DECRETO Nº 3836
Tomo XLIV - Fojas 828 - Diario 26
18 de diciembre de 2007
Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) El Ejecutivo Comunal podrá autorizar, dentro del territorio departamental, la realización de pruebas de aceleración de vehículos motorizados (picadas).
Artículo 2º) A los efectos de la reglamentación de estas pruebas por el Ejecutivo Comunal, elévense los antecedentes relacionados con el proyecto regulatorio elaborado al respecto, por las Comisiones de este Cuerpo.
Artículo 3º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
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