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3826

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DECRETO Nº 3826

 

Libro XLIII, FS. 452/54

5 de junio de 2007

Junta Departamental de Maldonado

 

Art.1º) Exonérase a partir del 1º de enero de 2007, hasta la finalización del actual período de gobierno, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, Impuesto de Alumbrado Público, Impuesto General Municipal y Tasa de Conservación de Pavimento a:

a.       Aquellos establecimiento hoteleros de una, dos o tres estrellas o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de veinte (20) habitaciones, que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios , en un 50% de los tributos referidos.

b.      Los establecimientos hoteleros de una, dos y tres estrellas, o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 20 habitaciones, que estén abiertos por un período mínimo de siete (7) meses al año prestando sus servicios, en un 25% de los tributos referidos.

c.       Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con más de 20 habitaciones y los de cinco estrellas sin casino, que estén abiertos todo el año (12) meses, en un 20% de los tributos referidos.

d.      Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, que estén abiertos todo el año (12) meses, en un 15% de los tributos referidos.

1.1)            Para ser beneficiarios de esta exoneración, deberán acreditar:

I)                   Permanecer abiertos por los períodos arriba referidos.

Considérase en funcionamiento aquellos establecimientos a los cuales un pasajero que llegue en los períodos antes mencionados, encuentre los servicios característicos del hotel:

a)      personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora

b)      lista de precios oficiales a la vista

c)      habitaciones preparadas para alojamiento.

II)                 Trabajar en el establecimiento hotelero durante los períodos exigidos, un mínimo de tres personas para los hoteles de 1 o 2 estrellas, un mínimo de cuatro personas para los hoteles de 3 estrellas, un mínimo de ocho personas para los hoteles de 4 estrellas, un mínimo de doce personas para los hoteles de 5 estrellas. Pueden ser patrones o empleados y deben figurar en la planilla de trabajo y realizar los correspondientes aportes sociales de acuerdo a los laudos vigentes, por un mínimo de 20 jornales y 6 horas. Los patrones cónyuges colaboradores y socios se computarán a los efectos de este artículo siempre que realicen los aportes sociales correspondientes.

III)              Estar al día con los tributos municipales, precios y eventualmente multas.

IV)              Los eventuales beneficiarios deberán hacer la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.

V)                Los beneficiarios deberán entregar al Municipio de Maldonado una contrapartida de un valor por el 50% del monto total exonerado.  La misma se entregará en alojamiento con desayuno para los establecimientos hoteleros de 1 y 2 estrellas, pudiendo los de 3,4 y 5 estrellas entregar al Municipio el 50% en alojamiento y el restante 50% en otros servicios como ser: almuerzos, cenas, lunch, cofee break, espacios para eventos turísticos u otros servicios, como ser la promoción coordinada y autorizada por el Municipio, el cual podrá optar por utilizar éstos servicios o el 100% en alojamiento. Anualmente el Municipio comunicará a la Junta Departamental el destino de las contrapartidas. La reglamentación establecerá los valores unitarios de los servicios de alojamiento por categoría de  establecimiento, en función de la categorización de hoteles del Ministerio de Turismo, pudiendo también establecer valores unitarios de referencia para los demás servicios.

VI)              1.2. El Municipio de Maldonado, de Oficio, podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de algunos de los requisitos aquí establecidos.

 

EXONERACIÓN DE TASAS

 

Art.2º) Exonérase a partir del 1º de enero de 2007 y hasta la finalización del actual período de gobierno, la Tasa de Habilitación Higiénica, sobre inmuebles destinados a hotelería, hasta en un 50% del total de la inversión inmobiliaria y mobiliaria, realizada en el ejercicio anterior.

I)                   Sólo se computarán inversiones en activo fijo, con el destino exclusivo de ampliar, jerarquizar o modernizar sus instalaciones. Nos se computarán inversiones las obras de mantenimiento tales como pinturas, revoques, impermeabilizaciones, cambio de aberturas y en general todos los trabajos menores que no alteren la morfología y la volumetría de los edificios. Cuando las inversiones hayan implicado obras de arquitectura, las mismas deberán estar debidamente autorizadas por la Dirección Municipal correspondiente. El monto de las inversiones se tomará excluido el Impuesto del Valor Agregado, si se abonara en moneda extranjera, se convertirán al tipo de cambio usado fiscalmente. En todos los casos se deberá presentar un certificado contable en el que consten: detalle de las inversiones, destino de las mismas y especificaciones de las facturas de compra. Cuando se hayan adquirido bienes inmuebles se presentará un certificado notarial que acredite el hecho.

II)                 La exoneración no podrá superar el 50% de las tasas a descontar. En ningún caso, este beneficio generará créditos fiscales destinados a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro.

III)              Para que proceda la exoneración se deberá estar al día con los tributos municipales, precios y eventualmente multas.

El Municipio de Maldonado, de Oficio, podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de alguno de los requisitos  aquí establecidos.

 

Art.3º) El Municipio reglamentará las presentes disposiciones.

 

Art.4º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República, a sus    efectos.

 

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