DECRETO 3758
10 de diciembre de 2001
Libro XXXVIII - FS 277-278
Art.1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y por el lapso de seis (6) meses, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento del cualquier vehículo tendrá como único y exclusivo costo el pago del Impuesto de Patente de Rodados que corresponda.-