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3920

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DECRETO Nº 3920/13

 

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XIII. Maldonado, 20 de agosto de 2013.

 

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Tránsito y Transporte y de Legislación que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 

Artículo 1º) Modifícase los Incisos 1 y 4, del Artículo 18º del Decreto Nº 3865, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 18º Inciso 1º) Todo vehículo destinado a publicidad sonora callejera, promociones publicitarias personalizadas o similares que impliquen transporte de personas con dichos fines, deberá estar empadronado en el Departamento de Maldonado, con el impuesto de patente de rodados al día, seguro de pasajeros vigente y cuando corresponda según sus características, con SUCTA, registros del MTOP Y/O MINTUR vigentes.----------------------------------

Artículo 18º Inciso 4º) Los propietarios de vehículos empadronados en otros departamentos, deberán reempadronar los mismos en el Departamento de Maldonado previo a realizar la solicitud del permiso. Se deja sin efecto la resolución Nº 1795/1981.” -----------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.----------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

María Cruz

 Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General