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Decreto 3850

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DECRETO Nº 3850

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO I (D 112) Fojas 2777

4 de agosto de 2009

Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Créase la Junta Local de Punta del Este, con las facultades y cometidos establecidos en la normativa vigente, cuya circunscripción tendrá los siguientes límites:

Hacia el Este – desde la Parada 16 de Rambla Claudio Williman, Avenida República Argentina, Avenida Martiniano Chiossi, Calle Mar Negro, Calle Simón Bolívar, Calle Salvador Allende, Calle Tailandia, Calle de la Virgen, Boulevard Artigas, Avenida Cachimba del Rey y Avenida Aparicio Saravia, hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, incluyendo las manzanas Nos. 456, 1802 y 1589 de Punta del Este.

 

Artículo 2º) La Isla Gorriti también está comprendida dentro de la jurisdicción que se le asigna a la Junta Local de Punta del Este.

 

Artículo 3º) La delimitación preceptuada será a los efectos político - administrativos.

 

Artículo 4º) El funcionamiento de la Junta Local se regirá según lo establecido en el Decreto Nº 3567, 13 de noviembre de 1987 y su Sede será designada oportunamente por el Sr. Intendente Municipal

 

Artículo 5º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente

 

  

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