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3835

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DECRETO Nº 3835

 

Tomo XLIV  Fojas 834 Diario 26

18 de diciembre de 2007

Junta Departamental de Maldonado

 Artículo 1º): Amplíase el Decreto Nº 3832/07 con el siguiente artículo complementario: Establécese  para la infracción de tránsito derivada de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Circulación Vial en su artículo 2.6 ( No se pueden entablar competencias en las vías de circulación libradas al uso público), para  todo el territorio del Departamento de Maldonado, una sanción para infracción primaria de 40 UR (unidades reajustables) y 60 UR (unidades reajustables) para eventuales infracciones sucesivas.

Artículo 2º): Apruébase en principio y pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.-

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