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3776

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DECRETO Nº 3776

18 de diciembre de 2002

Libro XXXIX - FS 291

 

Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y por el lapso de seis meses, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá cómo único y exclusivo costo el pago del impuesto de patente de rodados que corresponda.

 

Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.