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3828

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DECRETO Nº 3828

 

Libro XLIV, FS.

12 de setiembre de 2007

Junta Departamental de Maldonado

 

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1º) El presente estatuto regirá para todos los funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Artículo 2º) A esos efectos, considéranse funcionarios municipales a todas las personas que por resolución se incorporen al funcionamiento de la Intendencia del Departamento, para el desempeño de un empleo remunerado por ésta.

 

Artículo 3º) El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

 

Artículo 4º) Dentro de los funcionarios pueden diferenciarse dos clases:

a.       Presupuestados y b. Contratados.

 

Artículo 5º) Son funcionarios presupuestados quienes hayan adquirido la calidad de tal por resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia. Son funcionarios contratados quienes hayan ingresado mediante un contrato y cuyos derechos y obligaciones son los establecidos en él y en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los que emergen de la carrera administrativa.

 

Artículo 6º) En los lugares y horarios de trabajo queda prohibida toda actividad político partidaria.

 

Artículo 7º) El presente Estatuto será aplicable en su totalidad al personal contratado en todo aquello que no haya sido regulado por el respectivo contrato.

 

Artículo 8º) El arrendamiento de obras o servicios, cualquiera fuera su duración en el tiempo, no otorga al arrendatario la calidad de funcionario. Su vínculo con la Intendencia se regirá exclusivamente por lo establecido en los respectivos contratos o convenios.

 

CAPITULO II

INGRESO

Artículo 9º) Para el ingreso a la Intendencia Municipal de Maldonado, será necesario cumplir con la normativa vigente aplicable y con los siguientes requisitos:

 

a)       Ser ciudadano natural o legal y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser designados hasta tres años después de haber obtenido la carta de ciudadanía.

b)       Poseer aptitud física y síquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requeridas para el desempeño del cargo o función de que se trate.

c)       Efectuar declaración jurada expresando que no ocupa cargos, cuya acumulación con el que motiva el ingreso esté legalmente prohibida.

d)       Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público (Ley Nº 9.943).

e)       Presentar certificado de buena conducta.

 

Artículo 10º) El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos cargos cuya especialidad y definición indiquen otro grado, siempre que una norma así lo establezca.

 

Artículo 11º) El ingreso de personal se efectuará siempre mediante llamado público a aspirantes, que se realizará con la debida antelación, a efectos de asegurar su publicidad, de acuerdo a la forma y procedimiento que establezca la respectiva reglamentación.

 

Artículo 12º) En aquellos casos en que no sea necesaria alguna capacitación especial, los ingresos serán por sorteo certificado por Escribano Público. En los restantes casos, se hará a través de una prueba y/o concurso de oposición y/o méritos con un Tribunal que asegure a los participantes la objetividad de la evaluación.

 

Artículo 13º) Los cargos declarados políticos o de particular confianza, serán los únicos llenados por designación directa del Intendente.

 

CAPITULO III

- DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES -

 

Artículo 14º) El ejercicio de la función es personalísimo con relación a su titular, quien de modo alguno podrá confiar su desempeño a tercera persona.

 

Artículo 15º) Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación, la obligación de desempeñar la tarea para la que han sido designados dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios, que establezcan las autoridades competentes.

 

Artículo 16º) El funcionario municipal deberá cumplir fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de actuar con lealtad, honradez, equidad y obedecer estrictamente las órdenes que en materia de su competencia les impartan sus superiores jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito, si de su cumplimiento debe quedar constancia en el expediente o expedirse  algún recaudo. Cuando la orden sea verbal, el funcionario sin perjuicio de cumplirla debidamente, tendrá derecho a que se le  entregue  constancia escrita  de la misma y de su cumplimiento, cuando correspondiere.

 

Artículo 17º) Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación  a la función pública las obligaciones de reserva, discreción y secreto profesional, en su caso, respecto de los actos que lleguen a conocer por ejercicio de la misma. Dichas obligaciones se extenderán aún después del cese por el tiempo que determine la reglamentación. Están obligados a la más estricta reserva de los asuntos de la Intendencia, respecto de terceros, en relación a los actos en los cuales personal o directamente deban intervenir por razón de su cargo.

 

Artículo 18º) Es obligación de los funcionarios municipales subrogar a sus superiores jerárquicos en caso de ausencia de los mismos, teniendo derecho a percibir un incremento del sueldo, hasta dos grados por encima del suyo, a partir de la fecha en que tomen posesión del cargo y siempre que sea por un período mayor a los diez días. La subrogación sólo podrá ser dispuesta por resolución  del Intendente Municipal. La misma no podrá extenderse por un lapso  mayor de 18 meses y no generará otro derecho que el de percibir dicho incremento salarial. Si la ausencia del superior se transformara en definitiva, deberán accionarse los mecanismos previstos para el llenado de la vacante, por aquellos funcionarios que reúnan las condiciones y tengan vocación para ocupar el cargo.

 

Artículo 19º) Todo funcionario tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias municipales para promover, tramitar o solicitar informes sobres asuntos de su interés.

 

Artículo 20º) Los empleados cuidarán de la debida conservación de los muebles y útiles que le hubieren sido confiados.

 

Artículo 21º) Los funcionarios serán responsables de los errores, omisiones y negligencias que se constaten en el ejercicio del cargo, con el fin de individualizar a los intervinientes y como signo de responsabilidad, todos los empleados que actúen en la expedición, contralor o copia de documentos, deberán colocar sus iniciales sobre los mismos, así como su firma y número de ficha, si debieran intervenir en forma directa, sea con opiniones, informes, foliaturas o cualquier otra clase  de actuación escrita.

 

Artículo 22º) Domicilio. El funcionario constituirá siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, el domicilio en el cual le deberán ser notificadas las resoluciones que le conciernan. Deberá asimismo, comunicar los traslados de domicilio bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos el de la fecha más reciente que conste bajo su firma en la foja respectiva.

 

Artículo 23º) Queda prohibido a todos los funcionarios:

a)       Intervenir directa o indirectamente como gestores en asuntos que se tramiten en la Intendencia y en general tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a sus funciones específicas, no pudiendo salvo por orden superior, ni aún procurar o activar en otras oficinas el despacho de otros asuntos;

b)       Pretender influir en la decisión de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, por razones de parentesco, amistad o enemistad, o referentes a personas con las que se encuentren vinculados profesional o contractualmente. En estos casos, si por  sus cargos les correspondiera intervenir, deberán excusarse  espontáneamente, informando los motivos en forma cabal y circunstanciada al superior jerárquico inmediato.

c)       Ser directa o indirectamente  proveedor o contratista habitual o accidental de la Intendencia, así como intervenir en las licitaciones y operaciones que realice el Municipio con empresas o firmas a las que estén vinculados como directores, empleados, corredores, comisionistas, o por funciones de asesoramiento o como simples intermediarios, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 43, numeral 1 del TOCAF.

 

Artículo 24º) Los superiores jerárquicos deben vigilar el trabajo que realizan los funcionarios a sus órdenes, siendo responsables de los errores, omisiones o negligencias en que aquellos incurran cuando éstos sean de su conocimiento y no adoptaren las medidas correctivas que correspondan.

 

CAPITULO IV

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

 

Artículo 25º) Son derechos de los funcionarios presupuestados:

a)       La independencia de su conciencia moral y cívica.

b)       Desempeñar el cargo para el que ha sido designado desde la toma de posesión provisoria o definitiva y permanecer en el mismo, o al menos que medie una causa legal de cese de funciones.

c)       La justa remuneración comprendiendo la misma, el sueldo asignado por normas presupuestales, de cuerdo a la importancia y responsabilidad de la función, el grado, la antigüedad y la capacitación del funcionario.

d)       La limitación de la jornada, descansos  intermedios, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad y en general a las condiciones higiénicas de trabajo.

e)       La carrera administrativa y a los ascensos.

f)         Asociarse libremente para la defensa de sus derechos gremiales.

g)       Los demás derechos consagrados  por la Constitución de la República, Leyes y Decretos Departamentales.

 

Artículo 26º) Los funcionarios contratados tendrán los mismos derechos que los presupuestados, con excepción de los que sean incompatibles con lo dispuesto en sus respectivos contratos. En especial no tendrán derecho a la carrera administrativa ni a los ascensos.

Los funcionarios contratados que computen 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Intendencia, sólo podrán ser cesados por resolución fundada del Intendente Municipal, previo sumario y por falta grave, ineptitud, omisión o delito.

 

Artículo 27º) Los funcionarios contratados tendrán preferencia para el ingreso a los cargos presupuestales vacantes de su categoría funcional, cuando tengan una antigüedad mayor a dos años y su calificación de mérito, supere la mínima para el ascenso que establezca la reglamentación respectiva.

 

Artículo 28º) No podrán imponerse a los funcionarios traslados que impliquen  un cambio de localidad salvo que:

a.       se trate de traslados resultantes de la naturaleza del cargo que se desempeña y en los cuales la función y el interés del servicio, impongan la necesidad del desplazamiento.

b.       se trate de funcionarios que hubieren sido designados expresamente para ejercer sus funciones en cualquier lugar del Departamento.

c.        Se trate de funcionarios que hubiesen aceptado el ascenso a un cargo cuyo ejercicio se deba desempeñar en una localidad diferente a la de su residencia.

 

Artículo 29º) Las resoluciones que afecten a los funcionarios serán susceptibles de los recursos previstos en el Artículo 317 de la Constitución de la República.

 

Artículo 30º) A cada empleado corresponderá un legajo personal ordenado y reservado, en el que constarán los datos personales y demás que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su legajo.

 

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 31º) El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración, en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.

 

Artículo 32º) La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión intencional o culposo que viole los deberes funcionales.

 

Artículo 33º) De acuerdo a la entidad de las faltas se podrán aplicar las siguientes sanciones:

§          Observación verbal

§          Apercibimiento por escrito

§          Suspensión

§          Destitución o rescisión del contrato según corresponda.

 

Artículo 34º) Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, se faculta al Director General correspondiente a imponer una suspensión preventiva, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa.

 

Artículo 35º) Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el Artículo 33 los funcionarios que desempeñan los siguientes cargos:

a.       Observación verbal: los superiores inmediatos

b.       Apercibimiento por escrito: el Director General del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.

c.        Suspención: el Intendente Municipal

d.       Destitución; el Intendente Municipal, con la venia de la Junta Departamental.

 

Artículo 36º) Las sanciones disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, los daños que ocasionaren al servicio, las atenuantes, las agravantes y los antecedentes funcionales del transgresor.

 

CESANTÍAS

 

Artículo 37º) La calidad de funcionario Municipal podrá cesar por las siguientes causas:

a)       Renuncia anticipada

b)       Jubilación

c)       Destitución

d)       Fallecimiento

e)       Vencimiento del plazo contractual menor a cinco años o rescisión del contrato en los casos que corresponda.

 

Artículo 38º) La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable, sin embargo ella no impedirá el inicio de las acciones civiles que correspondieren respecto del denunciante.

 

CAPITULO VII

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

 

Artículo 39º) La misma será definida en las normas presupuestales.

 

CAPITULO VIII

REGIMEN DE ASCENSOS

 

Artículo 40º) El mismo será definido en las normas presupuestales en las que siempre se deberán tener en cuenta las evaluaciones, la antigüedad y los méritos y los antecedentes funcionales.

 

Artículo 41º) Se derogan todas las normas anteriores que se opongan a la presente.

 

Artículo 42º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

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