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3817

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DECRETO Nº 3817

7 de Noviembre de 2006

Libro XLIII, FS.

 

 

Artículo 1º) A los efectos de regularizar la situación jurídica y ocupacional de las viviendas y terrenos adjudicados en los distintos planes de viviendas de interés social, el Señor Intendente Municipal queda autorizado con informe a la Junta Departamental, a celebrar nuevos contratos con quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios y que, por razones justificadas que estén avaladas por un informe técnico, no han dado cumplimiento puntual a sus obligaciones pecuniarias.-

 

Artículo 2º) Quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios de
terrenos con canasta de materiales o viviendas que estén atrasados en el pago de sus cuotas y opten por la celebración de un nuevo contrato, se les imputará al pago del precio lo abonado hasta la fecha, incluido lo pagado en concepto de Contribución Inmobiliaria.

Para la formalización de los nuevos contratos, los precios de las viviendas o terrenos con canasta de materiales adjudicados ya construidos o en construcción, será el que surja de la tasación que efectúe la Unidad Coordinadora de Gestión Edilicia y Suelos de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que deberá tener informe de la Comisión Tripartita y con conocimiento a la Junta Departamental.

 

Artículo 3º) De igual forma y con la misma ponderación, serán justipreciadas las viviendas ya construidas a la fecha y que se adjudiquen en el futuro.-

 

Artículo 4º) Las cuotas que deberán abonar quienes efectúen los nuevos contratos y los que resulten administrativamente confirmados, será proporcional al ingreso del grupo familiar, en consideración y ponderación del núcleo involucrado, no comprometiendo nunca más allá del 25 % (veinticinco por ciento) de sus ingresos, debidamente justificados. En caso de declaración falsa será causal de rescisión por incumplimiento.-

 

Artículo 5º) Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior a dos salarios mínimos nacionales y tengan menores a su cargo o personas con capacidades diferentes, podrán ser subvencionados hasta con el 100% (cien por ciento) del valor de las cuotas, mientras dure la causal. Para asegurar el justo cumplimiento de este objetivo se realizará un control semestral de las familias subvencionadas.

Asimismo y por el mismo lapso, podrá disponerse como contraprestación un servicio a la comunidad.-

 

Artículo 6º) Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas creada por Decreto 3803/05 del 12 de agosto de 2005, a la cual se le amplían expresamente sus competencias para dar cumplimiento a lo predispuesto.

 

Artículo 7º) Una vez retasados los inmuebles, los pagos por adelantado recibirán una bonificación del 6% ( seis por ciento) y los atrasos serán reajustados por el IPC.

 

Artículo 8º) Las causas de rescisión de los contratos serán las previstas en la Ley, los Decretos Departamentales, las estipuladas en los respectivos contratos y , en todos los casos, la cesión no autorizada del mismo.

 

Artículo 9º) Lo recaudado por concepto de pago de precios de viviendas, terrenos y canasta de materiales, será destinado a la integración del Fondo de Vivienda.

 

Artículo 10º) Todo ocupante que no esté comprendido en el presente Decreto y que acredite un mínimo de permanencia en la vivienda de cinco años y que cumpla con las condiciones requeridas para ser adjudicatario de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración Desarrollo Social y Jurídico Notarial de la Intendencia, quedará amparado a lo dispuesto por este Decreto.

 

Artículo 11º) Créase una Comisión Asesora de Regularización de las situaciones ocupacionales de las viviendas de interés social ocupadas por terceros ajenos al contrato, que estudiará caso a caso las respectivas situaciones.

 

Artículo 12º) El presente decreto se aplicará también a los futuros beneficiarios de planes de viviendas municipales, en lo pertinente.

 

Artículo 13º) Se creará una Comisión Tripartita, conformada con dos integrantes de la Intendencia Municipal, dos integrantes de la Junta Dptal. (uno por lema con representación en la Junta) y dos integrantes de los vecinos organizados, para hacer el Seguimiento correspondiente. En caso de resultar empatada una votación de esta comisión, quien haga las veces de presidente, tendrá doble voto.

 

Artículo 14º) El Intendente reglamentará el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

  

Artículo 15º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.

 

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