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3809

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DECRETO Nº 3809

28 de marzo de 2006

Libro XLII, FS.

 

 

Art.1º) Toda vez que la Intendencia Municipal contrate la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá establecer que la retribución mínima obligatoria que deberán percibir los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.-

 

Art.2º) La Intendencia Municipal deberá establecer mecanismos de control del cumplimiento salarial a que se refiere el artículo anterior.-

 

Art.3º) El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones mínimas antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.-

 

Art.4º) La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.-

 

Art.5º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos y publíquese conforme a lo dispuesto por el Artículo 299 de la Constitución Nacional. Declárase
urgente. -

 

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