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3925

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DECRETO Nº 3925/2014

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XV. Maldonado, 28 de febrero de 2014.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Planenamiento y Ordenamiento Territorial, Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, Legislación y Obras Públicas en sesión integrada que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º) Concepto. El Parque Urbano Educativo (PUE) es el espacio público donde las instituciones universitarias y terciarias que lo integran desarrollan sus actividades y está destinado a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales y recreativos.

En cuanto a su integración, el PUE se conformará de cinco áreas:

a)     Universidad de la República.

b)     Instituciones universitarias y terciarias a instalarse.

c) Polo Tecnológico, donde solamente se admitirán emprendimientos cuyas actividades estén únicamente vinculadas a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo, y que además colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las instituciones educativas del PUE.

d)     Zona destinada a servicios, que se estimen necesarios para el funcionamiento del PUE.

e)      Zona común.

Artículo 2º) A tales efectos la Intendencia Departamental de Maldonado destina al Parque Urbano Educativo, los padrones números 11.173, 11.174 y 11.175, sitos en la localidad catastral de Punta del Este, zona urbana.

Artículo 3º) Del Comodato. Las instituciones universitarias y terciarias que integren el Parque Urbano Educativo, deberán suscribir un contrato de comodato respecto del espacio designado para ellas en los inmuebles señalados en el Artículo 2º de este Decreto, por el plazo máximo de 30 años. Se otorga la anuencia correspondiente al Intendente Departamental condicionada al cumplimiento de los requisitos del presente Decreto y aquellos que oportunamente sean objeto de reglamentación.

Los espacios que ocupe la Universidad de la República serán dados en propiedad, según el procedimiento establecido en el Numeral 2º) del Art. 37 de la Ley Nº 9515.

La Intendencia Departamental podrá cobrar una suma en carácter de canon a partir de los 10 años contados desde la fecha de instalación de la institución universitaria o terciaria, previo informe de la Comisión Asesora.

Artículo 4º) De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Se designará una Comisión Asesora del PUE que actuará con competencias delegadas por el Intendente Departamental de acuerdo a lo establecido en el Artículo 278º de la Constitución de la República.

Artículo 5º) De la integración de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

La Comisión Asesora del PUE estará integrada por un representante de la Intendencia Departamental de Maldonado, que será designado por el Intendente, un representante del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un representante por cada Partido Político con representación en la Junta Departamental de Maldonado, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Clúster-Punta del Este Ciudad Universitaria, uno de la Universidad de la República y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster-Punta del Este Ciudad Universitaria), todos ellos con sus respectivos suplentes, los que actuarán indistintamente.

Artículo 6º) De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.

Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:

 

I)                          CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS :

 

a)                       Estudiar las propuestas de instalación presentadas.

b)                       Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación.

c)                        Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por la Reglamentación.

d)                       Elevar a consideración del Intendente Departamental, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas.

e)                        Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por la Intendencia Departamental de Maldonado e informar a ésta en caso de incumplimiento.

 

II)                        CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:

 

a)                       Asesorar a la Intendencia Departamental sobre las propuestas relativas al mantenimiento y gestión del Parque Urbano Educativo.

b)                       Proponer a la Intendencia Departamental mecanismos relativos a la publicidad y proyección del Parque Urbano Educativo, tanto a nivel nacional como internacional.

c)                        Presentar anualmente a la Intendencia Departamental un informe sobre lo actuado por la Comisión.

 

Artículo 7º) De la Infraestructura.

La Intendencia Departamental asumirá el costo de la infraestructura urbana pública necesaria para el funcionamiento del Parque Urbano Educativo y su posterior mantenimiento.

 

Artículo 8º) De la construcción de los edificios universitarios y terciarios. La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias y Terciarias, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de las mismas.

Las construcciones realizadas quedarán a beneficio de la Intendencia Departamental de Maldonado, sin derecho a indemnización alguna.

Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial y cumplir con todos los requisitos legales y demás normas aplicables a la materia que le sean exigidas.

Artículo 9º) Sin perjuicio del alcance del Artículo 69º de la Constitución de la República, la Intendencia Departamental podrá conceder la exoneración de los tributos municipales que estime pertinente.

Artículo 10º) De las obligaciones de las Instituciones Universitarias y

Terciarias.

Las Instituciones Universitarias y Terciarias deberán:

a.    Cumplir con la Constitución, las leyes y demás normas que le sean aplicables.

b.     Cumplir en tiempo y forma con la propuesta aprobada para su instalación en el Parque Urbano Educativo.

c.      Pagar los gastos de mantenimiento relativos a espacios comunes cuyo monto y periodicidad se reglamentará.

d.     Dar cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que le sean impuestas por la Intendencia Departamental.

Artículo 11º) Del incumplimiento de las Instituciones Universitarias y Terciarias.

Son causales de revocación del Comodato otorgado:

a.    El incumplimiento de los plazos para la ejecución de las propuestas, salvo motivo fundado que será valorado por la Intendencia Departamental, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora del PUE.

b.     Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones exigibles a las Instituciones Universitarias y Terciarias, que a juicio de la Intendencia Departamental ameriten la revocación, con informe previo de la Comisión Asesora del PUE.

 

Artículo 12º) La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto en todo lo pertinente a su competencia.

 

Artículo 13º) Siga a la Intendencia Departamental. Declárase urgente.

 

 

María Cruz

Presidenta

Nelly Pietracaprina 

Secretaria General