DECRETO Nº 3922/2013
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XIV. Maldonado, 19 de noviembre de 2013.
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación, con las modificaciones introducidas en Sala, que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
Artículo 1º) Modifícase el Artículo 3º del Decreto 3891/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: ---------------------------------------------
“Artículo 3º) De las Inversiones: A partir del Ejercicio 2013 los establecimientos hoteleros que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) y cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1º punto 1.1 del Decreto 3891/12, podrán además compensar los tributos mencionados en el Artículo 1º del Decreto 3891/12 en los siguientes porcentajes, según las distintas categorías, acreditando inversiones mobiliarias realizadas en el ejercicio anterior: -----------------------------------------
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, u aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de cincuenta y cinco (55) habitaciones, hasta un 50% de los tributos referidos. -----------------------------------------------------------------------------------------------
b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, con cincuenta y cinco (55) o más habitaciones, y los de cinco estrellas sin casino, hasta un 40% de los tributos referidos. ------------------------------------------------------------
c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, hasta un 7,5% de los tributos referidos. ----------------------------------------------------------------
Los establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, así como los de cuatro estrellas con menos de 55 habitaciones que permanezcan abiertos un período mínimo de 7 meses continuos y cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1.1 del Decreto 3891/12 podrán también compensar hasta el 25% de los tributos mencionados en el Artículo 1º. --------------------------------------------------------------------------------------------
Estos porcentajes son acumulativos con los ya previstos en los Artículos 1º) y 2º) del Decreto 3891/12 por concepto de exoneración y bonificación, por el sistema de contrapartidas. ----------------------------------------
En todos los casos, el porcentaje previsto en este artículo podrá alcanzarse indistintamente, tanto por las inversiones mobiliarias previstas en este Artículo, como mediante las contrapartidas previstas en el Artículo 2º) del Decreto 3891/12. --------------------------------------------------------
3.1 Para la justificación de las inversiones a los efectos del Decreto 3891/12, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las inversiones, incluyendo destino de las mismas y detalle de las facturas. ------------------------------------------------------------------------------------------
3.2 Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos. ------------------
3.3 Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en este Artículo. Dichas inversiones no generarán ningún crédito fiscal a futuro. --------------------------------------------
3.4 Los eventuales beneficiarios deberán realizar la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.” ------------------------------------------------------
Artículo 2º) Apruébase en definitiva y siga a la Intendencia Departamental sus efectos, la que además deberá comunicar el presente Decreto al Tribunal de Cuentas de la República, una vez promulgado. ----------------------------------------------------------------------------------------
María Cruz
Presidenta
Nelly Pietracaprina Presidenta
Secretaria General