DECRETO Nº 3929
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XVI. Maldonado, 18 de noviembre de 2014.
VISTO: Lo informado por las Comisiones Asesoras de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte,
"Artículo 1º) Modifícase el inciso 2.2 del Artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3891 del 9 de enero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Si al 15 de diciembre de cada año no se llegara a completar el monto máximo previsto por contrapartidas, el saldo se deberá abonar conjuntamente con el impuesto inmobiliario del ejercicio inmediato siguiente, actualizado en el mismo porcentaje de actualización del impuesto.
Por excepción se dispone que las contrapartidas sin compensar del Ejercicio 2013, se podrán compensar junto con las del Ejercicio 2014 en lugar de abonarse conjuntamente con el importe de
Artículo 2º) Siga a
Fermín de los Santos
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General