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Sesión Ordinaria 26 de julio de 2011

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Pasamos a ASUNTOS VARIOS.-

Ediles: ¿hay algún criterio? Hay cuatro expedientes de Obras, no sé si los van a votar todos juntos… ¿Hebert?

SEÑOR NÚÑEZ.- ¿Sí?

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay cuatro expedientes de Obras, no sé si la Comisión tiene algún criterio de… Son cuatro expedientes.-

SEÑOR NÚÑEZ.- ¿Usted propone que sean votados…?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, el Presidente no puede decidir…

SEÑOR NÚÑEZ.- Bueno, yo estoy proponiendo que se voten en conjunto, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, que se vote el criterio.-

SEÑORA ZUMARÁN.- ¿Cuáles son? ¿Del uno a cuál?

SEÑOR PRESIDENTE.- Del uno al cuatro.-

SE VOTA: 24 en 26, afirmativo.- (a.t)

En este momento, se retiran los Ediles Guillermo Ipharraguerre, Carlos Stajano, Ma. de los Angeles Cruz e ingresan los Ediles Magdalena Sáenz de Zumarán, Adolfo Varela, Hebert Núñez, Francisco Sanabria y Sebastián Silvera.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 329/11: Juan Ferreres solicita permiso para ampliar, regularizar y reformar obra en padrón Nº 1.156, manzana Nº 85 de Punta del Este.-

Informe favorable de la Comisión de Obras que firman los Ediles Víctor Hugo Castro, Hebert Núñez, Rodrigo Blás, Federico Casaretto, José Luis Noguera, Francisco Sanabria y la Edila Liliana Berna.-

EXPEDIENTE Nº 388/11: BINCORY S.A. solicita permiso para construir obra en padrón Nº 2.871, manzana Nº 461 de Punta del Este.-

Informe favorable de la Comisión de Obras que firman los mismos señores Ediles y Edila.-

EXPEDIENTE Nº 449/11: NOITAL S.A. solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 1.463, manzana Nº 474 de Punta del Este.-

También es favorable el informe de la Comisión y firman los mismos señores Ediles y Edila.-

EXPEDIENTE Nº 467/11: Carlos Breton, su consulta sobre viabilidad de la reválida del permiso de construcción del padrón Nº 3.300, manzana Nº 1.029 de Punta del Este.-

Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas y firman los mismos señores Ediles y Edila.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos estos expedientes.-

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.-

Entre las últimas votaciones constatadas, ingresaron los Ediles Ma. Cristina Rodríguez y Cristina Pérez.-

En base a la votación registrada y sobre cada uno de los expedientes antedichos, recaen las siguientes RESOLUCIONES que a continuación se transcriben:

EXPEDIENTE Nº 329/11: VISTO: lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la presente gestión de regularización de obras (Padrón Nº 1156, Manzana Nº 85 de la localidad de Punta Ballena), quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que pueda incrementar el porcentaje de FOS aprobado en este acto.2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación del cobro de recargos de tasas para este caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

EXPEDIENTE Nº 388/11: VISTO: lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la presente gestión para construir un Bloque Medio en el Padrón Nº 2871, de la Manzana Nº 461 de la localidad de Punta del Este. 2º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

EXPEDIENTE Nº 449/11: VISTO: lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la presente gestión de regularización de obras (Padrón Nº 1463, Manzana Nº 474 de la localidad de Punta del Este), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras, que la ocupación de retiro frontal debe guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo dispondrá la aplicación del cobro de recargos de tasas para este caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

EXPEDIENTE Nº 467/11: VISTO: lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta sobre viabilidad de la reválida del permiso de construcción recaído en el Padrón Nº 3300, de la manzana Nº 1029 de la localidad de Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos.-

(Dialogados en la Mesa).-

Hay varios de Declaratoria de Interés Departamental. Son tres, si quieren emplear el mismo criterio, no sé si lo proponen…

SEÑOR SANABRIA.- Proponemos el mismo criterio. Que se voten todos juntos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a consideración el pedido del Edil Sanabria.-

SE VOTA: 26 en 27, afirmativo.-

En medio de las últimas votaciones constatadas, se retiró el Edil Efraín Acuña.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 351/11: Ángeles Jones solicita se declare de Interés Departamental la publicación de la Guía de Bolsillo Tips del Este, edición 2012.-

Informe favorable de la Comisión de Legislación que firman los Ediles Alejandro Lussich, Sebastián Silvera y la Edila Graciela Ferrari.-

EXPEDIENTE Nº 454/11: Instituto Universitario Francisco de Asís solicita se declaren de Interés Departamental las Primeras Jornadas de Psicología en Maldonado "Escenarios y Perspectivas de la Salud Mental a comienzos del siglo XXI", a realizarse el 4 y 5 de noviembre de 2011.-

Informe favorable de la Comisión de Legislación que firman la Edila Graciela Ferrari y los Ediles Alejandro Lussich y Sebastián Silvera.-

EXPEDIENTE Nº 474/11: Nereida Otero y otro solicitan se declare de Interés Departamental la Octava Edición del catálogo "Destino Arte 2012".-

Informe favorable de la Comisión de Legislación. Firman la Edila Graciela Ferrari y los Ediles Alejandro Lussich y Sebastián Silvera.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos votando…

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.-

En base a la votación registrada y sobre cada uno de los expedientes antedichos, recaen las siguientes RESOLUCIONES que a continuación se transcriben:

EXPEDIENTE Nº 351/11.- VISTO: lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental la publicación de la Guía de Bolsillo TIPS DEL ESTE, edición 2012. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

EXPEDIENTE Nº 454/11.- VISTO: lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental las primeras Jornadas de Psicología en Maldonado, denominadas "Escenarios y Perspectivas de la Salud Mental a comienzos del Siglo XXI", a realizarse el 4 y 5 de noviembre de 2011, que se llevarán a cabo en la Sala de Conferencias de la Intendencia Departamental. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

EXPEDIENTE Nº 474/11.- VISTO: lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental la Octava Edición del Catálogo "DESTINO ARTE 2012". 2º) El Catálogo adjunto, pase a la Biblioteca del Cuerpo a efectos de su uso y consulta. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 170/1/11: Edil señor Andrés De León solicita se designe una calle de la ciudad de San Carlos con el nombre de "Francisco Antonio Vidal Silva".-

Dice la Comisión de Nomenclatura:

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que esta Comisión comparte el planteamiento del señor Edil de homenajear a quien fuera también Presidente interino de nuestro país en más de una oportunidad.-

La Comisión de Nomenclatura, por unanimidad de presentes (4 votos), al Honorable Cuerpo se permite ACONSEJAR: 1) Designar con el nombre de "Francisco Antonio Vidal Silva" la calle de la ciudad de San Carlos Nº 0406, desde 0158, Escribano Alejo Fernández Chaves, hasta 0166, Pedro Agorrody. 2) Remitir los mismos al Ejecutivo Comunal, a los efectos establecidos en el Artículo 19, Inciso 31, de la Ley Orgánica Municipal.-

Firman este informe los Ediles Andrés De León, Leonardo Delgado y la Edila María del Rosario Borges.-

Tendríamos que aprobarlo en principio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil Lussich.-

SEÑOR LUSSICH.- No podemos acompañar, señor Presidente, esta propuesta suya y de la Comisión de Nomenclatura del Cuerpo, cuando permanentemente se nos pide memoria, verdad y justicia. Esta Junta no debería homenajear a quien en cuatro oportunidades, en el siglo XIX, acompañó las cuatro dictaduras militares que hubo en este país empezando por la del General Flores que produjo la caída y el martirologio del General Gómez, que sí vamos a homenajear hoy.- (a.g.b.)

El Doctor Vidal fue Presidente interino propuesto por Flores, por Latorre, por Santos y por Tajes.-

Lamentablemente, señor Presidente, el hecho de que sea carolino no alcanza para compensar esta actuación. Entonces, vamos a pedir el voto negativo en esta oportunidad.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

Estamos votando…

Lo estamos aprobando en principio para que pase a la Intendencia.-

SEÑOR NÚÑEZ.- Presidente, cuarto intermedio de 5 minutos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Cómo no.-

Estamos votando…

SE VOTA: 21 en 26, afirmativo.-

Entre las últimas votaciones registradas, se retiró el Edil Iduar Techera.-

(Siendo la hora 23:51 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:59 minutos, retomando la Presidencia su titular, Edil Andrés de León, con la asistencia además, de los Ediles titulares Sres. José L. Noguera, Marie C. Millán, Ma. de los Angeles Cruz, Diego Astiazarán, Hebert Núñez, Graciela Ferrari, Víctor H. Castro, Elisabeth Arrieta, Adolfo Varela, Magdalena Sáenz de Zumarán, Federico Casaretto (quien alternó banca con el Edil Gerardo Rótulo), Alejandro Lussich y los suplentes Fermín de los Santos, Ma. Cristina Rodríguez, Daniel Montenelli, Cristina Pérez, Leonardo Corujo, Juan Sastre, Alba Clavijo, Flavio Maffoni, Leonardo Delgado y Iduar Techera).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Castro.-

SEÑOR CASTRO.- Vamos a pedir que ese expediente pase a Comisión nuevamente.-

SEÑOR NÚÑEZ.- Ante las sugerencias hechas por el Edil.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

Que se vote…

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.-

En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: Vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Nomenclatura.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 173/11: Ediles señores Andrés De León y Marcos Portela, su planteamiento respecto a que una avenida de la ciudad de Maldonado lleve el nombre de "General Leandro Gómez".-

VISTO: Que en oportunidad de realizarse el homenaje al General Leandro Gómez, al cumplirse los 200 años de su natalicio, los Ediles señores Andrés De León y Marcos Portela solicitaron que se designe una avenida de nuestra ciudad con el nombre del citado General.-

CONSIDERANDO I: Que esta Comisión comparte esta sugerencia, que fuera acompañada por la mayoría de la Corporación, por tratarse de una de las personalidades más reconocidas de nuestra Historia Nacional, indiscutido héroe y mártir de la Heroica Paysandú.-

CONSIDERANDO II: Que se encuentra una avenida de la ciudad que se entiende adecuada por su ubicación y extensión para ser denominada con un nombre propio, ya que actualmente lleva el nombre de "Acuario".-

También se considera de justicia incorporar al nomenclátor el nombre de quien fuera Jefe Militar de Maldonado y representante en el Congreso de Tres Cruces, Juan Correa.-

ATENTO: A lo expuesto.-

Vuestra Comisión de Nomenclatura al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Proceder al cambio de denominación de la avenida 5.075 "Acuario", desde 5.003 rambla "Claudio Williman", hasta la avenida 5.070, "Antonio Lussich", con el nombre de "General Leandro Gómez". 2º) Asimismo se propone denominar la calle del Barrio Maldonado Nuevo 2.390, actual "Leandro Gómez", desde calle 2.348, "Miguel Martínez", hasta avenida 5.096, "Alfredo Zitarrosa", con el nombre de "Juan Correa". 3º) Se adjuntan planos y siga al Ejecutivo a los efectos establecidos en el Artículo 19, Inciso 31 de la Ley Orgánica Municipal.-

Firman este informe los Ediles Leonardo Delgado y Andrés De León y las Edilas Eva Abal y María del Rosario Borges.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Casaretto.-

SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente, entendemos que es de estricta justicia que esta Junta Departamental, de acuerdo al homenaje que toda la Junta realizó hace poco tiempo por el 200 aniversario del natalicio del General Leandro Gómez, produzca este cambio en el nomenclátor del Departamento.-

Durante muchísimos años, no sólo esta figura, sino muchas figuras históricas de nuestro país, vivieron el ostracismo y la leyenda negra de historias parciales que contaron las verdades a medias y creo que en el siglo XXI hace bien -como recién se relataba respecto a otra figura de nuestro país- hacer justicia respecto a hombres que dejaron la vida por ideales -como en este caso el ideal de independencia, de orientalidad-, en defensa, en ese caso, de la soberanía, a través de la defensa de la ciudad de Paysandú.- (a.l.)

Por lo tanto, entendemos que este es un justo homenaje, fruto de la unanimidad de la Junta Departamental -lo quiero destacar- y además se elige una avenida muy transitada, llamada a tener un rol protagónico en los próximos tiempos, que va a permitir a las futuras generaciones que el nombre de este héroe nacional perdure a través de los tiempos.-

Muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Lussich.-

SEÑOR LUSSICH.- En nombre del Partido Nacional queremos agradecer especialmente el tratamiento que tuvo en Comisión este homenaje, por cierto justificado, al General Leandro Gómez. En especial agradezco al señor Presidente por su gestión en este tema.-

Nada más, gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Edila Arrieta.-

SEÑORA ARRIETA.- Nos llena de satisfacción y de alegría la resolución que va a tomar la Junta en este momento; me sumo a las palabras de mis compañeros y también voy a pedir -como adhesión a los festejos de los 200 años del natalicio del General Leandro Gómez- que se envíe copia del expediente a la Comisión Departamental del Partido Nacional de Paysandú, al Intendente de Paysandú, a la Junta Departamental de Paysandú, al Congreso Nacional de Ediles y al Congreso de Intendentes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Arrieta, eso será cuando se apruebe definitivamente; ahora va para la Intendencia, después cuando regrese…

Señor Edil Castro.-

SEÑOR CASTRO.- Señor Presidente: primero que nada, antes de lo que voy a manifestar, quiero aclarar que no pongo en tela de juicio -para nada- el nombre de Leandro Gómez, pero me veo en la obligación de no acompañar este pedido.-

Hace mucho tiempo que algunos ciudadanos de este Departamento vienen peleando por recuperar el nombre de una avenida de esta ciudad capital y entre los argumentos que hemos escuchado, muchas veces se ha dicho que es malo estar cambiándole los nombres a las calles.-

He acompañado todos los nombres que se han propuesto en este Período de Gobierno, pero no pienso acompañar más este tipo de situaciones hasta que no se modifique nuevamente el nombre de Camino Velázquez.-

Quiero reiterar una vez más, Presidente, que en este caso no está en cuestión el homenaje que se pretende hacer al General Leandro Gómez, pero me gustaría que este tema volviera a Comisión para evitar, efectivamente, no poder acompañar este pedido.-

Insisto una vez más: me parece que en este caso me estoy sumando a argumentos ya esgrimidos en esta misma Junta de no cambiar nombres de calles de la ciudad. Si ese es el criterio por el cual se está impidiendo retomar un nombre de una avenida importante de la ciudad de Maldonado, pretendo que se mantenga ese criterio y por eso voy a solicitar que este expediente vuelva a Comisión de Nomenclatura.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es una moción de orden, se vota lo que pidió Castro.-

SEÑORA CLAVIJO.- ¿Yo no me había anotado antes?

SEÑOR PRESIDENTE.- Es una moción de orden y hay que votarla; después le doy la palabra Edila Alba.-

Que se vote…

UN SEÑOR EDIL.- ¿Qué estamos votando?

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Castro planteó que vuelva a Comisión el tema de Leandro Gómez.- (a.f.r.)

SEÑOR LUSSICH.- Votación nominal, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos votando.-

SE VOTA: 1 en 27, negativo.-

En medio de las últimas votaciones registradas, ingresaron los Ediles Francisco Sanabria, Agustín Rodríguez, Sebastián Silvera y José Vázquez.-

SEÑOR CASTRO.- Para fundamentar el voto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil Castro.-

SEÑOR CASTRO.- Presidente, no acompaño este pedido y voy a reiterar el fundamento, porque se ha señalado que no es conveniente cambiar nombres de calles de Maldonado y hasta que no se haga justicia con un nombre histórico para esta ciudad capital, este Edil no va a acompañar ningún pedido de calles, de nada, porque es un tema en el que incluso se había manejado hasta que la Comisión de Nomenclatura iba a solucionarlo en este año y no se solucionó. Entonces es de estricta justicia de mi parte, en este caso, plantear esta situación, y no quiero que se tome a mal ni por la fuerza política que lo plantea ni por quienes rinden a Leandro Gómez un homenaje, que merecido lo tendrá pero que, en este caso, no vamos a acompañar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

Edil Sanabria.-

SEÑOR SANABRIA.- Sí, Presidente, para fundamentar el voto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

SEÑOR SANABRIA.- Con mucho respeto por la colectividad que representa Leandro Gómez es que acompañamos, obviamente, afirmativamente el Expediente Nº 173/11.-

Lamentablemente seguimos viendo cómo en soledad se sigue queriendo insistir en cuestiones que deben dirimirse en otros lugares y ya fueron más que dirimidas en este ámbito Deliberativo Legislativo en su momento, producto de un acuerdo político de los tres partidos que aquí se encuentran representados, pero no tenemos ningún problema en volver a dar la discusión cuantas veces sea necesario, lo que sí nos da pena es que lamentablemente no se pueda celebrar un homenaje, como es un reconocimiento a Leandro Gómez, por cuestiones que nada tienen que ver.-

Gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Alba Clavijo.-

SEÑORA CLAVIJO.- Señor Presidente, voy a votar lo que trae la Comisión de Nomenclatura, pero quiero fundamentar que soy de los que creen que no se deben de cambiar los nombres de las calles y además creo, en esta oportunidad, que donde está el nombre de Leandro Gómez, que es en el Barrio Maldonado Nuevo, en el corazón del Barrio Maldonado Nuevo, es mucho más significativo, en ese barrio obrero, que en la calle que le acaban de asignar.-

Creo que es un error, son muchas cuadras, no es una cuadrita, va de Zitarrosa, cruza por detrás del Comunal, hasta terminar en la última calle de Maldonado Nuevo -conozco bien esa calle-, creo que el Barrio Maldonado Nuevo no se merece que le quiten el nombre, por más significativo que sea el segundo nombre, para el cual creo que tiene que haber una calle.-

Voy a votar, pero quiero dejar constancia de que creo que no se homenajea a Leandro Gómez con este cambio de calle sino que lo sacan del centro y del calor de un barrio que hace mucho tiempo tiene, respeta y conoce a Leandro Gómez a través de esa calle con su nombre.-

Creo que es un error.-

Lo otro es que reafirmo que lo voy a hacer en razón de la magnitud del personaje que fue el General Leandro Gómez.- (m.g.g.)

Voy a votar siempre en contrario el cambiar… Esta es la última vez que voy a votar el cambiar el nombre de una calle. Hay muchos barrios que no tienen nombre las calles y en cualquiera de ellos que se ponga el nombre de una persona ya es un homenaje y un reconocimiento. Lamento que en Maldonado Nuevo le cambien el nombre a una calle, y creo que ahí sí a los vecinos no les va a gustar mucho y vamos a contrariar no a un vecino, a muchos cientos de vecinos con este tema, y creo también que correspondería que no lo hiciéramos.-

Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Vamos a votar el expediente.-

SE VOTA: 26 en 27, afirmativo.-

En consecuencia, VISTO: lo informado por la Comisión de Nomenclatura que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: Apruébase en principio y siga a la Intendencia Departamental a los efectos establecidos en el Art. Nº 19 Inc. 31 de la Ley Orgánica Municipal.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos.-

SEÑORA SECRETARIA.- Queda claro que se aprobó en principio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, se aprobó en principio. Va a la Intendencia.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 567/1/09: Intendencia Departamental solicita nueva anuencia para otorgar en comodato por 20 años a la ONG Retazos la fracción 2 del padrón Nº 5.505, manzana Nº 401 de Maldonado.-

Este expediente había vuelto a las Comisiones. La Comisión de Planeamiento dice:

"ACONSEJA al Cuerpo: 1º) Ratificar en todos sus términos su informe de fecha 19 de mayo del corriente año. 2º) Siga a estudio de la Comisión de Presupuesto como está dispuesto".-

Este informe lo firman los Ediles Efraín Acuña, Eduardo Bonilla, Andrés De Léon, José Hualde y la Edila María del Rosario Borges.-

La Resolución que está ratificando decía:

… "Emitir el siguiente informe.-

1º) ACONSEJAR al Cuerpo preste autorización al Ejecutivo Comunal para que conceda en carácter de comodato, por el plazo de 20 años, la fracción 2 del padrón 5.505, manzana 401 de la localidad catastral Maldonado, con una superficie de 326 metros cuadrados, a favor de la ONG Retazos, bajo la condición resolutoria de que las obras a implantar allí sean iniciadas en un plazo de 18 meses a contar de la correspondiente notificación de la Intendencia Departamental y finalizadas en un plazo máximo de tres años a partir de la misma fecha de notificación.-

En caso de no darse cumplimiento a ello, quedará sin efecto el presente comodato. 2º) Siga a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, como está dispuesto, con solicitud de urgente tratamiento".-

La Comisión de Presupuesto dice:

"ACONSEJA al Cuerpo: 1º) Autorizar al Intendente para celebrar un contrato de comodato con la ONG Retazos por el período de 20 años respecto de la fracción 2 del inmueble municipal empadronado con el Nº 5.505, manzana 401 de la localidad catastral de Maldonado, que cuenta con una superficie de 326,44 metros cuadrados, con destino a la construcción de su sede, debiendo establecer la Intendencia en el contrato de comodato: I) Que las obras deberán ser iniciadas en un lapso de tiempo no mayor a un año y medio y finalizadas en tres años, ambos plazos a contar desde la celebración del contrato. II) No se podrá cambiar el destino que se establezca para el bien inmueble antes invocado, quedando sin efecto el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos".-

Firman los Ediles Daniel Rodríguez, Francisco Salazar, Víctor Hugo Castro, Daniel Tejera y la Edila Liliana Berna.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Estamos votando, señores Ediles…

SEÑORA SECRETARIA.- Tengo que hacer una aclaración, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, disculpe.-

SEÑORA SECRETARIA.- Hay una pequeña diferencia en los informes. El plazo es el mismo, la diferencia es a partir de cuando comienza a correr el mismo. La Comisión de Planeamiento dice que el plazo deberá contarse a partir de la correspondiente notificación que la Intendencia realice a la ONG de esta resolución y la Comisión de Presupuesto establece que el plazo deberá contarse a partir de la celebración del contrato.-

SEÑORA MILLÁN.- Desde la celebración del contrato sería lo más correcto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Con esa salvedad estamos votando.-

SE VOTA: unanimidad, 25 votos.- (m.r.).-

En definitiva, VISTO: lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Departamental para dar en comodato por el plazo de veinte (20) años, la fracción 2 del padrón Nº 5505 de la manzana, 401 de la localidad catastral de Maldonado, el que cuenta con una superficie de 326 mc. 44 dmc, a favor de la ONG RETAZOS, con destino a la construcción de su sede, bajo las siguientes condiciones que deberán establecerse en el correspondiente Contrato de Comodato:

a) que las obras sean iniciadas en un plazo no mayor a 18 meses y finalizadas en un plazo máximo de tres (3) años, computándose ambos plazos desde la fecha de celebración del contrato;

b) que no podrá cambiarse el destino establecido para el bien inmueble objeto de este contrato;

c) que en caso de no darse cumplimiento a las expresadas condiciones, quedará sin efecto el comodato autorizado. 2º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

Durante el tratamiento del citado asunto, se retiraron los Ediles Juan Sastre, Elisabeth Arrieta, Cristina Pérez e ingresó el Edil Hebert Núñez.-

SEÑOR SANABRIA.- Para fundamentar el voto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, Edil Sanabria.-

SEÑOR SANABRIA.- Votamos realmente con mucha confianza y alegría en lo que significará el trabajo que seguirá desarrollando esta asociación civil que trabaja en apoyo de los adultos mayores y que trabaja, obviamente, a favor de la comunidad en su conjunto, a través de una innumerable cantidad de acciones para con el adulto mayor pero también, como lo decíamos recién, para la comunidad en general. Acciones que son conocidas como la "Acción del Abuelo Amigo", que trabaja con niños del INAU y actividades de diferente índole, como son actividades de coro, danza, artesanías, manualidades, como también aquellos conocidos ajuares que son entregados a aquellos niños que nacen en nuestro Hospital.-

Nada más, señor Presidente; muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, seguimos.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE 006/11: Intendencia Departamental remite Proyecto de Presupuesto Quinquenal, Período 2011/2015. (Devuelto por la Asamblea General por vencimiento del plazo constitucional).-

(Murmullos).-

En este momento, se retiran los Ediles Magdalena Sáenz de Zumarán, Federico Casaretto e ingresan los Ediles Guillermo Ipharraguerre y Gerardo Rótulo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

SEÑORA SECRETARIA.- El informe de Comisión dice:

"VISTO: Que con fecha 5 de abril del corriente año…

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, Marie Claire.-

SEÑORA MILLÁN.- Lo que íbamos a solicitar es que no se leyera todo el informe de la Comisión, sino solamente los Vistos y los Considerandos, porque todo el resto es el Decreto que ya aprobamos cuando votamos el Presupuesto, con la única modificación de los dos artículos que se retiraron -que si no recuerdo mal eran el 48 y el 60-, que fueron las dos observaciones que se aceptaron del Tribunal. El resto es todo igual, si no, tendríamos que leer todo el articulado del Presupuesto. Con los Vistos y Considerandos, que son la fundamentación, entiendo que sería suficiente para poder votar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la Junta está de acuerdo…

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- ¿Me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Nosotros solicitamos que se lea previamente la nota de la Asamblea General, la que manda el Presidente de la Asamblea General, el señor Danilo Astori.-

SEÑORA SECRETARIA.- "Señor Presidente de la Junta Departamental de Maldonado, Andrés De León.-

Cúmpleme comunicar a usted que a los efectos dispuestos en el Artículo 225 de la Constitución de la República, venció el plazo establecido para el análisis del expediente mediante el cual se comunica la no aceptación de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas al Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Departamental de Maldonado para los Ejercicios 2010-2015, sin que la Asamblea General se haya expedido al respecto.-

Se remite adjunto el referido expediente y saluda con alta consideración Danilo Astori Presidente y Hugo Rodríguez Filippini, Secretario".-

Y la Comisión dice:

"VISTO: Que con fecha 5 de abril del corriente año se aprobó en principio el Decreto N° 3.881/11, Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Departamental de Maldonado para el Ejercicio 2011-2015.-

RESULTANDO I: Que el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen del 4 de mayo de 2011 observó varios artículos de dicho documento.-

RESULTANDO II: Que la Junta Departamental en Sesión de fecha 6 de mayo de 2011, resolvió aceptar las observaciones formuladas a los párrafos 4.4 y 4.5 de dicho dictamen, que determinaran la eliminación de los Artículos 48 y 60 del Decreto N° 3.881/11.-

RESULTANDO III: Que por la misma resolución esta Corporación dispuso no aceptar las observaciones formuladas en los párrafos 4.3, 4.9, 4.11 y 4.13 del referido dictamen, manteniendo los Artículos 43, 44, 47, 50, 54, 134, 141, 144 y 151 del documento mencionado.-

RESULTANDO IV: Que de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución de la República, esta Corporación elevó lo actuado a la Asamblea General a sus efectos.-

CONSIDERANDO: La comunicación remitida por la Asamblea General devolviendo el documento al haberse vencido los plazos constitucionales que prevé el Artículo 225, sin que recayera resolución al respecto.- (g.t.d)

ATENTO: A lo expuesto y a lo enunciado en la Constitución de la República, Articulo 225, la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones en Sesión celebrada en la fecha al Cuerpo ACONSEJA: Aprobar el siguiente Decreto confirmatorio".-

Y viene el mismo Decreto aprobado por la Junta en principio, con la salvedad de que se eliminaron los Artículos 48 y 60, que había dispuesto la Junta.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Ipharraguerre.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Gracias, Presidente.-

Vamos a solicitarle primero al Cuerpo -sin que se me compute su término de mi extensión para hablar- que se lea el Artículo 225 de la Constitución de la República.-

SEÑORA SECRETARIA.- "Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los Proyectos de Presupuesto para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit ni crear empleos por su iniciativa.-

Previamente a la sanción del Presupuesto la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo únicamente formular observaciones sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.-

Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no mediaran estas, sancionará definitivamente el Presupuesto.-

En ningún caso la Junta podrá introducir otras modificaciones con posterioridad al informe del Tribunal.-

Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el Presupuesto se remitirá con lo actuado a la Asamblea General para que esta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días y si no recayera decisión, el Presupuesto se tendrá por sancionado".-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Gracias, Presidente.-

Señor Presidente, nosotros creemos que este expediente debe volver a la Asamblea General. Y el Artículo que acaba de leerse -Artículo de la Constitución- lo aclara concretamente.-

La Asamblea General debe sancionar el Presupuesto, no la Junta Departamental.-

El transcurso legislativo termina con la sanción a cargo de la Asamblea General y, en su caso, con la promulgación y publicación por parte del señor Intendente.-

No es posible en este caso aprobar ese informe, en principio por este error, a cuenta de otros.-

La nota del señor Presidente de la Asamblea General dice que "venció el plazo establecido para el análisis del expediente mediante el cual se comunica la no aceptación de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas al Presupuesto Quinquenal, sin que la Asamblea General se haya expedido al respecto". Y dice: "Se remite adjunto el referido expediente".-

Pero debe sancionarlo expresamente, no fictamente. ¡Debe sancionarlo expresamente!

Nos llama la atención que la Asamblea General, con mayoría parlamentaria en ambas Cámaras de la fuerza que gobierna este Departamento…

(Dialogados, murmullos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor. Vamos a amparar al Edil en el uso de la palabra.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- …no haya tenido la responsabilidad política con 50 Legisladores en la Cámara de Diputados, iba a decir 17, pero ahora son 16 en la Cámara de Senadores, de tratar responsablemente esto. Debió tratarlo y dirimir…

(Murmullos).-

…-siento un murmullo, Presidente-…

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, vamos a respetar.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- …y dirimir estas diferencias entre la Junta Departamental y el Tribunal de Cuentas de la República.-

Este Presupuesto no vino sancionado como debe de venir. La Junta no tiene competencia para sancionarlo. La Junta simplemente debe tomar nota de esto y seguir el trámite que la Junta resuelva esta noche y nada más. ¡Y nada más! Y por ahí viene el otro gran error que tiene este informe, que no lo firma nuestro Partido.-

Le pediría al señor Presidente o a la Mesa a ver quiénes firman ese informe.-

SEÑORA SECRETARIA.- Los Ediles Daniel Rodríguez, Daniel Tejera, Víctor Hugo Castro y la Edila Liliana Berna.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- No lo firma nadie de nuestro Partido.- (cg)

El último Inciso del Artículo 225 de la Constitución dice que en ningún caso la Junta podrá introducir otras modificaciones con posterioridad al informe del Tribunal y ahí terminó la competencia de la Junta en materia de legislación en Presupuesto. Y no la reabre el hecho de que vaya a la Asamblea General y vuelva sin que esta lo haya tratado. Ni siquiera lo sanciona la Junta, si la Junta hubiera aceptado las observaciones, era ella la que sancionaba el Presupuesto. Pero en este caso, en el caso de la discordia, el Artículo 225, quien debe sancionarlo expresamente es la Asamblea General; lo dice el Artículo 225, no basta con referir al Artículo, debe sancionarlo formalmente, expresamente, es parte de la finalización de la tarea legislativa del acto más importante de este Período de Gobierno de cinco años -que van del 2010 al 2015-, máxime, señor Presidente -y le pido atención porque lo que voy a decir es importante-, cuando se trata de un Presupuesto faraónico de U$S 1.051:000.000. ¡U$S 1.051:000.000! ¿Se da cuenta, señor Presidente? Son algo así como veinte o veinticinco Forlanes, ¿Se da cuenta, señor Presidente? Es plata, ¿no? Es mucha plata.-

No sólo eso, señor Presidente, el Artículo 225 dice que hay que aprobar un Presupuesto que no signifique déficit. Y usted sabe que su Intendente -que pertenece a la fuerza política de su Diputado, el Diputado Darío Pérez- acaba de enviar, al 30 de junio de este año, el resultado de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010 con un déficit de $ 996:000.000, algo así como U$S 55:000.000 ó U$S 56:000.000.-

Este Presupuesto deficitario no sólo está financiado con préstamos -no aquellos que le votamos generosamente el 22 de junio de 2010; no- que después desvirtuaron con noventa y tres cargos de confianza para solemnizar el acuerdo político a expensas de los dineros de la gente de Maldonado, sino que decimos que este Presupuesto, señor Presidente, está financiado con préstamos que pretendió -su fuerza política- contraer, sine die, más allá de los Períodos de Gobierno. Por suerte las fuerzas opositoras nos negamos y este préstamo del Artículo 151 -creo que es- sólo salió con 17 votos.-

Entones, están financiando el Presupuesto con préstamos comerciales, préstamos bancarios, ni siquiera del Banco República, porque este, por la Ley del Duodécimo, no le presta más, lo topeó.-

Pero además, señor Presidente, este Presupuesto está hecho como la morcilla, con la sangre del pueblo…

(Hilaridad).-

…porque no se ven obras y además, señor Presidente, le van a subir…

(Dialogados, hilaridad).-

Deje que se rían nomás, no hay problema, van a llorar cuando vayan a pagar la Contribución Inmobiliaria un 20% más cara en todo el Departamento, fundamentalmente en la zona costera.-

Por lo tanto, señor Presidente -y estoy en el primer argumento-: Presupuesto deficitario que no viene sancionado y en el que la Junta, indebidamente, va más allá de lo que prevé la Constitución de la República, porque debió sancionarlo la Asamblea General.-

Nosotros estimamos que este Mensaje, este Presupuesto, debe volver a la Asamblea General a los efectos de que lo sancione expresamente. Basta formalizar un acto de acuerdo del señor Presidente de la República con su Secretario a los efectos de sancionar este Presupuesto, no es la Junta la que lo debe sancionar.- (a.t)

El otro aspecto, señor Presidente, que me parece una barbaridad, es que, como acabamos de leer, la Junta no tiene ninguna intervención más.-

Voy a hacer una pausa, señor Presidente -espero que me la compute en el tiempo-, a los efectos de que usted entienda lo que va a firmar, porque va a firmar usted esto y usted es responsable de esto, ¿verdad?

SEÑOR PRESIDENTE.- Por supuesto. Nos asesoramos, quédese tranquilo.-

(Aviso de tiempo).-

UN SEÑOR EDIL.- Prórroga…

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

Estamos votando la prórroga al señor Edil…

(Murmullos).-

Silencio. No hagamos una carnicería de esto.-

SE VOTA: 18 en 26, afirmativo.-

Puede continuar.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Gracias, Presidente.-

Le decía que la otra barbaridad de esto es que, si no los convencieran nuestros argumentos para que esto vuelva a la Asamblea General para que lo sancione, lo único que se puede hacer acá es emitir un simple informe mandándolo a la Intendencia, a los efectos que correspondiere. Pero acá no se puede tocar más lo que se legisló aquellos días del 31 de marzo al 3 o al 4 de abril, durante cuarenta horas en este Recinto, y acá se aprueba el siguiente Decreto confirmatorio… "Se aprueba el siguiente Decreto confirmatorio" no, se aprobó el 4 de abril. No se puede, acá se está legislando. Y más se está legislando, señor Presidente, cuando se ponen los ciento sesenta y cuatro artículos derecho, con las altas y las bajas que dijo el Tribunal de Cuentas. No, eso es tarea de la Intendencia, porque, en definitiva, este Proyecto, por suerte, no es del Partido Nacional. ¡Qué va a ser! ¡Si no lo votamos! ¡¿Cómo vamos a votar esto?! ¡U$S 1.051.000:000 y no se ve la obra!

Esto es obra de su Intendente. Por lo tanto, es allí, con sus socios políticos, donde tiene que arreglar esto; con el Secretario, que no viene a esta Junta, con el señor Secretario privado, que no cumple con los convenios con ADEOM… Es allí donde se tiene que arreglar, pero en esta Junta no. Esta Junta no puede decir en ese dictamen equivocado: "Aprobar el siguiente Decreto confirmatorio". "Aprobar" nada, "Siga a la Intendencia", si no los convence mi argumento de que vuelva a la Asamblea General. Ni siquiera sancionarlo, sanciona el Parlamento Nacional, y menos transcribir los ciento sesenta y pico de artículos, eliminando -eliminando- en función legislativa que ya no tiene, los Artículos 48, 60 y 151.-

Esto, señor Presidente, no es responsabilidad de nuestro Partido. Nosotros vamos a pedir votación nominal en esto. Es muy grave lo que van a hacer si siguen adelante con esto. Esto es invotable…

(Murmullos, hilaridad).-

Hay gente que se ríe…

(Murmullos).-

Se ríe -¿vio?-, murmura, no hay razones, no hay argumento y yo le voy a dar el argumento. En el año 2002, en un trance similar -único trance, este es el segundo- de esta Junta Departamental en el Período de Gobierno después de la dictadura, cuando dirimió la Asamblea General una Ampliación Presupuestal, el Presidente de la Asamblea General, Luis Hierro López, mandó el Mensaje y la Junta, el 31 de julio de 2002, dijo que: "…la Junta, en base al Artículo 225 y dadas las observaciones, pase al Ejecutivo Comunal para su promulgación, publicación, comunicación al Tribunal de Cuentas, al Poder Legislativo y a todo otro efecto que correspondiere", firmaban Alejandro Echavarría y Nelson Martínez.-

Después de esto, que fue votado por la Junta en votación dividida -en votación dividida-, el articulado -que eran como cuarenta y pico de artículos- no se agregó porque no correspondía, ni en el informe de Comisión ni en la Resolución de la Junta. Esa tarea, en aquella época, era del Intendente Antía, no era responsabilidad de la Junta.- (a.g.b.)

Por eso, señor Presidente -y redondeando-, vamos a pedir votación nominal de este informe de Comisión -que nuestro Partido por suerte no firma-, vamos a rechazar el mismo y vamos a recordar, sobre los argumentos expuestos, que quien debió sancionar expresamente esto es la Asamblea General y el expediente debe volver a la Asamblea General -si usted considera que eso es una moción de orden, lo votamos antes, no hay ningún problema-, pero lo que más nos llama la atención -y lo advertimos en la Junta- es que la Junta no puede aprobar, como dice acá, el informe, y menos aún puede seguir reproduciendo el articulado porque ya no lo puede tocar más.-

Se lo advertimos de corazón: es un grave error y más aún hacer caer los Artículos 48, 60 y 151, no porque estemos de acuerdo o en desacuerdo porque ya no tenemos competencia, sino que eso es responsabilidad y tarea específica del señor Intendente Municipal. No podemos, por tanto, culminando todo este proceso en el cual trabajamos desde el mes de enero de este año, aprobar esto ya que no lo aprobamos en su momento -el 31 de marzo- porque es un Presupuesto deficitario, porque hay un déficit acumulado de $ 996:000.000 y porque no se ven obras, señor Presidente…

(Dialogados).-

SEÑOR NOGUERA.- Falta lo del Banco República también, que no nos presta…

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Voy a esperar que termine la conversación…

SEÑOR NÚÑEZ.- Y el duodécimo…

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Montenelli le va a contestar eso.-

Termino, señor Presidente. Y, además, le decía que no es posible aprobar esto porque no se ven obras y porque va a ser a expensas de la gente y de aumentos de los tributos que se van a venir en la Contribución Inmobiliaria y porque, además, ya la propia agremiación ADEOM está denunciando reiterados incumplimientos a un convenio colectivo que parecía que era la columna vertebral de este engendro que compromete definitivamente la obra futura del Departamento de Maldonado.-

Por eso, vamos a pedir votación nominal con relación a ese informe. Si usted entiende que nuestra moción de que esto vuelva a la Asamblea General es una moción de orden, la votamos primero, no hay problema.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay Ediles anotados.-

Si me permite una corrección: usted enumeraba el Artículo 151, ese no está, es el 48 y el 60.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- En el informe que yo traje esta tarde dice 48, 60 y 151 del Resultando 12, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay un error que se subsanó en la redacción, señor Edil Ipharraguerre.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Sigue siendo un error, más chico, pero un error.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Millán.-

SEÑORA MILLÁN.- El Edil preopinante ha hecho una exhaustiva argumentación, discutiendo nuevamente las características del Presupuesto, asunto que ya fue discutido en su momento, por lo cual parece que resulta un poco excesivo volver a referirnos a los mismos temas que ya fueron objeto de discusión en la Sesión pertinente.-

Por otro lado, el procedimiento que ha establecido la Mesa es el procedimiento correcto con el dictado del Decreto confirmatorio y, a su vez, lo que nos dice el señor Edil de volver el Presupuesto a la Asamblea General es un procedimiento muy sui generis que no está previsto en ninguna parte.-

Pero, a su vez, el propio Artículo 225, tan mentado, dice expresamente lo contrario de lo que argumenta el doblemente colega Ipharraguerre, ya que el Artículo 225, en su Inciso final, dice: "Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el Presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que esta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera decisión, el Presupuesto se tendrá por sancionado". Esta expresión: "… si no recayera decisión, el Presupuesto se tendrá por sancionado" hace que en ese momento la Asamblea General no deba hacer una sanción expresa, ya que el propio vencimiento del plazo tiene por sancionado el Presupuesto Quinquenal. Por lo cual no hay manera, porque no hay ninguna norma legal que lo fundamente, que el Presupuesto vuelva a la Asamblea General, ¿para qué? ¿Para que diga qué cosa? ¿En qué plazo? Es un procedimiento inexistente.- (a.l.)

Y de acuerdo a lo que manifiesta el propio Artículo 225, vencido el plazo de los cuarenta días, el Presupuesto se tiene por sancionado y vuelve a la Junta Departamental para hacer lo que vamos a hacer ahora: dictar ese Decreto confirmatorio para que se remita inmediatamente al Intendente para su promulgación y entre, ahí sí, en vigencia el Presupuesto y su ejecución.-

Nada más, gracias Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Alba Clavijo, tiene la palabra.-

SEÑORA CLAVIJO.- Señor Presidente: hemos escuchado una buena cátedra de Derecho Constitucional; creo que mi amigo, el Edil preopinante, perdió su vocación al no ejercer como Profesor de Derecho Constitucional, porque lo hubiera obligado a estudiar mejor la Constitución, porque la interpretación que le dio al 225…

Después entramos en una exposición que me hizo acordar a los figurines del London París, porque si hoy compráramos en cualquier casa -como antes en el London París- íbamos a encontrar que los precios no se correspondían con la mercadería que vendían. Es como el debate sobre el déficit, el debate sobre la no obra, que ya es un figurín del London París, ya es el pasado y se puede recordar el mismo debate que nos llevó tantas y tantas horas.-

El déficit no fue objetado por el Tribunal de Cuentas, porque los números daban. En el Proyecto para el Quinquenio, en cuanto a los ingresos y egresos, las columnas eran absolutamente compatibles y correctas, por lo tal, estamos desconociendo a ese Tribunal de Cuentas -tan defendido- que ahí no encontró observaciones.-

Me gusta escuchar al compañero Edil en sus largas exposiciones, sobre todo en lo que tiene que ver con el Tribunal de Cuentas, pero la verdad es que perdió algunas materias en Derecho Constitucional y entonces -como perdió esas materias- lo único que le voy a aconsejar es que estudie. El 225, por ejemplo, lo acaba de leer bien claro la señora Edila Marie Claire Millán y es lo que dice; yo lo acabo de leer, me lo prestó el compañero que tengo al lado. No es la interpretación… Hay libros muy profundos de interpretación de la Constitución…

(Hilaridad).-

…que se pueden leer, estudiar. Los constitucionalistas lo tienen; a José Korzeniak se lo vi muchas veces arriba del escritorio… Libros de interpretación.-

Pero habría que agregarle esas nuevas interpretaciones; hay que modernizar las cosas y, de repente, modernizarnos con nuevas interpretaciones.-

Termino con esto. No ha sido una chanza, pero la verdad…

(Hilaridad).-

…es que hemos vuelto a escuchar un discurso que oímos durante horas y horas y horas a fines de marzo y principios de abril. Reitero, yo guardo algún figurín del London París porque eran cosas que tenía mi madre…

(Hilaridad).-

…pero este debate no lo voy a guardar, no lo voy a guardar, no lo voy a guardar.-

Lo que voy a proponer es que se cierre la lista de oradores -anotándose como corresponde los que quieran hacerlo- y luego se vote lo que viene propuesto por la Comisión.-

Durante las citadas intervenciones, se retiraron los Ediles Adolfo Varela, José Vázquez e ingresaron los Ediles Darwin Correa, Carlos Stajano y Juan Valdéz.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias, señora Edila.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE. Por una alusión…

SEÑOR PRESIDENTE.- Está el Edil Lussich y enseguida…

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Es por una alusión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, muy bien, por una alusión.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Gracias, señor Presidente.-

Señor Presidente…

(Murmullos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- …yo lo que he perdido son elecciones, algunas he perdido, ¿verdad? En cuanto a materias, no corresponde, porque yo acá estoy como político, no como profesional. El consejo de la Edil preopinante lo voy a tener en cuenta mañana para la quiniela, por el 225, y le recomiendo al señor Intendente, para financiar la Intendencia, que vaya jugando unos cuantos "5 de Oro", porque le va a hacer falta ganar muchos para completar el déficit de $ 990:000.000 que le denuncia el propio Tribunal de Cuentas.- (a.f.r.)

No obstante eso, recuerdo que este Presupuesto fue confeccionado por el Edil Castro con un valor de U$S 50.000 más IVA observado por el Tribunal de Cuentas.-

Además se suman los U$S 116.000 al pasar del Arquitecto Pesci más IVA, es decir, la Caja sigue funcionando.-

Lo que sí le digo en cuanto a la interpretación de la Constitución es que yo le agradezco el consejo, pero me va a permitir, por los años que tenemos juntos -sin decir la edad de ella ni la mía- que yo también le aconseje que lea a Korzeniak y a los constitucionalistas, en cuanto a los Artículos 77 y 79, que refieren a los plebiscitos y a respetar los resultados de los plebiscitos.-

(Hilaridad).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se está saliendo de tema…

(Murmullos).-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Eso sí que es grave.-

Un artículo se puede interpretar o no, pero la voluntad soberana de la gente expresada en las urnas… "Mi autoridad… …de vosotros… …cesa ante vuestra presencia soberana".-

(Campana de orden).-

Eso, señor Presidente -termino y le agradezco la oportunidad-, eso no es interpretable, se cumple, porque como dijo el Senador 17: "ahora, en estas cosas, es que se ven los republicanos".-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, muchas gracias.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Lussich, tiene la palabra.-

SEÑOR LUSSICH.- Realmente, señor Presidente, tengo una gran duda.-

No estoy totalmente afiliado a la teoría que ha desarrollado el Doctor Ipharraguerre ni tampoco a la que escuché de la Doctora Millán, y creo que no estamos hablando de chauchas y palitos, estamos hablando de un Presupuesto que ya catalogamos como desmesurado y ante una duda jurídica, que implica quizás la validez o no o una posible impugnación por parte de algún lesionado, del Presupuesto que debe regir nuestro Departamento por los próximos cinco años, vamos a mocionar para que este expediente vuelva a Comisión, con las palabras vertidas en Sala, y se nos adjunte un informe del Asesor Letrado del Cuerpo. Usted dijo que se había asesorado, bueno, todos queremos estar asesorados.-

Por lo tanto, vamos a presentar una moción de orden, para que el Expediente vuelva a Comisión con los agregados que acabamos de mencionar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden que se vote la moción del señor Edil Lussich.-

SE VOTA: 7 en 26, negativo.-

No hay más anotados, que se vote el informe de Comisión.-

SEÑORA SECRETARIA.- Nominal.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Nominal había pedido el Edil Ipharraguerre, tiene derecho, señor Edil.-

(Comienza la votación nominal).-

Alejandro Lussich (negativo), Darwin Correa (negativo), Carlos Stajano (negativo), Iduar Techera (negativo), Juan Valdéz (negativo), Guillermo Ipharraguerre (negativo), Gerardo Rótulo (negativo), Francisco Sanabria (afirmativo), Agustín Rodríguez (afirmativo), Sebastián Silvera (afirmativo), Graciela Ferrari (afirmativo), Hebert Núñez (afirmativo), Leonardo Corujo (afirmativo), María Cristina Rodríguez (afirmativo), Diego Astiazarán (afirmativo), María de los Ángeles Cruz (afirmativo), Roberto Airaldi (afirmativo), Alba Clavijo (afirmativo), Daniel Montenelli (afirmativo), Víctor Hugo Castro (afirmativo), Flavio Maffoni (afirmativo), Marie Claire Millán (afirmativo), Fermín de los Santos (afirmativo), Leonardo Delgado (afirmativo), José Luis Noguera (afirmativo), Presidencia (afirmativo).-

SE VOTA: 19 en 26, afirmativo.-

En consecuencia, VISTO: que con fecha 5 de abril del cte. año se aprobó en principio el Decreto Nº 3881/11, Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Departamental de Maldonado, para el ejercicio 2011/2015. RESULTANDO I: que el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen del 4 de mayo de 2011 observó varios artículos de dicho documento. RESULTANDO II: que la Junta Departamental en Sesión de fecha 6 de mayo de 2011, aceptó las observaciones formuladas a los párrafos 4.4, 4.5 de dicho dictamen que determinara la eliminación de los arts. 48 y 60 del Decreto Nº 3881/11. RESULTANDO III: que por la misma Resolución esta Corporación resolvió no aceptar las observaciones formuladas en los párrafos 4.3, 4.9, 4.11 y 4.13 del referido dictamen, manteniendo los artículos 43, 44, 47, 50 54, 134, 141, 144 y 151 del documento mencionado. RESULTANDO IV: que de acuerdo al Artículo 225 de la Constitución de la República esta Corporación elevó lo actuado a la Asamblea General a sus efectos. CONSIDERANDO I: la comunicación remitida por la Asamblea General devolviendo el documento al haberse vencido los plazos constitucionales que prevé el Art. 225, sin que recayera Resolución al respecto. ATENTO a lo expuesto, a lo enunciado en la Constitución de la República (Art. 225) y a lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3881/2011 - CONFIRMATORIO: CAPÍTULO 1: MONTOS GLOBALES. Artículo 1) Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de sueldos, gastos e inversiones, por el período 2011-2015, el que consta de tres partes: a) Funcionamiento que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales, distribuido en 21 programas; b) Inversiones que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales y con el aporte del Gobierno Nacional distribuído en 11 programas; c) Junta Departamental de Maldonado que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales. Artículo 2) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Departamental de Maldonado para el quinquenio 2011-2015 en $ 11.983:246.498 de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

Grupo 0

$ 1.333:582.118

Grupos 1 al 8

$ 1.070:982.351

$ 2.404:564.469

Año 2012

Grupo 0

$ 1.332:470.786

Grupos 1 al 8

$ 1.067:114.240

$ 2.399:585.026

Año 2013

Grupo 0

$ 1.331:359.455

Grupos 1 al 8

$ 1.062:084.212

$ 2.393:443.667

Año 2014

Grupo 0

$ 1.330:248.119

Grupos 1 al 8

$ 1.062:884.212

$ 2.393:132.331

Año 2015

Grupo 0

$ 1.329:136.794

Grupos 1 al 8

$ 1.063:384.211

$ 2.392:521.005

Artículo 3) Fíjase el Presupuesto de Inversiones de la Intendencia Departamental de Maldonado para el quinquenio 2011-2015 en $ 4.542:206.205 de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

$ 740:000.000

Año 2012

$ 900:000.000

Año 2013

$ 1.192:000.000

Año 2014

$ 940:000.000

Año 2015

$ 770:206.205

Artículo 4) Fíjanse los egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios para el quinquenio 2011-2015 en $ 2.837:509.604 de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

$ 834:909.604

Año 2012

$ 802:600.000

Año 2013

$ 500:000.000

Año 2014

$ 400:000.000

Año 2015

$ 300:000.000

Artículo 5) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de $ 555.695.415 para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2011

$ 105:678.386

Año 2012

$ 112:504.257

Año 2013

$ 112:504.257

Año 2014

$ 112:504.257

Año 2015

$ 112:504.258

Artículo 6) Para financiar el presupuesto Quinquenal del Legislativo Departamental contenido en el artículo anterior se incluyó una partida sobre la base del Expediente 2010-88-02-01037 (840/10) en el cual se adjunta oficio de la Sra. Presidenta de la Junta Departamental, sin perjuicio de ulteriores modificaciones. Si el monto total que finalmente se apruebe difiere de la partida estimativa incluida, la cifra de Inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes. Artículo 7) Estímanse para el quinquenio 2011-2015 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional y los Préstamos Bancarios para todo el Gobierno Departamental de Maldonado en un total de ingresos de $ 19.948.132.257 de acuerdo al siguiente detalle:

Recursos Propios

Año 2011

$ 2.881:390.291

Año 2012

$ 3.341:598.010

Año 2013

$ 3.156:763.612

Año 2014

$ 2.762:768.220

Año 2015

$ 2.746:123.299

$ 14.888:643.432

Aportes Gob. Nac.

Año 2011

$ 405:168.427

Año 2012

$ 536:181.051

Año 2013

$ 765:361.698

Año 2014

$ 748:440.031

Año 2015

$ 601:737.618

$ 3.056:888.825

Préstamos Bancarios

Año 2011

$ 802:600.000

Año 2012

$ 500:000.000

Año 2013

$ 400:000.000

Año 2014

$ 300:000.000

Año 2015

$ 2.002.600.000

Artículo 8) Estímase la distribución anual de los ingresos según el siguiente detalle:

Año 2011

Recursos Propios

$ 2.881:390.291

Aportes Gob. Nac.

$ 405:168.427

Préstamos Bancarios

$ 802:600.000

$ 4.089:158.718

Año 2012

Recursos Propios

$ 3.341:598.010

Aportes Gob. Nac.

$ 536:181.051

Préstamos Bancarios

$ 500:000.000

$ 4.377:779.061

Año 2013

Recursos Propios

$ 3.156:763.612

Aportes Gob. Nac.

$ 765:361.698

Préstamos Bancarios

$ 400:000.000

$ 4.322.125.310

Año 2014

Recursos Propios

$ 2.762:768.220

Aportes Gob. Nac.

$ 748:440.031

Préstamos Bancarios

$300.000.000

$ 3.811.208.251

Año 2015

Recursos Propios

$ 2.746:123.299

Aportes Gob. Nac.

$ 601:737.618

Préstamos Bancarios

0

$ 3.347.860.917

CAPITULO 2: NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS. ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

Artículo 9) La carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Departamental, titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Departamental se desarrollará dentro de los respectivos Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran. No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados más adelante, los cargos de carácter electivo, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

Artículo 10) Cada escalafón estará integrado por uno o más subescalafones, en los que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por categorías de autoridad, complejidad y responsabilidad, constituyendo cada una de ellas una clase de cargos. La Intendencia Departamental reglamentará las funciones y responsabilidades de cada clase de cargos.

Artículo 11) Se establecen hasta tres (3) niveles de actividad dentro de cada Escalafón o Subescalafón en orden jerárquico creciente: Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

Artículo 12) Los Escalafones serán los siguientes:

A Administrativo

E Especializado

I Inspectivo

O Obrero

S Servicios Auxiliares

P Docente

U Profesionales Universitarios

G Guardavidas

Artículo 13) El Escalafón Administrativo comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

Artículo 14) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tiene asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia Departamental tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes.

Este escalafón comprende los siguientes subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.

Artículo 15) El Escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas departamentales.

Artículo 16) El Escalafón Obrero comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente prueba de suficiencia.

Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Obrero, Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.

Artículo 17) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases que tienen asignadas tareas de vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, así como portería, de transporte de material o expedientes, de manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar.

Artículo 18) El Escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación de la Administración Departamental.

Artículo 19) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a tres (3) años.

Artículo 20) El Escalafón Guardavidas comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en zonas habilitadas para actividades náuticas.

Artículo 21) Se mantienen las clases de cargos de aquellos funcionarios que actualmente ocupan cargos presupuestales en escalafones que no se corresponden con los definidos en artículo 12º, los que se suprimirán al vacar.

Los funcionarios cuya clase de cargos actual exceda los niveles de actividad establecidos en artículo 11º, se mantendrán en el nivel inmediato inferior que corresponda.

ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Artículo 22) Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en valores al 1° de Diciembre de 2010 y serán aplicables a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 23) Escalafón Administrativo

Denominación

Retribución $

Nivel

A01 - Administrativo 7º

9.598

Operativo

A02 - Administrativo 6º

11.039

Operativo

A03 - Administrativo 5º

14.419

Operativo

A04 - Administrativo 4º

15.300

Operativo

A05 - Administrativo 3º

16.209

Operativo

A06 - Administrativo 2º

17.278

Operativo

A07 - Administrativo 1º

18.443

Operativo

A08 - Subjefe 2º

21.125

Conducción

A09 - Subjefe 1º

24.595

Conducción

A10 - Jefe de Sección

27.958

Conducción

A11 - Jefe de División

32.729

Conducción

A13 - Director de División

56.050

Conducción Superior

Artículo 24) Escalafón Obrero – Subescalafón Obrero

Denominación

Retribución $

Nivel

O01 – Peón 2º

9.598

Operativo

O02 – Peón

12.540

Operativo

O03 – Peón Práctico

14.419

Operativo

O04 – Peón Especializado

16.209

Operativo

O05 – Medio Oficial 2º

17.278

Operativo

O06 – Medio Oficial

18.443

Operativo

O07 – Oficial 2º

19.681

Operativo

O08 – Oficial

21.125

Operativo

O09 – Capataz 3º

22.775

Conducción

O10 – Capataz 2º

24.595

Conducción

O11 – Capataz 1º

27.958

Conducción

O12 – Capataz General

32.729

Conducción Superior

Artículo 25) Escalafón Obrero – Subescalafón Oficios

Denominación

Retribución $

Nivel

O04 – Peón Especializado

16.209

Operativo

O05 – Medio Oficial 2º

17.278

Operativo

O06 – Medio Oficial

18.443

Operativo

O07 – Oficial 2º

19.681

Operativo

O08 – Oficial

21.125

Operativo

O09 – Capataz de Oficio

22.775

Conducción

Artículo 26) Escalafón Obrero – Subescalafón Choferes

Denominación

Retribución $

Nivel

O04 – Chofer Vehículo Liviano 3º

16.209

Operativo

O05 – Chofer Vehículo Liviano 2º

17.278

Operativo

O06 – Chofer Vehículo Liviano 1º

18.443

Operativo

O07 – Chofer Vehículo Pesado 2º

19.681

Operativo

O08 – Chofer Vehículo Pesado 1º

21.125

Operativo

O09 – Maquinista

22.775

Operativo

Artículo 27) Escalafón Especializado – Subescalafón Músicos

Denominación

Retribución $

Nivel

E02 – Músico 7º

11.039

Operativo

E03 – Músico 6º

15.300

Operativo

E04 – Músico 5º

16.209

Operativo

E05 – Músico 4º

17.278

Operativo

E06 – Músico 3º

18.443

Operativo

E07 – Músico 2º

21.125

Operativo

E08 – Músico 1º

24.595

Operativo

E09 – Director - Solista

27.958

Conducción

Artículo 28) Escalafón Especializado – Subescalafón Informática

Denominación

Retribución $

Nivel

E03 – Informático 7º

15.300

Operativo

E04 – Informático 6º

16.209

Operativo

E05 – Informático 5º

17.278

Operativo

E06 – Informático 4º

18.443

Operativo

E07 – Informático 3º

21.125

Operativo

E08 – Informático 2º

24.595

Operativo

E09 – Informático 1º

27.958

Conducción

Artículo 29) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Médicos

Denominación

Retribución $

Nivel

E03 – Auxiliar de Enfermería 5º

15.300

Operativo

E04 – Auxiliar de Enfermería 4º

16.209

Operativo

E05 – Auxiliar de Enfermería 3º

17.278

Operativo

E06 – Auxiliar de Enfermería 2º

18.443

Operativo

E07 – Auxiliar de Enfermería 1º

21.125

Operativo

E09 – Licenciado en Enfermería

27.958

Conducción

Artículo 30) Escalafón Especializado – Subescalafón Auxiliares de Profesionales

Denominación

Retribución $

Nivel

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

Artículo 31) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo

Denominación

Retribución $

Nivel

E02 – Especializado 8º

11.039

Operativo

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

Artículo 32) Escalafón Inspectivo

Denominación

Retribución $

Nivel

I01 – Inspector 8º

11.039

Operativo

I02 – Inspector 7º

12.540

Operativo

I03 – Inspector 6º

15.300

Operativo

I04 – Inspector 5º

16.209

Operativo

I05 – Inspector 4º

17.278

Operativo

I06 – Inspector 3º

18.443

Operativo

I07 – Inspector 2º

21.125

Operativo

I08 – Inspector 1º

24.595

Operativo

I09 – Inspector Subjefe

27.958

Conducción

I11 – Inspector Jefe

32.729

Conducción

Artículo 33) Escalafón de Servicios Auxiliares

Denominación

Retribución $

Nivel

S01 – Auxiliar de Servicio 6º

9.598

Operativo

S02 – Auxiliar de Servicio 5º

12.540

Operativo

S03 – Auxiliar de Servicio 4º

14.419

Operativo

S04 – Auxiliar de Servicio 3º

16.209

Operativo

S05 – Auxiliar de Servicio 2º

17.278

Operativo

S06 – Auxiliar de Servicio 1º

18.443

Operativo

S07 – Encargado de Servicio 2º

19.681

Conducción

S08 – Encargado de Servicio

21.125

Conducción

S09 – Subcapataz de Servicio

24.595

Conducción

S10 – Capataz de Servicio

27.958

Conducción

Artículo 34) Escalafón de Profesionales Universitarios

Denominación

Retribución $

Nivel

U07 – Profesional Univ. VI

29.642

Operativo

U08 – Profesional Univ. V

33.004

Operativo

U09 – Profesional Univ. IV

37.775

Operativo

U10 – Profesional Univ. III

43.043

Conducción

U11 – Profesional Univ. II

47.886

Conducción

U12 – Profesional Univ. I

53.085

Conducción Superior

Artículo 35) Escalafón Docente

Denominación

Retribución $

Nivel

P02 – Docente 8º

12.540

Operativo

P03 – Docente 7º

15.300

Operativo

P04 – Docente 6º

16.209

Operativo

P05 – Docente 5º

17.278

Operativo

P06 – Docente 4º

18.443

Operativo

P07 – Docente 3º

21.125

Operativo

P08 – Docente 2º

24.595

Operativo

P09 – Coordinador – Docente 1º

27.958

Conducción

P11 – Supervisor Docente

32.729

Conducción

Artículo 36) Escalafón Guardavidas

Denominación

Retribución $

Nivel

G09 – Guardavidas I

21.125

Operativo

G10 – Coordinador

27.958

Conducción

G11 – Supervisor General

32.729

Conducción

Artículo 37) Fíjanse las siguientes retribuciones para los cargos de Particular Confianza :

Denominación

Retribución $

C09 – Asesor III

32.729

C10 – Asesor II

39.451

C11 – SubDirector Gral. – Asesor I

56.050

C12 – Director General

98.823

Artículo 38) Las retribuciones establecidas para los cargos de Particular Confianza son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío.

Artículo 39) El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de lo que perciba el Intendente Departamental por ese concepto.

Artículo 40) Modifícase el artículo 34 del Decreto 3810, el que quedará redactado del la siguiente manera "Los funcionarios municipales que perteneciendo al escalafón inspectivo, realicen tareas de ese carácter en el control del cumplimiento de normas regulatorias del tránsito o presten servicios inspectivos de tránsito a solicitud de particulares, percibirán una compensación por la constatación de infracciones debidamente comprobadas y servicios prestados, de acuerdo la siguiente detalle: A) 25% sobre infracciones y contravenciones en general. B) Hasta un 50% sobre servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares."

Artículo 41) Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos fijos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación total mensual del 3% calculada sobre los recibos de ingresos del rubro emitidos.

Artículo 42) Fíjase una compensación mensual nominal de $ 5.298 a ser percibida por los funcionarios que cumplen tareas de inhumaciones y reducción de restos en necrópolis, personal afectado a tareas de fumigación y desratización, personal de barométricas, inspectores que realizan peritajes técnicos por requerimiento del Poder Judicial, serenos que cumplen tareas en horas nocturnas en las necrópolis, personal afectado a la tarea de recolección de residuos domiciliarios, personal destacado en la Isla de Gorriti en forma permanente y personal que realiza fraccionamiento de sustancias tóxicas para distribuir a las distintas dependencias del Departamento.

Artículo 43) Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G (Escalafón Guardavidas), percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por Presentismo de $ 5.455, $ 8.182 y $ 10.910 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Artículo 44) Fíjase una partida total de hasta $ 389.776 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios de la clase de cargos 09G, Guardavidas I (Escalafón Guardavidas), que corran riesgo de vida en el ejercicio de su función, la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia Departamental reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima. Artículo 45) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la Prima por Presentismo, la Prima por Riesgo y días libres trabajados.

Artículo 46) Fíjase una compensación nominal de $ 4.350 equivalente a quince (15) horas mensuales de clase a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia Departamental lleve adelante a través del Instituto Departamental de Formación Permanente. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta (30) horas mensuales.

Artículo 47) A partir de la vigencia del presente Decreto la Compensación Especial por Temporada para los funcionarios presupuestados y contratados permanentes de la Intendencia Departamental consistirá en cuatro pagos de $ 2.500 a percibir conjuntamente con el salario de los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.

Artículo 48) A partir del 1º de Enero de 2012, el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, ascenderá a un monto global(conformado por la suma de: Sueldo Básico, Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo) al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, dividiéndose en partes iguales para su cobro entre la totalidad de los funcionarios proporcionalmente a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20).

Artículo 49) Créase un Prima por Productividad de pago semestral la que será percibida de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Operativo percibirán en cada pago una suma equivalente al 10% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes. b) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción percibirán en cada pago una suma equivalente al 15% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes. c) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción Superior percibirán en cada pago una suma equivalente al 30% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta tres ( 3 ) faltas con aviso o hasta tres ( 3 ) certificados médicos por un plazo no mayor a treinta ( 30 días ) y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo o haber sido suspendido en el período que se computa para el pago. Se habilitará el pago a funcionarios con hasta cuatro ( 4 ) certificados médicos en el período, siempre que los mismos se registren en forma continua por la misma patología y no sumen más de cuarenta ( 40 ) días. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago.

La Intendencia Departamental reglamentará otras condiciones que, amén de las explicitadas precedentemente, se exigirán para el pago a los funcionarios de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior.

Artículo 50) Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la fijada para el mismo, percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.

El pago de la partida para el mejor goce de la licencia anual, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce (12) meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce (12).

Artículo 51) La retribución de la clase de cargos 10U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.

Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la Prima por Compromiso de Gestión y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Artículo 53) Fíjase una partida nominal de hasta $ 10.000.000 para el pago de una Prima por Compromiso de Gestión. Dicha partida será distribuída entre los funcionarios del Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior que presenten y participen en proyectos de gestión alineados con los objetivos estratégicos definidos por la Administración. La Intendencia Departamental reglamentará el monto a percibir mensualmente, plazos y otras condiciones para el pago, debiendo remitirse las actuaciones a la Junta Departamental de Maldonado para su conocimiento.

Artículo 54) Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 201.472 a abonarse a sus causahabientes.

Artículo 55) Los funcionarios en ocasión de contraer matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria, nacimiento o adopción reconocida judicialmente, percibirán una Prima de $ 10.019.

Artículo 56) En caso de producirse el fallecimiento de familiares a cargo, ascendientes, descendientes o cónyugues, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 5.012. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo dicho pago.

Artículo 57) En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Departamental al seguro de asistencia médica prevista por el artículo 23° del Decreto 3727/98, será una suma con un tope de hasta el 100% (cien por ciento) de lo indicado en dicho Decreto.

Artículo 58) El régimen del presente Decreto se aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones.

INGRESO A LA FUNCION

Artículo 59) El ingreso de personal quedará prohibido salvo excepciones por estrictas necesidades de servicio, las que se adoptarán por resolución fundada del Intendente Departamental, habilitando los mecanismos de selección adecuados para cada caso, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los treinta (30) días de dictada.

Procesos de Selección

Artículo 60) La selección del personal para cargos en los que se requiera una capacitación especial o titulación específica, se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso u oposición o concurso oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Artículo 61) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

Artículo 62) El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.

La evaluación de los méritos tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

Artículo 63) El concurso oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a lo que se determine en las respectivas convocatorias de acuerdo al siguiente detalle :

a) En todos los casos se celebrará en primer lugar la Fase de Oposición la que tendrá carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% de la puntuación máxima que se establezca para la misma.

b) En la puntuación de la Fase de Concurso se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con el cargo al que se aspira :

· Formación, que comprenderá titulación , cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas ( hasta un 40% de la puntuación total ).

· Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia en la materia ( hasta un 50% de la puntuación total ).

· Otros méritos (hasta un 10% de la puntuación total).

La puntuación total del proceso selectivo será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la Fase de Concurso pueda ser aplicada para superar la Fase de Oposición.

Artículo 64) La valoración de la puntuación obtenida en cualquiera de los sistemas de selección antes descriptos será realizada por un Tribunal constituido a tales efectos que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos.

Artículo 65) La selección del personal para cargos que no necesiten capacitación especial será por sorteo ante Escribano Público.

Artículo 66) En todos los casos se deberá hacer un Llamado Público previo indicando:

a) Número y características de los puestos convocados.

b) Requisitos exigidos a los aspirantes.

c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y su calificación si correspondiere.

d) Porcentajes de valoración.

e) Integración del Tribunal de Evaluación del sistema de selección que corresponda.

Artículo 67) Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en artículo precedente.

Artículo 68) Los atletas destacados que accedan en base a su actuación a becas y premios deportivos, podrán integrarse directamente, por resolución fundada del Intendente Departamental, al Escalafón Docente del área de Deportes.

Artículo 69) Autorízase a la Intendencia Departamental a celebrar convenios con INAU y Patronato de Encarcelados y Liberados para la incorporación de personal. La Intendencia reglamentará las condiciones de ingreso.

Artículo 70) La División de Contaduría no podrá incluir en sus planillas de liquidación de haberes, los gastos resultantes de designaciones realizadas en contravención a los artículos precedentes.

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL INGRESO

Ingreso al Escalafón Docente

Artículo 71) El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Idóneos: Grado máximo 04P.

Se consideran tales a quienes solo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.

b) Docentes habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva: Grado máximo 05P.

Se consideran tales a aquellos que acrediten ejercer o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales por mínimo de dos años, pero que no han alcanzado la categoría de graduados o título habilitante de nivel oficial.

c) Técnicos Deportivos: Grado mínimo 05P, Grado máximo 09P

Se consideran tales a aquellos especialistas en disciplinas deportivas con titulación habilitante. Se consideran títulos válidos los provenientes de : Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Superior de Educación Física o Federaciones de distintas disciplinas que no tengan nivel universitario.

d) Profesores Titulados: Grado mínimo 06P, Grado máximo 11P

Los títulos válidos son los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, CODICEN (Enseñanza Media y Normal), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Departamental de Arte Dramático e Instituto de Educación Física.

e) Profesores con Licenciatura en Educación Física: Grado mínimo 07P, Grado máximo 11P. Se considerarán a tales efectos la titulación expedida por la Universidad de la República o su reválida.

f) Supervisor Docente: Grado 11P

Deberán cumplir los requisitos de los Profesores Titulados y acreditar una reconocida trayectoria dentro de su disciplina.

Ingreso al Escalafón Guardavidas

Artículo 72) Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido por él Instituto Superior de Educación Física o experiencia mínima acreditada de cuatro años en la tarea y la realización, para la incorporación a la categoría de Zafral, de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio.

Ingreso al Escalafón de Profesionales Universitarios

Artículo 73) A la clase de cargos mayor de Nivel Operativo del Escalafón de Profesionales Universitarios se podrá acceder directamente cuando el nivel de titulación de la carrera corresponda a planes de estudio no inferiores a cuatro años.

La Intendencia Departamental reglamentará cuales son los títulos o profesiones que integrarán su estructura de funcionamiento dentro del escalafón de Profesionales Universitarios.

Ingreso a los Escalafones Administrativo e Inspectivo

Artículo 74) Para el acceso a clases de cargos correspondientes a los Escalafones Administrativo e Inspectivo se exigirá título de Bachiller en Secundaria o su equivalente.

Ingreso al Escalafón Especializado

Artículo 75) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Especializado se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea.

MODALIDADES DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 76) Las modalidades de vinculación del personal con la Intendencia Departamental son las siguientes:

a) Funcionario presupuestado. Es aquél que haya adquirido la calidad de tal por Resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.

b) Funcionario contratado permanente. Es aquél que se incorpora para desempeñar tareas que por ser habituales, no revisten la calidad de extraordinarias o zafrales. Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a cinco (5) años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia Departamental comunique al funcionario su voluntad de no renovarla con una antelación no inferior a quince (15) días respecto de la fecha de su vencimiento. Para los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad superior a cinco (5) años regirá lo establecido en el artículo 26° del Decreto 3828/07.

c) Contratado Eventual: se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató.

d) Contratado zafral : se considera a quien sea contratado por la Intendencia Departamental, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

e) Becario: se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una pensión por parte de la Intendencia Departamental, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La pensión de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis (6) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

f) Pasante: se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia Departamental, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La pensión de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere. La vinculación será por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis (6) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

Artículo 77) El personal incluido en los literales b), c) y d) del artículo precedente tiene los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos, en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los derechos que emergen de la carrera administrativa.

REGIMEN HORARIO

Artículo 78) El régimen horario general de los Escalafones es el que a continuación se detalla:

a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales.

El Intendente Departamental podrá autorizar una reducción de sus horarios, en cuyo caso la retribución será reducida en la misma proporción.

b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales.

En el subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.

c) Escalafón Administrativo: 6 horas diarias y 30 semanales.

En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.

d) Escalafón Docente: El horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación ( mensual o por hora semanal ).

e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales

f) Escalafón Obrero: 42 y 1/2 horas semanales.

g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.

h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.

Artículo 79) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Intendencia Departamental reglamentará los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria sin disminución de la retribución.

Artículo 80) Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en artículo 42º se encuentran en régimen de permanencia a la orden.

Artículo 81) Los funcionarios que se encuentran en régimen de permanencia a la orden podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga horaria asignada para su escalafón.

Articulo 82) El Intendente Departamental podrá redistribuir la carga horaria semanal de cada escalafón de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 83) Se deja sin efecto toda limitante para el cobro de horario extraordinario para el personal que se encuentra en régimen de permanencia a la orden excepto las que surgen de la aplicación del artículo 52º.

REGIMEN DE ASCENSO Y PRESUPUESTACIÓN

Artículo 84) Todos los procesos de ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 85) Ningún funcionario podrá acceder a la condición de presupuestado, aún cuando existan créditos presupuestales, sin una antigüedad mínima de cinco años en la Intendencia.

Artículo 86) En ningún caso se accederá a la condición de presupuestado en cargos que excedan el Nivel Operativo desde la calidad de contratado.

Artículo 87) El ascenso consiste en la promoción desde un Nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo Nivel.

Promoción Interna en Nivel Operativo

Artículo 88) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:

a) En el escalafón de Servicios Auxiliares y Subescalafón Obrero por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño ) y antigüedad computable, con una incidencia del 80% y 20% respectivamente.

b) En el Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

c) En los escalafones Administrativo, Especializado e Inspectivo, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y antigüedad computable, con una incidencia del 40%. 40% y 20% respectivamente.

d) En los escalafones Docente y Profesionales Universitarios, por mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente.

Artículo 89) La Intendencia Departamental reglamentará en cada caso que clase de cargos deberán ocupar los postulantes a promoción interna o presupuestación en Nivel Operativo así como la antigüedad mínima exigida en la misma.

Artículo 90) Los funcionarios de cualquier escalafón o subescalafón de Nivel Operativo, ascenderán automáticamente a la clase de cargos siguiente, una vez cumplidos diez años de permanencia en una misma clase de cargos. Será condición imprescindible que el promedio de sus dos últimas Evaluaciones del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.

Artículo 91) La aplicación del artículo precedente no podrá significar cambio de Nivel de Actividad.

Promoción Interna en Nivel Conducción

Artículo 92) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.

Artículo 93) En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

Artículo 94) Los postulantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la clase de cargos que ocupa.

Promoción a Nivel Conducción

Artículo 95) Podrán postularse para ocupar cargos que correspondan al Nivel Conducción, funcionarios presupuestados de Nivel Operativo que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.

Artículo 96) La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.

Artículo 97) En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

Promoción a Nivel Conducción Superior

Artículo 98) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados de Nivel Conducción Superior o del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel siempre que su retribución no sea inferior al grado 10A y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos.

Artículo 99) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:

a) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Antigüedad computable, con una incidencia del 20%.

Artículo 100) En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.

Artículo 101) El cargo de Director de División (13A ), constituye la clase de cargos jerárquicamente superior del Nivel Conducción Superior, inmediatamente por debajo de los cargos de Director General y Subdirector General que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.

Artículo 102) Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Departamental podrá establecer como requisito obligatorio para ocupar el cargo de Director de División, además de los requisitos exigidos en artículos 100) y 101), la posesión de un título profesional en esa área específica.

Artículo 103) Para los funcionarios que accedan en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 101) a cargos correspondientes al Nivel Conducción Superior, será requisito para la asignación definitiva del cargo, haber obtenido en dos evaluaciones del desempeño un puntaje no inferior al promedio. Si en la primera evaluación obtuviera una calificación inferior al promedio se habilitará la instrumentación de los mecanismos tendientes a los efectos de proceder a una nueva selección para cumplir la función inherente al cargo.

Principios Generales

Artículo 104) Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.

Artículo 105) En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño tomando como promedio los dos últimos períodos evaluados.

Artículo 106) La antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.

Artículo 107) Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107) y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.

Artículo 108) En todos los casos las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

Artículo 109) La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de Escalafón, Subescalafón o Nivel de Actividad, así como el acceso al escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.

Artículo 110) Los funcionarios presupuestados que en cumplimiento de las disposiciones para la promoción establecidas precedentemente pasen a desempeñen tareas que correspondan a grados o niveles superiores, de acuerdo a las normas que definen las distintas clases de cargos, percibirán una Compensación por Tarea Diferente al Cargo equivalente a la diferencia entre su grado presupuestal y el que corresponda a la función.

La "Compensación por Tarea diferente al Cargo" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente, se pierdan las condiciones para el ejercicio del cargo o se dejen de cumplir las tareas que motivaron el pago. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago.

Artículo 111) Las subrogaciones y compensaciones por tarea diferente al cargo vigentes a la fecha, cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado o con régimen de compensación.

RÉGIMEN DE CALIFICACIONES

Artículo 112) La calificación de todos los funcionarios se efectuará periódicamente por parte de un Tribunal de Calificaciones.

Artículo 113) La Intendencia Departamental reglamentará el ámbito de aplicación, los sujetos, otros órganos del procedimiento de calificaciones y su jurisdicción, los factores a calificar, sus grados, los requisitos de publicidad, etc, así como la incidencia del factor Evaluación del Desempeño cuando el mismo fuera realizado por Tribunales diferentes.

RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 114) La Intendencia Departamental ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones establecidas en el presente Decreto para las distintas clases de cargos, sus características y los requisitos necesarios para ocuparlas.

Artículo 115) En el caso de los funcionarios presupuestados, la aplicación del artículo precedente, no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de remuneración, quedará incorporado al sueldo del funcionario como "Retribución a la Persona" y no al cargo.

La "Retribución a la Persona" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del titular.

Artículo 116) Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.

Artículo 117) Cuando el titular presupuestado de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen las clases.

Artículo 118) La Intendencia Departamental establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones en los distintos Escalafones, Subescalafones, Niveles de Actividad y clases de cargos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este Decreto.

Artículo 119) Las vacantes que se generen, sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso o ingreso previstos en el presente Decreto.

Artículo 120) Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.

Artículo 121) Autorízase a reasignar créditos presupuestales resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 para atender la incorporación de funcionarios de otros organismos que se encuentren en régimen de comisión en la Intendencia Departamental por un plazo mínimo de diez años, siempre que su Evaluación del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.

Artículo 122) La Intendencia Departamental podrá disponer por Resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá disponer supresiones, fusiones, transformaciones o reordenamiento de Direcciones Generales y sus Divisiones dependientes.

b) Podrá disponer los traslados necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los funcionarios que se requieran, en las condiciones previstas por el artículo 28º del Decreto 3828/07.

c) Se reglamentará el número de mínimo de funcionarios que integran las distintas áreas de funcionamiento (Divisiones, Secciones, Áreas, Cuadrillas, etc) a los efectos de la provisión adecuada de cargos de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, relevándose las existentes a la fecha. Se exceptúan las áreas consideradas estratégicas por resolución fundada de la Administración y aquéllas que su especificidad técnica así lo determine.

d) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar lesiones en los derechos a la carrera administrativa, a la remuneración salarial y al ejercicio del cargo.

RETIRO INCENTIVADO

Artículo 123) Establécese el derecho a acogerse a los beneficios de Retiro Incentivado a todos los funcionarios con causal jubilatoria, presupuestados y contratados permanentes con una antigüedad mínima de cinco años al 1º de Julio de 2012, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 124) Los funcionarios que cesen antes del 1º de Julio de 2012 en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente tendrán los siguientes beneficios:

a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (Básico, Progresivo, Compensación por Tarea diferente al cargo, Retribución a la persona y Subrogación ) más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.

b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.

c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente pensión.

Artículo 125) Los funcionarios que configuren causal jubilatoria por enfermedad, podrán ampararse a los beneficios previstos en el artículo que antecede sin límite de fecha, salvo la que surge de la aplicación del artículo 130º).

Artículo 126) No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos de particular confianza y los que el Intendente Departamental determine que continúen en funciones por probadas razones de buena administración.

Artículo 127) Los funcionarios amparados o que se amparen al régimen de subsidio transitorio previsto por ley percibirán la diferencia nominal entre el monto del subsidio y sus haberes de actividad.

Artículo 128) En ningún caso se generará el derecho al cobro del Incentivo con posterioridad al 30 de junio de 2015, ni de percepción una vez finalizado el período de gobierno.

Artículo 129) Queda prohibido por un lapso de diez años la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos.

AJUSTES SALARIALES

Artículo 130) Durante la vigencia del presente presupuesto, todas las partidas a percibir por los funcionarios se ajustarán semestralmente en Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de inflación, proyectado por el Banco Central del Uruguay. En ocasión de cada ajuste se verificará el aumento del IPC ocurrido en el semestre anterior y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas con el índice proyectado.

CAPITULO 3: NORMAS SOBRE RECURSOS

Artículo 131) Exonérase a MEVIR del pago de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y Tributos que se cobran conjuntamente, de los padrones que sea titular en el Departamento.

Artículo 132) Sustitúyase el Art. 77º del Decreto 3622/90 el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Un vehículo propiedad de cada uno de los titulares en el Departamento, de los siguientes cargos: Jueces Letrados, Jueces de Paz, Fiscales, miembros titulares de la Junta Electoral y Concejales titulares de los Municipios. b) Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodado, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta departamental de Maldonado, así como también estarán comprendidos en la exoneración los Suplentes de Edil cuando cumplan las condiciones de la reglamentación que oportunamente establezca la Junta Departamental.

Artículo 133) Remítase la última cuota de los convenios de pago por adeudos tributarios, cuando el firmante haya cumplido en tiempo y forma con las obligaciones de pago de las cuotas correspondientes, siempre que el número total de cuotas convenidas no sea inferior a veinticuatro (24) y que cada una de ellas no supere las UI 300.

Artículo 134) Los valores imponibles (aforos) para el cobro de los tributos sobre la propiedad urbana y suburbana, para el ejercicio 2012, estarán dados por los vigentes en el ejercicio anterior, actualizados por la normativa vigente, y por el índice adicional de actualización:

a) Localidades 03-Punta del Este, 27-Faro José Ignacio, 34-La Barra, 43-Manantiales, 58-Punta Ballena:

Aforo desde 46.652 hasta 64.093 : 1,020

Aforo desde 64.094 hasta 81.534 : 1,035

Aforo desde 81.535 hasta 123.692 : 1,050

Aforo desde 123.693 hasta 145.306 : 1,100

Aforo desde 145.307 hasta 166.920 : 1,150

Aforo superior a 166.921 : 1,200

b) Resto del Departamento:

Aforo desde 51.360 hasta 64.093 : 1,020

Aforo desde 64.094 hasta 81.534 : 1,035

Aforo desde 81.535 hasta 123.692 : 1,050

Aforo desde 123.693 hasta 145.306 : 1,100

Aforo desde 145.307 hasta 166.920 : 1,150

Aforo superior a 166.921 : 1,200

Artículo 135) Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por Derecho a Inscripción y/o Renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo, y todo otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Artículo 136) Autorízase a la Intendencia Departamental al cobro de un permiso por el uso temporario de la franja costera, vía o espacios públicos, por concepto de locación para uso de la industria audiovisual. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Artículo 137) Modifícase el literal a) del artículo 31º del Decreto 3622/90, que quedará redactado como sigue: "Cuando el área del predio supere los 7.000 metros cuadrados, el exceso de superficie por encima de tal límite quedará exento del pago."

Artículo 138) Modificase el artículo 2º del Decreto 3817/06 el que quedara redactado de la siguiente forma: "Quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canasta de materiales o viviendas que estén atrasados en el pago de sus cuotas y opten por la celebración de un nuevo contrato, se les imputará al pago del precio lo abonado hasta la fecha incluido lo pagado en concepto de Contribución inmobiliaria e impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, hasta el ejercicio 2010 inclusive.

Se tendrán por canceladas las deudas que por contribución inmobiliaria, impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, mantengan hasta el ejercicio 2010 los beneficiarios de dichos planes".

Artículo 139) A partir del ejercicio 2011 los inmuebles correspondientes a viviendas sociales entregadas por instituciones públicas estarán exoneradas del impuesto de contribución inmobiliaria y demás impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, cuando los sujetos pasivos del tributo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios o promitentes compradores al día con el pago de la cuota. Estarán incluidos también los promitentes compradores que con actos concretos manifiesten voluntad de pago de la deuda que registren respecto a la cuota de la vivienda.

b) El núcleo familiar no podrá superar un ingreso mensual de ocho bases de prestaciones contributivas.

c) Deberán ser hombres o mujeres solos con menores de 18 años a su cargo, sin perjuicio de otras situaciones familiares que ameriten ser contempladas previa evaluación del equipo técnico.

Artículo 140) Podrán acceder a la exoneración antes dispuesta los sujetos pasivos del tributo cuyo núcleo familiar esté integrado como mínimo, por una persona con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo anterior.

Artículo 141) Los titulares de los vehículos que por cualquier razón fueran incautados y quedaran en depósito de la Intendencia, deberán abonar un derecho de piso en los términos y condiciones que se reglamentarán.

Artículo 142) a) Las empresas de difusión radial y televisiva regularmente constituidas con Certificados de BPS y DGI al día, que cumplan su actividad en el Departamento de Maldonado que tengan programación local, no sean repetidoras de empresas de otros departamentos y empleen mano de obra local, podrán compensar sus tributos departamentales de cualquier naturaleza con publicidad oficial que defina la Intendencia Departamental, la que reglamentará la instrumentación de este mecanismo de extinción de obligaciones tributarias, previa anuencia de la Junta Departamental, por mayoría absoluta de votos.

b) Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar un precio no menor a 8UR( ocho Unidades Reajustables), a todas las emisoras de radio y televisión de otros departamentos del país, por la utilización de las cabinas de transmisión del Estadio "Domingo Burgueño Miguel", en espectáculos de fútbol profesional o amateur, ya sean de carácter oficial o amistoso. Las emisoras de televisión o radios del interior del país podrán utilizar la modalidad de canje, sustituyendo el pago del referido arancel en efectivo, por la emisión en la referida transmisión de un spot publicitario proporcionado por la Intendencia Departamental de Maldonado. El mencionado mensaje deberá referirse exclusivamente a la promoción turística o deportiva en nuestra zona. Dicho spot, deberá ser emitido no menos de diez (10) veces en cada transmisión.

Artículo 143) Exonérase del impuesto de contribución inmobiliaria a los inmuebles del departamento donde funcionen oficinas consulares de otros países, al amparo del Art. 23) de la Convención de Viena, sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley Nº 13.774 del 14 de octubre de 1969 y aceptada a nivel del Gobierno Departamental por el presente Decreto. El inmueble deberá ser propiedad del Estado respectivo o del Cónsul.

Estará exonerado del impuesto de patente de rodados el vehículo con el cual el Cónsul realice su labor.

CAPITULO 4: OTRAS NORMAS

Artículo 144) Créase el Consejo Departamental de Inversión y Empleo, cuyos cometidos serán:

a) Asesorar al Ejecutivo Departamental sobre políticas que contribuyan a los fines de captar inversiones, generar empleo y mejorar la calidad de los mismos.

b) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo del Departamento, su crecimiento económico y la atención a los problemas sociales y laborales más relevantes.

c) Participar y dar seguimiento a los procesos de elaboración de planes territoriales.

d) Intercambiar y sintetizar información sobre la situación de la inversión y el empleo en el Departamento.

e) Articular con otros organismos públicos e instituciones privadas que contribuyan a estos fines.

Artículo 145) El Consejo Departamental de Inversión y Empleo estará integrado por:

a) La representación del Ejecutivo Departamental que lo presidirá, facilitando los medios para su funcionamiento.

b) La representación Nacional y Departamental de las organizaciones empresariales de trabajadores y profesionales de los sectores de la construcción e inmobiliarios.

c) La representación de la Junta Departamental.

Artículo 146) Créase el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial cuyos cometidos serán :

a) Participar con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y con los demás órganos de Gobierno Departamental en la definición de las políticas departamentales vinculadas al ordenamiento del territorio.

b) Integrar los ámbitos de coordinación regional y nacional que traten la temática del ordenamiento territorial, en especial con los organismos que surgen de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308).

Artículo 147) A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de Ordenamiento Territorial se conformará con representantes de la Junta Departamental de Maldonado (un Edil/a por Lema con representación en el Legislativo), reconociendo además como antecedente válido la estructura generada por los Talleres Territoriales y sus respectivas Mesas Representativas correspondientes a las ocho (8) Microregiones en que se subdividió el territorio departamental, las que además estarán integradas por un Concejal por Lema Partidario representado en cada Municipio:

a) Laguna del Sauce – Portezuelo – Punta Ballena – Laguna del Diario

b) Piriápolis.

c) San Carlos – La Barra.

d) Maldonado – Punta del Este.

e) Pan de Azúcar.

f) Solís – Gregorio Aznárez.

g) Garzón – José Ignacio.

h) Aiguá.

Artículo 148) Incorpórase a la normativa departamental el procedimiento estatuido por el artículo 18º del Decreto 319/2010 del Poder Ejecutivo de fecha 26 de Octubre de 2010 relativo al incumplimiento del deber de asistencia de los funcionarios a sus lugares de trabajo.

Artículo 149) Autorízase al Ejecutivo Departamental, conforme al Artículo 301º) de la Constitución de la República, a suscribir LINEAS DE CRÉDITO con Instituciones Financieras por hasta un monto máximo de U.I. 428:721.702, 06 ( Unidades Indexadas cuatrocientos veintiocho millones setecientos veintiún mil setecientos dos con 06/100), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Entiéndase por Línea de Crédito el total de la deuda flotante con instituciones financieras existente en un momento determinado, total que operará como un límite máximo de éste tipo de endeudamiento y que se instrumentará a través de Líneas de Crédito específicas, a contratar con las Instituciones Financieras que participen de los procedimientos competitivos que corresponda.

Su destino será atender el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos de la Intendencia y financiar el Plan de Obras Municipal.

Dicho importe operará como monto máximo total del endeudamiento de la Intendencia con éstas Instituciones y otros mecanismos financieros que se implementen sumados.

El plazo de cancelación de los préstamos que se contraigan en la utilización de esta Línea de Crédito que se autoriza, no podrá superar el 7 de julio de 2015.

Artículo 150) Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 1º de enero de 2011.

Dichos créditos, al igual que los aforos para acceder a las exoneraciones en vigor por los Tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los valores imponibles (aforos) para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 136º para el ejercicio 2012.

Artículo 151) Créase el Fondo de Garantías para Créditos Universitarios y Terciarios por un monto de $ 14.000.000 con el objetivo de favorecer el acceso de la población a la educación universitaria y terciaria, a través de la Comisión de Créditos Universitarios ya constituídas. La Intendencia Departamental reglamentará la utilización de dicho fondo.

Artículo 152) Facúltase a la Intendencia Departamental en el marco de la política general de adjudicación de viviendas a destinar un mínimo de 20 soluciones habitacionales para ser adjudicadas en forma directa y transitoria, previo informe técnico, con el fin de contemplar casos de vulnerabilidad social extrema.

Artículo 153) La Intendencia Departamental destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para personas víctimas de violencia doméstica, -acreditada judicialmente -, con hijas o hijos a cargo.

Los mismos serán determinados por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social en Coordinación con la Unidad de Políticas de Género.

Artículo 154) Cométese al Ejecutivo Comunal la realización de gestiones ante las autoridades de enseñanza media, para analizar los requerimientos de infraestructura a los efectos de atender el crecimiento poblacional al Este del Arroyo Maldonado. Confirmadas estas necesidades, se facilitará su desarrollo con la cesión de terreno y en la medida que existan excedentes de la recaudación departamental prevista se otorgará una partida de 400.000 dólares a este fin.

Artículo 155) Establécese la siguiente modificación en el programa de inversiones "Maldonado – Obras y Talleres-Viales Urbanas" que figura a fojas Nº 271 del Proyecto remitido, por las correspondientes que figuran a fojas Nº 32 del mensaje complementario.

Artículo 156) Establécese las siguientes modificaciones en los programas de funcionamientos de la Dirección General de Hacienda:

a) las fojas Nº 163 a 166, se sustituyen por las correspondientes que figuran a fojas Nº 28 a 31, del mensaje complementario;

b) las fojas Nº 141 a 145, se sustituyen por las correspondientes que figuran a fojas Nº 23 a 27, del mensaje complementario.

Artículo 157) Sustitúyase el cuadro de estimación de ingresos que figura a fojas Nº 58 a 60 del Proyecto original, por las correspondientes que figuran a fojas Nº 20 a 22, del mensaje complementario.

Artículo 158) Agréguese a los planillados auxiliares, "Resúmenes comparativos con quinquenio anterior", la información sobre Rubro 0 y Rubros 1 al 8, que figuran a fojas Nº 33 y 34 del mensaje complementario y que complementan los datos de fojas Nos. 81 y 82 del proyecto original.

Artículo 159) Agréguese a los planillados anexos los cuadros y gráficos de "Egresos totales sin zona central del Quinquenio 2011-2015", que figuran a fojas Nº 35 a 55 del mensaje complementario.

Artículo 160) Derógase el Artículo 37º) del Decreto 3843/08.

Artículo 161) Dispónese a partir de la vigencia del presente Decreto, que los funcionarios de la Intendencia Departamental que se retiren por algún incentivo que establezca la misma, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Departamental de Maldonado, bajo ninguna clase de vínculo laboral.

Artículo 162) Se mantienen vigentes todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.

Artículo 163) Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 164) Siga al Ejecutivo Departamental a efectos de la realización de los ajustes y la ampliación de las informaciones y documentos que se solicitan, que se deberán remitir y comunicar a esta Junta y al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su contralor. Declárase urgente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos.-

Señores Ediles, hay siete expedientes del Tribunal de Cuentas, no sé si sugieren algún criterio…

SEÑOR NÚÑEZ.- Propongo que se voten en conjunto…

SEÑOR PRESIDENTE.- Ipharraguerre.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Unificados.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Unificados, muy bien.-

Estamos votando.-

SE VOTA: 25 en 26.-

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 208/1/10: Tribunal de Cuentas de la República mantiene la observación a la reiteración del gasto de la prórroga de la Licitación Pública Departamental Nº 80/06, para venta ambulante de refrescos y agua mineral en Zona Mansa 3.- (m.g.g.)

EXPEDIENTE Nº 194/1/11: Tribunal de Cuentas de la República mantiene observación al gasto relacionado con la colaboración efectuada a la asociación civil CEREMA.-

EXPEDIENTE Nº 328/11: Tribunal de Cuentas de la República mantiene observación a la reiteración del gasto correspondiente al convenio firmado entre la Intendencia Departamental y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para desarrollar el transporte colectivo estudiantil.-

EXPEDIENTE Nº 384/11: Tribunal de Cuentas de la República mantiene la observación a la reiteración del gasto de la prórroga de la Licitación Pública Departamental Nº 04/06, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la planta de ex-CYLSA.-

EXPEDIENTE Nº 427/11: Tribunal de Cuentas de la República mantiene la observación a la reiteración de la prórroga de la Licitación Pública Departamental Nº 84/06, para venta ambulante de refrescos y agua mineral en playa de Zona Brava 2.-

EXPEDIENTE Nº 434/11: Tribunal de Cuentas de la República mantiene observación a la reiteración del gasto de la Licitación Pública Nº 10/06, para conservación de espacios públicos en Zonas de Maldonado y Punta Ballena.-

EXPEDIENTE Nº 446/1/09: Tribunal de Cuentas de la República mantiene la observación a la reiteración del gasto de la contratación del servicio de recuperación, reciclaje y enterramiento de residuos sólidos, bajo forma de relleno sanitario.-

EXPEDIENTE Nº 462/11: Tribunal de Cuentas de la República observa el gasto del convenio suscrito con el Banco Hipotecario del Uruguay, para compra de varios inmuebles en el Departamento.-

Todos estos expedientes leídos están informados por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas. 2º) Que siga a la Intendencia a sus efectos.-

Firman todos estos expedientes los Ediles Daniel Rodríguez, Francisco Salazar, Daniel Tejera, Roberto Airaldi y la Edila Liliana Berna.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Ipharraguerre.-

(Dialogados).-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Pedí la palabra, Presidente, porque al no leerse los dictámenes del Tribunal hay que saber qué se está votando. Yo se lo quiero hacer saber a mis compañeros, a la Junta, a usted, señor Presidente, y al pueblo de Maldonado, por supuesto.-

Por ejemplo, en el señalado con el Nº 12, de la Licitación de refrescos y aguas minerales de la zona de la Mansa, se reiteró un contrato vencido, se reiteró algo ya observado y resulta que vender refrescos en la temporada era una cuestión de urgencia, era imprevisible. Se ve que quien dispuso esto, que fue una reiteración del gasto, el Director de Hacienda, ha de ser una persona nórdica, que cree que en enero hace frío, no supo calcular que en enero iba a hacer calor y se iban a vender refrescos. No supo prever eso y el Tribunal le dijo que eso era previsible y no de urgencia.-

Lo de CEREMA, dada la finalidad, no tiene disponibilidad y punto.-

Lo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, referido al transporte estudiantil, es algo ya reiterado. No tiene disponibilidad y se comienza a ejecutar antes de que venga el dictamen del Tribunal de Cuentas. Eso mismo pasó en el trabajo del Contador Castro que yo le recordaba a Núñez, por U$S 50.000 más IVA, y en el del Arquitecto Pesci, por U$S 116.000 más IVA. Nos enteramos el otro día, por eso fuimos a la charla a ver qué decía el hombre, el 15 de julio en el 5º Piso.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Remítase al tema.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Sí, me estoy remitiendo al tema.-

Un contrato que observa el Tribunal de Cuentas en el mes de mayo, que el hombre lo firma a fines de junio, y resulta que estaba trabajando desde mediados de mayo. El Tribunal de Cuentas se expidió el 6 de junio, cuando el hombre llevaba un mes de trabajo.-

SEÑOR NÚÑEZ.- Sin cobrar.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- No sé. Hay muchas formas de cobrar.-

SEÑOR NÚÑEZ.- Eso es verdad…

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- En el Nº 15, la vigilancia de CYLSA, Licitación 4/6, vigilancia privada, con cámaras alrededor, etc., etc., transgrede el Período de Gobierno, la extensión. El Intendente la prorrogó el 27 de enero de 2011 y el Tribunal de Cuentas le dice que burló el Período de Gobierno, que burló la competencia de la Junta.- (m.r.).-

No hay urgencia en esto, era previsible que la CYLSA precisara seguridad, afuera y adentro. Capaz que más adentro que afuera, porque donde está la empresa de seguridad, donde están las cámaras, que es más o menos como los asaltos en Montevideo, a veces funcionan, a veces se olvidaron de conectarla, a veces falló el sistema, pero esto es como la defensa de Bolivia el otro día en el Campeonato, no paraban a nadie.-

El 16, otra de refrescos de la zona de la Brava, lo mismo.-

El 17 -y voy redondeando-, espacios públicos Maldonado y Punta Ballena, no tiene disponibilidad y la licitación se hizo sin la necesaria publicidad por intermedio de la parte informática.-

El 18, Ducelit, la empresa del relleno sanitario. La Intendencia había contratado de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009. Se prorrogó contrariando la voluntad de la Junta, más allá del Período de Gobierno, no se hizo por procedimiento competitivo y no había disponibilidad de fondos.-

Y la 19, el Tribunal de Cuentas le observa a la Intendencia que omitió las tasaciones necesarias para ese convenio que firmó con el Banco Hipotecario, por el cual le compra lo terrenos de URBANESTE y otro terreno más, que se había olvidado de tasarlo. La Intendencia lo corrigió por el estado de las cosas, como si lo hubiera comprado de arriba del auto al vareo. Y además, omitió cumplir el Artículo 15 del TOCAF porque no tenía disponibilidad y le observa también la competencia, algo que siempre observa el Tribunal de Cuentas a los Municipios. Que se lo observaba a Domingo Burgueño, no obstante lo cual se pudieron concretar más de 1.800 soluciones habitacionales en ocho años de gobierno superavitarios. Es decir que no se generó déficit: la Intendencia recaudaba y la gente lo veía en obras.-

Esto es importante destacarlo -y voy terminando señor Presidente- porque nos tomamos el trabajo para examinar todos estos gastos observados por el Tribunal de Cuentas y resulta que en el Ejercicio 99, no originario de ninguno de estos gastos, la Intendencia tenía un superávit de U$S 5:917.630. Y hoy en día tenemos un déficit de 996:000.000 y al mismo tipo de cambio son U$S 79:000.000.-

Pero la última precisión, porque todas estas contrataciones arrancan en el 2005, en el 2005 el déficit… En primer lugar, el superávit del Ejercicio 2005 -más del 50% del Partido Nacional y cinco meses del actual Gobierno-, era de 63:182.254, o sea, U$S 5:054.580, y si usted lo quiere a dólares de aquel momento, a 24,60, eran 2:568.384.-

O sea -y redondeo-, violan normas, no cumplen con la Ley y la Constitución en el gasto y el déficit, el déficit no es obra del Partido Nacional, como lo acaba de decir el Tribunal de Cuentas, sino que es responsabilidad del actual Gobierno, que es el mismo que ejerció del 2005 al 2010 y que no es sólo el Gobierno del Intendente De los Santos, sino que también es el Gobierno del Diputado Darío Pérez y del Diputado Pablo Pérez.-

(Dialogados).-

Por eso, señor Presidente, vamos a…

SEÑOR PRESIDENTE.- Una duda que me quedó. ¿En el 2005 dijo "el déficit"? Porque no lo escuché.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Se lo digo, cómo no.-

SEÑOR NOGUERA.- Dijo "el superávit".-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- El déficit: 544:308.747.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias.- (g.t.d)

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Y el Ejercicio 2005, 63:182.254, que en dólares, a 12,50 son U$S 5:054.580. Pero el resultado de ese año es superavitario: 2:568.384.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

Gracias.-

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Por lo tanto, señor Presidente, vamos a votar el informe de la Comisión aceptando las observaciones del Tribunal de Cuentas, como no puede ser de otra manera.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-

Edil Lussich.-

SEÑOR LUSSICH.- Vamos a votar afirmativamente el informe de la Comisión aceptando las observaciones. Pero queremos señalar que nos llama poderosamente la atención que hace varias sesiones y en decenas de expedientes, el Doctor Ipharraguerre nos ha ilustrado muy bien acerca de que la Intendencia le ha pasado por arriba a esta Corporación en las prórrogas de las licitaciones de todos los paradores, todas las playas y todos los servicios de barrido. En todos ha extendido los contratos por más tiempo que el del Período de Gobierno, con lo cual viola absolutamente todas las normas.-

Y entonces, lo que más nos llama la atención es que ahora resulta que aparentemente va a venir un expediente que dice la radio, que dijo el jerarca… que va a venir a que la Junta trate un expediente, una prórroga, dentro del Período de Gobierno. Entonces, uno cada vez entiende menos, porque cuando tienen que venir porque exceden el Período de Gobierno no vienen y el Tribunal de Cuentas las observa y ahora parece que va a venir uno que no tiene que venir. ¡Qué cosa más extraña!

Nada más, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias.-

Vamos a votar.-

SE VOTA: 23 en 24, afirmativo.-

Entre las últimas votaciones registradas, se retiraron los Ediles Francisco Sanabria y Darwin Correa.-

En base a la votación registrada y sobre cada uno de los mencionados expedientes, recae la misma RESOLUCION, que a continuación se detalla:

VISTO: lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

SEÑORA MILLÁN.- Votamos la urgencia, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora Edila. Estamos votando la urgencia.-

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.-

Siendo la hora 01:02 minutos de la mañana, se levanta la Sesión.-

Muchas gracias, señoras Edilas y señores Ediles.-(cg)

Siendo la hora una y dos minutos del día 27 de los corrientes y habiéndose agotado el Orden del Día previsto, el Sr. Presidente declara clausurado el acto, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar y fecha indicados Ut – Supra.-

Sr. Andrés de León

Presidente

Sr. Diego Echeverría

2do. Vicepresidente

Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

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