DIARIO DE SESIÓN Nº 131.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 22:20 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a
Concurren a Sala los Ediles titulares Daniel Rodríguez, Liliana Capece, Ma. Fernández Chávez, Graciela Ferrari, José L. Noguera, Nino Báez Ferraro, Elisabeth Arrieta, Andrés Rapetti, Diego Echeverría y los Ediles suplentes Leonardo Delgado, Washington Martínez, Sergio Casanova Berna, Daniel Montenelli, Walter Urrutia, Ma. Cristina Rodríguez, Graciela Caitano, Daniel de Santis, Douglas Garrido, Nátaly Olivera, Leonardo Corujo, Beatriz Jaurena, Héctor Plada, Luis Artola, Adolfo Varela y Guillermo Ipharraguerre. Con licencia médica: Eduardo Elinger. Preside el acto: Daniel Rodríguez. Actúa en Secretaría: Gonzalo Pérez Muro. (Director de Dirección Legislativa).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Buenas noches, compañeras y compañeros Ediles. Estando en número, vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria citada para el día de la fecha, 27 de diciembre de 2012. Siendo la hora 22:20 minutos damos inicio.-
Edila Fernández Chávez, tiene la palabra.-
SEÑORA FERNÁNDEZ CHÁVEZ.- Gracias, señor Presidente.-
Vamos a pedir autorización para que se reúnan las Comisiones de Presupuesto y de Legislación. Además, vamos a pedir un cuarto intermedio de 15 minutos.-
(Se retiró la Edila Elisabeth Arrieta).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, debemos votar primero la solicitud realizada a los efectos de incorporar las Comisiones de Presupuesto y de Legislación en forma conjunta.-
Estamos votando.-
SE VOTA: 17 en 24.-
(Se retira de Sala el Edil Adolfo Varela).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Queda establecida la solicitud de las Integradas. Luego se solicita un cuarto intermedio de 15 minutos.-
Se está votando por la afirmativa.-
SE VOTA: 17 en 23, afirmativo.-
(Siendo la hora 22:21 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:12 minutos, ocupando la Presidencia su titular Daniel Rodríguez con la asistencia además de los Ediles titulares Liliana Berna, Efraín Acuña, Andrés de León, Graciela Ferrari, Daniel Ancheta, Juan C. Ramos, José L. Noguera, Ma. Fernández Chávez, Eduardo Bonilla, Nino Báez Ferraro, Elizabeth Arrieta y los suplentes Leonardo Corujo, Oribe Machado, Washington Martínez, Ma. Cristina Rodríguez, Daniel de Santis, Leonardo Delgado, Marcos Portela, Guillermo Ipharraguerre, Luis Artola y Pablo Gallo).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos con la Sesión.-
Edila Liliana Berna, tiene la palabra.-
SEÑORA BERNA.- Señor Presidente: vamos a pedir un cuarto intermedio de 15 minutos.-
(Ingresa el Edil Andrés Fernández Chaves).-
SEÑOR PRESIDENTE.- La señora Edila solicita un cuarto intermedio de 15 minutos. Estamos votando por la afirmativa.-
SE VOTA: 21 en 23, afirmativo.-
(Siendo la hora 23:12 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:32 minutos, ocupando la Presidencia su titular Daniel Rodríguez con la asistencia además de los Ediles titulares Efraín Acuña, Andrés de León, José L. Noguera, Ma. Fernández Chávez, Eduardo Bonilla, Daniel Ancheta, Liliana Berna, Alejandro Lussich, Andrés Rapetti, Nino Báez Ferraro, Elizabeth Arrieta, Diego Echeverría, y los suplentes Gerardo Hernández, Leonardo Corujo, Oribe Machado, Washington Martínez, Ma. Cristina Rodríguez, Daniel de Santis, Leonardo Delgado, Daniel Montenelli, Marcos Portela, Guillermo Ipharraguerre, Luis Artola, Adolfo Varela, Andrés Fernández Chaves y Pablo Gallo).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número, levantamos el cuarto intermedio.-
Corresponde dar tratamiento al NUMERAL I) EXPEDIENTE Nº 902/11: Intendencia Departamental remite Proyecto de Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro.-
SEÑOR SECRETARIO.- VISTO: Las presentes actuaciones -Expediente Nº 902/11, Expediente electrónico 2011-88-01-18350.-
RESULTANDO: La Resolución del Intendente Departamental Nº 10.542/2011, glosada a fojas 39 y 40 de estos autos.-
CONSIDERANDO I: Que se ha procedido al estudio y análisis del Proyecto Departamental de Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro en Maldonado por parte estas Comisiones Asesoras.-
CONSIDERANDO II: Que se tomó debido conocimiento de las posiciones e inquietudes respecto del mismo por parte de las gremiales patronales y de trabajadores del servicio en cuestión.-
ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo establecido por las Leyes Nos. 18.191y 9.515 y el Numeral 1º del Artículo 273 de la Constitución de la República.-
Las Comisiones Asesoras de Tránsito y Transporte y de Legislación, en Sesión Integrada en el día de la fecha, al Honorable Cuerpo ACONSEJAN: Aprobar el siguiente Proyecto de Decreto:
Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro en el Departamento de Maldonado. Capítulo I…
SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, antes de seguir con la lectura.-
SEÑOR LUSSICH.- ¿Me permite, Presidente?
SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-
SEÑOR LUSSICH.- Vamos a mocionar para que se suspenda la lectura, lo que ha sido suficientemente discutido en las Comisiones y en la Junta, ya que va a constar el Expediente en el Acta.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, el señor Edil solicita que se omita la lectura general de los ochenta y tantos artículos que comprenden este Decreto y así pasar a lo que aconseja la Comisión, dando sólo lectura a las firmas que lucen al pie.-
Estamos votando por la afirmativa.-
(Dialogados).-
Estamos solicitando se vote obviar la lectura del articulado.-
SE VOTA: 11 en 27, negativo.- (m.r.c)
Corresponde, entonces, dar lectura.-
Adelante.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Presidente…
SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Ipharraguerre.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Una sugerencia: algún miembro de la Comisión nos puede leer las últimas modificaciones al Proyecto propuesto. Creo que con eso más o menos zanjamos la situación y todo el mundo queda conforme, inclusive la gente que vino a presenciar la votación.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Ipharraguerre solicita que algún miembro de la Comisión que esté en condiciones dé lectura a las modificaciones, introduciendo solamente eso, para obviar la lectura general, si no, seguimos adelante.-
(Dialogados).-
No hay acuerdo. Corresponde, entonces, dar lectura.-
(Durante la lectura de este expediente se registran los siguientes movimientos retirándose los Ediles Marcos Portela, Adolfo Varela y Luis Artola; e ingresan los Ediles José Hualde y Douglas Garrido. Alterna banca la Edila Marie C. Millán).-
SEÑOR SECRETARIO.- Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro en el Departamento de Maldonado.-
Capítulo I) SOBRE NORMAS GENERALES.-
Artículo 1) El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.-
Artículo 2) El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.-
Artículo 3) El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro, en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Artículo 4) El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en esta Ordenanza, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales, en el Departamento.-
Artículo 5) Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje, mediante un precio determinado por la autoridad competente y en las condiciones establecidas por la Intendencia Departamental de Maldonado.-
Artículo 6) El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regulará por: a) La presente Ordenanza -Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro-.-
b) Las Resoluciones del señor Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
c) El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia Departamental de Maldonado.-
d) La fijación por el Intendente Departamental de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo.-
e) Las reglamentaciones que establezca la Intendencia Departamental de Maldonado, autorizadas por la presente Ordenanza.-
f) La fiscalización de la prestación de los servicios, por Intendencia Departamental de Maldonado o por solicitud de usuarios.-
Artículo 7) Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los Literales c), d) y e) del Artículo anterior, podrán:
a) Solicitar la habilitación de nuevos permisos, por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente.-
b) Fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes -cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems hagan a asegurar la eficacia en la prestación.-
c) Controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.-
CAPITULO II) SOBRE DEFINICIONES.-
Artículo 8) A los efectos de la presente Ordenanza los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que acá se les atribuye:
TAXI – Automóvil, provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en la presente Ordenanza, habilitado para y afectado al servicio.-
TAXIMETRO – Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.-
TARIFA – Sistema -tabla- de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar por el servicio correspondientemente recibido.-
PERMISO – Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia Departamental de Maldonado autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.-
PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO – La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.-
APARATISTA – Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia Departamental de Maldonado y aprobado por el LATU.-
CONDUCTOR – Persona que reúne las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.- (a.g.b.)
PARADA – Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia Departamental de Maldonado, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.-
CAPITULO III) SOBRE LOS PERMISOS
Artículo 9) Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia Departamental de Maldonado con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en la presente Ordenanza, generen derecho alguno a quien ejerciera la concesión.-
b) La cantidad de permisos a otorgar en el Departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 1 y 1.3 permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas. Este criterio se aplicará de la siguiente manera:
I. A partir de la promulgación del presente Decreto y durante todo el año 2013 podrá situarse hasta 1 cada 1.000 habitantes.-
II. Durante el resto del actual Período de Gobierno podrá situarse entre el 1 y 1.05.-
III. En el siguiente Período de Gobierno (2015-2020) podrá situarse en un máximo de 1.1.-
IV. En el Período de Gobierno subsiguiente (2020-2025) podrá situarse en un máximo de 1.2.-
V. En el Período de Gobierno comprendido entre 2025-2030 el máximo podrá situarse en 1.3.-
c) Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis.-
d) En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes y por el período que establezca la norma, los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población -servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.--, en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Un segundo, antes de seguir con la lectura. Edil Ancheta.-
SEÑOR ANCHETA.- Señor Presidente: vamos a solicitar prórroga de hora hasta finalizar los asuntos.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Se está votando la prórroga de hora hasta finalizar todos los asuntos.-
SE VOTA: unanimidad, 26 votos.-
(A esta altura se retiran los Ediles José L. Noguera, Oribe Machado y Daniel de Santis; e ingresó el Edil Roberto Airaldi. Alternaron banca los Ediles Fermín de los Santos, Juan Shaban y Cintia Braga).-
Podemos continuar.-
SEÑOR SECRETARIO.- CAPITULO IV) SOBRE LOS PERMISARIOS
Artículo 10) Podrán ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:
a) Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;
b) Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Artículo
c) Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;
d) Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor. Se dará prioridad absoluta, en el otorgamiento de nuevos permisos, a aquellas cooperativas integradas por:
I. Conductores asalariados o ex asalariados del sector, con probada antigüedad mínima de trabajo efectivo de 12 meses;
II. Mujeres jefas de hogar con hijas/os a cargo, sin que sea un requisito tener experiencia anterior en el sector, pero que puedan sostener alguno de los siguientes roles: conductoras, comunicaciones, gestión cooperativa y realicen o hayan realizado cursos de capacitación que aseguren la solidez empresarial.-
e) En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.
Artículo 11º) A los efectos de esta Ordenanza, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas, se considerarán como una sola parte.-
Artículo 12º) No podrán ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compra venta de automóviles, ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la División de Tránsito y Transporte para reparar o instalar aparatos taxímetros.-
Artículo 13) En todos los casos, las personas físicas -permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho y cooperativas-, que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Ser capaces por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los Artículos 17 y 18.-
b) Ser uruguayo, o extranjero con más de dos años de residencia probada -por trabajo, actividad comercial o profesional-, habitual en el país.-
c) Poseer certificado de antecedentes judiciales, expedido por el Ministerio del Interior.-
d) Tener residencia habitual en el Departamento de Maldonado, debidamente certificado por autoridad competente.-
e) Demostrar ser propietarios, promitentes compradores -directos o por sistema de leasing-, o demostrar la capacidad en forma documentada de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio, al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.-
(m.b.r.p.).-
Artículo 14) Los permisos son derechos personalísimos e intransferibles. No son cedibles, heredables, testables ni objeto de separación de bienes, salvo lo dispuesto por el Artículo 16 y siguientes.-
Artículo 15) La Intendencia Departamental de Maldonado dispondrá de los permisos en los casos siguientes:
a) Por fallecimiento del titular individual.-
b) Por fallecimiento de alguno de los titulares de sociedades.-
c) En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia Departamental de Maldonado, en un plazo de treinta días, el acto de disolución y/o separación de bienes, o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual reotorgamiento, en todo de acuerdo con la presente Ordenanza.-
Artículo 16) No obstante, sin que ello implique un carácter hereditario, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá mantener en vigencia el permiso a favor de cónyuge supérstite, concubino-concubina legalmente reconocido y/o los demás herederos, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socioeconómica de los mismos. A tales efectos, se contará con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicarlo a la Intendencia Departamental de Maldonado e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto de las obligaciones del servicio. En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.-
Artículo 17) Cuando, en aplicación del Artículo anterior, se autorice la titularidad del permiso a menores de edad, estos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el Artículo 16. Los menores representados por un mismo representante legal, serán considerados como copermisarios a los efectos de lo establecido en el Artículo 10. Llegados todos los titulares a la mayoría de edad, dentro de un plazo de noventa días, contados a partir de la mayoría de edad del menor, deberán iniciar los trámites de transferencia total o parcial que corresponda a cada caso, según cuanto se establece en el Artículo 10.-
Artículo 18) Cuando, en aplicación del Artículo 16, se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, estos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo Artículo.-
2 - SOBRE LA CONCESIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.-
Artículo 19) Cuando la Intendencia Departamental de Maldonado, por su iniciativa, o por solicitud de los Municipios del Departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:
a) Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda -evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta/demanda, etc.- para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas. Podrá consultar a: gremiales existentes de permisarios de taxímetros, permisarios, usuarios, Comisiones barriales y municipios, así como a organizaciones que se considere conveniente. Estas consultas no serán vinculantes.-
b) Corroborada la necesidad de mayor oferta de servicios, mediante la aplicación de lo dispuesto en el Literal a), enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica, debidamente fundamentada y basada en los elementos de medición utilizados, adecuadamente explicitados e ilustrados. Solicitando la anuencia, la que será otorgada por mayoría absoluta, para la realización de un llamado público para el otorgamiento de los permisos que entienda necesarios, a nuevos permisarios interesados.-
c) Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos, destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.-
d) El otorgamiento de los permisos, se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia Departamental de Maldonado. Los mismos referirán a: la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad -incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes- para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo, con la prestación del servicio.-
e) En cada llamado a aspirantes de permisos se establecerá un porcentaje de hasta un 40% de los nuevos permisos para ser concedidos prioritariamente a cooperativas. El porcentaje total de permisos otorgados en el sistema departamental de taxis para cooperativas no deberá superar el 15 % a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
f) La calidad de permisarios se concederá siguiendo el orden de prioridades que a continuación se detalla y el mismo deberá tenerse presente en los criterios de evaluación general para la participación en el(los) sorteo(s) final(es) diferenciado(s), cuyo resultado se plasmará por Resolución del señor Intendente Departamental de Maldonado:
I. Dentro de los permisos asignados a cooperativas por sorteo específico en las condiciones establecidas en el llamado correspondiente, las cooperativas definidas en los Numerales d.I y d.II del Literal d) del Artículo 10 de la presente normativa.-
(k.f.)
II. Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades -incluidas las cooperativas-, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos cinco años anteriores a la habilitación del llamado.-
III. Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos 10 años anteriores a la habilitación del llamado.-
IV. Los aspirantes que no hayan ejercido aún la actividad en calidad de titulares de permisos.-
V. En todos los casos se dará prioridad a los aspirantes que propongan tener la condición de trabajadores directos en el servicio.-
g) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia Departamental o los Municipios del Departamento, acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: Certificado Policial de Buena Conducta, constancia de residencia habitual en el Departamento, Carné de Salud vigente, para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de 10 años, ante la eventualidad de un llamado a interesados, en cuyo caso se tendrá en cuenta la antigüedad de su solicitud, si la misma es ratificada por su titular en el momento del mismo. Si un solicitante incorporado al registro no se presentara a un llamado o declinara su solicitud, perderá toda antigüedad.-
Artículo 20) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:
a) No haber prestado el servicio al público, por un período de sesenta días corridos o cien días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas, por escrito, ante la Intendencia Departamental de Maldonado.-
b) No poseer el titular, el Seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.-
c) El no cumplimiento del Artículo 36 de esta Ordenanza.-
d) Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia -en cualquier modalidad- a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en la presente Ordenanza, aunque el hecho haya sido informado por el titular.-
e) Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio, sin haber realizado el trámite correspondiente o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.-
f) Haber violado -en cualquier modalidad y/o forma- la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.-
g) No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo, dentro de los sesenta días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo, u otras obligaciones establecidas para el permisario.-
h) Contratar personal para la tarea de conductor sin la Licencia de Conducir idónea obligatoria o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de Seguridad Social.-
i) Disolución por cualquier causa de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para estas.-
j) Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 21) Las concesiones de permisos serán transferibles, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad del permiso sea mayor a 8 años.-
b) Cuando el permisario, una vez jubilado, no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en los Artículos 13 y 15 Literal c) de la presente Ordenanza.-
c) Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor por la Intendencia Departamental de Maldonado.-
Artículo 22) Las transferencias de permisos, habilitadas según las condiciones establecidas en el Artículo anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia Departamental de Maldonado, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Artículo 13 de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia Departamental de Maldonado se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o cosocietarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.-
Artículo 23) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.-
Artículo 24) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio, en cualquier caso, dentro de los límites del número de integrantes de cooperativas, que se establecen en el Literal d) del Artículo 10, o en segundo lugar, integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 13.- (cg)
Artículo 25) La revocación o caducidad de un permiso de taxi, operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario, inhabilitará a este para la ulterior explotación de un servicio similar.-
Artículo 26) Los permisos tendrán duración indefinida salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en esta Ordenanza.-
Artículo 27) El permiso caducará automáticamente por renuncia o fallecimiento de su titular individual, como regla general.-
Artículo 28) El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.-
Artículo 29) El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio, o transferido su concesión de un permiso de taxi, no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de 10 años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.-
Artículo 30) Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y Resolución correspondientes.-
3 - SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS PERMISOS.-
Artículo 31) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá, con anuencia de
Capítulo V) SOBRE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. DE LOS PERMISARIOS.-
A)
Artículo 32º) Los permisarios son responsables de:
a) Dar adecuado mantenimiento al vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y uso.-
b) Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.-
c) Presentar los vehículos para la inspección anual, o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado.-
d) Velar por la inviolabilidad del taxímetro y actualizarlo toda vez que se produzcan cambios de tarifas en el servicio.-
e) Disponer en el vehículo de un mecanismo automático, sincronizado con el taxímetro, emisor de recibo por viaje en el que consten los datos identificatorios de la empresa y del vehículo, la fecha y hora de finalización del viaje y el importe pagado por el usuario.-
f) Asegurar la continuidad de los servicios, en las condiciones laborales legales establecidas para el sector, en los momentos de no trabajo del personal propietario o contratado -licencias, descansos semanales, enfermedad, renuncia, despido o fallecimiento.-
g) No confiar el vehículo para el cumplimiento del servicio a personas que no tengan condiciones para actuar como operadores del mismo o del servicio -Licencia de Conducir idónea, examen psicofísico actualizado, debidamente inscriptos en los organismos impositivos y de previsión social, con cobertura de la póliza de seguros, etc.-
h) Mantener informada a la Intendencia Departamental de Maldonado sobre quienes conducen el vehículo, cualquiera sea su relación laboral con el titular del permiso y sobre todo cambio o afectación del o los conductores, por escrito, en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles de haberse producido el mismo. -
i) No realizar la transferencia del permiso, hasta tanto se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.-
j) No paralizar el servicio al público, sin una razón de fuerza mayor que lo justifique.-
Artículo 33) El no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Artículo anterior, facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado, para sancionar al permisario en cada caso, con la penalización que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62 de esta normativa.-
B) - DE LOS CONDUCTORES.-
Artículo 34) Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso -permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado- y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:
a) Ser poseedor en todo momento de una Licencia de Conducir, vigente y habilitante para la función. -
b) Haber realizado el examen psicofísico, para las Licencias de Conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.-
c) Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificado. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia Departamental de Maldonado estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.-
d) Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.-
e) Permitir el ingreso al vehículo, del perro guía de personas no videntes. No se permitirá el ingreso de animales a los taxis, fuera de estos casos especiales.-
f) Aceptar la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen, salvo los casos límites que pongan en riesgo la seguridad del conductor, y transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales.-
g) Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que este indique otra cosa.-
h) Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.- (g.t.d)
i) Entregar a los usuarios, un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje, e importe del mismo.-
j) No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.-
k) No confiar el vehículo en servicio -estacionado o circulando- a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.
l) No ausentarse del vehículo en servicio, por razones que no sean de fuerza mayor.-
m) No lavar el vehículo o sus partes, en las paradas o en otros lugares de la vía pública.-
n) No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo, establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.-
o) No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.-
p) Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil.-
q) No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.-
r) Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.-
s) No ofrecer servicios a viva voz, en la vía pública -paradas y otros lugares públicos.
t) No realizar promociones de productos de índole alguna ante el usuario, ni expresar opiniones políticas, filosóficas o religiosas, a menos de ser solicitado para hacerlo.-
CAPITULO VI.-
1 - SOBRE LOS VEHÍCULOS
Artículo 35) Los vehículos destinados al servicio de taxis deberán tener las siguientes características:
a) I) Antigüedad no mayor a los 5 años en el servicio.-
II) Ser cero kilómetro, en los casos de nuevos permisarios de nuevos permisos a incorporar al servicio actual.-
b) Tener una cilindrada igual o mayor a
c) Tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y el tablero de instrumentos en su parte media inferior de
d) Contar con cinturones de seguridad en perfecto estado de funcionamiento para cada uno de los ocupantes del vehículo.-
e) El color uniforme de los vehículos, establecido para la prestación del servicio será Carta M.B. 623.-
f) Estar en óptimo estado de funcionamiento, seguridad, comodidad e higiene, debiendo cumplir con las reglamentaciones de circulación vigentes.-
g) Lucir un cartel luminoso con la inscripción "TAXI", en su parte delantera, con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. La luz que hace visible este cartel en la oscuridad, deberá permanecer encendida en horarios nocturnos, mientras el vehículo esté en servicio, con o sin pasajeros.-
h) Lucir un cartel con la palabra “TAXI” en las dos puertas delanteras.-
i) Deberán contar con una franja preventiva de seguridad en la parte trasera del vehículo, fluorescente y alternada con otras de color blanco.-
j) Deberán contar con un dispositivo luminoso electrónico con la palabra “LIBRE” que se encienda toda vez que el vehículo se encuentre en condiciones de trasladar pasajeros, sincronizado con el aparato de taxímetro, ubicado en el ángulo superior derecho interno del parabrisas.-
k) Deberán contar con una luz de freno elevada, en forma de línea horizontal, en la parte interna del vidrio trasero.-
l) Deberán contar con un sistema de “luz de pánico”, que el conductor encenderá mediante un mecanismo adecuado, toda vez que entienda que su seguridad o la de los pasajeros estén en algún tipo de riesgo o amenaza.-
m) Deberán contar con un porta identificación, donde se inserten dispositivos plásticos con la identidad -nombre, fotografía y las cuatro últimas cifras del número de matrícula- del conductor, fácilmente visible e identificable para los pasajeros.-
n) Deberán portar a la vista de los usuarios, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigentes, en tamaño de hoja A 4.-
o) En caso de desperfectos mecánicos o siniestros de tránsito sufridos por el vehículo afectado al servicio, el permisario comunicará por escrito a la División Tránsito y Transporte en un plazo no mayor a 24 horas, el tiempo que el vehículo permanecerá fuera de servicio, aplicándose el mismo criterio a los efectos de los trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades.-
p) En caso de reparaciones prolongadas que imposibiliten el uso del vehículo por más de treinta días corridos, a partir de la comunicación, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar el uso de un vehículo sustituto, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza, por un plazo no mayor a los 75 días corridos.-
q) Todos los vehículos afectados al servicio de taxis, deberán llevar en su cabina dos carteles -uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, fácilmente visibles para los usuarios-, con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, según cuanto establece la Ley 18.256. Dicha prohibición rige también para los conductores, en todos los casos, con o sin pasajeros a bordo.-
Artículo 36) Los vehículos deberán ser presentados anualmente y toda vez que la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado lo solicite, para una inspección técnica del vehículo y el control de la documentación del permisario y empleados -Licencia de Conducir, Carné de Salud, Constancia policial de Domicilio y Buena Conducta, examen psicofísico, certificados de inscripción en los Organismos del Estado competentes, Seguro de cada vehículo para el transporte de pasajeros-.
Artículo 37) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá retirar transitoriamente las chapas de un vehículo con las debidas garantías administrativas, toda vez que se verifiquen irregularidades que afecten la seguridad, la comodidad y el buen servicio del mismo, o las condiciones de funcionamiento establecidas para el otorgamiento del permiso, hasta tanto se corrijan las causas que motivaron tal retiro. El retiro podrá ser definitivo, si la verificación ameritara la caducidad del permiso, como se establece en esta misma Ordenanza.- (a.t)
Artículo 38) Al momento de entrar en servicio -empadronamiento como taxi- los vehículos deberán estar ya pintados como se establece en el Literal e) del Artículo 35 de la presente Ordenanza.-
Artículo 39) El trámite de sustitución de un vehículo que se desee desafectar del servicio, deberá iniciarse con el reempadronamiento del mismo como vehículo particular, para lo cual deberá estar repintado con colores distintos de los del servicio de taxi, en un plazo de 30 días para su presentación ante la dependencia correspondiente.-
2 - SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS.-
Artículo 40) Los vehículos destinados al servicio de taxi, deberán ser propiedad del titular del permiso -individual o societario-, o contar este con la titularidad de un contrato de leasing con opción irrevocable de compra, acordado en documento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.-
Artículo 41) Un permisario no podrá ser titular de dominio, o participar como socio de la propiedad de más de dos unidades de taxi. Esta inhibición será válida para las sociedades de hecho o contractuales.-
Artículo 42) Los socios de cooperativas no podrán ser propietarios total o parcialmente de otro vehículo afectado al servicio, fuera de los de su propia cooperativa.-
CAPITULO VII) SOBRE LAS PARADAS.-
Artículo 43) El Intendente dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros, en base a criterios objetivos de evaluación de la demanda, según lo establecido el Artículo 19 Literal a.-
Artículo 44) Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.-
a) Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.-
b) Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas, que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción.
c) Serán libres las paradas donde se verifican grandes flujos de pasajeros -aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del Departamento, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público- y podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio.-
d) Las paradas de cualquier índole, no podrán ubicarse a una distancia menor a los
e) Todo taxi que circule en calidad de LIBRE, está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento, otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle, en cualquier lugar donde no exista una parada.-
f) Las paradas eventualmente incluidas en concesiones de otros servicios existentes con anterioridad a esta nueva Ordenanza, deberán regularizarse en función de esta en un plazo que determinará
Artículo 45) En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.-
Artículo 46) Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar o intercambiar parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado.-
Artículo 47) En las paradas fijas donde se verifique una diferencia de usuarios importante en temporada de verano y baja temporada, entre el 2 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, se podrán organizar turnos de servicios entre los permisarios de forma de mantenerlo en forma permanente durante las 24 horas hábiles, todos los días de la semana, adecuado a la demanda real de usuarios. Dicha merma organizada en la oferta deberá ser autorizada por la Intendencia Departamental de Maldonado.-
CAPITULO VIII) SOBRE LAS TARIFAS.-
Artículo 48) Las tarifas vigentes serán las que establezcan para todo el Departamento de Maldonado, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien eventualmente lo sustituyera en esa función y entrarán en vigencia a partir de su homologación por Resolución del señor Intendente Departamental.-
Artículo 49) Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro, en todos los casos.-
Artículo 50) El precio a pagar por el viaje, comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo -comienzo del viaje con ficha cero. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival -entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año- las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en La Barra denominadas: Mantra y Avda. Presidente Eduardo Víctor Haedo -La Barra.-
Artículo 51) No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado.- (m.r.c)
Artículo 52) Los viajes que se inicien en Maldonado y tengan destino fuera del Departamento, se podrán contratar con el usuario, incluyendo el valor de los mismos.-
Capítulo IX) SOBRE LOS APARATOS TAXÍMETROS.-
Artículo 53) El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes condiciones: a) Deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada momento.-
b) Deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura.-
c) Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas -fichas, tiempo, etc.-, siempre y cuando, la primera resulte sencilla y entendible.-
d) Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor y las demás condiciones establecidas en el Literal i) del Artículo 34.-
e) Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el cartel luminoso de LIBRE.-
Artículo 54) El aparato de taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera. Para viajes iniciados en zonas urbanas, la bajada de bandera se hará en el momento en que los pasajeros asciendan al vehículo.-
Artículo 55) La Intendencia Departamental de Maldonado verificará la calibración tarifaria del aparato de taxímetro mediante el certificado emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado, durante las inspecciones ordinarias anuales y podrá solicitar la realización de verificaciones extraordinarias, toda vez que haya cambios de tarifas o que lo crea necesario o conveniente. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos deberán ser inspeccionados en el LATU, o en otro eventual organismo habilitado para cumplir con esa función.-
Artículo 56) Ningún aparato de taxímetro podrá funcionar sin los precintos físicos o de otro tipo que aseguren la inviolabilidad o inalterabilidad de los valores tarifarios en aplicación. En caso de rotura del precinto, cualquiera fuese su causa, el aparato deberá ser verificado nuevamente por la Intendencia Departamental de Maldonado, sin perjuicio de eventuales sanciones, en caso de probarse intencionalidad.-
Artículo 57) En caso de existir elementos fundados, que a juicio del personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte supongan la presunción de un mal funcionamiento del aparato de taxímetro, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá retirar el vehículo afectado del servicio público, hasta tanto se verifique su funcionamiento, sin desmedro de eventuales sanciones si se comprobaran acciones específicas que demuestren intencionalidad.-
Artículo 58) Las personas que instalen, reparen, calibren o realicen cualquier otra función técnica en los aparatos de taxímetro -aparatistas-, deberán contar con autorización expresa de la Intendencia Departamental de Maldonado, cuya condición previa es la autorización del LATU -o quien eventualmente fuera además habilitado en iguales condiciones.-
Capítulo X) SOBRE SERVICIOS ESPECIALES.-
Artículo 59) Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.-
Artículo 60) Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.-
Artículo 61) Las personas no videntes, acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con su perro.-
Capítulo XI) DE LAS SANCIONES.-
Artículo 62) Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las irregularidades, infracciones o desconocimiento de la misma, podrán ser sancionadas dentro de las modalidades previstas siguientes, en la forma que reglamente la Intendencia Departamental de Maldonado: a) Advertencia.-
b) Suspensión temporal por hasta 90 (noventa) días del o de los permisos.-
c) Revocación del permiso.-
Artículo 63) Las citadas modalidades de sanción se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que correspondiere, en situaciones que excedan los alcances de la presente Ordenanza.-
Artículo 64) El titular del permiso será el responsable directo del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en esta Ordenanza, aun cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia, sin perjuicio.-
Capítulo XII) OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.-
Artículo 65) Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso vigente, contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación en cualquiera de las disposiciones de esta que resultara distinta de su situación actual, salvo los casos específicamente establecidos en otros artículos de esta Ordenanza. El plazo se contará a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y otro diario del Departamento.-
Artículo 66) En relación a lo establecido por el Artículo 21 Literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.-
Artículo 67) En relación a lo establecido por los Artículos 32 Literal e) y 53 Literal d), los que fueran permisarios al momento de la aplicación de la misma tendrán un plazo de hasta 365 días para la colocación de taxímetros, allí establecidos.-
Artículo 68) La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará la presente Ordenanza, en los aspectos en que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.- (a.g.b.)
Artículo 69) Deróguense todas las disposiciones -Decretos, Resoluciones o Reglamentaciones- que directa o indirectamente resulten contrarias a la presente Ordenanza.-
Artículo 70) Pase a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos.-
Firman este informe los Ediles Fermín de los Santos, Daniel Montenelli, Gerardo Hernández, Alejandro Lussich, Juan Carlos Ramos, Marie Claire Millán, Diego Echeverría y Pablo Gallo.-
SEÑOR ANCHETA.- Que se vote, Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Edil Lussich.-
SEÑOR LUSSICH.- Vamos a solicitar un cuarto intermedio de 5 minutos.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de 5 minutos está solicitando el señor Edil. Estamos votando.-
SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-
(Siendo la hora 0:15 minutos del día 28 de los corrientes se pasa a un cuarto intermedio, que es levantado a la hora 0:33 minutos, ocupando la Presidencia su titular Daniel Rodríguez con la asistencia además de los Ediles titulares Efraín Acuña, Andrés de León, José L. Noguera, Ma. Fernández Chávez, Eduardo Bonilla, Daniel Ancheta, Liliana Berna, Fermín de los Santos, Alejandro Lussich, Andrés Rapetti, Nino Báez Ferraro, Elizabeth Arrieta, Diego Echeverría, y los suplentes Gerardo Hernández, Leonardo Corujo, Oribe Machado, Ma. Cristina Rodríguez, Washington Martínez, Leonardo Delgado, Daniel Montenelli, Guillermo Ipharraguerre, Andrés Fernández Chaves y Pablo Gallo).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Compañeros Ediles: estando en número, continuamos la Sesión.-
Leído todo por el señor Secretario debemos pasar a votar en general la totalidad de los artículos que se establecieron en el Reglamento.-
Estamos votando en general, por la afirmativa.-
SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-
Tiene la palabra el Edil Lussich.-
SEÑOR LUSSICH.- Señor Presidente: se han acercado a la Mesa una serie de modificaciones de redacción. Vamos a solicitar que se lean, por favor.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-
SEÑOR SECRETARIO.- A la Mesa le ha llegado una modificación para el Artículo 13, Inciso C. “Poseer certificado de antecedentes judiciales expedido por el Ministerio del Interior” decía la redacción original y se propone: “Poseer certificado libre de antecedentes judiciales” y nada más.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- “Expedido por el Ministerio del Interior”.-
SEÑOR DE LOS SANTOS.- “Expedido por el Ministerio del Interior”.-
SEÑOR SECRETARIO.- Perfecto.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quieren votarlo individualmente?
VARIOS SEÑORES EDILES.- Sí.-
(Ingresa el Edil Douglas Garrido).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos votando entonces la modificación propuesta.-
SE VOTA: unanimidad, 25 votos.-
La siguiente.-
SEÑOR SECRETARIO.- Otra modificación, esta para el Artículo 50, en su parte final. Dice: “El precio a pagar por el viaje comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo”.-(m.b.r.p.).-
Ahí se quita la frase que dice: “comienzo del viaje con ficha cero”, y sigue la redacción habitual -o sea, se quita lo que dice: “comienzo del viaje con ficha cero”.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Es correcto. Que se vote entonces.-
(En el transcurso del tratamiento de este artículo ingresa el Edil José Hualde).-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- ¿Podemos leerlo completo?
SEÑOR SECRETARIO.- ¿Lo leemos completo?
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Sí.-
SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 50) El precio a pagar por el viaje, comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival (entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año) las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en La Barra denominadas: Mantra y Avenida Presidente Eduardo Víctor Haedo -La Barra”.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Se está votando, entonces, con la quita establecida al comienzo.-
SE VOTA: unanimidad, 26 votos.-
Próxima.-
SEÑOR SECRETARIO.- La otra modificación es en el Artículo 54, al final, donde dice: “ascienden al vehículo, con las excepciones previstas en el Artículo
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahí leímos el Artículo 54.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, ese fue el Artículo 54, donde se le incorporan, al final, las mismas consideraciones del Artículo 50 para el tratamiento específico de eso.-
¿Está claro? Estamos votando entonces, Artículo 54 modificado.-
SE VOTA: unanimidad, 26 votos.-
Edil Lussich.-
SEÑOR LUSSICH.- Vamos a solicitar se desglose del Artículo 44 el Literal C.-
(Dialogados en la Mesa).-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- ¿Me permite?
SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, Edil Ipharraguerre.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Para saber de lo que estamos hablando, ¿podría leerse el Artículo 44, los Literales a) al c) inclusive, así votamos con conocimiento de causa?
SEÑOR SECRETARIO.- “Artículo 44) Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.-
a) Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.-
b) Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas, que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción.
c) Serán libres las paradas donde se verifican grandes flujos de pasajeros -aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del Departamento, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público- y podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio”.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahora vamos a votar entonces el desglose del Artículo 44, Literal c.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Es lo que ha solicitado el Edil.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Vamos a considerarlo desglosado.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Artículo está votado en general, totalmente, al comienzo.-
SEÑOR LUSSICH.- ¿Me permite referirme al tema?
SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-
SEÑOR LUSSICH.- Hemos solicitado el desglose para votar negativamente este Artículo, este Literal de este Artículo, señor Presidente, porque creemos que, de aprobarse, va a terminar creando un caos absolutamente innecesario en el sistema general de taxímetros del Departamento.-
¿Qué significa declarar libres las paradas donde se verifican grandes flujos de pasajeros? Quiere decir que en el Aeropuerto Internacional, en el Puerto, en las Terminales de Ómnibus, en el Shopping o en los grandes supermercados, en los sanatorios y hospitales cualquier vehículo puede levantar pasajero y no se permitirá entonces -se desprende de este artículo- que las paradas que actualmente funcionan en esos lugares sigan funcionando.-(k.f.)
Esto va a generar conflictos entre los permisarios, indudablemente; se afectan los derechos adquiridos de quienes actualmente están usufructuando estas paradas y va a generar conflicto con los concesionarios de estas áreas, en muchos casos como en el Aeropuerto o las Terminales de Ómnibus, cuyas concesiones incluyen la parada de taxímetro, y, además, va a crear un serio problema en las temporadas de verano.-
Le puedo asegurar que de aprobarse este artículo las ciudades de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar no van a tener un solo taxi en verano, nunca va a haber un taxi disponible, porque, evidentemente, al declararse libre la parada donde está lleno de turistas, todos los vehículos evidentemente van a ir adonde pueden hacerse la temporada.-
Estamos generando un caos a varias bandas: entre los permisarios, con los concesionarios actuales de estos centros y encima vamos a generar la carencia absoluta de taxímetros en los centros urbanos. Por lo tanto, vamos a solicitar que se vote negativamente este literal.-
Gracias, señor Presidente.-
(Aplausos en la barra).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Discúlpenme, no está permitido ningún tipo de expresión ni a favor ni en contra. Vamos a pedir el máximo silencio. La barra no debe expresarse.-
Está a consideración el Inciso c) del Artículo 44.-
Edil Airaldi.-
SEÑOR AIRALDI.- Señor Presidente, nada más que por una especie de puntualización creo que es válido el hecho de argumentar también a favor del artículo y luego votarlo.-
Nosotros entendemos que la lectura no es correcta, el análisis hecho recientemente no es correcto, no se apunta a eso, sino al hecho de eventuales situaciones donde la Intendencia debe tener la facultad de poder actuar. Donde hay paradas se van a respetar las paradas; ahora, hay posibilidades de que en algunos lugares la necesidad de servicios supere ampliamente en algún momento -en algún momento de la historia, digámoslo así-; estamos votando artículos que hacen referencia al año 2025 y 2030. Estamos apuntando muy hacia delante y consideramos que no se va a generar este tipo de situaciones que el Edil preopinante manifiesta, nada más porque no existe desde ningún punto de vista la voluntad del Ejecutivo de estar nombrando paradas libres -de libre albedrío, por decirlo así-, sino por el hecho de tener la posibilidad de manejar situaciones puntuales que puedan ocurrir.-
Nada más que eso. Muchas gracias.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-
Edil de los Santos.-
SEÑOR DE LOS SANTOS.- Continuando con el razonamiento de Airaldi, hay un punto que no es menor. Aquí lo que se busca, indudablemente, es contemplar al usuario del taxi.-
Todos sabemos que hay momentos puntuales -convengamos que son momentos- en los cuales se hace necesario que hayan más taxis de los que están trabajando en las paradas, porque inclusive hay momentos que no hay vehículos para levantar el pasaje, pero sí hay pasajeros esperando.-
No comparto lo que dice mi compañero Lussich por la sencilla razón de que no quiero que pague el costo -de pronto- en demora, un usuario y que pase un taxi frente a él, libre, sin pasaje, y siga de largo.-
Eso no lo contemplo y por eso estoy en contra de lo que propuso el compañero.-
Gracias.-
(Durante esta intervención se retiró el Edil Daniel Ancheta).-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Señor Presidente, vamos a pedir votación nominal.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, tiene la palabra el señor Edil Garrido.-
SEÑOR GARRIDO.- Si me permite, señor Presidente, voy a leer el Inciso e) del Artículo 44 que dice así: “Todo taxi que circule en calidad de “LIBRE” está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle en cualquier lugar donde no exista una parada”.-
Creo que el Inciso e) es claro con respecto a lo que estábamos hablando en este momento.- (cg)
(Ingresa el Edil Daniel Ancheta).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema…
En caso contrario, entonces, estaríamos votando la solicitud realizada por el Edil Lussich respecto a excluir el Inciso c) del Artículo 44.-
Bien, estamos votando.-
(Comienza la votación nominal).-
Alejandro Lussich (negativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR LUSSICH.- Creo que se está confundiendo, por las argumentaciones expresadas en Sala, lo que es que un vehículo que circula en calidad de libre tome el pasajero cuando no hay vehículo en otra parada o cuando está en la calle. Lo que estamos objetando es que las paradas sean libres. Paradas que actualmente están concesionadas, paradas donde hay permisarios que han invertido en la tecnología, en comodidad para el pasajero y que de un día para el otro pueden ver absolutamente vulnerados esos derechos.-
No tiene nada que ver con que un taxi circule libre y pueda parar en cualquier otro lado, eso lo especifica el Literal e), pero no es a lo que nos estamos refiriendo. Nos estamos refiriendo a las actuales paradas fijas que según este artículo serán libres y no dice “podrán ser libres”, “serán libres”, quiere decir que la intención del Ejecutivo es que paradas que actualmente son fijas, sean transformadas en libres; es así como está redactado.-
Gracias, señor Presidente.-
(Continúa la votación nominal).-
Andrés Fernández Chaves (negativo), José Hualde (negativo), Nino Báez (negativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR BÁEZ.- Creo que las famosas…, cuando se comen las peras verdes y las maduras, creo que estamos siendo injustos con esta gente cuando se han comido tantas peras verdes. En la época de las maduras todos aparecen, creo que es un poco a lo que apunta Lussich, nada más.-
(Continúa la votación nominal).-
Diego Echeverría (negativo), Guillermo Ipharraguerre (negativo), Andrés Rapetti (negativo), Elisabeth Arrieta (negativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑORA ARRIETA.- Los argumentos a favor de algunos señores Ediles muestran su buena intención al respecto, pero creemos nosotros que no está claro este artículo en absoluto, que crea confusión, que si hubo buena intención en algunos aspectos de mejorar el servicio para los usuarios, no es en esas paradas justamente que tienen un régimen muy complejo de funcionamiento ya de por sí y creemos que -como decía el compañero Lussich- tiende a confundir más la situación, al llevar a una situación que puede ser bastante difícil de resolver, de llevarse adelante.-
Por eso nuestro voto negativo en este artículo.-
Gracias Presidente.-
(Continúa la votación nominal).-
Pablo Gallo (negativo), Gerardo Hernández (afirmativo), Andrés De León (afirmativo), Leonardo Corujo (afirmativo), Efraín Acuña (afirmativo), Liliana Berna (afirmativo), Cristina Rodríguez (afirmativo), Roberto Airaldi (afirmativo), Daniel Ancheta (afirmativo), Daniel Montenelli (afirmativo), Washington Martínez (afirmativo), Eduardo Bonilla (afirmativo), María Fernández Chávez (afirmativo), Douglas Garrido (afirmativo), Leonardo Delgado (afirmativo), Fermín de los Santos, José Luis Noguera (afirmativo) y la Presidencia (afirmativo).-
SE VOTA: 17 en 26, afirmativo.-
VISTO: lo informado por las Comisiones Asesoras de Tránsito y Transporte y Legislación y con las modificaciones introducidas en Sala que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL DECRETO 3912/12: ORDENANZA GENERAL DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO.
CAPÍTULO I
SOBRE NORMAS GENERALES
Art. 1º) El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.
Art. 2º) El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.
Art. 3º) El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro, en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 4º) El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en esta Ordenanza, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales, en el Departamento.
Art. 5º) Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje, mediante un precio determinado por la autoridad competente y en las condiciones establecidas por la Intendencia Departamental de Maldonado.
Art. 6º) El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regulará por:
a) La presente Ordenanza.--Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro--.
b) Las Resoluciones del Sr. Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia Departamental de Maldonado.
d) La fijación por el Intendente Departamental de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo;
e) Las reglamentaciones que establezca la Intendencia Departamental de Maldonado, autorizadas por la presente Ordenanza.-
f) La fiscalización de la prestación de los servicios, por Intendencia Departamental de Maldonado o por solicitud de usuarios.
Art. 7º) Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del Art. anterior, podrán:
a) solicitar la habilitación de nuevos permisos, por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;
b) fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes –cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems hagan a asegurar la eficacia en la prestación--.
c) controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.
CAPITULO II
SOBRE DEFINICIONES
Art. 8º) A los efectos de la presente Ordenanza los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que acá se les atribuye:
TAXI – Automóvil, provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en la presente Ordenanza, habilitado para y afectado al servicio.
TAXIMETRO – Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.
TARIFA – Sistema –tabla-- de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar por el servicio correspondientemente recibido.
PERMISO – Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia Departamental de Maldonado autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.
PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO – La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.
APARATISTA – Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia Departamental de Maldonado y aprobado por el LATU.
CONDUCTOR – Persona que reúne las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.
PARADA – Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia Departamental de Maldonado, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.
CAPITULO III
SOBRE LOS PERMISOS
Art. 9º) Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia Departamental de Maldonado con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en la presente Ordenanza, generen derecho alguno a quien ejerciera la concesión.
b) La cantidad de permisos a otorgar en el Departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 1 (uno) y 1,3 (uno coma tres) permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas. Este criterio se aplicará de la siguiente manera:
I. a partir de la promulgación del presente Decreto y durante todo el año 2013 podrá situarse hasta 1 (uno) cada mil habitantes.
II. Durante el resto del actual período de gobierno podrá situarse entre el 1 (uno) y 1,05 (uno coma cero cinco).
III. En el siguiente período de gobierno (2015-2020) podrá situarse en un máximo de 1,1 (uno coma uno).
IV. En el período de gobierno subsiguiente (2020-2025) podrá situarse en un máximo de 1,2 (uno coma dos).
V. En el período de gobierno comprendido entre 2025-2030 el máximo podrá situarse en 1,3 (uno coma tres).
c) Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis.
d) En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes y por el período que establezca la norma, los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población –servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.--, en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.
CAPITULO IV
1 - SOBRE LOS PERMISARIOS
Art. 10º) Podrán ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:
a) Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;
b) Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Art.
c) Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;
d) Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor. Se dará prioridad absoluta, en el otorgamiento de nuevos permisos, a aquellas cooperativas integradas por:
I. conductores asalariados o ex asalariados del sector, con probada antigüedad mínima de trabajo efectivo de 12 meses;
II. mujeres jefas de hogar con hijas/os a cargo, sin que sea un requisito tener experiencia anterior en el sector, pero que puedan sostener alguno de los siguientes roles: conductoras, comunicaciones, gestión cooperativa y realicen o hayan realizado cursos de capacitación que aseguren la solidez empresarial.
e) En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.
Art. 11º) A los efectos de esta Ordenanza, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas, se considerarán como una sola parte.
Art. 12º) No podrán ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compra venta de automóviles, ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la División Tránsito y Transporte para reparar o instalar aparatos taxímetros.
Art. 13º) En todos los casos, las personas físicas –permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho y cooperativas-, que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) ser capaces por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los Arts. 17 y 18.
b) ser uruguayo, o extranjero con más de dos años de residencia probada –por trabajo, actividad comercial o profesional-, habitual en el país.
c) Poseer certificado libre de antecedentes judiciales, expedido por el Ministerio del Interior.
d) Tener residencia habitual en el Departamento de Maldonado, debidamente certificado por autoridad competente.
e) Demostrar ser propietarios, promitentes compradores –directos o por sistema de leasing—, o demostrar la capacidad en forma documentada de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio, al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.
Art. 14º) Los permisos son derechos personalísimos e intransferibles. No son cedibles, heredables, testables ni objeto de separación de bienes, salvo lo dispuesto por el Art. 16 y siguientes.
Art. 15º) La Intendencia Departamental de Maldonado dispondrá de los permisos en los casos siguientes:
a) por fallecimiento del titular individual.
b) por fallecimiento de alguno de los titulares de sociedades.
c) En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia Departamental de Maldonado, en un plazo de 30 días, el acto de disolución y/o separación de bienes, o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual reotorgamiento, en todo de acuerdo con la presente Ordenanza.
Art. 16º) No obstante, sin que ello implique un carácter hereditario, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá mantener en vigencia el permiso a favor de cónyuge supérstite, concubino-concubina legalmente reconocido y/o los demás herederos, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socio-económica de los mismos. A tales efectos, se contará con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicarlo a la Intendencia Departamental de Maldonado e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto de las obligaciones del servicio. En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.
Art. 17º) Cuando, en aplicación del Art. anterior, se autorice la titularidad del permiso a menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el Art. 16. Los menores representados por un mismo representante legal, serán considerados como co-permisarios a los efectos de lo establecido en el Art. 10. Llegados todos los titulares a la mayoría de edad, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la mayoría de edad del menor, deberán iniciar los trámites de transferencia total o parcial que corresponda a cada caso, según cuanto se establece en el Art. 10.
Art. 18º) Cuando, en aplicación del Art. 16, se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, éstos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo Art.
2 - SOBRE LA CONCESIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.
Art. 19º) Cuando la Intendencia Departamental de Maldonado, por su iniciativa, o por solicitud de los Municipios del Departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:
a) Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda –evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta/demanda, etc.— para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas. Podrá consultar a: gremiales existentes de permisarios de taxímetros, permisarios, usuarios, Comisiones Barriales y Municipios, así como a Organizaciones que se considere conveniente. Estas consultas no serán vinculantes.
b) Corroborada la necesidad de mayor oferta de servicios, mediante la aplicación de lo dispuesto en el literal a), enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica, debidamente fundamentada y basada en los elementos de medición utilizados, adecuadamente explicitados e ilustrados. Solicitando la anuencia, la que será otorgada por mayoría absoluta, para la realización de un llamado público para el otorgamiento de los permisos que entienda necesarios, a nuevos permisarios interesados.
c) Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos, destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.
d) El otorgamiento de los permisos, se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia Departamental de Maldonado. Los mismos referirán a: la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad –incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes- para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo, con la prestación del servicio.
e) En cada llamado a aspirantes de permisos se establecerá un porcentaje de hasta un 40% de los nuevos permisos para ser concedidos prioritariamente a cooperativas. El porcentaje total de permisos otorgados en el sistema departamental de taxis para cooperativas no deberá superar el 15 % a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
f) La calidad de permisarios se concederá siguiendo el orden de prioridades que a continuación se detalla y el mismo deberá tenerse presente en los criterios de evaluación general para la participación en el(los) sorteo(s) final(es) diferenciado(s), cuyo resultado se plasmará por Resolución del Sr. Intendente Departamental de Maldonado:
I. Dentro de los permisos asignados a cooperativas por sorteo específico en las condiciones establecidas en el llamado correspondiente, las cooperativas definidas en los numerales d.I y d.II del literal d) del Art. 10 de la presente normativa.
II. Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades –incluidas las cooperativas--, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos 5 años anteriores a la habilitación del llamado.
III. Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos 10 años anteriores a la habilitación del llamado.
IV. Los aspirantes que no hayan ejercido aún la actividad en calidad de titulares de permisos.
V. En todos los casos se dará prioridad a los aspirantes que propongan tener la condición de trabajadores directos en el servicio.
g) Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia Departamental o los Municipios del Departamento, acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: certificado policial de buena conducta, constancia de residencia habitual en el Departamento, carné de salud vigente, para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de 10 años, ante la eventualidad de un llamado a interesados, en cuyo caso se tendrá en cuenta la antigüedad de su solicitud, si la misma es ratificada por su titular en el momento del mismo. Si un solicitante incorporado al registro no se presentara a un llamado o declinara su solicitud, perderá toda antigüedad.
Art. 20º) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:
a) No haber prestado el servicio al público, por un período de 60 días corridos o 100 días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas, por escrito, ante la Intendencia Departamental de Maldonado.
b) No poseer el titular, el seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.
c) El no cumplimiento del Art. 36 de esta Ordenanza.
d) Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia –en cualquier modalidad-- a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en la presente Ordenanza, aunque el hecho haya sido informado por el titular.
e) Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio, sin haber realizado el trámite correspondiente, o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.
f) Haber violado –en cualquier modalidad y/o forma— la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.
g) No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo, dentro de los 60 días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo, u otras obligaciones establecidas para el permisario.
h) Contratar personal para la tarea de conductor sin la licencia de conducir idónea obligatoria, o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de Seguridad Social.
i) Disolución por cualquier causa, de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para éstas.
j) Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 21º) Las concesiones de permisos serán transferibles, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad del permiso, sea mayor a 8 años.
b) Cuando el permisario, una vez jubilado, no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en los Arts. 13 y 15 literal c), de la presente Ordenanza.
c) Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente, o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor por la Intendencia Departamental de Maldonado.
Art. 22º) Las transferencias de permisos, habilitadas según las condiciones establecidas en el Art. anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia Departamental de Maldonado, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Art. 13, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia Departamental de Maldonado se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.
Art. 23º) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad, o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente, o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza
Art. 24º) Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa, o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente, o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio, en cualquier caso, dentro de los límites del número de integrantes de cooperativas, que se establecen en el literal d) del Art. 10, o en segundo lugar, integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Art. 13
Art. 25º) La revocación o caducidad de un permiso de taxi, operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario, inhabilitará a éste para la ulterior explotación de un servicio similar.
Art. 26º) Los permisos tendrán duración indefinida salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en esta Ordenanza.
Art. 27º) El permiso caducará automáticamente por renuncia o fallecimiento de su titular individual, como regla general.
Art. 28º) El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.
Art. 29º) El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio, o transferido su concesión de un permiso de taxi, no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de 10 años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.
Art. 30º) Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los Arts. anteriores, serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y Resolución correspondientes.
3 - SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE PERMISOS
Art. 31º) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá, con anuencia de la Junta Departamental, la que será otorgada por mayoría absoluta, establecer y/o fijar un precio de concesión o transferencia, o modificar y/o anular uno ya fijado a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
CAPITULO V
SOBRE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
A) - DE LOS PERMISARIOS
Art. 32º) Los permisarios son responsables de:
a) Dar adecuado mantenimiento al vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y uso.
b) Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.
c) Presentar los vehículos para la inspección anual, o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado.
d) Velar por la inviolabilidad del taxímetro y actualizarlo toda vez que se produzcan cambios de tarifas en el servicio.
e) Disponer en el vehículo de un mecanismo automático, sincronizado con el taxímetro, emisor de recibo por viaje en el que consten los datos identificatorios de la empresa y del vehículo, la fecha y hora de finalización del viaje y el importe pagado por el usuario.
f) Asegurar la continuidad de los servicios, en las condiciones laborales legales establecidas para el sector, en los momentos de no trabajo del personal propietario o contratado –licencias, descansos semanales, enfermedad, renuncia, despido o fallecimiento.--.
g) No confiar el vehículo para el cumplimiento del servicio a personas que no tengan condiciones para actuar como operadores del mismo o del servicio –licencia de conducir idónea, examen psicofísico actualizado, debidamente inscriptos en los organismos impositivos y de previsión social, con cobertura de la póliza de seguros, etc.--.
h) Mantener informada a la Intendencia Departamental de Maldonado sobre quienes conducen el vehículo, cualquiera sea su relación laboral con el titular del permiso y sobre todo cambio o afectación del o los conductores, por escrito, en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles de haberse producido el mismo.
i) No realizar la transferencia del permiso, hasta tanto se de cumplimiento a las condiciones establecidas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.
j) No paralizar el servicio al público, sin una razón de fuerza mayor que lo justifique.
Art. 33º) El no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Art. anterior, facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado, para sancionar al permisario en cada caso, con la penalización que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 de esta normativa.
B) - DE LOS CONDUCTORES
Art. 34º) Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso –permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado— y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:
a) Ser poseedor en todo momento de una licencia de conducir, vigente y habilitante para la función.
b) Haber realizado el examen psicofísico, para las licencias de conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.
c) Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificado. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia Departamental de Maldonado estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.
d) Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.
e) Permitir el ingreso al vehículo, del perro guía de personas no videntes. No se permitirá el ingreso de animales a los taxis, fuera de estos casos especiales.
f) Aceptar la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen, salvo los casos límites que pongan en riesgo la seguridad del conductor, y transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales.
g) Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que éste indique otra cosa.
h) Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.
i) Entregar a los usuarios, un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje, e importe del mismo.
j) No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.
k) No confiar el vehículo en servicio –estacionado o circulando-- a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.
l) No ausentarse del vehículo en servicio, por razones que no sean de fuerza mayor.
m) No lavar el vehículo o sus partes, en las paradas o en otros lugares de la vía pública.
n) No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo, establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.
o) No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.
p) Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil.
q) No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.
r) Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.
s) No ofrecer servicios a viva voz, en la vía pública –paradas y otros lugares públicos--.
t) No realizar promociones de productos de índole alguna ante el usuario, ni expresar opiniones políticas, filosóficas o religiosas, a menos de ser solicitado para hacerlo.
CAPITULO VI
1 - SOBRE LOS VEHÍCULOS
Art. 35º) Los vehículos destinados al servicio de taxis deberán tener las siguientes características:
a)
I) Antigüedad no mayor a los cinco años en el servicio.
II) Ser cero kilómetro, en los casos de nuevos permisarios de nuevos permisos a incorporar al servicio actual.
b) Tener una cilindrada igual o mayor a
c) Tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y el tablero de instrumentos en su parte media inferior de
d) Contar con cinturones de seguridad en perfecto estado de funcionamiento para cada uno de los ocupantes del vehículo.
e) El color uniforme de los vehículos, establecido para la prestación del servicio será Carta M.B. 623.-
f) Estar en óptimo estado de funcionamiento, seguridad, comodidad e higiene, debiendo cumplir con las reglamentaciones de circulación vigentes.
g) Lucir un cartel luminoso con la inscripción "TAXI", en su parte delantera, con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. La luz que hace visible este cartel en la oscuridad, deberá permanecer encendida en horarios nocturnos, mientras el vehículo esté en servicio, con o sin pasajeros.
h) Lucir un cartel con la palabra TAXI en las dos puertas delanteras.
i) Deberán contar con una franja preventiva de seguridad en la parte trasera del vehículo, fluorescente y alternada con otras de color blanco.
j) Deberán contar con un dispositivo luminoso electrónico con la palabra “LIBRE” que se encienda toda vez que el vehículo se encuentre en condiciones de trasladar pasajeros, sincronizado con el aparato de taxímetro, ubicado en el ángulo superior derecho interno del parabrisas.
k) Deberán contar con una luz de freno elevada, en forma de línea horizontal, en la parte interna del vidrio trasero.
l) Deberán contar con un sistema de “luz de pánico”, que el conductor encenderá mediante un mecanismo adecuado, toda vez que entienda que su seguridad o la de los pasajeros estén en algún tipo de riesgo o amenaza.
m) Deberán contar con un porta identificación, donde se inserten dispositivos plásticos con la identidad –nombre, fotografía y las cuatro últimas cifras del número de matrícula- del conductor, fácilmente visible e identificable para los pasajeros.
n) Deberán portar a la vista de los usuarios, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigentes, en tamaño de hoja A 4.
o) En caso de desperfectos mecánicos o siniestros de tránsito sufridos por el vehículo afectado al servicio, el permisario comunicará por escrito a la División Tránsito y Transporte en un plazo no mayor a 24 horas, el tiempo que el vehículo permanecerá fuera de servicio, aplicándose el mismo criterio a los efectos de los trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades.
p) En caso de reparaciones prolongadas que imposibiliten el uso del vehículo por más de treinta días corridos, a partir de la comunicación, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar el uso de un vehículo sustituto, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza, por un plazo no mayor a los 75 días corridos.
q) Todos los vehículos afectados al servicio de taxis, deberán llevar en su cabina dos carteles –uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, fácilmente visibles para los usuarios--, con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, según cuanto establece la Ley 18.256. Dicha prohibición rige también para los conductores, en todos los casos, con o sin pasajeros a bordo.
Art. 36º) Los vehículos deberán ser presentados anualmente y toda vez que la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado lo solicite, para una inspección técnica del vehículo y el control de la documentación del permisario y empleados --licencia de conducir, carné de salud, constancia policial de domicilio y buena conducta, examen psicofísico, certificados de inscripción en los organismos del Estado competentes, seguro de cada vehículo para el transporte de pasajeros--.
Art. 37º) La Intendencia Departamental de Maldonado podrá retirar transitoriamente las chapas de un vehículo con las debidas garantías administrativas, toda vez que se verifiquen irregularidades que afecten la seguridad, la comodidad y el buen servicio del mismo, o las condiciones de funcionamiento establecidas para el otorgamiento del permiso, hasta tanto se corrijan las causas que motivaron tal retiro. El retiro podrá ser definitivo, si la verificación ameritara la caducidad del permiso, como se establece en esta misma Ordenanza.
Art. 38º) Al momento de entrar en servicio –empadronamiento como taxi— los vehículos deberán estar ya pintados como se establece en el literal e) del Art. 35 de la presente Ordenanza.
Art. 39º) El trámite de sustitución de un vehículo que se desee desafectar del servicio, deberá iniciarse con el reempadronamiento del mismo como vehículo particular, para lo cual deberá estar repintado con colores distintos de los del servicio de taxi, en un plazo de 30 días para su presentación ante la dependencia correspondiente.
2 - SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS
Art. 40º) Los vehículos destinados al servicio de taxi, deberán ser propiedad del titular del permiso –individual o societario--, o contar éste con la titularidad de un contrato de leasing con opción irrevocable de compra, acordado en documento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.
Art. 41º) Un permisario no podrá ser titular de dominio, o participar como socio de la propiedad de más de dos unidades de taxi. Esta inhibición será válida para las sociedades de hecho o contractuales.
Art. 42º) Los socios de cooperativas no podrán ser propietarios total o parcialmente de otro vehículo afectado al servicio, fuera de los de su propia cooperativa.
CAPITULO VII
SOBRE LAS PARADAS
Art. 43º) El Intendente dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros, en base a criterios objetivos de evaluación de la demanda, según lo establecido el Art. 19 literal a.-
Art. 44º) Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.
a) Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.
b) Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas, que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción. La Intendencia Departamental de Maldonado podrá cambiar el carácter de las paradas transitorias en permanentes cuando lo estime conveniente por razones de necesidad y servicio público.
c) Serán libres las paradas donde se verifican grandes flujos de pasajeros --aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del departamento, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público— y podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio.
d) Las paradas de cualquier índole, no podrán ubicarse a una distancia menor a los
e) Todo taxi que circule en calidad de LIBRE, está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento, otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle, en cualquier lugar donde no exista una parada.
f) Las paradas eventualmente incluidas en concesiones de otros servicios existentes con anterioridad a esta nueva Ordenanza, deberán regularizarse en función de ésta en un plazo que determinará la Intendencia Departamental de Maldonado.-
Art. 45º) En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.
Art. 46º) Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar o intercambiar parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado.
Art. 47º) En las paradas fijas donde se verifique una diferencia de usuarios importante en temporada de verano y baja temporada, entre el 2 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, se podrán organizar turnos de servicios entre los permisarios de forma de mantenerlo en forma permanente durante las 24 horas hábiles, todos los días de la semana, adecuado a la demanda real de usuarios. Dicha merma organizada en la oferta deberá ser autorizada por la Intendencia Departamental de Maldonado.
CAPITULO VIII
SOBRE LAS TARIFAS
Art. 48º) Las tarifas vigentes serán las que establezcan para todo el Departamento de Maldonado, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien eventualmente lo sustituyera en esa función y entrarán en vigencia a partir de su homologación por Resolución del Sr. Intendente Departamental.
Art. 49º) Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro, en todos los casos.
Art. 50º) El precio a pagar por el viaje, comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival (entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año) las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en la Barra denominadas: Mantra y Avda. Presidente Eduardo Víctor Haedo (La Barra).
Art. 51º) No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado.
Art. 52º) Los viajes que se inicien en Maldonado y tengan destino fuera del Departamento, se podrán contratar con el usuario, incluyendo el valor de los mismos.
CAPITULO IX
SOBRE LOS APARATOS TAXIMETROS
Art. 53º) El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes condiciones:
a) deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada momento;
b) deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura.
c) Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas –fichas, tiempo, etc.-, siempre y cuando, la primera resulte sencilla y entendible.
d) Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor y las demás condiciones establecidas en el literal i) del Art. 34.
e) Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el cartel luminoso de LIBRE.
Art. 54º) El aparato de taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera. Para viajes iniciados en zonas urbanas, la bajada de bandera se hará en el momento en que los pasajeros asciendan al vehículo, con las excepciones previstas en el Art. 50º).
Art. 55º) La Intendencia Departamental de Maldonado verificará la calibración tarifaria del aparato de taxímetro mediante el certificado emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado, durante las inspecciones ordinarias anuales y podrá solicitar la realización de verificaciones extraordinarias, toda vez que haya cambios de tarifas o que lo crea necesario o conveniente. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos deberán ser inspeccionados en el LATU, o en otro eventual organismo habilitado para cumplir con esa función.
Art. 56º) Ningún aparato de taxímetro podrá funcionar sin los precintos físicos o de otro tipo que aseguren la inviolabilidad o inalterabilidad de los valores tarifarios en aplicación. En caso de rotura del precinto, cualquiera fuese su causa, el aparato deberá ser verificado nuevamente por la Intendencia Departamental de Maldonado, sin perjuicio de eventuales sanciones, en caso de probarse intencionalidad.
Art. 57º) En caso de existir elementos fundados, que a juicio del personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte supongan la presunción de un mal funcionamiento del aparato de taxímetro, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá retirar el vehículo afectado del servicio público, hasta tanto se verifique su funcionamiento, sin desmedro de eventuales sanciones si se comprobaran acciones específicas que demuestren intencionalidad.
Art. 58º) Las personas que instalen, reparen, calibren o realicen cualquier otra función técnica en los aparatos de taxímetro –aparatistas--, deberán contar con autorización expresa de la Intendencia Departamental de Maldonado, cuya condición previa es la autorización del LATU –o quien eventualmente fuera además habilitado en iguales condiciones-.
CAPITULO X
SOBRE SERVICIOS ESPECIALES
Art. 59º) Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 60º) Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.
Art. 61º) Las personas no videntes, acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con su perro.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
Art. 62º) Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las irregularidades, infracciones o desconocimiento de la misma, podrán ser sancionadas dentro de las modalidades previstas siguientes, en la forma que reglamente la Intendencia Departamental de Maldonado:
a) Advertencia;
b) Suspensión temporal por hasta 90 (noventa) días del o de los permisos;
c) Revocación del permiso.
Art. 63º) Las citadas modalidades de sanción se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que correspondiere, en situaciones que excedan los alcances de la presente Ordenanza.
Art. 64º) El titular del permiso será el responsable directo del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en esta Ordenanza, aún cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia, sin perjuicio.
CAPÍTULO XII
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 65º) Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso vigente, contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación en cualquiera de las disposiciones de ésta que resultara distinta de su situación actual, salvo los casos específicamente establecidos en otros Arts. de esta Ordenanza. El plazo se contará a partir de la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial y otro diario del Departamento.
Art. 66º) En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.
Art. 67º) En relación a lo establecido por los Arts. 32 literal e) y 53 literal d), los que fueran permisarios al momento de la aplicación de la misma tendrán un plazo de hasta 365 días para la colocación de taxímetros, allí establecidos.
Art. 68º) La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará la presente Ordenanza, en los aspectos en que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.
Art. 69º) Deróganse todas las disposiciones –Decretos, Resoluciones o Reglamentaciones-- que directa o indirectamente resulten contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 70º) Pase a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.-
(Dialogados en la Mesa).- (g.t.d)
SEÑOR DE LOS SANTOS.- Explícame cómo quedó, por favor.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Se mantiene afirmativo el inciso dentro del artículo; es negativa la solicitud de eliminación.-
Edil Noguera, ¿usted iba a solicitar la urgencia?
(Disentidos).-
Edil Ancheta.-
SEÑOR ANCHETA.- Quería solicitar la urgencia del tema.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos votando la urgencia del tema…
SE VOTA: 24 en 26, afirmativo.-
NUMERAL II) EXPEDIENTE Nº 913/11: Intendencia Departamental remite Proyecto de Decreto sobre modificación de bonificaciones y plazos para el pago de Patente de Rodados a partir del Ejercicio 2012.-
Edila Berna, tiene la palabra.-
SEÑORA BERNA.- Vamos a plantear una moción de orden: que este expediente pase nuevamente a Comisión.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos votando el pase a Comisión…
SE VOTA: unanimidad, 26 votos.-
No habiendo más temas a tratar y siendo la hora 0:51 minutos, se levanta la Sesión.- (a.t.)
A esta altura y siendo la hora cero y cincuenta y un minutos del día 28 de los corrientes, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar Ut - Supra y fecha últimamente indicada.-
Sr. Daniel Rodríguez Páez
Presidente
Sr. Gonzalo Pérez Muró
Director de Dirección Legislativa
Sra. María Desanttis de Pérez
Directora de Departamento
Reproducción Testimonial