juntamaldonado.gub.uy

Decreto 3849

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3849

 

Libro de Sesiones XLV (D 107) Fojas 2684- 2685

23 de junio de 2009

 Junta Departamental de Maldonado

 

 

Artículo 1º) Establécese la tipología, requisitos y procedimientos para las concesiones honoríficas como expresión de reconocimiento a personalidades e instituciones, a otorgarse por el Gobierno Departamental de Maldonado.

FORMAS DE RECONOCIMIENTO:

a.       Ciudadano/a Ilustre del Departamento de Maldonado

b.       Visitante Ilustre del Departamento de Maldonado.

c.        Medalla al Mérito Institucional.

d.       Entrega de Llaves de la Ciudad de Maldonado, Punta del Este, San Carlos, Piriápolis, Pan de Azúcar o Aiguá.

 

Artículo 2º) DEFINICIÓN.

a.       Ciudadano/a Ilustre es la distinción reservada para premiar méritos de extraordinaria singularidad a personas uruguayas de destacada trayectoria local y/o internacional, o extranjeras con fuertes vínculos con nuestro país, especialmente por sus servicios en beneficio de la comunidad en los campos de la ciencia, la docencia, las letras, la creación artística, el deporte, así como en el terreno humanitario y otros por los cuales sean acreedores del reconocimiento público.

b.       Visitante Ilustre es la distinción reservada para personas extranjeras de notorio prestigio que visiten nuestro Departamento.

c.        Medalla al Mérito Institucional es la distinción reservada para organizaciones uruguayas de destacada trayectoria local y/o internacional o extranjeras con fuertes vínculos con el país, así como Instituciones extranjeras de notorio prestigio que realicen alguna actividad permanente u ocasional en el país.

d.       Entrega de Llaves de la Ciudad es la distinción reservada a primeros/as mandatarios/as o autoridades relevantes de gobiernos extranjeros que realicen Visitas de Estado o Visita Oficial al Departamento de Maldonado, quienes firmarán a su vez un Libro de Honor que la Intendencia mantendrá a estos efectos.

 

Artículo 3º) CONTENIDO Y REQUISITOS de la propuesta de Ciudadano/a Ilustre, Visitante Ilustre y Medalla al Mérito Institucional.

Cada propuesta deberá:

a.       Ser acompañada de un currículum vitae de la persona propuesta para el reconocimiento o en caso de tratarse de una Institución, antecedentes de la misma.

b.       Expresar con detalle las razones en las que se fundamenta la petición.

 

Artículo 4º) PODRAN SER PROPONENTES:

a.       El Ejecutivo Departamental.

b.       El Legislativo Departamental.

c.        Cada una de las Juntas Locales respecto de la entrega de llaves de su ciudad.

d.       Grupos de ciudadanos o entidades culturales, científicas o sociales, debidamente acreditadas y con representatividad reconocida en el medio departamental.

 

Artículo 5º) APROBACION

En todos los casos la aprobación requerirá opinión favorable del Sr. Intendente y resolución de la Junta Departamental con el voto conforme de 3/5 de dicho Cuerpo.

 

Artículo 6º) La Junta Departamental dispondrá de 5 (cinco) días hábiles como máximo, para expedirse con respecto a las propuestas remitidas por el Ejecutivo Comunal, vencido dicho plazo sin que adopte resolución, la propuesta de que se trate se tendrá por aprobada.  Igual disposición regirá para aquellas propuestas que la Junta Departamental remita a consideración de la Intendencia Municipal. 

 

Artículo 7º) Déjase sin efecto toda normativa que se oponga parcial o totalmente a lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 8º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. -

 

*************