DECRETO Nº 3936/2015
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XVII. Maldonado, 26 de mayo de 2015.
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente y Legislación que este Cuerpo comparte,
Artículo 1º) Modificase el artículo 3º del Decreto Nº 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las solicitudes presentadas ante
Artículo 2º) Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 3921/13, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7º de
un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5º Incisos a, b y c”.
Artículo 3º) Siga a
Fermín de los Santos
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General