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3745

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DECRETO 3745

4 de abril de 2001

Libro XXXVII - FS 317-347

 

CAPITULO I

MONTOS GLOBALES DEL PRESUPUESTO

 

Art.1°) Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de Sueldos, Gastos e Inversiones por el período 2001-2005, el que consta de tres partes:

 

    1. Funcionamiento, que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales, distribuido en nueve (9) programas.

    2.  

    3. Inversiones, que se atiende con cargo a Rentas Generales y con el aporte
      del Gobierno Nacional en su programa general.

    4.  

    5. Junta Local Autónoma de San Carlos, dividido en un programa de funcionamiento y uno de inversiones.

 

Art.2°) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el quinquenio 2001-2005 en $ 4.330.639.634.-

 

Año 2001

Grupo 0 $ 588.913.000.-

Grupos 1 al 8 $ 302.613.663.-

Total $ 891.526.663.-

 

Año 2002

Grupo 0 $ 573.756.000.-

Grupos 1 al 8 $ 301.799.894.-

Total $ 875.555.894.-

 

Año 2003

Grupo 0 $ 560.662.000.

Grupos 1 al 8 $ 302.813.191.

Total $ 863.475.191.-

 

Año 2004

Grupo 0 $ 550.140.000.

Grupos 1 al 8 $ 299.900.943.-

Total $ 850.040.943.

 

Año 2005

Grupo 0 $ 550.140.000.

Grupos 1 al 8 $ 299.900.943.-

Total $ 850.040.943.

 

 

Art.3°) Fíjase el Presupuesto de Inversiones para el quinquenio 2001- 2005, en $ 1.111.389.256.- distribuidos en:

 

Año 2001: $ 137.812.395.–

Año 2002: $ 199.814.364.–

Año 2003: $ 237.477.867.–

Año 2004: $ 272.750.315.–

Año 2005: $ 263.534.315.-

 

 

Art.4°) Fíjase el Presupuesto para la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos para el quinquenio 2001- 2005, en $ 546.451.085.- distribuidos en:

 

Año 2001:

Grupo 0 $ 51.962.000.-

Grupos 1 al 8 $ 13.321.000.-

Inversiones $ 21.680.300.-

Total $ 86.963.300.

 

Año 2002:

Grupo 0 $ 51.001.000.-

Grupos 1 al 8 $ 13.044.000.-

Inversiones $ 34.533.197.-

Total $ 98.578.197.-

 

Años 2003:

Grupo 0 $ 50.239.000.-

Grupos 1 al 8 $ 12.816.000.-

Inversiones $ 48.049.099.-

Total $ 111.104.099.-

 

Año 2004:

Grupo 0 $ 49.221.000.-

Grupos l al 8 $ 12.613.000.-

Inversiones $ 67.168.930.-

Total $ 129.002.930.-

 

Año 2005:

Grupo 0 $ 49.221.000.-

Grupos 1 al 8 $ 12.613.000.-

Inversiones $ 58.968.559.-

Total $ 120.802.559.-

 

 

Art. 5°) Estimase para el quinquenio 2001-2005 los recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para todo el Gobierno Departamental en $5.644.716.100.-

 

Total de Ingresos:

Recursos propios: $ 4.847.942.000.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 796.774.100 .-

 

Año 2001:

Recursos propios: $ 921.861.200.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 148.015.300.-

 

Año 2002:

Recursos propios: $ 962.160.200.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 153.747.500.-

 

Año 2003:

Recursos propios: $ 985.840.200.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 155.650.300.-

 

Año 2004:

Recursos propios: $ 995.440.200.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 167.888.500.-

 

Año 2005:

Recursos propios: $ 982.640.200.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 171.472.500.-

 

 

Art. 6°) Estimase para el quinquenio 2001-2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional y transferencias del Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos en $ 546.451.085.-

 

Total de ingresos:

Recursos propios: $ 295.445.500.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 154.745.400.-

Transferencias: $ 96.260.185.-

 

Año 2001:

Recursos propios: $ 59.089.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 27.874.200.-

 

Año 2002:

Recursos propios: $ 59.089.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 29.607.250.-

Transferencias: $ 9.881.847.-

 

Año 2003:

Recursos propios: $ 59.089.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 30.082.950.-

Transferencias: $ 21.932.049.-

 

Año 2004:

Recursos propios: $ 59.089.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 33.142.500.-

Transferencias: $ 36.771.330.-

 

Año 2005:

Recursos propios: $ 59.089.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 34:038.500.-

Transferencias: $ 27.674.959.-

 

Estimase para el resto del Departamento los recursos propios y aportes del Gobierno Nacional en $ 5.194.525.200.-

 

Total de ingresos:

Recursos propios: $ 4.552.496.500.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 642.028.700.-

 

Año 2001:

Recursos propios: $ 862.772.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 120.141.100.-

 

Año 2002:

Recursos propios: $ 903.071.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 124.140.250.-

 

Años 2003

Recursos propios: $ 926.751.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 125.567.350.-

 

Año 2004

Recursos propios: $ 936.351.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 134.746.000.-

 

Año 2005

Recursos propios: $ 923.551.100.-

Aportes Gobierno Nacional: $ 137.434.000.-

 

En los recursos propios no están deducidas las partidas anuales de transferencias de fondos para solventar inversiones de la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos. Tampoco están deducidas las remesas de fondos correspondientes al presupuesto de la Junta Departamental, las que se determinan en el artículo siguiente.

 

Estímase el presupuesto de funcionamiento e inversiones para el resto del departamento por el período 2001 a 2005 en la suma de $ 4.895.577.805.-

 

Año 2001

Grupo 0 $ 536.951.000.-

Grupos 1 al 8 $ 289.292.663.-

Inversiones $ 116.132.095.-

Total $ 942.375.758.-

 

Año 2002

Grupo 0 $ 522.755.000.-

Grupos 1 al 8 $ 288.755.894.-

Inversiones $ 165.281.167.-

Total $ 976.792.061.-

 

Año 2003

Grupo 0 $ 510:423.000.-

Grupos 1 al 8 $ 289.997.191.-

Inversiones $ 189.428.768.-

Total $ 989.848.959.-

 

Año 2004

Grupo 0 $ 500.919.000.-

Grupos 1 al 8 $ 287.287.943.-

Inversiones $ 205.581.385.-

Total $ 993.788.328.-

 

Año 2005

Grupo 0 $ 500.919.000.-

Grupos 1 al 8 $ 287.287.943.-

Inversiones $ 204.565.756.-

Total $ 992.772.699.-

 

 

Art.7°) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de $ 202.687.210 para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado, suma que corresponde a una partida anual de $ 40.537.442 por el período 2001–2005.-

 

Art.8°) Para el Presupuesto del Legislativo Departamental contenido en el presente Decreto, se incluyó una partida para la financiación del mismo en base al proyecto remitido por su Presidencia sin perjuicio de ulteriores modificaciones. Si el monto total que finalmente se apruebe, difiere de la partida estimativa prevista, la cifra de inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes.-

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

Art.9°) Créanse los Departamentos de Higiene Ambiental, de Deportes y de Turismo.

 

Art.l0°) Modifícase la denominación de los Departamentos de Administración y de Urbanismo, que pasarán a denominarse Departamentos de Administración y Recursos Humanos y Departamento de Planeamiento Urbano y Territorial.

 

Art.11°) Creación de cargos.

l. Créanse como Cargos de Particular Confianza:

Un Director General de Departamento de Higiene Ambiental.

Un Director General de Departamento de Deportes.

Un Director General de Departamento de Turismo.

2. Créanse los siguientes cargos que integran la carrera funcional:

5 grados 12-A

5 grados 10-I

5 grados 11-S

5 grados 13-O

 

Para dar cumplimiento a la Sentencia Nro. 791 de 7 de octubre de 1996 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, créase un cargo presupuestal extra escalafón grado 12 T que se suprimirá al vacar.

 

Art.12°) Suprímese el cargo de Director de Planeamiento y Presupuesto (Artículo 18 del Decreto Departamental No. 3622).

 

Art.13°) La estructura orgánica de la Intendencia Municipal de Maldonado será la que surge del cuadro adjunto.

 

CAPITULO III

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

 

1. ESTRUCTURA ESCALAFONARlA

 

Art.14°) La carrera administrativa de los funcionarios titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Municipal de Maldonado se desarrollará dentro de los respectivos escalafones y de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.

No están comprendidos en la carrera administrativa y, por lo tanto, en los escalafones mencionados en el artículo siguiente, los cargos de carácter político, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

 

Art.15°) Los escalafones serán los siguientes:

D Directivo

T Técnico

U Profesional

E Especializado

A Administrativo

P Docente

I Inspectivo

O De Oficios

S De Servicios Auxiliares

 

Art.16º) Cada escalafón estará integrado por una o más carreras en las que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad. Cada uno de los niveles diferenciados dentro de una carrera, constituye una clase de cargos.

 

Art.17º) El Escalafón Directivo comprende aquellas clases ubicadas en los niveles superiores, inmediatamente por debajo de los cargos políticos y de particular confianza.

Tienen por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.

 

Art.18º) El Escalafón Técnico comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a tres años.

 

Art.19º) El Escalafón Profesional comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a cuatro años.

 

Art.20º) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos, que tienen asignadas tareas en las que predomina el esfuerzo mental y para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia Municipal tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia o relación de antecedentes.

 

Art.21º) El Escalafón Administrativo comprende las clases de cargos de nivel medio u operativo en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos o información escrita y con el manejo de máquinas de oficina. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación al registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

 

Art.22º) El Escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación dependientes de la Administración Municipal y que cuenten con titulo habilitante o acreditación suficiente.

 

Art.23º) El Escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos de nivel medio u operativo en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas y Normas Municipales.


Art.24º) El Escalafón de Oficios comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valorará con la correspondiente prueba de suficiencia.

 

Art.25º) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquéllas clases que tienen asignadas tareas de telefonía y recepción, de mensajería, de transporte de materiales o expedientes, así como de vigilancia, de conservación de limpieza de edificios y lugares públicos, de portería, de manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo de naturaleza similar.

 

Art.26º) Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes escalafones, sus equivalencias con las clases vigentes, así como sus correspondientes sueldos nominales se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en sus valores al 1° de setiembre de 2000.

 

Art.27º) Cargos de Particular Confianza:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000 ------ 9 C - SUPERVISOR 16.177 ------ 10 C - SUPERVISOR GENERAL 19.500 11 C 11 C - ASESOR 27.702 12 C 12 C - DIRECTOR GENERAL, PROSECRETARIO 48.847

 

El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales, más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de la que perciba el Intendente Municipal por ese concepto.

 

Art.28º) Escalafón Directivo:

 

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000 10 D 10 D - DIRECTOR III 27.702 11 D 11 D - DIRECTOR II 30.777 12 D 12 D - DIRECTOR I 34.200

 

Art.29º) Escalafón Técnico:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000 ------ 7 T - TECNICO IV 11.883 ------ 8 T - TECNICO III 13.819
9 T 9 T - TECNICO II 16.177 10 T 10 T - TECNICO I 18.777

 

Art.30º) Escalafón Profesional:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000 ------ 8 U - PROFESIONAL V 13.819 9 U 9 U - PROFESIONAL IV 16.177 10 U 10 U - PROFESIONAL III 18.777 11 U 11 U - PROFESIONAL II 21.172 12 U 12 U - PROFESIONAL I 23.745

 

Art.31º) Escalafón Especializado:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000 3 E 3 E - ESPECIALIZADO V 7.371 4 E 4 E - ESPECIALIZADO IV 7.828 5 E 5 E - ESPECIALIZADO III 8.349 6 E 6 E - ESPECIALIZADO II 8.910 7 E 7 E - ESPECIALIZADO I 10.206 8 E 8 E - SUBJEFE ESPECIALIZADO 11.883 9 E 9 E - JEFE ESPECIALIZADO 13.819

 

Art.32º) Escalafón Administrativo:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000 ----- 1 A - MERITORIO 4.100 1 A 2 A - ADMINISTRATIVO VI 5.188 2 A 3 A - ADMINISTRATIVO V 6.944 3 A 4 A - ADMINISTRATIVO IV 7.371 4 A 5 A - ADMINTSTRATIVO III 7.828 5 A 6 A - ADMINISTRATIVO II 8.349 6 A 7 A - ADMINISTRATIVO I 8.910 7 A 8 A - SUBJEFE 10.206 8 A 9 A - JEFE DE SECCION 11.883 9 A 10 A - JEFE 13.819

10 A 11 A - SUPERVISOR ADMINISTRATIVO 16.177 ----- 12 A - SUPERVISOR GENERAL ADMINISTRATIVO 18.777

 

Art.33º) Escalafón Docente:

VIGENTE NUEVA DENOMINACIÓN 1/9/2000

---- 2 P - DOCENTE IDONEO II 5.987

---- 3 P - DOCENTE IDONEO I 6.944

3 P 4 P - DOCENTE V 7.371 4 P 5 P - DOCENTE IV 7.828 5 P 6 P - DOCENTE III 8.349 6 P 7 P - DOCENTE II 8.910

7 P 8 P - DOCENTE I 10.206

8 P 9 P - COORDINADOR DOCENTE 11.883

---- 10 P - SUPERVISOR DOCENTE 13.819

---- 11 P - SUPERVISOR GENERAL DOCENTE 16.177

 

Art.34º) Escalafón Inspectivo:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/912000

1 I 1 I - INSPECTOR ASPIRANTE 5.188

2 I 2 I - INSPECTOR IV 5.987

3 I 3 I - INSPECTOR III 7.371

4 I 4 I - INSPECTOR II 7.828 5 I 5 I - INSPECTOR I 8.349 6 I 6 I - INSPECTOR GENERAL 8.910 7 I 7 I - SUBJEFE 10.206 8 I 8 I - JEFE 11.883 9 I 9 I - SUPERVISOR INSPECTIVO 13.819 ------ 10 I - SUPERVISOR GENERAL INSPECTIVO 16.177

 

Art.35º) Escalafón de Oficios:

VIGENTE NUEVA DENOMINACIÓN 1/9/2000

---- 1 O - APRENDIZ 4.300

1 O 2 O - PEON DE 3ª 5.987

2 O 3 O - PEON DE 2ª 6.944

3 O 4 O - PEON DE 1ª 7.828

4 O 5 O - PEON PRACTICO 8.349

5 O 6 O - AYUDANTE, CONDUCTOR V 8.910

6 O 7 O - MEDIO OFICIAL, CONDUCTOR IV 9.508

7 O 8 O - OFICIAL DE 2ª, CONDUCTOR III 10.206

8 O 9 O - OFICIAL DE 1ª, CONDUCTOR II 11.004

9 O 10 O - CAPATAZ, CONDUCTOR I 11.883

10 O 11 O - CAPATAZ GENERAL 13.819

11 O 12 O - SUPERVISOR 16.177

----- 13 O – SUPERVISOR GENERAL 18.777

 

Art.36º) Escalafón de Servicios Auxiliares:

VIGENTE NUEVA DENOMINACION 1/9/2000

---- 1 S - AUXILIAR DE SERVICIO VI 4.100

1 S 2 S - AUXILIAR DE SERVICIO V 5.987

2 S 3 S - AUXILIAR DE SERVICIO IV 6.944

3 S 4 S - AUXILIAR DE SERVICIO III 7.828

4 S 5 S - AUXILIAR DE SERVICIO II 8.349

5 S 6 S - AUXILIAR DE SERVICIO I 8.910

6 S 7 S - ENCARGADO 9.508

7 S 8 S - SUBCAPATAZ 10.206

8 S 9 S - CAPATAZ 11.883

9 S 10 S - SUPERVISOR DE SERVICIOS 13.819

---- 11S – SUPERVISOR GRAL. DE SERVICIOS 16.177

 

Art.37º) Modifícase el inciso segundo del Artículo 74 del Decreto No. 3695 en la redacción dada por el Decreto No. 3727. el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para el resto de los funcionarios municipales, el sueldo nominal del Profesional II ( 11 U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. El intendente, por resolución fundada y en casos de estrictas necesidades de servicio, cuando se trate del pago de horas extraordinarias, podrá autorizar excepciones a ese tope".

 

Art.38º) El Intendente Municipal podrá disponer, de acuerdo a las necesidades de los servicios, la contratación de personal profesional y/o docente con régimen horario inferior al establecido con carácter general, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 129 del Decreto Departamental No. 3695.-

 

2. CRITERIO DE AJUSTE SALARIAL

 

Art.39º) Durante la vigencia del presente presupuesto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente en las siguientes fechas: 1 ° de mayo y 1 ° de noviembre. Los ajustes se realizarán por el 100% de variación del IPC del semestre anterior.

Si al cierre del tercer mes del semestre corriente, la inflación en dicho trimestre superara el 1,7 % (7% anual), se efectuará un ajuste salarial intermedio, que se liquidará al cuarto mes. El siguiente ajuste se realizará en las fechas establecidas en el inciso anterior, por la diferencia entre el ajuste del semestre y el intermedio.

 

CAPITULO IV

INCENTIVOS PARA EL RETIRO DE FUNCIONARIOS

Art.40º) A partir de la fecha de aprobación del presente presupuesto, podrán ampararse al régimen de incentivos previsto todo el personal de la Intendencia Municipal de Maldonado, presupuestado o contratado permanente, cuya renuncia, presentada de conformidad con los extremos, requisitos y condiciones dispuestas en los siguientes artículos, resulte aceptada por resolución del Intendente Municipal.

 

Si transcurrieren sesenta días corridos desde la fecha de la presentación de la renuncia por parte del funcionario sin que se hubiera dictado resolución aceptándola o rechazándola, la misma se reputará aceptada.-

 

Art.41º) No podrán acogerse a este beneficio quienes ocupen cargos de carácter político, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

 

Art.42°) Se establece un plan de incentivo de retiro aplicable al personal con causal jubilatoria generada o a generarse hasta un año después de la entrada en vigencia del presente presupuesto.

 

Art.43º) El personal comprendido en el artículo anterior recibirá como incentivo el pago mensual de la diferencia entre el monto líquido que efectivamente percibía en la Intendencia Municipal al momento de su renuncia y el monto líquido que perciba como jubilación.

Dicho incentivo se abonará hasta el momento en que el funcionario renunciante cumpla 70 (setenta) años de edad y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2004.

 

Art.44º) Para el cálculo del incentivo, se considerará la remuneración líquida mensual del funcionario, incluyendo en la misma todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, sea por desempeño del cargo o por subrogación a uno superior, considerándose únicamente para este caso las subrogaciones que tengan una antigüedad ininterrumpida superior a los dieciocho meses. En caso de que no computen dicha antigüedad se liquidarán sobre la base del cargo que ocupe el funcionario.

 

Art.45º) El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a este régimen de retiro incentivado será de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del presente presupuesto.

 

Art.46º) Los funcionarios con causal jubilatoria no podrán acogerse a los otros beneficios previstos en el presente capítulo.

 

Art.47º) El 50% de las vacantes que se generen por aplicación del plan de retiro previsto en los artículos anteriores quedarán suprimidas de pleno derecho de los escalafones respectivos. El resto podrá proveerse a partir del 1/1/2003 (primero de enero del año dos mil tres) conforme a derecho.

Las supresiones se realizarán, en todos los casos; sobre cargos de los niveles más bajos de los respectivos escalafones. Las vacantes de los cargos superiores sólo podrán ser cubiertas por funcionarios que revistan en la plantilla municipal.

 

Art.48º) Los funcionarios presupuestados y contratados permanentes, con un mínimo de tres años de antigüedad al momento de la promulgación del presente Decreto, y que renuncien a sus cargos dentro de los dieciocho meses de su entrada en vigencia, percibirán un incentivo de hasta 15 (quince) remuneraciones líquidas mensuales.

El incentivo, a opción del funcionario, se pagará al contado o en cuotas mensuales y consecutivas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Años de antigüedad

Sueldos de incentivo

De 3 a 5

6

más de 5 y hasta 10

9

más de 10 y hasta 15

12

más de 15

15

 

 

Art.49º) Las vacantes que se generen por la aplicación del régimen previsto en el artículo anterior serán suprimidas de pleno derecho de los escalafones presupuestales respectivos. Las supresiones se realizarán, en todos los casos, sobre los cargos más bajos del escalafón respectivo. Las vacantes de los cargos superiores sólo podrán ser cubiertas por funcionarios que revistan en la plantilla municipal.

 

Art.50º) Los funcionarios cuyas renuncias al amparo del presente Decreto resulten aceptadas por resolución del Intendente Municipal, no podrán reingresar a los cuadros del personal de la Intendencia Municipal de Maldonado bajo ninguna clase de vínculo laboral.

 

Art.51º) Queda prohibida la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos.

 

Art.52º) Los incentivos previstos en el presente Decreto se financiarán con las economías resultantes de la supresión de vacantes.

 

Art.53º) A los efectos del contralor del cumplimiento del presente Decreto, la Intendencia Municipal remitirá trimestralmente a la Junta Departamental de Maldonado la nómina total de los funcionarios que se acojan a este beneficio.

 

CAPITULO V 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.54º) Los créditos establecidos en el presente Decreto respecto a Servicios Personales, Servicios no Personales e Inversiones de los distintos programas son a valores del 1° de enero del año 2001.

Dichos créditos, al igual que los aforos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y para acceder a las exoneraciones en vigor de tales Tributos, se reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos, operando como tope máximo a los efectos del reajuste indicado, el incremento en la recaudación.

El impuesto de patente de rodados se ajustará anualmente por el menor coeficiente que resulte de cotejar el Índice de Precios al Consumo con el Índice Medio de Salarios.

 

Art.55º) Modificase el literal b) del Artículo 5 del Decreto Departamental No 3071 en la redacción dada por el Artículo 77 del Decreto Departamental No. 3622 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"b) Quedan igualmente exonerados del pago de patente de rodados, un vehículo de cada Edil Titular de la Junta Departamental de Maldonado, así como también estarán comprendidos en la exoneración los Suplentes de Edil cuando cumplan las condiciones de la reglamentación que oportunamente establezca la Junta Departamental".

 

Art.56º) Se mantienen vigentes todas las disposiciones que no contradigan al presente Decreto.

 

Art.57º) Déjense sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

 

Art.58º) Destínase en más de lo previsto, la suma de $ 19.500.000 del monto global establecido en el quinquenio, para el Rubro Inversiones destinado al resto del Departamento y a la Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos (Art. 1º, 3º, 4º, 5º y 6º), a obras a realizarse en las jurisdicciones de las Juntas Locales de Piriápolis, Pan de Azúcar y Solís.-

El Ejecutivo Departamental instrumentará las modificaciones correspondientes para el cumplimiento del presente, en forma proporcional a las asignaciones previstas para cada ejercicio en las distintas zonas del Departamento, con exclusión de las partidas destinadas a las Juntas beneficiadas y a las jurisdicciones de las Juntas Locales de Aiguá y Garzón.-

 

Art.59º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, declarándose urgente.-