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3773

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DECRETO Nº 3773

12 de diciembre de 2002

Libro XXXIX - FS 284

 

CONSIDERANDO I: La profunda crisis que le toca vivir a nuestra República y en especial a nuestro Departamento de Maldonado, por lo que es necesario no perder de vista los objetivos que animen nuestros actos de gobierno, que no deben ser otros que contribuir a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.

 

CONSIDERANDO II: El derecho al consumo del agua implica tener acceso a la misma, por lo que habrá entonces que establecer tarifas diferenciales y más justas para aquellas zonas en que se ha entregado en concesión el suministro de agua potable.

 

CONSIDERANDO III: Que si bien el objetivo es estar todos conectados, también lo es con acceso al agua potable y por tanto, con posibilidad real de pagarla, ya que su imposibilidad implica el corte del servicio.

 

CONSIDERANDO IV: Que en la actual disyuntiva a la que se ve enfrentada nuestra gente, es preferible la suspensión de la aplicación del Art. 2) del Decreto Nº 3757, hasta tanto no se revea de común acuerdo entre los usuarios, la concesionaria y el Estado, la tarifa que hasta ahora se ha venido aplicando.

 

ATENTO: a lo establecido en el Decreto Nº 3757,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) Suprímense los Artículos 2º y 21º del Decreto Nº 3757, de fecha 23/XI/01.-

 

Art.2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-