DECRETO Nº 3925/2014
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XV. Maldonado, 28 de febrero de 2014.
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Planenamiento y Ordenamiento Territorial, Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, Legislación y Obras Públicas en sesión integrada que este Cuerpo comparte,
Artículo 1º) Concepto. El Parque Urbano Educativo (PUE) es el espacio público donde las instituciones universitarias y terciarias que lo integran desarrollan sus actividades y está destinado a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales y recreativos.
En cuanto a su integración, el PUE se conformará de cinco áreas:
a) Universidad de
b) Instituciones universitarias y terciarias a instalarse.
c) Polo Tecnológico, donde solamente se admitirán emprendimientos cuyas actividades estén únicamente vinculadas a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo, y que además colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las instituciones educativas del PUE.
d) Zona destinada a servicios, que se estimen necesarios para el funcionamiento del PUE.
e) Zona común.
Artículo 2º) A tales efectos
Artículo 3º) Del Comodato. Las instituciones universitarias y terciarias que integren el Parque Urbano Educativo, deberán suscribir un contrato de comodato respecto del espacio designado para ellas en los inmuebles señalados en el Artículo 2º de este Decreto, por el plazo máximo de 30 años. Se otorga la anuencia correspondiente al Intendente Departamental condicionada al cumplimiento de los requisitos del presente Decreto y aquellos que oportunamente sean objeto de reglamentación.
Los espacios que ocupe
Artículo 4º) De
Se designará una Comisión Asesora del PUE que actuará con competencias delegadas por el Intendente Departamental de acuerdo a lo establecido en el Artículo 278º de
Artículo 5º) De la integración de
Artículo 6º) De la función, competencias y obligaciones de
Sin perjuicio de aquellos asuntos que
I) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS :
a) Estudiar las propuestas de instalación presentadas.
b) Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación.
c) Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por
d) Elevar a consideración del Intendente Departamental, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas.
e) Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por
II) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y
a) Asesorar a
b) Proponer a
c) Presentar anualmente a
Artículo 7º) De
Artículo 8º) De la construcción de los edificios universitarios y terciarios. La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias y Terciarias, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de las mismas.
Las construcciones realizadas quedarán a beneficio de
Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por
Artículo 9º) Sin perjuicio del alcance del Artículo 69º de
Artículo 10º) De las obligaciones de las Instituciones Universitarias y
Terciarias.
Las Instituciones Universitarias y Terciarias deberán:
a. Cumplir con
b. Cumplir en tiempo y forma con la propuesta aprobada para su instalación en el Parque Urbano Educativo.
c. Pagar los gastos de mantenimiento relativos a espacios comunes cuyo monto y periodicidad se reglamentará.
d. Dar cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que le sean impuestas por
Artículo 11º) Del incumplimiento de las Instituciones Universitarias y Terciarias.
Son causales de revocación del Comodato otorgado:
a. El incumplimiento de los plazos para la ejecución de las propuestas, salvo motivo fundado que será valorado por
b. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones exigibles a las Instituciones Universitarias y Terciarias, que a juicio de
Artículo 12º)
Artículo 13º) Siga a
María Cruz
Presidenta
Nelly Pietracaprina
Secretaria General