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3834

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DECRETO Nº 3834

 

Libro XLIV, FS.

18 de diciembre de 2007

Junta Departamental de Maldonado


Artículo 1º) Declárase el Interés Nacional para el desarrollo del turismo en las localidades de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís y sus zonas de influencia.
 

Artículo 2º) Decláranse electivos los cargos de las Juntas Locales de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís, ubicadas en el Departamento de Maldonado. La elección de sus miembros se hará de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º) y 9º) del Artículo 77) y Disposición Transitoria Y, de la Constitución de la República.
 

Artículo 3º) Los límites de la jurisdicción electoral, serán los existentes actualmente para las respectivas secciones judiciales ( 3ra., 5ta., 7ma., y 8va.). Participarán en la elección sólo los ciudadanos inscriptos en las respectivas jurisdicciones electorales. La Junta Electoral del Departamento de Maldonado, formará el padrón electoral correspondiente, de acuerdo con los criterios que determine la Corte Electoral y con la aprobación de ésta.
 

Artículo 4º) La primera elección de miembros de las Juntas Locales de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís, se hará conjuntamente con la elección municipal que se realice después de promulgada la presente ley. Mientras los miembros así electos no asuman sus cargos, continuará en vigencia el sistema de designación, suplencia y cese determinado por la Constitución de la República y la Ley 9515 del 28 de octubre de 1935.
 

Artículo 5º) Las Juntas Locales de Aiguá, Garzón, Pan de Azúcar, Piriápolis y Solís, tendrán las competencias establecidas en el Artículo 57) de la Ley 9515.
 

2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos y una vez promulgado, elévese a la Asamblea General. Declárase urgente.

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