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Sesión Extraordinaria 11 de Diciembre de 2008

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DIARIO DE SESIÓN Nº 86.-  En Maldonado, siendo la hora 21:37 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión Extraordinaria convocada para el día 11 de diciembre de 2008.-

Concurren a Sala los Ediles titulares Roberto Domínguez, Alejandro Martínez, Favio Alfonso, Marilín Moreira, Gastón Pereira, Fernando Bolumburu, Rosa Piazzoli, Sergio Duclosson, Daniel Fernández, Fernando García, Eliseo Servetto, Gladys SCarponi, Cecilia Burgueño y los Ediles suplentes Graciela Ferrari, Lilia Muniz, Gonni Smeding, José Olivera, José Rodríguez, Daniel De Santis, Elisabeth Arrieta, Jorge Céspedes, Javier Sena, Francisco Salazar y Nelson Balladares. Con licencia anual: Nicolás Sosa y José L. Real. Ediles inasistentes: Milton Hernández, Ruben Toledo, Enrique González, Jorge Casaretto, Julio García, Gustavo Pereira, Rodrigo Blás, José Carro, Oscar Olmos, José Hualde, Martín Laventure y Alejandro Bonilla. Preside el acto: Roberto Domínguez Gómez. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General), con el apoyo de Gonzalo Pérez Muró (Director de Dirección Legislativa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Buenas noches señores Ediles, estando en número vamos a comenzar con la Sesión de esta noche. Está solicitando la palabra la señora Edila Elisabeth Arrieta.-

SEÑORA ARRIETA.- Por una moción de orden, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señora Edila.-

SEÑORA ARRIETA.- Un cuarto intermedio de quince minutos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden, pasamos a votar.-

                Cuarto intermedio de quince minutos. Los Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: 23 en 24, afirmativo.-

                Pasamos  a un cuarto intermedio de quince minutos.-

Siendo la hora 21:38 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 21:58 minutos, retomando la Presidencia su titular, Edil Roberto Domínguez, con la asistencia además, de los Ediles Gastón Pereira, Marilín Moreira, Fernando Bolumburu, Favio Alfonso, Rosa Piazzoli, Víctor H. Castro, Daniel Fernández, Alejandro Martínez, Marlene Chanquet, Benjamín Saroba, Gladys Scarponi, Eliseo Servetto y los Ediles Suplentes Sres. Lilia Muniz, Gonni Smeding, Manuel Melo, Daniel De Santis,  Graciela Ferrari, Coralio Darriulat, Elisabeth Arrieta, Jorge Céspedes, Pablo Lotito, Javier Sena, Adolfo Varela y Wenceslao Séré.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, estando en número, reiniciamos la Sesión. La señora Edila Elisabeth Arrieta está solicitando la palabra.-

SEÑORA ARRIETA.- Quería solicitar diez minutos más de cuarto intermedio, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden, pasamos a votar diez minutos de cuarto intermedio. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 23 en 25, afirmativo.-

Siendo la hora 21:59 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 22:16 minutos, retomando la Presidencia su titular, con la asistencia además, de los Ediles Gastón Pereira, Marilín Moreira, Fernando Bolumburu, Favio Alfonso, Rosa Piazzoli, Víctor H. Castro, Alejandro Martínez, Hebert Núñez, Sergio Duclosson, Marlene Chanquet, Fernando Velázquez, Benjamín Saroba, Gladys Scarponi, Eliseo Servetto, Magdalena Saenz de Zumarán y los Ediles Suplentes Sres. Gonni Smeding, Manuel Melo, Daniel De Santis,  José Rodríguez, Coralio Darriulat, Elisabeth Arrieta, Jorge Céspedes, Pablo Lotito, Javier Sena, Guillermo Moroy, Adolfo Varela y Nario Palomino.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, estando en número continuamos con la Sesión.-       

                Vamos a ingresar al único punto del Orden del Día, EXPEDIENTE N° 290/06: Comisión de Cultura eleva Proyecto de Decreto Departamental sobre la protección jurídica del patrimonio cultural de Maldonado, remitido por el Encargado del Área de Investigación Histórica y Gestión Patrimonial de la Intendencia.-

                En primera instancia vamos a dar lectura al informe.-

SEÑORA SECRETARIA.- La Comisión de Cultura dice:

                VISTO: El presente expediente.-

RESULTANDO: Los informes que lucen a  fojas 25 y 26 de la División de Asesoría Jurídica, en donde se establece un régimen punitivo, el de fojas 28 de la Dirección General de Hacienda y el de fojas 37 de la Dirección General de Cultura, los que esta Comisión comparte.-

CONSIDERANDO I: La necesidad de preservar los espacios públicos de nuestro Departamento, los cuales tienen una importancia esencial en la estructura social con relevancia e importancia en la acción y participación de todos sus habitantes.-

CONSIDERANDO II: Que se entiende también que existen los inmuebles y construcciones que hacen a lo histórico-cultural, turístico y medioambiental de nuestro Departamento, y por los cuales debe existir un Decreto que ampare estos casos y prohíba la desafectación de estos del Patrimonio del Departamento de Maldonado.-

CONSIDERANDO III: Que tratándose de un Proyecto de Decreto Departamental se entiende pertinente, oportuno y apropiado proceder al análisis de estos obrados por parte de la Comisión de Legislación de este Cuerpo.-

CONSIDERANDO IV: Que hasta la inclusión del presente Proyecto de Decreto en la Ampliación Presupuestal del Municipio, se requiera la intervención de la Dirección General de Hacienda previo a dictamen y resolución que tome la Comisión Departamental de Patrimonio en cada caso, dado que en la presente propuesta se contemplan exoneraciones así como también egresos.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

La Comisión de Cultura reunida en el día de la fecha por unanimidad de presentes RESUELVE que por la Mesa del Cuerpo: 1º) Se remitan estas actuaciones a la Comisión de Legislación en virtud de lo enunciado en el Considerando III. 2º) Al Honorable Cuerpo ACONSEJAR: Prestar aprobación al siguiente Proyecto de Decreto de la Creación de la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado y Marco Normativo:

CAPITULO I

Rescate, Puesta en Valor, Conservación y Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado.-

Artículo 1º) Créase la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, la que funcionará bajo la dependencia del Gobierno Departamental en la órbita de la Dirección de Cultura. La misma será designada por el señor Intendente y durará tres años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser redesignados. Para su integración se procurará el concurso de personalidades reconocidas, tanto por relaciones institucionales como por su idoneidad y trayectoria en temas patrimoniales. Asimismo, se contemplará en lo posible, su pertenencia a distintas zonas patrimoniales del Departamento. Una vez designada y en funciones, la Comisión podrá, en acuerdo con la Dirección General de Cultura, proponer nuevas integraciones en calidad de miembro invitado, para personas de notorio compromiso y versación.- (g.t.)

Artículo 2º) El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y, con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento.-

Artículo 3º) Los miembros de la Comisión podrán integrar simultáneamente subcomisiones locales y apoyar, en todos los casos, su creación y funcionamiento.-

Artículo 4º)  Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá proponer por escrito, con la debida antelación, los temas que crea conveniente tratar en las reuniones.-

Artículo 5º)  La Comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias y plenarias. Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura.-

CAPITULO II

De los Cometidos de la Comisión.-

Artículo 6º) Asesorar al Municipio en el señalamiento de los bienes a declararse de Interés Patrimonial, desde el punto de vista histórico, artístico y cultural.-

Artículo 7º) Promover la identificación, preservación, rescate, puesta en valor e integración al ámbito social, cultural y productivo de los bienes patrimoniales del Departamento.-

Artículo 8º) Elevar a la Comisión Nacional de Patrimonio, con la documentación que corresponda, todo bien ubicado en el territorio del Departamento que se pruebe merezca ser declarado ‘Monumento Histórico nacional’.-

Artículo 9º) Apoyar y colaborar en la confección de Proyectos de Manejo de Áreas, para los casos en que el bien patrimonial se encuentre o pertenezca a un particular, o estando en un área pública sea necesaria una intervención que lo contemple. Cuando lo considere conveniente la Comisión propondrá modificar el destino de bienes culturales que integran el acervo de organismos oficiales.-

Artículo 10) Proponer la Declaración de Interés Departamental, de determinados sitios. A partir de esta declaración no podrá haber ningún tipo de intervención en ellos sin su consentimiento, previa inspección de los técnicos competentes que la misma nombre para tal fin.-

Artículo 11) Asesorar en la distribución de partidas presupuestales para la adquisición de bienes culturales e históricos.-

Artículo 12) Apoyar la gestión, desarrollo y divulgación del Centro de Documentación Histórica Departamental -Biblioteca ‘Elías Devincenzi’- que administra la Dirección General de Cultura con el asesoramiento de la Comisión para la Ordenación de los Bienes Culturales del Departamento. Promover la formación de centros similares en las zonas patrimoniales y su vinculación directa con el mencionado centro.-

Artículo 13) Elaborar un inventario con los bienes de significación histórica, artística y cultural dentro del Departamento, incluyendo los declarados de significación nacional que estén dentro del área departamental. Completarlo con fichas de documentación, donde se reúna, de forma precisa, ubicación, características históricas o artísticas o índole que corresponda, su estado de conservación, factores de riesgo, etc. A partir del inventario, se promoverá la catalogación, con criterios específicos de protección. A través de ella se recomendará a las autoridades y organismos correspondientes las intervenciones que se juzguen necesarias y sus prioridades.-

Artículo 14)  A partir de la catalogación se elaborarán las diversas actividades inherentes a: la identificación, mantenimiento, defensa, recuperación, puesta en valor, integración y difusión de los bienes patrimoniales, proponiendo planes específicos.-

CAPITULO III

Régimen Patrimonial - Áreas de Régimen Patrimonial.-

Artículo 15) Se crea un régimen patrimonial por el cual se determina la existencia de tres áreas patrimoniales en el Departamento, que quedan bajo la jurisdicción de la Comisión de Patrimonio y de las Comisiones Locales.-

Zona Central: Bahía de Maldonado, zona histórica de las chacras, Isla de Lobos y de Gorriti y Laguna del Sauce. Abarca desde Arroyo Maldonado por el Este y por el Norte hasta el Abra de Perdomo y Ruta 12, puente del Paso del Sauce, por el Oeste Arroyo del Sauce y Laguna del Sauce y Arroyo del Potrero.-

Zona Este: todo el territorio departamental al Este de los Arroyos Mataojo y Maldonado.-

Zona Oeste: desde Laguna del Sauce, Arroyo del Sauce, Ruta 12 hasta Arroyo Mataojo y los límites con el Departamento de Lavalleja.-(cg)

Artículo 16) Las Áreas del Régimen Patrimonial se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración que elaborará la Comisión Departamental de Patrimonio anualmente, con asesoramiento de los organismos y Direcciones correspondientes.-

Bienes con significación patrimonial histórico cultural a someterse a Protección Jurídica - Categorización.-

Artículo 17) Integración. Serán integrantes de los bienes a someterse a protección jurídica por esta Ley: los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También el patrimonio intangible, documental y bibliográfico, los sitios naturales, jardines, parques y plazas, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico.-

Artículo 18) Categorización de los bienes. Los bienes con significación patrimonial histórico cultural se dividirán en cuatro categorías: a) los de significación patrimonial histórico cultural nacional; b) los de significación patrimonial histórico cultural departamental (relevantes o representativos para determinada comunidad dentro del país); c) los de significación patrimonial exclusivamente local y d) el patrimonio tangible.-

Artículo 19) Criterio de categorización de los bienes Departamentales:

1) De significación patrimonial histórico cultural departamental o regional, aquellos bienes que aunque no tengan la generalidad nacional, es decir, que no estén relacionados con los acontecimientos relevantes de la historia nacional o no representen al pueblo en su totalidad, sean parte del mosaico de vivencias tangibles e intangibles representativas de distintas localidades o regiones del país.-

2) Significación patrimonial histórico local departamental, aquellos bienes que tienen un interés local o regional, sin alcanzar a formar parte de la totalidad de la herencia del Departamento o región.-

3) El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones y de nuestra identidad.-

Artículo 20) Grados de Protección – Catalogación. Se promulgarán tres niveles de protección que figurarán en los Catálogos, que serán de aplicación para la elaboración de los Planes especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración:

El mayor nivel de protección corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados ‘Monumento Histórico Nacional’ y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural. Se catalogarán con Grados de Protección Patrimonial 1, sean inmuebles o muebles, y no admitirán otra intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor.-

El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles. Pueden ser modificados parcialmente o recibir agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada y de la Comisión Departamental de Patrimonio.-

El tercer nivel (Grado de  Protección Patrimonial 3) corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades. Si comprendiera bienes inmuebles, se autoriza la modificación parcial, respetándose el entorno y prohibiéndose el aumento volumétrico de la nueva construcción con respecto a la original.-

CAPITULO IV

De los Incentivos a los bienes Inmuebles.-

Artículo 21) El presente Decreto será de aplicación a aquellos inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.-

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual deberá justificar por escrito.-

Artículo 22) Facúltase al Intendente Municipal de Maldonado, para conceder exoneraciones de pago del importe correspondiente al tributo de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles en que sea de aplicación este Decreto, en las condiciones que se establecen a continuación:

a) Podrán acceder a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los bienes con significación patrimonial, cuando hubieran realizado obras o trabajos de recuperación o de mantenimiento, cuyo monto sea mayor o igual al 20% del aforo correspondiente, según declaración jurada del arquitecto o ingeniero civil actuante.- (a.g.b.)

Para tal medida se tomarán en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar. Dicha exoneración podrá ser de hasta un 80% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la calidad y la importancia de las obras realizadas a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental.-

b) El edificio debe estar libre de agregados o alteraciones arquitectónicas que contribuyan a su descategorización o afecten negativamente sus valores patrimoniales.-

c) En caso de existir elementos publicitarios en el bien, tales como carteles, marquesinas, toldos, etc., estos deberán estar debidamente autorizados por la Comisión de Patrimonio Departamental competente y no afectar negativamente los valores patrimoniales del edificio o del entorno.-

d) Deben mantenerse los materiales, texturas y colores originales del bien. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito a la oficina municipal competente y a la Comisión Departamental de Patrimonio podrán admitirse alteraciones en ese sentido.-

e) En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán, a su vez, haber sido aprobadas por la Comisión de Patrimonio, sin perjuicio de la obtención del respectivo permiso de construcción cuando corresponda. En este caso, deberá contarse  con la inspección final aprobada por la Comisión de Patrimonio.-

f) Una vez cumplidos los plazos máximos de exoneración, el interesado podrá solicitar nuevamente estos beneficios; pero para ello, deberá darse cumplimiento a todas las exigencias establecidas en cada situación del mismo modo a que si se solicitase por primera vez.-

g) Este beneficio podrá renovarse por dos años más a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión Departamental de Patrimonio, cuando se verifique que existe una buena recuperación del bien o el mantenimiento general correspondiente.-

h) Estas exoneraciones comenzarán a regir a partir del Ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado.-

CAPITULO V

Bienes muebles.-

Artículo 23) El patrimonio mueble comprenderá una diversidad de manifestaciones históricas – artísticas tradicionales de primera línea como las esculturas y pinturas, de muy distintas épocas, así como también, toda clase de técnicas y cualquier tipo de expresión (desde íconos bizantinos hasta las vanguardistas representaciones del arte contemporáneo). También incluirá todas aquellas realizaciones de las llamadas decorativas o artes menores: tapices o alfombras, cerámicas, mobiliario, joyería, etc. Dentro de estos bienes muchos tienen una dimensión de antigüedad y características originales fundamentales sin alteraciones durante los cien últimos años.-

El patrimonio mueble comprenderá los utensilios e instrumentos de culturas arcaicas, carente del carácter monumental, son parte del legado generacional de comunidades con un sentido histórico trascendental para la comprensión cultural. Comprenden instrumental lítico, alfarería, cestería, textiles, carpintería, etc., provenientes de zonas populares modestas y rurales. Su reconocimiento reside, no en su calidad artística, sino en representar símbolos, formas y modos de expresión cultural de comunidades pasadas.-

Artículo 24) Inventario. Aparte del inventario general, se elaborará uno específicamente para los bienes muebles:

Registro de Bienes de Interés Cultural: bienes muebles custodiados en los Museos Municipales; bienes muebles particulares o públicos contenidos en los inmuebles declarados de Interés Patrimonial Histórico Cultural Departamental, que hayan sido parte esencial de su historia.-

Inventario de Bienes Culturales: incluye a todos aquellos bienes muebles que, sin tener el valor excepcional de los declarados de Interés Cultural, posean especial significación e importancia para el patrimonio histórico–artístico del Departamento.-

CAPITULO VI

De los incentivos a los propietarios de los bienes muebles.-

Artículo 25) Catalogación – Grados de Protección: En el caso de los bienes muebles, la catalogación también contemplará el estado de conservación de estos bienes, que estará diagnosticada por especialistas en el tema, museólogos, investigadores y técnicos capaces de localizar, describir y catalogar los bienes a ser inventariados.-

El presente Decreto será de aplicación a aquellos bienes muebles catalogados con Grado de Protección 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro.-

En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual se deberá justificar por escrito.- (c.i.)

Artículo 26) Los bienes muebles catalogados con grado de Protección Patrimonial 1 o 2, podrán ser restaurados o recuperados con aporte total o parcial del Municipio, a pedido expreso del interesado, según la calidad y la importancia de las obras a realizarse, a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental, quien se asesorará con los técnicos pertinentes.-

Este beneficio pasará al mantenimiento, si es que lo requiere el bien mueble, y podrá renovarse cada dos años a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión de Patrimonio.-

CAPITULO VII

Difusión e integración.-

Artículo 27) En todos los casos la Comisión Departamental de Patrimonio fijará contrapartidas a los propietarios beneficiados respecto al bien que haya sido conservado o restaurado con ayuda del Municipio o dispensado sus propietarios con exoneraciones tributarias, disponiéndose temporales u otras formas de acceso público al bien.-

CAPITULO VIII

Medidas Punitivas para la Protección del Patrimonio Cultural.-

Artículo 28) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural Departamental deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de otros derechos reales o por los poseedores de tales bienes.-

Artículo 29) La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural, así como los bienes muebles incluidos en el inventario, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Comisión Departamental de Patrimonio en acuerdo con la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.-

Artículo 30) Cuando los propietarios o titulares de los bienes declarados de mayor nivel de protección, Grado de Protección Patrimonial 1 (bienes con significación patrimonial nacional y los departamentales con significación patrimonial histórico cultural) no ejecuten las actuaciones exigidas en el Artículo 28, la Comisión Departamental de Patrimonio, previo aviso a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa en Unidades Reajustables, que será aplicada por el Organismo Departamental competente de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR hasta 350 UR según la entidad del daño a criterio de la Comisión.-

Artículo 31) Los bienes de Grado de Protección Patrimonial 2, sean muebles o inmuebles que sufran modificación parcial o reciban agregados que cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentren ubicados y de la Comisión Departamental de Patrimonio, dará lugar a una multa en Unidades Reajustables que será aplicada por el Organismo Departamental competente de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR hasta 300 UR.-

Artículo 32) Quien incurra en el aumento volumétrico de construcción que excede lo establecido en el Artículo 18 del Capítulo III, será plausible de multa, la que irá desde 50 UR hasta 350 UR a criterio de la Comisión”.-

Este informe de la Comisión de Cultura lo firman los señores Sergio Duclosson, José Carro y Mario Lafuente y las señoras Lilia Muniz y Ana Quijano.-

La Comisión de Presupuesto dice.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

RESULTANDO: El informe del Asesor Jurídico del Cuerpo del 9 de octubre del año en curso a fojas 60 de autos.-

CONSIDERANDO: Que se ha tomado conocimiento de la materia plasmada en autos y se comparte el proyecto que luce glosado de fojas 49 a 56.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones en sesión celebrada en la fecha, RESUELVE: 1º) Aconsejar al Cuerpo incorporar al final del Proyecto el siguiente artículo: “Artículo 33. Las medidas punitivas establecidas en los artículos precedentes se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley Nº 15.851”. 2º) Con opinión favorable siga a la Comisión de Legislación.-

Este informe lo firman los señores Ediles Ruben Toledo, Gastón Pereira, Guillermo Moroy y la Edila Marlene Chanquet.-

La Comisión de Legislación dice.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Que estudiado el proyecto de marras se comparten los informes de las Comisiones que precedieron el análisis de estas actuaciones.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

La Comisión de Legislación, en el día de la fecha al Cuerpo ACONSEJA: Hacer suyo el informe de la Comisión de Cultura del 15 de mayo de 2008, glosado de fojas 48 a 56 de autos, con el agregado propuesto por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones del 28 de octubre de 2008 a fojas 62 de estos obrados.-

Por la Comisión de Legislación firman el Edil Milton Hernández y las Edilas Gonni Smeding y Milka Córdoba.- (a.f.r.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles está a consideración lo resuelto por las Comisiones de Cultura, de Presupuesto y de Legislación.-

                Tiene la palabra el señor Edil Jorge Céspedes.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Gracias, Presidente.-

                En primer lugar, los dos Partidos representados acá, señor Presidente, tenemos la vocación necesaria para generar este marco de protección de los bienes patrimoniales, situación en la que en el presente existe un vacío legal y que obviamente pone en riesgo la preservación de esos bienes, su rescate y su puesta en valor.-

Por lo tanto hay vocación de los dos sectores políticos de aprobar en la noche de hoy este Proyecto de Decreto y hemos aprovechado los cuartos intermedios que han existido en el desarrollo de la Sesión para ajustar algunas redacciones o algunas modificaciones en los artículos, que entendemos pertinentes, a los efectos de dotarlo de mayor aproximación técnica en algunos casos, de correcciones en cuanto a su redacción en otros o de aumentar lo que creemos son las garantías fundamentales del régimen de protección, que pedimos hoy a todo el miembro del Cuerpo que lo vote, en el entendido de que estamos ejercitando una potestad de preservación de aquellos bienes que no sólo son nuestros sino que son de las generaciones futuras.-

                En vista de eso, señor Presidente, vamos a ir proponiendo algunas modificaciones a algunos de los artículos que se han leído por la Secretaría, que van a modificar la redacción en el sentido de, en algunos casos modificar y  en otros sustituir algunos artículos, porque a vía de ejemplo, entre otras modificaciones, creemos que en este Decreto debe establecerse con claridad quiénes son los miembros que van a integrar la Comisión, lo que en el proyecto tal cual hoy viene desde la Comisión no se establece.-

                Creemos que eso debe ser una competencia de este Cuerpo y que, en definitiva, el Ejecutivo Departamental, cuando proceda a la designación de los soportes físicos de esos cargos, debe de ajustarse a las indicaciones que el Cuerpo Legislativo le otorgue.-

                Así, por ejemplo, en el Artículo 1…

SEÑORA MUNIZ.- Perdón, por una interrupción…

SEÑOR PRESIDENTE.- Por una interrupción tiene la palabra la Edila Lilia Muniz.-

SEÑORA MUNIZ.-  A mí me parece que primero tendríamos que votar en general este Proyecto, con la salvedad de que se van a ir haciendo todas las correcciones que recién decía el Edil preopinante, pero además incluyendo lo que acaba de leer la señora Secretaria de qué opinan las Comisiones -que ella leyó- que tiene mucha importancia para  el Proyecto también.-

                Así que lo votaríamos en general, incluyendo lo que la Secretaria leyó, y luego lo iríamos analizando.-

SEÑORA CHANQUET.- Punto a punto.-

SEÑORA MUNIZ.- Punto a punto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tenía la palabra el señor Edil Céspedes.-

SEÑOR CÉSPEDES.-  Propongo el criterio, me parece bien; después vamos a ir planteando artículo a artículo las modificaciones que entendemos pertinentes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

                Pasamos a votar entonces el Proyecto de Decreto en general. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: unanimidad, 22 votos.-

Durante el tratamiento de este asunto, se retiraron los Ediles Gastón Pereira, Víctor H. Castro, Rosa Piazzoli, Javier Sena, Adolfo Varela, Fernando Bolumburu y Hebert Núñez e ingresó la  Edila Lilia Muniz.-

SEÑOR PRESIDENTE.-    Entraríamos ahora entonces a los artículos en particular.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Muchas gracias, Presidente.-

                Presidente, en el Artículo 1 dice: “Créase la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, la que funcionará bajo la dependencia del Gobierno Departamental en la órbita de la Dirección de Cultura. La misma será designada por el señor Intendente y durará…” proponemos: “cinco años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser redesignados.” Y agregamos: “Dichos miembros serán designados al comienzo de cada Ejercicio de Gobierno, existiendo un plazo de noventa días para su designación. Hasta ese momento se mantendrá en funciones la Comisión del Ejercicio anterior, que quedará ratificada en caso de no existir nueva designación por el Ejecutivo una vez vencido dicho plazo”.-

Y la redacción continuaría diciendo: “Para la integración se procurará el concurso de personalidades reconocidas, tanto por relaciones institucionales como por su idoneidad y trayectoria en temas patrimoniales.- (m.g.g.)

                Asimismo, se contemplará en lo posible su pertenencia a distintas zonas patrimoniales del Departamento. Esa sería la redacción final del Artículo 1. La última parte se anularía.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay acuerdo en esa redacción?

                Pasamos a votar entonces, el Artículo 1º, con las modificaciones agregadas por el señor Edil Jorge Céspedes. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

Durante el tratamiento de este punto, se retiró el Edil Pablo Lotito e ingresaron los Ediles Hebert Núñez, Fernando Bolumburu y Rosa Piazzoli.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Artículo 2.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El Artículo 2, señor Presidente, quedaría con la redacción actual, con un agregado. Después del punto final, donde dice: “para su funcionamiento” deberá agregarse: “Deberán integrar la Comisión: a) un arquitecto; b) un profesional o docente de Historia; c) un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales; d) un vecino con reconocida versación en la Historia y la cultura departamentales; e) un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental; f) un representante del Cuartel de Dragones; g) un representante de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial”, que es el nombre actual; “h) un funcionario administrativo que actuará como Secretario y será designado por la Dirección General de Cultura; i)”  -el literal final- “actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico en quien este delegue sus atribuciones”.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ese sería el final del Artículo 2.-

                Por una consulta, le vamos a dar la palabra a la señora Secretaria General.-

SEÑORA SECRETARIA.- El integrante de la Comisión de Cultura de la Junta… ¿cómo decía?

SEÑOR CÉSPEDES.- Un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental. Ese lo propone el Cuerpo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No se olviden de un detalle: en la Comisión de Cultura van cambiando los integrantes año a año.-

SEÑOR CÉSPEDES.- La Comisión también, cada cinco años, y siempre va a haber un representante de la Comisión de Cultura del Cuerpo. El cargo es el representante, el soporte físico cambiará cada cinco años.-

SEÑORA SECRETARIA.- La Comisión de Cultura no cambia cada cinco años, cambia anualmente. Habrá que comunicarle anualmente.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Se comunicará el miembro que cambie en ese entonces. Nosotros lo que prevemos es el llenado de un lugar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que siempre haya un delegado de la Comisión de Cultura.-

                Pasamos a votar entonces el Artículo 2, con los aditivos mencionados. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

Durante la consideración de este artículo, se retiró el Edil Coralio Darriulat.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pasamos al Artículo 3º.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El Artículo 3º, Presidente, queda exactamente tal cual viene en el Proyecto de Comisión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votar el Artículo 3º. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

                Artículo 4º.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En el Artículo 4, Presidente, dice: “Cualquiera de los miembros de la Comisión  podrá proponer por escrito, con la debida antelación…” Vamos a sustituir “la debida antelación” y deberá redactarse de la siguiente forma: “Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá proponer por escrito, con un plazo mínimo de 48 horas, los temas que crea conveniente tratar en las reuniones”.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votar entonces el Artículo 4º, con los aditivos propuestos. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: unanimidad, 22 votos.-

Durante el tratamiento de este punto, se retiró el Edil Guillermo Moroy.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Artículo 5º.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El Artículo 5º, Presidente, dice: “la Comisión funcionará con arreglo a la Reglamentación que a tal efecto se dicte, sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de Ordinarias, Plenarias y Mensuales” y ahí iría un punto. Agregaríamos la oración: “Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo Departamental” y luego mantendríamos la parte final del Artículo que dice: “Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura”.- (m.r.).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votar el Artículo 5°. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 22 votos.-

                Pasaríamos ahora al Capítulo II y al Artículo 6°.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Presidente, antes de empezar el Capítulo II, deberíamos de agregar un Artículo más a este primer capítulo, para prever la integración de otros vecinos o técnicos que la Comisión designe en carácter de colaboradores, no de miembros, como venía previsto -en el proyecto- de la Comisión. Ese Artículo diría así: “La Comisión podrá proponer la incorporación de vecinos y/o técnicos que por su capacidad, formación, conocimientos o trayectoria, considere valiosos a los fines de la Comisión, siendo designados por el Ejecutivo Departamental en carácter de colaboradores o asesores de la misma”.-

SEÑORA SECRETARIA.- Ese sería el 6° nuevo.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Sería el Artículo 6° nuevo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos a votar entonces…

SEÑOR CÉSPEDES.- Perdón, Presidente. La justificación en este caso es para que la Comisión pueda valerse de ciudadanos que puedan hacer aportes muy buenos, específicos en la materia, pero sin ser miembros de la Comisión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estaríamos agregando el Artículo 7° en el Capítulo I tal cual... Perdón. Estaríamos agregando un 6° Artículo al Capítulo I, es así. Pasamos a votar tal cual la redacción propuesta por el señor Edil Céspedes. Pasamos a votar, entonces, este nuevo Artículo. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

Durante la consideración de este tema, ingresó el Edil Víctor H. Castro.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora sí vamos a entrar al 6° Artículo que pertenece al Capítulo II, que ahora pasaría a ser el Artículo 7°.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En ese Artículo, Presidente, únicamente vamos a modificar el final. Donde dice: “desde el punto de vista histórico, artístico”… -coma-, “cultural ‘y natural’”, agregaríamos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a pasar a votar el Artículo 7°. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

Durante el tratamiento de este artículo, ingresó el Edil Pablo Lotito.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos ahora al Artículo 8°. El nuevo Artículo 8° del Capítulo II.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Presidente, en este caso, en los artículos… yo voy a hablar sin modificar, con el número sin modificar: el Artículo 8, el 9, el 10, el 11, el 12, el 13, el 14, los votaríamos todos sin modificación.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votar desde el Artículo que ahora sería el 8 hasta el 14 inclusive. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

                Pasaríamos al Artículo que sería el 15.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Entraríamos al Capítulo III, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Capítulo III, tiene usted razón.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En ese Capítulo III vamos a proponer que se anule toda la redacción del Artículo 15, que crea distintas zonas patrimoniales, y vamos a mantener únicamente, con la redacción tal cual viene del proyecto de Comisión, el Artículo 16.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos a votar el Artículo 16, con la supresión en este Capítulo del Artículo 15.- (g.t.)

                Pasamos a votar. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

Durante la consideración de este asunto, se retiró el Edil Favio Alfonso.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos ahora al Artículo 17, que refiere a la integración.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Presidente, en este Artículo vamos a proponer una redacción distinta a la que viene del proyecto de Comisión.-

                La nueva redacción diría lo siguiente: Artículo 17. Integración. “Serán objeto de protección jurídica por este Decreto los bienes inmuebles y los bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico”. Y agregamos: “También el patrimonio intangible”.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Es esa la redacción tal cual usted lo ha expresado ahora?

SEÑOR CÉSPEDES.- Esa es la nueva redacción del Artículo 17.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Vamos a pasar a votar, entonces, el Artículo 17, con la redacción propuesta. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

                Pasamos al Artículo 18.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En este Artículo, Presidente, vamos a hacer una corrección en el Literal D. Creemos que hay un error en cuanto a la redacción del mismo. Y donde dice -hablando de los niveles de protección-: “el patrimonio tangible”, en realidad debe decir: “el patrimonio intangible”.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Vamos a pasar a votar ahora el Artículo 18 con la corrección expresada. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

                Pasamos al Artículo 19.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En este Artículo, Presidente, vamos a incluir una modificación en el Numeral 3º. En la redacción actual del Numeral 3º, dice: “El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones y de nuestra identidad”. Proponemos que la redacción sea: “El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones locales o departamentales y de nuestra identidad local o departamental”.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Vamos a pasar, entonces, a votar el Artículo 19, con las modificaciones propuestas. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

Durante el tratamiento de este asunto, ingresó el Edil Favio Alfonso.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Artículo 20.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En este Artículo, Presidente, vamos a establecer una modificación sobre la parte final del mismo, donde habla del tercer nivel del grado de protección patrimonial. En él dice -según la redacción actual-: “…corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades…”, y agrega: “Si comprendiera bienes inmuebles, se autoriza la modificación parcial, respetándose el entorno y prohibiéndose el aumento volumétrico de la nueva construcción con respecto a la original”. Creemos que acá hay un error de concepción, porque si se protege el patrimonio intangible, como son las identidades y las tradiciones, no se puede comprender la protección de los bienes inmuebles; el bien inmueble ya está protegido en los niveles anteriores de protección.-

                Por lo tanto, lo que vamos a proponer  es que la modificación de redacción de esta parte final del artículo diga lo siguiente: “El tercer nivel (Grado de Protección Patrimonial 3), corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades y los oficios” y ahí vamos a poner punto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Eso sería la modificación propuesta?

SEÑOR CÉSPEDES.- Sí, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

SEÑORA SECRETARIA.- El resto del Artículo no va.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El resto se suprime.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se suprime. Pasamos a votar, entonces, las modificaciones propuestas para el Artículo 20.-(cg) 

                Los señores Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

                Pasamos al Capítulo IV. Corresponde el Artículo 21.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El Artículo 21, Presidente, no tiene modificaciones.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Está solicitando la palabra, señor Edil Bolumburu?

(Hilaridad).-

VARIOS SEÑORES EDILES.- No, está votando.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces pasaríamos a votar el Artículo 21, que no sufre ninguna modificación. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 22 en 23, afirmativo.-

Durante la consideración del artículo de referencia, se retiró el Edil Manuel Melo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Artículo 22.-

SEÑOR CÉSPEDES.- En este Artículo, Presidente, vamos a proponer una modificación en el Literal E. Ese literal habla de la competencia de la Comisión cuando se realizan obras de construcción en los bienes inmuebles protegidos. En la redacción actual dice: “En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán, a su vez, haber sido aprobadas por la Comisión de Patrimonio, sin perjuicio de la obtención del respectivo permiso de construcción cuando corresponda. En este caso, deberá contarse  con la inspección final aprobada por la Comisión de Patrimonio”. Nosotros vamos a proponer que esta última oración del actual Literal E sea sustituida por otra que diga: “La Comisión realizará un seguimiento de las mismas para velar por la integridad del bien objeto de protección”.-

SEÑORA SECRETARIA.- Sustituye totalmente el Literal E…

SEÑOR CÉSPEDES.- No, sustituye la oración final del Literal E.-

SEÑORA SECRETARIA.- A partir de “En este caso”…

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Sería la única modificación en este Artículo, señor Edil?

SEÑOR CÉSPEDES.- Sí, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, pasamos a votar, entonces, el Artículo 22, con la modificación propuesta para el Literal E. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 23 en 24, afirmativo.-

Durante el tratamiento de este artículo, ingresó el Edil Manuel Melo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a continuar con el Capítulo V. Corresponde ahora el Artículo 23.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Presidente, en este Artículo vamos a hacer tres modificaciones. En primer lugar, de la lectura del Artículo, tal cual viene de Comisión, dice: “El patrimonio mueble comprenderá una diversidad de manifestaciones histórico–artísticas tradicionales de primera línea, como las esculturas y pinturas, de muy distintas épocas…” y sigue la redacción diciendo: “…así como también, toda clase de técnicas…”. Las técnicas no son bienes inmuebles, son expresiones antropológicas, por lo tanto esa expresión, “así como también toda clase de técnicas” debe suprimirse, porque no puede ser regulada una expresión intangible en un artículo que regula los bienes muebles.-

                Después quedaría el Artículo redactado: “…y cualquier otro tipo de expresión artística” y seguiría luego el paréntesis curvo hasta el final, sin cambio en la redacción.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien…

SEÑOR CÉSPEDES.- Nos falta una modificación más hacia el final del Artículo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, continúe, entonces.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El Artículo actual, en la penúltima oración, dice: “Comprenden instrumental lítico, alfarería, cestería, textiles, carpintería, etc. provenientes de zonas populares modestas y rurales”. Esa expresión es muy poco feliz para determinar el origen de las piezas. Vamos a sustituir esa expresión final y vamos a agregar: “provenientes de cualquier zona del territorio departamental”.-

                La oración última del Artículo quedaría sin modificaciones.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Pasamos a votar, entonces, el Artículo 23, con las modificaciones propuestas. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.- (a.g.b.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Artículo 24.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Presidente, los Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 quedarían sin modificaciones. Únicamente vamos a pedir que se anule la redacción actual del Artículo 32.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, vamos a votar en principio, entonces, los Artículos  -perdón-…, desde el Artículo 24 al 31 inclusive. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad,  24 votos.-

                Vamos a pasar al Artículo 32.-

SEÑOR CÉSPEDES.- El Artículo 32, Presidente, además de venir con una redacción confusa, hace una remisión a un Artículo que no corresponde -porque es el Artículo 18 del Capítulo III-, que no tiene ninguna conexión con este artículo. Vamos a anularlo tal cual está, porque la única referencia que este artículo tendría, sería a la parte final del Artículo 20, que nosotros ya dejamos sin efecto, porque era el de la protección al patrimonio intangible, cuando hacía referencia a los bienes inmuebles y dijimos que no correspondía, que estaba mal ubicada la clasificación.-

                En este Artículo 32 -y seguramente algún otro que vamos a redactar en un cuarto intermedio que vamos a solicitar a continuación- vamos a establecer un régimen de publicidad para las acciones que tome la Comisión de Patrimonio, de forma tal de hacer públicas todas aquellas resoluciones que la Comisión va a tomar. Publicidad que es imprescindible, a los efectos de que los interesados o cualquier tercero puedan hacer los descargos o, de alguna forma, evitar la designación de los bienes en protección patrimonial sin ser oídos.-

                Voy a pedir, entonces, un cuarto intermedio de diez minutos, a los efectos de plantear la redacción de esos artículos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden. Pasamos a votar el cuarto intermedio solicitado. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-  

                Pasamos a un cuarto intermedio de diez minutos.-

Entre las últimas votaciones constatadas, se retiró la Edila Marlene Chanquet.-

Siendo la hora 23:07 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:19 minutos,  retomando la Presidencia su titular, con la asistencia además, de los Ediles Marilín Moreira, Fernando Bolumburu, Favio Alfonso, Rosa Piazzoli, Víctor H. Castro, Alejandro Martínez, Hebert Núñez, Sergio Duclosson, Marlene Chanquet, Fernando Velázquez, Benjamín Saroba, Gladys Scarponi, Eliseo Servetto, Magdalena Saenz de Zumarán y los Ediles Suplentes Sres. Gonni Smeding, Manuel Melo, Daniel De Santis,  José Rodríguez, Lilia Muniz, Elisabeth Arrieta, Jorge Céspedes, Guillermo Moroy y Nario Palomino.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, señores Ediles, vamos a continuar, entonces.-

                Habíamos ingresado al Artículo 32, que se elimina…

(Asentidos).-

SEÑOR DUCLOSSON.- Se cambia.-

SEÑOR PRESIDENTE.- …y se va a sustituir por el artículo propuesto por la Comisión de Presupuesto…

SEÑOR CÉSPEDES.- Exactamente.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- …y por la Comisión de Legislación, por supuesto. Así es.-

                ¿Tenemos todo claro eso?

(Asentidos).-

                Pasamos a votarlo, entonces…

SEÑORA SMEDING.- No. Quiero que se lea.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Ya se leyó.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si quiere, lo volvemos a leer. No hay ningún inconveniente.-

SEÑORA SMEDING.- No, es el agregado.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, pasamos a votar, entonces. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, por favor…

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

                El señor Edil Céspedes tiene la palabra.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Sí, Presidente, ahora, al final, agregaríamos un capítulo al que vamos a llamar: Régimen de Publicidad, que contendría un artículo -que pasaría a ser el Artículo 33- cuya redacción sería la siguiente: “la Comisión de Patrimonio Departamental deberá realizar tres publicaciones en la prensa departamental de las resoluciones en las que se designen bienes inmuebles o bienes muebles a ser protegidos por el presente Decreto”.- (c.i.)

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces estaríamos agregando el Capítulo IX…

SEÑOR BOLUMBURU.- Señor Presidente…

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Bolumburu, por una consulta, tiene la palabra.-

SEÑOR BOLUMBURU.- Si no quedaría medio ambiguo… Las publicaciones son en el Diario Oficial o en los diarios de la capital.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Prensa departamental.-

SEÑOR BOLUMBURU.- Prensa departamental.-

                Gracias, señor Edil.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Melo tiene la palabra.-

SEÑOR MELO.- Por una consulta.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Edil.-

SEÑOR MELO.- No establece plazo para las mismas…

SEÑORA PIAZZOLI.- El período de tiempo…

SEÑOR MELO.- No indica…

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Céspedes.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Sí, Presidente.-

                Si bien es pertinente lo que dice el señor Edil Melo, nosotros no establecemos un término en el sentido de que no toda la prensa departamental es diaria, si no nos remitiríamos a que se publicara en un solo diario. Se puede publicar en diarios o se puede publicar en semanarios. La cuestión es que se realicen tres publicaciones, lo que asegure en distintos tiempos la puesta en conocimiento de la ciudadanía de las resoluciones que tomó la Comisión de Patrimonio Departamental.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Favio Alfonso tiene la palabra.-

SEÑOR ALFONSO.- Gracias, señor Presidente.-

                Creo que esa parte en la que está recomendando la publicidad, debería quedar para que lo analice la Comisión o el Ejecutivo, porque estamos manejando rubros ya en esa parte.-

                Sencillamente plantear eso.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Edila Lilia Muniz.-

SEÑORA MUNIZ.- Lo que pasa es que agregamos este Artículo porque consideramos que la Comisión tiene que salvaguardarse de posibles juicios o lo que sea que se le realicen, si no está enterado de lo que va a hacer o de lo que va a realizar.-

                Por otra parte, el bien que se protege también tiene que ser conocido por su dueño o por la persona que lo tenga o que… para que se sepa que está protegido por la Comisión y que, por consiguiente, tiene el derecho a realizarse lo que sea que en ese caso se vaya a hacer.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, vamos a ordenarnos. En todo caso, si hay alguna confusión, solicitamos un nuevo cuarto intermedio… Nos ponemos de acuerdo…

VARIOS SEÑORES EDILES.- No, no.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces vamos a darle la palabra al señor Céspedes, para que clarifique…

SEÑOR CÉSPEDES.- Sí, podemos agregar el término “consecutivas”, no hay inconveniente.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, quedaría redactado…

(Dialogados en la Mesa).-

                Señor Edil Céspedes…

SEÑOR CÉSPEDES.- Sí, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Le solicitaría si puede leer la redacción, por favor.-

SEÑOR CÉSPEDES.- Con mucho gusto, Presidente.- (a.f.r.)

Artículo 33: “La Comisión de Patrimonio Departamental deberá realizar tres publicaciones...” Agregaríamos: “’consecutivas’ en la prensa departamental de las resoluciones en las que se designen bienes inmuebles o bienes muebles a ser protegidos por el presente Decreto”.-

SEÑORA ARRIETA.- Señor Presidente…

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Edila Elisabeth Arrieta.-

SEÑORA ARRIETA.- Yo le agregaría al final un plazo para que la Comisión realice la publicación, porque si no puede pasar un tiempo indefinido…

(Murmullos).-

                Claro, yo interpreté sí,  me parecía, lo que el Edil Melo planteaba…

(Murmullos).-

…dentro de los diez días siguientes a tomada la Resolución…

(Dialogados).-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

                Estábamos tratando de aclarar…

                A veces oscurece, pero bueno, no es este caso.-

SEÑOR DUCLOSSON.- ¿La Mesa lo tiene claro?

                Como la Interbalnearia…

SEÑOR PRESIDENTE.- Como la Interbalnearia…

(Hilaridad).-

                Vamos a pasar a votar, entonces, el Artículo 33. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SEÑORA SCARPONI.- Con el agregado de Arrieta…

SEÑOR BOLUMBURU.- Y la urgencia…

(Dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, antes de proclamar, antes de proclamar.-

                ¿Cuál fue el agregado que propuso usted, señora Edila Arrieta?

SEÑORA ARRIETA.- Al final del Artículo agregarle el plazo para que la Comisión comience a realizar las publicaciones…

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué plazo estaría proponiendo…?

SEÑORA ARRIETA.- Entonces sería dentro de los diez posteriores a tomada la resolución, comiencen a realizarse las publicaciones.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien, después ajustamos la redacción.-

SEÑORA ARRIETA.- Ahí está…

SEÑOR PRESIDENTE.- Se entiende el criterio.-

                Ahora sí vamos a pasar a votar el Artículo 33. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

Durante el tratamiento de este asunto, se retiró el Edil Guillermo Moroy.-

En base a las votaciones registradas, VISTO: lo informado por las Comisiones de Cultura, Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Legislación y con las modificaciones propuestas en Sala, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3844/2008:   CAPITULO I Rescate, Puesta en Valor, Conservación y Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado. Artículo 1º – Créase la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, la que funcionará bajo la dependencia del Gobierno Departamental en la órbita de la Dirección de Cultura. La misma será designada por el Sr. Intendente y durará cinco años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser redesignados. Dichos miembros serán designados al comienzo de cada ejercicio de gobierno, estableciéndose un plazo de noventa días para su designación; hasta ese momento se mantendrá en funciones la Comisión del ejercicio anterior, que quedará ratificada, en caso de no existir nueva designación por el Ejecutivo, una vez vencido dicho plazo. Para su integración se procurará el concurso de personalidades reconocidas, tanto por relaciones institucionales como por su idoneidad y trayectoria en temas patrimoniales. Asimismo, se contemplará en lo posible, su pertenencia a distintas zonas patrimoniales del departamento. Artículo 2º – El carácter de la Comisión será honorario. Recibirá el respaldo funcionarial y de infraestructura de la Dirección General de Cultura y  con su acuerdo, el Municipio proveerá los insumos económicos necesarios para su funcionamiento. Deberán integrar la Comisión:

a.       un arquitecto

b.       un profesional docente en historia

c.        un profesional docente especializado en temas ambientales y forestales

d.       un vecino con reconocida versación en la historia y  cultura departamentales

e.       un representante de la Comisión de Cultura de la Junta Departamental

f.         un representante del Cuartel de Dragones

g.       un representante de la Dirección General de  Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial del Ejecutivo Departamental

h.       un funcionario administrativo que actuará como secretario y será designado por la Dirección General Municipal de Cultura

i.         actuará como Presidente de la misma el Director General de Cultura o el funcionario jerárquico, en quien éste delegue sus atribuciones

Artículo 3º - Los miembros de la Comisión podrán integrar simultáneamente subcomisiones locales y apoyar, en todos los casos, su creación y funcionamiento. Artículo 4º - Cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá proponer por escrito, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas,  los temas que crea conveniente tratar en las reuniones. Artículo 5º - La Comisión funcionará con arreglo a la reglamentación que a tal efecto se dicte. Sin perjuicio de ello, las reuniones tendrán carácter de ordinarias, plenarias y mensuales. Dicha reglamentación deberá ser aprobada por el Ejecutivo Departamental.  Anualmente elevará un informe de lo actuado a la Secretaría de Cultura. Artículo 6º - La Comisión, podrá proponer la incorporación de vecinos y o técnicos, que por su capacidad, formación, conocimiento o trayectoria, considere valioso a los fines de la Comisión, siendo designados por el Ejecutivo Departamental, en carácter de colaboradores o asesores de la misma. CAPITULO II De los Cometidos de la Comisión. Artículo 7º - Asesorar al Municipio en el señalamiento de los bienes a declararse de Interés Patrimonial, desde el punto de vista histórico, artístico, cultural y natural. Artículo 8º - Promover la identificación, preservación, rescate, puesta en valor e integración al ámbito social, cultural y productivo, de los bienes patrimoniales del departamento.- Artículo 9º - Elevar a la Comisión Nacional de Patrimonio, con la documentación que corresponda, todo bien ubicado en el territorio del departamento que se pruebe merezca ser declarado “Monumento Histórico Nacional”. Artículo 10º - Apoyar y colaborar en la confección de Proyectos de Manejo de Áreas, para los casos en que el bien patrimonial se encuentre o pertenezca a un particular, o estando en un área pública, sea necesaria una intervención que lo contemple. Cuando lo considere conveniente la Comisión propondrá modificar el destino de bienes culturales que integran el acervo de organismos oficiales. Artículo 11º - Proponer la Declaración de Interés Departamental, de determinados sitios. A partir de esta declaración, no podrá haber ningún tipo de intervención en ellos sin su consentimiento, previa inspección de los técnicos competentes que la misma nombre para tal fin. Artículo 12º - Asesorar en la distribución de partidas presupuestales para la adquisicion de bienes culturales e históricos. Artículo 13º - Apoyar la gestión, desarrollo y divulgación del Centro de Documentación Histórica Departamental (Biblioteca “Elías Devinvenzi”), que administra la Dirección General de Cultura con el asesoramiento de la Comisión para la Ordenación de los Bienes Culturales del Departamento. Promover la formación de centros similares en las Zonas Patrimoniales y su vinculación directa con el mencionado Centro. Artículo 14º - Elaborar un inventario con los bienes de significación histórica, artística y cultural dentro del departamento, incluyendo los declarados de significación nacional que estén dentro del área departamental. Completarlo con Fichas de documentación, donde se reúna, de forma precisa, ubicación, características históricas o artísticas o índole que corresponda, su estado de conservación, factores de riesgo, etc. A partir del inventario, se promoverá la catalogación, con criterios específicos de protección. A través de ella se recomendará a las autoridades y organismos correspondientes, las intervenciones que se juzguen necesarias y sus prioridades. Artículo 15º - A partir de la catalogación se elaborarán las diversas actividades inherentes a: la identificación, mantenimiento, defensa, recuperación, puesta en valor, integración y difusión de los bienes patrimoniales, proponiendo planes específicos.- CAPITULO III. Régimen Patrimonial – Áreas de Régimen Patrimonial. Artículo 16º - Las Áreas del Régimen Patrimonial se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración, que elaborará la Comisión Departamental de Patrimonio anualmente, con asesoramiento de los organismos y Direcciones correspondientes. Bienes con significación Patrimonial, Histórico, Cultural a someterse a Protección Jurídica – Categorización. Artículo 17º - Integración: Serán objeto de protección jurídica por este decreto, los bienes  inmuebles y los bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También el patrimonio intangible. Artículo 18º - Categorización de los bienes: Los bienes con significación patrimonial histórico cultural se dividirán en cuatro categorías: a) los de significación patrimonial histórico cultural nacional; b) los de significación patrimonial histórico cultural departamental (relevantes o representativos para determinada comunidad dentro del país); c) los de significación patrimonial exclusivamente local y d) el patrimonio intangible.  Artículo 19º - Criterio de categorización de los Bienes Departamentales:

1)       De significación patrimonial histórico cultural departamental o regional, aquellos bienes que aunque no tengan la generalidad nacional, es decir, que no estén relacionados con los acontecimientos relevantes de la historia nacional o no representen al pueblo en su totalidad, sean parte del mosaico de vivencias tangibles e intangibles, representativas de distintas localidades o regiones del país.

2)       Significación patrimonial histórico local departamental, aquellos bienes que tienen un interés local o regional, sin alcanzar a formar parte de la totalidad de la herencia del departamento o región.

3)       El patrimonio intangible, aquellas manifestaciones culturales que sean representativas de nuestras tradiciones locales o departamentales y de nuestra identidad local o departamental.

Artículo 20º - Grados de ProtecciónCatalogación: Se promulgarán tres niveles de protección que figurarán en los Catálogos, que serán de aplicación para la elaboración de los Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración:  El mayor nivel de protección corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados “Monumento Histórico Nacional” y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural. Se catalogarán con Grados de Protección Patrimonial 1, sean inmuebles o muebles y no admitirán otra intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor. El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles. Pueden ser modificados parcialmente o recibir agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada y de la Comisión Departamental de Patrimonio. El tercer nivel (Grado de  Protección Patrimonial 3) corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades y los oficios. CAPITULO IV De los Incentivos a los bienes Inmuebles. Artículo 21º - El presente Decreto será de aplicación a aquellos inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro. En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual deberá justificar por escrito. Artículo 22º - Facúltase al Intendente Municipal de Maldonado, para conceder exoneraciones de pago del importe correspondiente al tributo de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles en que sea de aplicación este Decreto, en las condiciones que se establecen a continuación:

a)       Podrán acceder a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria los propietarios de los bienes con significación patrimonial, cuando hubieran realizado obras o trabajos de recuperación o de mantenimiento, cuyo monto sea mayor o igual al 20% del aforo correspondiente, según declaración jurada del arquitecto o ingeniero civil actuante. Para tal medida se tomará en cuenta las características técnicas y el costo de las obras realizadas y se evaluará el monto de la exoneración a otorgar. Dicha exoneración podrá ser de hasta un 80% del valor anual de la Contribución Inmobiliaria y por un período máximo de dos años, según la calidad y la importancia de las obras realizadas a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental.

b)       El edificio debe estar libre de agregados o alteraciones arquitectónicas que contribuyan a su descategorización o afecten negativamente sus valores patrimoniales

c)       En caso de existir elementos publicitarios en el bien, tales como carteles, marquesinas, toldos, etc., estos deberán estar debidamente autorizados por la Comisión de Patrimonio Departamental competente y no afectar negativamente los valores patrimoniales del edificio o del entorno.

d)       Deben mantenerse los materiales, texturas y colores originales del bien. En casos excepcionales y debidamente justificados por escrito a la oficina municipal competente y a la Comisión Departamental de Patrimonio podrán admitirse alteraciones en ese sentido.

e)       En caso de haberse realizado obras de construcción, las mismas deberán, a su vez, haber sido aprobadas por la Comisión de Patrimonio, sin perjuicio de la obtención del respectivo permiso de construcción cuando corresponda. La Comisión realizará el seguimiento de los mismos, para velar por la integridad del bien objeto de protección.

f)         Una vez cumplidos los plazos máximos de exoneración, el interesado podrá solicitar nuevamente estos beneficios; pero para ello, deberá darse cumplimiento a todas las exigencias establecidas en cada situación del mismo modo que si se solicitase por primera vez.

g)       Este beneficio podrá renovarse por dos años más a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión Departamental de Patrimonio, cuando se verifique que existe una buena recuperación del bien o el mantenimiento general correspondiente.

h)       Estas exoneraciones comenzarán a regir a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

CAPITULO V Bienes muebles. Artículo 23º - El patrimonio mueble comprenderá una diversidad de manifestaciones histórico - artísticas  tradicionales de primera línea, como las esculturas y pinturas, de muy distinta época  y cualquier otro  tipo de expresión artística (desde íconos bizantinos, hasta las vanguardistas  representaciones del arte contemporáneo). También incluirá todas aquellas realizaciones de las llamadas decorativas o arte menores: tapices o alfombras, cerámicas, mobiliario, joyería, etc. Dentro de estos bienes, muchos tienen una dimensión de antigüedad y características originales fundamentales, sin alteraciones durante los cien últimos años. El patrimonio mueble comprenderá los utensillos e instrumentos de culturas arcaicas, carente del carácter monumental, son parte del legado generacional de comunidades con un sentido histórico trascendental para la comprensión cultural. Comprenden instrumental lítico, alfarería, cestería, textiles, carpintería, etc. provenientes de cualquier zona del territorio departamental. Su reconocimiento reside, no en su calidad artística, sino en representar símbolos, formas y modos de expresión cultural de comunidades pasadas.

Artículo 24º - Inventario: Aparte del inventario general, se elaborará uno específicamente para los bienes muebles: Registro de Bienes de Interés Cultural: bienes muebles custodiados en los Museos Municipales; bienes muebles particulares o públicos contenidos en los inmuebles declarados de interés patrimonial histórico cultural departamental, que hayan sido parte esencial de su historia. Inventario de Bienes Culturales:   incluye a todos aquellos bienes muebles que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia para el patrimonio histórico – artístico del departamento. CAPITULO VI - De los incentivos a los propietarios de los bienes muebles. Artículo 25º - Catalogación – Grados de Protección: En el caso de los bienes muebles, la catalogación también contemplará el estado de conservación de estos bienes, que estará diagnosticada por especialistas en el tema, museólogos, investigadores y técnicos capaces de localizar, describir y catalogar los bienes a ser inventariados. El presente Decreto será de aplicación a aquellos bienes muebles catalogados con Grado de Protección 1 o Grado 2, según el Catálogo de Protección Patrimonial, que se localicen en las Áreas de Régimen Patrimonial, establecidas en el Plan de Maldonado y en aquellas que se declaren como tales en el futuro. En aquellos casos en que aún no se cuente con dicho Catálogo de Protección Patrimonial, la Comisión de Patrimonio podrá proponer la posible asimilación del bien a algunos de dichos grados de protección, lo cual se deberá justificar por escrito. Artículo 26º - Los bienes muebles catalogados con grado de Protección Patrimonial 1 o 2, podrán ser restaurados o recuperados con aporte total o parcial del Municipio, a pedido expreso del interesado, según la calidad y la importancia de las obras a realizarse, a juicio de la Comisión de Patrimonio Departamental, quien se asesorará con los técnicos pertinentes. Este beneficio pasará al mantenimiento, si es que lo requiere el bien mueble y podrá renovarse cada dos años, a solicitud expresa del interesado y previa evaluación de la situación del bien por parte de la Comisión de Patrimonio. CAPITULO VII Difusión e integración. Artículo 27º - En todos los casos la Comisión Departamental de Patrimonio, fijará contrapartidas a los propietarios beneficiados respeto al bien que haya sido conservado o restaurado con ayuda del municipio o dispensado sus propietarios con exoneraciones tributarias, disponiéndose temporales u otras formas de acceso público al bien. CAPITULO VIII Medidas Punitivas para la Protección del Patrimonio Cultural. Artículo 28º - Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Cultural Departamental deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de otros derechos reales o por los poseedores de tales bienes Artículo 29º - La utilización de los bienes Declarados de Interés Cultural, así como los bienes muebles incluidos en el inventario, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Comisión Departamental de Patrimonio en acuerdo con la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial. Artículo 30º - Cuando los propietarios o titulares de los bienes declarados de mayor nivel de protección, Grado de Protección Patrimonial 1 (bienes con significación patrimonial nacional y los departamentales con significación patrimonial histórico cultural) no ejecuten las actuaciones exigidas en el artículo 28, la Comisión Departamental de Patrimonio, previo aviso a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa en Unidades Reajustables, que será aplicada por el Organismo Departamental competente de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades realjustables) según la entidad del daño a criterio de la Comisión. Artículo 31º - Los bienes de Grado de Protección Patrimonial 2, sean muebles o inmuebles que sufran modificación parcial o reciban agregados que cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentren ubicados y de la Comisión Departamental de Patrimonio, dará lugar a una multa en Unidades Reajustables que será aplicada por el Organismo Departamental competente, de acuerdo con la gravedad del hecho, desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 300 UR (trescientas unidades reajustables). Artículo 32º - Las medidas punitivas establecidas en los artículos precedentes, se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley 15.851 CAPITULO IX Régimen de publicidad. Artículo 33º - La Comisión de Patrimonio Departamental, dentro de los diez (10) días posteriores  a la adopción de Resoluciones en las que se designen bienes inmuebles o bienes muebles a ser protegidos por el presente Decreto, deberá realizar en la prensa departamental, tres publicaciones consecutivas de dichas disposiciones. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

SEÑOR BOLUMBURU.- La urgencia…

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Bolumburu -no en este caso el señor Sergio Duclosson- está proponiendo la urgencia…

                Antes de pasar a votar la propuesta del señor Edil Bolumburu le vamos a dar la palabra al señor Edil Rodríguez Lima.-

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.- Una pregunta, Presidente, ¿todas estas modificaciones son hechas por el Edil preopinante o por la Comisión de Cultura? Acláreme esa duda.-

(Murmullos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo que yo entiendo -voy a aclarar lo que entiende la Mesa- es un acuerdo entre los integrantes de la Comisión de Cultura y en este caso en el ámbito del Plenario, también varios compañeros de las dos Bancadas participaron.-

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.- Básicamente son…

SEÑOR PRESIDENTE.- Básicamente son…

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.- …de la Comisión de Cultura.-

SEÑOR PRESIDENTE.- …de la Comisión de Cultura.-

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.- Gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

                Ahora sí vamos a pasar a lo propuesto por el señor Edil Bolumburu, la urgencia del tema. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

                Está solicitando la palabra el señor Edil Velázquez, antes de proclamar.-

                Tiene la palabra, señor Edil.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Si me permite, señor Presidente, voy a ser breve.-

                Me parece que como salida a la situación planteada está notable, pero como mecanismo de trabajo creo que todos los aportes se debieron hacer en el seno de la Comisión de forma más coordinada, que llegáramos los Ediles que, de repente, no tenemos tanta instrucción y necesitamos más tiempo y mejor asesoramiento para expedirnos y que ahora estamos haciendo confianza en quienes tienen mayores conocimientos sobre el tema.-

                Me gustaría que en otras oportunidades se planteen las cosas dónde corresponde, cómo corresponde y que nos den tiempo para que nuestro voto valga más y porque hay algunas cuestiones que voté con ciertos reparos, pero capaz que fue por falta de ese proceso y de preparación para llegar a esta conclusión.- (m.g.g.)

 SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Favio Alfonso.-

SEÑOR ALFONSO.- Señor Presidente: yo, en el mismo sentido que el compañero Velázquez, porque no era el momento de entrar a cuestionar lo que estábamos votando, con el único fin de apoyar a los compañeros de la Comisión de Cultura y de la Bancada. Pero sí, creo que había reparos que eran para hacerlos en el ámbito de la Comisión, para analizarlo con tranquilidad, y sencillamente lo que hice fue acompañar a los compañeros de la Comisión y a la coordinación que se estaba haciendo.-

                Por lo tanto, creo que el lugar y el tiempo adecuado era en la Comisión de Cultura, donde se debió trabajar con tiempo y forma.-

                Nada más, señor Presidente. Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Edila Arrieta.-

SEÑORA ARRIETA.- Gracias, señor Presidente.-

                En primer lugar, quiero destacar la importancia del Decreto que estamos aprobando en la noche de hoy,  que viene siendo trabajado desde hace largo tiempo y creemos que es de suma importancia para el Departamento, muy rico en muchos elementos dignos de ser protegidos patrimonialmente. Es un proyecto que viene siendo estudiado y trabajado desde hace mucho tiempo en la Comisión de Cultura. No obstante, eso no quita que todos los Ediles tengan derecho a hacer sus aportes en el momento que van tomando contacto con el mismo.-

                Yo felicito -y me felicito- a todos los integrantes del Plenario en la noche de hoy, que hemos logrado llegar a acuerdos sobre aspectos que fuimos modificando que no eran de fondo, porque en el fondo coincidíamos en ambas Bancadas con la necesidad de este Decreto de Protección Patrimonial.-

                Yo creo que ha sido una instancia que debe ser ejemplo para otras, que podamos resolver rápidamente y ponernos de acuerdo sobre temas que no hacían a la cuestión de fondo sino que eran simplemente de la redacción. Y hubo voluntad de la mayoría de los Ediles hoy presentes, de resolverlo aquí, en el Plenario. Poner las propuestas, intercambiar ideas y sacarlo para adelante. Yo creo que es rescatable y realmente muy positivo, y que esto ojalá sucediera muchas noches aquí en esta Junta Departamental.-

                La otra opción, que volviera a Comisión… Sabemos que estamos encima del Receso, que ya está por comenzar; nos queda tan sólo la próxima Sesión del martes y era difícil trabajar en la Comisión, con todas las actividades que están previstas, antes del martes, para poder incorporar todas las propuestas, propuestas que vinieron de ambas Bancadas.-

                Por eso yo creo que ha sido muy positivo lo sucedido en la noche de hoy. La intención de solucionarlo esta noche fue sacarlo para adelante y que quedara aprobado el Decreto, justamente, sin que tuviera que volver a Comisión para los aportes, que todos los Ediles tienen derecho a hacer, como todos sabemos. Reglamentariamente se podía haber pedido el pase a Comisión para hacer ese estudio. La intención fue sacar para adelante el Decreto, que ya tenía largo tiempo.-

                Yo me alegro de que hoy Maldonado tenga un Decreto de mucha importancia, que tal vez hoy no le demos la dimensión que tiene realmente para el Departamento.-

                Muchas gracias, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Edila Piazzoli.-

SEÑORA PIAZZOLI.- En el mismo sentido, vemos con mucho agrado que se haya aprobado este Decreto. Sin ir más lejos, el lunes, cuando estuvimos en Pan de Azúcar, observamos la inquietud de la Asociación de los Vecinos por la Cultura y el Patrimonio Histórico de Pan de Azúcar, y también estaban deseando que se aprobara este Decreto. Todos estuvimos ahí porque ellos también tenían la inquietud de que lo que ellos consideran patrimonio, como el molino de harina de Pan de Azúcar, fuera declarado Patrimonio Histórico; a partir de este Decreto puede entrar. En realidad en el Departamento no había un Decreto que enmarcara jurídicamente todo el valor patrimonial que tiene el Departamento. Así que vemos con agrado cómo, más allá de la forma como salió el Decreto, hoy podemos contar con esto, como nos decía la Edila preopinante.-

                Me parece bien importante y, de ahora en más, la importancia también de cómo va a quedar conformada la Comisión que va a regir y la importancia de que la Junta pueda participar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Hebert Núñez.-

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- No pedí la palabra, señor Presidente.-(m.r.).-

 SEÑOR PRESIDENTE.- No había solicitado, bien. La señora Edila Gladys Scarponi.-

                Adelante.-

SEÑORA SCARPONI.- Reforzando lo que las compañeras dijeron recién, todos entendimos en Pan de Azúcar que había una necesidad de los vecinos y era una necesidad que, además -quienes estamos en contacto con estos temas de la cultura los conocemos desde siempre-, tenía Maldonado de este Decreto.-

                Cuando hoy se trató en Bancada este tema, la voluntad del Partido Nacional era que esto saliera. Felizmente encontramos buena voluntad de todos y, cuando eso se da, como en la noche de hoy, se obtienen resultados y se obtienen resultados rápidos. Lo que no quiere decir que a veces, esos resultados rápidos queden con alguna cosa para corregir, pero para eso estamos, para aprobar y para corregir en el momento que haya que hacerlo. Pero creo que hoy dotamos de un instrumento legal al Departamento de Maldonado en la protección de sus bienes, muebles, inmuebles e intangibles que tiene todo el Departamento, que son importantes. Y creo que es muy importante otra cosa que hemos recogido hoy: trajimos la voluntad de los vecinos y cristalizamos un deseo de los vecinos en la última Sesión Extraordinaria. Así que nada más que eso, reforzar en ese sentido el trabajo hecho por todos los que estamos aquí presentes hoy.-

                Nada más, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Servetto.-

SEÑOR SERVETTO.- Señor Presidente, hoy hemos asistido a una Sesión que puede ser prácticamente como histórica, acá, porque hoy fue la única vez que dejamos esos dos puntos que nos separan, que buscamos lo mismo y siempre tenemos ese puntito chico que nos separa, pero se obvió lo que tenía que haber venido ya con una redacción de Comisión pronta para perder menos tiempo, la podríamos haber votado mucho antes.-

                Lo único que es rescatable de esto es que sacamos un proyecto que creo que es muy bueno para el Departamento y para las posteriores generaciones y esa coincidencia que tuvimos hoy, de olvidarnos de esos dos puntos que nos separan.-

                Muchas gracias.-

Durante las antedichas fundamentaciones, se retiraron los Ediles Nario Palomino, Alejandro Martínez, Gonni Smeding, José Rodríguez e ingresó el Edil Guillermo Moroy.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora sí vamos a pasar a lo propuesto por el señor Edil Bolumburu: la urgencia del tema. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 19 en 20, afirmativo.-

Siendo la hora veintitrés y treinta y siete minutos y habiéndose agotado el temario previsto, el Sr. Presidente declara clausurado el acto, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar y fecha indicados Ut Supra.-

 

 

Sr. Roberto Domínguez Gómez

Presidente

 

 

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General

 

 

 

 

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

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