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3829

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DECRETO Nº 3829

 

Libro XLIV, FS.

12 de setiembre de 2007

Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998 y su complemento dado por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3759 del 12 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 10º) Hecho generador: Créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.

Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.

Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.

Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.

Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento”.-

 

Artículo 2º) Modifícase el Artículo 11º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 11º) Destino: El producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar al salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios”.-

 

Artículo 3º) Modifícase el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 12º) Sujetos pasivos: son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador. Son responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes , mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores”.-

 

Artículo 4º) Modifícase el Artículo 13º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 13º) Exoneración: El control, examen o inspección exclusivamente de sustancias destinadas a insumos o materias primas de procesos de producción a cumplirse en el Departamento de Maldonado, estará exonerada del pago de la tasa”.-

 

Artículo 5º) Modifícase el Artículo 14º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, en la redacción dada por el Artículo 107º del Decreto Nº 3810 del 31 de marzo de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 14º) Servicio no gravado: No abonarán la tasa de contralor bromatológico el control, examen o inspección exclusivamente de los siguientes productos:

a)     leche natural, la vitaminizada y la descremada;

b)     harinas de trigo y maíz, yerba, fideos, arroz, avena ,sal, aceite y azúcar;

c)      complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad y niños;

d)     leche en polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes;

e)      legumbres, vegetales, tubérculos, frutas y granos secos o frescos cuando se presenten en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice; y

f)       los productos cuyo control bromatológico son realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)”.-

Artículo 6º) Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998, en la redacción dada por el Artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3759 del 12 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, será de $ 2000 (pesos uruguayos dos mil), los que se abonarán conjuntamente con el derecho de expedición vigente y el 2% de timbres municipales.”-

 

Artículo 7º) Beneficio de Pago Mensual: los contribuyentes que cumplan simultáneamente los siguiente requisitos:

 

1)     certifiquen radicación en el Departamento de Maldonado,

2)     demuestren ser integrantes de alguna cámara empresarial del departamento,

3)     tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, y

4)     utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado y posean depósito habilitado en el Departamento de Maldonado con Habilitación Higiénica al día,

se beneficiarán con la posibilidad de optar por:

a)     el pago mensual de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) por hasta 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por mes;

b)     el pago mensual de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil)por desde 11 (once) y hasta (veinte) controles, exámenes y/o inspecciones por mes;y

c)      el pago mensual de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) por desde 21 (veintiuno) y hasta 30 (treinta) controles, exámenes y/o inspecciones por mes.

 

Artículo 8º) Actualización: En todos los casos los valores se ajustarán el 1º de enero de cada año por la variación del IPC operada entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior al ajuste.

 

Artículo 9º) El Ejecutivo Comunal reglamentará el presente Decreto.

 

Artículo 10º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República, a sus efectos.

 

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