DIARIO DE SESIÓN Nº 33.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 21:37 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión Extraordinaria convocada para el día 1º de abril de 2011.-
Concurren a Sala los Ediles titulares Marie C. Millán, Ma. de los Angeles Cruz, Andrés de León, Daniel Ancheta, José L. Noguera, Víctor H. Castro, Diego Astiazarán, Roberto Airaldi, Liliana Capece, Ma. Fernández Chávez, Daniel Rodríguez, Sebastián Silvera, Francisco Sanabria, Eduardo Elinger, Ma. del Rosario Borges y los Ediles suplentes Alfredo Toledo, Washington Martínez, Manuel Melo, Belén Pereira, Graciela Caitano, Oscar Meneses, Luis Artola y Gerardo Rótulo. Con licencia anual: Rodrigo Blás. Con licencia por enfermedad: Stefani Cordero. Edil inasistente: José Hualde. Preside el acto: Marie C. Millán. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General), con el apoyo de Gonzalo Pérez Muró (Director de Dirección Legislativa).
SEÑORA PRESIDENTA.- Estando en número
Sí, señor Edil Meneses.-
SEÑOR MENESES.- Buenas noches, señora Presidenta.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Buenas noches.-
SEÑOR MENESES.- El Partido Nacional va a pedir 10 minutos de cuarto intermedio.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Se solicita un cuarto intermedio de 10 minutos por el señor Edil Meneses.-
SE VOTA: 21 en 23, afirmativo.-
(Manifestaciones desde la barra).-
SEÑORA PRESIDENTA.- Por favor, les vamos a pedir que no hagan ningún tipo de manifestación para que esto se pueda desarrollar con normalidad.-
Siendo la hora 21:38 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 21:55 minutos, retomando la Presidencia su titular, Edila Marie C. Millán, con la asistencia además, de los Ediles titulares Sres. Andrés de León, José L. Noguera, Ma. de los Angeles Cruz, Juan C. Ramos, Ma. Fernández Chávez, Víctor H. Castro, Daniel Rodríguez, Liliana Capece, Efraín Acuña, Diego Astiazarán, Daniel Ancheta, Magdalena Sáenz de Zumarán, Nino Báez Ferraro, Ma. del Rosario Borges, Sebastián Silvera, Eduardo Elinger, Francisco Sanabria y los Ediles suplentes Juan Sastre, Graciela Caitano, Manuel Melo, Belén Pereira, Beatriz Jaurena, Héctor Plada y Guillermo Ipharraguerre.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Estando en número vamos a dar inicio a la Sesión de la noche de hoy para la discusión del único punto del Orden del Día: EXPEDIENTE Nº 006/11: Intendencia Departamental remite Proyecto de Presupuesto Quinquenal, Período 2011 - 2015.-
Pasaríamos, entonces, a dar lectura a los informes.-
(Dialogados).-
SEÑOR DE LEÓN.- Moción de orden, Presidenta, ¿habría alguna posibilidad de ?
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, discúlpeme, señor Edil.-
SEÑOR DE LEÓN.- Sé que estamos todos con el tema del Presupuesto, pero esta semana hubo dos hechos que nosotros queríamos plantear: primero, desde el Plenario de esta Junta, hacerle llegar las condolencias al señor Intendente por el fallecimiento de su hermana y, después, queríamos pedir un minuto de silencio por el fallecimiento de un fundador del Frente Amplio y una institución, como lo fue el General Licandro.-
(Aplausos desde la barra).-
SEÑORA PRESIDENTA.- Si estamos de acuerdo, votamos la solicitud de minuto de silencio.-
SEÑOR ELINGER.- Si me permite
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil Elinger.-
SEÑOR ELINGER.- Me gustaría también, si bien no es de nuestro Partido, ante la desaparición física del señor Humberto Ciganda, incluirlo también en este minuto de silencio, porque sin duda tuvo mucho que ver con la democracia y con las instituciones.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Muy bien, votamos entonces.-
SE VOTA: unanimidad, 25 votos.-
(Así se hace).-
(Aplausos).-
Les vamos a reiterar a las personas que están en la barra -nos congratula mucho que estén presenciando la Sesión- que no pueden hacer ningún tipo de manifestación, de ninguna clase, para que la Sesión se pueda desarrollar con total orden.-
Ahora sí vamos a dar lectura a los informes.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- ¿Me permite por una duda reglamentaria?
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil Ipharraguerre.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- ¿Cuál es el informe que se va a leer primero?
SEÑORA PRESIDENTA.- El informe en mayoría y luego los informes en minoría.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Perdone, Presidenta; hay un solo informe presentado en Comisión, que es el de Renovación, Partido Nacional, del día 30 de marzo, después de eso la Comisión de Presupuesto nunca más se reunió a los efectos de considerar y votar cuál de los informes era en mayoría y cuál era en minoría. (a.t).-
Por lo tanto, nosotros vamos a sugerir que en aplicación del Reglamento de las Comisiones, Artículos Nº 40 y Nº 41, se lean por orden de llegada. Es decir, primero el de Renovación, Partido Nacional, y a continuación el del Frente Amplio que lo presentó el 1º de abril, el nuestro es del 30 de marzo.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a darle lectura a los Artículos así aclaramos bien de qué estamos hablando.-
SEÑORA SECRETARIA.- El Artículo Nº 41 habla de la presentación de los informes: Los informes de Comisión, ya sean en mayoría o en minoría, podrán ser adjuntados al expediente que se trate sin plazo, siempre que ello sea previo a su resolución por parte de la Junta Departamental. En caso de más de un informe, se adjuntará primero el informe de Comisión, seguidamente el del autor del proyecto, en caso de que lo hubiere, y luego el o los informes en minoría.-
Cuando los informes discrepantes tengan igualdad de firmas, se adjuntarán al expediente por orden que establecerá el Presidente o el Vicepresidente o, en su caso, el Presidente ad-hoc actuante en la oportunidad.-
El Plenario resolverá en el momento oportuno cuál de ellos tomará como base para la discusión particular.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Le aclaro, Presidenta, que el señor Presidente de la Comisión nunca se expidió y la Comisión nunca dijo cuál era el informe en mayoría y cuál era el informe en minoría, porque después del 30 de marzo a las 21:00 horas no se reunió más la Comisión.-
Por tanto, nosotros le íbamos a sugerir que se leyeran por el orden de llegada.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil Rodríguez.-
SEÑOR DANIEL RODRÍGUEZ.- Consideramos que el informe de Comisión es aquel que ingresa por la mayoría, acompañado por la mayoría, porque dice claramente el articulado que será aquel que ingrese hasta el momento mismo de su tratamiento. Quiere decir que estamos en un proceso anterior, que cabe la posibilidad de que el informe en mayoría sea el que se presenta en esa instancia.-
Esa es la consideración que le damos, por lo cual consideramos que está bien lo que ustedes van a realizar, que es el tratamiento comenzando por el informe en mayoría.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, Ipharraguerre.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- ¿Me permite, Presidenta?
Nosotros entendemos que no se votó el informe del Frente Amplio en la Comisión; no se votó porque la Comisión había dejado de funcionar y la minoría no tiene la garantía de conocer primero el informe y tenemos que tenerla, porque de repente nos convencían y votábamos a favor.-
Por lo tanto, insistimos en el criterio de que sea por orden de llegada porque no se puede determinar por el Presidente de la Comisión ni por la propia Comisión cuál es el informe en mayoría o en minoría porque no se votó, no tuvimos oportunidad de votarlo y el nuestro fue presentado en Comisión y está en la propia Acta firmada, en la cual el que habla actuó como Secretario y el señor Daniel Rodríguez como Presidente.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Rodríguez.-
SEÑOR DANIEL RODRÍGUEZ.- Una aclaración que es válida.-
En el seno de la Comisión, en el tratamiento de este tema específicamente, cuando estábamos acordando -entre otras cosas- el día y la hora de funcionamiento, nosotros adelantamos que, obviamente -y esos fueron más o menos los términos-, como representantes del Oficialismo, que ahí estamos constituidos y la cantidad de miembros que eran, íbamos a realizar un informe en mayoría y fuimos e invitamos tanto al Partido Nacional como al Partido Colorado -y le debe constar a quien estuvo presente- que si se quería entregar, estaban en condiciones de hacerlo. En caso contrario, se integrarían o se ingresarían aquellos informes en tiempo y forma, como considero que se hizo con cada uno de ellos.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sanabria.-
SEÑOR SANABRIA.- Nosotros, realmente, para ser muy gráficos, muy claros y muy honestos, podíamos haber evitado toda esta discusión si la Presidencia hubiera llamado a una reunión de Coordinación de Bancada como corresponde en una Sesión Solemne y en una Sesión de tanta relevancia, como es la del día de hoy. Esa es la posición de la Bancada del Partido Colorado; perfectamente podríamos haber solucionado esta discusión en una reunión de Coordinación de Bancada que, lamentablemente, la Presidencia no convocó.-
Nada más, Presidenta.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Cuando íbamos a llamar a la Coordinación fue cuando se pidió la hora porque la Bancada del Partido Nacional estaba reunida porque todavía estaba trabajando y no quisimos entorpecer la reunión que el Partido Nacional estaba realizando.-
Núñez.-
SEÑOR NÚÑEZ.- Señora Presidenta, a mí me interesa saber cuál es la interpretación que hace la Mesa de esto.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil, ya le contestamos.-
Está Casaretto que pidió la palabra.-
SEÑOR CASARETTO.- Presidenta, yo creo que la Sesión que vamos a tener en la noche de hoy va a ser, sin lugar a dudas, la más importante del Quinquenio. Más allá de las posiciones políticas que tenga cada uno de los sectores, todos venimos hoy a aportar para que el Departamento de Maldonado tenga la mejor distribución de recursos en los próximos cinco años. Lo quiero decir desde ya.- (a.l.)
Nadie viene hoy con el espíritu de recortar ni de trancar nada para que a Maldonado le vaya mal. Eso es lo primero que queremos decir, porque esperamos tener un debate a la altura que corresponde el tema que hoy vamos a tratar.-
En segundo lugar: por lo que estamos viendo ahora existen varios criterios.-
La Secretaria acaba de leer el artículo que es muy claro, dice: el informe que se leerá primero es el que entra a la Comisión. El que entró en Comisión sesionando fue el informe de Renovación; de cualquier manera aceptamos que el propio artículo dice que el Plenario es soberano para después resolver cuál se lee primero y ahí nosotros, obviamente, sabemos que no tenemos mayoría y que la mayoría la tiene el Partido de Gobierno.-
Lo que sí vamos a proponer es una moción de orden; tomémonos 10 minutos, reúnanse los Coordinadores, acuerden cuál va a ser el funcionamiento, porque creo que todos venimos con un bagaje importante de temas para discutir en positivo y con aportes, por lo que trancarnos en el comienzo en esto, puede llegar a empañar. Me parece que esto se puede acordar en la Coordinación y si no se acuerda sabemos que la mayoría tiene los votos y lo va a imponer, pero me parece que si faltó ese espacio, nosotros propondríamos un cuarto intermedio -es una moción de orden- de 10 minutos, donde vayan los tres Coordinadores y la Presidenta y resuelvan para poder arrancar de una vez por todas a tratar el Presupuesto.-
SEÑOR DE LEÓN.- ¿De 5 minutos puede ser ?
VARIOS SEÑORES EDILES.- Sí, sí.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Cuarto intermedio de 5 minutos.-
UN SEÑOR EDIL.- Que se vote
SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.-
Entre las últimas votaciones registradas, se retiró la Edila Magdalena Sáenz de Zumarán e ingresaron los Ediles Federico Casaretto, Darwin Correa, José Vázquez y Diego Echeverría.-
Siendo la hora 22:06 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 22:16 minutos, retomando la Presidencia su titular, Edila Marie C. Millán, con la asistencia además, de los Ediles titulares Sres. Andrés de León, José L. Noguera, Ma. de los Angeles Cruz, Juan C. Ramos, Ma. Fernández Chávez, Víctor H. Castro, Daniel Rodríguez, Liliana Capece, Efraín Acuña, Diego Astiazarán, Nino Báez Ferraro, José Vázquez, Diego Echeverría, Elisabeth Arrieta, Federico Casaretto, Alejandro Lussich, Ma. del Rosario Borges, Sebastián Silvera, Eduardo Elinger, Francisco Sanabria y los Ediles suplentes Juan Sastre, Manuel Melo, Belén Pereira, Beatriz Jaurena, Alba Clavijo, Graciela Caitano, Héctor Plada, Nelson Balladares y Guillermo Ipharraguerre.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Retomamos, entonces, la Sesión.-
El criterio de la Mesa es que los informes se lean en el siguiente orden: el informe en mayoría, es el informe de la Comisión, es el que se lee primero, y luego los informes en minoría por su orden de llegada.-
Pasamos a leer entonces.-
SEÑORA SECRETARIA.- El informe en mayoría.-
A la Junta Departamental.-
VISTO: Las presentes actuaciones.-
RESULTANDO: El Proyecto de Presupuesto Quinquenal para la Intendencia y Mensaje Complementario remitidos por el Intendente con fecha 7 y 28 de enero de 2011 respectivamente.-
CONSIDERANDO I: Que la iniciativa presupuestal del Ejecutivo, así como el Mensaje Complementario, se sometieron al análisis del Legislativo Departamental en tiempo y forma respecto de lo dispuesto en el Artículo 223, en el Artículo 219 y 222 de la Constitución Nacional, respectivamente.-
CONSIDERANDO II: Que entre los desafíos y tareas abordadas en la elaboración del Proyecto de Presupuesto se pueden enumerar:
Transformar en instrumento legal el programa elegido por la ciudadanía; establecer metas y objetivos estratégicos e implementarlos en un conjunto integrado de piezas documentales que constituyan una herramienta para el Quinquenio.-
Elevación de los mecanismos de participación ensayados, seguimiento académico.-
Potenciación del papel de los Municipios, articuladores de participación política y ciudadana.-
Instrumentar la Ley en las condiciones de Maldonado y poner en práctica el papel de los Municipios como ordenadores de gastos y pagos, con el objetivo de conseguir mejor eficiencia.-
Elevar niveles de información respecto al gasto en el territorio y con relación a las áreas de competencia de cada Dirección General en forma cruzada.-
Suma de otras visiones no tradicionales del gasto -tipología: políticas sociales, obras y servicios, administración.-
Indicadores de gestión para medir el cumplimiento de los programas. Visiones transversales e integradoras de las distintas Áreas municipales.-
Integración ordenada de múltiples visiones del Presupuesto y su ejecución -incluido en varios documentos, a saber: exposición de motivos, articulado, planillados y gráficos auxiliares, anexos gráficos y planillados, presentación en papel y electrónica-:
Tradicional: Funcionamiento -Rubro 0 y resto- e Inversiones.-
Gasto en el territorio.-
Gasto por Área o Dirección General.-
División por programas por Dirección y Municipio.-
Nueva clasificación adicional: gasto por tipología.-
Publicidad transparente de metas, objetivos, planes, estimaciones y proyectos con el uso de las más modernas tecnologías disponibles, incluidos medios de dominio masivo, así como en la Web.-
CONSIDERANDO III: Que entre las metas y objetivos establecidos se identifican tres ejes fundamentales del Plan de Gobierno para el Período 2011 a 2015: Crecimiento del Departamento con mejor distribución de la riqueza, inclusión social con equidad y transformación democrática del Estado.-
Dentro del crecimiento con mejor distribución de la riqueza se encuentra comprendido un fuerte crecimiento de la inversión pública de infraestructura, inversión social y promoción al desarrollo por un total aproximado a los $ 4:542.000, que se desglosan a grandes rasgos en: Perimetral 678:000.000, Viviendas de interés social 1.209:000.000, Terminal de Maldonado - Punta del Este 234:000.000, Rambla de Piriápolis 43:000.000 y Centro de Convenciones en 323:000.000.- (m.g.g.)
Se propende a mantener niveles de inversión privada con la promoción de la región como destino turístico mediante asociaciones público-privadas -APROTUR, Destino Punta del Este.-
En políticas de desarrollo local se prevé la promoción a la mediana empresa, desarrollo de la cuenca de olivos, el crecimiento de la vid y los arándanos, y apoyo a proyectos de productores de cordero pesado y lecheros, con tajamares y mejoramiento en calidad de pasturas.-
Respecto al turismo alternativo y complementario al de sol y playa, apoyo al Proyecto Arco del Sol.-
Articulación de políticas públicas con los Departamentos de la región.-
En inclusión social con equidad se tiene el proyecto de la vivienda sustentado con políticas sociales en el entorno, accesibilidad al derecho mediante variadas formas de autoconstrucción y ayuda mutua y la atención a sectores específicos: jóvenes, mujeres jefas de hogar con hijos, tercera edad.-
Mejoramiento y mantenimiento de los espacios públicos, el aumento de la infraestructura en instalaciones deportivas, la construcción de piscinas en distintos lugares del Departamento y de centros para actividades culturales. Consolidar un entramado social: no sólo obra muerta.-
Conjunto de políticas públicas enfocadas a modificar los niveles de pobreza y marginalidad. Se articulan con las metas del Gobierno Nacional de reducir la pobreza a la mitad y resolver la marginalidad existente. Habrá políticas sociales específicas en aspectos clave, tales como: capacitación para el empleo, educación, facilitar la movilidad ciudadana a través del subsidio del boleto y del conjunto de políticas dirigidas a tener una población saludable.-
La Reforma Democrática del Estado ofrece un marco que permite reducir la relación de los gastos de funcionamiento con respecto a la masa presupuestal total y contener y, en lo posible, reducir la relación del gasto del Rubro 0 de servicios personales con el mismo total, posibilitando el destinar recursos a la inversión, las políticas sociales y la mejora de los servicios.-
Esta Reforma Democrática del Estado incorpora mejoras en los servicios informáticos, acceso de los Gobiernos Locales y la sociedad civil a la información de las Direcciones Generales, de tal manera que les permita controlar cómo se distribuye y ejecuta el Presupuesto para poder reclamar en tiempo y forma el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el mismo.-
Profundizando la aplicación de los mecanismos de ingreso a la función pública a través de concursos de oposición y méritos y sorteos, capacitación permanente de los funcionarios y funcionarias, mecanismos de ascenso a través de concursos, de aptitudes y de condiciones y compromiso con la gestión pública, asegurarán la profesionalización del funcionariado, que así se sentirá estimulado para brindar una gestión y una administración eficiente, que redunde en el beneficio del conjunto de la ciudadanía. Esto es parte de los acuerdos firmados recientemente con ADEOM.-
CONSIDERANDO IV: Que el desarrollo de los tres ejes estratégicos supone, además, extender en todos los territorios el tratamiento asfáltico y cordón cuneta; optimizar el mantenimiento de espacios públicos y espacios verdes; incrementar los recursos en salud en el primer nivel de atención en las policlínicas barriales y del interior del Departamento; duplicar los recursos para las becas estudiantiles; incrementar los recursos dirigidos a las políticas sociales, a la sustentabilidad ambiental y a la preservación del medio ambiente -atención a las lagunas, los humedales y la faja costera-; el desarrollo del Cluster Universitario y la finalización de la Regional de la Universidad de la República; el Centro Sudamericano para Estudios de Resiliencia y Sustentabilidad -SARAS, por su sigla en inglés- en la Zona Oeste del Departamento, etc.-(cg)
CONSIDERANDO V: Respecto al marco de descentralización, los Municipios y la participación, cabe indicar que cuatro variables han sido el punto de partida para la distribución territorial del gasto desde el Quinquenal anterior: la extensión del territorio, la cantidad de población, las necesidades básicas insatisfechas y generación de ingresos por turismo. La información estadística actualizada exigirá ajustes futuros con mayor evidencia científica y más información. La distribución del gasto en el Quinquenio anterior y las estimaciones del Quinquenio próximo, matizadas por la ejecución pasada y los acuerdos sobre el futuro, se ubican en los mismos entornos.-
El incremento de recursos -con respecto al anterior Presupuesto- en obra pública, en servicios de calidad y cantidad y en políticas sociales, asciende a una cifra cercana a los $ 1.800:000.000.-
Esto se concreta en un escenario extraordinario, donde se pone en práctica el mecanismo del Presupuesto participativo que implementaron los Gobiernos Locales y que a través de la participación ciudadana permite definir el orden de prioridades de los proyectos en cada territorio.-
Los gastos de funcionamiento de los diferentes Municipios -que incorporan buena parte de los servicios públicos- tienen como techo los recursos que se invirtieron en el territorio en el Período pasado. La idea es fortalecer a los Gobiernos Locales en el marco de la reestructura municipal, apuntando hacia una Administración descentralizada y más eficiente.-
Todo esto forma parte de la estrategia del modelo de descentralización, que supone la transferencia de recursos y de competencias a este nuevo nivel de gobierno.-
Los Consejos consultivos, como los de Turismo, Cultura, Políticas Sociales y el de Ordenamiento Territorial -ya votados en la Adecuación Presupuestal de 2008-, fortalecen la articulación de las redes sociales en función de sus propias definiciones y objetivos, en conjunción con los Municipios.-
CONSIDERANDO VI: La financiación de este Presupuesto supone incorporar herramientas innovadoras: fideicomiso de tierras -Centro de Convenciones y Predio Ferial. Esto significa comenzar a transformar una serie de bienes hoy ociosos en capital activo, que permita proyectar la inversión en una perspectiva de las necesidades a resolver de aquí a quince años. Mecanismo que asegura su destino.-
Es necesario profundizar el modelo redistributivo de la riqueza. El crecimiento económico ha significado mejoras para los sectores más vulnerables. El incremento de la Contribución Inmobiliaria por franjas asegura que los sectores de altos ingresos que más se beneficiaron de las mejoras en infraestructura y en servicios y de la promoción del Departamento como destino turístico, realicen un aporte mayor al de los sectores más postergados. El aumento de la Contribución Inmobiliaria por franjas tiene como objetivo una mayor y mejor distribución de la riqueza y será el complemento de un objetivo mayor, que es la realización del reaforo catastral.-
De esta manera, cuando asuma la siguiente Administración, contará con una obra en infraestructura avanzada, con el Centro de Convenciones y Predio Ferial, y la Ciudad Universitaria estará dando sus primeros pasos. Y el Departamento estará en sintonía con un país donde el turismo aporta el 6% de su PBI. Así, Maldonado aportaría su gran cuotaparte para cumplir con el objetivo nacional para el Quinquenio, de llegar al orden de los U$S 1.800:000.000 por año de ingreso por turismo, aumentando el porcentaje en relación al PBI.- (a.g.b.)
CONSIDERANDO VII: Se hace imprescindible un gran acuerdo político para llevar adelante estas metas, porque es un deber aprovechar la actual coyuntura favorable y la confianza que los mercados inversores muestran en nuestro Departamento. El consenso político es, sin duda, uno de los elementos que más contribuye a la construcción de esa confianza. Porque es imprescindible consensuar políticas de Estado en relación a los grandes temas; porque tenemos la convicción de que todo el espectro político comparte el objetivo de construir un Departamento mejor, más justo, con mejor calidad de vida para todos sus ciudadanos y ciudadanas.-
CONSIDERANDO VIII: En el contexto nacional de proyección, donde se prevé que el crecimiento de la actividad económica alcance el 4.2% en 2011 y para el resto del Período 4% anual, y se estima que el dinamismo económico debe favorecer la continuidad del proceso de generación de empleo y la mejora de los ingresos de los hogares, en un escenario internacional caracterizado por una recuperación del crecimiento de la economía mundial y un aumento paulatino y moderado de la tasa de interés internacional, y que en un Departamento cuya actividad económica se alinea a aquellas expectativas de crecimiento, es oportuno reafirmar el papel de gasto municipal.-
La Intendencia Departamental de Maldonado, más allá de su papel de Gobierno y Administración, es un potente mecanismo de redistribución de recursos, en tanto su estructura impositiva, basada fundamentalmente en los impuestos directos y sobre la propiedad inmueble, genera recursos que aportan los sectores sociales más ricos, mientras que los programas de inversiones en obras, el desarrollo de los servicios municipales y las políticas sociales derraman, sobre toda la sociedad maldonadense, los resultados del gasto.-
El gasto de la Intendencia es un tremendo estímulo de la actividad económica departamental y nacional, y en línea con los objetivos y las políticas de Gobierno Nacional, el desarrollo del plan de inversiones y la apuesta realizada a la mejora de la cantidad y calidad de los servicios básicos municipales en el pasado Quinquenio, tanto como las políticas sociales desarrolladas, se sumaron al papel anticíclico del gasto público en momentos de crisis externa que impactaban sobre el país.-
CONSIDERANDO IX: Que se ha discutido mucho públicamente sobre el déficit municipal y sigue siendo necesario afirmar que el último Gobierno no aumentó el déficit acumulado existente al comienzo de su gestión. Si este no se redujo, como se previó en algún momento, fue en primer lugar por la existencia y desarrollo de un gran plan de inversiones y, en segundo lugar, porque en oportunidad de la Adecuación Presupuestal 2008-2010, en función de no haber contado con la anuencia solicitada para la enajenación de tierras, resultaron insuficientes los recursos que financiaban diversas inversiones y ante la decisión de dar cumplimiento a las mismas, no fue posible abatir totalmente el déficit.-
De todas maneras, es importante advertir que no se trata de un déficit patrimonial como el que puede tener una empresa cuyas deudas superan sus activos. La Intendencia Departamental de Maldonado es, en efecto, muy rica en activos: tiene grandes valores en tierras, en edificios, en muebles, en instalaciones, en vehículos y flota de maquinaria acrecentada y recuperada, en valores más intangibles como el software y la tecnología adquirida.-
Por otra parte, posee una excelente calificación de su crédito por parte del sistema financiero, tanto por el puntilloso cumplimiento de sus deudas bancarias como por los potentes flujos de recaudación, que sostienen la confianza de los acreedores comerciales y financieros.-
Es la potencia de esa recaudación la que coloca en una correcta perspectiva la magnitud del déficit -en el 2010 estimamos que supere por poco el 30% de la recaudación del último año y que evolucione en descenso en el próximo Quinquenio-, lo cual a su vez pone en evidencia el aspecto político-legal del asunto: la necesidad de amplios acuerdos partidarios que viabilicen la anuencia de mayoría especial en la Junta Departamental autorizando más allá del Período de un Gobierno las líneas de crédito que permitan enfrentar los últimos meses de cada Administración y que, eventualmente, consideren mecanismos que permitan combinar el endeudamiento a corto plazo con otros procedimientos y habilitando otros perfiles de deuda.- (c.i.)
CONSIDERANDO X: Como forma de dar continuidad a la política de los cinco años anteriores enfocada al desarrollo de la inversión, las políticas sociales y la mejora de los servicios, se han formulado cambios de la recaudación basados en los siguientes pilares:
a) La venta de tierras municipales de alto valor inmobiliario, sin destino en los planes de desarrollo territorial y urbanismo, por U$S 40:000.000.-
b) El ajuste de los aforos de la Contribución Inmobiliaria, progresivo y por franjas, de modo de actualizar a valores más cercanos a los del mercado inmobiliario la menor evolución que han tenido aquellos valores actualizados solamente por IPC respecto al gran crecimiento de los valores inmobiliarios, particularmente de algunas zonas.-
c) La continuación de la recuperación de activos por morosidad de grandes deudores de Contribución Inmobiliaria con construcciones, el control y seguimiento más directo de los convenios firmados y el encare más amplio de la morosidad de terrenos baldíos.-
d) El incumplimiento de la recaudación de origen nacional en un contexto de continuidad de la política económica nacional de crecimiento de la producción y de apuesta política del nuevo Gobierno Nacional al desarrollo del Departamento.-
Ese escenario de recaudación permite una estructura del gasto que asegura la continuidad y el crecimiento de más de $1.000:000.000 de la inversión respecto al Quinquenio anterior, que había acumulado la nada despreciable cifra de $ 3.056:000.000, permitiendo destinar más de $ 200:000.000 a la mejora de servicios municipales y permite aumentar los gastos del Rubro 0 en más de $ 400:000.000 para continuar los procesos de Reforma del Estado y la mejora salarial y productividad de los funcionarios municipales.-
Las medidas de cambios tributarios y posibilidades de gasto fueron transmitidos oportunamente a todo el sistema político y han sido la base de todos los trabajos de preparación del Presupuesto Quinquenal 2011-2015.-
CONSIDERANDO XI: Metas globales del próximo Quinquenio 2011-2015.-
Se proyecta una recaudación global de $ 17.945:532.257, de los cuales $ 14.888:643.432, 82.97%, son de origen departamental. Y $ 3.056:888.825, 17.03%, son de origen nacional.-
Tal estimación de recursos se basa en los elementos enunciados anteriormente y las principales variables para el cálculo consisten en el mantenimiento del 70% por cumplimiento de pago de los convenios de los diferentes tributos vigentes al 31 de diciembre de 2010, un aumento de la recaudación nacional del 4% real en el año 2010 y del 2.5% anual para el Período 2011-2014, base de los porcentajes vertidos a los Departamentos en los respectivos años siguientes. Un 1.5% de aumento de la recaudación por incorporación de inmuebles y vehículos empadronados o neto reempadronados y el mantenimiento y profundización de las políticas de recuperación de activos realizadas en los últimos cuatro años.-
Un detalle muy destacado de la recaudación de origen nacional lo constituyen los acuerdos alcanzados con algunos Ministerios, particularmente el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por $ 260:000.000 para obras de infraestructura vial y $ 600:000.000 para vivienda respectivamente.- (dp)
Respecto a las cifras globales del gasto se prevé lo siguiente para el Quinquenio -está discriminado por grupo total del Quinquenio y porcentaje.-
Grupo |
Total Quinquenio |
% |
Servicios Personales |
6.656:797.272 |
38.97 % |
Grupos 1 al 8 |
5.326:449.226 |
31.18 % |
Total Funcionamiento |
11.983:246.498 |
70.15 % |
Inversión |
4.542:206.205 |
26.59 % |
Junta Departamental |
555:695.415 |
3.25 % |
Total |
17.081:148.118 |
100.00 % |
Corresponde destacar que estas metas continúan mejorando los resultados obtenidos en el pasado Quinquenio en varios aspectos:
-Se incrementa el gasto en el Rubro 0, implementando los acuerdos obtenidos con ADEOM, en un proceso de negociación fructífero y que se desarrolló sin consecuencias negativas para la población y que permitirán mejorar las retribuciones y continuar los procesos iniciados de Reforma del Estado y productividad funcional, disminuyendo simultáneamente el peso del Rubro en el total del gasto a cifras menores al 40%.-
-Se aumentan los gastos de funcionamiento que incluyen la mejora en calidad y cantidad de muchos servicios municipales y el desarrollo de políticas sociales que allí se expresan.-
-Se desarrolla un potente plan de inversiones en obras, que supera en casi $1.500:000.000 la inversión ya muy importante del Quinquenio anterior, fruto de un extenso y profundo trabajo centralizado por la Dirección General de Planificación y Ejecución Presupuestal que involucró a la Unidad de Descentralización, todas las Direcciones Generales y los colectivos de todos los Municipios y Alcaldes, alcanzándose un gran acuerdo que implementa las obras por Dirección y por territorio y que, sin duda, será una potente palanca de desarrollo.-
Ese Plan de Inversiones, con programas a nivel de Dirección General, con expresión de las mismas en cada Municipio y con la definición de un grupo de proyectos estratégicos departamentales, que incluye la continuación de la Perimetral, el aporte al Centro de Convenciones y Predio Ferial, y $ 1.209:000.000 destinados a la vivienda, se explicita abundantemente a partir de la foja 256 y también en los anexos respectivos se puede sintetizar en los siguientes cuadros y gráficos, dando cuenta de la apertura por Dirección, por territorio y por año, que en el paquete físico figuran a fojas 256 y fojas 738 a 741.-
En cuanto al gasto total por tipología, en otra clasificación distinta a la tradicional, se propone lo siguiente para el próximo Quinquenio, en síntesis que se desarrolla a partir de la foja 773 del paquete físico original y que evidencia que el destino final del gasto de la Intendencia se concentra en el desarrollo de obras y servicios y en las políticas sociales, ambos conceptos suman más del 80% del gasto total previsto, con un porcentaje menor de los que se podrían considerar como gastos administrativos más puros: (c.e.a)
AÑO |
ADMINISTRACION |
OBRAS Y SERVICIOS |
POLITICAS SOCIALES |
2011 |
578:069.918 |
1.841:936.489 |
724:558.063 |
2012 |
579:328.841 |
1.917:523.901 |
802:732.284 |
2013 |
578:787.763 |
2.188:297.614 |
818:358.290 |
2014 |
578:646.684 |
1.943:672.696 |
810:812.952 |
2015 |
578:205.610 |
1.883:081.758 |
701:439.842 |
Total |
2.893:038.816 |
9.774:512.458 |
3.857:901.431 |
% |
17.51 % |
59.15 % |
23.35 % |
En suma, se ha elevado a consideración de la Junta Departamental un Proyecto de Presupuesto Quinquenal que instrumenta los objetivos estratégicos explicitados en la exposición de motivos, que propone cambios en su estructura y elementos de información, constituyendo una importante herramienta de desarrollo del Departamento.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Artículo 224 de la Constitución de la República.-
La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, en informe en mayoría del día de la fecha, al Cuerpo ACONSEJA: Aprobar el siguiente Proyecto de Presupuesto de la Intendencia Departamental de Maldonado para el Período 2011 a 2015.-
SEÑOR CASARETTO.- Presidenta, el Partido Nacional quiere dejar constancia de que no tiene inconveniente, si se quiere, en suprimir la lectura del Presupuesto en su conjunto, dado que nuestra colectividad lo conoce y lo ha estudiado desde hace ya varios meses. De todas formas, es una potestad del Partido de Gobierno aceptarlo o no, pero van siete hojas leídas, quedan treinta y cuatro hojas por leerse y es una constancia que queremos dejar: de nuestra parte no hay inconveniente si se quiere suprimir la lectura.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, Rodríguez.-
SEÑOR DANIEL RODRÍGUEZ.- En función de eso. Sencillamente, hemos cotejado con algunos de los que lo hemos presentado y andamos medianamente empatados y se va a leer todo, así que preferiríamos que se leyera todo.-
SEÑOR CASARETTO.- No hay inconveniente.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Muy bien, continuamos entonces.-
SEÑORA SECRETARIA.- Una aclaración al Plenario que me está haciendo notar el Secretario de la Comisión de Presupuesto. Cuando se lee el Resultando I se hace mención a que el Mensaje Complementario del señor Intendente -dice aquí- ingresó en la fecha 28 de enero; hay un error, ingresó el 27. Es importante dejar constancia de que hay un error en el informe. (a.t).-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, Rodríguez.-
SEÑOR DANIEL RODRÍGUEZ.- Una aclaración.-
Entendemos el esfuerzo que lleva esto de la lectura, que se pueden cometer errores, pero hay algo que me interesaría destacar que habla en el Considerando IX donde llega en la instancia a decir lo cual a su vez pone en evidencia el aspecto político - legal. Seguramente, la interpretación que se le puede dar después, posteriormente, se puede corregir.-
SEÑOR SECRETARIO.- CAPÍTULO 1º: MONTOS GLOBALES.-
Artículo 1º) Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de sueldos, gastos e inversiones, por el Período 2011 - 2015, el que consta de tres partes:
A) Funcionamiento, que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales, distribuido en 21 programas.-
B) Inversiones, que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales y con el aporte del Gobierno Nacional, distribuido en 11 programas.-
C) Junta Departamental de Maldonado, que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales.-
Artículo 2º) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Departamental de Maldonado para el Quinquenio 2011-2015 en $ 11.983:246.498, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2011 | ||
Grupo 0 | $ 1.333:582.118 |
|
Grupos 1 al 8 | $ 1.070:982.351 | $ 2.404:564.469 |
Año 2012 | ||
Grupo 0 | $ 1.332:470.786 |
|
Grupos 1 al 8 | $ 1.067:114.240 | $ 2.399:585.026 |
Año 2013 | ||
Grupo 0 | $ 1.331:359.455 |
|
Grupos 1 al 8 | $ 1.062:084.212 | $ 2.393:443.667 |
Año 2014 | ||
Grupo 0 | $ 1.330:248.119 |
|
Grupos 1 al 8 | $ 1.062:884.212 | $ 2.393:132.331 |
Año 2015 | ||
Grupo 0 | $ 1.329:136.794 |
|
Grupos 1 al 8 | $ 1.063:384.211 | $ 2.392:521.005 |
Artículo 3º) Fíjase el Presupuesto de Inversiones de la Intendencia Departamental de Maldonado para el Quinquenio 2011-2015 en $ 4.542:206.205, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2011 | $ 740:000.000 |
Año 2012 | $ 900:000.000 |
Año 2013 | $ 1.192:000.000 |
Año 2014 | $ 940:000.000 |
Año 2015 | $ 770:206.205 |
Artículo 4º) Fíjanse los egresos financieros por amortización de préstamos bancarios para el Quinquenio 2011-2015 en $ 2.837:509.604, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2011 |
$ 834:909.604 |
Año 2012 |
$ 802:600.000 |
Año 2013 |
$ 500:000.000 |
Año 2014 |
$ 400:000.000 |
Año 2015 |
$ 300:000.000 |
Artículo 5º) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de $ 555:695.415 para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2011 | $ 105:678.386 |
Año 2012 | $ 112:504.257 |
Año 2013 | $ 112:504.257 |
Año 2014 |
$ 112:504.257 |
Año 2015 |
$ 112:504.258 |
Artículo 6º) Para financiar el Presupuesto Quinquenal del Legislativo Departamental contenido en el artículo anterior se incluyó una partida sobre la base del Expediente 2010-88-02-01037 (840/10), en el cual se adjunta oficio de la señora Presidenta de la Junta Departamental, sin perjuicio de ulteriores modificaciones.- (a.l.)
Si el monto total que finalmente se apruebe difiere de la partida estimativa incluida, la cifra de Inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes.-
Artículo 7º) Estímanse para el Quinquenio 2011-2015 los recursos propios, los aportes del Gobierno Nacional y los préstamos bancarios para todo el Gobierno Departamental de Maldonado en un total de ingresos de $ 19.948:132.257, de acuerdo al siguiente detalle:
Recursos Propios |
|
|
Año 2011 |
$ 2.881:390.291 |
|
Año 2012 |
$ 3.341:598.010 |
|
Año 2013 |
$ 3.156:763.612 |
|
Año 2014 |
$ 2.762:768.220 |
|
Año 2015 |
$ 2.746:123.299 |
$ 14.888:643.432 |
Aportes Gob. Nac. |
|
|
Año 2011 |
$ 405:168.427 |
|
Año 2012 |
$ 536:181.051 |
|
Año 2013 |
$ 765:361.698 |
|
Año 2014 |
$ 748:440.031 |
|
Año 2015 |
$ 601:737.618 |
$ 3.056:888.825 |
Préstamos Bancarios |
|
|
Año 2011 |
$ 802:600.000 |
|
Año 2012 |
$ 500:000.000 |
|
Año 2013 |
$ 400:000.000 |
|
Año 2014 |
$ 300:000.000 |
|
Año 2015 |
|
$ 2.002:600.000 |
Artículo 8º) Estímase la distribución anual de los ingresos según el siguiente detalle:
Año 2011 |
|
|
Recursos Propios |
$ 2.881:390.291 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 405:168.427 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 802:600.000 |
$ 4.089:158.718 |
Año 2012 |
|
|
Recursos Propios |
$ 3.341:598.010 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 536:181.051 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 500:000.000 |
$ 4.377:779.061 |
Año 2013 |
|
|
Recursos Propios |
$ 3.156:763.612 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 765:361.698 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 400:000.000 |
$ 4.322:125.310 |
Año 2014 |
|
|
Recursos Propios |
$ 2.762:768.220 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 748:440.031 |
|
Préstamos Bancarios |
$300.000.000 |
$ 3.811:208.251 |
Año 2015 |
|
|
Recursos Propios |
$ 2.746:123.299 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 601:737.618 |
|
Préstamos Bancarios |
0 |
$ 3.347:860.917 |
CAPÍTULO 2º: NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS.-
Estructura Escalafonaria.-
Artículo 9º) La carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Departamental, titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Departamental, se desarrollará dentro de los respectivos escalafones, subescalafones y niveles de actividad, de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.-
No están comprendidos en la carrera administrativa y, por lo tanto, en los escalafones mencionados más adelante, los cargos de carácter electivo, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.-
Artículo 10º) Cada escalafón estará integrado por uno o más subescalafones, en los que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por categorías de autoridad, complejidad y responsabilidad, constituyendo cada una de ellas una clase de cargos. La Intendencia Departamental reglamentará las funciones y responsabilidades de cada clase de cargos.- (m.g.g.).-
Artículo 11º) Se establecen hasta tres niveles de actividad dentro de cada escalafón o subescalafón en orden jerárquico creciente: Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, en la forma dispuesta en los artículos siguientes.-
Artículo 12º) Los Escalafones serán los siguientes:
A Administrativo
E Especializado
I Inspectivo
O Obrero
S Servicios Auxiliares
P Docente
U Profesionales Universitarios
G Guardavidas
Artículo 13º) El Escalafón Administrativo comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.-
Artículo 14º) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por institutos que a juicio de la Intendencia Departamental tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes.-
Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo.-
La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.-
Artículo 15º) El Escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas departamentales.-
Artículo 16º) El Escalafón Obrero comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en centros de formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente prueba de suficiencia.-
Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Obrero, Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes.-
La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.-
Artículo 17º) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases que tienen asignadas tareas de vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, así como portería, de transporte de material o expedientes, de manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar.-
Artículo 18º) El Escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación de la Administración Departamental.-
Artículo 19º) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a tres años.-
Artículo 20º) El Escalafón Guardavidas comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en zonas habilitadas para actividades náuticas.-
Artículo 21º) Se mantienen las clases de cargos de aquellos funcionarios que actualmente ocupan cargos presupuestales en escalafones que no se corresponden con los definidos en el Artículo 12º, los que se suprimirán al vacar.-
Los funcionarios cuya clase de cargos actual exceda los niveles de actividad establecidos en el Artículo 11º, se mantendrán en el nivel inmediato inferior que corresponda.-
Estructura Retributiva
Artículo 22º) Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes escalafones, subescalafones y niveles de actividad, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones, son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en valores al 1° de diciembre de 2010 y serán aplicables a partir de la vigencia del presente Decreto.-
Artículo 23º) Escalafón Administrativo.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
A01 - Administrativo 7º |
9.598 |
Operativo |
A02 - Administrativo 6º |
11.039 |
Operativo |
A03 - Administrativo 5º |
14.419 |
Operativo |
A04 - Administrativo 4º |
15.300 |
Operativo |
A05 - Administrativo 3º |
16.209 |
Operativo |
A06 - Administrativo 2º |
17.278 |
Operativo |
A07 - Administrativo 1º |
18.443 |
Operativo |
A08 - Subjefe 2º |
21.125 |
Conducción |
A09 - Subjefe 1º |
24.595 |
Conducción |
A10 - Jefe de Sección |
27.958 |
Conducción |
A11 - Jefe de División |
32.729 |
Conducción |
A13 - Director de División |
61.932 |
Conducción Superior |
(cg)
Artículo 24º) Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
O01 Peón 2º |
9.598 |
Operativo |
O02 Peón |
12.540 |
Operativo |
O03 Peón Práctico |
14.419 |
Operativo |
O04 Peón Especializado |
16.209 |
Operativo |
O05 Medio Oficial 2º |
17.278 |
Operativo |
O06 Medio Oficial |
18.443 |
Operativo |
O07 Oficial 2º |
19.681 |
Operativo |
O08 Oficial |
21.125 |
Operativo |
O09 Capataz 3º |
22.775 |
Conducción |
O10 Capataz 2º |
24.595 |
Conducción |
O11 Capataz 1º |
27.958 |
Conducción |
O12 Capataz General |
32.729 |
Conducción Superior |
Artículo 25º) Escalafón Obrero - Subescalafón Oficios.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
O04 Peón Especializado |
16.209 |
Operativo |
O05 Medio Oficial 2º |
17.278 |
Operativo |
O06 Medio Oficial |
18.443 |
Operativo |
O07 Oficial 2º |
19.681 |
Operativo |
O08 Oficial |
21.125 |
Operativo |
O09 Capataz de Oficio |
22.775 |
Conducción |
Artículo 26º) Escalafón Obrero - Subescalafón Choferes.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
O04 Chofer Vehículo Liviano 3º |
16.209 |
Operativo |
O05 Chofer Vehículo Liviano 2º |
17.278 |
Operativo |
O06 Chofer Vehículo Liviano 1º |
18.443 |
Operativo |
O07 Chofer Vehículo Pesado 2º |
19.681 |
Operativo |
O08 Chofer Vehículo Pesado 1º |
21.125 |
Operativo |
O09 Maquinista |
22.775 |
Operativo |
Artículo 27º) Escalafón Especializado - Subescalafón Músicos.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
E02 Músico 7º |
11.039 |
Operativo |
E03 Músico 6º |
15.300 |
Operativo |
E04 Músico 5º |
16.209 |
Operativo |
E05 Músico 4º |
17.278 |
Operativo |
E06 Músico 3º |
18.443 |
Operativo |
E07 Músico 2º |
21.125 |
Operativo |
E08 Músico 1º |
24.595 |
Operativo |
E09 Director - Solista |
27.958 |
Conducción |
Artículo 28º) Escalafón Especializado - Subescalafón Informática.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
E03 Informático 7º |
15.300 |
Operativo |
E04 Informático 6º |
16.209 |
Operativo |
E05 Informático 5º |
17.278 |
Operativo |
E06 Informático 4º |
18.443 |
Operativo |
E07 Informático 3º |
21.125 |
Operativo |
E08 Informático 2º |
24.595 |
Operativo |
E09 Informático 1º |
27.958 |
Conducción |
Artículo 29º) Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Médicos
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
E03 Auxiliar de Enfermería 5º |
15.300 |
Operativo |
E04 Auxiliar de Enfermería 4º |
16.209 |
Operativo |
E05 Auxiliar de Enfermería 3º |
17.278 |
Operativo |
E06 Auxiliar de Enfermería 2º |
18.443 |
Operativo |
E07 Auxiliar de Enfermería 1º |
21.125 |
Operativo |
E09 Licenciado en Enfermería |
27.958 |
Conducción |
(a.g.b.)
(Siendo la hora 23:11 minutos asume la Presidencia el Primer Vicepresidente, señor Edil Hebert Núñez).-
Artículo 30º) Escalafón Especializado - Subescalafón Auxiliares de Profesionales.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
E03 Especializado 7º |
15.300 |
Operativo |
E04 Especializado 6º |
16.209 |
Operativo |
E05 Especializado 5º |
17.278 |
Operativo |
E06 Especializado 4º |
18.443 |
Operativo |
E07 Especializado 3º |
21.125 |
Operativo |
E08 Especializado 2º |
24.595 |
Operativo |
E09 Especializado 1º |
27.958 |
Conducción |
Artículo 31º) Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
E02 Especializado 8º |
11.039 |
Operativo |
E03 Especializado 7º |
15.300 |
Operativo |
E04 Especializado 6º |
16.209 |
Operativo |
E05 Especializado 5º |
17.278 |
Operativo |
E06 Especializado 4º |
18.443 |
Operativo |
E07 Especializado 3º |
21.125 |
Operativo |
E08 Especializado 2º |
24.595 |
Operativo |
E09 Especializado 1º |
27.958 |
Conducción |
Artículo 32º) Escalafón Inspectivo.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
I01 Inspector 8º |
11.039 |
Operativo |
I02 Inspector 7º |
12.540 |
Operativo |
I03 Inspector 6º |
15.300 |
Operativo |
I04 Inspector 5º |
16.209 |
Operativo |
I05 Inspector 4º |
17.278 |
Operativo |
I06 Inspector 3º |
18.443 |
Operativo |
I07 Inspector 2º |
21.125 |
Operativo |
I08 Inspector 1º |
24.595 |
Operativo |
I09 Inspector Subjefe |
27.958 |
Conducción |
I11 Inspector Jefe |
32.729 |
Conducción |
Artículo 33º) Escalafón de Servicios Auxiliares.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
S01 Auxiliar de Servicio 6º |
9.598 |
Operativo |
S02 Auxiliar de Servicio 5º |
12.540 |
Operativo |
S03 Auxiliar de Servicio 4º |
14.419 |
Operativo |
S04 Auxiliar de Servicio 3º |
16.209 |
Operativo |
S05 Auxiliar de Servicio 2º |
17.278 |
Operativo |
S06 Auxiliar de Servicio 1º |
18.443 |
Operativo |
S07 Encargado de Servicio 2º |
19.681 |
Conducción |
S08 Encargado de Servicio |
21.125 |
Conducción |
S09 Subcapataz de Servicio |
24.595 |
Conducción |
S10 Capataz de Servicio |
27.958 |
Conducción |
Artículo 34º) Escalafón de Profesionales Universitarios.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
U07 Profesional Univ. VI |
29.642 |
Operativo |
U08 Profesional Univ. V |
33.004 |
Operativo |
U09 Profesional Univ. IV |
37.775 |
Operativo |
U10 Profesional Univ. III |
43.043 |
Conducción |
U11 Profesional Univ. II |
47.886 |
Conducción |
U12 Profesional Univ. I | 53.085 | Conducción Superior |
Artículo 35º) Escalafón Docente.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
P02 Docente 8º |
12.540 |
Operativo |
P03 Docente 7º |
15.300 |
Operativo |
P04 Docente 6º |
16.209 |
Operativo |
P05 Docente 5º |
17.278 |
Operativo |
P06 Docente 4º |
18.443 |
Operativo |
P07 Docente 3º |
21.125 |
Operativo |
P08 Docente 2º |
24.595 |
Operativo |
P09 Coordinador Docente 1º |
27.958 |
Conducción |
P11 Supervisor Docente |
32.729 |
Conducción |
(c.i.)
Artículo 36º) Escalafón Guardavidas.-
Denominación |
Retribución $ |
Nivel |
G09 Guardavidas I |
21.125 |
Operativo |
G10 Coordinador |
27.958 |
Conducción |
G11 Supervisor General |
32.729 |
Conducción |
Artículo 37º) Fíjanse las siguientes retribuciones para los cargos de Particular Confianza:
Denominación |
Retribución $ |
C09 Asesor III |
32.729 |
C10 Asesor II |
39.451 |
C11 Subdirector Gral. Asesor I |
56.050 |
C12 Director General |
98.823 |
Articulo 38º) Las retribuciones establecidas para los cargos de Particular Confianza son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío.-
Artículo 39º) El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de lo que perciba el Intendente Departamental por ese concepto.-
Artículo 40º) Modifícase el Artículo 34 del Decreto Nº 3.810, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los funcionarios municipales que perteneciendo al Escalafón Inspectivo realicen tareas de ese carácter en el control del cumplimiento de normas regulatorias del tránsito o presten servicios inspectivos de tránsito a solicitud de particulares, percibirán una compensación por la constatación de infracciones debidamente comprobadas y servicios prestados, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% sobre infracciones y contravenciones en general.-
b) Hasta un 50% sobre servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares.-
Artículo 41º) Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos fijos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación total mensual del 3% calculada sobre los recibos de ingresos del rubro emitidos.-
Artículo 42º) Fíjase una compensación mensual nominal de $ 5.298 a ser percibida por los funcionarios que cumplen tareas de inhumaciones y reducción de restos en necrópolis, personal afectado a tareas de fumigación y desratización, personal de barométricas, inspectores que realizan peritajes técnicos por requerimiento del Poder Judicial, serenos que cumplen tareas en horas nocturnas en las necrópolis, personal afectado a la tarea de recolección de residuos domiciliarios, personal destacado en la Isla de Gorriti en forma permanente y personal que realiza fraccionamiento de sustancias tóxicas para distribuir a las distintas dependencias del Departamento.-
Artículo 43º) Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G -Escalafón Guardavidas-, percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por presentismo de $ 5.455, $ 8.182 y $ 10.910 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.-
Artículo 44º) Fíjase una partida total de hasta $ 389.776 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios de la clase de cargos 09G, Guardavidas I -Escalafón Guardavidas-, que corran riesgo de vida en el ejercicio de su función, la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia Departamental reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.-
Artículo 45º) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la Prima por presentismo, la Prima por riesgo y días libres trabajados.-
Artículo 46°) Fíjase una compensación nominal de $ 4.350, equivalente a quince horas mensuales de clase, a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia Departamental lleve adelante a través del Instituto Departamental de Formación Permanente. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta horas mensuales.-
Artículo 47º) A partir de la vigencia del presente Decreto la Compensación Especial por Temporada para los funcionarios presupuestados y contratados permanentes de la Intendencia Departamental consistirá en cuatro pagos de $ 2.500 a percibir conjuntamente con el salario de los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.-
Artículo 48°) Fíjase una compensación mensual nominal de $ 5.298 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes que, amén de cumplir con la tarea asignada a su clase de cargos y escalafón, desempeñen funciones del Subescalafón Músicos.-(dp)
La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.-
Artículo 49º) A partir del 1º de enero de 2012, el pago de la partida por concepto de salario vacacional, para el mejor goce de la licencia anual, ascenderá a un monto global -conformado por la suma de: sueldo básico, progresivo, subrogación y compensación por tarea diferente al cargo- al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, dividiéndose en partes iguales para su cobro entre la totalidad de los funcionarios proporcionalmente a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte días.-
Artículo 50°) Créase una Prima por productividad, de pago semestral, la que será percibida de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Operativo percibirán en cada pago una suma equivalente al 10% de sus retribuciones fijas sujetas a Montepío del mes.-
b) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción percibirán en cada pago una suma equivalente al 15% de sus retribuciones fijas sujetas a Montepío del mes.-
c) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción Superior percibirán en cada pago una suma equivalente al 30% de sus retribuciones fijas sujetas a Montepío del mes.-
En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta tres faltas con aviso o hasta tres certificados médicos por un plazo no mayor a treinta días y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo o haber sido suspendido en el período que se computa para el pago. Se habilitará el pago a funcionarios con hasta cuatro certificados médicos en el período, siempre que los mismos se registren en forma continua por la misma patología y no sumen más de cuarenta días. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago.-
La Intendencia Departamental reglamentará otras condiciones que, amén de las explicitadas precedentemente, se exigirán para el pago a los funcionarios de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior.-
Artículo 51º) Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la fijada para el mismo, percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.-
El pago de la partida para el mejor goce de la licencia anual, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si estos son menos de doce.-
Artículo 52º) La retribución de la clase de cargos 10U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a Montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.-
Artículo 53º) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso la compensación fijada en los Artículos 40, 41, 42 y 48, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por antigüedad, la Prima por productividad, la Compensación especial por temporada, la Prima por compromiso de gestión y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.-
Artículo 54º) Fíjase una partida nominal de hasta $ 10:000.000 para el pago de una Prima por compromiso de gestión. Dicha partida será distribuida entre los funcionarios del Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior responsables de la gestión de proyectos alineados con los objetivos estratégicos definidos por la Administración.- (c.e.a).-
La Intendencia Departamental reglamentará el monto a percibir mensualmente, plazos y otras condiciones para el pago.-
Artículo 55º) Establécese el pago de una Prima por fallecimiento del funcionario de $ 201.472 a abonarse a sus causahabientes.-
Artículo 56º) Los funcionarios, en ocasión de contraer matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria, nacimiento o adopción reconocida judicialmente, percibirán una prima de $ 10.019.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, adelante señora Edil.-
SEÑORA BERNA.- Señor Presidente, vamos a pedir que se vote una prórroga de hora hasta terminar todo el tema a tratar hoy.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Ponemos a consideración la propuesta de la Edil Berna para prorrogar la hora.-
SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-
SEÑORA SECRETARIA.- Artículo 57º) En caso de producirse el fallecimiento de familiares a cargo, ascendientes, descendientes o cónyuges, los funcionarios percibirán una prima de hasta $ 5.012. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo dicho pago.-
Artículo 58º) En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Departamental al seguro de asistencia médica prevista por el Artículo 23 del Decreto Nº 3.727/98, será una suma con un tope de hasta el 100% de lo indicado en dicho Decreto.-
Artículo 59º) El régimen del presente Decreto se aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones.-
Artículo 60º) Los funcionarios de otros Organismos del Estado designados para ocupar cargos de particular confianza en la Intendencia Departamental, que opten por la reserva del cargo, se desempeñarán provisoriamente en régimen de pase en comisión hasta tanto no se apruebe dicha reserva por el Organismo de origen, autorizándose a pagar la diferencia entre el salario que percibe en su Organismo de origen y el equivalente al sueldo que corresponde al cargo de particular confianza en el que se le designa.-
Ingreso a la función.-
Artículo 61º) El ingreso de personal quedará prohibido salvo excepciones por estrictas necesidades de servicio, las que se adoptarán por resolución fundada del Intendente Departamental, habilitando los mecanismos de selección adecuados para cada caso, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los treinta días de dictada.-
Procesos de Selección.-
Artículo 62º) La selección del personal para cargos en los que se requiera una capacitación especial o titulación específica, se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso u oposición o concurso oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.-
Artículo 63º) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.-
Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.-
Artículo 64º) El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.-
La evaluación de los méritos tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.-
Artículo 65º) El concurso oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a lo que se determine en las respectivas convocatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
A) En todos los casos se celebrará en primer lugar la fase de oposición, la que tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% de la puntuación máxima que se establezca para la misma.-
B) En la puntuación de la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con el cargo al que se aspira: formación -que comprenderá titulación, cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas-, hasta un 40% de la puntuación total; valoración del trabajo desarrollado -que comprenderá la experiencia en la materia-, hasta un 50% de la puntuación total; otros méritos, hasta un 10% de la puntuación total. (a.t).-
(Siendo la hora 23:30 minutos reasume la Presidencia su titular, la señora Edila Marie Claire Millán, retomando su banca el Edil Hebert Núñez).-
SEÑORA SECRETARIA.- La puntuación total del proceso selectivo será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.-
Artículo 66º) La valoración de la puntuación obtenida en cualquiera de los sistemas de selección antes descriptos será realizada por un Tribunal constituido a tales efectos que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos.-
Artículo 67º) La selección del personal para cargos que no necesiten capacitación especial será por sorteo ante escribano público.-
Artículo 68º) En todos los casos se deberá hacer un llamado público previo indicando:
A) Número y características de los puestos convocados.-
B) Requisitos exigidos a los aspirantes.-
C) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y su calificación si correspondiere.-
D) Porcentajes de valoración.-
E) Integración del Tribunal de evaluación del sistema de selección que corresponda.-
Artículo 69º) Para la designación de pasantes y becarios, los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en artículo precedente.-
Artículo 70º) Los atletas destacados, que accedan, en base a su actuación, a becas y premios deportivos, podrán integrarse directamente, por resolución fundada del Intendente Departamental, al Escalafón Docente del Área de Deportes.-
Artículo 71º) Autorízase a la Intendencia Departamental a celebrar convenios con INAU y Patronato de Encarcelados y Liberados para la incorporación de personal. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones de ingreso.-
Artículo 72º) La División de Contaduría no podrá incluir en sus planillas de liquidación de haberes, los gastos resultantes de designaciones realizadas en contravención a los artículos precedentes.-
Disposiciones particulares para el ingreso.
Ingreso al Escalafón Docente.-
Artículo 73º) El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente estará sujeto a las siguientes condiciones:
A) Idóneos: Grado máximo 04P. Se consideran tales a quienes sólo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.-
B) Docentes habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva: Grado máximo 05P. Se consideran tales a aquellos que acrediten ejercer o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales por mínimo de dos años, pero que no han alcanzado la categoría de graduados o título habilitante de nivel oficial.-
C) Técnicos Deportivos: Grado mínimo 05P, Grado máximo 09P. Se consideran tales a aquellos especialistas en disciplinas deportivas con titulación habilitante. Se consideran títulos válidos los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Superior de Educación Física o Federaciones de distintas disciplinas que no tengan nivel universitario.-
D) Profesores Titulados: Grado mínimo 06P, Grado máximo 11P. Los títulos válidos son los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, CODICEN -Enseñanza Media y Normal-, Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Departamental de Arte Dramático e Instituto de Educación Física.-
E) Profesores con Licenciatura en Educación Física: Grado mínimo 07P, Grado máximo 11P. Se considerará a tales efectos la titulación expedida por la Universidad de la República o su reválida.-
F) Supervisor Docente: Grado 11P. Deberán cumplir los requisitos de los profesores titulados y acreditar una reconocida trayectoria dentro de su disciplina.-
Ingreso al Escalafón Guardavidas.-
Artículo 74º) Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá título habilitante expedido por el Instituto Superior de Educación Física o experiencia mínima acreditada de cuatro años en la tarea y la realización, para la incorporación a la categoría de zafral, de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio.- (a.l.)
Ingreso al Escalafón de Profesionales Universitarios.-
Artículo 75º) A la clase de cargo mayor de Nivel Operativo del Escalafón de Profesionales Universitarios se podrá acceder directamente cuando el nivel de titulación de la carrera corresponda a planes de estudio no inferiores a cuatro años.-
La Intendencia Departamental reglamentará cuáles son los títulos o profesiones que integrarán su estructura de funcionamiento dentro del escalafón de Profesionales Universitarios.-
Ingreso a los Escalafones Administrativo e Inspectivo.-
Artículo 76º) Para el acceso a clases de cargos correspondientes a los Escalafones Administrativo e Inspectivo se exigirá título de bachiller en Secundaria o su equivalente.-
Ingreso al Escalafón Especializado.-
Artículo 77º) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Especializado se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea.-
Modalidades de vinculación del personal.-
Artículo 78º) Las modalidades de vinculación del personal con la Intendencia Departamental son las siguientes:
a) Funcionario presupuestado. Es aquel que haya adquirido la calidad de tal por resolución expresa del Intendente, en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.-
b) Funcionario contratado permanente. Es aquel que se incorpora para desempeñar tareas que, por ser habituales, no revisten la calidad de extraordinarias o zafrales. Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a cinco años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia Departamental comunique al funcionario su voluntad de no renovarla con una antelación no inferior a quince días respecto de la fecha de su vencimiento. Para los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad superior a cinco años regirá lo establecido en el Artículo 26° del Decreto Nº 3.828/07.-
c) Contratado eventual: se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.-
d) Contratado zafral: se considera a quien sea contratado por la Intendencia Departamental, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.-
e) Becario: se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión por parte de la Intendencia Departamental, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.-
f) Pasante: se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia Departamental con la finalidad de que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.-
Artículo 79º) El personal incluido en los Literales b), c) y d) del Artículo precedente tiene los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos, en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los derechos que emergen de la carrera administrativa.- (m.g.g)
Régimen Horario.-
Artículo 80º) El régimen horario general de los escalafones es el que a continuación se detalla:
a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales.-
El Intendente Departamental podrá autorizar una reducción de sus horarios, en cuyo caso la retribución será reducida en la misma proporción.-
b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales.-
En el Subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.-
c) Escalafón Administrativo: 6 seis horas diarias y 30 semanales.-
En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.-
d) Escalafón Docente: el horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación, mensual o por hora semanal.-
e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales.-
f) Escalafón Obrero: 42 horas y 1/2 semanales.-
g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.-
h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.-
Artículo 81º) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Intendencia Departamental reglamentará los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria sin disminución de la retribución.-
Artículo 82º) Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en el Artículo 42º, se encuentran en régimen de permanencia a la orden.
Artículo 83º) Los funcionarios que se encuentran en régimen de permanencia a la orden podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma, inclusive en día u horario inhábil, si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga horaria asignada para su escalafón.-
Artículo 84º) El Intendente Departamental podrá redistribuir la carga horaria semanal de cada escalafón de acuerdo a las necesidades del servicio.-
Artículo 85º) Se deja sin efecto toda limitante para el cobro de horario extraordinario para el personal que se encuentra en régimen de permanencia a la orden excepto las que surgen de la aplicación del Artículo 52º.-
Régimen de ascenso y presupuestación.-
Artículo 86º) Todos los procesos de ascensos y presupuestaciones estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.-
Artículo 87º) Ningún funcionario podrá acceder a la condición de presupuestado, aun cuando existan créditos presupuestales, sin una antigüedad mínima de cinco años en la Intendencia.-
Artículo 88º) En ningún caso se accederá a la condición de presupuestado en cargos que excedan el Nivel Operativo desde la calidad de contratado.-
Artículo 89º) El ascenso consiste en la promoción desde un nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo nivel.-
Promoción interna en Nivel Operativo.-
Artículo 90º) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:
a) En el Escalafón de Servicios Auxiliares y Subescalafón Obrero por mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño- y antigüedad computable, con una incidencia del 80% y 20% respectivamente.-
b) En el Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño-, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.-
c) En los Escalafones Administrativo, Especializado e Inspectivo, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño-, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.-
d) En los Escalafones Docente y Profesionales Universitarios, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño-, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente.-(cg)
Artículo 91º) La Intendencia Departamental reglamentará en cada caso qué clase de cargos deberán ocupar los postulantes a promoción interna o presupuestación en Nivel Operativo, así como la antigüedad mínima exigida en la misma.-
Artículo 92º) Los funcionarios de cualquier Escalafón o Subescalafón de Nivel Operativo ascenderán automáticamente a la clase de cargos siguiente una vez cumplidos diez años de permanencia en una misma clase de cargos. Será condición imprescindible que el promedio de sus dos últimas evaluaciones del desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.-
Artículo 93º) La aplicación del Artículo precedente no podrá significar cambio de nivel de actividad.-
Promoción Interna en Nivel Conducción.-
Artículo 94º) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:
a) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño-, con una incidencia del 40%.-
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.-
c) Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.-
Artículo 95º) En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.-
Artículo 96º) Los postulantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la clase de cargos que ocupa.-
Promoción a Nivel Conducción.-
Artículo 97º) Podrán postularse para ocupar cargos que correspondan al Nivel Conducción funcionarios presupuestados de Nivel Operativo que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.-
Artículo 98º) La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:
a) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño-, con una incidencia del 40%.-
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.-
c) Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.-
Artículo 99º) En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.-
Promoción a Nivel Conducción Superior.-
Artículo 100º) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior funcionarios presupuestados de Nivel Conducción Superior o del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel, siempre que su retribución no sea inferior al Grado 10A y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos.-
Artículo 101º) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:
a) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo -evaluación del desempeño-, con una incidencia del 40%.-
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.-
c) Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.-
Artículo 102º) En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.-
Artículo 103º) El cargo de Director de División -13 A- constituye la clase de cargos jerárquicamente superior del Nivel Conducción Superior, inmediatamente por debajo de los cargos de Director General y Subdirector General, que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.-
Artículo 104º) Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Departamental podrá establecer como requisito obligatorio para ocupar el cargo de Director de División, además de los requisitos exigidos en Artículos 99º y 100º, la posesión de un título profesional en esa área específica.-
Artículo 105º) Para los funcionarios que accedan en cumplimiento de lo dispuesto en Artículo 100º a cargos correspondientes al Nivel Conducción Superior, será requisito para la asignación definitiva del cargo haber obtenido en dos evaluaciones del desempeño un puntaje no inferior al promedio. Si en la primera evaluación obtuviera una calificación inferior al promedio, se habilitará la instrumentación de los mecanismos tendientes a los efectos de proceder a una nueva selección para cumplir la función inherente al cargo.-
Principios Generales.-
Artículo 106º) Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.-
Artículo 107º) En todos los casos se entiende por mérito superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño, tomando como promedio los dos últimos períodos evaluados.-
Artículo 108º) La antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.-
Artículo 109º) Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 106º y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.-
Artículo 110º) En todos los casos las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.-
Artículo 111º) La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de escalafón, subescalafón o nivel de actividad, así como el acceso al Escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.- (a.g.b.)
Artículo 112º) Los funcionarios presupuestados que en cumplimiento de las disposiciones para la promoción establecidas precedentemente pasen a desempeñar tareas que correspondan a grados o niveles superiores, de acuerdo a las normas que definen las distintas clases de cargos, percibirán una Compensación por tarea diferente al cargo equivalente a la diferencia entre su grado presupuestal y el que corresponda a la función.-
La Compensación por tarea diferente al cargo recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente, se pierdan las condiciones para el ejercicio del cargo o se dejen de cumplir las tareas que motivaron el pago. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago.-
Artículo 113º) Las subrogaciones y compensaciones por tarea diferente al cargo vigentes a la fecha, cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado o con régimen de compensación.-
Régimen de calificaciones.-
Artículo 114º) La calificación de todos los funcionarios se efectuará periódicamente por parte de un Tribunal de Calificaciones.-
Artículo 115º) La Intendencia Departamental reglamentará el ámbito de aplicación, los sujetos, otros órganos del procedimiento de calificaciones y su jurisdicción, los factores a calificar, sus grados, los requisitos de publicidad, etc., así como la incidencia del factor Evaluación del Desempeño cuando el mismo fuera realizado por Tribunales diferentes.-
Racionalización administrativa.-
Artículo 116º) La Intendencia Departamental ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones establecidas en el presente Decreto para las distintas clases de cargos, sus características y los requisitos necesarios para ocuparlas.-
Artículo 117º) En el caso de los funcionarios presupuestados, la aplicación del Artículo precedente no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de remuneración quedará incorporado al sueldo del funcionario como Retribución a la persona y no al cargo.-
La Retribución a la persona recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del titular.-
Artículo 118º) Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases, la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.-
Artículo 119º) Cuando el titular presupuestado de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo, de acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen las clases.-
Artículo 120º) La Intendencia Departamental establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones en los distintos escalafones, subescalafones, niveles de actividad y clases de cargos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este Decreto.-
Artículo 121º) Las vacantes que se generen sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso o ingreso previstos en el presente Decreto.-
Artículo 122º) Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto Nº 3.810/06 se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.-
Artículo 123º) Autorízase a reasignar créditos presupuestales resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto Nº 3.810/06 para atender la incorporación de funcionarios de otros Organismos que se encuentren en régimen de comisión en la Intendencia Departamental por un plazo mínimo de diez años, siempre que su Evaluación del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.-
Artículo 124º) La Intendencia Departamental podrá disponer por resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:
a) Podrá disponer supresiones, fusiones, transformaciones o reordenamiento de Direcciones Generales y sus Divisiones dependientes.-
b) Podrá disponer los traslados necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los funcionarios que se requieran, en las condiciones previstas por el Artículo 28º del Decreto Nº 3.828/07.-
c) Se reglamentará el número mínimo de funcionarios que integran las distintas Áreas de funcionamiento -Divisiones, Secciones, Áreas, Cuadrillas, etc.- a los efectos de la provisión adecuada de cargos de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, relevándose las existentes a la fecha. Se exceptúan las Áreas consideradas estratégicas por resolución fundada de la Administración y aquellas que su especificidad técnica así lo determine.-
d) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar lesiones en los derechos a la carrera administrativa, a la remuneración salarial y al ejercicio del cargo.- (c.i.)
Retiro incentivado.-
Artículo 125º) Establécese el derecho a acogerse a los beneficios de Retiro Incentivado a todos los funcionarios con causal jubilatoria, presupuestados y contratados permanentes con una antigüedad mínima de cinco años al 1º de julio de 2012, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.-
Artículo 126º) Los funcionarios que cesen antes del 1º de julio de 2012, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, tendrán los siguientes beneficios:
a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (básico, progresivo, Compensación por tarea diferente al cargo, Retribución a la persona y subrogación- más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.-
b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.-
c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el Literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente pensión.-
Artículo 127º) Los funcionarios que configuren causal jubilatoria por enfermedad, podrán ampararse a los beneficios previstos en el Artículo que antecede sin límite de fecha, salvo la que surge de la aplicación del Artículo 129º.-
Artículo 128º) No podrán acogerse al Régimen de retiro incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos de particular confianza y los que el Intendente Departamental determine que continúen en funciones por probadas razones de buena administración.-
Artículo 129º) Los funcionarios amparados o que se amparen al Régimen de subsidio transitorio previsto por ley percibirán la diferencia nominal entre el monto del subsidio y sus haberes de actividad.-
Artículo 130º) En ningún caso se generará el derecho al cobro del incentivo con posterioridad al 30 de junio de 2015, ni de percepción una vez finalizado el Período de Gobierno.-
Artículo 131º) Queda prohibido por un lapso de diez años la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos.-
Ajustes salariales.-
Artículo 132º) Durante la vigencia del presente Presupuesto, todas las partidas a percibir por los funcionarios se ajustarán semestralmente en enero y julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación, proyectado por el Banco Central del Uruguay. En ocasión de cada ajuste se verificará el aumento del IPC ocurrido en el semestre anterior y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas con el índice proyectado.-
CAPÍTULO 3º: NORMAS SOBRE RECURSOS.-
Artículo 133º) Exonérase a MEVIR del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Tributos que se cobran conjuntamente, de los padrones que sea titular en el Departamento.-
Artículo 134º) Sustitúyese el Artículo 77 del Decreto Nº 3.622/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscal Letrado Departamental, miembros titulares de la Junta Electoral y Concejales titulares de los Municipios.-
b) Quedan igualmente exonerados del pago de Patente de Rodados un vehículo de cada Edil titular de la Junta Departamental de Maldonado.-
Artículo 135º) Autorízase al Ejecutivo Departamental, mediante los mecanismos competitivos establecidos en el TOCAF, la enajenación de los inmuebles de propiedad de la Administración Departamental que resultaren de una dación en pago por la cancelación de adeudos con la Intendencia.-
Artículo 136º) Autorízase al Ejecutivo Departamental a remitir la última cuota de los convenios de pago por adeudos tributarios, cuando el firmante haya cumplido en tiempo y forma con las obligaciones de pago de las cuotas correspondientes, siempre que el número total de cuotas convenidas no sea inferior a 24 y que cada una de ellas no supere las UI 300.-
Artículo 137º) Los valores imponibles -aforos- para el cobro de los tributos sobre la propiedad urbana y suburbana, para el Ejercicio 2012, estarán dados por los vigentes en el Ejercicio anterior, actualizados por la normativa vigente, y por el índice adicional de actualización:
a) Localidades 03-Punta del Este, 27-Faro José Ignacio, 34-La Barra, 43-Manantiales, 58-Punta Ballena:
Aforo desde 46.652 hasta 64.093: 1,020.-
Aforo desde 64.094 hasta 81.534: 1,035.-
Aforo desde 81.535 hasta 123.692: 1,050.-
Aforo desde 123.693 hasta 145.306: 1,100.-
Aforo desde 145.307 hasta 166.920: 1,150.-
Aforo superior a 166.921: 1,200.-
b) Resto del Departamento:
Aforo desde 51.360 hasta 64.093: 1,020
Aforo desde 64.094 hasta 81.534: 1,035
Aforo desde 81.535 hasta 123.692: 1,050
Aforo desde 123.693 hasta 145.306: 1,100
Aforo desde 145.307 hasta 166.920: 1,150
Aforo superior a 166.921: 1,200
Artículo 138º) Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por derecho a inscripción y/o renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo y toda otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.-
Artículo 139º) Autorízase a la Intendencia Departamental al cobro de un permiso por el uso temporario de la franja costera, vía o espacios públicos, por concepto de locación para uso de la industria audiovisual. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.-
Artículo 140º) Modifícase el Literal a) del Artículo 31º del Decreto Nº 3.622/90, que quedará redactado como sigue: Cuando el área del predio supere los 7.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago.-
Artículo 141º) Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 3.817/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: Quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canasta de materiales o viviendas que estén atrasados en el pago de sus cuotas y opten por la celebración de un nuevo contrato, se les imputará al pago del precio lo abonado hasta la fecha incluido lo pagado en concepto de Contribución Inmobiliaria e impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, hasta el Ejercicio 2010 inclusive.-
Se tendrán por canceladas las deudas que por Contribución Inmobiliaria, impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, mantengan hasta el Ejercicio 2010 los beneficiarios de dichos planes.-
Artículo 142º) A partir del Ejercicio 2011 los inmuebles correspondientes a viviendas sociales entregadas por instituciones públicas estarán exoneradas del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, cuando los sujetos pasivos del tributo cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser propietarios o promitentes compradores al día con el pago de la cuota. Estarán incluidos también los promitentes compradores que con actos concretos manifiesten voluntad de pago de la deuda que registren respecto a la cuota de la vivienda.-
b) El núcleo familiar no podrá superar un ingreso mensual de ocho Bases de Prestaciones Contributivas.-
c) Deberán ser hombres o mujeres solos con hijos menores de 18 años a su cargo.-
Artículo 143º) Podrán acceder a la exoneración antes dispuesta los sujetos pasivos del tributo cuyo núcleo familiar esté integrado, como mínimo, por una persona con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en los Literales a) y b) del Artículo anterior.-
Artículo 144º) Los titulares de los vehículos que por cualquier razón fueran incautados y quedaran en depósito de la Intendencia, deberán abonar un derecho de piso en los términos y condiciones que se reglamentarán.-
Artículo 145º) Las empresas de difusión radial y televisiva constituidas en el Departamento de Maldonado que tengan programación local, no sean repetidoras de empresas de otros Departamentos y empleen mano de obra local, podrán compensar sus tributos departamentales de cualquier naturaleza con publicidad oficial que defina la Intendencia Departamental, la que reglamentará la instrumentación de este mecanismo de extinción de obligaciones tributarias.-
Artículo 146º) Autorízase a la Intendencia Departamental a ceder todos los ingresos provenientes del uso y explotación comercial de la nueva Terminal de ómnibus de Maldonado - Punta del Este, por un período de hasta treinta años, a efectos de solventar el costo de su construcción, la que será objeto de convocatoria a un procedimiento competitivo de contratación.-
Artículo 147º) Modifícase el Artículo 62 del Decreto Nº 3.718, el que quedará redactado en los siguientes términos: Gravamen a la Edificación Inapropiada. El Gravamen a la Edificación Inapropiada se aplica cuando existan construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso o, teniéndolo, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias. La cuantía del gravamen podrá ser del 20%, 50% o 100%, anual y acumulativo, del monto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, según la importancia de la contravención, y se cobrará conjuntamente con el referido tributo.- (c.e.a).-
Constituyen también edificación inapropiada aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo mayor de seis meses. Para estos casos la cuantía del gravamen no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar por concepto de Impuesto al Baldío. Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.-
El cese del gravamen se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.-
Artículo 148º) Exonérase del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a los inmuebles del Departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países. El inmueble deberá ser propiedad del Estado respectivo o del Cónsul. Estará exonerado del Impuesto de Patente de Rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor.-
CAPÍTULO 4º: OTRAS NORMAS.-
Artículo 149º) Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:
a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos.-
b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes.-
c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales.-
d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento.-
e) Articular con otros Organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.-
Artículo 150º) El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:
a) La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento.-
b) La representación nacional y departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios.-
Artículo 151º) Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán:
a) Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás Órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.-
b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los Organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308).-
Artículo 152º) A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial reconoce como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho Microrregiones en que se subdividió el territorio departamental:
a) Laguna del Sauce, Portezuelo, Punta Ballena, Laguna del Diario.-
b) Piriápolis.-
c) San Carlos, La Barra.-
d) Maldonado, Punta del Este.-
e) Pan de Azúcar.-
f) Solís, Gregorio Aznárez.-
g) Garzón, José Ignacio.-
h) Aiguá.-
Artículo 153º) Incorpórase a la normativa departamental el procedimiento estatuido por el Artículo 18 del Decreto Nº 319/2010 del Poder Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2010, relativo al incumplimiento del deber de asistencia de los funcionarios a sus lugares de trabajo.-
Artículo 154º) Deróganse el Artículo 50 del Decreto Nº 3745/01.-
Artículo 155º) Autorízase al Ejecutivo Departamental, conforme al Artículo 301 de la Constitución de la República, a suscribir líneas de crédito con instituciones financieras por hasta un monto máximo de U.I. 428:721.702,06 o su equivalente en moneda nacional o extranjeras.-
Entiéndase por línea de crédito el total de la deuda flotante con instituciones financieras existente en un momento determinado, total que operará como un límite máximo de este tipo de endeudamiento, y que se instrumentará a través de líneas de crédito específicas a contratar con las instituciones financieras que participen de los procedimientos competitivos que corresponda.-
Su destino será atender el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos de la Intendencia y financiar el Plan de Obras Municipal.-
Dicho importe operará como monto máximo total del endeudamiento de la Intendencia con estas instituciones y otros mecanismos financieros que se implementen sumados.-
Artículo 156º) Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto son a valores del 1º de enero de 2011.-
Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
Los valores imponibles -aforos- para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente, de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 137 para el Ejercicio 2012.-
Artículo 157º) Créase el Fondo de Garantías para Créditos Universitarios y Terciarios por un monto de $ 14:000.000 con el objetivo de favorecer el acceso de la población a la educación universitaria y terciaria.- (k.f.)
La Intendencia Departamental reglamentará la utilización de dicho fondo.-
Artículo 158º) Facúltase a la Intendencia Departamental, en el marco de la política general de adjudicación de viviendas, a destinar un mínimo de 20 soluciones habitacionales para ser adjudicadas en forma directa, previo informe técnico, con el fin de contemplar casos de vulnerabilidad social extrema.-
Artículo 159º) Cométese al Ejecutivo Comunal la realización de gestiones ante las autoridades de Enseñanza Media, para analizar los requerimientos de infraestructura, a los efectos de atender el crecimiento poblacional al Este del Arroyo Maldonado. Confirmadas estas necesidades, se facilitará su desarrollo con la cesión de terreno, y en la medida que existan excedentes de la recaudación departamental prevista, se otorgará una partida de U$S 400.000.000 a este fin.-
Artículo 160º) Establécese la siguiente modificación en el programa de inversiones Maldonado - Obras y Talleres - Viales Urbanas que figura a fojas Nº 271 del Proyecto remitido, por las correspondientes que figuran a fojas Nº 32 del presente Mensaje Complementario.-
Artículo161º) Establécense las siguientes modificaciones en los programas de funcionamiento de la Dirección General de Hacienda:
a) Las fojas 163 a 166 se sustituyen por las correspondientes que figuran a fojas 27 a 30 del presente Mensaje Complementario.-
b) Las fojas 141 a 145 se sustituyen por las correspondientes que figuran a fojas 22 a 26 del presente Mensaje Complementario.-
Artículo 162º) Sustitúyase el cuadro de estimación de ingresos que figura a fojas 58 a 60 del Proyecto remitido por las correspondientes que figuran a fojas 19 a 21 del presente Mensaje Complementario.-
Artículo 163º) Agréguese a los planillados auxiliares Resúmenes comparativos con Quinquenio anterior, la información sobre Rubro 0 y Rubros 1 al 8, que figuran a fojas 32 y 33 del presente mensaje y que complementan los datos de fojas 81 y 82 del proyecto remitido.-
Artículo 164º) Agréguese a los planillados anexos los cuadros y gráficos de egresos totales sin zona central del Quinquenio 2011-2015, que figuran a fojas 34 a 54 del presente Mensaje.-
Artículo 165º) Derógase el Artículo 37º del Decreto Nº 3.843/08.-
Artículo 166º) Se mantienen vigentes todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.-
Artículo 167º) Déjense sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.-
Artículo 168º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos; declárase urgente.-
Firman por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, por mayoría, el Edil Daniel Rodríguez Páez, Presidente de la Comisión, Hebert Núñez, Víctor Hugo Castro y la Edila Liliana Berna.-
Durante la lectura del citado informe, se retiraron los Ediles Daniel Rodríguez, Belén Pereira, Alejandro Lussich, Ma. del Rosario Borges, Sebastián Silvera y Liliana Capece. Asimismo alternaron bancas los Ediles Nataly Olivera, Andrés Rapetti, Gerardo Hernández, Walter Urrutia, Carlos Gutiérrez, Cintia Braga, Francisco Salazar, Iduar Techera, Juan Shaban, Daniel de los Santos, Cristina Pérez, Daniel de Santis, José Gallo, Daniel Tejera, Fermín de los Santos, Marcos Portela, Leonardo Delgado, Diego Silveira, Leonardo Corujo, Liliana Berna, Javier Bonilla, Agustín Rodríguez, Douglas Garrido, Ma. Cristina Rodríguez, Gustavo Patrón, Daniel Montenelli, Fernando Velázquez y Andrés Fernández Chaves.-
SEÑOR NÚÑEZ.- Cuarto intermedio de 10 minutos.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Se está votando la solicitud de cuarto intermedio.-
SE VOTA: 24 en 26, afirmativo.-
Entre las últimas votaciones registradas, ingresaron los Ediles Ma. del Rosario Borges y Liliana Capece.-
Siendo la hora 0:13 minutos del día 2 de los corrientes se inicia el cuarto intermedio, que es levantado a la hora 0:44 minutos, retomando la Presidencia su titular, Edila Marie C. Millán, con la asistencia además, de los Ediles titulares Sres. Andrés de León, José L. Noguera, Víctor H. Castro, Liliana Capece, Efraín Acuña, Diego Astiazarán, Hebert Núñez, Roberto Airaldi, Graciela Ferrari, Nino Báez Ferraro, Elisabeth Arrieta, Federico Casaretto, Alejandro Lussich, Ma. del Rosario Borges, Sebastián Silvera, Francisco Sanabria y los Ediles suplentes Beatriz Jaurena, Alba Clavijo, Daniel Montenelli, Graciela Caitano, Daniel de Santis, Fernando Velázquez, Nelson Balladares, Guillermo Ipharraguerre, Andrés Fernández Cháves, Eva Abal, Gustavo Patrón y José Gallo.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Estando en número retomamos la Sesión.-
Antes de pasar a la lectura del segundo informe hay que hacer algunas aclaraciones por la Mesa para que consten en la versión taquigráfica.-
SEÑORA SECRETARIA.- Efectivamente.-
En el Artículo 104 del informe recién leído, al final del Artículo decía además de los requisitos exigidos en Artículos 99 y 100; en realidad debe decir: exigidos en Artículos 100 y 101.-
En el Artículo 105 dice: para los funcionarios que accedan en cumplimiento de lo dispuesto en Artículo 100 y debe decir en Artículo 101.-
En el Artículo 127, al final, dice: salvo la que surge de la aplicación del Artículo 129 y debe decir: del Artículo 130.- (m.r.).-
Hechas estas aclaraciones, pasamos al informe presentado por el Sector Renovación.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio por favor.-
SEÑORA SECRETARIA.- Informe de Presupuesto Quinquenal Intendencia Departamental de Maldonado, Período 2011-2015.-
I) Opinión en el tratamiento en general.-
1) Con fecha 7/1/11 ingresó al filo del plazo constitucional el Mensaje Presupuestal de la Intendencia Departamental de Maldonado, en el cual contablemente se advirtieron de inmediato gruesos errores que motivaron que se tuvieran
SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio por favor.-
SEÑORA SECRETARIA.- que corregir por medio de un Mensaje Complementario, ingresado en tiempo y forma, y que en general agravó el dictamen adverso que merecía aquel y este.-
2) El marco en el que se sitúa este Presupuesto, es un déficit reconocido oficialmente en la Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 por el Intendente y el Director General de Hacienda, del orden de los U$S 50:000.000, que proyectado al año 2010 llega a casi 60:000.000, lo que hizo necesario la solicitud de anuencia del Ejecutivo Comunal para contraer un préstamo bancario del orden de los $ 855:000.000, lo cual se efectuó con fecha 22/6/10, condicionado a que en un plazo de sesenta días de contraído con instituciones bancarias de plaza, se debía informar a la Junta Departamental sobre el pago de los proveedores locales en un orden de $ 10:000.000, a la vez que se debía remitir copias de los contratos de préstamo y se debía contraer en base a un procedimiento competitivo.-
Si bien esto último se hizo, no se informó a la Junta Departamental el resto de los condicionamientos, deshonrando la Comuna la confianza que el Deliberativo Departamental le brindó para endeudarse en ese volumen, más allá del Período, esfuerzo en que sólo participó nuestro Partido Nacional.-
3) El otro aspecto marco del Mensaje Presupuestal es el brindado por las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República de 9/12/10, al Ejercicio 2009, a cuyos términos nos remitimos en beneficio de la brevedad del presente, en el que se confiesa el déficit y se constatan gruesas irregularidades contables y financieras, además de groseros apartamientos de la Constitución y la Ley, en más de veintiséis casos, aspectos que lamentablemente en este Mensaje no se corrigen, sino que se agravan.-
En efecto, al contrato con el Estudio Castro Barragán y Asociados por preparación de Presupuesto por más de U$S 50.000, observado por el Tribunal de Cuentas por cuatro ilegalidades, y que la modificación de los Artículos 1 al 5 del Presupuesto y del Mensaje Complementario demuestran su inutilidad, se agregan más de veintiséis observaciones a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2009 de la Intendencia Departamental de Maldonado, con clara incidencia en este Presupuesto.-
El día 23/12/10 el Director General de Hacienda se adelantó a ser recibido por la Comisión de Presupuesto de la Junta Departamental en mérito a las severas observaciones vertidas a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Departamental del año 2009, por parte del Tribunal de Cuentas de la República, por medio de la Contadora Martínez, de fecha 8/12/10, expidiéndose el Tribunal de Cuentas el 9/12/10, por lo que el señor Director ocultó ese informe, llegado a posteriori y hoy a estudio de la Comisión de Presupuesto.-
Las observaciones son gravísimas y tienen una clara incidencia en este Presupuesto y en su tratamiento en general, que resultan insoslayables, y no solucionadas, a saber: la Intendencia de Maldonado carece de inventario de bienes inmuebles, observación trascendente ante la pretensión comunal de otorgar en fideicomiso tierras propias por más de U$S 15:000.000, para construcción del Centro de Convenciones, Predio Ferial y Hotel.- (g.t.d)
En opinión del Tribunal de Cuentas, expresadas en razones de legalidad, los estados contables presentados por la Intendencia Departamental no presentan razonablemente el Resultado del Ejercicio 2009 y el Acumulado al 31 de diciembre de 2009, ni la ejecución presupuestal con relación a los recursos y los créditos, ni los movimientos de fondos y valores de la Intendencia Departamental correspondientes al Ejercicio anual terminado en aquella fecha, de acuerdo al TOCAF, la Constitución de la República y la Ordenanza del 28 de enero de 2004 del Tribunal de Cuentas.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio, por favor.-
SEÑORA SECRETARIA.- Hay gran diferencia, cercana a los $1.800:000.000, entre lo gastado y lo realmente ejecutado.-
El Tribunal de Cuentas, en su nueva integración, observa veintiséis desviaciones graves de legalidad de la Intendencia Departamental, dentro de las cuales destacamos:
A) Violación de Artículos 211, Literal B, de la Constitución y Artículo 23, Numerales 7, 75, 94 y 97 del TOCAF.-
A saber: la Intendencia Departamental, en licitaciones públicas y arriendos de obra, comenzó a ejecutarlas sin intervención preventiva del Tribunal de Cuentas e hizo pagos sin ese control previo, realizándose otras licitaciones y arriendos pese a ser observados, y efectuándose pagos, antes de reiterar el gasto.-
B) Aplicó la Intendencia Departamental multas por mora en la Contribución Inmobiliaria Rural sin tener potestad tributaria para ello -Artículo 297 de la Constitución, Artículo 94 del Código Tributario, etc.-
C) Violó la intervención de la Junta Departamental al prescindir de ella en la renovación de préstamos bancarios con BBVA y Banco Comercial, ampliando préstamos concedidos según Artículo 301 de la Constitución y puso en garantía de ello, sin anuencia de la Junta -Artículo 37 de la Ley 9.515-, las recaudaciones de las tarjetas Visa, Master y Diners.-
D) Otorgó préstamos a pequeños productores sin estar habilitada para ello legal y constitucionalmente.-
E) En arriendo de servicios no controló en los contratantes RUC, DGI, BPS y Caja Profesional, pese a estar obligado a ello -Leyes 11.923,16.713, etc.-
F) No logró concordar los saldos de sus cuentas de UTE, OSE y ANTEL, lo cual es inadmisible en una empresa departamental que tiene un presupuesto anual de U$S 165:000.000.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio.-
SEÑORA SECRETARIA.- G) Se efectuaron contrataciones sin usar el procedimiento de selección según el monto de la misma -Artículo 33 del TOCAF- y sin dejar constancia, en otros casos, de los fundamentos para ello y, en otros casos, fraccionó el gasto indebidamente.-
H) No controló la contratación con la Intendencia Departamental de funcionarios públicos como tales, incluso de la propia Comuna -salvavidas-; estaban impedidos de contratar con su patrón -Artículo 43.-
I) No efectuó las publicaciones de las compras estatales en la Página electrónica -Artículo 47-, dentro de la cual se destaca el Festival de Rock de El Jagüel del año 2008 -Licitación 54.-
J) Utilizó fondos indisponibles y, constatado ello, no realizó las investigaciones administrativas correspondientes, incurriendo en falta grave.-
K) No incluyó en el pasivo los cheques diferidos librados y con vencimiento al 2009, utilizando muchas veces dicho mecanismo de pago como mecanismo de garantía, lo cual puede ser delito -Ley 14.412.-
L) No realizó arqueos de fondos y valores en cantidad suficiente.-
LL) Hay vales de adelanto de dinero sobre los que no se rindió cuentas, más allá de los sesenta días reglamentarios, en más de sesenta y cinco operaciones-Artículo 114 TOCAF.-
M) La Comisión de Quitas y Esperas, Decreto Nº 3.803, actuó por sí y sin consulta a la Intendencia Departamental y sin la Junta Departamental y no exigió estado de bienes a los solicitantes de beneficios, no exigió titularidad de inmuebles y de rodados, otorgando exoneraciones a parientes de titulares, eliminando, incluso, multas y recargos, sin facultades para ello.- (a.t).-
No consta en los expedientes que se haya dado anuencia por la Junta con 3/5 de votos. Requerido al respecto especialmente el Director de Hacienda, no suministró la información.-
N) Contabiliza y paga horas extras en exceso, más allá de las que permite el Convenio 30 de la OIT.-
Ñ) La Dirección Jurídico Notarial, pese a ser expresamente requerida, no informó respecto a juicios iniciados, estado de los mismos, sentencias a pagar y estimativo de futuras en caso de ser adversas, lo cual cobra importancia por el reciente fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, restituyendo a un abogado municipal destituido en el 2006 contra Derecho. Requerida especialmente en ocasión de la visita a la Comisión, se mostró prescindente y sin ánimo de cumplir la ley.-
O) En los pocos arqueos de Caja que se realizan, no se utiliza la práctica de la oposición de intereses.-
P) No existe sistema adecuado de planificación de compras que permita asegurar el cumplimiento de los procedimientos de contratación del Artículo 33 del TOCAF.-
Q) El sistema contable, tanto en la parte de seguimiento del gasto, como en la ejecución, hizo crisis pese a contratar un nuevo sistema en la empresa IMSIS en el año 2006, que hasta la fecha no pudo utilizar correctamente, motivando la contratación de otra empresa -Guba- para corregir errores y sembrando en la población la incertidumbre de cómo se elaboró el nuevo Presupuesto, con falencias de números y Ejercicios que no cierran groseramente. Requerido especialmente el Director de Hacienda, no dio cumplimiento a informarnos si el sistema había mejorado o no.-
R) El total de gastos pagados en el Ejercicio, según el estado de ejecución del gasto a nivel de Objeto, es superior al ejecutado, existiendo una diferencia entre ambos de $ 1.898:493.918, algo así como U$S 95:000.000 al tipo de cambio 1 por 19, o sea, más de la mitad del Presupuesto anual establecido en U$S 210:000.000.-
S) El saldo de fondos y valores presenta un saldo negativo de disponibilidades de $ 661:607.723, en tanto el saldo contable de disponibilidades se estima en $147:639.059. El estado de las inversiones pagadas es superior al importe que se establece como ejecutado de $ 624:037.003.-
En síntesis, se reitera una situación deficitaria de más de U$S 50:000.000, una gestión apartada de la legalidad, sin rigor en los procesos contables, sin adecuado respaldo informático, sobre el cual se pretende elaborar un Presupuesto Quinquenal en el que se proponen aumentos tributarios a la población y no se disminuye el gasto, se ordena el mismo, se suprimen cargos de confianza -83 según informe del Director de Recursos Humanos-, no se reduce la plantilla funcional -más de 3.400 al 18 de marzo de 2011- y, en suma, no se administra mejor.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahí hay un error, donde dice: se suprimen cargos, es se mantienen cargos. En lugar de suprimen, es mantienen.-
SEÑORA SECRETARIA.- Se mantienen cargos de confianza.-
Se mantienen cargos de confianza -83 según informe del Director de Recursos Humanos-, no se reduce la plantilla funcional -más de 3.400 al 18 de marzo de 2011- y, en suma, no se administra mejor.- (a.l.)
Como dijo el Director de Hacienda, referente a temas informáticos, pero aplicables a lo político: Esta Administración está más cerca de la salida que de la entrada.-
4º) Las líneas estratégicas del Mensaje Presupuestal, según su propia introducción, consisten en el: a) Mantenimiento del déficit, lo cual es inadmisible, pues, por imperio constitucional -Artículos 214 y siguientes y, en especial, el Artículo 225-, los Presupuestos deben ser equilibrados, presentados en forma comparativa, con clara previsión de recursos y gastos y sin déficit, razón por la cual se consolida una perniciosa política de trabajar con endeudamiento, como lo admite el Artículo 152 del Mensaje.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Rectificar, 155.-
SEÑORA SECRETARIA.- Debe decir 155.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- 155 del Mensaje.-
b) Los otros postulados, en que se basa el Mensaje son el crecimiento y la distribución de la riqueza, siendo discutibles, pues el crecimiento, si existe, tanto a nivel departamental como nacional, es por la mejora de la región por coyuntura internacional -suba de precios internacionales, como los comodities- más que por mérito de una política económica que, por otra parte, según voceros nacionales del actual Gobierno, es la misma de Gobiernos anteriores, que la fuerza política que actualmente gobierna el país y el Departamento siempre denostó y ahora elogia, contradicción que nos releva de todo otro comentario.-
En cuanto a la distribución de la riqueza, la misma no se advierte, pues crece el déficit y el endeudamiento, y no se concretan obras tangibles que generen riqueza y su distribución, materializándose en un gasto tan alocado como voluminoso, que motiva que el Tribunal de Cuentas de la República advierta y observe por razones de legalidad, una diferencia brutal entre lo gastado y lo ejecutado, del orden de los $ 1.000:000.000 -esto es tanto como el déficit-, por tanto, no se distribuye la riqueza, sino que cada uno de los habitantes del Departamento ahora debemos más que antes -casi U$S 400 por cabeza- y, además, nos van a subir los tributos y no vemos ese esfuerzo materializado en obras tangibles.-
Los aspectos de distribución de la riqueza también son observables más adelante en los aspectos tributarios, en el anunciado aumento de la Contribución Inmobiliaria por medio de reaforo por franjas, de dudosa legalidad, y sobre el que se abundará al tratarse los Artículos 136 y siguientes del Mensaje.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahí es 137
SEÑORA SECRETARIA.- Debe decir 137
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 137 y siguientes del Mensaje.-
SEÑORA SECRETARIA.- c) Otra base del Mensaje es la inclusión social y la equidad, la cual existe desde siempre en Maldonado, en especial agudizada a partir de los Gobiernos nacionalistas de Domingo Burgueño en 1990 y años siguientes, con más de 1.500 viviendas construidas por la Intendencia, guarderías, centros comunales, piletas, campos deportivos, policlínicas comunales, atención primaria de la salud y de la maternidad, canastas de alimentos diferenciadas, y canastas de materiales, subsidio al boleto, becas estudiantiles, apoyo a organizaciones deportivas y no gubernamentales y en un trabajo mancomunado con instituciones sociales del Departamento como nunca se vio y que, a la fecha, resulta insuperable y la gente lo añora.-
d) El fundamento de la Reforma Democrática del Estado resulta también anodino, a partir de que ese proceso se inició en el país en 1984, con elecciones rengas, con proscriptos y presos políticos y fue el Partido Nacional quien reafirmó el proceso democrático, conforme a sus tradiciones, a partir de las elecciones de noviembre de 1989, tanto a nivel nacional como departamental, donde no existieron ni partidos ni personas proscriptas ni presos políticos.- (m.g.g.)
Resulta un contrasentido afirmar la existencia de la democratización como fundamento al Presupuesto cuando no se respetan los resultados de los diferentes plebiscitos que tiene el país desde 1989, como, por ejemplo, los de la Ley de Caducidad, en dos ocasiones, el de ANCAP, el de Empresas Públicas, soslayándose la voluntad popular por medio de decretos de gobierno y decisiones de jerarcas.-
En conclusión, en ese marco no se puede acompañar este Mensaje Presupuestal y su Mensaje Complementario en general, máxime cuando el gasto se ve acompañado de un bajo nivel de inversión, proyectando en el Quinquenio un gasto de funcionamiento de $ 11.983:246.498 y el total del Quinquenio en cuanto al gasto representa $ 20.948:657.722, o sea, U$S 1.041:000.000 y una inversión proyectada de $ 4.541:206.205 -alrededor de U$S 200:000.000, de los cuales U$S 100:000.000 los maneja el Gobierno Central y U$S 72:000.000 más los manejan las Alcaldías de Maldonado -U$S 55:000.000-, de San Carlos y Piriápolis, y sólo U$S 28:000.000 lo manejan las restantes Alcaldías, casualmente en manos del Partido Nacional.-(Murmullos).-
SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a pedir de vuelta, por favor, que hagan silencio. Todos los que quieran conversar pueden hacerlo afuera, porque acá adentro se distorsiona mucho con el murmullo.-
Puede continuar.-
SEÑORA SECRETARIA.- Si tenemos en cuenta que presenta un déficit admitido de más de $ 855:000.000, esto es más de U$S 55:000.000, o sea algo así como U$S 365 por cabeza de habitantes de Maldonado, que además de pagar la Contribución, las tasas, el Impuesto de Primaria, el IVA, el IRPF y vivir, tienen sobre sus hombros la carga del Presupuesto, déficit en el cual no se le dio la oportunidad de ser participativo.-
No resulta un contrasentido votar en contra en general, pues esa fue la opinión de todo el Partido Nacional en el año 2006, el 31 de marzo de 2006, sugiriendo modificaciones y votando positivamente muchos artículos en la votación en particular.-
No dejamos sin recursos a la Comuna, pues:
a) La Intendencia Departamental de Maldonado tiene el Presupuesto anterior -Decreto Nº 3.810- y la Ampliación Presupuestal, votada en general por Renovación -Decreto Nº 3.843, el 6/10/08-, ya que los Artículos 214 y siguientes de la Constitución -Artículos 222, 225 y 228- establecen que en caso de no aprobarse el Presupuesto, continuará vigente el anterior, o sea el Decreto Nº 3.810 y su Ampliación, Decreto Nº 3.843.-
b) Se le votó la Ampliación Presupuestal -Decreto Nº 3.843- con votos de dos Partidos, inclusive Renovación.-
c) Se le votó la anuencia para el préstamo de $ 855:000.000 el 22 de junio de 2010 para que recompusiera fondos operativos, para que pagara a los proveedores locales en un plazo de sesenta días y para que informara a la Junta cómo había sido ese cumplimiento -cosa que no hizo-, remitiera los contratos bancarios -cosa que no hizo- y realizara un proceso competitivo -cosa que hizo-, pero logrando sólo el apoyo de cinco Bancos privados, pues el Banco de la República, por el duodécimo, al superar el préstamo los $ 187:000.000 ya no le presta más.-
Así la Junta dijo el 22 de junio de 2010, VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República y lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, la Junta Departamental en Sesión de la fecha RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Comunal para suscribir líneas de crédito con instituciones financieras por hasta un monto de UR 1:915.869,98, cuyo plazo de cancelación no podrá superar el 30 de noviembre de 2013.-(cg)
2º) Establécese que el mismo se destinará a atender el déficit acumulado, reconstituir los fondos operativos de la Intendencia hasta el 31 de diciembre del presente Ejercicio y cancelar la totalidad de las deudas al 30 de junio de 2010, con los respectivos acreedores, en un plazo de sesenta días a contar de la fecha en que se suscriba el primer contrato de préstamo.-
3º) La Intendencia deberá dar cuenta a la Junta Departamental de los pagos realizados por concepto de cancelación de deudas con acreedores, en un plazo no mayor al 30 de octubre de 2010.-
4º) Deberá seguirse el procedimiento competitivo correspondiente en la materia para resolver la adjudicación de las líneas de crédito entre los oferentes, remitiéndose copia de los contratos, una vez suscritos, al Tribunal de Cuentas de la República.-
5º) La Intendencia deberá prever en la próxima instancia presupuestal los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones que correspondan.-
6º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-
c) No se le dejó sin fondos, pues se le votó el fideicomiso el 9/3/11 para el Centro de Convenciones, aliviando indirectamente el déficit, pues la obra está proyectada en el Quinquenio y, en caso de no concretarse, esos fondos se contabilizan, achicando el déficit en U$S 15:000.000, valor en que se venderán veintiún terrenos municipales, diecinueve del dominio público y dos del dominio privado.-
II) Opinión en particular.-
Capítulo I, Montos Globales. Artículos 1 a 8.-
En los Artículos 1 a 8 se advirtieron en el Mensaje inicial gruesas irregularidades que motivaron que espontáneamente, y sin exigencias políticas de la oposición responsable, se tuviera que enviar un Mensaje Complementario corrigiendo aquellas. Así, para disimular el déficit, se habló de un Presupuesto de gastos total de $ 20.948:657.722 y se hablaba de un ingreso superior, cuando notoriamente no era así y se corrigió en el Mensaje Complementario, donde se dijo que el monto de los recursos propios era de $ 19.948:000.000, constatándose una diferencia, entre el 7 de enero y el 27 de enero de 2011, de $1.000:000.000. Esto es U$S 50:000.000, casi tanto como el déficit confesado.-
Eso se corrigió en el Mensaje Complementario, constatándose un presupuesto financiero brutal de $ 3.867:509.604, que luego, en el Mensaje, baja a $ 2.837:509.604, algo así como U$S 141:000.000, siendo inexcusable el error de $ 1.030:000.000 -equivalente a U$S 55:000.000-, a menos que en el primer Mensaje se hubiese intentado disimular el déficit.-
Por eso existió Mensaje Complementario y no por apertura dialogante del Ejecutivo con la oposición.-
En ese marco, resultó vergonzosa la propuesta del Intendente en los Artículos 5º y 6º, sobre la base de información de la Presidenta de la Junta Departamental, reservada, pues no informó al Partido Nacional, en la medida en que fijó el Presupuesto de la Junta Departamental en $ 555:695.415 en el Quinquenio, resultando ello de una grosera intromisión del Ejecutivo en las cosas del Deliberativo Departamental y en una infeliz gestión de la Presidenta de la Junta, que no acordó la cifra con el Partido Nacional, pese a ser la primera minoría, cosa que en cambio no hizo con otro partido y a nivel funcional.-
Más irritante resulta el Artículo 6º, en el cual el Intendente, sobre la base de la nota reservada de la Presidenta de la Junta, establece que si el monto total que finalmente se apruebe difiere de la partida estimativa incluida, la cifra de inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes.- (a.g.b.)
Ello determinó que al dejarse para el final el Presupuesto de la Junta, por obra y gracia de la infeliz gestión de la Presidenta, el Intendente fijó el tope de gasto de la Junta en $ 555:695.415, haciendo responsable a la Junta
(Murmullos).-
SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio, por favor.-
SEÑORA SECRETARIA.- que en caso de aumentar esa cifra, se detraerá del Presupuesto de Inversiones, lo que implica exponerla al juicio público, cuando el mismo se debe expresar con relación a una paupérrima gestión del Intendente, con un déficit no participativo de más de U$S 55:000.000.-
A fin de dar sentido orgánico a las normas presupuestales y tributarias, y dejando para el final las normas funcionales, corresponde seguir el tratamiento de este informe con los Capítulos III -Normas sobre Recursos- y Capítulo IV -Otras Normas.-
III) Normas sobre Recursos (Artículos 132 a 145)
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Allí debe decir: 133 a 148.-
SEÑORA SECRETARIA.- -debe decir: 133 a 148-
Artículo -acá debo repetirlo-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 133.-
SEÑORA SECRETARIA.- Artículo 133
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- a 148 inclusive...
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Sí.-
SEÑORA SECRETARIA.- El Artículo 133 -debería decir aquí, supongo-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- exonera de la Contribución Inmobiliaria y tasas a las viviendas de MEVIR -urbanas y suburbanas-, dejando en evidencia -con relación al Artículo 140, en cuanto modifica el Decreto Nº 3.817- un gran error conceptual, en el sentido de que se cobraron Contribuciones Inmobiliarias a las viviendas sociales municipales cuando su régimen jurídico establece que sus ocupantes son precarios y que recién tributan a partir de su escrituración, quedando estas exoneraciones abarcadas por un manto de ilegalidad y discrecionalidad y arbitrariedad en cuanto a las exoneraciones, en manos del Intendente según los Artículos
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- El 133
SEÑORA SECRETARIA.- 133, 135, 142 y 148 de este proyecto -¿está bien?-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- y normas del Decreto Nº 3.817 oportunamente impugnado por nuestra Bancada de Ediles ante la Cámara de Representantes, según el Artículo 303 de la Constitución.-
Nos oponemos al Artículo 134 que permite enajenar, por procesos del TOCAF, bienes recibidos como dación en pago, por la Intendencia Departamental de Maldonado, hasta tanto no se inventaríen cuales son esos bienes y se suministre a la Junta esa información, así como los negocios antecedentes, por ejemplo: Capuera, San Antonio, Barrio Treinta y Tres, etc..-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Debe decir: Artículo 135, no 134 Al principio de ese párrafo.-
SEÑORA SECRETARIA.- Al principio debe decir
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Lo que acaba de leer.-
SEÑORA SECRETARIA.- Perfecto. Donde dice: Nos oponemos al Artículo 135
Aumento de aforos y aumento de Contribución Inmobiliaria.-
Están previstos en los Artículos
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 137 debe decir ahí.-
SEÑORA SECRETARIA.- 137 y siguientes del Mensaje.-
La Intendencia Departamental de Maldonado planea aumentar el Tributo de Contribución Inmobiliaria por medio de la adecuación del aforo, pero discriminando entre las propiedades de la costa -José Ignacio, Manantiales, La Barra, Punta del Este, Punta Ballena- y el resto del Departamento, creando una desigualdad inconstitucional que hace revisable e impugnable el proyecto ante el Parlamento -Artículo 303, por 11 Ediles o 1.000 ciudadanos.-
Por lo tanto, este Artículo 137 no se puede acompañar.-
Es más, el contribuyente se enterará del aforo en enero de 2012, cuando se presente a pagar la Contribución, ya que expresamente preguntado el Director de Hacienda cómo garantizaría el conocimiento del contribuyente de su nuevo aforo y el contralor individual e institucional de legalidad, no contestó, y quedando en consultar, tampoco lo hizo.- (c.i.)
Esto permite que el contribuyente que no pudo controlar el procedimiento de reaforo, que debe ser público, al enterarse en enero de 2012, tenga posibilidad únicamente de interponer recursos administrativos del Artículo 317 de la Constitución, para lo cual tiene plazo en los primeros diez días corridos del mes de febrero de 2012, lo que lo deja expuesto.-
Por otra parte, si la Intendencia no se pronuncia, se produce denegatoria ficta, y sólo le queda el camino del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que se pronuncia más de dos años después, al final del Período, cuando ya pagó 2012 al 2014.-
Por tanto perjudica el proyecto la libertad individual y las garantías del contribuyente, por lo que es ilegal e inconstitucional.-
Además lo es pues, como se dijo en la exposición del día 17 de diciembre de 2010 en esta Junta, en la exposición Reaforo inmobiliario municipal en Maldonado y el Tributo de Contribución Inmobiliaria y las tasas en el Departamento, como recurso genuino departamental, allí se dijo que la Ley Nº 9.189 de 1934 creó el Impuesto de Contribución Inmobiliaria como un impuesto que pagan los propietarios, poseedores promitentes compradores con promesa inscripta, con relación a bienes inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento.-
La Constitución de la República, en su Artículo 297, Inciso I, dice que son fuente de los recursos departamentales los impuestos sobre la propiedad urbana y suburbana situada dentro de los límites de su jurisdicción; se excluye la Contribución Inmobiliaria Rural, de la que sólo su producido viene al Departamento.-
Es de principio que la potestad tributaria en un Estado unitario, como el nuestro, la tiene la Asamblea General y, excepcionalmente, en determinados ámbitos, la tiene el Departamento, razón por la cual la interpretación de estas normas debe ser restrictiva.-
Por el Artículo 297, Inciso 2, el Impuesto a los Baldíos y a la Edificación Inapropiada en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas, pueblos y centros poblados, también es fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales.-
Se trata, en ambos casos, de impuestos reales que gravan manifestaciones aisladas de la riqueza. No son impuestos personales que toman en cuenta otros aspectos del individuo como, por ejemplo, el reciente IRPF.-
Va de suyo que por principio aplican tasas únicas so pena de inconstitucionalidad por ser excepcionales y por ser impuestos reales por oposición a los personales. Cualquier tentativa de aplicar al Impuesto de Contribución Inmobiliaria franjas progresivas, ya sea con relación al monto del impuesto del Ejercicio anterior, así como alícuotas diferenciales sobre la base de cálculo -aforo- es inconstitucional.-
Esto lo dice la Cámara de Representantes de nuestro país, en el fallo de mayo de 1993 contra la Intendencia de Montevideo, en ejercicio de un recurso aplicado por mil ciudadanos, por el Artículo 303 de la Constitución, Artículo que habilita también a 11 Ediles de este Cuerpo a realizar.-
En el fallo del 6 de mayo de 1993 de la Cámara de Representantes se sostuvo que la aplicación de tasas progresivas a la Contribución Inmobiliaria era inconstitucional.-
La Cámara entendió que la aplicación de la progresividad sólo es compatible con tributos que toman en cuenta la capacidad contributiva global del contribuyente.-
El fallo establece que: Dichas tasas -refiriéndose a las tasas progresivas-, por su naturaleza, sólo son compatibles con tributos que tienen en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente en su totalidad, por ejemplo, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Renta. En cambio, las referidas tasas, en cuanto se aplican a impuestos que tienen en cuenta una riqueza aislada, como el de Contribución Inmobiliaria, no sólo son profundamente injustos sino que, además, vulneran el principio de igualdad de los contribuyentes ante las cargas fiscales que establece la Constitución de la República.-(dp)
El pronunciamiento de la Cámara de Representantes se adoptó luego de haber recogido las opiniones de destacados constitucionalistas y tributaristas: Ramón Valdés Costa, Addy Mazz -Profesora-, Horacio Cassinelli Muñoz, Alberto Pérez Pérez, José Luis Shaw, Aníbal Cagnoni, Juan Carlos Peirano, Julio Prat, Héctor Frugone Schiavonne.-
El tema es que la Constitución no le dio a los Gobiernos Departamentales la facultad de aplicar políticas tributarias a través de los recursos impositivos expresos que le concedió por vía de excepción, ni esta política fiscal ni ninguna otra. La única política fiscal que el Constituyente faculta a llevar a cabo a los Gobiernos Departamentales está consagrada a texto expreso y refiere a gravar más a los baldíos y a la edificación inapropiada. Y punto y nada más. Y esto para fomentar la construcción.-
Es más: volviendo a la política de que paguen más los que tienen más, los Gobiernos Departamentales no cuentan con las herramientas necesarias para identificar quiénes son los que tienen más y por ello cuando tratan de gravar más a quienes tienen más, no sólo logran esa finalidad sino que lograrán, a menudo, el efecto inverso al buscado: gravar más a los que tienen menos, violando así el principio de igualdad ante las cargas públicas.-
Según la Constitución, quien sí puede poner en práctica cualquier política fiscal o extrafiscal, incluyendo aquella de que pague más quien tiene más, es la Asamblea General y no el Gobierno Departamental; y ello porque la Asamblea General tiene potestad tributaria de principio, a diferencia de los Gobiernos Departamentales, que tienen potestad tributaria por excepción.-
La Asamblea General tiene todas las facultades para individualizar a quienes tienen más y luego gravarlos más, si es lo que se quiere, ya sea con el Impuesto a la Renta, con el Impuesto al Patrimonio o con cualquier otro impuesto.-
La otra posibilidad que tiene la Intendencia es manipular el aforo, base de cálculo sobre la que se aplica luego la alícuota del Tributo de Contribución Inmobiliaria, y esto es lo que intenta este Presupuesto en el Artículo 137.-
Todo lo anterior debe pasar por la Junta, pero el aforo no, el aforo es una actividad típicamente administrativa y el ciudadano puede protegerse de ella o defender sus derechos por medio de los recursos administrativos, para lo cual tiene un plazo de diez días corridos, una vez generado el tributo.-
El Tributo de la Contribución se genera todos los 1º de enero de cada año y se aplica sobre un aforo que todavía no se le comunicó y se va a enterar cuando vaya a ventanilla o se consulte por el call center. En esa oportunidad tiene hasta el 10 de febrero para interponer el recurso si el aforo no le es satisfactorio o es elevado, injusto o ilegal.-
El aforo no puede ser caprichoso, como tampoco es caprichosa la aplicación de tasas o alícuotas diversas, así como las franjas en que se proyecta. En efecto, el aforo tiene condicionantes.-
Primero: los criterios de justicia tributaria, en cuanto a la determinación que el aforo no implique trastocar un sistema impositivo establecido o preestablecido.-
Segundo: una racionalidad en cuanto a que el aforo debe guardar relación con el valor venal del inmueble o algún otro criterio en base a elementos razonables y, específicamente, las características del valor inmobiliario en cada Departamento y en cada zona o Municipio, ahora con la nueva Legislación.-
Otra condicionante es que el carácter de impuesto real del tributo en cuestión, que grava manifestación aislada, riqueza, que muy bien puede estar compensada por otros hechos económicos negativos, puede contener en sí mismo un germen de injusticia que, por lo general, se manifiesta en los hechos.- (c.e.a).-
O sea que el Administrador deberá tener presente, con la fijación del aforo, que puede alterar la estructura tributaria de un impuesto que no permite aplicar racionalmente la progresividad. Es decir que la progresividad no sólo figura en la creación del impuesto sino también con relación al aforo. El primero lo controlamos nosotros en la Junta o, si no, la gente después. El otro lo controla la gente en forma individual, cuando se notifica del aforo o cuando se entera del aumento de la Contribución sobre una base de cálculo mayor.-
Por tanto, todo aspecto de progresividad, franjas, ya sea en los importes finales del impuesto, ya sea en sus aforos, ya sea en las alícuotas, es inconstitucional, pues el Artículo 297, Incisos 1 y 2, le da la competencia tributaria a los Gobiernos Departamentales en forma residual y, por lo tanto, sus normas son de interpretación estricta y con tasas o alícuotas similares y no escalonadas.-
Por tanto, no es posible compartir el Artículo 137
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- del Proyecto y se vota en contra.-
Otros artículos del Capítulo 3:
El Artículo 138
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Debe decir 139.-
SEÑORA SECRETARIA.- 139, muy bien.-
El Artículo 139 pone en crisis las normas nacionales de medio ambiente, pues permite el uso temporario de franja costera, vías o espacios públicos para la industria audiovisual sin mayor precisión, por lo que no se comparte.-
El Artículo 140
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 140, correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- modifica el Artículo 31 del Decreto Nº 3.622/90 de setiembre de 1990.-
Este decía: Tasa de Conservación de Pavimento. Artículo 31: Modifícase el Artículo 20 del Decreto Nº 3.600, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en $ 15 por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto con o sin riego bituminoso: cuando el área del predio supere los 10.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago.-
Se establece en $ 4.000 el valor mínimo a tributar anualmente por esta tasa. Al exonerar a partir de 7.000 metros cuadrados, hace más gravosa la Tasa de Conservación de Pavimento, por lo que no se comparte el Artículo y se vota en contra.-
El Artículo 141
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Correcto.-
SEÑORA SECRETARIA.- permite al Intendente, a los promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canastas, y que deben cuotas, a celebrar nuevo contrato, imputando al precio lo pagado por Contribución Inmobiliaria, lo cual es ilegal, pues el tributo nunca lo debieron y se le debe devolver en efectivo, así como a las tasas y tributos que se cobran con aquel impuesto.-
El Artículo crea una notoria desigualdad con el contribuyente común y buen pagador, al cual no se le dan similares beneficios.-
En tal sentido, propusimos:
a) Reimplantar los Decretos Nos. 3.712 y 3.720, dando un 10% de bonificación al pago contado en enero -rebajado por la Administración 2005 al 6%- y reimplantar el acumulativo de buen pagador al 1% acumulado, con un techo del 10%, rebajado por esta Administración al 8%, lo que el Director de Hacienda entendió innecesario.-
b) Elevar el tope actualmente situado en $ 5.500 a $ 6.000 para
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Y 6.000. Son dos distintos, uno para Patentes y otro para Contribución. Son dos valores distintos.-
Elevar el tope actualmente situado en $ 5.500 y 6.000 para Patentes y Contribución.-
SEÑORA SECRETARIA.- Exacto: en $ 5.500 y $ 6.000 para Patentes y Contribución Inmobiliaria inferior a dicha cifra, a fin de poder pagar a lo largo del año en dos cuotas o en cuatro. Proponemos elevar el tope a $ 10.000, a lo cual el Director de Hacienda no contestó.-
c) Proponemos norma que permite a los pagos con tarjeta de crédito, que actualmente se pueden fraccionar en dos cuotas sin recargos, llevarlas hasta seis cuotas sin recargos, a lo cual el Director de Hacienda no contestó, razón por la cual hacemos propuesta normativa en tal sentido.- (k.f.)
En cuanto al Artículo 142, proponemos elevar los topes de exoneración de los bienes inmuebles correspondientes a viviendas sociales entregadas por instituciones públicas, con tal que estén al día en las cuotas, el núcleo no supere las 4 BPC, Bases de Prestación y Contribución. El Proyecto plantea 3 Bases de Prestación y Contribución.-
A su vez, proponemos mantener y ampliar la exoneración por única vivienda del Decreto Nº 3.622 y modificativas.-
Exoneraciones del Único Bien.-
Artículo 32º) Modifícase el Artículo 7 del Decreto Nº 3.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad, habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado en forma permanente, quedarán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado, siempre que:
· Los ingresos del núcleo familiar no superen los tres sueldos mínimos nacionales. Proponemos 6 Bases de Prestación y Contribución.-
· Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón.-
Las tasas no pasibles de exoneración podrán abonarse hasta el 28 de febrero con la bonificación prevista para la Contribución Inmobiliaria".-
Artículo 33º) Modifícase el Artículo 8 del Decreto Nº 3.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de -proponemos 70- 90 años de edad, serán exonerados del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento y Tasa Forestal".-
Artículo 34º) Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 3.600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las exoneraciones establecidas en los Artículos 32 y 33 alcanzarán a aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo aforo no sobrepase los valores vigentes para el año 2010.-
Nos oponemos radicalmente al Artículo 145 que permite a las empresas de difusión radial y televisiva, con programación local y con mano de obra local, a compensar tributos con publicidad oficial que defina la Intendencia Departamental y que reglamentará. Entendemos que el tratamiento debe necesariamente pasar por la Junta Departamental, que concederá o no el beneficio con una mayoría de 4/5 de la composición de la Junta.-
SEÑOR SECRETARIO.- Capítulo IV. Otras Normas. Artículo 146 a 156.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahí es del 149 al 168.-
SEÑOR SECRETARIO.- Se discrepa totalmente, al igual que ADEOM y el Director General de Recursos Humanos, con la aplicación del Artículo 18 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 319/10, que permite aplicar sanciones a funcionarios presupuestados y contratados de hasta seis meses de suspensión, sin sumario, a los funcionarios que configuren faltas.-
Se advirtió expresamente a la Directora de Jurídica sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de esta norma que afecta los Artículos 8,10, 54, 59, 66, 72, 332 y siguientes de la Constitución, normas de la Ley Nº 9.515, Ley Nº 15.737, Artículo Nº 162 del Reglamento de Trámite Administrativo de la Intendencia Departamental de Maldonado y, fundamentalmente, contra el Pacto de San José de Costa Rica de Derechos Humanos, en cuanto a la presunción de inocencia del funcionario, el respeto a su integridad y dignidad, el debido proceso, y el derecho de defensa.-
En igual sentido se pronunció ADEOM, llamando la atención que esto no se pactó en el convenio colectivo de diciembre de 2010, y que se introdujo fuera del Capítulo II, que prevé normas sobre funcionarios.-
El Director de Recursos Humanos también se mostró contrario a dicha norma.-
El Artículo 50 del Decreto Nº 3.745 impedía el reingreso de los funcionarios que se hubieran ido con incentivos, Artículo 50. Los funcionarios cuyas renuncias al amparo del presente Decreto resulten aceptadas por Resolución del Intendente Departamental, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Departamental de Maldonado bajo ninguna clase de vínculo laboral.-
Ahora se propone derogarlo.- (m.r.).-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahí hay que agregar el Artículo 154.-
SEÑOR SECRETARIO.- Más abajo.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahora se propone derogarlo, en el Artículo 154.-
SEÑOR SECRETARIO.- No estamos de acuerdo, es una norma con nombre y apellido y clientelística para reincorporar a funcionarios idos con incentivos, afines al Frente Amplio, violando el Artículo 59 de la Constitución.-
El Artículo 152 del Proyecto es invotable.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Allí debe decir 155.-
SEÑOR SECRETARIO.- El mismo pretende que el Ejecutivo, por medio del Artículo 301 de la Constitución, puede suscribir líneas de crédito con instituciones financieras hasta un monto de UI 428:721.702,06 o su equivalente en moneda nacional o extranjera.-
Su destino proyectado es atender el déficit acumulado, restituir fondos operativos y financiar Plan de Obras.-
Es invotable por lo dispuesto en el Artículo 225 de la Carta Magna, que prohíbe el Presupuesto Departamental deficitario y viola la confianza dada por el Partido Nacional al votarle la anuencia del préstamo el 22 de junio de 2010 para poder pagar sueldos en julio y poder pagar a proveedores locales por deudas de U$S 12:000.000, con condiciones hasta ahora incumplidas para la Junta.-
Precisa 21 votos y equivale a un cheque en blanco y un déficit endémico.-
El Artículo 153
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahora 156-
SEÑOR SECRETARIO.- es invotable, pues ata los aforos al IPC para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria a partir del Ejercicio 2013, escapando al contralor individual de legalidad del acto administrativo de la determinación del aforo, y hace impracticable el contralor individual e institucional de legalidad y conveniencia de la función.-
Capítulo 3, normas sobre funcionarios. Artículo 9 a 131 del Proyecto.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 9 a 132 es ahora.-
SEÑOR NÚÑEZ.- ¿Por qué no lo lee Ipharraguerre?
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Estaría bien.-
SEÑORA PRESIDENTA.- No dialoguen, por favor.-
SEÑOR SECRETARIO.- Una vez más, las mismas son una repetición de las normas del Decreto Nº 3.695/95, y del Decreto Nº 3.810/06, según se señalara en la discusión del anterior Presupuesto Quinquenal.-
Llama la atención que se dediquen 122 artículos a Normas Funcionales, y que las mismas no recojan íntegramente el convenio colectivo con ADEOM registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Más llama la atención que, fuera de ese capítulo, se introduzcan cosas no acordadas, inconstitucionales e ilegales, como el Artículo 150 -Capítulo 4-, que pretendió sancionar a funcionarios hasta con 6 meses de suspensión, por faltas, sin sumario, violando el Estatuto Funcional -Decreto Nº 3.828/07- y la Constitución, la Ley y el Pacto de Costa Rica.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Allí en vez de 150 es 153.-
SEÑOR SECRETARIO.- ¿153? Llama la atención que sólo 8 artículos refieran a recursos y 14 a complementos de ello.-
Se trabaja, según informe enviado por el Director de Recursos Humanos, con 1.540 presupuestados, 1201 contratados, 108 zafrales, 45 becarios, 14 ciudadanos en comisión, total: 2.908; en los que faltan los 200 guardavidas, los 83 cargos de confianza, los 60 arriendos de obra, lo que determina casi 3.500 funcionarios, que implica un crecimiento de 500 personas a partir del año 2005, siendo algo insólito y excesivo y evidencia clientelismo político.-
Respecto a este articulado se observa y no se comparten los siguientes artículos.-
Artículo 40, referido al porcentaje de multas a percibir por los funcionarios, acotado luego en el Mensaje Complementario.-
SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio, por favor.-
SEÑOR SECRETARIO.- Artículo 5, que desnivela las tablas salariales y se contrapone con el principio que a igual función igual retribución.-
No se comparte el Artículo 50, que crea la Prima por Productividad, beneficiando, insólitamente, a los funcionarios de mayor jerarquía en desmedro de los de menor jerarquía, que solo perciben un 15%.-
Las explicaciones del Director de Recursos Humanos
SEÑOR SANABRIA.- Hay olor a quemado.-
Solicito un cuarto intermedio de cinco minutos.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Se solicita un cuarto intermedio de cinco minutos.-
SE VOTA: 25 en 28, afirmativo.-
Entre las últimas votaciones registradas, se retiró el Edil José L. Noguera.-
Siendo la hora 1:44 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el cual es levantado a la hora 1:53 minutos reocupando la Presidencia su titular, Edila Marie C. Millán, con la asistencia además, de los Ediles titulares Sres. José L. Noguera, Liliana Capece, Efraín Acuña, Diego Astiazarán, Ma. de los Angeles Cruz (quien alternó banca con el Edil Andrés de León), Liliana Berna, Ma. Fernández Chávez, Nino Báez Ferraro, Elisabeth Arrieta, Diego Echeverría, José Vázquez, Federico Casaretto, Alejandro Lussich, Eduardo Elinger, Francisco Sanabria y los Ediles suplentes Beatriz Jaurena, Alba Clavijo, Graciela Caitano, Fernando Velázquez (quien alternó banca con el Edil Víctor H. Castro), Ma. Cristina Rodríguez, Juan Sastre, Manuel Melo, Natalia Alonso, Leonardo Delgado (quien alternó con el Edil Daniel Rodríguez), Nelson Balladares, Darwin Correa, Guillermo Ipharraguerre, Agustín Rodríguez (quien alternó banca con el Edil Sebastián Silvera) y Daniel Tejera.- (g.t.d)
SEÑORA PRESIDENTA.- Estando en número, retomamos la Sesión y continuamos con la lectura del informe.-
Silencio, por favor.-
SEÑOR SECRETARIO.- No se comparte el Artículo 50, que crea la Prima por productividad, beneficiando, insólitamente, a los funcionarios de mayor jerarquía en desmedro de los de menor jerarquía, que sólo perciben un 15%.-
Las explicaciones del Director de Recursos Humanos y ADEOM no fueron suficientes. El funcionariado, aun el organizado, se queja expresamente en tal sentido.-
El Artículo 54 no se comparte al destinar $ 10:000.000 para una Prima por compromiso con la gestión, pues viola el Artículo 54 de la Constitución, comprometiendo al funcionario con un gobierno y no con la institución o su pueblo.-
Además, viola el Artículo 59 de la Carta Magna: el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-
El Artículo 77 categoriza
SEÑOR IPHARRAGUERE.- Artículo 78.-
SEÑOR SECRETARIO.- El Artículo 78 categoriza a los nuevos funcionarios en seis categorías inconvenientes, sin tener en cuenta además los arriendos de obra.-
Los Artículos 11 y 12 comprimen los actuales niveles y escalafones, permitiendo que los funcionarios nombrados recientemente -2005 en adelante- alcancen en derechos a funcionarios de carrera de más antigüedad.-
Es una norma que evidencia clientelismo político y viola los Artículos 54, 59 y 72 de la Carta Magna.-
El Artículo 84
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Artículo 85.-
SEÑOR SECRETARIO.- El Artículo 85 viola la limitación de la OIT a la jornada extraordinaria de trabajo en cuanto a horarios, algo observado reiteradamente por el Tribunal de Cuentas de la República el 9 de diciembre de 2010, Ejercicio 2009.-
Debe limitarse en el Artículo 124
SEÑOR IPHARREGUERRE.- 125
SEÑOR SECRETARIO.- ...respecto a los retiros incentivados ya que, sin existir normas vigentes, se recaban planillas en que se exige firmar a los funcionarios si se van o no.-
Quedan 500 vacantes que se debe limitar su provisión, entendiendo que no se puede proveer más de 1/5 de las vacantes que se produzcan por efecto de esta norma.-
Se observa y se reitera el Artículo 150 -fuera del Capítulo II de funcionarios- en cuanto hace aplicable el Artículo 18 del Decreto Nº 319/10 del Poder Ejecutivo a las faltas de los funcionarios sin sumario.-
(Dialogados).-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- En vez de 150, 153.-
SEÑOR CASARETTO.- ¿Me permite, Presidenta?
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil.-
SEÑOR CASARETTO.- Queremos hacer una aclaración. Cada vez que se modifican los números es porque hubo un cambio en la correlación de los artículos desde el momento en que se presentó. Que no se tome aquí como que hubo una improvisación o un error en la elaboración del informe, sino que en la medida en que se procedió a la elaboración del Presupuesto cambiaron los números originales. (a.t).-
SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, al incluirse los artículos del Mensaje Complementario.-
SEÑOR CASARETTO.- No, porque hay cierta hilaridad como que hubiera errores permanentes.-
SEÑORA PRESIDENTA.- No, queda claro eso.-
SEÑOR SECRETARIO.- 5) Normas a eliminar o desglosar.-
Artículo 6º) Modificativa del Artículo 62 del Decreto Nº 3.718, en cuanto aplica a la edificación inapropiada, gravámenes expropiatorios y confiscatorios. Debe regularse por separado, no en un Presupuesto, y a la vez instaurar amnistía tradicional, como la de los Decretos Nos. 3.694, Nº 3.743, etc..-
6) Normas propuestas.-
Capitulo I.-
A) Deben modificarse los Artículos 5º y 6º del Mensaje, a fin de elevar el gasto de la Junta, financiando el mismo con recursos de la Alcaldía de Maldonado.-
Capítulo II.-
B) Debe modificarse el Artículo 40 del Proyecto y el Artículo 5º del Mensaje, en cuanto a reducir los porcentajes de los servicios inspectivos sobre las infracciones, pues se pierde la finalidad preventiva y educativa al servicio de la represiva. Debe legislarse sobre la base de igual función, igual retribución.-
C) Debe modificarse el Artículo 50, Prima por productividad, que perjudica, pues sólo beneficia con un 15% a los escalafones más bajos.-
D) Debe eliminarse la Prima por compromiso con la gestión por inconstitucional y la partida de $ 10:000.000 incrementar la Prima por productividad beneficiando a los grados inferiores.-
E) Debe eliminarse el Artículo 82, que suprime el límite de horas extraordinarias previstas en convenio de la OIT, observado esto por el Tribunal de Cuentas de la República el 9 de diciembre de 2010.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- En vez de 82, es 85.-
F) Artículo 124, retiros incentivados
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahora es 125.-
SEÑOR SECRETARIO.- Adjuntar norma que no permita ocupar las vacantes y sólo permita proveer 1/5 de ellas.-
G) Eliminar por inconstitucional e ilegal el Artículo 150
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahora es 153.-
SEÑOR SECRETARIO.- del Proyecto, que hace aplicable a la Intendencia Departamental de Maldonado el Artículo 18 del Decreto Nº 319/10 del Poder Ejecutivo, sanciona hasta con seis meses de suspensión las faltas sin sumario administrativo.-
H) Preveer norma limitando el ingreso municipal sólo por Resolución fundada y previa anuencia de la Junta Departamental.-
I) Eliminar el Artículo 11 del Mensaje que permite concentrar en tres niveles de operatividad los escalafones, afectando a los ya ingresados hace más de 10 años y beneficiando a los ingresados luego del año 2005.-
Capítulo III: Normas sobre recursos.-
A) Eliminar los Artículos 134 y 135
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Ahora pasa a ser 135 y 136.-
SEÑOR SECRETARIO.- del Proyecto, o en todo caso agregar, previa a la concesión de los beneficios de exoneración, la anuencia de la Junta Departamental con mayorías exigentes -135- y en el caso del Artículo 134, exigir previamente el inventario de los bienes recibidos en dación en pago.-
B) Eliminar el Artículo 138 y en el caso del Artículo 139 mantener la vieja legislación del Artículo 31 del Decreto Nº 3.622/090.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Pasa a ser 139 y 140.-
C) Eliminar por inconstitucional el Artículo 136 del Mensaje, revisión de aforos por franjas.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Pasa a ser 137).-
SEÑOR SECRETARIO.- En caso de mantenerse, implementar norma que dé garantía de conocimiento a contribuyentes mediante emplazamientos en el Diario Oficial y dos diarios de la zona, según Artículo 299) de la Constitución.-
D) Eliminar el Artículo 138 por afectar el medio ambiente.-
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Pasa a ser 139.-
SEÑOR SECRETARIO.- E) Los Artículos 140 a 142 (a.l.)
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 141 a 143
SEÑOR SECRETARIO.- 141 a 143 deben ser sustituidos
SEÑOR CASARETTO.- Por
SEÑOR SECRETARIO.- Sustituidos por y no dice más nada
SEÑOR CASARETTO.- A)
SEÑOR SECRETARIO.- A) Reimplantar los Decretos Nos. 3.712 y 3.720, dando un 10% de bonificación al pago contado en enero -rebajado por la Administración 2005 al 6%- y reimplantar el acumulativo de buen pagador al 1% acumulado, con un techo del 10%, rebajado por esta Administración al 8%, lo que el Director de Hacienda entendió innecesario.-
b) Elevar el tope actualmente situado en $ 5.500 y $ 6.000 para Patentes y Contribución Inmobiliaria, inferior a dicha cifra, a fin de poder pagar a lo largo del año en 2 cuotas o en 4; proponemos elevar el tope a $ 10.000, a lo cual el Director de Hacienda no contestó.-
c) Proponemos norma que permite a los pagos con tarjeta de crédito, que actualmente se pueden fraccionar en 2 cuotas sin recargos, llevarlos hasta 6 cuotas sin recargos, a lo cual el Director de Hacienda no contestó, razón por la cual hacemos propuesta normativa en tal sentido.-
En cuanto al Artículo 141
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Va a ser el 142
SEÑOR SECRETARIO.- proponemos elevar los topes de exoneración de los bienes inmuebles correspondientes a viviendas sociales entregadas por instituciones públicas, con tal que estén al día en las cuotas, el núcleo no supere la 4 Bases de Prestaciones y Contribuciones -el proyecto plantea 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones.-
A su vez proponemos mantener y ampliar la exoneración por única vivienda del Decreto Nº 3.622/90, Artículo 32 y siguientes.-
Exoneraciones del único bien.-
Artículo 32) Modifícase el Artículo 7 del Decreto Nº 3.600, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares en primer grado en forma permanente, quedarán exonerados del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado, siempre que: los ingresos del núcleo familiar no superen los tres sueldos mínimos nacionales -proponemos 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones-, que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón".-
Las tasas no pasibles de exoneración podrán abonarse hasta el 28 de febrero con la bonificación prevista para la Contribución Inmobiliaria".-
Artículo 33) Modifícase el Artículo 8 del Decreto Nº 3.600 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que constituyan única propiedad y cuyos dueños sean jubilados y/o pensionistas de más de -proponemos 70- 90 años de edad serán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento y Tasa Forestal".-
Artículo 34) Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 3.600, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las exoneraciones establecidas en los Artículos Nos. 32 y 33 alcanzarán a aquellos inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo aforo no sobrepase los valores vigentes para el año 2010.-
F) Eliminar el Artículo 144 de plano
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 145.-
SEÑOR SECRETARIO.- de plano y de mantenerse las compensaciones como medio de pago someterlas a la anuencia de la Junta Departamental con una mayoría de 4/5.-
G) Eliminar radicalmente el Artículo 155
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 155.-
SEÑOR SECRETARIO.- que permite, por el Artículo 301 de la Constitución, contraer nuevos préstamos por UI 428:721.702,06.-
H) Se debe rechazar el Artículo
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 154.-
SEÑOR SECRETARIO.- 154, que deroga el Artículo 50 del Decreto Nº 3745/01, ya que permite reingresar a los que renunciaron con incentivos.-
El Artículo 50 del Decreto Nº 3.745 impedía el reingreso de los funcionarios que se hubieran ido con incentivos. Artículo 50: Los funcionarios cuyas renuncias al amparo del presente Decreto resulten aceptadas por Resolución del Intendente Departamental, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Departamental de Maldonado bajo ninguna clase de vínculo laboral. Proponemos el mantenimiento de este artículo.-
I) Debe eliminarse del Artículo
SEÑOR IPHARRAGUERRE.- 156.-
SEÑOR SECRETARIO.- 156, la aplicación a partir del 2013 del IPC para actualizar los aforos para la Contribución Inmobiliaria.-
Por último, expresamente debe proveerse un artículo determinando forma de abatir el déficit, en cumplimiento del Artículo 225 de la Constitución, y según observaciones del Tribunal de Cuentas de la República de 9/12/10.-
7) Alcaldías.-
Partidas para las Alcaldías, deben incrementarse o proveerse el refuerzo de las siguientes demandas puntuales de los Municipios.-
A) Municipio Aiguá.-
1) Incrementar el kilometraje y monto de caminería rural.-
2) Incrementar los gastos de funcionamiento en más de un 50%.-
3) Contemplar las aspiraciones del Municipio, según solicitud inicial adjuntada en ocasión de la visita a la Comisión de Presupuesto, sin las rebajas de la Dirección de Planificación y Ejecución Presupuestal.-