DECRETO Nº 3813
25 de julio de 2006
Libro XLIII, FS.
Art.1º) Suspéndese lo establecido en el Art. 306 del Decreto Nº 3718 (Ordenanza General de Construcciones), relativo a las normas que regulan la construcción de Hoteles y afines en el departamento de Maldonado, hasta tanto el Gobierno Departamental, sancione la nueva Ordenanza en la materia en forma definitiva.-
Art.2º) Dispónese que todos aquellos proyectos edilicios con destino a Hoteles y afines, que puedan gestionarse durante el lapso de tiempo que conlleve esta suspensión, se regirán por los parámetros generales establecidos en la Ordenanza General de Construcciones para obra común.-
Art.3º) Déjase sin efectos toda norma que se oponga al presente Decreto.-
Art.4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-
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