DECRETO Nº 3835
Tomo XLIV Fojas 834 Diario 26
18 de diciembre de 2007
Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º): Amplíase el Decreto Nº 3832/07 con el siguiente artículo complementario: Establécese para la infracción de tránsito derivada de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Circulación Vial en su artículo 2.6 ( No se pueden entablar competencias en las vías de circulación libradas al uso público), para todo el territorio del Departamento de Maldonado, una sanción para infracción primaria de 40 UR (unidades reajustables) y 60 UR (unidades reajustables) para eventuales infracciones sucesivas.
Artículo 2º): Apruébase en principio y pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.-
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