el artículo 79 del proyecto de Presupuesto, que este contraviene el artículo 86 de la Constitución de la República y que el eventual endeudamiento a incurrirse por el fideicomiso no aprobado, no se puede considerar disponibilidad presupuestaria.

Firman este informe las edilas Susana de Armas, Claudia Viera y María del Rosario Borges.

El último informe dice así:

VISTO: El pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de abril de 2016 en los términos del dictamen que forma parte de estas actuaciones, respecto al proyecto de Presupuesto quinquenal de la Intendencia de Maldonado para el período 2016-2020.

RESULTANDO I: Que el Tribunal de Cuentas observa el proyecto por lo expuesto en los párrafos 2.3, 2.4, 3.1 a 3.7, 4.2 a 4.4., 4.6 a 4.8 y 4.10 a 4.15.

RESULTANDO II: Que el Tribunal de Cuentas indica que se debe tener presente lo que se expresa en los párrafos 3.8, 4.5, 4.9 y 4.16 a 4.18.

RESULTANDO III: Que la bancada del Frente Amplio, en plena consonancia con las autoridades de la fuerza política, además de caracterizar al proyecto de Presupuesto del Gobierno afirmando que no contempla las principales preocupaciones del pueblo de Maldonado, es autoritario, es oscuro, es centralista e ignora a los Municipios, es fiscalista, es falsamente austero y contradice las metas oficiales, advirtió en su informe en minoría respecto a muchos incumplimientos de normas constitucionales y legales que contenía el proyecto, por las razones que se expusieron en las consideraciones del mismo.

RESULTANDO IV: Que el dictamen del Tribunal de Cuentas confirma aquellas aseveraciones del informe en minoría de nuestra bancada por las consideraciones que se expondrán.

CONSIDERANDO I: Sobre las estimaciones de recursos. El Tribunal observa en el punto 2.3 que “no se proporcionó documentación que respalde la estimación quinquenal de los ingresos previstos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por 1.112.480.250”, documentación que fuera reclamada por la bancada del Frente Amplio sin respuesta del Gobierno. (cea)

CONSIDERANDO II: Sobre las asignaciones presupuestales proyectadas: 1) El Tribunal observa en el punto 3.1 que “las asignaciones proyectadas para las inversiones no se exponen desagregadas por programa y a nivel de objeto”.

2) En el punto 3.4 se observa que “al no haberse proporcionado los escalafones proyectados en forma comparativa con el vigente, no es posible determinar las creaciones o eliminaciones en el escalafón de funcionarios”.

3) En el punto 3.5 se observa que “no fue proporcionada la estructura de cargos y escalafones correspondiente a las retribuciones de los funcionarios, por lo cual no es posible verificar la correcta previsión de los mismos”.

4) En el punto 3.6 afirma el Tribunal de Cuentas de la República que “las previsiones para sueldos se realizaron en base al histórico, por lo cual no se proyectaron las asignaciones presupuestales para las vacantes” y agrega que “el escalafón y los sueldos funcionales distribuidos por programa”… “deben contar con las dotaciones presupuestales respectivas (artículo 86 de la Constitución de la República), independientemente de que los cargos estén ocupados o no”, y con ese fundamento observa que 'las asignaciones presupuestales para el grupo 0 se estiman insuficientes”. Corresponde indicar, en relación a estos tres últimos puntos, que en el informe en minoría del Frente Amplio, además de denunciar el aumento de $394.000.000 al máximo de gastos previstos en cargos de confianza, afirmamos oportunamente: “No nos resultan coherentes ni claras las cifras estimadas para los sueldos, habida cuenta de todas las disposiciones que en el articulado favorecen los ingresos directos, la creación de nuevos grados y cargos de confianza, las subrogaciones y ascensos sin fundamento ya realizados. Hemos solicitado las bases de cálculo de los servicios personales e información detallada respecto a la cantidad de funcionarios por cada grado de cada escalafón: esta información nunca se entregó como fue solicitada y tampoco se explicaron las bases de cálculo de los sueldos que fundamenten las estimaciones realizadas por el Ejecutivo”.

5) En el punto 3.7 afirma el Tribunal de Cuentas de la República que “los conceptos incluidos en el anexo 6, denominados Intereses y amortizaciones, no están incluidos en ningún objeto presupuestal y constituyen el superávit de recursos sobre gastos, destinado a financiar el déficit acumulado”.

CONSIDERANDO III: Sobre el incumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias:

1) En el punto 4.2 el Tribunal observa que el artículo 6º del proyecto, que “autoriza al Ejecutivo a disponer anualmente de hasta un 5% del Presupuesto anual para habilitar partidas que no están previstas, contraviene lo dispuesto por el artículo 214 de la Constitución de la República, por remisión del artículo 222 de esta norma”.

Habíamos afirmado en el informe en minoría del Frente Amplio: “Nos parece que menoscaba potestades constitucionales del Legislativo por transferir potestades de la Junta al intendente: el papel legislativo de la Junta Departamental autorizando las asignaciones de créditos presupuestales en el decreto, o sea las autorizaciones para gastar, se diluye completamente si estos créditos se pueden `reforzar´ (o sea aumentar partidas previstas) o `habilitar´ (o sea crear partidas no previstas) en un 5% en ciertos casos y hasta en un 9% en otros casos, sin ni siquiera `dar cuenta al Legislativo´”. (m.g.g.)

2) En el punto 4.3 de su dictamen, el Tribunal de Cuentas observa el artículo 8, numeral 1, del proyecto, “en cuanto dispone que el Ejecutivo puede ajustar los créditos por servicios personales en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas”, contraviene lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República, en cuanto dichos ajustes deben fijarse por acto legislativo, previa iniciativa del Ejecutivo, en las instancias establecidas en el artículo 214 por remisión del artículo 222 de dicha norma.

En el informe en minoría del Frente Amplio habíamos afirmado: “Nuevamente nos parece que menoscaba las potestades constitucionales del Legislativo departamental: en el Decreto de Presupuesto la Junta Departamental autorizará una cifra de gasto para el rubro 0, pero posteriormente el intendente podrá hacer libremente 'los acuerdos o convenios laborales' y acordar 'políticas salariales' y pretende ajustar la autorización aprobada por la Junta sin que esta intervenga ni sepa los criterios que se utilizarán, criterios que sí se conocen cuando se usan indicadores objetivos del tipo del IPC o el IMS (Índice Medio de Salarios). ¿Qué valor tiene entonces el Decreto de Presupuesto y sus autorizaciones de gastos? ¿Para qué se han previsto en el ordenamiento legal las modificaciones presupuestales? Todo esto representa una víay no muy encubierta de reforzar el rubro 0 según la sola voluntad del intendente y evitando a la Junta”.

3) En el punto 4.4 del dictamen del Tribunal se indica que: “Los criterios de ajustes de créditos presupuestales deben ser objetivos y no pueden depender de lo establecido en cada contrato” y se observa “que no se ajusta a Derecho” “lo previsto en el artículo 8º numeral 3, literales A y D del proyecto”.

Decíamos en el informe en minoría: “Se evita la utilización de un indicador objetivo e independiente, como el IPC, y se establece el ajuste según lo acordado contractualmente”. “En tanto los contratos los realiza el intendente, sin intervención de la Junta, dentro del período de gobierno, el procedimiento de ajuste propuesto otra vez evapora la autorización de gastos que la Junta realiza en el decreto presupuestal y la sustituye por la sola voluntad del Ejecutivo”. “Con este tipo de ajuste de los créditos, el que hace los contratos, el intendente, se autoriza a sí mismo el ajuste de las disponibilidades. ¿Dónde quedó la autorización de la Junta?”

Otra vez tenemos el intento de confundir los necesarios ajustes de los créditos presupuestales para que estos no pierdan valor real con la evasión del tope que la Junta establece en su autorización. Y recordemos que no se trata de cifras menores: los créditos para los contratos de servicios del rubro 51.278 Limpieza, aseo y fumigación superan los $432.000.000 por año. Los del rubro 5.129 Otros servicios no personales‒, donde se contabilizan los gastos en limpieza y mantenimiento de espacios verdes, superan los $265.000.000 por año; por lo tanto, cada punto porcentual de diferencia en más entre eventuales contratos y el IPC, por ejemplo, solo en estos dos rubros representa casi $7.000.000 por año que el intendente se autoriza a gastar por su propia voluntad, por encima de la cifra autorizada por la Junta.

En los montos de las inversiones, las cifras serán seguramente mayores. ¿Qué necesidad hay de cambiar el criterio de ajuste tradicional usado en las últimas décadas en la Intendencia de Maldonado, que ha sido el IPC?

4) En el punto 4.6 el Tribunal de Cuentas afirma que: “Los Municipios son ordenadores de gastos” por lo dispuesto en la Ley Nº 19.272, “con el límite de la asignación presupuestal, por lo que las trasposiciones de los Municipios deben ser dispuestas por estos”, por lo cual “no es ajustado a Derecho lo establecido en el artículo 10, numeral 3, parte final”.

5) Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del proyecto también es observado por el Tribunal en el punto 4.7 porque “se contraviene lo establecido por el inciso 2 del artículo 13 del Tocaf, que establece que: `Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio, quedarán sin valor ni efecto alguno´”. (a.f.r.)

6) En el punto 4.8, el Tribunal de Cuentas observa el artículo 61 del proyecto porque “contraviene lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República, por remisión del artículo 222 de esta norma, al disponer que las primas se abonarán en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria”.

En el informe en minoría ya habíamos afirmado que la prima por presentismo y la prima por riesgo del escalafón guardavidas que primero se intentó derogar y, después, fueron restituidas en el mensaje complementario, quedaban sujetas a una futura reglamentación, cuya confección queda fuera del alcance de la Junta Departamental.

7) En el punto 4.9 de su dictamen, el Tribunal indica tener presente que “en la medida en que la reestructura de cargos y funciones a que se refiere el artículo 63 del proyecto implique creaciones o supresiones de cargos o una modificación en las dotaciones, deberá realizarse en la instancia presupuestal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución”.

Esta indicación del Tribunal de Cuentas limita la ampliamente abarcativa facultad que se otorgaba al intendente para “realizar una racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuada a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un nuevo sistema escalafonario”, para lo cual se podría “transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, cargos y funciones; establecer requisitos de acceso a funciones y cargos, así como reestructurar el sistema de retribuciones al personal y la determinación de un nuevo sistema de incentivos”, reforma que al entrar en vigencia derogaba “todas las disposiciones generales o específicas que, en forma directa o indirecta, se opongan al nuevo modelo”.

Decíamos en el informe en minoría: “Este artículo, por sí solo, deja sin efecto todo el articulado anterior en materia de normas sobre funcionarios, ya que faculta al intendente a modificar escalafones; modificar cargos y funciones; modificar requisitos de acceso a funciones y cargos; modificar retribuciones es decir, cambiar los sueldos y hasta el régimen de incentivo. Todo ello sin la aprobación previa de la Junta Departamental, a la que solo se le dará cuenta de lo actuado. Debe tenerse en cuenta, además, que este artículo promovido por el Ejecutivo establece la derogación de: `todas las disposiciones generales o específicas que, en forma directa o indirecta, se opongan al nuevo modelo´”. El alcance de esta norma afecta, por lo tanto, entre otras, al Estatuto del Funcionario, Decreto Nº 3.828/2007.

La indicación del Tribunal de Cuentas es muy clara: “todo cambio que implique creaciones o supresiones de cargos o una modificación en las dotaciones deberá realizarse en la instancia presupuestal”, o sea, en un decreto de la Junta Departamental.

8) El conocido y cuestionado artículo 79 también es observado por el Tribunal de Cuentas, en el punto 4.10 del dictamen. En primer lugar, porque “contraviene lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República en cuanto implica autorizar la fijación y modificación de dotaciones por parte del intendente en función de un convenio colectivo cuyas cláusulas no se especifican, así como tampoco la oportunidad de su aplicación”. Y, en segundo lugar, es observado porque “se condiciona a un eventual endeudamiento fideicomiso financiero o solución similar que, por su propia naturaleza, no implica disponibilidad presupuestal”.

Habíamos afirmado en el informe en minoría: “Queda, entonces, una vez más en manos de la sola voluntad del intendente aplicar disposiciones que no se encuentran contenidas en este proyecto de Presupuesto y que, por lo tanto, no pasarán por la aprobación o siquiera conocimiento previo de la Junta Departamental”.

Y que para gastar tiene que haber un crédito, una autorización de gasto, y estas autorizaciones las realiza la Junta Departamental en el Decreto de Presupuesto y por un monto preciso: de manera que al no presupuestarse lo estipulado en el convenio con Adeom”, no se puede pagar aunque se obtengan los recursos del fideicomiso propuesto por el Ejecutivo.”

9) En el punto 4.11 del dictamen el Tribunal observa que el literal B agregado al artículo 86 del proyecto contraviene lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución de la República, en cuanto el mismo no contó con la iniciativa del Ejecutivo departamental”. En efecto, el agregado acordado en Comisión de Presupuesto corregía una omisión del mensaje del Ejecutivo, para mantener en vigor exoneraciones previstas en el impuesto a los terrenos baldíos vigentes antes del presente proyecto y que en su momento contaron con la iniciativa correspondiente, por lo que entendemos que no debe aceptarse esta observación.

10) También se observa en el punto 4.12 del dictamen, como lo advirtiera el Frente Amplio en el tratamiento del proyecto por la inconstitucionalidad y el peligro de acciones legales contra la Intendencia, las modificaciones a la tasa bromatológica establecidas en el artículo 90, porque contraviene lo dispuesto en el artículo 297 numeral 5º de la Constitución de la República, en cuanto la base de cálculo o cuantía individual de la tasa bromatológica se establece en función de la capacidad de los vehículos que ingresan mercadería gravada al departamento cuando la norma constitucional expresa que dicho ingreso público tasa tiene como presupuesto de hecho la prestación real del servicio hacia el contribuyente, al referirse a la utilización´, debiendo además el monto de la misma guardar una razonable equivalencia con el costo del servicio que se brinda”.

11) Por los mismos motivos, también advertidos por el Frente Amplio, el Tribunal de Cuentas observa en el punto 4.13 el artículo 92 del proyecto, porque contraviene lo dispuesto en el artículo 297, numeral 5º de la Constitución de la República, en cuanto no se establece la base de cálculo o cuantía individual de la tasa de contralor de Higiene Ambiental” en función de las inspecciones que se realicen efectivamente, sino que se describen categorías de establecimientos y los montos para cada una de ellas”, lo cual contraviene la norma constitucional.

12) En el punto 4.14 del dictamen del Tribunal de Cuentas se observa el artículo 96 del proyecto porque en cuanto prevé la ejecución de programas de inversiones no previstos, sujetos a la obtención de fondos mediante endeudamiento, contraviene lo dispuesto por el artículo 214 literal A de la Constitución y carece de disponibilidad presupuestal”.

Decíamos en el informe en minoría en oportunidad de la votación de este proyecto: para gastar tiene que haber un crédito, una autorización de gasto, y estas autorizaciones las realiza la Junta Departamental en el Decreto de Presupuesto y por un monto preciso: en nuestro sistema legal de ordenamiento financiero del Estado no se puede autorizar gastos de programas de inversión `no previstos en el decreto´, como se pretende”. Esto mismo es lo que viene a confirmar la observación del Tribunal de Cuentas.

13) En el punto 4.15 del dictamen el Tribunal expresa, como en otras oportunidades que no es competencia de los Gobiernos departamentales por carecer de norma habilitante...” “destinar gastos en la construcción de viviendas”. En varias oportunidades anteriores tales como en el tratamiento de los Presupuestos quinquenales 2006-2010 y 2011-2015, y la anuencia para enajenar terrenos de propiedad municipal para constituir un fideicomiso destinado a la construcción de vivienda social esta Junta Departamental, con mayorías especiales y un respaldo jurídico específico y vigente al que nos remitimos y en el que se cuentan la Ley Orgánica Municipal 9.515, la Ley 13.728, y últimamente la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308, y sin invadir la especialidad de otros organismos nacionales, ha defendido la facultad propia de los Gobiernos departamentales en la construcción de viviendas, tanto en forma autónoma por la importancia y gravedad del problema social que se intenta remediar, como en forma de colaboración en el cumplimiento de metas y objetivos comunes con organismos tales como el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda. (g.t.d)

Por lo expuesto, al igual que en ocasiones anteriores, creemos que no debe aceptarse esta observación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, reunida en el día de la fecha, en informe en minoría, al honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su análisis de Estimaciones de Recursos, indicadas en los párrafos 2.3 y 2.4, instruyendo a la Intendencia respectivamente a proporcionar la documentación y presentar la información que se solicita.

2º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen de Asignaciones presupuestales proyectadas, indicadas en los párrafos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, e instruir a la Intendencia que debe proporcionar y presentar la información que se solicita.

3º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en su análisis de Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias, que se indican en los párrafos 4.2, 4.3, 4.4, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10, 4.12, 4.13 y 4.14 y en consecuencia: a) Elimínase el artículo 6 del proyecto. b) Sustitúyase el numeral 1º del artículo 8 del proyecto por el siguiente: “1) Servicios personales: se ajustarán con el criterio previsto en el numeral 2 para los gastos de funcionamiento e inversiones”. c) Sustitúyase el literal A del numeral 3 del artículo 8º del proyecto por el siguiente: “A) Arrendamientos y contratos de servicio: se ajustarán con el criterio previsto en el numeral 2 para los gastos de funcionamiento e inversiones”. d) Elimínase el literal D del numeral 3 del artículo 8 del proyecto. e) Sustitúyase el numeral 3 del artículo 10 del proyecto por el siguiente: “3) Las trasposiciones en los Municipios seguirán las condiciones establecidas en el numeral 2 del presente artículo, pudiéndose trasponer créditos únicamente dentro del Municipio y por acto administrativo del propio Municipio. Las trasposiciones de créditos de un programa de una Dirección General reforzando a un Municipio se establecerán por acto administrativo del Ejecutivo Departamental”. f) Elimínanse los artículos 15 y 16 del proyecto. g) Elimínase el artículo 61 del proyecto y encomiéndase a la Intendencia a remitir a la Junta Departamental la iniciativa legal correspondiente para establecer las condiciones de pago de la prima por presentismo y la prima por riesgo previstas en el anexo 3 (Programa de la Dirección General de Deportes). h) Elimínase el artículo 79º del proyecto y encomiéndase a la Intendencia a dar cumplimiento al convenio colectivo con los créditos vigentes por el actual proyecto o remitir la iniciativa legal en la instancia presupuestal correspondiente. i) Elimínase el artículo 90 del proyecto. j) Elimínase el artículo 92 del proyecto. k) Elimínase el artículo 93 del proyecto. l) Elimínase el artículo 96 del proyecto.

4º) No aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República que se indican en los párrafos 4.11 y 4.15. (k.f.)

5º) Indicar a la Intendencia que deberá tener presente lo indicado por el Tribunal de Cuentas en los párrafos 3.8, 4.5, 4.9 y 4.16 a 4.18 de su dictamen y, en consecuencia, particularmente en lo referido al artículo 63 del proyecto, indicar que las “creaciones o supresiones de cargo” o “modificación en las dotaciones” deberán realizarse en la instancia presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República.

6º) Remítase todo lo actuado en el proyecto de Presupuesto quinquenal a consideración de la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República.

7º) Declárase urgente.

Firman los ediles Federico Guerra y Fermín de los Santos.

(Durante esta lectura se retiran los ediles Lilia Muniz, José L. Noguera, Leonardo Delgado, Walter Plada, Ana María Fernández, Eva Abal y María Mafio, ingresando los ediles Francisco Olivera, José Plada, Adolfo Varela, Oliden Guadalupe, Fermín de los Santos, Federico Guerra, Romina de Santis y Franco Becerra. Alterna banca el edil José Rapetti).

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierta la discusión.

SEÑOR DELGADO.- Presidente, cuarto intermedio de 15 minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: 29 en 31, afirmativo.

(Siendo la hora 22:51 minutos se pasa a un cuarto intermedio, que es levantado a la hora 23:10 minutos, ocupado la Presidencia el edil Luis Artola, presidente interino, con la asistencia además de los ediles titulares Lourdes Ontaneda, Enrique Triñanes, Fermín de los Santos, Leonardo Delgado, Washington Martínez, Efraín Acuña, Adolfo Varela, Santiago Pérez, Damián Tort, Francisco Olivera, Nario Palomino, Rodrigo Blás, Darwin Correa, Alexandro Infante, José Plada, M. Sáenz de Zumarán, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Teresa Rivero, Milton Hernández, Walter Plada, Leonardo Corujo, María C. Rodríguez, Oscar Freire, Américo Lima, Oliden Guadalupe, Carlos Stajano, María Scasso y Claudia Viera).

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a consideración el informe en mayoría, en primer término.

Votamos...

SEÑOR BLÁS.- Sí, pero vamos a solicitar que se vote artículo por artículo. O sea que arrancaríamos con el artículo 1º.

SEÑORA ONTANEDA.- Presidente, primero se debe votar en general y, después artículo por artículo.

SEÑOR BLÁS.- Eso es cuando es un decreto, esas son distintas posiciones. Si usted quiere votar en general, lo votamos en general, pero no es lo que corresponde porque...

SEÑORA ONTANEDA.- No corresponde.

SEÑOR BLÁS.- No. No corresponde.

Cuando es una ley sí, uno dice “acéptese”, otro dice “no acéptese”..., aparte de ser lo acordado, pero si lo acordado no importa, arrancamos a votar distinto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno.

Adelante, señora secretaria.

SEÑORA SECRETARIA.- El artículo 1º dice: “Acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen constitucional de 27 de abril de 2016, indicadas en los párrafos 2.4, 3.2, 3.3, 3.1, 3.4, 3.5 y 3.7, en este último caso con la constancia señalada en el Considerando II, instruyéndose a la Intendencia a efectuar los ajustes y correcciones pertinentes”.

(Se retira la edila María Scasso e ingresan los ediles Wilma Noguéz y José L. Noguera).

SEÑOR BLÁS.- Que se vote.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo.

SEÑORA SECRETARIA.- El artículo 2º dice: “Acéptase la observación expresada en el párrafo 4.2 del dictamen antes referido, corrigiéndose el artículo 6º del proyecto, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 6º: autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% del Presupuesto anual con excepción del grupo 0, servicios personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión o bien habilitar partidas que no estén previstas. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad, este porcentaje podrá alcanzar el 8%, debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo departamental. El grupo 0, servicios personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto, 51.799, partidas para refuerzo de rubros, asignada al programa 104, Dirección General de Hacienda”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo.

SEÑORA SECRETARIA.- Artículo 3º: “Acéptase la observación formulada en el párrafo 4.7, procediéndose a la eliminación de los artículos 15 y 16 del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: 21 en 30, afirmativo.

(Se retira el edil Walter Plada e ingresan los ediles Franco Becerra y Federico Guerra).

SEÑORA SECRETARIA.- Artículo 4º: “Dispónese no aceptar las observaciones formuladas en los párrafos citados a continuación del dictamen de referencia por los fundamentos expuestos en los Considerandos IV, V, VI, VII, IX, X, XI y XII y, consecuentemente, mantener los artículos 8º, 10, 61, 79, 86, 90, 92 y 96, A) 2.3, B) 3.6, C) 4.3, D) 4.4, E) 4.6, F) 4.8, G) 4.10, H) 4.11, I) 4.12, J) 4.13, K) 4.14, L) 4.15.(c.g.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Fermín...

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Para pedir un cuarto intermedio de 15 minutos. Moción de orden, presidente, por favor.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿De 10 puede ser?

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Bueno, de 10.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: 29 en 31, afirmativo.

(Siendo la hora 23:15 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:28 minutos, ocupado la Presidencia el edil Luis Artola, presidente interino, con la asistencia además de los ediles titulares Lourdes Ontaneda, Enrique Triñanes, Fermín de los Santos, Leonardo Delgado, Washington Martínez, Efraín Acuña, Liliana Berna, Adolfo Varela, Santiago Pérez, Damián Tort, Nario Palomino, Rodrigo Blás, Darwin Correa, Alexandro Infante, José Plada, M. Sáenz de Zumarán, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Teresa Rivero, Milton Hernández, Walter Plada, Leonardo Corujo, María C. Rodríguez, Oscar Freire, Américo Lima, Oliden Guadalupe, Carlos Stajano, María Scasso y Claudia Viera).

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos.

Guerra...

SEÑOR GUERRA.- Señor presidente, voy a pedir, porque estamos entreverados en alguna cosa...

SEÑOR PRESIDENTE.- Se nota.

(Hilaridad).

SEÑOR GUERRA.- ...qué artículos se han votado hasta ahora, y vamos a pedir el desglose del artículo 4, de acuerdo a los incisos que conforman el mismo, y a partir de ahí generar el debate de ese artículo, de los incisos y su posterior votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.

SEÑORA SECRETARIA.- Lo que se ha aprobado hasta ahora es el apartado 1º, donde se aceptan las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, indicadas en los párrafos 2.4, 3.2, 3.3, 3.1, 3.4, 3.5 y 3.7. Y dice: “En este último caso, con la constancia señalada en el Considerando II, instruyéndose a la Intendencia a efectuar los ajustes y correcciones pertinentes”. Eso se aprobó 28 en 30.

También el apartado 2º, donde se acepta la observación expresada en el párrafo 4.2 por el Tribunal de Cuentas y se corrige el artículo 6º del proyecto original por este artículo: “Artículo 6º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% del presupuesto anual, con excepción del grupo 0 servicios personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas. (m.r.c.)

Cuando medien situaciones de excepción o necesidad, este porcentaje podrá alcanzar el 8%, debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo departamental. El grupo 0, servicios personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente, según las partidas globales asignadas al objeto del gasto 51.799, partidas para refuerzos de rubros, asignada al programa 104, Dirección General de Hacienda”.

Así es la propuesta para que quede redactado el artículo 6º.

Después se aprobó el apartado 3º) Acéptase la observación formulada en el párrafo 4.7, procediéndose a la eliminación de los artículos 15 y 16 del proyecto.

Tanto el artículo 3º como el 2º se aprobaron por mayoría, ¿verdad?

(Dialogados).

16 en 30 y 21 en 30.

Estamos en la consideración del apartado 4º, que aquí es donde están pidiendo el desglose de los incisos A, que es el 2.3 de la observación del Tribunal de Cuentas...

No sé si ya quieren entrar en la discusión...

SEÑOR GUERRA.- Sí.

SEÑORA SECRETARIA.- Perfecto. Estamos en el 2.3.

SEÑOR GUERRA.- El 2.3, que marca el Tribunal de Cuentas, hace referencia a la documentación que respalde los ingresos previstos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por la cifra que se estipula en el Presupuesto.

Nosotros entendemos y acompañamos esta observación que hace el Tribunal de Cuentas; en consecuencia, lo que pedimos y solicitamos desde la primera sesión de la Comisión de Hacienda tratando el tema presupuestario, era la necesidad de tener el respaldo y el compromiso del Ministerio por esta cifra, hecho este que lo planteamos y que viene a raíz de que en el período pasado, cuando se trató el Presupuesto del mismo, esto también fue solicitado por la bancada del Partido Nacional en aquel momento y se presentó, se adjuntó la formalidad del compromiso del Ministerio. Pero también porque queríamos y pretendíamos, en esa documentación, tener la certeza y la autoridad política para reclamarle al Ministerio el cumplimiento de los recursos necesarios para las soluciones de vivienda del departamento.

Lamentablemente, esto no se logró. Esto viene observado por el Tribunal y, por lo tanto, siendo consecuentes con la línea que llevamos adelante y las aspiraciones que teníamos cuando discutimos el Presupuesto no es que volvamos a rediscutirlo sino que esto hace relación en las observaciones del Presupuesto, creemos que hay que mantener la observación, que hay que aceptarla. (m.b.r.p.)

Por lo tanto, en el artículo 4 del informe en mayoría no podemos acompañar el rechazo o la no aceptación para hacer más correctos los términos a este apartado.

Eso es lo que estamos planteando y la discrepancia que tenemos referente a este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- De los Santos...

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Vamos a tratar de ser consecuentes con el informe en minoría que hicimos cuando el tratamiento del Presupuesto quinquenal.

Ahí ya advertíamos que en este inciso 2.3 teníamos diferencias sustanciales. Tan sustanciales las diferencias que hasta dábamos el mismo ejemplo que vamos a poner ahora.

El intendente en persona había salido a decir que tenía acordado con el Ministerio de Vivienda que aquí mismo se pone como ejemplo U$S35.000.000 por parte del Ministerio y U$S30.000.000 por parte de la Intendencia en el quinquenio para llevar adelante programas de viviendas.

Nosotros tomamos estas cifras, hicimos las averiguaciones correspondientes por supuesto que nos dijeron que no había nada acordado y resulta que después, desde la misma Intendencia, se dice que lo único que hay acordado hoy en día con el Ministerio de Vivienda es lo que dejó el Gobierno del Frente Amplio.

Entonces, lo que sí decimos es que esto que el intendente daba como algo acordado, después terminó siendo aclarado por el mismo Ejecutivo ‒lo que me parece que era lo que correspondía que era un acuerdo de palabra que se había hecho con la ministra y que no pasaba de eso.

Así que, a nuestro entender, es bien válida la observación que hace el Tribunal de Cuentas al pedir que a todos los recursos de origen nacional se les ponga el comprobante de los ingresos que están previstos, no solo este del que estamos hablando, sino la documentación de todos los acuerdos que el Gobierno departamental hizo con los distintos Ministerios, no solo con el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Borges.

SEÑORA BORGES.- Sí, presidente.

Nosotros, como ya lo manifestamos en el informe en minoría de la bancada del Partido Colorado, aceptamos esta observación que hace el Tribunal con respecto a este punto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Delgado.

SEÑOR DELGADO.- Gracias, presidente.

Este punto, presidente, es uno de los temas en los cuales nosotros tuvimos diferencias importantes en el Presupuesto quinquenal.

Tan es así que en la Comisión de Presupuesto en su momento se solicitó que viniera el director de Vivienda para informar y documentar, justamente, lo que se planteaba por parte de nuestra bancada y que después fue el informe en minoría del Frente Amplio.

Lo que allí planteábamos era que se documentaran las cifras que el Gobierno departamental decía que iba a aportar el Gobierno nacional. No obtuvimos respuesta del Gobierno departamental y cuando se iba a discutir el Presupuesto en esta Junta, un día antes, vino una nota del prosecretario de la Intendencia Departamental haciendo referencia a lo que nosotros decíamos: que no había ningún convenio firmado con el Ministerio de Vivienda, que todos los convenios que había hasta el momento que se estaban ejecutando y estaban firmados eran de la Administración anterior de nuestra fuerza política y que lo que había era un convenio de palabra con dicho Ministerio.

Lo que observa el Tribunal es, justamente, lo que nosotros dijimos durante la discusión del Presupuesto: que se iba a observar, que necesitábamos y solicitábamos al Gobierno departamental que se documentara ese compromiso que salió a anunciar el intendente Antía cuando llamó a conferencia de prensa anunciando lo que iba a ser el proyecto de elaboración y la discusión del Presupuesto; porque dijo que había un compromiso por parte del Gobierno nacional de unos U$S33.000.000 o U$S34.000.000.

Nosotros habíamos pedido que se certificara eso y, obviamente, el Gobierno y la Administración nuevamente no documentaron lo que de palabra decían tener acordado. Entonces estaba claro que esa observación iba a venir.

Esa observación no vino en el Presupuesto anterior, porque se había presentado y el Partido Nacional en ese momento había solicitado una nota de la Ministra que certificara el compromiso del Gobierno nacional para hacer los aportes que en el Presupuesto quinquenal se destinaban en materia de vivienda.

Gracias, presidente. (c.i.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Blás.

SEÑOR BLÁS.- Señor presidente, yo entiendo el reclamo que se hace al Gobierno nacional que se negó a firmar lo convenido, pero también lo dijimos en la discusión del Presupuesto, nos alcanza con el compromiso público de la señora ministra. Además también saben algunos ediles que cuando fue requerida contestó claramente: “Que me llamen. Son los míos los que dudan, que me llamen si se animan”. Y así lo transmitimos, y hay ediles que no me dejan mentir de que fue transmitido así.

Entonces, no nos queda más que hacer confianza en la declaración pública de la ministra del Gobierno nacional, que en el período pasado accedió a enviar y que en este no accedió a enviar o, de repente, los ediles que debieron llamarla no la llamaron; capaz que accedía. No es de nuestro partido, no tenemos forma de presionarla.

Sin embargo, más allá de eso, entendemos que es equivocada la observación, porque desde el momento en que es un Presupuesto el Tribunal exige saber sobre el convenio que hay sobre vivienda pero, sin embargo, no exige saber de dónde sale otra serie de recursos nacionales que están en el Presupuesto. En realidad esto es, una vez más, igual que en todos los presupuestos, la observación pertinaz y consecuente del Tribunal de Cuentas cada vez que la Intendencia, sea de la administración que sea, pretende hacer algo respecto a viviendas.

En ese sentido es que vamos a rechazar la observación porque la entendemos equivocada técnicamente y que el acuerdo firmado no es necesario ni exigido para otro tipo de recursos. Si los gobiernos tuvieran que tener firmados todos los acuerdos que se establecen en un Presupuesto quinquenal, no habría presupuestos quinquenales, porque para algo los presupuestos son presupuestos, si no serían rendiciones.

Gracias, señor presidente.

Que se vote.

(Durante estas palabras se retira el edil Nario Palomino e ingresa el edil Francisco Olivera).

SEÑORA SECRETARIA.- Entonces, corresponde votar el informe en mayoría, que es el que estamos leyendo, que dispone no aceptar las observaciones en este caso recaídas en el párrafo 2.3.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

Acuña...

No era lo acordado, pero...

SEÑOR DELGADO.- Se acordó un sistema de debate pero después, en la fundamentación de voto, no se acordó nada.

(Expresiones inaudibles del señor edil Rodrigo Blás).

SEÑOR VARELA.- Presidente, para hacer una moción: que votemos prórroga de hora hasta que se termine el tema.

(Se retiran los ediles Oliden Guadalupe y Claudia Viera e ingresan los ediles Susana de Armas y José Sánchez).

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

Adelante Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Gracias, presidente.

Es en el sentido de que nosotros sí aceptamos esta observación y es por llevar no solo la garantía de que este Presupuesto se pueda ejecutar; y lo que está escrito, de institución a institución, es lo que corresponde proyectar: sobre todo planes y certezas. Los castillos en el aire entendemos que no son de una buena administración, o las órdenes verbales, por ejemplo; no, lo que vale es lo que está escrito: cumplir con la ley, cumplir con las ordenanzas . Y sobre todo que se cumpla, más allá de las distintas inquietudes o vaivenes que tiene la economía, con un Presupuesto en que usted expresa las intenciones de que determinada cantidad de dinero sea aplicada al territorio, como por ejemplo cuando el Presupuesto nacional, aplicado a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, determina para caminería rural equis monto que después tienen las Intendencias para ejecutar; algunas lo ejecutan y otras no, como el caso de la emergencia que hemos vivido días atrás. Y eso salta, porque está escrito que determinado monto es para determinado uso. (cea)

Entonces entendemos que sí debe estar escrito y respaldado a través de las instituciones y, en este caso, quien tiene que llevar adelante la representación del departamento es el señor intendente, que por Constitución es quien está autorizado a llevar este tipo de relacionamiento, no solo con organismos nacionales sino con otras figuras.

Era eso, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, edil.

Edil Fermín.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Se nos reclama que tendríamos que haber hecho el trabajo del Ejecutivo indudablemente, porque quien debe de tener en claro los convenios que lleva adelante o no con los distintos Ministerios, no es la Junta Departamental, es el Ejecutivo.

Entonces, no pueden decirnos que nosotros llamemos a la ministra, vemos si nos contesta..., si nos contesta bien, si estamos de acuerdo, decimos y si nos contesta mal, no estamos de acuerdo, no decimos, cuando es una cosa mucho más seria.

Aquí lo que se está pretendiendo es tener documentados, indudablemente y no por una cuestión telefónica‒, los dineros que se destinan y se solicitan a los distintos Ministerios, es ni más ni menos que eso; tener la firmeza de que lo que se acuerda está firmemente documentado, no es una conversación telefónica y que me llamen o no, me parece que hasta el planteo, en sí mismo, es poco serio.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Edil Blás.

SEÑOR BLÁS.- Para fundamentar, y lamento tener que fundamentar, porque para algo tenemos la posibilidad de debatir y acordamos hacer los intercambios en el debate.

Es bueno mantener el debate, porque si no nos entramos a contestar en la fundamentación.

Dos para el tango, necesarios. El Gobierno departamental solicitó la firma, el que no firmó fue el Gobierno nacional. Creo que eso se entiende claramente y quien pidió que llamaran no fue el Gobierno departamental, fue el Gobierno nacional.

Nosotros no podemos forzar una firma, sí tenemos y la podemos traer en cualquier momento la declaración pública de la ministra del Frente Amplio, del MPP, en los medios de prensa diciendo: “...que a Maldonado le iba a corresponder como mínimo lo mismo que había tenido actualizado por el IPC”, más un plus que ahora no me acuerdo. Lo dijo públicamente y fue lo que ella mandó contestar a través del Gobierno: “Mis compromisos públicos son palabra santa”. Hagamos un poco de confianza.

Igual el tema no es si está o no, el tema es que en un Presupuesto se presupone lo que va a estar en base a distintos convenios y esto es lo que hace.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Edil Delgado.

SEÑOR DELGADO.- Presidente, para fundamentar.

Primero que nada se aclaró y lo que se acordó justamente fue el criterio del debate, las fundamentaciones de voto quedaron libres, porque sino justamente dejábamos debate libre y ahí si coartábamos si acordábamos la fundamentación de voto. Eso no se acordó. Eso para aclarar.

Presidente, no se trata de si la ministra pidió que la llamáramos por teléfono o no, se trata de que fue lo que anunciamos en la Comisión de Presupuesto y porque la mayoría de la Comisión de Presupuesto y la bancada del Partido Nacional se negaron a que el director de Vivienda viniera a la Comisión de Presupuesto y quizás, si se hubiese explicado, si se hubiese informado lo que se preveía acordar con el Ministeri, no lo hubiésemos solicitado..., aunque el Tribunal de Cuentas igual después lo hubiese observado. Pero nosotros nos estamos basando en lo que solicitamos porque decíamos que había que fundamentar, que había que documentar lo que se estaba planteando.

Entonces, ¿cómo no vamos a confiar en nuestro Gobierno nacional? ¿Cómo no vamos a confiar en el Gobierno nacional cuando nos dicen del Ministerio de Vivienda: no hay acuerdo con Maldonado? Los acuerdos y los convenios que tenemos hasta el momento son los que se hicieron en el Gobierno anterior. Entonces, si se dice que hay acuerdo o que hay convenios con el Gobierno nacional es falso, es absolutamente falso y en el Gobierno nacional confiamos, del que desconfiamos, justamente, es del Gobierno departamental. Desconfiamos cuando el intendente departamental salió a anunciar las cifras, los acuerdos con el Ministerio de Vivienda, y desde el propio Ministerio se nos dice que no hay ningún convenio ni acuerdo, cosa que después ratifica el prosecretario de la Intendencia, por escrito, en la Comisión de Presupuesto. (m.g.g.)

Entonces esa es la desconfianza de nuestra bancada; no con el Gobierno nacional, sino con el Gobierno departamental, que aseguró públicamente algunas cosas que no son verdad.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

SEÑORA SECRETARIA.- Pasamos a la consideración de la observación recaída en el párrafo 3.6.

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote...

SEÑOR ENRIQUE GONZÁLEZ.- Queríamos opinar sobre esta observación.

Esta observación hace mención al artículo 64 del Presupuesto, que entre otros artículos del mismo, en el momento del debate decíamos que una serie de planteos con respecto a la organización presupuestal del rubro 0, a la reorganización escalafonaria y de cargos y de funciones, estaban en el Presupuesto como expresiones de deseo, básicamente y en términos generales, sin perjuicio de que se le otorgaban al intendente las potestades en su totalidad, sin posterior pase por la Junta Departamental para el análisis de estos supuestos cambios, y el Tribunal de Cuentas lo observa, particularmente porque, entre otras cosas, no tienen asignadas las previsiones presupuestales para estas expresiones de deseo reitero que plantean a los cambios.

El artículo 64, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior que habla de otros temas relacionados con esto... Autorícese al Ejecutivo departamental a eliminar total o parcialmente los créditos presupuestales de cargos o funciones contratados, a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión, que no lo dice en ningún lado, que no está previsto que tenga el control de la Junta Departamental y que no existe en ningún tipo de acuerdo.

Por otro lado, no tiene una previsión presupuestal.

Este, entre otros que vamos a discutir más adelante, son artículos que en su momento planteábamos que no solamente le dan una potestad total al intendente sobre la estructura escalafonaria del funcionariado sino, además, el hecho de no tener una previsión presupuestal específica lo hacen ser uno de los artículos que no tienen salvo que haya alguna otra intención ningún tipo de posibilidad de que se ejecuten.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote el informe en mayoría y la no aceptación.

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

SEÑORA SECRETARIA.- Ahora corresponde la consideración de la observación recaída en el apartado 4.3...

SEÑOR ACUÑA.- Para fundamentar...

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor edil.

SEÑOR ACUÑA.- Como bien decía el compañero edil, no acompañamos, porque el artículo 86 de la Constitución es independiente de que los cargos estén ocupados o no y con esa fundamentación las asignaciones presupuestales para el rubro 0 se estiman insuficientes. Esa fue la realidad de no acompañar eso que se decía, la opinión del Partido Nacional, por lo tanto entendemos que lo que se hizo tampoco está comprendido desde el punto de visto constitucional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Borges...

SEÑORA BORGES.- Para fundamentar con respecto a este punto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.

SEÑORA BORGES.- Aceptamos la observación que hace el Tribunal de Cuentas porque consideramos que tiene que haber, sí o sí, dotación presupuestal con respecto a este punto.

Por eso aceptamos la observación que hizo el Tribunal.

SEÑOR PRESIDENTE.- De los Santos. (a.f.r.)

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Si será importante el tema de la previsión presupuestal en el tema de los sueldos de los funcionarios y me voy a ir un poquito más allá y de los convenios que puedan tenerse pautados. Sin ir más lejos, en el correr de esta semana recibimos al sindicato de Adeom con una problemática similar a lo que se plantea en este artículo: tenían fundamentados(pactados) determinados acuerdos con el Ejecutivo en base a algo que no tenían; en base a algo con lo que no contaban. O sea, acordaron determinados beneficios, el Ejecutivo se los plantea como exigencia, pero sucede que esos beneficios ni siquiera estaban planteados; no fueron planteados formalmente.

Entonces, si esa es la manera de trabajar que vamos a tener durante el quinquenio, indudablemente nos va a llevar a más de un problema porque, como se decía anteriormente, todo lo que está documentado tiene otro valor; indudablemente, tiene otro respaldo.

Acá nos encontramos con un ejemplo sobre este tema: hace 48 horas recibíamos a la dirección de Adeom, la que solicitaba determinadas cuestiones que hacían a la falta de previsión presupuestal en estos temas.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Blás.

SEÑOR BLÁS.- Esta observación refiere a la existencia o no de vacantes presupuestales, no de créditos; o sea que hay fundamentaciones que están fuera del artículo que se está votando.

La fundamentación para rechazar esto es que el sistema de créditos presupuestales se estableció en el Decreto Nº 3.810/2006. O sea que el Tribunal pide que haya vacantes a una Intendencia que eliminó el sistema de vacantes hace cinco años, en el Presupuesto anterior.

El sistema que pide el Tribunal es el que existía anteriormente a la Administración del Frente Amplio, el que se eliminó en la Administración pasada y que nosotros mantenemos porque nos parece correcto. Nos pareció correcto cuando se eliminó en el Presupuesto anterior y nos parece correcto que se mantenga hoy. Lo extraño es que, a quien le pareció correcto cuando gobernaba, hoy, cuando está del otro lado del mostrador, le parezca incorrecto y acepte la observación del Tribunal, que es la misma del Presupuesto 2006.

La observación era equivocada en el 2006 y es equivocada ahora; el sistema de créditos en lugar de vacantes está pacíficamente aceptado en los distintos organismos del Estado, salvo parece en la Intendencia de Maldonado, a la que se observó cuando gobernaba el Frente Amplio hace cinco años y se la observa ahora, cuando gobierna el Partido Nacional.

El Tribunal acierta, pero también se equivoca, y en este caso se equivoca.

Gracias, señor presidente.

(Se retiran los ediles Américo Lima y Leonardo Corujo e ingresan los ediles María Fernández Chávez y Verónica de León)

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Pasamos a la consideración de las observaciones del apartado 4.3.

Que se vote la no aceptación.

SE VOTA: 27 en 31, afirmativo.

Edil Guerra.

SEÑOR GUERRA.- Señor presidente: nosotros vamos a fundamentar por qué acompañamos no aceptar esta observación.

La observación hace referencia al numeral 1 del artículo 8 del Presupuesto que refiere a los servicios personales y dice: “se ajustarán en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas”. Esta observación viene porque los ajustes deben fijarse por acto legislativo previa iniciativa del Ejecutivo. Estamos acompañando no aceptarla porque el artículo 70 del mismo Presupuesto obviamente, con iniciativa del Ejecutivo dice: “Desde la entrada en vigor del presente Presupuesto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística ocurrido en el período entre ajustes”. (a.t.)

Por tanto, entendemos que no es correcta la observación que hace el Tribunal, dado que efectivamente en esto que habla de que los ajustes deben fijarse por acto legislativo y previa iniciativa del Ejecutivo, acá se cumplió. Está en el Presupuesto la forma de ajuste, está a través de un índice específico, tuvo iniciativa del Gobierno departamental y se votó en esta Junta.

Por lo tanto, compartimos en este caso la propuesta del informe en mayoría de no aceptar dicha observación.

Gracias.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Presidente, cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: 28 en 31, afirmativo.

(Siendo la hora 00:01 minutos del día sábado 7 de los corrientes se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 00:15 minutos, ocupado la Presidencia el edil Luis Artola, presidente interino, con la asistencia además de los ediles titulares Lourdes Ontaneda, Enrique Triñanes, Fermín de los Santos, Leonardo Delgado, Washington Martínez, Efraín Acuña, Liliana Berna, Federico Guerra, Adolfo Varela, Santiago Pérez, Damián Tort, Rodrigo Blás, Darwin Correa, Alexandro Infante, José Plada, M. Sáenz de Zumarán, Osvaldo Matteu, Francisco Olivera, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Teresa Rivero, Milton Hernández, Franco Becerra, Leonardo Corujo, José Igarza, Oscar Freire, Américo Lima, Guillermo Moroy, Eduardo Méndez, Juan Rodríguez y Claudia Viera).

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.4. Que se vote...

Guerra.

SEÑOR GUERRA.- No vamos a acompañar no aceptar esta observación. Creemos que hay que aceptarla y que es claro lo que marca el Tribunal de Cuentas. Ya lo habíamos planteado en el debate del Presupuesto.

Lo que nos plantea el Tribunal es que a diferencia de los servicios personales, de los gastos de funcionamiento e inversiones, donde se fijan de qué forma se van a ajustar de antemano, se nos plantea para los arrendamientos y contratos de servicio, según lo que se acuerde contractualmente. No es ni por unidad indexada ni por IPC, no hay ningún mecanismo de ajuste preestablecido. (g.t.d)

Lo mismo plantea en caso de insuficiencia de disponibilidad de crédito: que “aun después de haber realizado los ajustes referidos anteriormente, aquellas partidas que respondan a contratos con plazo vigente y que establezcan ajustes en los precios podrán ser complementadas aplicando las disposiciones del contrato”. Tampoco se establece o se preestablece acá, a diferencia de los otros, cuál es el mecanismo de ajuste, como ya dijimos, que hace referencia.

Eso es lo que nos observa el Tribunal de Cuentas en el Presupuesto que se votó y entendemos que es correcta la observación y, por tanto, no podemos acompañar no aceptarla y se debería modificar el artículo referente a fijarle las formas de ajuste en ambos casos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Edil de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Estamos de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en lo que está observando y me voy a remitir textualmente a lo que decíamos en el informe que hacíamos con el tratamiento del Presupuesto quinquenal.

“Se evita la utilización de un indicador objetivo e independiente como el IPC” cosa que resaltaba el compañero recién “y se establece el ajuste 'según lo acordado contractualmente'”. Entonces, “en tanto los contratos los realiza el intendente, sin intervención de la Junta” ‒es uno de los tantos artículos donde la Junta se va a notar menguada en sus potestades‒ “dentro del período de gobierno, el procedimiento de ajuste propuesto otra vez evapora la autorización de gastos que la Junta realiza en el decreto presupuestal y la sustituye por la sola voluntad del Ejecutivo”. “Con este tipo de ajuste de los créditos, el que hace los contratos el intendente se autoriza a sí mismo el ajuste de las disponibilidades: ¿dónde quedó la autorización de la Junta? Otra vez tenemos el intento de confundir los necesarios ajustes de los créditos presupuestales para que estos no pierdan valor real con la evasión del tope que la Junta establece en su autorización. Y recordemos que no se trata de cifras menores”. Y poníamos ese ejemplo en el informe en minoría que hacíamos en el momento del tratamiento del Presupuesto que las cifras de los créditos, por ejemplo, en los contratos de servicios del rubro 51.278 Limpieza, aseo y fumigación, superaban los $ 432.000.000 por año. (k.f.)

Y los del rubro 51.29, de Otros servicios no personales, donde se contabilizan los gastos en limpieza y mantenimiento de espacios verdes, superan los 265.000.000 por año, por lo que cada punto porcentual de diferencia..., es más, entre eventuales contratos y el IPC, por ejemplo, solo en estos dos rubros representa casi 7.000.000 por año que el intendente se autoriza a gastar por su propia voluntad por encima de la cifra autorizada por la Junta.

En los montos de inversiones las cifras serán seguramente mayores. La pregunta es: ¿qué necesidad hay de cambiar los criterios de ajuste tradicional usado en las últimas décadas en la Intendencia de Maldonado como ha sido el IPC?”.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Pasamos a votar...

SEÑOR BLÁS.- ¿Me permite, presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Blás.

SEÑOR BLÁS.- Acá, en esta observación, el que no cumple con la legalidad es el Tribunal que está obligado, como lo hace en los otros artículos que observa, a determinar cuál es la norma violada y la ley que no se cumple. No lo hace. O sea que observa, al contrario de lo que le marca su ordenamiento legal, observa subjetivamente y no objetivamente; no dice qué ley es la que vulnera, simplemente le parece al Tribunal que no le gusta, por eso se rechaza la observación. Y en el mismo sentido el miedo que se tiene está determinado en el otro artículo, en el 4.5, donde el mismo Tribunal y el mismo Presupuesto establece que los ajustes de los créditos presupuestales no pueden generar déficit y ahí está el tope legal que el mismo Tribunal que observa en el 4.4 sin decir en razón de qué ley observa, en el 4.5 reconoce la existencia general y legal objetiva en el Presupuesto de estar el tope previamente asignado. Por eso es que no aceptamos la observación, porque el mismo Tribunal no cumple con el libro que el mismo debe cumplir.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Borges.

SEÑORA BORGES.- Simplemente aceptamos la observación que hace el Tribunal de Cuentas y una sola palabra, nada más: por certeza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. ¿No hay más anotados?...

Pasamos a votar la no aceptación de la observación del 4.4.

Votamos.

SE VOTA: 16 en 31, afirmativo.

Edil Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Gracias, presidente.

Nosotros decidimos acompañar al Tribunal de Cuentas porque, leyendo textualmente lo que dice: “Los criterios de ajuste de créditos presupuestales deben ser objetivos y no pueden depender de lo establecido en cada contrato. Por ello lo previsto en el artículo 8º, numeral 3, literales A y D del proyecto, no se ajusta a Derecho”.

Esa es la observación por la cual el Tribunal de Cuentas resuelve observar lo que se acaba de votar.

Era eso, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.6.

Que se vote...

SEÑOR BLÁS.- Señor presidente, ¿me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Blás.

SEÑOR BLÁS.- Simplemente quiero señalar que este artículo que observa el Tribunal fue propuesto por el Partido Nacional y hace referencia a la trasposición de fondos de los Municipios. Y no entramos a analizar si está bien o mal la observación, porque es un artículo netamente político; para darle seguridad hace una trasposición de fondos a los Municipios.

¿Y a qué voy con esto? A algo que se va a ver en el correr de la noche. Cuando el criterio político en las observaciones a rechazar hacen al interés de determinada posición política, minga el Tribunal y minga la legalidad; si es bueno pa' mí, no me importa, si a mí no me convence, me transformo en legal. La realidad es que tiene razón el Tribunal, que está establecido claramente cómo son las trasposiciones de fondos y está bien la observación del Tribunal, y la realidad es que se la vamos a rechazar porque lo hemos puesto como garantía al ejercicio de los derechos de los Municipios, fundamentalmente porque así fue exigido por alcaldes que no son de nuestro partido, que no confiaban en la libre disponibilidad que marca la ley y lo que ajusta la ley. (c.g.)

Entonces, más allá de la acertada observación, políticamente entendemos que debe mantenerse porque es bueno al funcionamiento político.

¿A qué voy con esto? A que las gárgaras deben ser siempre las mismas. No puedo hacer gárgaras con legalidades equivocadas porque son contrarias a mi interés político y dejar de hacerlas cuando son a favor de mi interés político. Eso habla de coherencia política. Y en ese sentido es que este artículo va a ser rechazado por la fuerza política a la que le conviene, además del Partido Nacional, y a la vez van a criticar criterios políticos en otros rechazos. Depende del lado del mostrador y es legítimo la fuerza legal que una observación tiene.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Fermín de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Nosotros aceptamos esta observación, y decimos en la pulpería lo mismo que en la comisaría. En el inciso 4.6, en el que el Tribunal de Cuentas de la República afirma que los Municipios puntualmente son ordenadores de gastos, por lo dispuesto en la Ley Nº 19.272, con el límite de la asignación presupuestal, las trasposiciones de los Municipios deben ser dispuestas por estos. Por lo cual, no es ajustado a Derecho lo establecido en el artículo 10, numeral 3, parte final. Entonces, por eso es que estamos votando de esta manera.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Borges.

SEÑORA BORGES.- Nosotros sí aceptamos la observación del Tribunal de Cuentas, y diría que por los mismos fundamentos que no lo aceptan en el informe en mayoría nosotros sí aceptamos esta observación.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, votamos la no aceptación de las observaciones.

(Murmullos).

Rectificamos votación, por favor...

SEÑOR BLÁS.- Presidente: voy a pedir que se rectifique la votación porque, en función de que la fuerza política que solicitó esta garantía no está dispuesta a mantenerla, capaz que aceptamos la observación. Vamos a ser claros, porque el juego es uno solo.

Esta norma está puesta a pedido del Frente Amplio, de los alcaldes del Frente Amplio. Si el Frente Amplio no la va a mantener, el Partido Nacional tampoco, porque no nos sentimos en la obligación de mantener un compromiso que aquel que lo pide no lo mantiene.

Así que: rectificación de votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, rectificación de votación.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Vamos a pedir un cuarto intermedio.

SEÑOR BLÁS.- Estamos votando...

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos votando, de los Santos...

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Es una moción de orden...

SEÑOR BLÁS.- No, no es de orden cuando se está votando.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- ¿Quién contesta, él o..?

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo te estoy contestando.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, presidente, porque estoy confundido: al final no sé quién es el presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, se nota la confusión.

SEÑOR BLÁS.- Está confundido con el Reglamento.

(Dialogados).

(Se retira la edila Liliana Berna).

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos.

SE VOTA: 26 en 30, afirmativo.

Pasamos a la consideración del inciso 4.8...

SEÑOR DE LOS SANTOS.- ¿Ahora sí podemos pedir cuarto intermedio?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- 15 minutos.

(Disentidos).

Bueno, 10...

SEÑOR PRESIDENTE.- 10.

SE VOTA: 4 en 30, negativo.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Cinco minutos, entonces.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos.

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo.

(Siendo la hora 00:28 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 00:40 minutos, ocupado la Presidencia el edil Luis Artola, presidente interino, con la asistencia además de los ediles titulares Adolfo Varela, Santiago Pérez, Rodrigo Blás, Darwin Correa, José Sánchez, Alexandro Infante, José Plada, M. Sáenz de Zumarán, Francisco Olivera, Enrique Triñanes, Fermín de los Santos, Leonardo Delgado, Washington Martínez, Efraín Acuña, Federico Guerra, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Teresa Rivero, Milton Hernández, Franco Becerra, Leonardo Corujo, José Igarza, Enrique González, Oscar Freire, Américo Lima, Guillermo Moroy, Eduardo Méndez, Juan Rodríguez, Marcela Fernández y Claudia Viera).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.8.

(Murmullos).

Estamos votando la no aceptación.

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo. (m.r.c.)

Fermín de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

En este punto, el 4.8, el Tribunal de Cuentas observa el artículo 61 que contraviene lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la República, por remisión del artículo 222. Al disponer que las primas se abonarán en las condiciones que se determinen por la vía reglamentaria, nosotros decimos que en el informe en minoría ya habíamos afirmado en su momento que la prima por presentismo y la prima de riesgo del escalafón guardavidas, que primero se intentaron derogar y después fueron restituidas en el mensaje complementario, quedaban sujetas a una futura reglamentación, cuya confección queda fuera del alcance de la Junta Departamental, y seguimos manteniendo lo mismo.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.10.

Guerra.

SEÑOR GUERRA.- Señor presidente: la observación hace referencia al artículo 79, que nosotros cuestionamos en el Presupuesto desde su inicio. Dijimos claramente que no podíamos aceptar esa propuesta, que era financiar un convenio colectivo de trabajo, que oficialmente no estaba integrado al Presupuesto, ni había sido votado por esta Junta Departamental y, además, financiarlo a través de parte de un fideicomiso financiero, lo que iba a significar que, para un gasto típico del rubro 0, íbamos a endeudar a la Intendencia y a pagar intereses durante 15 años. Íbamos a generar un aumento del déficit, sin duda sin ningún tipo de duda pero, además, oficialmente no sabíamos qué decía ese convenio colectivo, que no fue incluido en el Presupuesto.

En la Comisión preguntamos cuál era el costo de esa propuesta de convenio colectivo firmado por la Intendencia y rubricado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No se nos contestó el costo y se nos dijo que, además, no estaba calculado dentro de la asignación presupuestal del rubro 0. Por lo tanto, no era ejecutable, porque votábamos un rubro 0 con una cifra que no comprendía el costo de ese convenio colectivo, fuese cual fuese, que no lo sabíamos.

También, referente a esto, dijimos que la propuesta para un fideicomiso financiero que en principio y en el discurso, en parte de la propuesta era refinanciar el déficit de la Intendencia, que en aquel momento se hablaba de 140.000.000, 93 quedaba evidenciado que no era para refinanciar el déficit sino que era para solventar un ajuste salarial no calculado, sin saber su costo, y sin estar incluido en el rubro 0. (m.b.r.p.)

Por lo tanto, en el marco de esa coherencia, además dijimos que esto no era legal que no formaba parte de las legalidades y volvemos otra vez a decir: no se pueden generar compromisos si no se asignan las partidas y esta no estaba asignada ni figura el costo ni nada.

Esto es lo que nos lleva a aceptar esta observación del Tribunal de Cuentas y, es más, en nuestra propuesta decimos de eliminar el artículo 79, dado que no tiene razón de ser en el Presupuesto: no está el costo, no está calculado en el rubro 0 y el fideicomiso no existe.

Obviamente no podemos sumarnos a que rechazamos la observación, sino todo lo contrario, la aceptamos y se debería eliminar el artículo 79.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil González.

SEÑOR ENRIQUE GONZÁLEZ.- Gracias, presidente.

En el mismo sentido que mi compañero, nosotros habíamos adoptado una fuerte posición con respecto a este artículo y ahora, ratificado por la observación del Tribunal de Cuentas, queremos agregar algunos planteos más porque, particularmente y después del debate presupuestal, la Dirección de Adeom nos atendió en varios programas de su audición radial.

Ahora no es el edil González el que dice que esto en realidad no existe, que esto ni siquiera es una intención... Por lo menos podrían haber puesto la redacción y se plasmaba una intención, porque son las dos observaciones que hace el Tribunal: no hay una redacción ni tiene asignación presupuestal en el rubro 0 esta intención que plantean en el Presupuesto.

Acá lo que queda bien claro es que le mintieron a los trabajadores, incluso también le mintieron a la población, sobre un convenio salarial que no existe, administrativa ni formalmente ni en ningún lugar.

El hecho de que lo inscribieran en el Ministerio de Trabajo por otro lado, no quiere decir que haya sido votado en forma tripartita ‒en forma tripartita es cuando el Ministerio de Trabajo homologa un convenio, esto no fue homologado porque no tiene ningún tipo de asignación presupuestal.

Lo que hay que plantear, claramente, es que la Directiva de Adeom le mintió a los trabajadores con respecto a un convenio salarial que no existe; levantaron 1.500 firmas con algo que no existía... Y, por supuesto, el Ejecutivo departamental también.

Lo que queda claro ahora y que se lo muestren a los trabajadores es la observación del Tribunal de Cuentas, no lo que dice Enrique González. Que le muestren a los trabajadores eso.

¿Saben qué? Incluso hasta por una cuestión de honestidad intelectual, lo que tendrían que hacer es convocar a una asamblea general para realmente llevar adelante el debate de un convenio salarial, aunque sea a pagar en el 2017 o en el 2018 con una Ampliación presupuestal. Esa sería una cuestión de honestidad intelectual y no lo que están haciendo ahora, salir a pedir por todos lados y hablo de la Dirección de Adeom que por favor se vote un fideicomiso porque si no quedan repegados.

Está bien, sinceramente, desde el punto de vista sindical y de lo que es el debate de este Presupuesto, eso es lamentable.

Lo voy a decir claramente como lo dije también el día del Presupuesto: acá los únicos que tuvieron ajuste salarial en alza fueron la presidenta del sindicato y el secretario general, quienes por la vía de la subrogación tuvieron un ajuste de más de $20.000 en sus sueldos, incluso, previamente a poner esto en el Presupuesto, lo que es una vergüenza.

Reafirmamos que se elimine este artículo del Presupuesto y, repito, por una cuestión de honestidad intelectual, que levanten la plataforma del gremio, que llamen a asamblea general y que discutan con el Ejecutivo un convenio salarial con las pautas claramente establecidas, sea en el momento que sea cuando se vaya a llevar adelante, porque si no, acá lo que están haciendo es mentirle a los trabajadores.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Rosario Borges. (c.i.)

SEÑORA BORGES.- Presidente, siendo coherente con lo que se afirmó aquí, en sala, en ocasión de la votación del proyecto de Presupuesto aceptamos esta observación del Tribunal de Cuentas.

Como dijimos en uno de los considerandos de nuestro informe en minoría, el Tribunal realiza observaciones constitucionales, legales, de hipótesis, cálculos que no pudo realizar, funcional y de personal y de temas que tienen que ver con condicionamientos a un proyecto de fideicomiso aún no aprobado y respecto al cual esta bancada aún no se ha expedido y que hará las observaciones del caso oportunamente.

Entre lo que aconsejamos en nuestro informe fue: “Tener muy presente para el artículo 79 del proyecto de Presupuesto que este contraviene el artículo 86 de la Constitución de la República, y que el eventual endeudamiento a incurrirse por el fideicomiso no aprobado no se puede considerar disponibilidad presupuestaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Fermín de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

El conocido y cuestionado artículo al que se ha hecho referencia, el 79, también es observado por el Tribunal de Cuentas de la República en el punto 4.10 del dictamen.

En primer lugar porque contraviene lo establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República, en cuanto implica autorizarse la fijación y modificaciones de dotaciones por parte del intendente en función de un convenio colectivo cuyas cláusulas no se especifican ni tampoco la oportunidad de su aplicación.

En segundo lugar es observado, porque se condiciona a un eventual endeudamiento, fideicomiso financiero o algo similar, que por su propia naturaleza no implica ningún tipo de disponibilidad presupuestal.

Nosotros habíamos informado en el informe que hacemos en minoría, cuando el tratamiento del Presupuesto‒ que queda entonces en mano de la sola voluntad del intendente aplicar disposiciones que no se encuentran contenidas en este proyecto de Presupuesto y que, por lo tanto, no pasarán por la aprobación o siquiera conocimiento previo de la Junta Departamental y que para gastar tiene que haber un crédito, una autorización de gasto y estas autorizaciones las realiza la Junta Departamental en el Decreto de Presupuesto y por un monto preciso.

De manera que al no presupuestarse lo estipulado en el convenio de Adeom ‒y esto sí entendemos‒ no se puede pagar, aunque se obtengan los recursos del fideicomiso propuesto por el Ejecutivo.

Además queremos agregar que, indudablemente ‒y me refiero a la Dirección exclusivamente de Adeom‒, es una avanzada del intendente Antía. Ellos andan recorriendo, buscando a alguien que se les acople, para tratar de solucionar un tema de propuesta que, indudablemente, no tiene asidero por ningún lado.

El Ejecutivo se comprometió a algo ‒que lo decíamos cuando tratábamos el Presupuesto quinquenal‒ que indudablemente no puede cumplir porque no lo tiene; no lo tenía en aquel momento y no lo tiene ahora, entonces mal se puede comprometer, pero lo que es peor aún es que la Directiva de Adeom haya tomado como bueno lo que el Ejecutivo le planteó y se lo haya trasladado a los trabajadores.

Entonces estamos en una situación que indudablemente amerita ‒como recién decía el compañero González‒ que esto sea quitado de acá.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

No hay más...

Delgado, adelante.

SEÑOR DELGADO.- Gracias, presidente.

Cuando lo tratamos en el Presupuesto incluso lo discutimos justamente en la discusión del articulado planteábamos precisamente esto: que no podíamos acompañar algo que estaba en un acuerdo de algo que no existía, de un dinero para dar cumplimiento a algo que el Gobierno departamental no tenía. Pero es más: lo raro y lo llamativo de esto es que, el martes pasado, recibimos a la Directiva de Adeom a plantearnos a la bancada del Frente Amplio que votáramos el fideicomiso para poder dar cumplimiento al convenio colectivo.

Nos quieren responsabilizar por algo de lo que no somos responsables, porque acá los únicos responsables de firmar un convenio de algo que no tienen fueron la Directiva de Adeom y el Ejecutivo departamental, entonces ahora no se puede mezclar y querer que formemos parte de algo que no es. (m.g.g.)

Porque nosotros lo planteamos, nosotros lo discutimos, se lo dijimos a la Directiva de Adeom en la Comisión de Presupuesto. Se les hizo una serie de preguntas y no tuvieron respuesta para algunas de ellas. Salieron en una audición en los medios de comunicación diciendo que iban a venir a las barras para ver quién votaba el fideicomiso y quién no, porque era responsabilidad de los ediles si la familia municipal se hacía de ese convenio o no.

Los primeros que tendrían que haber velado por la familia municipal, como ellos dicen, son los propios directivos de Adeom y después, quien tendría que haber trabajado por la familia municipal, es el propio intendente, que firmó un convenio colectivo con algo que no tiene y que no sabía si iba a tener. Porque, cuando el otro día en la bancada se planteó lo del fideicomiso, le dijimos a los representantes de Adeom que habían venido en el momento más inadecuado. ¿Por qué? Porque cuando se planteó la discusión del fideicomiso se hablaba, por parte del Ejecutivo departamental, de un déficit de U$S93.000.000 y hace unas semanas atrás, justamente, el Tribunal de Cuentas daba un informe planteando lo que era el déficit al 31 de diciembre de 2015 que hablaba de la mitad de lo que decía el Gobierno departamental.

Entonces, no puede venir la Directiva de Adeom a la bancada del Frente Amplio a culparla de algo de lo que no formó parte. A quien tienen que hacer cumplir el convenio colectivo que firmaron es al propio intendente, no a nosotros. Quienes les mintieron a los trabajadores municipales fueron los propios directivos de Adeom, no nosotros, que les dijimos desde el primer momento que no acompañábamos acordar un convenio colectivo del cual, como primera cosa, no formamos parte, segundo que no estaba explícito y en el Presupuesto quinquenal no se detallaba y tercero, que se daba garantía de algo que no se tenía.

La Directiva de Adeom lo que tiene que hacer es exigirle al intendente departamental que dé cumplimiento al convenio colectivo. No pueden venir a exigirle o a solicitarle a la bancada del Frente Amplio que aprobemos un fideicomiso sobre el cual nosotros ya tenemos posición como partido.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Blás.

SEÑOR BLÁS.- Sin ánimos de reeditar la discusión presupuestal, ni de hablar sobre el déficit, ni de enterarme de que ya hay una posición tomada por un partido político aunque lo que se comunicó fue otra historia, que estaban esperando al Tribunal de Cuentas...; sería bueno que comunicaran que hay una posición tomada, acá lo que hay es un convenio colectivo que está sujeto a que algo suceda. No es ninguna mentira, lo dice el convenio colectivo: estas cosas suceden si hay una solución financiera llámese fideicomiso u otra que lo permita.

¿Dónde está la mentira? Los 1.500 que aprobaron ese convenio lo hicieron sabiendo eso. No es una mentira, está en la letra, está en la Comisión de Presupuesto por si no se lo mostraron o por si no lo vieron por Adeom‒; nadie engañó a nadie. Uno pide y el otro dice: “En estas condiciones tenés esto”. Si mañana no está la solución financiera, deberán venir a buscar otro tipo de convenio donde se dará lo que se dará en función de la disponibilidad de la Intendencia, que todos sabemos es muy poca, aunque no todos estén dispuestos a hacerse cargo.

Pero perseguir la actividad de un gremio en función de que aparentemente no pasan a ser de esos gremios que dependen de la fuerza política que acostumbran tener los gremios, no nos parece el camino correcto. Desconocer la firma de más de 1.500 funcionarios municipales no nos parece el camino correcto, solo porque esos funcionarios municipales hayan firmado algo que a nosotros no nos gusta.

Es aquello de las posiciones ideológicas cuando el que está reclamando coincide con mi partido sobre las reivindicaciones salariales, cuando no coincide con mi partido son cualquier cosa. ¿Hay trabajadores distintos? ¿Qué tiene de engaño un papel que dice si esto pasa tenés esto? ¿Dónde está el engaño? El engaño es que no lo dijese; el engaño es establecer en un Presupuesto municipal que va a haber un ajuste del 4,5% y después darle el 2, que es parte de lo que se le está devolviendo. (a.f.r.)

¡Eso es un engaño! Porque se escribe lo que no se hace, lo que no se hizo, lo que se tiene que pagar ahora porque están reclamando. Ahí hay un engaño.

En un convenio colectivo al que libremente concurrieron las autoridades democráticamente electas por Adeom al que libremente concurrieron 1.500 funcionarios de la Intendencia, que no fueron engañados, porque lo dice, tener el atrevimiento de hablar de engaño es de aquellos que no reconocen la posibilidad de que piensen distinto a lo que uno quiere que piensen. ¿Que les costó ese posicionamiento de Adeom? Sí, ¿ahora se los van a cobrar? ¿Que hay trabajadores y sindicatos que se miden por lo que votan en octubre y no cuando votan los sindicatos? ¿Que se miente, cuando hay un papel firmado? ¡Seamos respetuosos de los que piensan igual, pero más respetuosos de los que piensan distinto!

No acepto que se diga que hay una mentira cuando hay un papel que lo dice. ¡Es incongruente, mi amigo! “Les mintieron”. ¿Cómo que les mintieron? Si acá dice: “'Esto' pasa si 'esto' pasa”. ¿Cuál es la mentira?

¿Por qué pasa esto? Porque para que pase o deje de pasar hace falta que los que generaron que falte la plata para poder firmar algo con los funcionarios se hagan cargo. Sean 80, 90, 100 o 50; que se hagan cargo, porque lo que falta, falta, y no se puede dar lo que no se tiene. Cuando se da lo que no se tiene, se incumplen los convenios colectivos. Pero de eso no se habla, y es lo que genera el reclamo: ese 4,5% que estaba en un convenio que observó el Tribunal, observación que fue rechazada por el Frente Amplio. De la misma manera, el Tribunal observa este Presupuesto y nosotros rechazamos esa observación; el Frente Amplio no la rechaza porque no es su convenio ni su Administración, sin embargo, la observación es la misma.

Entonces, la ley es una sola, estemos de un lado u otro del Gobierno. Si hace cinco años el convenio colectivo y las primas fueron observados por el Tribunal porque este decía que estaban mal instrumentadas y no estaban financiadas y esas observaciones fueron rechazadas, que me expliquen por qué, cinco años después, son aceptadas las observaciones sobre las primas y sobre los aumentos. ¿Es porque el Gobierno cambió? No lo entiendo. Los convenios colectivos son de larga ejecución, son de ejecución en el tiempo y dependen de los ingresos. Tanto dependen de los ingresos que, cuando no hubo ingresos, no lo cumplieron. Eso es grave.

Lo que es leal, lo que es legal, es decir: “Te voy a cumplir si pasa 'esto', porque no puedo prometer lo que no tengo”. Eso es lo que hay en este convenio, respaldado por 1.500 funcionarios, no por la Directiva de Adeom. Está respaldado por 1.500 funcionarios que firmaron; capaz que hay alguno más que lo respalda y no lo firmó. A ellos es a los que se les falta el respeto, es a los que se atropella cuando se dice que los engañamos. ¿Se engañaron a sí mismos o aceptaron las reglas de juego? ¿No está en el libre juego de la democracia aceptar las reglas de juego aunque no sean las mías, aunque no sean las de mi partido, aunque no me gusten, aunque me haya llevado a perder el Gobierno por no haber cumplido el convenio colectivo con los funcionarios municipales? Entonces, como no me conviene, los trato de engañar, los trato de amarillos y los trato de lo que sea, si son mis enemigos. Como eso es como lo que están declarando hoy a los funcionarios municipales: como enemigos de una fuerza política por votar a otra fuerza política o por no votar a la misma fuerza política.

No hay engaño cuando se puede leer. Si me dicen que no conocen el convenio colectivo, bueno, yo qué sé, pasamos dos meses al santo botón. Está en la Comisión, lo traemos ahora y lo leemos. En definitiva no importa, porque ya lo discutimos en el Presupuesto. Hoy no se discute ni el fideicomiso ni el convenio colectivo, hoy se discute una observación del Tribunal de Cuentas por aprobar primas que no están calculadas en el tiempo, como no lo estaban en el 2006, pero esa observación se rechazó. Lo que pasa es que aquellas eran mis primas y estas son las primas de otro; debe ser un problema de familia o debe ser que las primas buenas son solo las de nuestra familia y las otras son primas ajenas.

Por ahora, gracias, señor presidente.

(Se retira el edil Eduardo Méndez e ingresa la edila María Scasso).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Que se vote la no aceptación de las observaciones del inciso 4.10.

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo. (a.t.)

SEÑOR BLÁS.- Me voy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil González adelante.

SEÑOR ENRIQUE GONZÁLEZ.- Gracias, presidente.

Lo primero que quiero dejar claro es que en términos de debate sobre cuestiones sindicales, defiendo las posiciones de los trabajadores más allá de los partidos que estén en el Gobierno, incluso del mío, incluso del mío.

Lo que estamos hablando acá vuelvo a repetir que engañaron a los trabajadores es que les hicieron firmar algo que no tenían ni el Ejecutivo ni la Directiva de Adeom; no me interesa de qué partido es la Directiva de Adeom. No es cierto que el convenio salarial pasado no se cumplió porque el reclamo del 4,5% viene de los períodos del Partido Nacional. El que le están ahora planteando que le van a dar sin nada, sin nada. Escribieron en un papel, hicieron como una especie de simulacro o de propaganda que van a dar algo que no lo tiene ni la Directiva de Adeom ni el Ejecutivo departamental.

Está bien que se quiera argumentar las situaciones de expresiones de deseo de que sí, vamos a poder, que pin y que pan. No existe en la historia del movimiento sindical que se firmen cláusulas de un convenio que no tiene la plata atrás. No sé si hay otros empresarios u otros gobiernos que tal vez hagan ese tipo de acuerdos, que no saben si lo van a poder cumplir porque no tienen Presupuesto o acuerdos que no están establecidos en una norma presupuestal. Capaz que lo hacen, les quiero aclarar que en la historia del movimiento sindical no existen convenios salariales que no se cumplan y que no tengan asignación presupuestal.

Por lo tanto, vuelvo a insistir: se engañó por parte de la Dirección de Adeom a los trabajadores que firmaron eso, por supuesto que se los engañó. Cuando le vendieron de la misma manera que el intendente Antía vendió el tema de este convenio, no tenían nada. Lo que hicimos nosotros en nuestro Gobierno, aparte de devolverle lo que les hizo el último Gobierno de Antía, la rebaja salarial a los trabajadores de forma inconstitucional, firmamos un convenio salarial, lo establecimos claramente en el Presupuesto departamental; lo firmó Adeom, producto de una asamblea general, no de la levantada de firmas pico a pico. Producto de una asamblea general y se estableció acá en el Presupuesto departamental y se discutió en la Junta Departamental. Fue cumplido en un 100%.

Por lo tanto, si se quiere buscar la forma de argumentar esto que no existe, si se quiere seguir abonando un simulacro o una propaganda hacia los trabajadores, les va a durar muy poco cuando llegue el momento de cobrar el sueldo y todo eso que dicen que está, no va a estar.

(Aviso de tiempo).

Termino presidente.

Creo que hay que poner un poco más de objetividad en el debate de estas cuestiones porque estamos hablando del salario de casi 3.000 personas, no estamos hablando de una posición política.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Gracias, presidente.

Acompañamos lo que acaba de decir el compañero edil. Entendemos que lo que tenemos que atender aquí, el motivo por el cual estamos esta noche es respecto a las observaciones. Aquí nuevamente el Tribunal de Cuentas observa que este artículo, el 79, contraviene lo establecido en la Constitución en el artículo 86. Es a eso a lo que nos estamos refiriendo, a que condiciona a un eventual endeudamiento de un fideicomiso financiero o una solución similar, que por su propia naturaleza no implica disponibilidad presupuestal. Es de eso de lo que estamos hablando, señor presidente.

Entendemos que aquí el Tribunal de Cuentas se queda corto no solo con esta observación respecto a que no se está cumpliendo con el artículo 86 sino que tampoco el intendente está cumpliendo con el artículo 275, en el cual dice, en su inciso 1°, que el intendente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Nada más presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Becerra.

SEÑOR BECERRA.- Aceptamos la observación del Tribunal de Cuentas porque, como recién decía el compañero, no hay ningún convenio salarial y el engaño que Adeom le hace a los trabajadores es genuino. (g.t.d)

¿Por qué? Porque el primer engaño que Adeom hizo, aparte de a los funcionarios municipales, fue a los inspectores de tránsito cuando inconstitucionalmente les hizo una rebaja salarial por las multas que cobraban. Y se quería lavar las manos el Ejecutivo departamental. 10 abogados de distintos sectores políticos dijeron que era una rebaja salarial.

Aquí se habla, presidente, del convenio que no existe y que se va a financiar a través del fideicomiso que... Adeom venía a la barra y qué lástima que hoy no esté para darse cuenta de los números que da el Tribunal de Cuentas; porque de ahí nos decían que sin un fideicomiso... y no importa de dónde saliera la plata, no importa a qué Municipio igual se le sacara cualquier cosa, pero ellos lo que querían eran seguir manteniendo los cargos que tiene Adeom...

(Murmullos).

SEÑOR PRESIDENTE.- Un segundo, edil, por favor a los compañeros...

SEÑOR BECERRA.- …a los cargos que tiene Adeom, que prácticamente son políticos, y que, como decía Enrique hace un rato, son todos subrogados, o la gran mayoría; e incluso a la presidenta, que en una asamblea... que hasta deja entrever cómo fue esa asamblea, se le aumentó su sueldo en $20.000.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Fermín de los Santos, adelante.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Hay algún edil del Partido Nacional que siempre empieza sus intervenciones diciendo: “Yo no puedo creer lo que siento, es asombroso”. Y realmente es asombroso cómo se trata de entreverar lo que se puede decir claramente y sin intentar buscar corregir lo que es incorregible. Acá es cuestión de que se viene a tratar de buscar la solución a un problema ya lo dijimos pero parece que lo tenemos que reiterar, se viene a buscar al seno de la bancada del Frente Amplio la solución a un problema con el cual nosotros no tuvimos absolutamente nada que ver, sí el intendente Antía y el Partido Nacional, que se encolumna todo atrás como se debe decir‒, prometiendo un convenio que no tiene la más mínima idea de cómo llevar adelante; porque nunca hubo desde el Frente Amplio, nunca hubo desde el Frente Amplio, ni siquiera desde la fuerza política... porque recordémoslo, esto es el Frente Amplio abroquelado, no es un sector del Frente Amplio, como muchas veces tratan de decir, buscando fisurar o dividir, que está diciendo: no va a haber fideicomiso financiero hasta que no se pronuncie la auditoría del Tribunal de Cuentas de la República, siempre lo dijimos, salió de la fuerza política. Pero lo íbamos a estudiar a partir de tener esos resultados. Nosotros no tenemos esos resultados. Lo que apareció fue un documento que fue por otra razón al Tribunal de Cuentas de la República y, sin querer, nos encontramos con un déficit que indudablemente no era de U$S 93.000.000, como dice el Director de Hacienda de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Entonces no entiendo cómo es posible ‒habiendo llegado en un momento en el cual se da la pauta de que el déficit que están diciendo es mentira, no es cierto, porque a mí no me gusta calificar pero al final te obligan‒ es posible que vengan a pedirte: “Hacete cargo, tratá de solucionarnos el tema, buscá la manera porque nosotros necesitamos hacer el convenio este porque, indudablemente, reditúa en el bolsillo de cada uno de los trabajadores”. Ojalá tuvieran la solución, pero la solución se la tienen que pedir al intendente y a la Dirección que los puso en esta situación, pero no venir a la bancada del Frente Amplio a hacernos a nosotros culpables; porque el intendente tuvo el tupé de decirles: “Vayan a la bancada del Frente Amplio porque como el Frente Amplio no vota, no les puedo hacer el convenio”. ¡Es de locos! (k.f.)

(Aviso de tiempo).

Entonces vienen acá y me hacen un barullo bárbaro diciéndome veinte cosas que no tienen nada que ver con lo que estamos discutiendo.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Darwin Correa.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Subestimar, señor presidente, la capacidad de organización y de representación que tienen los funcionarios municipales de este departamento es, prácticamente, quedar en ridículo y en evidencia con respecto a lo que estamos votando esta noche y lo que se votó en el Presupuesto departamental en esa oportunidad. Pero además con la gravedad, señor presidente ¡gravedad!, de que cuando se habla del convenio colectivo y se dice que para que sucedan estas mejoras y que el funcionariado pueda recuperar el salario que durante los 10 años del Frente Amplio no pudo recuperar y se dice que una de esas instancias para poder recuperar ese salario es a partir de una forma de financiación que tiene que tomar la Intendencia, llámese fideicomiso o llámese equis, y es una instancia que no depende del Partido Nacional sino que de las personas que depende es de las del Frente Amplio, que se hacen los sonsos y miran para el costado: “No, nosotros no endeudamos Maldonado, no endeudamos la Intendencia, no endeudamos el departamento”. “No. Fideicomiso, no; nosotros, no”. Lo están diciendo, lo estamos escuchando; lo dijo el que habló antes que yo, el otro anterior y el otro..., algunos no entienden ni de qué hablaron, pero hablaron.

Son los responsables de que este convenio se cumpla o no. El funcionariado municipal de este departamento tiene que reclamarle, ¿cómo no le va a tener que reclamar al Frente Amplio que se cumpla este convenio si depende del Frente Amplio? Las 16 manos del Partido Nacional para votar el fideicomiso están cuando quieran, cuando lo presenten primero a la Comisión de Presupuesto; hasta ahora no han presentado nada, fueron por la prensa nada más.

Estamos nosotros, presidente, estamos para votar, para que esto se cumpla y se recupere. ¡Estamos! Faltan las manitos del otro lado.

Hay que hacerse cargo, presidente ¡hay que hacerse cargo!, 10 años gobernaron este departamento, 120 meses, mil y pico de millones de dólares de Presupuesto en los últimos cinco años y lo dejaron en el fondo del tacho.

Respeten. Hay que respetar la capacidad de organización que tuvieron nuestros municipales, más allá de que no les guste...

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Delgado.

SEÑOR DELGADO.- Gracias.

Presidente, suerte que pensamos que iba a hablar un solo edil de la bancada del Partido Nacional... Ahora salen a hablar otros a defender lo que se votó por parte de la bancada del Partido Nacional; solo con la bancada del Partido Nacional y, en general, con el Partido Colorado también.

A ver, no se puede pedir una responsabilidad a la bancada del Frente Amplio cuando nosotros no nos comprometimos. El edil que habló antes que yo dice: “Los votos del Partido Nacional están, pero se tiene que hacer responsable la bancada del Frente Amplio”. No nos vamos a hacer responsables de algo de lo que nosotros no nos responsabilizamos en su momento.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Nunca.

SEÑOR DELGADO.- Primeramente porque es falso lo que se dice acá, y se sigue hablando del déficit. Es absolutamente falso.

El déficit del que hablaban el intendente Antía y el director de Hacienda, Luis Eduardo Pereira, era de U$S93.000.000; después le cambiaron el discurso, cambiaron el título y ya no era déficit, era un déficit estructural, que no existe un “déficit estructural”. Lo diseñaron y lo armaron. Contrataron una auditoría privada, que tendría que haber finalizado en diciembre; miren la fecha que estamos y todavía no ha finalizado.(c.g.)

Acuerdan un convenio colectivo con la Directiva de Adeom. Acá lo que tenemos que decir es que nosotros no estamos planteando ir en contra de los trabajadores municipales, sino que la enorme diferencia que tenemos con la Directiva de Adeom es que llevó adelante un convenio sin que se tuvieran los recursos para dar cumplimiento al mismo.

Entonces, cuando se quiere meter en la misma bolsa a todos los trabajadores municipales, es absolutamente falso. Porque hay trabajadores municipales que no están de acuerdo con lo que plantearon y, como decía el “Negro” Enrique hoy, esto es muy distinto a cuando se acordó, en su momento, con el gremio de los trabajadores, que la Directiva hizo una asamblea general y no salió a juntar firmas, como ahora.

Yo recuerdo, la misma noche en la que debatíamos el Presupuesto quinquenal, a la actual alcaldesa de Maldonado, ahí, con la Directiva, debatiendo artículo por artículo lo que había acordado el gremio cuando nosotros estábamos en el Gobierno. También recuerdo cuando en este Presupuesto quinquenal, la misma Directiva de Adeom estaba en las barras aplaudiendo las fundamentaciones de los ediles del Partido Nacional. Entonces, ¿quiénes son los que defienden a los trabajadores municipales? ¿Quiénes son los que le están haciendo los mandados al intendente Antía?

Hay que hacerse cargo, presidente, de lo que se dice y de lo que se hace. Nosotros nos hacemos cargo y somos responsables: nosotros planteamos ya en la discusión, como decía Fermín, que no estábamos dispuestos a discutir ningún fideicomiso ni ninguna herramienta financiera hasta no tener los datos finales de la auditoría del Tribunal de Cuentas. Y después lo analizaremos, pero analizaremos para qué son esos recursos, porque de la misma forma que le dicen a Adeom que si se vota el fideicomiso se da cumplimiento al convenio colectivo, le dicen al asentamiento Nueva Esperanza, le dicen al Benedetti, le dijeron a Los Eucaliptos, que si se votaba el fideicomiso les solucionaban su problema habitacional, mientras tanto no.

Entonces, el fideicomiso sirve para todo... Hoy, según algunos ediles, solo sirve para el convenio colectivo con Adeom.

Y cuando se enojan cuando decimos que a los trabajadores municipales se los engañó, claro que se los engañó: claro que la Directiva de Adeom engañó a los trabajadores municipales desde el primer momento que asumió el intendente Antía; claro que se engañó y traicionó a los trabajadores cuando aceptaron cargos a dedo por el intendente Antía; y claro que se los engañó cuando firmaron un convenio colectivo sin tener los recursos para dar cumplimiento al mismo.

Eso es lo que nosotros combatimos, en lo que nosotros nos enfrentamos a la Directiva de Adeom y a la Administración departamental del Partido Nacional.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar...

(Dialogados).

Edila Borges...

SEÑORA BORGES.- Para fundamentar el voto, porque ya habíamos votado...

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, no se enoje...

SEÑORA BORGES.- Lo que pasa es que ya van varias veces que nos sucede lo mismo; no hoy, pero sí en otras ocasiones.

(Hilaridad).

Presidente, volviendo a la instancia en que se votó el Presupuesto, el edil preopinante se olvida que, en realidad, cuando fuimos a votar artículo por artículo, esta fuerza política, la del Partido Colorado, votó muchos menos artículos que los que votaron ellos. Nosotros dijimos que votábamos en general el Presupuesto porque era una forma de habilitar la discusión en particular de cada uno de sus artículos, pero, llegado el momento, nosotros acompañamos al Presupuesto en menos artículos que el Frente Amplio.

Por lo tanto les pedimos que no se sigan confundiendo con ese tema, porque la gente lo tiene claro y no se confunde.

Es el Tribunal de Cuentas el que dice que este artículo 79 es inconstitucional. Por lo tanto, nosotros aceptamos esta observación del Tribunal de Cuentas porque no vamos a votar ninguna inconstitucionalidad, como dijimos.

Si algo sabe Adeom, o la familia municipal, es que esta bancada, esta edila, junto con el edil, en su momento, Eduardo Elinger, no votó la rebaja salarial. (m.r.c.)

Rebaja que sí fue propuesta por el intendente Antía en su anterior Gobierno. Nosotros no votamos esa rebaja salarial. Aquí no estamos yendo en contra del convenio sino en contra de la presión que se intenta ejercer a causa de un convenio. Nunca nos oponemos a lo que pueden ser los beneficios de los funcionarios municipales, que legítimamente tienen aspiraciones, pero sí nos oponemos a la presión que se ejerce y aquí, frente a un artículo que directamente es inconstitucional, como lo dice el Tribunal de Cuentas.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Edil Guerra...

SEÑOR GUERRA.- Señor presidente: la verdad es que no iba a fundamentar pero arrancamos para un lado que no quería..., volvimos a discutir el fideicomiso, los valores, etc., etc. En esto hay que ser claros, y hay diferencias en las cosas. En el período pasado en el Presupuesto estuvo incluido todo el convenio colectivo, artículo por artículo. Y estaba calculado su costo en el rubro 0, cosa que no sucedió en este Presupuesto, y es lo que observa, entre otras cosas, el Tribunal de Cuentas.

No está el texto del convenio en el Presupuesto, ¡no está! Y lo dijeron el director de Hacienda y el prosecretario, que no estaba calculado en el rubro 0 la asignación del costo de ese convenio. Es una diferencia que no es menor. Se pueden revisar las actas de la Comisión de Hacienda.

Lo otro es que ¿se nos quiere endilgar al Frente Amplio la responsabilidad? ¡No! No nos saquemos el lazo de arriba ¡el que negoció esto fue el Partido Nacional! Y digo “el Partido Nacional” porque cuando se habló del Presupuesto y todo eso, se dijo que no era el Presupuesto del intendente Antía sino del Partido Nacional. Por eso me refiero en estos términos. No lo negociamos nosotros, por desgracia para los trabajadores. Como dije el día que lo discutimos, acá se llevan el 1% en enero, la prima por antigüedad y den saludos... ¡Tápenlo con diarios para que no se enfríe! De hecho el convenio no estaba en el Presupuesto. No nos tiremos la pelota, asumamos las responsabilidades: el Partido Nacional no incluyó el convenio colectivo en el Presupuesto, ni en los textos ni en los cálculos.

Hacemos unas gárgaras bárbaras de lo bien que estarían... “de lo bien que”... ¡No, no! Si no están bien es porque el Partido Nacional no quiso que estuvieran bien. Lo hubiese incluido en el Presupuesto, claramente lo hubiese incluido. Yo no he visto, como vi en el período pasado, carteles por todos lados: “Bajen”...

(Aviso de tiempo).

(Durante estas fundamentaciones de voto se retiran los ediles Américo Lima y José Igarza e ingresan los ediles Verónica de León y María C. Rodríguez).

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a consideración las observaciones del inciso 4.11.

SEÑOR BLÁS.- Una aclaración, porque me dicen que mientras no estaba se objetó el cumplimiento de los acuerdos... Que así fundamentó un edil. Hasta ahora, del Partido Nacional no han hablado ni dos por bancada, lo que hizo el edil Correa fue fundamentar... El hecho es que usted dijo que no estaba dentro del acuerdo...

UN SEÑOR EDIL.- ¿A quién le habla?

SEÑOR BLÁS.- Le hablo al presidente porque es a quien puedo hablarle...

(Interrupciones).

UN SEÑOR EDIL.- ¿Estamos reabriendo el debate?

SEÑOR BLÁS.- Pedí para una aclaración.

SEÑOR DELGADO.- Quien informó al edil lo hizo mal. Lo que yo dije es que pensaba que iba a hablar un solo edil y se despertó el resto de ediles de la bancada del Partido Nacional y salió a hablar. Fue una respuesta política...

SEÑOR BLÁS.- No fuera de lo acordado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos con el artículo 4.11. (m.b.r.p.)

Que se vote la no aceptación de las observaciones.

(Durante esta votación se retiran los ediles M. Sáenz de Zumarán y Franco Becerra e ingresan los ediles Eduardo Méndez y José Igarza).

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo.

Edil Guerra.

SEÑOR GUERRA.- Voy a fundamentar por qué acompañamos esta no aceptación.

Acompañamos porque, en este tema, referido al aumento del 50% del impuesto a los baldíos, hicimos hincapié en eso: en que nos parecía un disparate hacerlo al barrer y lo dijimos en reiteradas oportunidades.

Ese planteo que hicimos, que lo debatimos en la Comisión y demás, el escribano Rapetti lo tomó y generó a nombre del Partido Nacional una redacción que es la que se observa acá y que posiblemente no sea muy legal; pero lo que es real es que apunta a buscar una solución para el problema que estaba planteado ‒el del aumento.

Ahora será un desafío para nosotros trabajar sobre eso, buscarle la vuelta y mandar un mensaje al Ejecutivo departamental para que genere la norma y se pueda cumplir la misma.

Como eso lo acordamos en la Comisión de Hacienda y a conciencia votamos ese artículo en el Presupuesto era un acuerdo político‒, no podemos aceptar lo que nos plantea el Tribunal de Cuentas, porque sería traicionar un acuerdo, cosa que no acostumbramos.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay más anotados? No...

Pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.12.

Que se vote la no aceptación de las observaciones.

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo.

Sí, edil Acuña...

SEÑOR ACUÑA.- Cuando se votó este Presupuesto, el Frente Amplio se manifestó sobre el tema de la tasa bromatológica e inclusive hablamos de algunos juicios que se habían perdido.

Nosotros consideramos que esa modificación propuesta por el Ejecutivo del Partido Nacional va en esa dirección.

Sabemos que hay grandes empresas que ingresan con sus productos a este departamento, las que ya le han ganado juicios a esta Administración pasada y entendemos que eso también va a perjudicar las arcas de la Administración.

Nosotros debemos velar por los ingresos porque, más allá de que al igual que la tasa de los baldíos es una de las fuentes de ingreso que tiene cada Gobierno departamental y entendemos que modificarlo de esta manera va a ser perjudicial sobre todo por las grandes empresas, las que van a litigar sobre esta cuestión, ya tenemos antecedentes frescos de que esos juicios se han perdido en virtud de que reclaman la tasa bromatológica.

Hace poco tiempo escuchamos a un exedil, actual diputado, haciendo referencia al tema de los juicios ‒de quién se tiene que hacer cargo de pagarlos y me parece que, de seguir adelante con esto, sobre todo el Partido Nacional, siguiendo la idea del ejemplo propuesto por ese señor diputado, ya tendría que ir ahorrando para pagar estos juicios.

Nada más.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

En el punto 4.12 del dictamen se observa, como ya lo advirtiera el Frente Amplio en el tratamiento del proyecto, la inconstitucionalidad y el peligro de acciones legales como bien decía el compañero contra la Intendencia.

Las modificaciones a la tasa bromatológica establecidas en el artículo 90 contravienen lo dispuesto en el artículo 297, numeral 5, de la Constitución de la República, en cuanto la base de cálculo o cuantía individual de la tasa bromatológica se establece en función de la capacidad de los vehículos que ingresan mercadería gravada al departamento. (c.i.)

Entonces cuando la norma constitucional expresa que dicho ingreso público a lo que nosotros le llamamos la tasa tiene como presupuesto de hecho la prestación real del servicio hacia el contribuyente, al referir a la utilización, debiendo además el monto del mismo guardar una razonable equivalencia con el costo del servicio que se está brindando.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

¿Algún anotado más...?

Blás...

SEÑOR BLÁS.- Señor presidente: es difícil que esta Administración no haya perdido un juicio por la tasa bromatológica, en todo caso será por la tasa bromatológica vigente hasta ahora, salvo que haya aparecido en este país el juicio sumarísimo, que se termina en ocho meses.

Es más, este mismo sistema de tasa bromatológica trata de corregir uno de los errores observados en el Presupuesto, pero el Tribunal lo vuelve a observar, cuando lo que hace es establecer un mínimo y una proporción que antes no existían.

Lo bueno de esto es que ni la anterior tasa bromatológica, ni esta que se establece, es para la Suprema Corte de Justicia con razón del Tribunal; el Tribunal también se equivoca. Cuando el Tribunal dice que es inconstitucional, lo que está haciendo es aplicando una visión arcaica, equivocada y que la Suprema Corte de Justicia ha tirado abajo: se equivoca el Tribunal.

Igual que en el 2006, igual que en el 2001, ahora también rechazamos la aceptación del Tribunal, que lo que busca es meterse equivocadamente en los recursos genuinos que la Constitución de la República marca para las Intendencias. Este rechazo es cuestión de autonomía y en la fundamentación que el Tribunal mantiene diciendo que es inconstitucional lo que la Suprema Corte de Justicia determinó que es constitucional y la constitucionalidad o no de las cosas el Tribunal puede señalarla, pero la que la resuelve es la Suprema Corte de Justicia, entonces directamente no admite discusión, por lo cual es inaceptable en esta, igual que en la tasa higiénica, aceptar la observación del Tribunal.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

¿No hay más anotados?

Pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.13.

SEÑOR VARELA.- Que se vote...

(Se retira el edil José Plada e ingresa la edila Eva Abal).

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote la no aceptación de las observaciones del inciso.

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo.

Edila Borges.

SEÑORA BORGES.- En esta observación, como en la anterior, presidente, estamos de acuerdo porque consideramos que la tasa realmente requiere una contraprestación que aquí no se estaría dando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Fermín de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Es buenísimo enterarse de todo lo que se equivoca el Tribunal de Cuentas de la República, yo estoy loco de la vida, porque con todas las observaciones que tuvimos que han tenido inclusive en todos los ejercicios los distintos partidos que han gobernado el departamento, indudablemente debe de haber un porcentaje altísimo de errores del Tribunal de Cuentas de la República, porque esta noche se vive equivocando, partamos de la base de que el Tribunal de Cuentas de la República se equivoca a cada rato.

Lo que tengo para decir al respecto es que en el inciso 4.13, por los mismos motivos vertidos por el Frente Amplio, el Tribunal de Cuentas de la República observa exactamente lo mismo que nosotros denunciábamos en el tratamiento del Presupuesto quinquenal.

El artículo 92 del proyecto dice: “...porque contraviene lo dispuesto en el artículo 297, numeral 5 de la Constitución de la República, en cuanto no se establece la base del cálculo o cuantía individual de la tasa de contralor de higiene ambiental, en función de las inspecciones que se realicen efectivamente sino que se describen categorías de establecimientos y los montos para cada una de ellas, lo cual contraviene la norma constitucional...”

Gracias, señor presidente. (m.g.g.)

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay más anotados.

Vamos a considerar las observaciones al inciso 4.14.

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote la no aceptación de las observaciones del inciso 4.14.

SEÑOR GUERRA.- Para hacer algunas observaciones sobre el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, bien.

SEÑOR GUERRA.- Señor presidente: esta observación está referida al artículo 96 del Presupuesto, nuevamente volvemos al fideicomiso.

Obviamente ya habíamos dicho que iba a ser observado, que no era correcto generar una partida para inversiones sin detallar y especificar cuáles eran las inversiones a realizar.

Además de la discrecionalidad, se evitarían los controles del bolso de dinero del que el intendente dispondría: dónde, cuándo y cómo lo invertiría, sin que nadie supiera qué era lo que iba a hacer. Es clarísimo que en materia presupuestal, en inversiones, hay que detallar cuál es la inversión y qué monto se le adjudica a cada una y cuál es la asignación presupuestal.

Esto podría haberse solucionado en el período pasado; en el Presupuesto departamental existía un capítulo que era zona central, proyectos que manejaba el intendente, los cuales tenían una asignación presupuestal y dos de ellos estaban vinculados al fideicomiso: el proyecto de vivienda y el proyecto del Centro de Convenciones, perfectamente identificados como inversión, identificada su cifra e identificado cómo se financiaba esa cifra.

En este Presupuesto existió el capítulo “intendente”, donde aparecen gastos de funcionamiento, pero no gastos de inversión. Perfectamente podría haber estado ahí lo que se quería invertir como estratégico del intendente más allá de qué Municipio fuera o qué Dirección se encargara y haber generado un fideicomiso con una financiación específica para obras, que es muy distinto del planteo del fideicomiso que se nos hacía.

Por lo tanto, entendemos que es correctísima la observación del Tribunal de Cuentas, no solo en lo legal no hay asignación, no se puede controlar y además no se vinculan las obras, sino en un porcentaje del fideicomiso no todo el fideicomiso, porque otro porcentaje iba para el convenio colectivo, del cual hace poco discutimos la observación. Y vamos sumando eso y queda poco: no iba a dar ni para refinanciar los 50.000.000.

Entonces, no solo en términos políticos, como lo planteamos en el Presupuesto, sino en términos legales y formales, como también dijimos, era inaceptable.

Al igual que con el artículo 79 no vamos a acompañar que se rechace y, por el contrario, entendemos que este artículo 96 debería ser eliminado del Presupuesto por lo mismo que el artículo 79: no están identificadas las obras, no existe el vínculo de financiación, no tiene razón de ser.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Fermín de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Indudablemente en esta instancia estamos reafirmando lo que dijimos con anticipación que iba a suceder, entonces por más que algún edil haga algún comentario diciendo: “Pá, pero están repitiendo”, sí, sí, claro, absolutamente estamos repitiendo. Estamos repitiendo lo que dijimos que iba a suceder y lamentablemente sucedió, porque el Partido Nacional no nos escuchó y cometió los errores que está cometiendo y por eso es observado por este Tribunal de Cuentas de la República que constantemente se equivoca. (a.f.r.)

Entonces, en el punto 4.14 del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República se observa el artículo 96 del proyecto porque prevé la ejecución del programa de inversiones no previsto sujeto a la obtención de fondos mediante endeudamiento; contraviene lo dispuesto en el literal A del artículo 214 de la Constitución y carece ¡oh cielos! de disponibilidad presupuestal.

En oportunidad de la votación de este proyecto, decíamos en el informe en minoría al que hacía mención cuando comencé: “para gastar tiene que haber un crédito, una autorización de gasto, y estas autorizaciones las realiza la Junta Departamental en el Decreto de Presupuesto y por un monto preciso”. En nuestro sistema legal de ordenamiento financiero del Estado no se puede autorizar gastos de programa de inversión no previstos en el decreto, como se pretende; esto mismo es lo que viene a confirmar la observación del Tribunal de Cuentas, que nosotros pensamos que se aceptaba.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Borges.

SEÑORA BORGES.- Presidente: aquí repetimos lo que dijimos hoy con respecto al tema del fideicomiso y la falta de disponibilidad presupuestaria. Pero, a su vez, en este caso lo decíamos aquí, cuando aconsejábamos al Cuerpo de la Junta‒, también exhortamos al Ejecutivo a brindar, analítica y detalladamente, el contenido de metas y objetivos en unidades físicas de los programas de inversión a esta Junta Departamental, al Tribunal de Cuentas y, en definitiva y en un primer orden a la ciudadanía del departamento.

Gracias, señor presidente.

(Durante estas palabras se retiran los ediles Eduardo Méndez y María C. Rodríguez e ingresan los ediles Franco Becerra y M. Sáenz de Zumarán).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Votamos...

SE VOTA: 16 en 30, afirmativo.

Edil Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Gracias, presidente.

Por todo lo dicho por nuestros compañeros, digo que a veces debemos hablar claro y poner ejemplos concretos de lo que estamos diciendo.

Recordamos el final de los 15 años del Partido Nacional, con un déficit comprobado... Se reclama que nos hagamos cargo de nuestro déficit para algunos teníamos una herencia maldita‒, déficit fruto de la crisis del 2002, de aquella rebaja salarial que se votó aquí en el 2002 rebaja que algunos ediles votaron y después se fueron a ocupar cargos rentados‒... Todo eso está en la memoria de la población de Maldonado, pero quizás no en la de algunos ediles, que nos alegra que hayan ingresado a este Cuerpo, pero quizás algunas de esas historias no las conocen.

Este punto en particular trata de evitar ir contra de esa máquina de resoluciones que se vivió en el 2005 cuando, por ejemplo, salió una resolución de cordón cuneta para el barrio La Sonrisa no habiendo presupuesto para eso; tampoco había presupuesto para la Plaza de Maldonado, que parecía Sarajevo en la peor época de la guerra. Y con la Peatonal Sarandí pasó lo mismo: no había presupuesto para eso, pero va resolución y va resolución. Pero, claro, todo eso vino observado; todo eso era a discrecionalidad del intendente de turno, del Gobierno de turno, y entendemos que eso no es serio. Para ser serios, para corregir, para hacerse cargo de lo que se debe, esta Administración tiene que ser una buena Administración; tiene que ser seria, responsable y producir superávit, si la idea es que son buenos administradores; si en la campaña política escuchamos a uno de los precandidatos del Partido Nacional diciendo que estaba dispuesto o estaba capacitado para gobernar con un déficit de U$S100.000.000. Yo entiendo que sí y lo debo tomar como bueno; a veces hay que escuchar. Quizás hoy esa persona sea minoría dentro de ese partido; quizás hoy se sienta avasallada por un acuerdo con un sector del Partido Colorado que hoy por hoy parece que tuviera más representación..., pero esas son cuestiones políticas en las que no queremos entrar.

Pero, cuando hablamos de estas cosas, de programas de inversiones no previstos, estamos hablando de que carecen de fondos, de que no tienen la obtención de fondos mediante endeudamiento, y es eso lo que observa el Tribunal. No nos alejamos de eso y por eso nuestra posición es esta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

SEÑOR VARELA.- ¿Cuál?

SEÑOR DARWIN CORREA.- ¿Cuál?

SEÑORA BORGES.- Perdón, por una alusión.

SEÑOR BLÁS.- Por una alusión. (a.t.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Primero la edila Borges.

SEÑORA BORGES.- El Partido Colorado electo por la población está representado en esta Junta Departamental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Blás.

SEÑOR BLÁS.- En la fundamentación de voto no se puede aludir ni hablar de otras cosas que no corresponden a lo que se está votando. Por supuesto que estamos capacitados para gobernar con U$S100.000.000 de déficit. Es bueno que reconozcan cuál es el déficit, así nos dejamos de discutirlo.

Es bueno también que reconozcan que fueron parte de un Gobierno, por más que determinado dirigente no es el mejor día para nombrarlo dice que no tuvo nada que ver, que eran los otros y ellos acompañaban. Ahora nos hacemos cargo.

Pero también es bueno decir que vamos a seguir con las gárgaras, hoy estamos gargarientos el Presupuesto anterior preveía U$S100.000.000 que nunca entraron, jamás llegaron a la Intendencia. Y que el Presupuesto de obras anterior no ejecutó que se hagan cargo, el que tenía el intendente y el que tenía el director de Obras, que sigue vigente, lo cambiaron de pueblito pero sigue vigente– el 45% de lo que estaba destinado para obras. Claro, son presupuestos y los presupuestos son lo que uno piensa...; después no puede.

Pero también hay que tomarse el trabajo de analizar, antes de creerse vivo, tratando de aludir –y precandidato es una cosa, candidato es otra, se quedó en el tiempo‒, ¿qué es lo que ejecutaron? Esa es la gran discusión, seguimos discutiendo este proyecto de Presupuesto, que va a tener cinco años para ejecutarse, comparándolo con el proyecto de Presupuesto anterior, que ya se ejecutó y la mitad no se ejecutó; lo poco que se ejecutó dejó un agujero negro. ¡Ese es el color de más de U$S93.000.000! ¡De eso es de lo que hay que hacerse cargo!

Hay que hacerse cargo de haber dejado cuentas sin pagar. Hay que hacerse cargo de haber dejado créditos bancarios que, de una forma extraña, se manifiestan que son menores al déficit; no se deben. Voy a ir con el “Flaco” a pagar los créditos, mire “no se debe porque son 41.000.000”, hay 60.500.000 más intereses pedidos por la Administración del Frente Amplio. A la hora de hacerse cargo, los que aluden en las votaciones deberían decir cuándo el Partido Nacional, en los diez años del Frente Amplio, dejó de votar un préstamo pedido por el Frente Amplio. ¿Cuándo? ¿Dónde? Yo puedo decir cuándo y dónde el Frente Amplio no votó y no se hizo cargo. Hacerse cargo nos hicimos cargo, nos hicimos cargo perdiendo el Gobierno diez años con autocrítica.

(Aviso de tiempo).

Estoy por alusión, prórroga; no estoy fundamentando.

Nos hicimos cargo.

(Murmullos).

Perdiendo el Gobierno por culpa nuestra; háganse cargo ahora.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar la observación del inciso 4.

Edil Delgado.

SEÑOR DELGADO.- Nos hacemos cargo de lo que nos tenemos que hacer cargo y no nos vamos a hacer cargo de algunas cosas...

(Dialogados).

Presidente, yo voté, no fundamenté, entonces tengo derecho a fundamentar. Cuando sean presidentes que me digan.

Presidente, lo que estamos planteando acá es lo mismo que planteamos con el artículo 79. El Gobierno departamental habla de hacer algo sin obtener los recursos aún. Pero además, las potestades que se le siguen dando al intendente Enrique Antía y las que se siguen dando acá para ejecutar obras por resolución del intendente, si se obtiene el fideicomiso, ese porcentaje del Presupuesto es un disparate. Es un disparate porque esta historia ya la vivimos y cuando asumió el Frente Amplio en el 2005 –bien decía el edil Acuña–, en campaña electoral salieron las resoluciones del intendente que estaba en ese momento para hacer obras de todo tipo, que tapaban a todo el mundo, que lo asfaltaban, que le echaban el hormigón arriba si no se corría. (g.t.d.)

Entonces eso es lo que nosotros estamos planteando, que estamos absolutamente en contra.

Presidente, nos oponemos justamente a hablar del fideicomiso porque ellos aún no tienen claro cuál es la deuda, porque no lo tienen claro porque no se animan a dar los números y porque quisieron pasar entre gallos y medianoche un informe del Tribunal de Cuentas que habían solicitado por el cambio de moneda; y ahí, el informe del Tribunal de Cuentas decía cuánto era el déficit proyectado al 31 de diciembre de 2015.

Salieron a decir cuando asumieron que había deuda con el fideicomiso, con República Afisa, por la construcción de viviendas. República Afisa contestó un informe que solicitó el Partido Colorado diciendo que no había deuda, que no se debía, que estaban al día, y que no había deuda con el Ministerio de Vivienda tampoco. Sin embargo salieron a decir que había deudas por todos lados, que no había plata. No había plata para generar obras, para generar puestos de trabajo que habían prometido pero sí había plata para los ascensos de los funcionarios municipales que se acomodaron con el Gobierno, pero sí había plata para ingresar en cargos de confianza a los yernos, a las nueras del intendente y a los amigos del Gobierno.

Entonces, presidente, hay que hacerse cargo de lo que hay que hacerse cargo, y nosotros nos hacemos responsables de lo que nos tenemos que hacer responsables. Pero de lo que hace el Partido Nacional en el Gobierno no nos vamos a hacer responsables y lo cuestionamos con fundamento.

Gracias, presidente.

(Se retira la edila María Scasso e ingresan los ediles Osvaldo Matteu y María C. Rodríguez).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

No habiendo más anotados, pasamos a considerar las observaciones del inciso 4.15. Que se vote la no aceptación de las observaciones.

SE VOTA: 29 en 31, afirmativo.

(Dialogados en la Mesa).

Guerra.

SEÑOR GUERRA.- Brevemente: ser consecuentes. Efectivamente, por Constitución y demás, la vivienda no le corresponde a las Intendencias, pero nosotros hemos defendido y practicamos durante 10 años el ubicar soluciones habitacionales para los sectores que más las necesitan. No acompañar el rechazo de esta observación sería, ya no un tema con el Partido Nacional, sino una traición a nosotros mismos como frenteamplistas y a una política que hemos sostenido que hay que llevar adelante.

Por lo tanto, no aceptamos la observación. Reconocemos que tiene todo el fundamento y la razón legal el Tribunal para hacerla, pero entendemos que la política es mucho más importante en esto que la razón legal; más allá de fundamentos y estudios que hay también, que la cátedra ha dado. Pero el Tribunal de Cuentas no es un lugar de debate de cátedra sino que, simplemente, aplica como revólver cuáles son las formalidades y las legalidades

Resumo; pese a la razón del Tribunal, nosotros vamos a acompañar que se la rechace, para ser consecuentes con nosotros mismos.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Edila Borges.

SEÑORA BORGES.- Señor presidente, aquí estamos de acuerdo con la observación que hizo el Tribunal de Cuentas. Consideramos que se trata de una ilegalidad, que no hay un fundamento legal para ello.

No quiere decir que nos opongamos a la política de vivienda, sí que hay que exigir a quienes realmente tienen la obligación de cumplir con esa política de vivienda, a los que naturalmente tienen la obligación, que son justamente instituciones a nivel nacional mejor dicho‒, que son quienes tienen que cumplir con la política de vivienda, no el Gobierno departamental; por lo menos no por el momento, porque no hay norma legal que lo habilite a ello.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Fermín de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Gracias, señor presidente.

Por lo que fundamentó el compañero Guerra, nosotros rechazamos la observación y voy a puntualizar algunas cosas que también dijimos en su momento en el informe en minoría que se hizo cuando se trató el Presupuesto quinquenal. (k.f.)

En este punto 4.15 el dictamen del Tribunal de Cuentas expresa, como en otras oportunidades, que no es competencia de los Gobiernos departamentales, por carecer de norma habilitante, destinar gastos en la construcción de viviendas.

En varias oportunidades anteriores, como el tratamiento de los Presupuestos quinquenales de 2006, 2010, 2011 y 2015, y la anuencia para enajenar terrenos de propiedad municipal para constituir un fideicomiso destinado a la construcción de vivienda social, esta Junta Departamental, con mayorías especiales y un respaldo jurídico específico y vigente al que nos remitimos y en el que se cuenta la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 y la Ley Nº 13.728, y últimamente la Ley de Ordenamiento Territorial Sostenible Nº 18.308, y sin invadir la especialidad de otros organismos nacionales, ha defendido la facultad propia de los Gobiernos departamentales en la construcción de viviendas, tanto en forma autónoma, por la importancia y gravedad del problema social que se intenta remediar, como en forma de colaboración en el cumplimiento de metas y objetivos comunes con organismos tales como el mismo Ministerio de Vivienda y la Agencia Nacional de Vivienda.

Por lo expuesto es que no aceptamos esta observación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Blás.

SEÑOR BLÁS.- ¿Vio cómo se equivoca el Tribunal?

Hasta el año 2000, en sus distintas organizaciones, el Tribunal de Cuentas no observaba esto. Cerro Pelado no fue observado, tuvo Presupuesto, tuvo Rendición de Cuentas y no fue observado.

En el año 2000 hay un cambio de integración del Tribunal y empiezan a observar la construcción de viviendas y la observa de forma equivocada, porque comienza la observación diciendo que no era competencia de los Gobiernos departamentales construir vivienda, cosa en la que podemos estar de acuerdo. La competencia de construir no está, pero no es lo que se vota en un Presupuesto. Lo que se vota en el Presupuesto es destinar dinero a la construcción de viviendas y ahí es donde está la equivocación del Tribunal, que pasa por reiterado porque reitera las observaciones, aun en el error, cuando pasan los gobiernos‒ a seguir diciendo lo mismo y en determinado momento ya confunde lo que es construcción de vivienda con construcción de soluciones habitacionales, como pueden ser terrenos, que no son viviendas, y persiste en el error.

No tenía razón antes y no tiene razón ahora. Y ahora, aun después de la aprobación de la nueva Ley de Ordenamiento Territorial, tiene menos razón, pero no la ha revisado porque es “copia y pega”, porque si había alguna duda antes, no la hay ahora, donde las competencias y la injerencia que da la nueva Ley de Ordenamiento Territorial a los Gobiernos departamentales es el desarrollo de todo lo que hace a la vivienda, a la social y al manejo de la tierra, hacen aún más legal la inversión,.

Entonces, simplemente deja claro que el Tribunal se equivoca muchas veces, en este Gobierno y en el anterior; es una opinión respetable, pero tanto se equivoca que hasta la misma Constitución establece la posibilidad de rechazar y quién es el que decide. No es la Biblia, nunca lo fue, ni cuando estuvo a favor ni cuando estuvo en contra. Y todos tenemos el derecho de analizar y estar de acuerdo o no con lo que dice el Tribunal. No es pecado, para eso está. Lo que hace el Tribunal es observar para que los Poderes Legislativos pongan el ojo en lo que el Tribunal observa, y los que deciden son los Legislativos, el Tribunal no decide.

(Aviso de tiempo).

Ese es el funcionamiento. A no rasgarse las vestiduras cuando estamos de acuerdo y cuando no estamos de acuerdo, que también es legal.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Delgado.

SEÑOR DELGADO.- Gracias, señor presidente.

Presidente, es bueno porque, justamente, nosotros planteábamos eso y recuerdo cuando algún edil nos tenía horas, horas y horas analizando todas las observaciones del Tribunal de Cuentas. Y para algún edil del mismo sector, el edil que habló decía que el Tribunal de Cuentas era la Biblia de todas las observaciones que venían y nos tenía hasta la madrugada, a veces solo el edil contra toda la bancada del Frente Amplio..., había que reconocer eso.(c.g.)

Presidente: este es uno de los temas que para nosotros es fundamental y central, porque acá justamente se habla de un tema que para nosotros es prioritario, como lo es el de la vivienda. Y acá sí mantenemos la misma posición que manteníamos hace 10 años: mantenemos la misma posición porque creemos que el Gobierno departamental tiene que destinar recursos a la construcción de viviendas, porque planteamos la diferencia con el Tribunal de Cuentas cuando vino observado el fideicomiso para la construcción de viviendas de interés social. Entonces, presidente, ese planteo que nosotros hacemos ahora es un planteo responsable y razonable.

Que se venga a plantear que hay que exigirle a quien tiene que hacerse cargo de la vivienda, que es el Gobierno nacional, está bárbaro en el discurso, pero son los mismos que no dan los votos para votar el Presupuesto nacional y cuando se destinan a los diferentes Ministerios los recursos para construir viviendas y para llevar adelante otras políticas sociales.

Decimos que hay que destinar recursos para la construcción de viviendas por parte del Gobierno departamental. ¿Cómo no vamos a decir que el Gobierno nacional debe colaborar, si desde el período pasado hasta la fecha que siguen los convenios con el Ministerio de Vivienda y la Agencia Nacional de Vivienda lo que se ha destinado por parte del Gobierno nacional en Maldonado han sido cifras históricas? Y comprobables: nunca antes en la historia de Maldonado se había destinado tanto dinero en materia de vivienda como se lo hizo desde que está el Frente Amplio.

Entonces, en ese tema, que para nosotros es prioritario, le decimos al Tribunal de Cuentas que está equivocado. Es en donde decimos, y por una decisión política, que el Gobierno departamental tiene que seguir destinando recursos a la construcción de viviendas, porque el departamento lo necesita, y que tiene que ir en línea con una política nacional; pero aspiramos a que el Gobierno departamental también lleve adelante las propuestas y los acuerdos que nosotros habíamos llevado adelante.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Acuña...

SEÑOR ACUÑA.- En esa sintonía, señor presidente, también hay que ser consecuente con lo que se dice en campaña.

Esta fue una de las banderas llevadas adelante por nuestro sector, el que trabajó para eso: para que se concretara el techo para muchas personas que están en distintas situaciones.

También debe llevarse adelante de manera organizada y buscando todos los acuerdos necesarios no solo desde el punto de vista de un Gobierno departamental sino también coordinando con el Gobierno nacional, y eso fue lo que nosotros, desde un principio no solo para nuestro Gobierno, sino para el actual‒, pusimos de manifiesto. Es decir: ir a golpear las puertas necesarias para encontrar soluciones como es el caso, por ejemplo, de los vecinos de Maldonado Nuevo, donde estuvo el compromiso por parte de diputados de todos los partidos para buscar soluciones que tuvieran que ver con el BPS u otros organismos, y ese es el camino en el que tenemos que encontrarnos todos, siempre buscando la calidad de vida, sobre todo para los vecinos.

Sabemos que a veces son muy ambiciosos esos proyectos de “asentamiento cero”, pero hay que comenzar por algún lado y hacerle entender a toda la población del Uruguay que aquí cuesta mucho el valor de la tierra y que aquí no se regala nada. Sí hay gente necesitada, hay gente que la quiere luchar, que hace mil sacrificios para poder ahorrar o para poder cumplir con distintos compromisos, y a esa gente, a esos vecinos algunos nacidos en este departamento y otros que lo han elegido como una opción de vida para salir adelante y poder proyectarse‒, entendemos que tenemos que apoyarlos y buscar todas las soluciones posibles, por lo cual estamos acompañando este punto en particular.

SEÑOR PRESIDENTE.- Becerra...

SEÑOR BECERRA.- Señor presidente: aunque un edil crea que quizás no estemos capacitados como para hablar o para fundamentar un voto, el tema de la vivienda en el departamento de Maldonado, a lo largo y ancho del territorio, es complejo, porque tanto en los barrios de Maldonado como en todos los pueblitos y en todas las ciudades más pequeñas el Frente Amplio trabajó en cuestión de vivienda, y muy bien, con una gran inversión no solo en paredes y techos sino también en la reestructura de un barrio, donde se hicieron comunales, calles, cordón cuneta, alumbrado público, acceso a los ómnibus y demás‒, por lo que personalmente creo que la Intendencia es un factor clave en materia de vivienda.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, no habiendo más anotados en este punto y no habiéndose aceptado las observaciones de acuerdo a las votaciones registradas, se mantienen incambiados los artículos 8, 10, 61, 79, 86, 90, 92 y 96 del proyecto de decreto presupuestal.

Blás...

SEÑOR BLÁS.- Los artículos que vienen son de estilo, y creo que falta uno, que debe decir que hay que comunicar al Tribunal de Cuentas y al Ejecutivo departamental. O sea que habría que agregar, no sé si en el 8 o aparte, la comunicación. No sé qué dice la Mesa...

(Dialogados en la Mesa).

O sea que el 8 pasaría a ser: “Declárese urgente, comuníquese al Tribunal de Cuentas y al Ejecutivo departamental”.

SEÑOR GUERRA.- Lo estamos remitiendo a la Asamblea General, nada más...

SEÑOR BLÁS.- Ese era remisión, lo otro es la comunicación.

SEÑOR GUERRA.- Sí, sí, perfecto.

SEÑOR BLÁS.- Creo que, como son de estilo, se pueden votar conjuntamente los artículos 5, 6, 7 y 8.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

SEÑOR BLÁS.- ¿Están de acuerdo?

SEÑOR GUERRA.- Si me permite, una referencia al artículo 6... (m.r.c.)

Dice que se tome en cuenta del 4.16 al 4.18 lo que establece el Tribunal de Cuentas. Yo quiero dejar asentado que fundamentalmente el punto 4.16, que parece el más importante de los que recomienda el Tribunal que se tenga en cuenta, dado lo que implica todo el tema de quitas y ese procedimiento, se ajuste efectivamente a la Ordenanza 62 del Tribunal, porque constituye modificación de recursos para la Intendencia.

Dejo constancia de que espero que se cumpla efectivamente esa recomendación del Tribunal de Cuentas referente al tema de las quitas y lo que dice el artículo 104 del Presupuesto que se votó en la Junta Departamental.

SEÑOR DARWIN CORREA.- ¿Votamos el criterio de votar todos juntos, del 5º al 9º?

(Se retiran los ediles Verónica de León y Leonardo Corujo e ingresa el edil Osvaldo Matteu).

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos el criterio.

SE VOTA: 29 en 30, afirmativo.

Ahora, votamos los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

(Dialogados).

Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Una consulta. Se recomienda a la Intendencia que tenga presente lo dictado. ¿Cuál es el mecanismo que responde que acepta? ¿Tiene que pasar a la Junta o tiene que responder que acepta al Tribunal?

SEÑOR BLÁS.- Si me permite... son de estilo. Cuando el Tribunal dice “téngase presente”, la Junta dice “respétese” y la Intendencia queda comprometida a respetarlo. No son ni observaciones ni rechazo a un sistema del Tribunal donde se establecen correcciones y recomendaciones. Las recomendaciones es cuando la Junta lo que hace es repetir, recomienda a la Intendencia lo mismo y la Intendencia debe cumplir o no, como cualquier organismo, y corregir en la instancia presupuestal correspondiente. No tenemos otra facultad que no sea recomendar, no podemos ordenar.

SEÑOR ACUÑA.- Creo que al principio, estuvimos en Salto con el Tribunal de Cuentas y uno de los puntos que observaban ellos, era que, cuando se modificaba algo, pedían que se les indicara desde el punto de vista administrativo lo que se había aceptado.

SEÑOR BLÁS.- Es lo que estamos agregando en el 8.

SEÑOR ACUÑA.- Pero no pasa nuevamente por la Junta, va directamente al Tribunal.

SEÑOR BLÁS.- Va directamente al Tribunal.

SEÑOR GUERRA.- Al Tribunal y a la Asamblea.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. ¿Votamos?

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

RESOLUCIÓN N° 96/2016 Visto: Que se comparte el informe en mayoría emitido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, atento al dictamen emitido por el Tribunal de Cuentas de la República, respecto al proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Departamental de Maldonado, para los ejercicios 2016 2020, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen constitucional del 27 de abril de 2016, indicadas en los párrafos 2.4), 3.2), 3.3), 3.1), 3.4), 3.5) y 3.7) en este último caso con la constancia señalada en el CONSIDERANDO II (Informe en mayoría a fs. 636), instruyéndose a la Intendencia a efectuar los ajustes y correcciones pertinentes (Mayoría 28 votos en 30) 2º) Aceptar la observación expresada en el párrafo 4.2) del dictamen antes referido, corrigiéndose el Artículo 6º) del Proyecto el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto Anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 8% (ocho por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental. El Grupo 0 de Servicios Personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestalmente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 51799 "Partidas para refuerzos de rubros", asignada al Programa 104 "Dirección General de Hacienda" (Mayoría 16 votos en 30) 3º) Aceptar la observación formulada en el párrafo 4.7), procediéndose a la eliminación de los Artículos 15 y 16 del Proyecto. (Mayoría 21 votos en 30). 4º) No aceptar las observaciones formuladas en los párrafos citados a continuación, del dictamen de referencia, por los fundamentos expuestos en los CONSIDERANDOS IV, V, VI, VII, IX y X (Informe en Mayoría a fs. 637, 638 y 639), XI y XII (Informe en Mayoría a fs. 639 a 642) y consecuentemente mantener los Artículos 8º, 10º, 61º, 79º, 86º, 90º, 92º y 96º. a2.3) (Mayoría 16 votos en 31) b3.6) (Mayoría 16 votos en 31) c4.3) (Mayoría 27 votos en 31) d4.4) (Mayoría 16 votos en 31) e4.6) (Mayoría 26 votos en 30) f4.8) (Mayoría 16 votos en 30) g4.10) (Mayoría 16 votos en 30) h4.11) (Mayoría 28 votos en 30) i4.12) (Mayoría 16 votos en 30) j4.13) (Mayoría 16 votos en 30) k4.14) (Mayoría 16 votos en 30) l4.15) (Mayoría 29 votos en 31) 5º) Cúmplase con la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas de la República (Mayoría 29 votos en 30). 6º) Recomendar a la Intendencia, tener presente lo edictado en los párrafos 3.8), 4.5), 4.9), 4.16) a 4.18), del dictamen antes referido (Mayoría 29 votos en 30). 7º) Remitir el Proyecto de Presupuesto Quinquenal con lo actuado a consideración de la Asamblea General conforme a lo establecido en Artículo 225º de la Constitución de la República (Mayoría 29 votos en 30). 8º) Comunicar esta Resolución a la Intendencia Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República (Mayoría 29 votos en 30). 9º) Declárase urgente (Mayoría 29 votos en 30).

SEÑOR PRESIDENTE.- Siendo la hora 02:16 minutos finaliza la sesión. (m.b.r.p.)

(Ediles con licencia reglamentaria: Nino Báez Ferraro, Diego Astiazarán y José Hualde. Ediles con licencia Médica: Carlos Flores. Ediles inasistentes: Jacinto Martínez, Sergio Duclosson, Eduardo Antonini y Marco Correa).

Siendo la hora 02:16 minutos del día 7 de los corrientes y no habiendo mas asuntos que tratar el Sr. presidente da por finalizada la sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha antes indicados.

 

 

Sr. Luis Artola

Presidente en Ejercicio



Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General

 

 

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

Reproducción Testimonial