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Decreto 3854

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DECRETO Nº 3854

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO I Diario Nº 125 Foja 3043

 27 de octubre de 2009

Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Modifícase el Inc. e) del Artículo 14º del Decreto  Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 107º del Decreto 3810 y Artículo 5º del Decreto Nº 3829, el que queda redactado de la siguiente forma:e) legumbres, vegetales, tubérculos,  huevos, frutas, y granos secos o frescos cuando se presenten en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice; y”.

Artículo 2º) Modifícase el Artículo 7º del Decreto Nº 3829, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Beneficio de Pago: los contribuyentes que cumplan simultáneamente los siguiente requisitos:

1)     certifiquen radicación y depósito con Habilitación Higiénica vigente en el Departamento de Maldonado;

2)     tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, y

3)     utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado

    se beneficiarán con la posibilidad de optar por:

 

a)     el pago de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) por hasta 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por mes; bimestre o trimestre.

b)     el pago mensual de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil)por desde 11 (once) y hasta 20 (veinte) controles, exámenes y/o inspecciones por mes; y

c)      el pago mensual de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) por desde 21 (veintiuno) y hasta 30 (treinta) controles, exámenes y/o inspecciones por mes.

 

Los contribuyentes dentro de un mismo mes podrán:

 

- Acogerse sólo una vez al  mismo beneficio, pudiendo en caso de ser necesario una mayor cantidad de controles, escoger otro beneficio de los enunciados anteriormente, abonando la diferencia del valor correspondiente.

 

- Optar por el beneficio del apartado a), aún sin dar cumplimiento a las condiciones de los incisos 1 a 3 de este Artículo, cuando la unidad de transporte en que se ingresan al departamento los productos alimenticios o bebidas, posea habilitación para carga máxima de hasta 1000Kg. y no se exceda dicho límite.-------------------------------------------- 

 

Artículo 3º) Siga a la Intendencia Municipal  a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

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