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Decreto 3848

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DECRETO Nº 3848

 

LIBRO DE SESIONES XLV. (D100) FJ. 2577/79  TOMO IV

 19 de mayo de 2009

Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Modifícase el Art. 13º del  Decreto 3449 y sus modificativos Decreto 3526, 3692 y 3842, el que quedará redactado de  la siguiente forma:

 

“Artículo 13º) La Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorías de licencia, que se otorgarán: 

Por primera vez, con una validez de hasta dos años y carácter precario.

Sus renovaciones, en la misma u otras categorías serán por plazos de hasta 10 años.

A partir de los 56 años de edad estos últimos plazos serán establecidos según el siguiente detalle: Con 56 años de edad el plazo de vigencia es de 9 años, con 57 años de edad el plazo de vigencia es de 8 años, con 58 años de edad el plazo de vigencia es de 7 años, con 59 años de edad el plazo de vigencia es de 6 años, entre 60 y 68 años de edad el plazo de vigencia es de 5 años, con 69 años de edad el plazo de vigencia es de 4 años, entre 70 y 78 años de edad el plazo de vigencia es de 3 años, con 79 años de edad el plazo de vigencia es de 2 años, desde 80 años de edad el plazo máximo de vigencia es de 1 año.

La Dirección de Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar, o no, las licencias en sus respectivos vencimientos, el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.

 

CATEGORIA A

Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg..Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.

 

CATEGORIA B

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso  total (tara más carga máxima autorizada)  no  exceda de 7.000 kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg.. Edad mínima: 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia. El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.

 

CATEGORIA C

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg. Edad mínima: 19 años.- Se requiere un año de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.

 

CATEGORIA D 

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.- Edad mínima: 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.

 

CATEGORIA E

Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido  el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg.. Edad mínima: 21 años. Se requiere 2 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

 

CATEGORIA F

Habilita a conducir micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.. Edad mínima: 23 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto categoría G). El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.--

 

CATEGORIA G1

Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no.

 

CATEGORIA G2

Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada. Edad mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.

 

CATEGORIA G3

Motocicletas sin límite de cilindrada. Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G). El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada con cambios no automáticos.

 

CATEGORIA H

Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. No genera antigüedad para otras licencias. Examen médico: categoría 2. Examen teórico: categoría 1. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria. También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B. C. D y F.

 

Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.

 

La Dirección de Tránsito y Transporte podrá otorgar un permiso que habilite a conducir en la categoría profesional correspondiente, por el término de 30 días desde la fecha de vencimiento de la licencia anterior.”

 

Artículo 2º) Las licencias expedidas con anterioridad a este Decreto, mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida que se indican

 

Artículo 3º) Derogase el Art. 19º del  Decreto N º 3449/1982.

 

Artículo 4º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase Urgente.

 

 

 

 

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