DECRETO Nº 3834
Libro XLIV, FS.
18 de diciembre de 2007
Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) Declárase el Interés Nacional para el desarrollo del turismo en las
localidades de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís y sus zonas de
influencia.
Artículo 2º) Decláranse electivos los cargos de las
Juntas Locales de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís, ubicadas en
el Departamento de Maldonado. La elección de sus miembros se hará de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 3º) y 9º) del Artículo 77) y Disposición
Transitoria Y, de la Constitución de la República.
Artículo 3º) Los límites de la jurisdicción
electoral, serán los existentes actualmente para las respectivas secciones
judiciales ( 3ra., 5ta., 7ma., y 8va.). Participarán en la elección sólo los
ciudadanos inscriptos en las respectivas jurisdicciones electorales. La Junta
Electoral del Departamento de Maldonado, formará el padrón electoral
correspondiente, de acuerdo con los criterios que determine la Corte Electoral y
con la aprobación de ésta.
Artículo 4º) La primera elección de miembros de las
Juntas Locales de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís, se hará
conjuntamente con la elección municipal que se realice después de promulgada la
presente ley. Mientras los miembros así electos no asuman sus cargos, continuará
en vigencia el sistema de designación, suplencia y cese determinado por la
Constitución de la República y la Ley 9515 del 28 de octubre de 1935.
Artículo 5º) Las Juntas Locales de Aiguá, Garzón,
Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís, tendrán las competencias establecidas en el
Artículo 57) de la Ley 9515.
2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos y
una vez promulgado, elévese a la Asamblea General. Declárase urgente.
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