juntamaldonado.gub.uy

Decreto 3851

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3851

LIBRO DE SESIONES XLVI. Diario Nº 121

TOMO I FOJAS 3016/17

6 de octubre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado

Artículo 1º) En todos los casos en que, por disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad como consecuencia de la modificación de las afectaciones

Artículo 2º) Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio equivalente al 20% (veinte por ciento) de la mayor edificabilidad resultante de la aplicación de la nueva normativa;

Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio.

La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes.

Artículo 3º) La participación se materializará:

Inc. a) mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras; o

Inc. b) mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente.

Respecto de los inmuebles gravados por el Retorno de Mayor Valor, la Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el presente artículo.

Artículo 4º) Se podrá sustituir la cesión de inmuebles por el pago con dinero en efectivo, la permuta por otros bienes inmuebles de similar valor o en obras de infraestructura de carácter social. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.

Artículo 5º) La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario queda configurada al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad. La Intendencia dejará constancia de la existencia del derecho al cobro del mayor aprovechamiento conjuntamente con el recibo de contribución inmobiliaria.

La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el valor de comercialización. El Ejecutivo reglamentará la instrumentación para la aplicación de los valores de comercialización de los inmuebles.

El cálculo de Retorno por Mayor Valor quedará establecido por el producto de los siguientes factores: Mayor Área incorporada al amparo de la nueva normativa por precio de mercado por metro cuadrado de construcción por 0.20.

Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate.

De no haber existido acto de disposición o gravamen respecto al inmueble, el pago deberá hacerse efectivo en forma previa al otorgamiento de cualquier autorización o permiso referida al inmueble que se trate.

La Intendencia reglamentará el trámite que deberán observar las gestiones.

Artículo 6º) En los casos de modificación de normas de edificación posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto, los propietarios de inmuebles podrán optar por regirse por las regulaciones anteriores, en forma total o parcial, siempre que la norma lo admita, consideradas básicas a efectos del cálculo del Retorno por Mayor Valor. En caso de renuncia total deberán comunicarlo a la Intendencia, no correspondiendo, al no existir mayor valor inmobiliario, la aplicación de retorno según lo dispuesto.

Los propietarios podrán dejar sin efecto, total o parcialmente, en cualquier momento, la renuncia a hacer uso de la normativa modificada, debiendo en este caso, hacer efectivo el pago del Retorno por Mayor Valor que corresponda, de acuerdo a lo preceptuado en esta norma.

Artículo 7º) Créase la Cartera de Tierras del Departamento de Maldonado.

La Cartera de Tierras tendrá por objeto principal el desarrollo territorial, la implementación de los planes y otros destinos de interés social y ambiental.

Artículo 8º) Los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras que no resulten necesarios para la implementación de planes, se podrán asignar únicamente a actuaciones de carácter social tales como: edificios de enseñanza, educación y/o rehabilitación y programas de vivienda de interés social, ello sin que esta enunciación signifique taxatividad.

Si algún inmueble de la Cartera de Tierras no resultara adecuado para actuaciones de carácter social o ambiental o programas de vivienda de interés social y no fuera necesario para la implementación de planes, el Gobierno Departamental podrá, mediante resolución fundada, enajenarlo mediante los procedimientos establecidos por la ley, debiendo ser el producido destinado, únicamente, al Fondo de Gestión Territorial.

Artículo 9º) Se incorporarán a la Cartera de Tierras los inmuebles:

a) obtenidos por retornos de mayor valor inmobiliario;

b) adquiridos por la Intendencia con este objeto;

c) recibidos por herencia, legado o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia;

d) transferidos a causa de convenios con entidades públicas o de cooperación internacional.

La Intendencia reglamentará el funcionamiento de la Cartera de Tierras.

Artículo 10º) Créase el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado.

Los recursos del Fondo de Gestión Territorial se aplicarán para el desarrollo territorial y la implementación de los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial, para actuaciones de carácter social o ambiental o para programas de vivienda de interés social.

Artículo 11º) Serán recursos del Fondo de Gestión Territorial:

a) los montos percibidos por retornos de mayor valor inmobiliario;

b) las asignaciones presupuestales;

c) los ingresos producto de sanciones por contravención a las normas territoriales;

d) el producto de la venta de inmuebles de la Cartera de Tierras o la renta producida por dichos inmuebles;

e) las herencias, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia y sean destinadas al Fondo;

f) los recursos provenientes de fondos públicos o de cooperación internacional.

Artículo 12º) Los recursos asignados a programas de viviendas de interés social o actuaciones de carácter social, en el marco del Fondo de Gestión Territorial, podrán aplicarse únicamente para:

a) la adquisición de inmuebles con destino a la Cartera de Tierras;

b) fondos rotatorios para materiales y suministros de rehabilitación urbana y mejoramiento de vivienda de interés social;

c) banco solidario de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social;

d) asistencia técnica o acciones relacionadas con los programas y proyectos de vivienda de interés social;

e) obras de carácter social o desarrollo territorial.

Artículo 13º) Créase una Comisión Especial Mixta del Gobierno Departamental, integrada por un Edil de cada lema partidario con representación en la Junta Departamental (los mismos tendrán un suplente respectivo) y la misma cantidad de representantes designados por el Intendente (los que serán funcionarios municipales y no percibirán remuneración alguna por esta función), uno de los cuales la presidirá.

Serán sus cometidos:

a) asesorar respecto a que los destinos específicos de los inmuebles de la Cartera de Tierras, respondan a los establecidos;

b) asesorar respecto a la utilización del Fondo de Gestión Territorial, asegurando el cumplimiento de los fines dispuestos;

c) vigilar, en general, el funcionamiento y destino de los bienes de la Cartera de Tierras y de los valores del Fondo de Gestión Territorial.

Se consultará con la Comisión Especial Mixta, en forma previa a cualquier asignación de inmuebles pertenecientes a la cartera de tierras, así como para su enajenación.

Se consultará también la programación en la utilización de los recursos asignados al Fondo de Gestión Territorial.

Los informes y consultas que surjan de todo lo actuado por la Comisión Especial Mixta, serán elevados al Señor Intendente quien previo informe lo remitirá a la Junta Departamental, a efectos de la anuencia para la gestión de que se trate.

Artículo 14º) Las disposiciones del presente Decreto no eximen del pago de los tributos nacionales o departamentales que afectan la propiedad inmueble. En particular, no sustituyen ni modifican la Contribución por Mejoras ni afectan ninguna otra de las facultades u obligaciones que refieren a los inmuebles en la jurisdicción del departamento de Maldonado.

Artículo 15º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.

**********